UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA AREAS ESPECIALES DE GRADO
ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES TELECOMUNICACIONES COMO TRIBUTOS NACIONAL NACIONAL REALIZADO POR: FRANYILIS GONZÁLEZ C.I.: 19.355.570
ALESSANDRA SOUKI C.I.: 21.172.221 TUTOR: GARCÍA GUILLERMO
TRABAJO DE GRADO PRESENTADO ANTE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE COMO REQUISITO PARCIAL PARA OPTAR AL TÍTULO DE: LICENCIADO (A) EN CONTADURÍA PÚBLICA BARCELONA, JUNIO 2014
UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA AREAS ESPECIALES DE GRADO
ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES TELECOMUNICACIONES COMO TRIBUTOS NACIONAL NACIONAL REALIZADO POR:
FRANYILIS GONZÁLEZ 19.355.570
ALESSANDRA SOUKI C.I.: 21.172.221
APROBADO POR:
LIC. GILLERMO BARCELONA, JUNIO 2014.
ii
C.I.:
UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA AREAS ESPECIALES DE GRADO
ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES TELECOMUNICACIONES COMO TRIBUTOS NACIONAL NACIONAL REALIZADO POR:
FRANYILIS GONZÁLEZ 19.355.570
ALESSANDRA SOUKI C.I.: 21.172.221
APROBADO POR:
LIC. GILLERMO BARCELONA, JUNIO 2014.
ii
C.I.:
RESOLUCIÓN
“De acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de Trabajos de Grado, estos son de
exclusiva propiedad de la Universidad De Oriente y solo podrán ser utilizados a otros fines con el consentimiento del Consejo de Núcleo respectivo. Quien lo participará al Consejo Universitario”
iii
DEDICATORIA
Mi trabajo de grado lo dedico primeramente a mi creador, el ser más extraordinario de todos; a ti mí DIOS que me levantaste y me llevaste en tus brazos cuando me creí perdida, por enseñarme que el triunfo solo depende de mí y que los fracasos son aprendizajes e impulsos de vida para luchar por lo mejor. A mis padres, Sayonara Briceño y Ale Souki, por darme la vida y forjar día a día lo que soy. Papito, por llenar mis días de magia y acompañarme en todo momento, siempre con un consejo y palabras sabias. Mamita! Sin ti no lo hubiese logrado, lo sabes; fuerza, coraje y valentía son mis aliados porque tú así lo sembraste en mí. Este triunfo también es de ustedes. LOS AMO! A mis hermanos (a) Taide, Diana y Majin. Chicos Los Amo con todo mi ser. Son los mejores cómplices del mundo, risas, travesuras y felicidad han sido nuestras premisas a diario y eso me ayudó aun en los más duros momentos. Mi tesis y logros son suyos, a luchar! A mis inspiraciones, tres personitas que llegaron a mi vida para enseñarme cuanto se puede llegar a amar y que todo cambia con solo una sonrisa…
MIS SOBRINOS: Jesús, mi gran campeón; Dayanara, mi única princesa; y Víctor, mi hermoso galán. A mis Abuelo! Mis personas favoritas en el mundo, Emilia y Ambrosio, Juana y Azet. Pilares y ejemplos de vida, que me motivan y me impulsan a seguir. Mis tios, DIOS como podría olvidarme de ellos. Los amo!
ALESSANDRA DEL V. SOUKI BRICEÑO.
iv
DEDICATORIA
A mi compañera de áreas Alessandra Souki por tu paciencia, comprensión y amistad. Este trabajo y toda mi carrera, me la dedico muy especialmente a mí misma, por haber salido adelante en todo momento, y haber superado todos los obstáculos que se me presentaron en la realización de esta carrera, por haber entendido que cada quien tiene su momento y el tiempo de Dios es perfecto. Todos mis esfuerzos y logros van dedicados también; a toda mi familia quienes siempre me han apoyado en las decisiones más importantes de mi vida.
FRANYILIS GONZÁLEZ
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, por ser mi guía en este camino, cuidarme y ayudarme a llegar hasta donde he llegado. A todos los Profesores que me brindaron conocimientos enriquecedores, ética y valores que hoy en día me han ayudado forjarme una carrera y ser profesional al alcanzar la meta de ser Lic. En Contaduría Pública de la casa de estudio más alta del Oriente de Venezuela “U.D.O” Es un orgullo
A la Universidad de Oriente Núcleo de Anzoátegui, por haber sido mí casa de estudio, y por haberme proporcionado todos los conocimientos necesarios para hacerme una Licenciada en Contaduría Pública. A mi madre por darme la vida, por apoyarme y confiar en mí, por ser mi amiga y por todo su amor y cariño. Te quiero mucho.
FRANYILIS GONZÁLEZ
vi
AGRADECIMIENTO
A la casa más alta, Universidad de Oriente por permitirme formarme como una profesional integral bajo su ceno y a los profesores que compartieron conmigo sus conocimientos, preciado regalo. A mi gran familia por todo el incondicional apoyo que me brindaron desde el comienzo hasta el final de mis estudios, ofreciéndome siempre lo mejor y ayudándome a crecer en todo momento.“SON MIS PERSONAS FAVORITAS EN EL MUNDO” Sin ustedes no hay logros!
A mi compañera de Áreas, Franyilis González, por trabajar y luchar conmigo por este sueño. Lo hicimos pequeña! A mi tutora, Yoselina Rondón por su apoyo y valiosa enseñanza. A mis amigos Ash, Carlos, Ali, Roa, Luis, Ale, Dani, a TODOS! Por su compañía y apoyo en toda mi carrera. Sin ustedes nada hubiese sido igual, Gracias por su amistad. LOS AMO! Y por último, pero no menos importante, a todas las personas que aunque ya no estén en mi vida forman parte de este triunfo y ayudaron a construir a la Aless que ahora soy. Aun cuando no lo sepan! A demás, agradezco a todas las personas que sin querer olvido. ¡GRACIAS!
ALESSANDRA DE V. SOUKI B.
7
UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA AREAS ESPECIALES DE GRADO
ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIÓN COMO TRIBUTOS NACIONAL REALIZADO POR: FRANYILIS GONZÁLEZ C.I.: 19.355.570
ALESSANDRA SOUKI C.I.: 21.172.221 TUTOR: GUILLERMO GARCÍA RESUMEN
El presente estudio metodológico tiene como finalidad, Analizar la Aplicación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones como tributo nacional. Evaluando primeramente los objetivos previos establecidos, estructurando líneas de estudio e identificando las características cualitativas y cuantitativas de la ley. Formando así una base sólida para el desarrollo de la investigación y fomentando el conocimiento de un sector venezolano tan importante y en miras al desarrollo constante, que cuenta con el apoyo nacional. Rigiéndose por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Venezolana y las Leyes dispuestas para ello. De esta manera se seguirán los lineamientos de la realización de una investigación documental, con nivel descriptivo; apoyándonos en innumerables consultas bibliográficas, que permitieran lograr obtener los fines de la investigación, interpretando de esta manera toda la información obtenida; a través de lecturas, análisis e interpretación de datos y conclusiones presentadas con anterioridad. Palabras claves: LOTEL, CONATEL, FIDETEL, FSU. Telecomunicaciones.
8
INDICE
Resolución..............................................................................................................iii Dedicatoria............................................................................................................ iv Dedicatoria............................................................................................................. v Agradecimiento .................................................................................................... vi Agradecimiento ..................................................................................................... 7 Resumen ................................................................................................................. 8 Indice ...................................................................................................................... 9 Introducción ........................................................................................................ 13 Capitulo i .............................................................................................................. 15 El Problema ......................................................................................................... 15 1.1 Planteamiento del Problema. ...................................................................... 15 1.2 Objetivos de la Investigación ....................................................................... 20 1.2.1 Objetivo General: ....................................................................................... 20 1.2.2 Objetivos Específicos: ................................................................................ 20 1.3 Justificación e Importancia .......................................................................... 21 Capitulo ii ............................................................................................................. 23 Marco teórico ....................................................................................................... 23 2.1 Antecedentes de la investigación.................................................................. 23 2.2 Base teóricas .................................................................................................. 25 2.2.1 Telecomunicación ....................................................................................... 26 2.2.1.1 Características ......................................................................................... 26 2.2.2 Evolución y tipos de telecomunicación ..................................................... 27 2.2.3 Red de telecomunicación ........................................................................... 29 2.2.4 Servicios de telecomunicación ................................................................... 30 2.2.5 Telecomunicaciones en venezuela ............................................................. 30 2.2.6 Ley orgánica de telecomunicaciones......................................................... 31 2.2.6.1 Objetivos .................................................................................................. 32 2.2.7 Servicio Universal....................................................................................... 34 2.2.8 Fondo de Servicio Universal...................................................................... 34 9
2.2.9 Comisión Nacional de Telecomunicaciones ............................................. 35 2.2.9.1 Objetivos .................................................................................................. 36 2.2.10 Sistema Tributario ................................................................................... 36 2.2.10.1 Características del Sistema Tributario en Venezuela........................ 37 2.2.10.2 Tipos de Sistemas Tributarios.............................................................. 38 2.2.10.3 Principio del Sistema Tributario ......................................................... 39 2.2.11 Tributos ..................................................................................................... 41 2.2.12 Impuestos Nacionales............................................................................... 44 2.2.13 Obligación Tributaria .............................................................................. 44 2.2.13.1 Elemento de la obligación tributaria ................................................... 45 2.2.14 Derecho tributario.................................................................................... 45 2.2.15 Sujeto activo.............................................................................................. 46 2.2.16 Sujeto pasivo ............................................................................................. 46 2.2.17 Sanciones ................................................................................................... 47 2.3 Bases Constitucionales .................................................................................. 48 2.4 Bases Legales ................................................................................................. 52 2.4.1 Código Orgánico Tributario ..................................................................... 52 2.4.2 Ley Orgánica de Telecomunicaciones ...................................................... 54 2.4.3 Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico. ..................................................................................... 70 Capitulo iii ........................................................................................................... 73 Metodologia de la investigación ......................................................................... 73 3.1 Tipo de Investigación:................................................................................... 73 3.1.1 Investigación Descriptiva. ......................................................................... 73 3.1.2 Diseño de la Investigación: ........................................................................ 74 Capitulo iv ............................................................................................................ 76 Analisis de los Resultados ................................................................................... 76 4.1 Impuesto establecidoen la LOTEL .............................................................. 76 4.1.1 Elementos Cualitativos .............................................................................. 77 4.1.1.1 Hecho Imponible ..................................................................................... 77
10
4.1.1.2 Temporalidad .......................................................................................... 77 4.1.1.3 Territorialidad ......................................................................................... 77 4.1.1.4 Sujeto activo............................................................................................. 78 4.1.1.5 Sujeto pasivo ............................................................................................ 78 4.1.2 Elementos cuantitativos:............................................................................ 78 4.1.2.1 Base imponible......................................................................................... 78 4.1.2.2 Exenciones y Exoneraciones ................................................................... 79 4.2 Análisis de las Contribuciones Especiales ................................................... 79 4.2.1 Elementos Cualitativos .............................................................................. 80 4.2.1.1 Hecho Imponible ..................................................................................... 80 4.2.1.3 Territorialidad ......................................................................................... 81 Aplicable a todo el territorio nacional de la república bolivariana de venezuela. ............................................................................................................................... 81 4.2.1.4 Sujeto activo............................................................................................. 81 Comisión nacional de telecomunicaciones (conatel) ........................................ 81 4.2.1.5 Sujeto pasivo ............................................................................................ 81 4.2.2.1 Base imponible......................................................................................... 81 4.2.2.2 Exenciones y Exoneraciones ................................................................... 81 4.2.3 Procedimientos para la declaración y pago del impuesto y contribuciones especiales establecidas en la LOTEL................................................................. 82 4.3 Tasa por Administración y Control de los Espectros Radioeléctricos ..... 84 4.3.1 Elementos Cualitativos .............................................................................. 85 4.3.1.1 Hecho Imponible ..................................................................................... 85 4.3.1.2 Temporalidad .......................................................................................... 85 4.3.1.3 Territorialidad ......................................................................................... 86 4.3.1.4 Sujeto activo............................................................................................. 86 4.3.1.5 Sujeto pasivo ............................................................................................ 86 4.3.2 Elementos Cuantitativos ............................................................................ 86 4.3.2.1 Base Imponible ........................................................................................ 86 4.3.2.2 Exenciones y Exoneraciones ................................................................... 87
11
4.3.3 Procedimientos para la declaración y pago de las tasas por administración y control del espectro radio eléctrico establecidas en la lotel 88 4.4 Sanciones .................................... .......................................................... ............................................. .............................................. ....................... 88 Capitulo v ............................................. ................................................................... ............................................ .......................................... .................... 95 Conclusiones y Recomendaciones Recomendaciones ............................ .................................................. .......................................... .................... 95 5.1 Conclusiones ........................................................ .............................................................................. .......................................... .................... 95 5.2 Recomendaciones Recomendaciones ............................................ ................................................................... ............................................. ........................ 97 Referencia bibliográficas .............................................. .................................................................... ...................................... ................ 98 Trabajo de grado............................................ .................................................................. ............................................ ............................... ......... 98 Electrónicas…………………………………………………………………….100
12
INTRODUCCIÓN
Las Telecomunicaciones en Venezuela actualmente están inmersas en un período de cambios lo que las ha convertido en una base de la economía economía de nuestro nuestro país. Para la inmersión en el mundo de de las telecomunicaciones telecomunicaciones fue indispensable la creación de Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada el 07 de Febrero de 2011 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.610, configurándose como el marco legal regulatorio de dicho sector. En la cual deben apoyarse todos los operadores y operadoras que realicen actividades relacionadas a las telecomunicaciones, con fines de lucro. La LOTEL se basa, en un nuevo modelo de servicio público, ya que, a partir de la vigencia de esa Ley, las Telecomunicaciones no son ya un servicio de titularidad pública, sino actividades actividades privadas privadas regidas regidas por el principio de la libertad económica, económica, derogando a la Ley de Telecomunicaciones publicada en la Gaceta Oficial N° 36.910 de 21 de Junio de 2000. En la actualidad la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones es el principal entes rector de este sector y su misión su misión es regular, ordenar e impulsar el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en el país. Por esta razón se presenta presenta la necesidad necesidad de elaborar una investigación, que nos nos muestre de manera sistemática de la aplicación de la Ley Orgánica de la Telecomunicaciones, Telecomunicaciones, en Venezuela, destacando sus aspectos legales y tributarios, para ello estructuramos estructuramos el trabajo metodológico metodológico de la siguiente siguiente manera: Capítulo I: El Planteamiento del Problema, formulándose cuatro interrogantes, objetivos de la investigación y la justificación e importancia de la misma, dando apertura y descubriendo en ellas la importancia metodológica de la investigación.
