Presunto culpable
José Antonio Zúñiga alias el (Toño), (Toño), un joven tianguista de de Iztapalapa ue trabaja en su negocio de reparaci!n de co"putadoras # venta de videojuegos, de $% años, ca"bi! para sie"pre su vida cuando el lunes &' de dicie"bre de $, ele"entos de la polic*a lo arrestan abrupta"ente sin justi+icar el "otivo de su detenci!n, # siendo v*cti"a de "alos trata"ientos después se entera ue es acusado de del delito de o"icidio -ali+icado.
Preso por un cri"en ue no co"eti!, Toño logra contactar a dos j!venes abogados, uienes to"an el caso con la esperanza de poderle regresar la libertad. A/ora deben encontrar encontrar alguna "anera de reabrir el caso # probar la inocenc inocencia ia de Toño. Tras noc/es de desvelo # una investigaci!n e0/austiva, descubren ue el abogado de+ensor ue lo asisti! durante el procedi"iento penal seguido en su contra, en el cual +ue condenado condenado To Toño a una pena de prisi!n de $ años, dic/o pro+esionista legal /ab*a litigado con una cédula pro+esional +alsa, #a ue la cedula ue presentaba era una copia certi+icada, la certi+icaci!n +ue elaborada, por un au0iliar del notario de 1alinas -ruz 2a0aca, in+or"aci!n ue al ser veri+icada por el registro de pro+esiones se constat! precisa"ente ue tal pseudoabogado no contaba con cédula pro+esional alguna ue avalara el ejercicio de su pro+esi!n.
3ste descubri"iento per"ite la reposici!n del procedi"iento, reabrir el caso # anular la sentencia sentencia del &4 de abril del del $%, para co"enzar co"enzar un nuevo nuevo juicio # e"prender la luc/a por la libertad de Toño. Juicio ue reto"ara nueva"ente el juez de origen, puesto ue el dicto la sentencia del &4 de abril del $%, i"puesta a Toño.
-on un testigo acusador, el juez éctor Palo"ares 5edina uien #a /ab*a dictad dic tado o un una a sen sente tenci ncia a de pr prisi isi!n !n de $ añ años os # un sis siste te"a "a ju judic dicial ial +allid +allido, o, la libertad de Toño parece casi i"posible, pero 6a#da # 7oberto no desisten. 1u"an
a 7a+ael eredia, audaz # deter"inado abogado, para co"pletar el euipo de de+ensa.
A/ora, este euipo, ar"ado de una c8"ara ue los aco"pañar8 durante todo el juicio, en+renta las pruebas +alsas, co"o lo son las testi"oniales # careo, ue se realizaron a los dos polic*as, # el testigo acusador 9*ctor uien es un testigo de o*das, asi"is"o las de+iciencias ue aco"pañan a la averiguaci!n previa # las pesuisas, siendo ue ade"8s no se /ace constar ue el testigo de o*das +ue privado de su libertad desconociéndose el "otivo de su detenci!n, ade"8s, en cuando a las +otos o retratos /ablados realizados por el testigo, nunca +ueron encontrados en el e0pediente, en cuanto a la prueba de /arrizon realizada a Toño no se le encontraron residuos de plo"o, as* "is"o la arbitrariedad ue co"eten los polic*as al sacar a 9*ctor (testigo acusador) sin orden judicial # sin conoci"iento del 5.P. , después del desa/ogo de las pruebas # alegatos, solicita el abogado de+ensor de José Antonio se dicte sentencia absolutoria a +avor de su representado, recalcando el dolo, la "ala +e, # la te"eridad de la resoluci!n. 1e le dicta la sentencia el $ de +ebrero del $4 # se le condena a $ años "eses, as* "is"o se le in+or"a al abogado ue tiene d*as para la apelaci!n, a lo ue la de+ensa interpone dic/o recurso de apelaci!n.
3ntonces revisan nueva"ente el caso en donde se encuentran "uc/as ano"al*as, #a ue del la cinta de video adjuntada co"o prueba en el proceso, se advierte ue no aparece en las actas levantadas en las diligencias todo lo ue dijeron los testigos en la declaraci!n # en el careo no se puso todo lo "ani+estado, o"isi!n realizada por la secretaria au0iliar, es por eso ue to"a la decisi!n de aco"pañar la apelaci!n, con la prueba del video to"ado, as* se pudo de"ostrar la inocencia de Toño revocando la sentencia de pri"era instancia # obteniendo su libertad. 3l no lo puede creer # ter"ina diciendo ue se siente +eo dejar a las personas con las ue convivio, # ue no lo cree. :ue /a#a salido de prisi!n.
