Derecho Derecho a la intimidad y tenencia de estupefacientes
Caso Montalvo
Carrioli, Abril Corvalán, Melina Dambolena, Julieta Fernández, Sol García, Florencia Herrera, Germán Meza, Daniela Ojeda, Lorena alenzuela, Linda !endler Melina
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Derec)o a la in*midad + tenencia de etu-e.aciente
1. Describa los hechos en las causas Bazterrica s/tenencia de estupefacientes, Montalvo y Arriola. 2. ¿Qu cues!"n plantean las tres apelaciones# ¿Qu $aran%as cons!tucionales estaban en &ue$o# 'us!()ue. Cao Montalvo /0'01'0002
1. ¿*"+o estaba confor+ada la *'- )ue resolvi" la causa# 2. ¿Di(ere en al$o la interpretaci"n del Art. 1 de la *ons!tuci"n -acional )ue hace la *orte respecto de la *orte )ue fall" en Bazterrica# . ¿0a *'- co+parte las razones de pol!ca cri+inal )ue deter+inaron al le$islador de la ley 2. a repri+ir el art. 13, se$unda parte# 3. ¿*u4l es la conclusi"n (nal del fallo# 1.
Caua 3azterrica5 6ras el allana+iento del do+icilio de Bazterrica, se lo encuentra en posesi"n de
estupefacientes. 7n pri+era instancia se culpa a 8ustavo Mario Bazterrica de ser autor del delito previsto en el art. 9 de la ley 2:.1 1. Bazterrica es condenando a la pena de un a;o de prisi"n en suspenso y una +ulta de doscientos pesos ar$en!nos, con costas. 0a sentencia es apelada y derivada a la sala 3 de la *4+ara de Apelaciones en lo *ri+inal y *orreccional, )ue con(r+a la sentencia. Bazterrica apela la sentencia, sosteniendo la incons!tucionalidad del art. 9 de la ley 2:.1, fundada en la violaci"n de las $aran%as cons!tucionales consa$radas en los ar%culos 1< y 1. e a(r+a )ue el art. 9 de la ley 2:.1 es incons!tucional, en la +edida en )ue invade la esfera de libertad personal e=cluida de la autoridad de los "r$anos estatales. 0a *orte upre+a hace lu$ar al recurso y se de&a sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados, pronunciando la incons!tucionalidad del Art. 9 de la ley 2:.1 por invadir la esfera de la libertad personal, en cuanto incri+ina la tenencia de estupefacientes para uso personal )ue se realice en condiciones tales )ue no trai$an apare&ado un peli$ro concreto o un da;o a derecho o bienes de terceros. 0a *orte sos!ene )ue >el 7stado no debe i+poner ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para )ue ellos los eli&an? @*onsiderando 2C Cao Montalvo1 7l < de &unio de 1<9, 7rnesto Alfredo Montalvo fue detenido &unto a otra persona,
siendo sospechosos de estar vinculados a la sustracci"n de d"lares. Al lle$ar a la co+isara, Montalvo arro&" una bolsita con +arihuana, hecho )ue l +is+o reconoci" en inda$atorias. 7l 'uez de pri+era instancia conden" a Montalvo a la pena de un a;o de prisi"n en suspenso y +il australes de +ulta, por 1
Art4 % de la le+ &"455'1 er4 repri+ido con prisi"n de uno @1C a seis @9C a;os y +ulta de cien @ 1: :C a cinco +il
pesos @ .:::C el )ue tuviere en su poder estupefacientes, aun)ue estuvieran des!nados a uso personal.