13
Capítulo II: Se contextualiza el Marco Metodológico, reseñándose los antecedentes de la investigación y se realizan los resultados teóricos de esta investigación, investigación, como base fundamental para su desarrollo. Capítulo III: Se presenta el Marco Metodológico, correspondiente al enunciado metodológico que se utilizó para la consecución de los objetivos planteados. Capítulo IV: Se realiza el análisis e interpretación de los resultados de la investigación en donde se evidencian evidencian las respuestas a las interrogantes presentadas presentadas en el Capítulo I. Capítulo V: Se elaboran las Conclusiones y Recomendaciones alcanzadas por las investigadoras, en base a los resultados obtenidos, en la elaboración y desarrollo de la investigación.
14
CAPITULO I EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del problema. Las telecomunicaciones en Venezuela, han venido avanzando con miras al crecimiento de la radio, teléfono, televisión, cine, entre otros medios de telecomunicación; constituyendo un eje estratégico en el desarrollo del país. Actualmente distintos actores participan activamente en la consolidación de acciones que están enmarcadas en los planes nacionales y en proyectos estratégicos tanto del sector público como privado. Estas acciones tienen como finalidad promover el uso y aplicación de servicios de telecomunicaciones con el fin, de reducir las desigualdades de acceso, incrementar la penetración de los servicios, y ampliar la infraestructura del país. Desarrollándose desde la primera mitad del siglo XIX, con el telégrafo eléctrico, que permitía enviar mensajes con letras y números. Más adelante apareció el teléfono, que agrego la posibilidad de comunicarse utilizando la voz. Con las ondas de radio, la comunicación inalámbrica llego para completar una verdadera revolución en los hábitos de la comunidad. Pero no fue hasta los años ochenta que el sector de las telecomunicaciones tuvo un crecimiento sobresaliente; permitiendo los avances del micro eléctrico, digitalizar la red telefónica en forma rentable y crear la red digital de servicios integrados. En la actualidad, el uso de la tecnología ha reducido los tiempos de transmisión de la información a distancia, permitiendo un acceso sin precedentes, a bajo costo y con creciente versatilidad, trayendo cambios acelerados en la comunicación, siendo la telefonía fija, móvil, redes de navegación y la televisión por suscripción fundamentales para los ciudadanos.
15
No obstante, el sector de las telecomunicaciones ha estado impregnado por una serie de transformaciones que en los últimos años han influido en el desarrollo del mismo, tales como: cambios en las estructuras de los organismos responsables de las telecomunicaciones que han conducido al Gobierno a centralizar las funciones de entes reguladores como la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones (CONATEL). La comisión, inicialmente fue creada mediante el Decreto Nº 1.826 del 15 de Septiembre de 1991 (Gaceta Oficial Nº 34.801 de fecha del 18 de Septiembre del mismo año); por medio de la cual se le atribuye el carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica y la jerarquía de una Dirección General del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada el 07 de Febrero de 2011 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.610, crea un marco legal moderno y favorable para la protección de los usuarios y operadores de servicios de telecomunicaciones en un régimen de libre competencia, así como para el desarrollo de un sector prometedor de la economía venezolana, convirtió a esta Comisión en un Instituto Autónomo, y la dotó de personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y autonomía técnica, financiera, organizativa, normativa y administrativa. Es relevante Mencionar que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) inicio el 1999, un proceso de fortalecimiento institucional orientado a asegurar mayor eficiencia y capacidad técnica. El papel del nuevo regulador se circunscribe a ser un verdadero administrador del sector de las telecomunicaciones, y principalmente de los recursos escasos. En este sentido, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del 2011 constituye el logro de una aspiración largamente anhelada por el país. En efecto, la nueva regulación está llamada a sustituir una legislación fundamentada por la Ley de Telecomunicaciones de 1940 y otras disposiciones legales dictadas con posterioridad a dicha fecha, con las que se pretendió resolver asuntos puntuales.
16
Este nuevo instrumento legal consagra los principios que regulan las telecomunicaciones, con objeto de garantizar el desarrolla a la comunicación de todos los ciudadanos y ciudadanas del país, así como la realizaciones de actividades económicas necesaria para el desarrollo del sector. El Estado solo se reserva los servicios de telecomunicaciones para la seguridad y defensa nacional y la inversión extrajera solo está limitada para servicios de radiodifusión sonora y televisor abierta. Con el objeto de generar confianzas a los inversionistas, la Ley establece mecanismos expeditos, públicos y reglado para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones. Las habilitaciones administrativas se otorgarán solo a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela para el establecimiento y explotación de redes y la prestación de servicio de telecomunicaciones. La ley Orgánica de Telecomunicaciones, sigue el mismo principio general establecido en el Código Orgánico Tributario, donde se prefiere la liquidación por el sujeto pasivo y la determinación de la obligación tributaria corresponde al contribuyente, o a la administración tributaria, la cual podrá verificar y determinar el impuesto, incluso el oficio. En este sentido, y de acuerdo a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, CONATEL constituye una verdadera Administración Tributaria en materia de telecomunicaciones, pues tiene facultades legales respecto a la gestión y recaudación de los tributos creado por dicha norma. De igual modo, muestra norma rectora de la actividad de las telecomunicaciones en el país, le confiere al Ministerio de Ciencias y Tecnología facultades y deberes por lo que respecta a los aportes y administración de los fondos correspondiste al Fondo de Investigación y Desarrollo de Telecomunicaciones.
17
Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece todo un sistema tributario compuesto por normas relativas al establecimiento de los tributos específicos para ciertas actividades en particular. Además La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) señala diversas categorías de tributos: a) el impuesto a la actividad de telecomunicaciones; b) las tasas por el uso del espectro radioeléctrico y por habilitaciones administrativas y c) las contribuciones especiales, afectadas o no, por un patrimonio separado de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). También, establece un régimen sancionatorio que incluye sanciones administrativas que oscilan entre 5 mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y 100 mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.), sin contar con la habilitación administrativa o concesión, decomiso de equipos y materiales, amonestación pública, inhabilitación y sensación de actividades, y la pena de prisión como sanción penal. La Ley de Telecomunicaciones, ha desarrollado diferentes reglamentos y también se promulgaron otras leyes las cuales inciden de manera directa en las actividades de las telecomunicaciones, en lo relacionado al pago de tributos. Por lo antes expuesto, se presenta el interés de investigar y evaluar los diversos tributos establecidos en la LOTEL, que con carácter de obligatoriedad, están relacionados con pagos y declaraciones a la Administración Tributaria a nivel nacional; entre los que se incluyen los impuestos, contribuciones especiales y tasas, de acuerdo con la aplicabilidad de los mismos en la actualidad. Ante este interés la presente investigación plantea las siguientes interrogantes -
¿Cuáles es el impuesto establecido por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones?
18
-
¿Cuáles
son
las
contribuciones
especiales
en
materia
de
telecomunicaciones? -
¿Cuál es la tasa por el uso del espectro radioeléctrico y por habilitaciones administrativas?
-
¿Qué sanciones generaría la evasión del pago de dichos tributos?
19
1.2 Objetivos de la Investigación 1.2.1 Objetivo General: Analizar el aspecto tributario contenido en la Ley Orgánica de Telecomunicación.
1.2.2 Objetivos específicos: -
Explicar
el impuesto establecido por la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones. -
Analizar las diversas contribuciones tributarias de los servicios de telecomunicaciones.
-
Estudiar la tasa por administración y control del aspecto radioeléctrico venezolano.
