UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” FACULTAD D DERECHO ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO BOLÍVAR
DELITOS DE DETENTACIÓN, TRÁFICO Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES ANTE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
Autor: JUAN CARLOS AQUINO V.-10.046.274 V.-10.046.274 3er. Año. Secc. 5-A PROFESOR: Dr. JOSÉ DEL VALLE SILVA CIUDAD BOLÍVAR, DICIEMBRE DE 2011
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INDICE
INTRODUCCIÓN........................................................................................ ............................................................................................ .... 1
Análisis del Problema..................................................... ............................................................ .............. ............... ............... ....... 2
Justificación de la Investigación................. .................................... ...................................... ....................................... ....................................................... ................................... 3 Antecedentes Históricos................. .................................... ...................................... ....................................... ....................................... ...................................... .............................. ........... 4 El consumo de d e Estupefacientes ................... ...................................... ....................................... ....................................... ...................................... ................................. .............. 5 La Tenencia de Estupefacientes ................... ...................................... ...................................... ...................................... ...................................... ................................ ............. 10 El Tráfico de Estupefacientes .................................................... ....................................................................... ........................................................... ........................................ 13 Definición de Términos ................. .................................... ...................................... ....................................... ....................................... ...................................... ............................ ......... 16
CONCLUSION................................................................ ....................................................................... .............. .............. ............... ........ 18
REFERENCIAS REFERE NCIAS BIBLIOGR BIBLIOGRAFICAS AFICAS...... ............ ............ ............ ............ ............ ........... ........... ............ ............ .......... 19
Anexo 1.......................................................................... ................................................................................. .............. ............... ............... ....... 20
Lista de las sustancias químicas controladas en Venezuela susceptibles de ser desviadas desvia das hacia la producción prod ucción ilícita ilíc ita de drogas. ...... ............ ........... ......... ........ ......21
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INTRODUCCIÓN
El tráfico, detentación y consumo de estupefacientes, es hoy día, un tema tema cali calien ente te,, vita vitall e indi indisp spen ensa sabl ble e para para la soci socied edad ad afro afronta ntarr y busca buscar r alternativas de solución. Mientras los estados deshojan la margarita, sobre ¿el qué hacer? Las fuerzas gansteriles avanzan, avanzan, a tales tales niveles, que resulta difí difíci cill enco encont ntra rarr un área área pobl poblad ada a dond donde e no teng tengan an ello elloss
uno uno de sus sus
repre represen senta tante ntess come comerc rcia ialiliza zand ndo o sus produ product ctos os y como como cons consec ecuen uencia cia inmediata incorporando más violencia a la sociedad. En Colo Colomb mbia ia son son el moto motorr de la econ econom omía ía,, en Méxi México co se enfr enfren enta tan n dire direct ctam amen ente te cont contra ra las las fuer fuerza zass mili milita tare ress pugna pugnando ndo por por domi domina narr más más territorio, en Brasil, dentro de las áreas urbanas han declarado “territorios libres” libres” y el gobierno federal federal tiene tiene décadas que por esos esos lares ni se acerca, acerca, en Bolivia y Perú dinamizan la economía agraria y en Venezuela dominan cada uno de los centros poblados. Bajo esta panorámica, quizás desalentadora o pesimista, entramos en esta investigación a realizar un análisis del problema de los estupefacientes, bajo la sabia óptica óptica del legislador legislador,, enarbolando enarbolando los intereses intereses de la sociedad sociedad y buscando buscando las raíces sociales, sociales, políticas políticas e ideológica ideológicass del problema, problema, con el afán de dar un aporte que contribuya modestamente modestamente a entender la magnitud magnitud de esta situación y sus posibles vías de solución.
