ANÀLISIS DE LA PELÍCULA PRESUNTO CULPABLE. Esta película se basa en el procedimiento penal en contra de “el Toño o el Largo” Largo”, acusado, sentenciado y absuelto por el delito de homicidio calificado. En esta película o documental podemos ser testigos de como es de injusto el sistema judicial aplicado en nuestro país, denominado SISTEMA INQUISITIVO, en cual el abuso de autoridad se ve reflejado en todas sus etapas, como por ejemplo la detención del PRESUNTO CULPABLE por parte de policías judiciales, los cuales sin fundamento o sustento legal alguno lo privaron de su libertad, y de manera dolosa coaccionaron al supuesto testigo de los hechos para que hiciera un señalamiento en contra de el. De igual manera podemos ver que en el sistema penal mexicano todos los casos de delito se proceden bajo la premisa de que el acusado es -en principio- culpable, y en ningún momento se apela a su inocencia. Aunado a esto, una serie de incongruencias y datos inauditos proceden de las leyes y procedimientos penales del país: pruebas físicas que no se toman en cuenta, cu enta, expedientes ex pedientes que se arman a rman como el Juez lo dicta, o como en este caso: un hombre elegido al azar, acusado y sentenciado sin juicio por un crimen que no cometió. El documental “Presunto Culpable” se basa en los hechos donde perdiera la vida una persona por lesiones causadas por proyectiles disparados por arma de fuego. Motivo por el cual el Ministerio Público del Distrito Federal, consignó con detenido la averiguación previa, por medio de la cual ejerció acción penal en contra del Toño o el Largo, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de homicidio calificado con ventaja, en agravio de JUAN CARLOS REYES PACHECO. Posteriormente el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia Penal del Distrito Federal decretó en contra del acusado, auto de formal prisión por el delito ya mencionado; resolución que fue confirmada por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Podemos ver como en el periodo de instrucción el procesado comprobó su inocencia con los testigos de descargo que lo ubican en otro lugar diferente del crimen. El Juez del proceso declaró cerrada la instrucción y formuladas las conclusiones, y a pesar de todo esto el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia Penal del Distrito Federal, dictó sentencia en la que consideró al inculpado penalmente responsable del delito de homicidio calificado con ventaja. Inconformes con dicha resolución, el sentenciado y su defensor particular, interpusieron en tiempo y forma el recurso de apelación, que correspondió resolver a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que confirmó la sentencia impugnada. Después de que el Tribunal de alzada decretara la ejecutoria, el defensor del acusado promovió incidente no especificado en el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia Penal del Distrito Federal, el argumento fue la falta de defensor en la primera instancia, en razón de que el defensor particular designado no era abogado, ya que para litigar presentaba una fotocopia de la cédula profesional, certificada por un notario público de Salina Cruz, Oaxaca, al investigar en el Registro de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, se comprobó que el número de cédula no pertenecía a la persona mencionada, por lo cual se solicitaba la reposición del procedimiento.
La Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ordenó reponer el procedimiento a fin de dejar sin efecto tanto la sentencia de primera instancia, como el auto de formal prisión, así como ordenar el desahogo de diversas probanzas. El procedimiento penal repuesto de primera instancia reiteradamente está a cargo del mismo Juez. Mismo que de manera dolosa dictó nuevamente auto de formal prisión en contra del inculpado. En la instrucción se ofrecieron las mismas pruebas que se habían realizado en el primer procedimiento: ampliación de declaración del testigo de cargo y careo con el inculpado; así como las testimoniales de los policías aprehensores y careos con el inculpad o. Cerrada la instrucción, se inició el juicio donde fueron formuladas las conclusiones, y posteriormente el juez dictó sentencia definitiva en la que consideró otra vez al inculpado penalmente responsable del delito de homicidio calificado con ventaja. Inconformes con dicha resolución, el sentenciado y su defensor particular, interpusieron en tiempo y forma el recurso de apelación que correspondió resolver a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Esta vez, la principal prueba ofrecida por la defensa en los agravios presentados contra la sentencia condenatoria fue la filmación de las diligencias celebradas en el procedimiento repuesto de la primera instancia. Por lo cual el día 25 de abril de 2008, el magistrado ponente, ahora sí resolvió el fondo del asunto (responsabilidad penal), logrando la convicción de los otros dos magistrados que integran la Quinta Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Según su argumento, se basó en la duda razonable, alega la posibilidad de que el inculpado hubiere cometido el delito, pero también de que no lo hubiera cometido el delito, por lo cual se revocó sentencia condenatoria erróneamente dictada por el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia Penal del Distrito Federal, ordenando la inmediata libertad del inculpado. Podemos concluir diciendo que esta película o documental es un reflejo de la realidad que se vive día con día en nuestro país por la aplicación del sistema penal denominado inquisitivo, en el cual generalmente se conjuga una mala integración de las averiguaciones previas, la falta de capacidad de la policía investigadora, el poco o nulo contacto que existe entre el juez y el inculpado, por ello se dictan sentencias que carecen de sustento legal.