-
Describir las sanciones que se establecerían como consecuencia del incumplimiento de las normativas establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
20
1.3 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) es el marco legal que deben manejar los medios de comunicaciones, estableciendo esta los lineamientos a seguir para la mejora de los servicios que ofrecen y cumplir con sus obligaciones. Justificando así la realización y desarrollo de esta investigación metodológica, enfocada en el crecimiento intelectual del lector interesado y de los ciudadanos que incursionan en el tema tributario venezolano. Por lo tanto, también genera beneficios para las organizaciones que realizan actividades de telecomunicación y le dan uso al espectro radioeléctrico del territorio venezolano, mediante el seguimiento y evaluación de los procedimientos aplicados para la consecución de sus objetivos, a fin de mejorar la calidad, el control de la gestión, la satisfacción y la respuesta a los clientes internos en forma oportuna y eficiente para el beneficio de toda la empresa y mantener un nivel de satisfacción y equilibrio interno, a lo que se refiere a los diversos tributos que nacen en la LOTEL y procesos y procedimientos que han de realizarse para el pago y declaración de los mismos. Esta investigación, de igual manera, es de gran importancia ya que nos permite conocer los parámetros a seguir en ámbito tributario, para ejercer un adecuado control y manejo de los tributos correspondientes a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, específicamente en los impuestos, tasas y contribuciones especiales a las que esta hace referencia. Aportando la investigación caminos para estudios sustantivos que presenten situaciones similares a la que aquí se plantea, sirviendo como marco referencial a estas y fomentando el campo de estudio. Y con ello dejar una huella teórica y práctica que servirá como base para estudios siguientes de los tributos establecidos por la realización de actividades de telecomunicación, ya que estas representa en los últimos tiempos un importante y necesario objeto de estudio tanto a nivel administrativo nacional como a nivel organizacional e interno de las empresas que hacen vida en nuestro país, Venezuela.
21
Por otra parte la realización de este ejemplar es un requisito fundamental para la obtención del título universitario, con mención en Contaduría Pública para nosotras, las investigadas. Siendo una pieza clave y de sumo valor el evaluar y desarrollar el tema investigativo, titulado: Análisis de la aplicación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones como tributo nacional, dando pie a un esfuerzo mayor para el alcance de tan anhelado título de licenciatura que representa una meta próxima a alcanzar. Puesto que creemos en nuestro esfuerzo, constancia y dedicación diaria, que hemos venido entregando.
22
CAPITULO II MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación Para el tratamiento de los antecedentes de esta investigación se tomó como base, estudios realizados con anterioridad sobre el tema. Siendo necesario realizar búsquedas en distintas tesis, materiales bibliográficos, libros e internet utilizándolas como referencia fiable para el desarrollo del material, entre los cuales podemos señalar:
Villarroel y Hernández (2.005), en su artículo titulado: Análisis del cumplimiento de los deberes formales (Impuesto Sobre La Renta e Impuesto al Valor Agregado) de la empresa Servicios y Construcciones Abril, C.A. La cual explica y desarrolla, entre otros puntos que: “la evasión fiscal, la cual desde su existencia, siempre ha sido
objeto de preocupación para las entidades recaudadoras de impuestos, ya que si bien a través de los años, se ha observado un desarrollo consistente del Sistema Tributario nacional e internacional, el pequeño, mediano y grande empresario, también ha ido a la par en el perfeccionamiento de este ilícito, aspecto que ha y sigue afectando seriamente tanto a la economía como a la población. Estos elementos, son vistos con mayor claridad, en muchas de las naciones donde el cobro de gravámenes viene siendo su principal o una de sus principales fuentes de ingresos, debido a que la fuga constante de divisas, inciden de manera negativa en el nivel de vida, estabilidad social y prestación de bienes y servicios. Es por ello los bajos niveles de recaudación obtenidos en periodos pasados por el Gobierno Nacional, principalmente por el incumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes, mantuvieron al país en un letargo económico considerable, aspecto que llevo a la Administración Tributaria, a recopilar todas las herramientas posibles para combatir este flagelo y así mantener una fuente segura y estable de divisas para satisfacer la s necesidades de la población.”
23
Aporte: Aun cuando no se desarrolla de manera específica los procedimientos para el pago y declaración del impuesto nacional generado por la realización de actividades vinculadas con las telecomunicaciones, este estudio representa una gran ayuda al momento de evaluar la importancia del cumplimiento de los deberes formales establecidos por las normas venezolanas, contribuyendo al manejo de términos relacionados con el material y desarrollo del tributo, desde el nacimiento hasta su pago y declaración. Siendo un recurso indispensable, sirviendo como base para evitar incurrir en el delito de no pagarlo, no solo de manera intencional, si no debido también a la falta de cultura tributaria por parte del sector empresarial. Y además de ello explica y ratifica el desarrollo y avance que ha venido presentando la Administración Tributaria Nacional, para el recaudo y distribución de los recursos obtenidos.
Salas y Rojas (2.009), en su estudio: Evaluación del sistema de control interno tributario en materia de los tributos de las telecomunicaciones de la empresa INTER. Investigación que da sentido a: “La necesidad de las organizaciones de crear controles internos en
todas sus áreas de función, siendo uno de los principales adoptar un efectivo control interno tributario, el cual se debe evaluar para medir la eficiencia de la gestión tributaria de la organización, con el fin de minimizar la incidencia de las cargas impositivas en el patrimonio de la misma; previniendo así futuras sanciones e incumpliendo de la normativa legal. Evaluando la influencia del desarrollo y crecimiento de las telecomunicaciones y de la tecnología de la informática.”
Aporte: La evaluación de tal investigación genera una línea de conocimientos más amplios de los procedimientos a los que las empresas deben ajustarse, correspondientes para pago y declaración de los tributos, de acuerdo a lo exigido por los entes descentralizados de la Administración Tributaria que relacionan las actividades de telecomunicación como un hecho imponible, además de ello nos aporta y detalla los controles internos que deben adoptar no solo las organización INTER sino todas las organizaciones para facilitar la dirección y coordinación de las diferentes actividades que realizan. Obteniendo así revelaciones financieras
24
oportunas y confiables, que fungen como un elemento indispensable para las presentaciones de pago y declaración legitimas de las obligaciones tributarias de las organizaciones nacionales.
Lezama y Oropeza (2.009), plantea en su proyecto de investigación: Análisis del comportamiento de la recaudación de los tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicación (LOTEL), el cual expresa: “La diversificación de los tributos a
los cuales están sometidos las empresas operadoras, con lo que se demuestra el firme interés de fortalecer áreas especificas del sector. Siendo directos los tributos dispuestos por CONATEL, por lo que no se podrán trasladar a los usuarios y se causaran en el territorio nacional. Este proceso de recaudación también permite incorporar nuevos contribuyentes al registro de información, a demás de generar informes de recaudación y actualización de la información fiscal del contribuyente. Necesitando todos los operadores un Servicio Universal para el cumplimiento de sus obligaciones y de manera de poder proveer un buen acceso informativo de calidad y economía con independencia de la localización geográfica de los usuarios.”
Aporte: Con el análisis del trabajo de investigación expuesto anteriormente se adquieren conocimientos importantes sobre los procedimientos para el pago y declaración de los impuestos, tasas y contribuciones especiales exigidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establecidas como consecuencia de la realización de actividades relacionadas con las telecomunicaciones, uso del espectro radioeléctrico y habilitaciones administrativas. Contribuyendo al forjamiento de mejores y más sustentadas ilustraciones para evaluar el proceso y procedimientos que se presentan al momento de sujetarse a esta obligación tributaria e incrementa el marco conceptual detallado, sirviendo como base para la compresión de la investigación.
2.2 BASE TEÓRICAS
25
2.2.1 Telecomunicación La telecomunicación es una técnica de la comunicación para transmitir un mensaje normalmente bidireccional a distancia (cualquier tipo de información, ya sea signos, señales, datos, imágenes, voz, sonido), en el mundo moderno, esto incluye la telefonía, la transmisión de datos, la radio, la telegrafía, el fax y la televisión. Tal y como lo establece Moya, (2006) el cual expresa que la telecomunicación “es toda transmisión y recepción de
señales de cualquier naturaleza, típicamente
electromagnéticas, que contengan signos, sonidos, imágenes o, en definitiva, cualquier tipo de información que se desee comunicar a cierta distancia.” Además de ello la telecomunicación constituye un factor social y económico de gran relevancia. Adquiriendo una importancia propia si valoramos su utilidad en conceptos como la globalización o la sociedad de la información y del conocimiento; que se complementa con la importancia de las mismas en cualquier tipo de actividad mercantil, financiera, bursátil o empresarial. Los medios de comunicación de masas también se valen de las telecomunicaciones para compartir contenidos al público, de gran importancia a la hora de entender el concepto de sociedad de masas. La telecomunicación incluye muchas tecnologías como la radio, televisión, teléfono y telefonía móvil, comunicaciones de datos, redes informáticas o Internet. Gran parte de estas tecnologías, que nacieron para satisfacer necesidades militares o científicas, ha convergido en otras enfocadas a un consumo no especializado llamadas tecnologías de la información y la comunicación, de gran importancia en la vida diaria de las personas, las empresas o las instituciones estatales y políticas.
2.2.1.1 Características
26
Los elementos que integran un sistema de telecomunicación son un transmisor, una línea o medio de transmisión y posiblemente, impuesto por el medio, un canal y finalmente un receptor. • El transmisor,
es el dispositivo que transforma o codifica los mensajes en un
fenómeno físico, la señal. El medio de transmisión, por su naturaleza física, es posible que modifique o degrade la señal en su trayecto desde el transmisor al receptor debido a ruido, interferencias o la propia distorsión del canal. • La telecomunicación puede ser punto a punto, punto a multipunto o
teledifusión, que es una forma particular de punto a multipunto que funciona solamente desde el transmisor a los receptores, siendo su versión más popular la radiodifusión. • Cuando
los sistemas están diseñados para comunicar a través de los órganos
sensoriales humanos (principalmente vista y oído), se deben tener en cuenta las características psicológicas y fisiológicas de percepción humana. • Posibles imperfecciones en un canal de comunicación son: ruido impulsivo,
ruido térmico, tiempo de propagación, función de transferencia de canal no lineal, caídas súbitas de la señal, limitaciones en el ancho de banda y reflexiones de señal (eco). Muchos de los modernos sistemas de telecomunicación obtienen ventaja de algunas de estas imperfecciones para, finalmente, mejorar la calidad de transmisión del canal. • Los modernos sistemas de comunicación hacen amplio uso de la sincronización
temporal. Hasta la reciente aparición del uso de la telefonía sobre IP, la mayor parte de los sistemas de comunicación estaban sincronizados a relojes atómicos o a relojes secundarios sincronizados a la hora.
2.2.2 Evolución y Tipos de Telecomunicación
27
Las primeras telecomunicaciones eléctricas se establecieron con el teléfono Morse en (1840). El teléfono urbano comenzó a funcionar en (1877), y los primeros enlaces por telegrafía sin hilos se realizaron en (1895). La industrialización de los tubos vacíos a raíz de la primera guerra mundial hizo posible el auge de la radiotelegrafía y radiotelefonía. La radiodifusión sonora nació poco después de la guerra y la transmisión de imágenes de calidad aceptable comenzó en (1935). El descubrimiento de los transistores de semiconductores semiconductores que sustituyeron a los tubos vacíos, permitió la miniaturización de los aparatos. Los semiconductores se hallan también en las bases de las l as nuevas modalidades de la telecomunicación, como teleinformática y telemática, la sustitución de cables metálicos por fibra óptica y la utilización de satélites artificiales han facilitado la transmisión de información a grandes distancias. Estando está dividida en varios tipos de telecomunicación: a. Televisión b. Radio c. Fax d. Teléfono e. E-mail Vásquez (2.009) en su artículo web define cada uno de los tipos de telecomunicación, telecomunicación, de manera clara y con la finalidad de precisar sus más destacada esencia. Citando: -Televisión, Es un sistema de transmisión y reproducción simultanea de sonidos e imágenes en movimientos a distancias, por medios de ondas electromagnéticas o de corrientes eléctricas trasmitida por cable. Siendo un medio de Telecomunicación Audio visual usado por todas las personas para saber lo que pasa en su estado, en su país y en el Mundo. -Radio, se puede utilizar la radio para la comunicación oral o escrita. Ésta a diferencia de la televisión no transmite imágenes y sonidos simultáneos ésta solo transmite sonido. En este medio hay programas de opinión general referente a cualquier tema. Este Medio de Comunicación Auditivo se hace llegar a cada uno de nuestros hogares gracias a hondas transmitidas por antenas de telecomunicaciones. telecomunicaciones.