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Análisis del Problema
A nivel mundial, el tráfico de Estupefacientes es uno de los fantasmas que azot azotan an las las área áreass urba urbana nas, s, elem elemen ento to éste éste que tamb tambié ién n dina dinamiz miza a la economía de los países productores (Laos, Afganistán, Colombia y otros) la sangrienta lucha de grupos de traficantes de Estupefacientes (principalmente en Colomb Colombia ia y Méxi México co)) comba combatitien endo do por el domin dominio io de las las
rutas rutas más
come comerc rcia iale less (Eur (Europ opa a y Esta Estado doss Unid Unidos os)) ha cont contri ribu buid ido o de mane manera ra determinante a relacionar el tráfico y consumo de Estupefacientes con la cotidiana violencia callejera, también ha sido utilizado como pretexto para invadir militarmente naciones y deponer Presidentes (Caso panamá, 20 de novi noviem embr bre e
de 1989 1989)) y sigu sigue e sien siendo do util utiliz izad ado o para para mant manten ener er viva viva la
posibi posibilid lidad ad de una invasió invasión n milita militarr de Nortea Norteaméri mérica ca contra contra presid president entes es rebeldes (Caso DEA - Hugo Chávez) Venezuela por su posición geográfica privilegiada (es la puerta del mar Caribe) es una de las rutas más apreciadas por las organizaciones de traficantes de Estupefacientes Colombianas, para transportar su mercancía haci hacia a los los Esta Estado doss Unido Unidoss y Europ Europa. a. A pesa pesarr de los los grande grandess esfu esfuer erzos zos realizados por el Gobierno del Presidente Hugo Chávez, la droga colombiana (Cocaína, marihuana, Crack) sigue fluyendo hacia sus mercados naturales y aquella que los narcotraficantes estiman que no pueden enviar, la colocan en el mercado venezolano, produciéndose un efecto no deseado, que podría en cual cualqui quier er mome moment nto o dese desest stim imula ularr la vigi vigila lanc ncia ia y repre represi sión ón del del gobi gobiern erno o Venezolano Venezolano en relación relación a impedir impedir el flujo de Estupefacientes Estupefacientes hacia Europa y estados unidos. Ciudad Ciudad Bolíva Bolívar, r, no escapa escapa a los efecto efectoss social sociales es del tráfic tráfico, o, tenenci tenencia a y consumo de sustancias estupefacientes entre sus ciudadanos, la prensa municipal refleja diariamente la muerte de personas, producto de balaceras 2
entre bandas que se pelean (al igual que Colombianos y Mexicanos) el domi dominio nio de ruta rutass (San (San Féli Félixx – Ciud Ciudad ad Bolíva Bolívar) r)
y merca mercado doss ( Barri Barrios os,,
urbanizaciones, calles, avenidas, edificios) La cadena de comercialización de las Estupefacientes en el municipio Heres, bien pudiera ser envidiada por cual cualqui quier er empre empresa sa come comerc rcia ialiliza zado dora, ra, pues pues no exis existe te un cong conglo lome mera rado do humano donde no esté garantizado garantizado la venta de Estupefacientes, Estupefacientes, desde este ángulo podemos afirmar que es la actividad que más empleos genera en la ciudad.
Justificación de la Investigación La violencia urbana, es hoy día un elemento que preocupa en general a toda la sociedad venezolana, venezolana, la prensa refleja a diario el saldo de muertos y heridos a causa de ella, lo que muy pocas veces dice la prensa, es que la gran mayoría de esas personas asesinadas diariamente a balazos, son por lo general vendedores de estupefacientes que buscando tener más mercado para su producto y en ese afán ingresan a otros barrios a vender su mercancía, en este medio ( el de los vendedores de Estupefacientes) hacer esto, es el equivalente a una declaración de guerra, igual situación se suscita con las rutas, el enfrentamiento de bandas delictivas combatiendo por la ruta San Félix – Ciudad Bolívar y por el dominio de los barrios, es el responsable de más del 70% de las muertes violentas acaecidas en la ciudad. El esfu esfuer erzo zo del del Esta Estado do Vene Venezol zolano ano por por mini minimi miza zarr el tráf tráfic ico, o, tene tenenci ncia a y consumo de estupefacientes, se ha estrellado contra los falsos valores de la soci socied edad ad cons consum umis ista ta incu inculc lcad ados os al vene venezo zola lano no a trav través és de los los medio medioss public publicita itario rios, s, que lo bombar bombardea dean n diaria diariament mente e vendién vendiéndol dole e la idea idea de su innega innegable ble derecho derecho a la felici felicidad dad y asociá asociándol ndola a a la experi experiment mentaci ación ón de placeres, rumbas y bacanales. Así mismo el esfuerzo del legislador patrio plasmado en la Ley Orgánica de Drogas, no arroja los resultados positivos 3
esperados, esperados, esto en razón de la típica “Caribería” “Caribería” del Jíbaro, que al momento momento de ser aprehendido por los cuerpos policiales siempre carga menos de la porción mínima permitida por esta ley, por ende siempre en los barrios vemos a la policía capturar al vendedor de estupefacientes y a los pocos días, lo vemos libre, castigado con una presentación en tribunales cada 15 días.