considerarlo culpable del delito de tenencia de estupefacientes, en los tr+inos del art. 9 de la ley 2:.1. 0a sentencia es apelada y la ala B de la *4+ara Eederal de Apelaciones de *"rdoba, ante la vi$encia de la ley 2. 2, +odi(c" la !pi(caci"n le$al del delito y la subsu+i" al art. 13 se$unda parte, de la ley 2., se$Fn el art. 2 del *"di$o Genal @aplicaci"n de la ley +4s beni$naC. -o obstante, rechaz" el planteo de incons!tucionalidad del art. 9 de la ley 2:.1, fundado en )ue el Goder 0e$isla!vo haba sido e=plcito al sancionar la ley en lo rela!vo a la tenencia para consu+o personalH por esto, dis+inuy" la pena y conden" a 7rnesto Alfredo Montalvo a tres +eses de prisi"n de e&ecuci"n condicional por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes, en tr+inos del art. 13 se$unda parte, de la ley 2.. *ontra esta sentencia, se interpuso recurso e=traordinario, basada en la supuesta incons!tucionalidad de la ley, )ue sera contradictoria al derecho de in!+idad $aran!zado en el art. 1 de nuestra *ons!tuci"n. 7l recurso fue procedente, pero la *orte upre+a con(r+" la sentencia y rechaz" la incons!tucionalidad del art. 9 de la ley 2:.1 y del art. 13 se$unda parte, de la ley 2.. Caua Arriola1 0a causa se inicia el 1 de enero de 2::9. 7sta sur$e de una inves!$aci"n donde el 'efe de
la ecci"n Iosario de la Golica Eederal Ar$en!na sospecha )ue en una (nca se estaban co+ercializando estupefacientes. olicit" y obtuvo la orden de allana+iento, re$istro y secuestro, )ue se llevaron a cabo el 29 de febrero de 2::9 y, posterior+ente, el 2 de abril de 2::9. 7n ese allana+iento, se detuvieron a ocho personas con +arihuana en su poder. 7l 6ribunal Jral de Iosario, rechaz" las nulidades interpuestas por las defensas y el planteo de incons!tucionalidad del art. 13 de la ley 2. y conden" ba&o diferentes penas a ebas!4n 7duardo Arriola, a *arlos Alberto i+oneK, a M"nica Beatriz L4z)uez, a 8ustavo Alberto Eares, Marcelo 7ze)uiel Acedo, Mario Alberto Lillarreal, 8abriel Ale&andro Medina y 0eandro Andrs *orte&arena. 0a sentencia fue apelada y lle$" a la *orte los casos vinculados a Eares, Acedo, Lillarreal, Medina y *orte&arena, acusados de tenencia de estupefacientes para uso personal, en el +arco del art. 13 de la ley 2.. 7n el recurso e=traordinario, la defensa sostuvo )ue la sentencia apelada era violatoria del principio de reserva consa$rado en el ar%culo 1 de la *ons!tuci"n -acional, puesto )ue la conducta del i+putado se haba llevado a cabo dentro del +arco del derecho de in!+idad cons!tucional+ente re$uardado. Gor otro lado, la escasa can!dad de dro$a encontrada no per+i%a 2
7sta ley dero$" los arts. 1 a 11 de la ley 2:.1H la tenencia de estupefacientes pas" as a ser re$ulada por el art. 13
de la ley 2., )ue establece5 Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de ciento doce mil quinientos a dos millones doscientos cincuenta mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa candad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
Art. 25 i la ley vi$ente al !e+po de co+eterse el delito fuere dis!nta de la )ue e=ista al pronunciarse el fallo o en el
!e+po inter+edio, se aplicar4 sie+pre la +4s beni$na. i durante la condena se dictare una ley +4s beni$na, la pena se li+itar4 a la establecida por esa ley. 7n todos los casos del presente ar%culo, los efectos de la nueva ley se operar4n de pleno derecho.