28
-Fax, funciona con líneas normalizadas de teléfono o vía satélite. En él se puede enviar o recibir faxes a casi cualquier país, pero clara este medio es más caro y menos seguro que el correo electrónico. Es un medio de comunicación medianamente rápido y de fácil acceso es el fax, que mediante una línea telefónica tel efónica es lograda la comunicación. -Teléfono, se pueden conectar a líneas terrestres normalizadas o a redes celulares para la comunicación comunicación dentro del del país, país, y a través través de conexiones internacionales o por satélite para la comunicación con otros países. Siendo los teléfonos un medio de comunicación con mucha antigüedad, este nos comunica a nivel nacional, e Internacional por líneas telefónica. -E-mail, el correo electrónico también funciona con las líneas telefónicas normalizadas o por vía satélite. En la primera fase de una operación se pueden recibir E-mails a través de los l os terminales portátiles vía satélite o utilizando a líneas telefónicas locales, si existen. Funcionando con las líneas telefónicas normalizadas o por vía satélite. Según nuestro autor la importancia sobre este tema, es que gracias a que se realizaron ciertos experimentos se logró inventar éstos novedosos aparatos que hoy en día es de gran ayuda para la humanidad, ya que con éstos artefactos podemos enviar o recibir información, enterarnos de noticias de grandes sucesos en el mundo, comunicarnos con nuestros seres queridos en casi todo el mundo. Un ejemplo muy claro en las últimas décadas es el de navegar por Internet ya que éste es uno de los métodos más rápido y completo y seguro que existe hoy en día. Este medio ha ido dejando en el pasado unos de los tipos de comunicaciones quizás más tradicionales a nivel mundial, la carta, este tipo de comunicación ya casi no se utiliza debido a que dura mucho en llegar al corresponsal, en cambio en el Internet es más rápido la entrega del mensaje enviado es solo cuestión de unos minutos para que el corresponsal corresponsal lo lea.
2.2.3 Red de Telecomunicación Telecomunicación 29
Huidobro M. (2006), Redes y Servicios de Telecomunicaciones. Editado por Paraninfo, pág. 477. “una red de telecomunicación es un sistema de medios
interconectados diseñados para transmitir voz, datos e imágenes, entre otras unidades de información. Es decir, entre una multiplicidad de usuarios y localidades.
2.2.4 Servicios de Telecomunicación Telecomunicación Huidobro M. (2006), Redes y Servicios de Telecomunicaciones. Editado por Paraninfo, pág. 477. Son aquellos que se ofrecen a terceros o al público en general, general, para que por medio de un circuito o una red de telecomunicaciones, telecomunicaciones, un usuario pueda establecer establecer comunicación desde un punto de la red a cualquier otro punto de la misma o a otras redes telecomunicación.
2.2.5 Telecomunicaciones en Venezuela Las Telecomunicaciones Telecomunicaciones en Venezuela nacen con el servicio de correo colonial, las correspondencias procedentes del exterior eran transportadas por buques de guerra hasta que la compañía Guipuzcoana asume tales actividades con sus servicios marítimos desde su establecimiento en Venezuela en el año 1728. Durante la presidencia del General José a. Páez en 1832, se crea la primera administración postal y se abren oficinas postales en las capitales de los estados y principales puerto puerto del país. En el año 1856 se inaugura la primera línea telegráfica de Venezuela (entre Caracas y la Guaira) y tres años más tarde circula la primera estampilla de correos del país. Luego en el año 1875 el presidente Antonio Guzmán Blanco nacionaliza el telégrafo eléctrico, y en 1882 se instaura el servicio internacional telegráfico, fecha en que se comunican Venezuela y Colombia.
30
En 1883 se inicia en Venezuela la prestación del servicio telefónico en la ciudad de Caracas, y en 1884 se inaugura el servicio telefónico entre Caracas y la Guaira. Posteriormente en el año 1886 es promulgada la primera ley que permite las comunicaciones de Venezuela hacia el exterior. En 1929 el Estado Venezolano inicia el proceso de nacionalización del servicio telefónico, proceso que es completado en 1973. En 1925 comienza sus transmisiones la primera emisora de radiodifusión comercial en amplitud modulada (AM), y en 1975 es fundad la emisora cultural de Caracas en frecuencia modulada (FM). El 22 de noviembre de 1952 comienzan las transmisiones de televisión y se inicia la fase de masificación de las telecomunicaciones en Venezuela. Para el año de 1967 entran en servicio las primeras centrales de discado directo nacional, y en 1973 se conecta el discado directo internacional. Luego en 1988 se inicia en Venezuela la prestación del servicio de telefonía móvil celular. La evolución tecnológica, en lo que a telecomunicaciones se refiere, ha sido muy rápida y particularmente desde el año 1991 cuando Venezuela inicia el proceso de privatización de los servicios de telecomunicaciones. Para el presente siglo se prevén más innovaciones tecnológicas que acelerarán el cambio, con la aparición de la Fotónica, que utilizará la velocidad de la luz para transmitir todo tipo de información, y que permitirá reducir cada vez más el tamaño de los equipos e incrementar la velocidad de las computadoras más complejas.
2.2.6 Ley Orgánica de Telecomunicaciones
31
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada el 12 de Junio de 2011 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.970, crea un marco legal moderno y favorable para la protección de los usuarios y operadores de servicios de telecomunicaciones en un régimen de libre competencia, así como para el desarrollo de un sector prometedor de la economía venezolana, convirtió a esta Comisión en un Instituto Autónomo, y la dotó de personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y autonomía técnica, financiera, organizativa, normativa y administrativa. Constituyendo el logro de una aspiración largamente anhelada por el país. En efecto, la nueva
regulación está llamada a sustituir una legislación
anacrónica constituida fundamentalmente por la Ley de Telecomunicaciones de 1940 y otras disposiciones legales dictadas con posterioridad a dicha fecha, con las que se pretendió resolver asuntos puntuales. Por lo tanto, este nuevo instrumento legal consagra los principios que regulan las telecomunicaciones, con objeto de garantizar el desarrolla a la comunicación de todos los ciudadanos y ciudadanas del país, así como la realizaciones de actividades económicas necesaria para el desarrollo del sector. Representando una verdadera Administración Tributaria en materia de telecomunicaciones, pues tiene facultades legales respecto a la gestión y recaudación de los tributos creado por dicha norma. De igual modo, muestra norma rectora de la actividad de las telecomunicaciones en el país, le confiere al Ministerio de Ciencias y Tecnología facultades y deberes por lo que respecta a los aportes y administración de los fondos correspondiste al Fondo de Investigación y Desarrollo de Telecomunicaciones.
2.2.6.1 Objetivos Se establecer claramente los objetivos específicos de la LOTEL, en los artículos 1 y 2 de la misma, en los cuales citan:
32
ARTÍCULO 1.- ¨Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.¨ ARTICULO 2.- “Los objetivos generales de esta Ley son: 1.
Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos derechos.
2.
Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural.
3.
Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios.
4.
Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica y social
5.
Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones.
6.
Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo en el sector.
7.
Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados de telecomunicaciones tales como la numeración y el
33
espectro radioeléctrico, así como la adecuada protección de este último. 8.
Incorporar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal, calidad y metas de cobertura mínima uniforme, y aquellas obligaciones relativas a seguridad y defensa, en materia de telecomunicaciones.
9.
Favorecer el desarrollo armónico de los sistemas de telecomunicaciones en el espacio geográfico, de conformidad con la ley.
10. Favorecer el desarrollo de los mecanismos de integración regional en los cuales sea parte la República y fomentar la participación del país en organismos internacionales de telecomunicaciones. 11. Promover la inversión nacional e internacional para la modernización y el desarrollo del sector de las telecomunicaciones.”
2.2.7 Servicio Universal
Estado garantiza la prestación del Servicio Universal de Telecomunicaciones. El Servicio Universal de Telecomunicaciones es el conjunto definido de servicios de telecomunicaciones que los operadores están obligados a prestar a los usuarios para brindarles estándares mínimos de penetración, acceso, calidad y asequibilidad económica con independencia de la localización geográfica. El Servicio Universal tiene como finalidad la satisfacción de propósito de integración nacional, maximización del acceso a la información, desarrollo educativo y de servicio de salud, así como reducción de las desigualdades de acceso a los servicios de telecomunicaciones por la población.
2.2.8 Fondo de Servicio Universal
34
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones crea el Fondo de Servicio Universal, otorgándole carácter de patrimonio separado dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. El Fondo de Servicio Universal tiene como finalidad subsidiar los costos de infraestructura necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de servicio universal y a la vez mantener la neutralidad de sus efectos desde el punto de vista de la competencia. Los recursos del Fondo de Servicio Universal procederán de:
Los aportes que harán los operadores de servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Los aportes que, a título de donación, haga al mismo cualquier persona natural o jurídica.
Los recursos de este Fondo se depositarán en la cuenta bancaria específica designada a tal efecto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y podrán colocarse en inversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez.
Los gastos de gestión de esta cuenta serán deducidos de su saldo y los rendimientos que este genere, aumentarán los recursos del Fondo.
2.2.9 Comisión Nacional de Telecomunicaciones La Comisión Nacional de Telecomunicaciones es un instituto autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa de conformidad
35
con esta Ley y demás disposiciones aplicables. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones estará adscrita al órgano rector a los efectos del control de tutela administrativa.
2.2.9.1 Objetivos
Promover e incentivar la participación ciudadana en la regulación y promoción de las telecomunicaciones, que permita a los ciudadanos ejercer su participación directa en la gestión pública.
Fortalecer la presencia regional de CONATEL, para facilitar la accesibilidad y el acercamiento de la Institución a todos los ámbitos del territorio nacional, y así potenciar una efectiva Gestión Institucional.
Promover, articular y fortalecer el desarrollo integral de los programas y proyectos de índole nacional, con el propósito de poner al alcance de los ciudadanos las herramientas motorizadoras para el desarrollo de sus comunidades.
Promover un mayor desarrollo de las telecomunicaciones en el ámbito nacional, a fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a los servicios de Telecomunicaciones.
Fomentar el desarrollo de una radio y una televisión que coadyuve en la formación de ciudadanía en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
Promover una gestión institucional eficiente, eficaz y efectiva, a los fines de satisfacer las necesidades y exigencias de la sociedad en materia de telecomunicaciones.
2.2.10 Sistema tributario
36
Talledo (2011) explica que: “Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos y de su sistema económico”
En base a lo antes expuesto se puede establecer que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.
2.2.10.1 Características Del Sistema Tributario En Venezuela -
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el artículo 136 establece que: “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos”.
-
Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
-
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones crea el Fondo de Servicio Universal, otorgándole carácter de patrimonio separado dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
-
El Fondo de Servicio Universal tiene como finalidad subsidiar los costos de infraestructura necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de servicio universal y a la vez mantener la neutralidad de sus efectos desde el punto de vista de la competencia.
-
En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica
37
del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.
2.2.10.2Tipos de Sistemas Tributarios Se distinguen dos tipos de Sistema Tributarios: El Racional y el Histórico.
-
El Sistema Racional es cuando el legislador es quien crea de manera libre la armonía entre los objetivos que se persiguen y los medios empleados.