Antecedentes Históricos El consumo de Estupefacientes ha estado presente en toda la historia de la humanidad, lo nuevo de esta actividad y lo que preocupa a las soci socied edad ades es y esta estado doss es la viol violen enci cia a que que se ha desa desata tado do con con sald saldos os mortales por el control de las rutas de distribución y mercados de consumo cont contrib ribuye uyendo ndo de mane manera ra exag exager erado ado a un aume aument nto o intol intoler erab able le de la criminalidad y delincuencia, al respecto afirma, ESCOHOTADO (1990) “el consumo de estupefacientes es tan antiguo como la humanidad, en la región de Suiza se encontraron fósiles que datan del cuarto milenio antes de la era cristiana, con semillas de dormidera, dormidera, en China un tratado tratado médico escrito en el siglo I de la era cristiana, hablaba de las bond bondad ades es medi medici cina nale less del del cáña cáñamo mo,, en Amér Améric ica a los los nativos desde tiempos ancestrales bebían, masticaban y fumab fumaban an;; data datadu dura ras, s, taba tabaco co y coca coca con con fine finess de esparcimiento, religiosos y curativos” En Perú y Bolivia, Los colonizadores españoles, sustituyeron el Arcabuz, el látigo y la religión, por la hoja de coca, elemento este que utilizaron para dominar a los indígenas de esas regiones, convirtiéndolos en adictos, para luego incorporarlos al trabajo en túneles y galerías en las actividades de extraer oro y plata, así mismo se ocuparon de comercializarla en las urbes europeas, otras potencia europeas de la época utilizaron la droga como mercancía de exportación y en algunas ocasiones fue establecida como 4
moneda de cambio en el comercio internacional, en relación al tema de las Estupefacientes en el comercio mundial afirma BRAU (2001) …El colonialismo Español fue el que difundió a partir de aquel aquel siglo siglo XVI, el consumo consumo de estupef estupefaci acient entes es en cant cantida idade dess hast hasta a ento entonce ncess desc descon onoc ocid idas as entr entre e las las clas clases es alta altass de la soci socied edad ad Euro Europea pea,, así así mismo mismo en 1833 el opio constituía la mitad de las exportaciones británicas a China, introducido de contrabando en las costas por barcos protegidos por la Armada británica.
El consumo de Estupefacientes Las cifras de personas fallecidas en medio de la violencia callejera; consumidoras, detentadoras y traficantes de estupefacientes no se publican, sin embargo, no es difícil imaginarse el “mundo” en el que se desenvolvían los difuntos, basta con darse una pasadita, por el velorio, y escuchar las múltiples múltiples detonaciones detonaciones de armas de fuego de todo calibre, de igual manera, manera, si usted se topa con uno de estos entierros entierros mientras lo llevan al cementerio, cementerio, puede ver el extraordinario despliegue de motorizados afectos al difunto, esgrimiendo esgrimiendo sus armas y disparando al aire, en algunas algunas ocasiones ocasiones mientras le echa echan n las las últi última mass pala palada dass de tier tierra ra al difu difunt nto, o, se desa desata tan n nuev nuevos os enfrentamientos, con la idea de terminar de liquidar la banda. La Oficina Nacional Antidrogas, organismo rector en la lucha para prevenir el cons consum umo o de estu estupe pefa faci cien ente tes, s, RESUMEN
DE
en su info inform rme e del del año año 2010 2010 titu titula lado do
CARACTERIZACIÓN
DEL
ESTUPEFACIENTES, publica los siguientes cuadros:
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CONSUMIDOR
DE
Cuadro 1 Consumo de estupefacientes por sexo Año 2010 Mujeres: 9 %
Hombres 91%
Fuente: Informe año 2010 Oficina Nacional Antidrogas De este sencillo cuadro se puede apreciar que los integrantes del sexo masculino son los más afectados por el consumo de estupefacientes, así mismo la violencia callejera de la cual hemos venido siendo testigos en los últimos últimos diez años, a través través de las páginas páginas rojas de la prensa, también también nos informan que son los integrantes del sexo masculino la mayoría de las victimas de esta violencia. De otro otro cuad cuadro ro extra extraído ído de este este mismo mismo info informe rme pode podemo moss obse observa rvarr lo siguiente:
Cuadro 2 Consumo de Estupefacientes por Edad Año 2010 8 a 14 años 15 a 19 años 20 a 25 años 25 a 29 años 30 a 34 años 35 a 40 años 40 y más Total:
1,83% 17,38% 24,92% 20,05% 13,22% 10,25% 12,35% 100,00%
Fuente: Informe año 2010 Oficina Nacional Antidrogas Analizando este cuadro, podemos observar que cerca de un 20% de los consumidores de estupefacientes son niños y adolescentes, que cerca del 70% son jóvenes y un 12% pertenecen a la población adulta, digamos que un 90% de los afectados son los llamados generaciones de relevo, siendo 6
así, el panorama no resulta muy alentador para el futuro del país, este cuadro de igual manera se compadece con las victimas de la violencia callejera, por cuanto más del 90% de ellos escasamente rebasa los 30 años. El consumo consumo de estupe estupefac facient ientes es en Venezue Venezuela, la, no está está penali penalizad zado, o, esto esto referido al Ciudadano común, sin embargo el legislador patrio, ha establecido algunas excepciones en relación a la permisividad en el consumo de estas sustancias, en tal sentido en la ley dice:
LEY ORGÁNICA DE DROGAS Artículo 167 Centinela militar y el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas Él o la centinela militar militar que consuma estupefaciente estupefacientess o sustancias psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas, será penado o penada con prisión de uno a tres años, salvo las siguientes circunstancias: 1. Si el hecho se comete en campaña, sin estar frente al enemigo, con prisión de uno a cinco años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al servicio, con prisión de seis a diez años. 2. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo, los rebeldes o los sediciosos, con prisión de dos a seis años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al servicio, con prisión de ocho a dieciséis años. Analizando este artículo, podemos apreciar, que su aplicación está dirigido especia especialme lmente nte a los efecti efectivos vos militare militaress y que el verdad verdadero ero espíritu espíritu está orientado orientado a mantener mantener a las tropas alertas alertas y con juicio claro para actuar en el cumplimiento de los debe debere ress asig signados, por cuanto una de las características propias de los estupefacientes (la palabra estupefaciente es derivada de estúpido) es la inhibir mentalmente al individuo: las personas
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bajo los efectos de estas sustancias son fáciles de dominar mentalmente y solo actúan por motus por motus propio ante la posibilidad de un peligro inminente. De igual manera, la ley establece medidas penales que castigan el consumo de estupefacientes a los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, aunque estas medidas son menos gravosas, esta diferencia en la magnitud de las penalizaciones, quizás se deriva del hecho cierto, que la mayoría de los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, han sido captados ya bien adultos, de igual manera no han sufrido la estricta disciplina que se implanta a los aspirantes a militares en las academias para tal fin.
LEY ORGÁNICA DE DROGAS Artículo 168 Cons Consum umo o dura durant nte e el cump cumplilimi mien ento to de un acto acto de servicio Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto acto de serv servic icio io cons consum uma a o se encu encuen entr tre e bajo bajo los los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el mismo delito se comete en campaña, la pena se duplicará. El enjuiciamiento de estos hechos punibles, no impide la apli plicaci cación ón del del proc proced edim imie ient nto o de medi medida dass de seguridad social en los casos de consumo de drogas. En caso de no estar de servicio, le será aplicado lo establecido en el artículo referido a la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias. En ambos casos, mientras dure el cumplimiento de las medi medida dass de segu seguri rida dad d soci social al,, será será susp suspen endi dido do o suspendida de su servicio en el respectivo componente.
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Aunque nuestro legislador pareciera mantenerse intolerable en relación a los militares y el consumo de drogas durante su jornada de servicio, esta actitud tiene su origen en que la relación laboral de los militares no se rige por la ley Orgánica del trabajo, en el Artículo 332 podemos leer lo siguiente:
Ley orgánica del trabajo Artículo 32 Se prohíbe a los trabajadores: a) La inge ingest stió ión n de bebi bebida dass alco alcohó hólilica cass dura durant nte e la prestación de servicios; y b) Usar drogas dentro y fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica que acredite que su ingestión no altera su capacidad de servicio. Aclarado con esto, que no existe una actitud discriminativa del legislador patrio en relación al consumo de drogas en horas de servicio, bien sea la persona un civil o un militar, en este mismo orden de ideas, los integrantes de la sala penal del tribunal Supremo de Justicia, en su diario accionar admi adminis nistr tran ando do just justic icia ia en nues nuestr tra a Repúb Repúblilica ca,, const constan ante teme ment nte e se ven ven obligados, a petición de parte interesada, de aclara dudas en relación al articulado articulado de esta, el tema del consumidor consumidor de drogas al cual se le encuentra una porción porción de esta es consta constante ntemen mente te tratado tratado,, y sobre sobre el partic particula ularr en criterio expuesto se lee lo siguiente:
Sent Senten enci ciaa Nº 49 4955 de Sala ala de Ca Casa saci ció ón Pena Penall, Expediente Nº 98-0552 de fecha 27/04/2000 …pue …puede de ser ser suje sujeto to acti activo vo del del deli delito to prev previs isto to en el artí artícu culo lo 36, 36, de la Ley Ley Orgá Orgáni nica ca Sobr Sobre e Sust Sustan anci cias as Estupef Estupefaci acient entes es y Psicot Psicotrópi rópicas cas,, todo todo aquel aquel que sea consumi umidor, pro probada dicha cha condic dición con las experticias señaladas en los artículos 112 y 114 de la mism misma a ley, ley, y siem siempr pre e que que pose posea a la sust sustan anci cia a en cantidad dades que no sobrepa repassen los límites allí expresados, es decir, dos (2) gramos, para los casos de 9
posesión de cocaína y hasta veinte (gramos), para los casos de cannabis sativa, de lo contrario, habrá un consumidor delincuente y será penado sobre la base de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . De la lectura de esta jurisprudencia, podemos apreciar la disposición de los magistrados magistrados a considerar considerar como delincuente delincuente al consumidor consumidor que se encuentre en posesión de estas sustancia, por encima de lo permitido por la ley, en tal sentido con tal actitud, no es difícil imaginarse que de igual manera en la sentencia definitiva sobrevendrá el castigo previsto por el legislador patrio.
