Universidad Nueva Esparta Escuela de Computación. Telecomunicaciones
ANALISIS DE LA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS
Profesor:
Realizado por:
Marcano, Hugo
Álvarez, Luis V- 21.113.202 Caracas, Julio de 2014.
1. Realizar un análisis acerca del artículo dos de la ley especial contra delitos informáticos.
El segundo artículo de la ley especial contra delitos informáticos, es de gran importancia pues es donde se definen los términos técnicos que se usan en la ley. Si bien es cierto el artículo busca definir la mayor cantidad de términos técnicos para su posterior uso en los distintos artículos de la ley especial contra delitos informáticos, este pudo haber sido mejor redactado, no con esto se quiere decir que los términos se encuentran mal definidos. Por decreto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todos los términos usados en documentos oficiales deben ser escritos en castellano o lengua indígena; es por esto que algunos términos no se están bien definidos en su totalidad. Por ejemplo el término data en castellano connota antigüedad en tiempo, por eso en la ley debería ser modificado por la expresión dato ó datos. No ocurre lo mismo con los términos de software y hardware pues estos son aceptados por la real lengua española. A pesar del intento de abarcar los términos conceptuales conceptuales más usados en este artículo también debieron incluir otros términos como licencia y describir los distintos tipos de licencia (propiedad de software, licencias GNU), correo electrónico, envió masivo de correo denominado en inglés spam. De haber definido estos términos conceptuales tal vez no existirían algunas deficiencias en la ley. Por lo anteriormente descrito los conceptos manejados en el artículo secundo de la ley especial contra delitos informáticos son correctos, pero no podemos decir que el artículo este perfecto por carecer de algunos términos que hubiesen ayudado a crear una ley más completa.
2. Realizar un análisis completo sobre la ley especial contra delitos informáticos
Esta ley fue publicada en el año 2001 con el pasar del tiempo y los avances tecnológicos comenzaron a realizarse actos delictivos que no podían ser castigados al no estar estipulados en ninguna ley. Es entonces cuando se crea la ley especial contra delitos informáticos con el fin de legislar en Venezuela sobre los delitos contra las tecnologías de información. La ley se conforma por treinta y dos artículos divididos en cinco capítulos y es la primera ley en Venezuela que se encarga de sancionar en el área informática. En principio establece una serie de conceptos básicos en el área de informática y posteriormente fragmenta los delitos en cinco capitulo los diferentes: Capítulo I: Formado por siete artículos el capítulo establece los delitos contra los
sistemas que utilizan tecnologías de información, tocando puntos como el acceso indebido a los sistemas y el sabotaje a los mismos, espionaje informático, falsificación de documentos; cada artículo especifica un delito imponiendo penas de acuerdo a la falta cometida. Capítulo II: Trata siete artículos acerca de los delitos contra la propiedad, hurto,
fraude, manejo fraudulento de tarjetas, entre otros temas. Se imponen penas de prisión y multas económicas dependiendo de la gravedad del delito. Capítulo III: Tres artículos que regulan la privacidad de las comunicaciones e
información de las personas estipulando penas de dos a seis años y multas de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Capítulo IV: Conformado por dos artículos de gran importancia, al ser los únicos que
regulan la difusión y exhibición de material pornográfico a niños, niñas y adolescentes. Las sanciones varían el tiempo en prisión y multas respectivamente según el delito. Capítulo V: Los nueve artículos restantes regulan los delitos contra el orden
económico, las medidas agravantes (aquellas que aumenten las sanciones según el
caso), la forma como se divulgara la sentencia de la condena y se estipulan los casos en los que existiese alguna indemnización a favor de la víctima. La ley especial contra delitos informáticos condena con gran contundencia el robo de información personal (documentos, claves), el fraude, falsificaciones (tarjetas inteligentes y analógicas) y la pornografía infantil. Sin embargo a pesar de abarcar una gran parte de los delitos informáticos, esta ley es deficiente en otra gran cantidad de aspectos. Si bien es cierto condena el robo de propiedad intelectual en el artículo 25 del capítulo V, en la ley no se nombra los distintos tipos de licencias en software, por ejemplo licencias pagas como las de Microsoft, tampoco menciona las licencias GNU (software libre). Entonces según este artículo en caso de la distribución sin permiso del propietario de un software como la suite de Office en cualquier versión, es ilegal con lo que estoy completamente de acuerdo; pero si de la misma manera se distribuye un software como por ejemplo la suite Open Office también se incurre en un delito, siendo esta última suite de carácter gratuito (software libre). Otro aspecto que falla en la ley es la regulación acerca del correcto uso de Internet. Si bien castiga la exhibición de imágenes pornográficas de niños (as) y adolecentes creo que pudiera regular aún más acerca del contenido publicado en Internet. Además existen casos que están fuera de la legislación como el envío masivo de correo electrónico no deseado (spam) Como última falla en la ley especial contra delitos informáticos tenemos, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela autoriza el uso de castellano y lenguas indígenas en documentos oficiales. A los legisladores creadores de esta ley se les paso por alto este aspecto pues varios de los términos utilizados en la ley están en inglés por ejemplo: data, firmware.
3. Ubique un caso de delito informático en la prensa nacional y describa que artículos de la ley especial contra delitos informáticos aplican en el caso.
http://www.eluniversal.com/2011/02/24/paginas-web-del-ministerio-decultura-fueron-hackeadas.shtml
Páginas web del Ministerio de Cultura fueron "hackeadas" Algunos sites avisan al cibernauta: cibernauta: "Servidor en mantenimiento" EL UNIVERSAL jueves 24 de febrero de 2011 12:00 AM Alrededor de las 11:00 de la mañana de ayer un mensaje sustituía a la página principal del site del Ministerio de la Cultura: Cu ltura: "Hacked by kaMtiEz". Pero no fue el único sitio hackeado. En http://www.zone-h.org/archive/notifier=kaMtiEz, una lista daba cuenta de otros sitios del Estado venezolano que sufrieron ataques cibernéticos: la página web de la Cinemateca Nacional, la de la Villa del Cine, la del Instituto de las Artes, la Imagen y el Espacio (Iartes), Editorial El Perro y la Rana y Misión Cultura. Si bien el site del Ministerio de la Cultura fue restablecido ayer mismo en la mañana, en horas de la tarde la página de la Villa del Cine decía "Servidor en mantenimiento". Igual ocurría con la de la Cinemateca Nacional, Iartes y El Perro y la Rana. En la página www.misioncultura.gob.ve aparecía el mensaje: "Forbidden. You don't have permission to access / on this server (Sin acceso)". Desde el Ministerio de la Cultura no hubo información alguna en torno al ataque a sus principales páginas.
En este caso luego de ubicar al atacante de las paginas mencionadas en el artículo de prensa, la ley especial contra delitos informáticos menciona su artículo séptimo acerca de los sabotajes o daño a sistemas que el atacante de
comprobarse su culpabilidad, debe ser penalizado con prisión de cuatro a ocho años y una multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias; además por ser páginas que albergan en servidores web los cuales se encuentran protegidos por contraseñas la ley indica en su artículo noveno que la penalización debe aumentar entre una tercera parte y la mitad; es decir que el juez que dicte la sentencia debe estudiar cuanto tiempo en prisión agregara a la condena. También debe tomarse en cuenta el ordinal tercero y cuarto del artículo vigésimo noveno indicando la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente. En pocas palabras de conseguirse culpable al atacante luego de cumplir su condena no podrá trabajar ni ejercer funciones en el campo de la informática durante un periodo de tres años.