-
El Sistema Histórico a diferencia de la Racional dicha armonía se produce sólo de manera espontánea de la Evolución Histórica.
No obstante Huila (2.008) nos cita en su artículo que la distancia que existe entre lo ideal en materia tributaria y la realidad legislativa, siempre existe cierta armonía entre los diversos impuestos, por muy rudimentaria que sea la hacienda de un país. Y por otra parte existe en casi todos los gobiernos la tendencia al perfeccionamiento de los instrumentos tributarios ya que es un fenómeno constante; se llega a la conclusión que ambos elementos "Racional e Histórico "actúan en todas las estructuras fiscales, y es necesario dejar establecido la participación y aporte en cada Sistema. No hay una clara distinción entre el Sistema Racional y el Histórico, sino que se observa si en determinada estructura tributaria predomina la realidad buscada mediante la combinación de la reclamación de impuestos o tributos, con arreglo a un plan que permita el logro de los objetivos de la política financiera (Esto se podría considerar un Sistema Tributario Racional), o si al contrario; se consiguen una variedad de tributos que han ido surgiendo a raíz de las necesidades monetarias estatales, esto o se puede considerar como Racional ya que no existe armonía entre
38
los tributos ni con los objetivos fiscales del Estado (Por consiguiente se podría considerar un Sistema Tributario Histórico).
2.2.10.3 Principio del Sistema Tributario Esto sistema funciona con principios preestablecidos para su desarrollo y ajustes al momento de su aplicación, en tal sentido el Sistema Tributario Venezolano enmarca una serie de principios que lo regulan, como lo son:
Principio de Legalidad: Los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracto, impersonal y emanado del poder legislativo. Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. Los caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estado no sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.
Principio de Generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.” Principio de Igualdad, Señala que no debe
excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo.
39
El principio de igualdad se establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Ve nezuela que cita "todas las personas son iguales ante la ley”, en consecuencia: 1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables. 3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas. 4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Principio de Progresividad: Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.
Principio de No Confiscación: Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.
Principios No Constitucionales Principio de Certeza: Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible.
40
Principio de Simplicidad : Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.
Principio de Suficiencia: Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.
2.2.11 Tributos De acuerdo a los establecido por Talledo (2011) los tributos ¨forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal.”
Clasificándose en, según Alves Da Costa (2011): Impuestos, es una obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada. Con ello Huila (2.008) en su artículo expresa que “tradicionalmente los
impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país. Siendo estos:
41
-
Impuesto Directo: Es considerado directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanentes y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones.
-
Impuesto Indirecto: Es considerado indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa. La importancia de los impuestos indirectos en los países de rentas bajas se debe en gran medida a aspectos de administración y cumplimientos tributarios.”
Contribuciones especiales, o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. En el presente tributo, quien lo paga recibe un beneficio, pero no en forma individual como ocurre con la tasa, sino como miembro de una comunidad, que obtiene beneficios especiales con motivo de una obra pública. Según Huila (2008) define y caracteriza las contribuciones especiales “como
aquellas que adquieren mayor amplitud, llamadas contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales. Y es por esto que el concepto de "contribución especial" incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras
públicas,
gravámenes
de
peaje
por
utilización
de
vías
de
comunicación(caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de
42
la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.”
Tasas, son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. Estas no son un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio. Tal y como lo expone Huila, (2.008) el cual la define como: "el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que se ha de prestar". Mientras que en el impuesto hay ausencia de contraprestación para quien realiza el pago, en la tasa se espera obtener una retribución compensada en el servicio público que ha de beneficiar a quien cancela este gravamen. Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:
El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".
Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.
Se afirma que dentro de los elementos característicos de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".
El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".
Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".
43
2.2.12 Impuestos nacionales: Estos impuestos son emitidos por el Ejecutivo Nacional y llevados a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación, estos impuestos que ingresan al país van dirigidos al gasto público de salud, vivienda, seguridad, educación, construcciones de infraestructuras como carreteras, puertos, aeropuertos entre otros. Son impuestos nacionales: ISLR, IVA, Impuestos sobre hidrocarburos y minas, Impuesto sobre cigarrillo y tabaco, Impuestos por expendio de bebidas alcohólicas, Impuestos sobre sucesiones, Impuestos de bingos y casinos, Impuestos por la renta nacional de fosforo todos estos impuestos se encuentra en el artículo 156 de la CNRBV numeral 12.
2.2.13 Obligación tributaria: Es considerada un vínculo de carácter personal en el que se exige a la persona obligada el pago de una suma de dinero, por lo general, una vez que hay verificado la existencia del presupuesto de hecho previsto o establecido por la ley. El vigente Código Orgánico Tributo, en su articulo13 la define de la siguiente manera: ¨La obligación tributaria surge entre el estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituyen un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales¨ Según Villegas (1992) la obligación tributaria puede definirse también como aquel vinculo jurídico en virtud del cual una persona está obligada hacia el estado u otra entidad pública al pago de una suma de dinero, cuando se verifique el presupuesto de hecho previsto en la ley.
44
Partiendo de las definiciones anteriores se pueden señalar como características de la obligación tributaria las siguientes: a. La obligación es un vínculo de derecho en virtud del cual el deudor está sujeto a ejecutar una prestación. b. La obligación es un derecho de naturaleza pecuniaria. c. Es una obligación personal entre acreedor y deudor.
2.2.13.1 Elemento de la Obligación tributaria: Según Ruggiero, citado por Laya 1989, tres son los elementos de la obligación tributaria:
El vínculo jurídico que une a una persona a otra.
El doble sujeto, activo (acreedor) y pasivo (deudor), ligado entre si en el vínculo.
La prestación, que es el objeto de la obligación, la cual constituye el fin de la misma, por la ventaja que el acreedor se promete de ella y la limitación del deudor de hacer o no algo.
2.2.14 Derecho Tributario: Regula las relaciones jurídicas sugeridas entre el estado y particulares a partir de la realización de un hecho imponible, además aborda el derecho de las obligaciones tributarias donde se consiguen tres elementos: sujeto activo, pasivo y la prestación. Para Jarach (1993, pág. 33), citado por Gurfinkel & Russo “solo el derecho tributario sustancial tiene autonomía dogmatica, en tanto que la parte destinada a regular obligaciones formales pertenece al derecho administrativo.
45
Para Gurfinkel (1993, pág 33,) “el sustentar dicha autonomía no impide reconocer que esta rama de derecho debe ser parcializada, a los fines de una mejor exposición, sistematización e interpretaci ón de las norma que contienen”. En el caso del derecho penal tributario su abordaje debe incluir en sus estudio y análisis todas las infracciones a las normas tributarias y a las sanciones (sean pecuniaria o privativas de libertad) con que se pretende impedir las violaciones. Las norma tributarias emanadas del Poder Legislativo conforman el derecho material o sustancial, en virtud del poder de imperio del estado, cuya función es regular las funciones jurídicas que surgen entre los particulares y el estado y que son consecuencias de la relación de la diversos hechos imponibles que la ley establece como creadores de una obligación tributaria.
2.2.15 Sujeto activo El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el acreedor, es decir, aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria, será sujeto activo el Estado o Administración Tributaria, dado que son estos entes los que tienen la potestad de exigir el pago de los tributos. Por ello lo establecido en la Ley Orgánica de Tributos (2001, Septiembre 17). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 37.305, la cual cita, es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.
2.2.16 Sujeto pasivo
46
Es sujeto pasivo el obligado tributario que según la ley debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Adicionalmente, el sujeto pasivo también ha de cumplir con las obligaciones tributarias accesorias. Con ello lo establecido en la Ley Orgánica de Tributos (2001, Septiembre 17). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 37.305, que establece, es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
2.2.17 Sanciones La Sanción Tributaria, según Barrios (2009), es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor, siendo una pena para un delito o falta. De acuerdo a lo establecido en el art. 93 AL 98 del C.O.T., Las Sanciones Pecuniarias las aplica la Administración Tributaria y las Sanciones del Tipo Restrictiva de Libertad las imponen los Órganos Judiciales Competentes.
Artículo 93 C.O.T.: “Las sanciones, salvo las penas restrictivas de
libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Parágrafo Único: Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.
47
2.3 Bases Constitucionales El Estado Venezolano en virtud de su poder soberano, tiene la faculta para establecer los tributos que juzgue convenientes y que sean los más adecuados a la estructura económica del país.
Por ello todos los ciudadanos radicados en
Venezuela debemos regirnos por una serie de leyes y normas establecidas con un fin social, para el desarrollo y control del estado organizado, estando presente en todos los lugares y estrados sociales, sin importar ocupación o nivel cultural, por lo tanto las empresas venezolanas deben seguir los lineamientos jurídicos de carácter obligatorios dentro del estado. En este sentido, las actividades de telecomunicación de la República Bolivariana de Venezuela, se ven obligadas a ajustarse a los siguientes instrumentos legales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.908, De Fecha 19 de Febrero de 2.009)
La Carta Magna de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 36.860 del 30 de Diciembre de 1.999, y con una Tercera publicación con edición definitiva corregida según la Gaceta Oficial Nº 5.908 del 19 de Febrero de 2009, la cual en los siguiente artículos establece los derecho sobre la libertad del pensamiento, la libre, oportuna, veraz e imparcial información; así como también, la regulación de las actividades de telecomunicaciones como competencia exclusiva del Poder Público Nacional.
TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES Capítulo III De los derechos civiles
48
Artículo 57. “Toda persona tiene derecho a expresar libremente
sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.”
Aporte: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. "libertad de expresión"
Capítulo VI De los derechos culturales y educativos Artículo 101. “El Estado garantizará la emisión, recepción y
circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.”
Aporte: El estado tiene la obligación de dar a conocer la información cultural a través de los medios de comunicación difundiendo por medio de estos, los valores que identifican al venezolano, además de las obras de todos los creadores y creadoras autónomos del país. Los medios de comunicación deben de contar con facilitadores, subtítulos y traductores sordomudo para los ciudadanos con problemas auditivos. La ley establecerá la forma como se cumplirán estas normas y sus parámetros.
Capítulo VI De los derechos culturales y educativos
49
Artículo 108. “Los medios de comunicación social, públicos y
privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.”
Aporte: El gobierno debe garantizar medios de comunicación bien sea social, público o privado y estos a su ves deberán aportar una invalorable contribución a la formación ciudadana, proporcionando información, ya sea con programas culturales, educativos, recreativos incentivando a la preservación de valores del pueblo venezolano.
Capítulo X De los deberes Artículo 133. “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuesto, tasas y contribuciones especiales que establezca la ley”
Capítulo II De la competencia del Poder Público Nacional Artículo 156 “Numeral 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. Numera 13: La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad ínter territorial.
50
Numeral 28: El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.”
Aporte: En los anteriores artículos se presentan claramente el carácter de obligatoriedad del contribuyente a coadyuvar con el gasto público y de igual manera se plantea que el Estado se reserva las actividades de las telecomunicaciones, por lo que los tributos se que generen de esta actividad, son de carácter central; es decir, que ningún organismo oficial descentralizando podrá tomar dichos recaudos, para disposiciones que no les son asignadas, de las empresas que presten servicios de telecomunicaciones.
TÍTULO VI DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO Capítulo II Del régimen fiscal y monetario Sección segunda: del sistema tributario Artículo 316. “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.” Artículo 317. “No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones
que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o
51
Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.”
Análisis: los artículos antes mencionados establecen la obligatoriedad del contribuyente en ser financiador y soportar parte de los gastos públicos del estado, y marcan la aplicabilidad y lineamientos para el cobro de impuestos, tasas y contribuciones especiales, a demás de sanciones y penas.