La Tenencia de Estupefacientes Aunque estupef pefacien ientes
el
común
con:
de
los
marihuana,
ciudadanos, cocaína,
asocia
cra crack,
el
perico
Estupefa efacientes ilícitas, en rea realidad y de acue cuerdo a
término y
otros ros
la JUNTA
INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, con sede en Vien Viena, a, está está conf confor orma mada da
por por 4 larg largas as list listas as.. Segú Según n la norm normat ativ iva a
internacional vigente, los estupefacientes son las sustancias incluidas en las Listas I y II del Convenio Único de 1961, enmendado por el Protocolo de 1972 y la lista IV contiene estupefacientes de uso prohibido en todo sus aspectos. El legis gislador dor patrio, no siempre tipif pifica de del delito la tenen nencia cia de estupefacient estupefacientes es y actuando actuando apegado a las normativas normativas internacion internacionales ales así lo establece claramente en la ley sustantiva que rige esta materia:
LEY ORGÁNICA DE DROGAS Artículo 2. Ámbito de aplicación 10
Las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, cont conten enid idas as en la pres presen ente te Ley, Ley, debe deben n apli aplica cars rse e al conj conjunt unto o de susta sustanc ncia iass inco incorpo rporad radas as en las las list listas as y anexo nexoss de los los conv conven enio ioss y trata ratado doss susc suscri rittos y ratificados por la República contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; asimismo a aquellos otros estupefacientes, sustancias psicot psicotrópi rópicas cas,, sales, sales, prepara preparacio ciones, nes, especia especialid lidade adess farmacéutica farmacéuticas, s, materias materias primas, primas, sustancias sustancias químicas, químicas, precursores y esenciales, y otras que determinen los minis ministe teri rios os del del Pode Poderr Popul Popular ar con con comp compet eten encia cia en materia de salud y de industrias intermedias. Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de segu seguri rida dad d soci social al y el proc proced edim imie ient nto o de cons consum umo o previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que pose posea a dich dichas as susta sustanci ncias as en dosi dosiss perso persona nall para para su cons consumo umo.. Los Los apor aporte tess y cont contri ribuc bucio ione ness espe especi cial ales es establecida establecidass en esta Ley, comportan comportan el compromiso de los sujetos pasivos de estas obligaciones de coadyuvar en los los plan planes es del del Esta Estado do en mate materi ria a de preve prevenci nción ón integral y prevención del tráfico ilícito de Estupefacientes. Las penas y procesos indicados en esta Ley, serán de aplicación preferente a cualquier otra normativa penal vigente. En relación a la tenencia de estupefacientes, la normativa legal está, como en la mayoría de los casos, casos, sujeta a los acuerdos y tratados tratados internacionales internacionales suscritos suscritos por la nación, nación, la ley Orgánica de Drogas penaliza penaliza la tenencia tenencia de estupefacientes cuando supera lo establecido en la posología nacional, todo esto esto dirig dirigid ido o al cont contex exto to de las las pers person onas as natu natura rale les, s, más más las las pers persona onass jurídicas
autorizadas para fabricar, procesar y comercializar estos
medicamentos pueden tenerlas a discreción, los laboratorios y farmacias son los grandes tenedores de estas sustancias de uso y consumo regulado por el estado, en tal sentido establece nuestro legislador:
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
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Artículo 153 Posesión ilícita Él o la que que ilíci lícittame amente nte pose posea a estup stupef efac acie ient ntes es,, sust susta ancia nciass psi psicotr cotróp ópic icas as,, sus sus mezc mezcla las, s, sale saless o especi especiali alidad dades es farmacé farmacéuti uticas cas o sustanc sustancias ias químic químicas, as, con con fines nes dist distin into toss a las las act activid ivida ades des líci lícita tass así así decl decla arada radass en esta sta Ley o al cons consum umo o pers person onal al establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión posesión de cocaína cocaína y sus derivados, compuestos compuestos o mezclas; mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modi modififica cada da y hast hasta a un (1) (1) gra gramo de deri deriva vado doss de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella. En todo caso el juez o jueza determinará cuando sea nece necesa sari rio o y util utiliz izan ando do la máxi máxima ma expe experi rien enci cia a de expe expert rtos os o expe experta rtass como como refe refere renc ncia ia,, lo que que pued pueda a constituir una una