inferir posible dependencia Nsica o ps)uica en el consu+idor, y +enos aFn poda afectar la salud pFblica. 0a *orte resuelve declarar la incons!tucionalidad del ar%culo 13, se$undo p4rrafo, de la ley 2. y de&a sin efecto la sentencia apelada. 2. 0a cues!"n )ue plantean las tres apelaciones es la cons!tucionalidad o incons!tucionalidad de un te=to nor+a!voH en el caso Bazterrica, se plantea la incons!tucionalidad del art. 9 de la ley 2:.1H en el caso Montalvo, la del art. 9 de la ley 2:.1 y art. 13, se$undo p4rrafo, de la ley 2.H y en el caso Arriola, la incons!tucionalidad del art. 13 de la ley 2.. e$Fn la defensa de los acusados, estas leyes vulneraban las $aran%as cons!tucionales consa$radas en el art. 1< y, especial+ente, 1, pri+era parte3 de la *ons!tuci"n -acional, ya )ue la tenencia de estupefacientes para consu+o personal, es una conducta privada )ue )ueda al a+paro del derecho a la in!+idad, y )ue no basta la e=istencia de un ries$o potencial para la salud pFblica para incri+inarla, sino )ue debe haber un ries$o real y concreto. Gor lo tanto, dado )ue la tenencia para uso personal, no i+plica nin$Fn da;o a un tercero ni da;a el orden +oral, se encuentra circunscripta dentro de lo previsto por el principio de reserva, y cual)uier nor+a!va contraria a ste es clara+ente incons!tucional. Cao Montalvo /0'01'0002
1. 0a *'- )ue resolvi" esta causa estaba confor+ada por Iicardo 0avene, Mariano Au$usto *ava$na Mar%nez, *arlos . Eayt, Au$usto *sar Belluscio, Iodolfo *. Barra, 'ulio . -azareno, 'ulio *. Jyhanarte, 7nri)ue . Getracchi y 7duardo '. Molin JO*onnor. Belluscio y Getracchi votaron en disidencia. 2. 0a interpretaci"n del ar%culo 1 de la *ons!tuci"n -acional por parte de la *orte upre+a vara en los casos Bazterrica y Montalvo, as co+o vara la co+posici"n de la *orte . 7n el fallo Bazterrica, la *orte se;ala )ue el derecho de in!+idad !ene su l+ite en el orden y la +oral pFblica y en los derechos de terceros, y )ue no puede prohibirse una conducta )ue se desarrolle dentro de la esfera privada fuera de esas disposiciones. Dice ade+4s )ue, co+o >en el caso de la tenencia de dro$as para uso personal no se debe presu+ir )ue en todos los casos ella ten$a consecuencias ne$a!vas para la !ca colec!va? @*onsiderando <C, >no parece ser indicado el encarcela+iento por la posesi"n de pe)ue;as can!dades 3
Art4 '#61 0as acciones privadas de los ho+bres )ue de nin$Fn +odo ofendan al orden y a la +oral pFblica, ni
per&udi)uen a un tercero, est4n s"lo reservadas a Dios, y e=entas de la autoridad de los +a$istradosP
7s necesario destacar )ue las diferencias de postura entre la *orte )ue fall" en el caso Bazterrica @1<9C y la *orte )ue
fall" en el *aso Montalvo @1:C podran ser e=plicadas por el conte=to5 en el pri+er caso, el pas se encontraba saliendo de la Fl!+a dictadura y, por tal +o!vo, una restricci"n por +uy &usta )ue pudiera lle$ar a serR a los derechos individuales no era al$o bien recibido ni social ni ins!tucional+ente. Gor otra parte, la *orte )ue falla en Montalvo ya se encontraba en un +arco de +ayor estabilidad de+ocr4!caH ade+4s, la *orte destaca )ue >la ac!tud per+isiva de los Fl!+os a;os, le&os de dis+inuir el consu+o, el tr4(co y la ac!vidad delic!va, ha coincidido con su preocupante incre+ento? @*onsiderando 29C. 7s por eso )ue, en aras de frenar el narcotr4(co, la *orte considera )ue la penalizaci"n de la tenencia de estupefacientes para uso personal es al$o necesario.