2.4 Bases Legales 2.4.1 Código Orgánico Tributario (Gaceta oficial N°37.305, de fecha 17 de Octubre de 2001.) El Código Orgánico Tributario de Venezuela, unifica aquellas reglas que servir de normas fundamentales para todos los tributos y para todas las autoridades en el país. Asimismo, sus preceptos son aplicados de manera supletoria en aquellos casos en donde existan carencias de disposición tributaria. El Código Orgánico Tributario como ley, es el más alto representante del Sistema Jurídico Tributario de la Legislación Venezolana, con excepción de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo de las demás leyes de naturaleza tributaria existente. En tal sentido, se ha considerado pertinente citar algunos artículos relacionados en el desarrollo de nuestra investigación metodológica:
TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Para los tributos aduaneros se aplicará en lo Artículo 1: “Las
52
atinente a los medios de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio. Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución. Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.” Artículo 11: “Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito
espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país. La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación internacional.” Artículo 12: “Están sometidos al imperio de este Código, los
impuestos, las tasas, las Contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.
TITULO II DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Artículo 13: “La obligación tributaria surge entre el Estado en las
distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.”
53
Artículo 23: “Los contribuyentes están obligados al pago de los
tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tribu tarias.”
2.4.2 Ley Orgánica de Telecomunicaciones (La ley Publicada en gaceta Oficial N 39.610 del 7 de Febrero de 2011) Creando un nuevo marco jurídico regulatorio de las actividades de Telecomunicaciones en el país. En tal sentido, los artículos que a continuación se mencionan, tiene como objeto normar y regular los procedimientos inherentes a estas actividades, las cuales están ajustadas a las tendencias tecnológicas
y de desarrollo del sector de las
telecomunicaciones.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5. “Se declaran como de servicio e interés público el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de telecomunicaciones, entre ellos radio, televisión y producción nacional audiovisual, para cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa, concesión o permiso, de ser necesario, en los casos y condiciones que establece esta Ley, sus reglamentos y las condiciones generales que al efecto establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. En su condición de servicio e interés público, las actividades y servicios de telecomunicaciones, entre ellos radio, televisión y producción nacional audiovisual, podrán someterse a parámetros de calidad y metas especiales de cobertura mínima uniforme, así como a la prestación de servicios condiciones preferenciales de acceso y precios a escuelas, universidades, bibliotecas y centros asistenciales de carácter público. Así mismo, por su condición de servicio e interés público el contenido de las transmisiones o comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones entre ellos radio, televisión y producción
54
nacional audiovisual podrán someterse a las limitaciones y restricciones que por razones de interés público establezca la ley y la Constitución de la República.”
Artículo 7. “El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República, para cuyo uso y explotación deberá contarse con la respe ctiva concesión, de conformidad con la ley.” Artículo 8. “Los servicios de telecomunicaciones para la seguridad y defensa nacional quedan reservados al Estado. La calificación de un servicio como de seguridad y defensa la hará el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, de conformidad con la ley.”
Artículo 9. “Las habilitaciones administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como las concesiones para el uso y explotación del dominio público radioeléctrico, sólo serán otorgadas a personas domiciliadas en el país, salvo lo que establezcan los acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por la República. La participación de la inversión extranjera en el ámbito de las telecomunicaciones sólo podrá limitarse en los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de conformidad con lo que al efecto prevean las normas legales y reglamentarias correspondientes.”
TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y OPERADORES CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS OPERADOES Artículo 14.“Los operadores de servicios de telecomunicaciones,
debidamente acreditados, tienen los derechos siguientes: 1. Al uso y protección de sus redes e instalaciones empleadas en la prestación del servicio de telecomunicaciones. 2. A participar, con el carácter de oferentes, en procesos de selección para la obtención de la habilitación administrativa o
55
concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, con las limitaciones derivadas de esta Ley y sus reglamentos, de los planes de Telecomunicaciones o del mantenimiento de la competencia, según las decisiones o recomendaciones que al efecto pueda dictar la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. Los en estos procesos lo harán en igualdad de condiciones. 3. Solicitar y recibir información oportuna sobre planes, programas, instructivos y demás disposiciones de carácter normativo, así como las de carácter individual en la que estén interesados, que emita la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. 4. Participar en los procesos de consulta que adelante el Ejecutivo Nacional, en materia de telecomunicaciones, en la forma y condiciones que se establezcan mediante reglamento. 5. Los demás que se deriven de la ley y los reglamentos.” Artículo 15.“Los operadores de servicios de telecomunicaciones,
debidamente acreditados, tienen los deberes siguientes: 1. Respetar los derechos de los usuarios establecidos en la ley y en la Constitución de la República, a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. 2. Respetar las condiciones de calidad mínimas establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en la prestación de sus servicios, de conformidad con los reglamentos de esta Ley. 3. Cumplir con las obligaciones previstas en la habilitación administrativa correspondiente. 4. Actuar bajo esquemas de competencia leal y libre, de conformidad con la ley. 5. Publicar los precios máximos de los servicios que prestan a los usuarios, con por lo menos quince días continuos de antelación a su entrada en vigencia, en diarios que tengan mayor circulación en el área geográfica en la que actúan o, en su defecto, en diarios de circulación nacional, así como notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, dentro de este mismo plazo, los precios máximos de los servicios antes señalados.
56
6. Cumplir las decisiones que de conformidad con esta Ley y sus reglamentos dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. 7. Pagar oportunamente los tributos legalmente establecidos. 8. Contribuir a la realización de los planes nacionales de telecomunicaciones, en la forma que determine el reglamento respectivo. 9. Orientar sus actividades y procedimientos al cumplimiento de la ley y los reglamentos. 10. Cumplir con las obligaciones de asistencia, prestación de servicios, suministro y provisión de bienes y recursos, así como con todas aquellas obligaciones que se establezcan en la normativa aplicable a los servicios de telecomunicaciones en estados de excepción, y en los planes para estados de excepción que al efecto se formulen. 11. Presentar sus estados financieros atendiendo a las particularidades del plan único de cuentas que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la ley y los reglamentos. 12. Las demás que se deriven de disposiciones legales y reglamentarias”
TÍTULO III DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS Y DEL ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENEREALES Artículo 16. “La habilitación administrativa es el título que otorga la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones, a quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones que a tales fines establezca dicho ente, de conformidad con esta Ley. Las actividades y servicios concretos que podrán prestarse bajo el amparo de una habilitación administrativa se denominarán atributos de la habilitación administrativa, los cuales otorgan los derechos y deberes 57
inherentes a la actividad para la cual ha sido habilitado el operador, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley.”
Artículo 17. “Las habilitaciones administrativas y permisos para el establecimiento y explotación de redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones a que hace referencia la presente Ley, tienen carácter personalísimo, en consecuencia, no podrán cederse o enajenarse, ni adquirir o transmitirse por sucesión, por efecto de los contratos, de la fusión de compañías o por prescripción. El órgano rector y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerán, según sea el caso, los distintos tipos de habilitaciones administrativas, concesiones y permisos que otorgarán en función de los atributos que determinen para el caso concreto.”
Artículo 21. “La duración de las habilitaciones administrativas no podrá exceder de quince años; pudiendo ser renovada por iguales períodos siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos, en las Condiciones Generales establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en la habilitación respectiva. Los operadores interesados en continuar prestando los servicios de radio y televisión, podrán solicitar la renovación de la habilitación correspondiente con noventa días continuos de anticipación a la fecha de vencimiento de aquélla de la cual sean titulares. En todo caso, la condición de titular de una habilitación para la prestación de servicios de radio y televisión no implicará, para el solicitante, un derecho subjetivo o de preferencia a la renovación de la misma. El órgano rector decidirá lo conducente dentro de los noventa días continuos siguientes a la solicitud. En los casos en que se requiera el uso del espectro radioeléctrico, los interesados deberán obtener además la correspondiente concesión.”
TÍTULO V DEL DESARROLLO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Capítulo I Del Servicio Universal y su Fondo Sección Primera Del Servicio Universal 58
Artículo 51. “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe periódicamente cuantificar, planificar, revisar y ampliar las obligaciones de Servicio Universal en función de la satisfacción de las necesidades de telecomunicaciones y el desarrollo del mercado, y a tal efecto realizará las consultas públicas establecidas en la ley, y solicitará la participación de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia a fin de evitar distorsiones en el mercado de las telecomunicaciones. En todo caso, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones no podrá desmejorar los derechos de los usuarios garantizados por las obligaciones que constituy en el Servicio Universal” Sección Segunda Del Fondo de Servicio Universal Artículo 54. “Se crea el Fondo de Servicio Universal, el cual tendrá el carácter de patrimonio separado dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La estructura, organización y mecanismos de control del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones, serán los determinados por esta Ley y el reglamento respectivo.”
Capítulo II Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones Artículo 63. “Se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, el cual tendrá el carácter de patrimonio separado dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología. La estructura, organización y mecanismos de control del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, serán determinados en esta Ley y en el reglamento respectivo.”
Artículo 64. “El Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones tendrá por finalidad, garantizar el financiamiento de la investigación y desarrollo en el sector de las telecomunicaciones.”
59
Artículo 65. “Los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones provendrán de: 1. Los aportes de los operadores obligados a contribuir al mismo. 2. Los aportes que, a título de donación, haga al mismo cualquier persona natural o jurídica. Parágrafo Único: Los recursos con destino a este Fondo se depositarán exclusivamente en la cuenta bancaria específica designada a tal efecto y podrán colocarse en inversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez. Los gastos de gestión de esta cuenta serán deducidos de su saldo y los rendimientos que ésta genere incrementarán su monto. Los recursos correspondientes al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, serán administrados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología para los fines previstos en esta Ley, como patrimonio separado, sin que pueda dársele a los mismos un uso distinto.”
TÍTULO VI DE LOS RECURSOS LIMITADOS Capítulo I Del Espectro Radioeléctrico Artículo 73. “La concesión de uso del espectro radioeléctrico es un acto administrativo unilateral mediante el cual el órgano rector o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones según sea el caso, otorga o renueva, por tiempo limitado, a una persona natural o jurídica la condición de concesionario para el uso y explotación de una determinada porción del espectro radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las relaciones derivadas de una concesión se regularán en el respectivo contrato de concesión.
60
Los derechos sobre el uso y explotación del espectro radioeléctrico derivados de una concesión tienen carácter personalísimo, en consecuencia, no podrán cederse o enajenarse ni se adquieren o transmiten por sucesión, por efecto de los contratos, de la fusión de compañías o por prescripción. Sin embargo, el concesionario podrá solicitar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones su sustitución en la titularidad de la concesión por la persona que indique al efecto, siempre que ésta cumpla con las condiciones y principios establecidos en esta Ley. La solicitud de sustitución en la titularidad de la concesión se tramitará de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 25 y siguientes de la presente Ley, y en modo alguno implicará, para la persona que pretende sustituir al concesionario, un derecho subjetivo a la obtención de la misma o sobre la porción del espectro radioeléctrico de que se trate. La duración de las concesiones a que hace referencia el presente artículo no podrá exceder de quince años. Los concesionarios interesados en continuar el uso y la explotación de porciones del espectro radioeléctrico podrán solicitar la renovación con noventa días continuos de anticipación a la fecha de vencimiento de aquélla de la cual sean titulares. En todo caso, la condición de titular de una concesión de uso y explotación de determinadas porciones del espectro radioeléctrico no implicará, para el solicitante, un derecho subjetivo o de preferencia a la renovación de la misma. El órgano rector decidirá lo conducente dentro de los noventa días continuos siguientes a la solicitud.”