dosis personal nal de la sustanci ncia correspondiente para una persona media. No se conside considerará rará bajo bajo ningun ninguna a circuns circunstan tancia cia,, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provi rovissión que sobrepasen sen lo que que podr podríía ser teóricamente una dosis personal. Aunque la ley no establece una cantidad especifica que pueda portar de manera legal la persona que consume estupefacientes, la posología nacional si establece cantidades y los médicos autorizados para recetarlas no podrán excederse de las cantidades establecidas por el estado venezolano bajo ningún pretexto, solamente en casos de emergencia podrán excederse en la medicación del estupefaciente y cuando a su criterio el paciente requiera consumir más de lo legalmente previsto debe solicitar permiso al ministerio del ramo. 12
Desde esde la sal sala Pena Penall de nues nuesttro máxi máximo mo Trib Tribun unal al,, sus sus int integra egrant ntes es constantemente están emitiendo fallos e interpretaciones de la ley, a los fines de adecuarla a muchas circunstancias circunstancias que el legislador legislador no previó, o que era imposible plasmarla todas, en este orden de ideas leemos el siguiente criterio emitido emitido en la Sentencia Sentencia Nº 28 de Sala de Casación Penal, Penal, Expediente Expediente Nº C99-0177 de fecha 26/01/2000 …resulta imposible inferir la intención del encausado, por el sólo hecho del peso de la sustancia incautada, es necesario que el sentenciador al momento de analizar y valorar las pruebas de autos establezca la existencia de cier cierta tass circ circun unst stan anci cias as que que pudi pudier eran an conf config igur urar ar la comisión del delito que reza el artículo 34 de la Ley Orgán rgánic ica a Sobr Sobre e Sust Sustan anci cias as Estup stupef efac acie ient nte es y Psicotrópicas, tales como objetos hallados en su poder (pesas, balanzas de precisión, envases), sus medios económicos, antecedentes, entre otros. Conc Concat aten enan ando do esta esta inte interpr rpret etac ació ión n de nuest nuestro ro máxi máximo mo trib tribun unal al,, con con la intención intención del del legislado legisladorr patrio, patrio, podemos podemos afirmar afirmar que el el tribunal tribunal Supremo Supremo está realizando su trabajo, sin quitarle el mérito a la ley, por cuanto en ella no se puede pueden n refl reflej ejar ar toda todass las las circ circun unst stan anci cias as que que pudie pudiera ran n inci incidi dirr en la tipificación de un delito y por ende en penalizar a un ciudadano, es tarea de los honorables honorables magistrados magistrados adecuar adecuar la ley a las circunstanci circunstancias as de hecho y de derecho, consustanciarlas con la situación social del imputado y después suficientemente ponderadas emitir su sentencia.
El Tráfico de Estupefacientes Es una de las actividades más rentables dentro del mundo hamponil, son muchas las vidas de jóvenes venezolanos cegadas al incursionar en estas lides, todos ellos corren esta aventura tras el sueño de ser ricos y poderosos, condición esta (según los valores inculcados por la sociedad 13
consumista) les deparará la felicidad terrenal. La sociedad venezolana es la mayo mayorr lesi lesion onad ada a en esto estoss afan afanes es de los los anti antiso soci ciale ales, s, que de mane manera ra irre irrespo spons nsab able le y sin sin medi medirr el daño daño gene genera rall que está están n ocas ocasion ionan ando, do, han han llegado al extremo de llevarlas hasta los jardines de infancia. Suficientemente esclarecido sobre este particular, nuestro legislador castiga severamente el delito del tráfico de estupefacientes, habida cuenta que muchos de ellos son un auténtico concentrado de psicotrópicos encapsulados y diseñados para comb combat atir ir dolo dolore ress recu recurr rren ente tess en pers person onas as enfe enferm rmas as por por lo gene genera rall terminales. En este ste mismo orde rden de ideas, la ley, refirié riéndose dose al tráfico de estupefacientes establece lo siguiente:
Ley Orgánica de Drogas Artículo 149 Tráfico Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, medio, almacene almacene o realice realice actividades actividades de corretaje corretaje con las las susta sustanc ncia iass o sus mate materi rias as primas primas,, precur precurso sore res, s, solventes y productos químicos esenciales desviados a que que se ref refiere iere est esta Ley, Ley, aún aún en la moda modalilida dad d de dese desech cho, o, para para la produ producci cción ón de estu estupe pefa faci cien ente tess o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga droga no exce excedi diere ere de cinco cinco mil mil (5000) (5000) gram gramos os de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana gené genétitica came ment nte e modi modififica cada da,, mil mil (100 (1000) 0) gram gramos os de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, cocaína, sesenta (60) gramos gramos de derivados de amap amapol ola a o quin quinie ient ntas as (500 (500)) unid unidad ades es de drog drogas as sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