de dro$as causantes de dependencia, des!nadas a uso personal? @*onsiderando 1:C, no s"lo por)ue en la +ayora de los casos no se advierte un da;o concreto a la salud pFblica sino ta+bin por)ue una pena carcelaria cons!tuira +4s un es!$+a )ue una for+a de reenca+inar al adicto y ayudarlo a superar su adicci"n. Gor estos +o!vos, se declar" la incons!tucionalidad del art. 9 de la ley 2:.1, priorizando el derecho de in!+idad y li+itando su e=cepci"n a casos donde sea patente el per&uicio a un tercero. 7n ca+bio, en el caso Montalvo, la *orte +ani(esta )ue el art. 1 se;ala )ue >las acciones privadas est4n e=entas de la autoridad de los +a$istrados cuando de ningún modo ofendan al orden y a
la +oral pFblica ni per&udi)uen a terceros SPT Gara )ue )ueden fuera del 4+bito de a)uel precepto no es necesario )ue las acciones privadas sean ofensivas o per&udiciales Ren el sen!do indicadoR en toda hip"tesis o en la $eneralidad de los casos. Basta )ue de algún modo , cierto y ponderable, ten$an ese car4cter SPT est4 su&eto a la autoridad de los +a$istrados y, por tanto, se subordina a las for+as de control social )ue el 7stado, co+o a$ente insus!tuible del bien co+Fn, pueda e+plear lcita y discrecional+ente? @*onsiderando 11C. Gor tal +o!vo, toda vez )ue la tenencia para uso personal sea fac!ble de >e=teriorizarse?, esta conducta debe ser considerada delito y, co+o tal, penada. As, la *orte upre+a volvi" al criterio anterior al fallo Bazterrica, declarando )ue el art. 9 de la ley 2:.1 y el art. 13 de la ley 2. eran cons!tucional+ente v4lidos y, dado )ue haba ries$o de per&uicio para la sociedad, no se violentaba las $aran%as e=puestas en el art. 1 de la *ons!tuci"n. . 0a *'- coincide con las razones de pol!ca cri+inal )ue deter+inan al le$islador de la 0ey 2. a repri+ir en el ar%culo 13 se$unda parte. 7s as )ue la *orte a(r+a, en el considerando 2 )ue >la nor+a SPT con!ene un &uicio de valor para incri+inar la conducta SPT sin )ue se advierta el +enor a!sbo de irrazonabilidad o in&us!cia )ue &us!()uen la revisi"n &udicial. Antes al contrario, ese &uicio de valor e+ana de un +andato cla+oroso de la co+unidad RRcabal+ente entendido por sus representantesRR, )ue desea ter+inar con el Ua$elo de la dro$adependencia. SPT Al respecto, conviene recordar una vez +4s )ue si no e=is!eran usuarios o consu+idores, no habra inters econ"+ico en producir, elaborar y tra(car con el productoP?. Gor lo tanto, la *orte coincide con el le$islador al +anifestar )ue es un acto ilcito poseer estupefacientes, sea o no para consu+o personal. 3. 0a conclusi"n (nal del caso es el rechazo de la incons!tucionalidad del ar%culo 9 de la 0ey 2:.1 y del Art. 13, se$unda parte, de la 0ey 2, con(r+ando la sentencia apelada. 0a corte sostuvo )ue la Vtenencia de estupefacientes, cual)uiera )ue fuese su can!dad, es conducta punible en los tr+inos del art. 13, se$unda parte de la ley 2. y tal punici"n razonable no afecta nin$Fn derecho reconocido por la 0ey Eunda+ental...V @*onsiderando 2C. 0a *orte decidi", as, )ue la penalizaci"n de la tenencia de dro$as para consu+o personal no era un co+porta+iento )ue lesionara el derecho de in!+idad del consu+idor, sino )ue custodiaba otros valores sociales en &ue$o, co+o la salubridad y +oral pFblicas.