CAPÍTULO V DE LAS VÍAS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES Artículo 126. “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones procurará que se haga uso racional y no discriminatorio de las vías generales de telecomunicación y promoverá además la creación y explotación de las mismas. En los planes de desarrollo urbano y en la construcción de obras públicas en general, deberán tomarse las previsiones necesarias para la incorporación de tales vías generales de telecomunicación.”
61
TÍTULO X DE LOS PRECIOS Y LAS TARIFAS Artículo144.“Los prestadores de servicios de telecomunicaciones fijarán sus precios, salvo por lo que respecta a los servicios de telefonía básica, aquellos prestados en función de una obligación de servicio universal o aquéllos que determine el órgano rector de conformidad con lo previsto en el presente artículo, cuyas tarifas serán fijadas por el órgano rector, oída la opinión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y entrarán en vigencia una vez publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos del presente artículo, se entenderá por servicios de telefonía básica los servicios de telefonía local y telefonía de larga distancia, prestados a través de redes públicas de telecomunicaciones. En todo caso, el órgano rector, oída la opinión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, podrá fijar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, cuando lo considere necesario por razones de interés público.”
TÍTULO XI DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES Capítulo I De los Impuestos Artículo 146. “Quienes con fines de lucro presten servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, pagarán al Fisco Nacional un impuesto del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios. Quienes presten cualquier otro servicio de telecomunicaciones o realicen cualquier actividad de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar al Fisco Nacional un impuesto del dos coma tres por ciento (2,3%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios.
62
Este impuesto se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior. Quienes exploten recursos orbitales y porciones de espectro radioeléctrico asociadas y provean capacidad satelital con fines de lucro a operadores autorizados para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a terceros, deberán pagar a la República un impuesto del cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el monto facturado o pagado a éstos, por concepto de provisión de capacidad satelital. Este tributo se liquidará y pagará anualmente dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes al vencimiento del año calendario que corresponda. Los proveedores de capacidad satelital estarán sujetos únicamente al pago del tributo establecido en el presente Capítulo. La provisión de capacidad satelital constituirá hecho imponible de este impuesto, aun cuando se haya contratado, perfeccionado o pagado en el exterior y aunque el proveedor de la misma no se encuentre domiciliado en la República. A los fines del control fiscal, los operadores que presten servicios de telecomunicaciones a terceros deberán remitir a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, los contratos y la factura o documento que evidencia la cancelación de la provisión de capacidad satelital que sean suscritos.
Capítulo II De las tasas y contribuciones especiales Artículo 147. “Quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento. Esta contribución especial se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.”
63
Artículo 148. “Quienes exploten o hagan uso del espectro radioeléctrico, deberán pagar anualmente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una tasa por concepto de administración y control del mismo, que no excederá del medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos. En el caso de servicios de radiodifusión sonora y de televisión abierta, este porcentaje no excederá de un cero coma dos por ciento (0,2%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios. Esta tasa se liquidará y pagará anualmente, dentro de los primeros cuarenta y cinco días continuos del año calendario. El Reglamento de esta Ley definirá el modelo para el cálculo de dicha tasa, en función de los siguientes criterios: frecuencias y ancho de banda asignados, extensión del área geográfica cubierta y población existente en la misma, tiempo por el cual se haya otorgado la concesión y modalidad de uso. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones enterará al Fisco Nacional el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante por este concepto y el resto formará parte de los ingresos propios de la Comisión. La administración de nombres de dominio causará el pago de una tasa anual a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones por un monto de una Unidad Tributaria (1 U.T.). Quedan exentos del pago de la tasa por administración de nombres de dominio, cuando éstos hayan sido solicitados por entes u órganos del Estado.”
Artículo 150. “Quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones con fines de lucro deberán aportar al Fondo de Servicio Universal el uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos. Los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, quedan exceptuados de esta obligación, sólo por lo que respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades. Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterio r.”
64
Artículo 151. “Quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones aportarán al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones el medio por ciento (0,50%) de sus ingresos brutos. Los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, quedan exceptuados de esta obligación, sólo por lo que respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades. Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.”
Artículo 154. “Se entenderá que los ingresos brutos se han generado en las situaciones siguientes: 1. En la fecha del corte de cuenta de los usuarios o contratantes de los servicios; 2. Cuando el operador reciba por anticipado la contraprestación por un servicio que se compromete a prestar. A los efectos de esta Ley se entiende que los ingresos brutos de los sujetos del hecho imponible no admiten costos ni deducciones de ningún tipo. Parágrafo Único: A los efectos de este Título, las cantidades pagadas por los operadores de telecomunicaciones por concepto de interconexión no formarán parte del monto de los ingresos brutos generados. Así mismo, no formarán parte de los ingresos brutos de las operadoras de telecomunicaciones, los ingresos derivados de dividendos, venta de activos e ingresos financieros. En el caso de radiodifusión sonora y televisión abierta, tampoco formarán parte de los ingresos brutos, aquéllos que provengan de la venta de producciones artísticas, tales como novelas, radionovelas y documentales.”
Artículo 155. “De conformidad con la Constitución de la República, la actividad de Telecomunicaciones no estará sujeta al pago de tributos estatales o municipales.”
65
TÍTULO XII DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 158. “Las sanciones que pueden imponerse a las infracciones y delitos tipificados en esta Ley son: 1. Amonestación pública. 2. Multa. 3. Revocatoria de la habilitación administrativa o concesión. 4. Cesación de actividades clandestinas. 5. Inhabilitación. 6. Comiso de equipos y materiales utilizados para la realización de la actividad. 7. Prisión.”
Capítulo II De las Sanciones Administrativas Sección Primera De las infracciones administrativas y sus sanciones Artículo 163. “Será sancionado con multa de hasta cinco mil Unidades Tributarias (5000 U.T.), de conformidad con lo que prevea el Reglamento de esta Ley: 1. La falta de notificación a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones por parte de un operador sobre la interrupción total o parcial de un servicio de telecomunicaciones, en los casos, forma y plazos establecidos en esta Ley. 2. La demora injustificada en la entrega de la información requerida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la presente Ley.
66
3. El uso de contratos de servicios cuyos modelos básicos no hayan sido aprobados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. 4. Modificar u ocultar las marcas, etiquetas o signos de identificación de los equipos de telecomunicaciones, cuando con ello se obstaculicen las labores de inspección y fiscalización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. 5. No atender a las convocatorias que le realice la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cuando a dicho organismo le corresponda realizar gestiones de mediación de conformidad con lo previsto en disposiciones legales o reglamentarias.”
Artículo 164. “Será sancionado con multa de hasta treinta mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.), de conformidad con lo que prevea el Reglamento de esta Ley: 1. Causar interferencias perjudiciales telecomunicaciones, en forma culposa;
a
servicios
de
2. Realizar la interconexión en términos o condiciones distintas a las establecidas en el convenio correspondiente o a las establecidas en la orden de interconexión que podrá dictar la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en los casos previstos en esta Ley. 3. La carencia de planes de contingencia por parte de las operadoras de servicios de telecomunicaciones, o la falta de actualización oportuna de los mismos. 4. La negativa a permitir a funcionarios o funcionarias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debidamente autorizadas e identificadas, el acceso a las instalaciones, equipos o documentación que según esta Ley le corresponda inspeccionar o auditar. 5. Suministrar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones información inexacta o incompleta sobre aspectos que ésta le haya solicitado en forma específica, en beneficio propio o de un tercero. 6. La emisión o transmisión de señales de identificación falsas o engañosas por parte de un operador, que puedan inducir a error a los usuarios o a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en relación con la autoría de tales emisiones o transmisiones.
67
7. Incumplir las condiciones generales establecidas en esta Ley, relativas a las habilitaciones administrativas o concesiones, no sancionadas por una disposición especial contenida en el presente Título. 8. La facturación en exceso de las cantidades realmente adeudadas, realizada en forma culposa.”
Artículo 165. “Será sancionada con multa por hasta cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.), de conformidad con lo que prevea el Reglamento de esta Ley: 1. La instalación, operación y explotación de servicios de telecomunicaciones o la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico que requieran la habilitación administrativa o concesión, sin contar con éstas. 2. Causar interferencias perjudiciales telecomunicaciones, en forma dolosa.
a
servicios
de
3. Ocasionar la interrupción total o parcial de un servicio de telecomunicaciones legalmente establecido. 4. No atender los requerimientos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo y condiciones que ésta determine, relativos al cese de emisiones radioeléctricas que produzcan interferencias perjudiciales. 5. Incrementar el precio de los servicios y facilidades de telecomunicaciones que se presten, sin haberlos publicado de conformidad con lo previsto en esta Ley. 6. La abstención de un operador a acatar en forma inmediata la orden de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de permitir la interconexión con las redes de otro operador, en los términos y condiciones específicas que establezca al efecto, en los casos previstos en esta Ley. 7. La abstención de un operador a acatar oportunamente las órdenes de requisición y movilización en situaciones de contingencia. 8. No adoptar los sistemas de contabilidad separada y desglosada por servicios que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
68
9. La facturación en exceso de las cantidades realmente adeudadas, realizada en forma dolosa. 10. La abstención o negativa a suministrar documentos o información requerida por la Ley de Telecomunicaciones, de conformidad con esta Ley.”
Artículo 166. “La operación de equipos de radioaficionados sin contar con la habilitación administrativa correspondiente será sancionada con multa por hasta cien Unidades Tributarias (100 U.T.)”.
Artículo 180. “En la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá las más amplias potestades de investigación, rigiéndose su actividad por el principio de libertad de prueba. Dentro de la actividad de sustanciación la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá realizar, entre otros, los siguientes actos: 1. Citar a declarar a cualquier persona en relación con la presunta infracción. 2. Requerir de las personas relacionadas con el procedimiento, documentos o información pertinente para el esclarecimiento de los hechos. 3. Emplazar, mediante la prensa nacional o regional, a cualquier persona interesada que pudiese suministrar información relacionada con la presunta infracción. En el curso de la investigación cualquier particular podrá consignar en el expediente administrativo, los documentos que estime pertinentes a los efectos del esclarecimiento de la situación. 4. Solicitar a otros organismos públicos información relevante respecto a las personas involucradas, siempre que la información que ellos tuvieren, no hubiere sido declarada confidencial o secreta de conformidad con la ley. 5. Realizar las inspecciones que considere pertinentes, a los fines de la investigación. 6. Evacuar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del procedimiento sancionatorio.”
69
Artículo 181. “Tanto al inicio como en el curso de los procedimientos administrativos de cualquier índole que se instruya, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá dictar cualquier medida cautelar nominada e innominada que se considere necesaria para la protección del régimen jurídico vigente, a cuyos efectos deberá realizarse la respectiva ponderación de intereses, todo ello en atención a la presunción de buen derecho que emergiere de la situación.”
2.4.3 Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.
Este Reglamento tiene por objeto desarrollar el régimen general conforme al cual el Ministro de Infraestructura o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según el caso, otorgarán las habilitaciones administrativas para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones y las concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico, de conformidad con la LOT, y los demás reglamentos y normas. Pudiéndose citar los siguientes artículos:
TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3. “Las habilitaciones administrativas en materia de telecomunicaciones serán: 1. De radiodifusión sonora y televisión abierta. 2. De radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro. 3. De radioaficionados. 4. Especiales.