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Si la cant cantid idad ad de drog droga a exce excedi dier ere e de los los lími límittes máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supe supera ra quini uinien enttos (500 (500)) gram gramos os de mari marihu huan ana, a, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modi modififica cada da,, cincu cincuen enta ta (50) (50) gram gramos os de coca cocaín ína, a, sus mezc mezcla lass o sust sustan anci cias as estu estupe pefa faci cien ente tess a base base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus sus mat materia eriass prim primas as,, prec precur urso sore res, s, solv solven ente tess o product productos os químic químicos os esenci esenciale aless desvia desviados dos,, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. En tal sentido en Sentencia Nº 568 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº A06-0370 de fecha 18/12/2006 se lee lo siguiente: …Los …Los delito delitoss invest investiga igados dos son relaci relaciona onados dos con el tráfico y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas y de igual forma generan violencia social en los sectores dond donde e se desp desplilieg ega a dich dicha a acci acción ón deli delict ctua ual.l. En tal tal sentido, la Sala considera a tales delitos como de lesa humanidad, cuya impunidad debe evitarse conforme a los los prin princi cipi pios os y decl declar arac acio ione ness cont conte enida nidass en la Convención de las Naciones Unidas, Única de 1961 Sobr Sobre e Estu Estupe pefa faci cien ente tes; s; Conv Conven enio io de 1971 1971 Sobr Sobre e Sustancias Psicotrópicas; Convención de 1988 contra el Tráf Tráfic ico o Ilíc Ilícit ito o de Estup stupef efac acie ient ntes es y Susta ustanc ncia iass Psicotrópicas. De la lect lectur ura a y anál anális isis is de este este extrac extracto to se puede puede apre apreci ciar ar,,
el criteri criterio o
unif unific icad ado o de los los magi magist stra rado doss en evit evitar ar la impun mpunid idad ad del del tráf tráfic ico o de estupefacientes, las razones alegadas, están fundamentadas en el grave daño que se ocasiona a la sociedad, por ende el mayor peso del castigo
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contemplado en la ley orgánica de drogas está dirigido al traficantes de estas. Reiter Reiterand ando o este este criter criterio, io, en Senten Sentencia cia Nº 322 de Sala Sala de Casació Casación n Penal, Penal, Expediente Nº E00-0945 de fecha 13/07/2006 se lee lo siguiente: ..Que los delitos relacionados con el tráfico y venta de sust susta ancia nciass estu estupe pefa faci cie ente ntes y psic psicot otró rópi pica cass son son plurio pluriofen fensivo sivos, s, ya que atenta atentan n graveme gravemente nte contra contra la integridad física, mental y económica de un número indet determin minado de pers perso onas a nivel vel nacional nal e internaciona internacional,l, y de igual forma generan violencia violencia social en los los país países es dond donde e se desp desplliega iega dich dicha a acci cción delictual... Exist xiste e pues pues conc concie ienc ncia ia de la nef nefasta asta y deva devast stad ador ora a act activid ivida ad que que desempeñan los traficantes de estupefacientes, quizás en este empeño de aplicar la ley con todo su rigor, a nuestros jurisdicentes se les vaya la mano y castiguen por igual al que a duras penas sobrepasó el límite establecido en un miligramo, que al que le decomisaron una gandola de estupefacientes, sin embargo siendo la ley obra del hombre no se puede esperar esperar la perfección en ella.
Definición de Términos Cocaína: alcaloide que se obtiene de la planta de coca. Es un estimulador del sistema nervioso y supresor del hambre, era usado en medicina como anestésico, incluso en niños, específicamente en cirugías de ojos y nariz pero actualmente está prohibido.
Dependencia: Cuando alguien siente o cree que no puede vivir sin una sustancia, y la utiliza en forma permanente y de manera compulsiva. 16
Crack (sinónimo de piedra) es el nombre vulgar de un derivado de la
cocaína; en concreto, del que resulta de hervir clorhidrato de cocaína en una solución de bicarbonato de sodio o amoníaco, es decir, una pasta amarillenta e insoluble en agua que flota en la superficie y se endurece al enfriarse y que luego se recupera fácilmente en forma de "rocas".