3s un docu"ento valioso, de re+le0i!n, ue sin duda pone al descubierto al siste"a de justicia penal en nuestro pa*s. 3ste +il"e /a sido visto por "iles de personas # /a obtenido pre"ios en diversos +oros. 1e le reconoce co"o un trabajo de investigaci!n ue nos debe llevar a un an8lisis "8s cuidadoso sobre la actuaci!n de los ue intervienen en las diversas instancias del procedi"iento penal. Pone al descubierto graves +allas ue /ist!rica"ente no se /a podido superar. 3s un re+lejo del siste"a inuisitivo, donde se ventila el abuso de autoridad por parte de la polic*a e indi+erencia por parte del 5inisterio Público. 3n el cual se ventila la +alta de +ir"eza del juez # la pobreza en todos los aspectos de la vida en los reclusorios. As* co"o la +alta de una carencia ética, +alta de conoci"ientos # cinis"o por parte del +iscal. 3l docu"ental e0/ibe una intenci!n de "enosprecio /acia el juez. 1!lo basta observar la agudeza con ue plas"an sus caracter*sticas +*sicas. ;e+initiva"ente tene"os ue ca"biar el siste"a de justicia. Pero no de esa +or"a, desdeñando la i"agen de las personas. ;ebe"os /acerlo con una cr*tica objetiva # veraz. 3s i"portante destacar ue los juzgados en los reclusorios se constru#eron /ace "8s de ' años. 1e /izo un diseño adecuado para las circunstancias # el nú"ero de personal ue se reuer*a< pero ese pro#ecto est8 total"ente rebasado. A/ora e0iste un "a#or nú"ero de personal # consignaciones. 1e puede advertir ue los escritorios se pegan # se co"parten por el propio personal< /a# una especie de /acina"iento laboral. Pero eso no es todo. 6os jueces no est8n preparados para ese tipo de representaciones. 6os espacios # las condiciones no est8n diseñados para "ostrar dignidad # transparencia en la +unci!n jurisdiccional. 3s un docu"ento con cierta orientaci!n< s!lo visualiza"os una parte del proceso. Por eje"plo= no se analiza la pri"era parte del proceso, donde el juez dicta sentencia condenatoria, el i"putado interpone un recurso de apelaci!n # la 1ala del Tribunal 1uperior de Justicia con+ir"a la sentencia. 3s s!lo después, en un segundo "o"ento, cuando se plantea la reposici!n de las actuaciones porue el
de+ensor no era abogado. Al reponer el procedi"iento, surge el parteaguas de la narrativa. Pero >ué es lo ue o"iten los creadores del docu"ental? :ue en la reposici!n ta"bién per+eccionan las pruebas. 3l escenario ca"bia total"ente. 3l docu"ental nos "uestra partes de la reposici!n del procedi"iento, pero enseña s!lo lo ue le interesa a la de+ensa. @o es lo "is"o las /oras de un proceso, a una edici!n de una /ora $B "inutos. 3n cuanto al +ondo, /a# cosas ue /e"os perdido de vista. Cna de ellas es el an8lisis técnico< es decir, la valoraci!n de las pruebas. ;o# otro eje"plo= cuando se le pregunta al único testigo si el inculpado +ue el ue dispar!, # contesta el testigo DnoE, por esa si"ple respuesta la opini!n pública piensa ue por el /ec/o de no /aber disparado el inculpado no es responsable. 1in e"bargo, nadie re+le0iona en ue el testigo nunca se des"iente. @o s!lo es responsable el ue dispara, sino ta"bién el ue colabora de alguna otra +or"a. 3l testi"onio del testigo +ue constante. Al +inal, s!lo "uestra una cara del procedi"iento. 3l docu"ental es una visi!n del productor< es un trabajo con ciertos objetivos. Pri"ordial"ente, sensibilizar a la opini!n pública para re+lejar la crisis del siste"a penal. Pero ta"bién busca esti"ular la aplicaci!n de las re+or"as constitucionales en "ateria penal. Por otra parte, debe"os entender ue constitucional"ente uien dicta la verdad legal es el juez. F en la pel*cula se advierte ue los "agistrados absolvieron por duda razonable, no por insu+iciencia de pruebas. 3so es un aspecto técnico ue no /a sido debida"ente re+le0ionado. ;e+initiva"ente son las +allas del siste"a. Tene"os ue ser "8s cuidadosos tanto en la procuraci!n co"o en la i"partici!n de justicia. 3n particular, para ue los seudoabogados no /agan de las su#as # orienten "al el proceso o esta+en a los +a"iliares. @ecesita"os ca"inar /acia una colegiaci!n obligatoria, para ue e0ista el rigor ético # acadé"ico en el gre"io # los abogados cu"plan con una de+ensa adecuada.
Xareni Hernández García.