Drogas: Las drogas son sustancias naturales o sintéticas, médicas o no médicas, legales o ilegales de efecto psicoactivo y cuyo consumo excesivo y/o prolon prolongad gado o determ determina ina toleran tolerancia cia y depend dependenc encia, ia, así como como divers diversas as afectaciones biológicas, psicológicas, sociales o espirituales.
Estupefaciente: es una sustancia medicinal que, por definición, provoca sueño o estupor y, en la mayoría de los casos, inhibe la transmisión de señales señales nerviosas nerviosas asociadas al dolor. El grupo de los narcóticos narcóticos comprende gran gran vari varied edad ad de Estu Estupe pefa faci cien ente tess con con efec efecto toss psic psicoa oact ctiv ivos os,, aunq aunque ue terapéuticam terapéuticamente ente no se usan para promover cambios en el humor, como los psico psicotr tróp ópic icos os,, sino sino por por otra otrass prop propie ieda dade dess farma farmaco coló lógi gica cas: s: anal analge gesi sia, a, anestesia, efectos antitusivos, antidiarreicos, etc. desde e una una ópti óptica ca farm farmac acol ológ ógic ica, a, corr corres espo pond nde e a la USO INDEBI INDEBIDO: DO: desd utilización de ciertas sustancias bajo control de d e un profesional calificado.
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CONCLUSION La presente investigación tiene como objeto, analizar el consumo de estupefacientes, los delitos de tenencia y tráfico de ellos y el tratamiento que hace hace el legi legisl slad ador or patr patrio io,, plas plasma mado do en la ley ley Orgá Orgáni nica ca de Drog Drogas as.. Los Los traficantes traficantes de estupefacientes estupefacientes en menos de 20 años han logrado logrado atemorizar a la sociedad a tal punt unto ha llegado el poder disuasi uasivvo de estas organizacione organizaciones, s, que ya se creen con el derecho a ser los presidentes presidentes de las naciones subyugadas por su poder de fuego. El análisis realizado, se ponderó el problema a la luz de varios factores; legal, legal, humano humano,, políti político co y cultur cultural, al, ellos ellos de manera manera determi determinan nante te pueden pueden inci incidi dirr en el cont contro roll de este este last lastre re soci social al,, los los fals falsos os valo valore ress o Dios Dioses es edificados por la sociedad consumista; Placer, confort y dinero, ¿Cómo se accede a ellos? a las grandes corporaciones publicitarias no les importa darle respuesta a esta interrogante, más si se enfrascan en lograr la efectividad de sus sus anunc anuncio ioss – que que los los produ product ctos os se vend vendan an.. En soci socied edad ades es como como la Venezo Venezolana lana,, netame netamente nte capita capitalis lista, ta, existe existe una distrib distribuci ución ón desigua desiguall de la riqueza generada, mucho para los muy pocos (la burguesía) poco para los muchos (el pueblo) la publicidad y la presión por consumir la recibe toda la sociedad. El prob proble lema ma resu resultlta a comp comple lejo jo y segu segura rame ment nte e no se reso resolv lver erá á con con la participación de los policías y tribunales, requiere la participación decidida de todos los integrantes de la sociedad, no es suficiente con denunciar al vendedor y mucho menos con estar creando centros de rehabilitación, este lastre lo cargamos gracias la gran industria de los laboratorios farmacéuticos, quie quien n tien tiene e la inno innoble ble tarea tarea de sust sustititui uirr los los reme remedi dios os y medic medicam amen ento toss naturales, por los estupefacientes que ellos fabrican.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Informe Informe
año
consultado el: 05/12/2011
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2010/?pagina 2010/?pagina=Mate =MaterialI rialInformat nformativo ivo
Anexo 1
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Lista de las sustancias químicas controladas en Venezuela susceptibles de ser desviadas hacia la producción ilícita de drogas. LISTA I Ácido N-acetilantranílico Ácido Lisérgico Efedrina Ergometrina Ergotamina Fenil-Propanona Isosafrol Metilendioxifenil Piperonal Safrol Seudoefedrina Norefedrina Fenilpropanolamina Permanganato de potasio metilpentan Anhídrido acético
LISTA II Acetona Ácido antranílico Ácido clorhídrico Ácido fenilacético Ácido Sulfúrico Éter etílico Metiletilcetona Propanona Piperidina Tolueno Amoniaco anhídrido Amoniaco en disolución acuosa Carbonato de sodio Hidrogenocarbonato (b (bicarbonato) de de Sesquicarbonato de sodio ona acetato de etilo
Fuente: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO de estupefacientes (drogada)
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