70
5. Generales. De conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, las habilitaciones administrativas previstas en los numerales 1 y 2 del presente artículo serán otorgadas por el Ministro de Infraestructura; las restantes serán otorgadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.”
TÍTULO II DE LAS HABILITACIONES ADMINISTRATIVAS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 6. “Las habilitaciones administrativas tendrán las siguientes modalidades de uso: 1. Con fines de lucro. 2. Sin fines de lucro. Las habilitaciones administrativas deberán hacer mención expresa de la modalidad de uso bajo la cual se exploten. En ningún caso podrá cambiarse la modalidad de uso de una habilitación administrativa.”
Capítulo V De las Habilitaciones Especiales y del Procedimiento para su Otorgamiento Artículo 22. “Los interesados en obtener habilitaciones especiales deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la cual deberá cumplir con los extremos exigidos en el artículo 26 de Ley Orgánica de Telecomunicaciones. En el caso de solicitudes para la obtención de las habilitaciones especiales a que hace referencia el numeral 2 del artículo 16 del presente Reglamento, el interesado deberá indicar expresamente la fecha de inicio de las pruebas pilotos. A partir de la
71
fecha de inicio de las pruebas pilotos indicada en la solicitud, comenzará a transcurrir el lapso de vigencia de hasta tres meses de la habilitación especial previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Por causas justificadas, la oportunidad de inicio de las pruebas pilotos de nuevas tecnologías podrá ser prorrogada por el lapso que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones estime conveniente, en atención a los requerimientos del titular. Tal prórroga sólo podrá acordarse en una oportunidad.”
TÍTULO IV DE LAS CONCESIONES DE USO Y EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU OTORGAMIENTO Capítulo II De la Adjudicación Directa
Artículo 34. “En los casos en que sea procedente el otorgamiento en concesión de porciones del espectro radioeléctrico por adjudicación directa, la solicitud presentada por el interesado deberá contener: 1. Solicitud de otorgamiento o modificación de una concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico la cual deberá indicar expresamente la banda de frecuencias dentro de la cual desea obtener la concesión solicitada a los fines de la implantación del proyecto presentado, al igual que el número de frecuencias o ancho de banda requerido y la zona de cobertura para la cual se solicita.
72
2. Solicitud de otorgamiento o modificación de la habilitación administrativa respectiva o de incorporación de un atributo específico a una habilitación administrativa preexistente, según el caso, la cual deberá cumplir con las previsiones del artículo 26 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normas aplicables. Las solicitudes presentadas deberán cumplir con los extremos establecidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con las previsiones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 79 del presente Re glamento.”
Análisis: En ellos se exponen de manera clara cuales son las habilitaciones administrativa de acuerdo a las actividades de telecomunicación que se realice, destacando sus modalidades, con fines y sin fines de lucro, las solicitudes que deben poseer para ello y se establecen los datos que debe contener la solicitud para la adjudicación directa de tal habilitación.
CAPITULO III METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación es considerada una actividad humana, orientada a la obtención de nuevos conocimientos y su aplicación para la solución a problemas o interrogantes de carácter científico. Tal y como lo define Cervo y Bervian (1.998) los cuales expresan que es “una actividad encaminada a la solución de problemas.
Cuyo objetivo consiste en hallar respuesta a preguntas mediante el empleo de procesos científicos”.
3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN: 3.1.1 Investigación Descriptiva. Morales (2.012) plantea que: “existen varios tipos de investigación científica
dependiendo del método y de los fines que se persiguen. Pudiendo ser estas de tipo
73
descriptiva, llamadas también investigaciones diagnósticas y buena parte de lo que se escribe y estudia sobre lo social no va mucho más allá de este nivel. Consistiendo fundamentalmente, en caracterizar un fenómeno o situación concreta indicando sus rasgos más peculiares o diferenciadores; explicativa siendo aquella que se efectúa sobre un tema u objeto desconocido o poco estudiado, por lo que sus resultados constituyen una visión aproximada de dicho objeto, es decir, un nivel superficial de conocimiento y por último y no menos importante la investigación de tipo explicativa, que se encarga de buscar el porqué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto. En este sentido, los estudios explicativos pueden ocuparse tanto de la determinación de las causas, como de los efectos (investigación experimental), mediante la prueba de hipótesis. Sus resultados y conclusiones constituyen el nivel más profundo de conocimientos.”
Otros autores como Babbie (1979) y Selltiz et al (1965) identifican tres tipos de investigación: exploratoria, descriptiva y explicativa. Citando, “la investigación explorativa permite aproximarnos a fenómenos desconocidos, con el fin de aumentar el grado de familiaridad y contribuyen con ideas respecto a la forma correcta de abordar una investigación en particular, la descriptiva busca desarrollar una imagen o fiel representación (descripción) del fenómeno estudiado a partir de sus características y la investigación explicativa pretenden conducir a un sentido de comprensión o entendimiento de un fenómeno. Apuntan a las causas de los eventos físicos o sociales. Pretenden responder a preguntas como: ¿Por qué ocurre? ¿En qué condiciones ocurre?. Son más estructurados y en la mayoría de los casos requieren del control y manipulación de las variables en un mayor o menor grado.”
3.1.2 Diseño de la Investigación: Con el fin de recolectar la información necesaria para responder a las preguntas de investigación (bien sea cualitativa o cuantitativa), el investigador debe seleccionar un diseño de investigación. Esto se refiere a la manera práctica y precisa
74
que el investigador adopta para cumplir con los objetivos de su estudio, ya que el diseño de investigación indica los pasos a seguir para alcanzar dichos objetivos. Según Sabino (2000), el objeto del diseño de una investigación: “es proporcionar
un modelo de verificación que permita contrastar hechos con teorías, y su forma es la de una estrategia o plan general que determina las operaciones necesarias para hacerla. Explicando que el diseño de la investigación se refiere a la manera, como se dará respuesta a las interrogantes formuladas en la investigación. Por supuesto que estas maneras están relacionadas con la definición de estrategias a seguir en la búsqueda de soluciones al problema planteado.”
De tal manera que las estrategias que puede asumir un investigador son: a) Documental b) De campo Ramírez, Bravo y Mendez. (1999) precisa que: “El diseño documental, es una
variable de la investigación científica, cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden histórico, psicológico, etc.) de la realidad a través de la indagación exhaustiva, sistemática y rigurosa, utilizando técnica muy precisas; de la documentación existente que directa o indirectamente, aporte la información referente al fenómeno que se estudia. Por otra parte, en los diseños de campo los datos se obtienen directamente de la realidad, a través de la acción del investigador. Es por ello que para la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2001) la investigación de campo es: “El análisis sistemático de problemas en la realidad, con el propósito bien sea
de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir su ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación conocidos o en desarrollo. Los datos de interés son recogidos en forma directa de
75
la realidad; en este sentido se trata de investigaciones a partir de datos originales o primarios.”
Por lo antes expuesto se tienen las bases suficientes para precisar que nuestra investigación metodológica realizada es de tipo descriptiva, puesto que se plantea con el objetivo fundamental de caracterizar y evaluar cada uno de los diversos tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y los procesos y procedimientos a seguir para realizar los pagos y declaraciones de los mismos, como también la evaluación de las sanciones que acarrearía el incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la misma. Sustentándonos en una investigación de diseño documental, puesto que estudiamos un problema con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos CAPITULO IV ANALISIS DE LOS RESULTADOS
En el presente capítulo se expondrá un panorama conceptual para el análisis del material recolectado, durante la investigación. Describiendo de manera exhaustiva todos los elementos y conocimientos útiles tanto para la organización, desarrollo y presentación de los datos como también para el análisis de la investigación.
4.1 impuesto en la LOTEL establecido Se refiere al impuesto de telecomunicaciones que deben pagar los operadores de este servicio en cualquiera de sus modalidades (radio difusión sonora, televisora abierta, telefonía móvil y fija, etc.). Este impuesto grava el ejercicio con fines de lucro de las actividades de telecomunicaciones, ya que se trata un impuesto objetivo o real, toda vez que se dimensiona sobre los rendimientos o beneficios brutos que la explotación de dichas actividades produzcan. Siento este una de las categorías de
76
los tributos establecidos en la LOTEL es de suma importancia evaluarlo desde su aspecto cualitativo y cuantitativo, resaltando para ello:
4.1.1Elementos cualitativos: 4.1.1.1Hecho imponible
Moya M. (2009), es la llamada base de medición del tributo. De acuerdo al artículo 9, del Reglamento sobre los Tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones el hecho imponible se entenderá como: “Las actividades de
telecomunicaciones realizadas dentro del territorio nacional de manera directa o indirecta que tengan por objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros, con fines de lucro.”
4.1.1.2 Temporalidad
Según Carreño (2013) ¨La temporalidad se refiere al momento en que se entiende ocurrido el hecho imponible y en consecuencia nacida la obligación tributaria¨. La temporalidad del impuesto establecido en la LOTEL, se desarrolla al momento de la realización de la explotación de las actividades relacionadas con de telecomunicaciones. En este contexto se entiende por temporalidad, al momento en el cual se considera realizado el hecho imponible que da origen a la obligación tributaria por parte del contribuyente.
4.1.1.3 Territorialidad
Según Barreto (2010) el cual expresa ¨El principio de territorialidad en el Impuesto, supone que es solo en determinado municipio, estado o nación en donde se puede
77
cobrar el respectivo impuesto sobre los ingresos obtenidos por alguna actividad o hecho imponible.¨ Este impuesto será aplicado dentro del territorio nacional.
4.1.1.4 Sujeto Activo
De acuerdo a la Ley Orgánica de Tributos (2001, Septiembre 17). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 37.305.
Es sujeto activo de la
obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Representando de esta manera por Fisco Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
4.1.1.5 Sujeto pasivo Según la Ley Orgánica de Tributos (2001, Septiembre 17). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 37.305, es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Siendo ante esto entonces los operadores de carácter natural o jurídico que incurran en actividades de telecomunicación, cumpliendo previamente con la obtención de la habilitación administrativa y concesiones para ofrecer los servicios de telecomunicaciones.
4.1.2 Elementos cuantitativos: 4.1.2.1 Base imponible
Según Moya M. (2009). La Base Imponible, llamada la base de medición del tributo, es la característica esencial del hecho imponible a la cual se aplica la alícuota del impuesto. Estando conformada por los ingresos brutos gravables generados de manera directa o indirecta de los servicio de telecomunicaciones que presta el
78
contribuyente. Estableciéndose un porcentaje que grave los ingresos brutos a los operadores que presten el servicio de radiodifusión sonora o televisora abierta del uno por ciento (1%) y el dos coma tres por ciento (2,3%) para aquellos que desarrollen cualquier otro servicio de telecomunicaciones, con fines de lucro.
4.1.2.2 Exenciones y Exoneraciones Según la Ley Orgánica de Tributos (2001, Septiembre 17). Presente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 37.305, en su artículo 73 expresa: la Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley.
Los servicios de radioaficionados quedan excluidos de los tributos establecidos en esta Ley. Sólo pagarán una tasa equivalente a una Unidad Tributaria (1 U.T.) para el otorgamiento o renovación de sus respectivos permisos.
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá exonerar total o parcialmente a las emisoras de frontera, de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro que tengan la condición de tales según la respectiva normativa, del pago de los tributos establecidos en esta Ley. Asimismo, podrá exonerar del pago de tales tributos a los estados y municipios o sus entes descentralizados funcionalmente y a los órganos y entes de la administración pública, que realicen actividades de telecomunicaciones sin fines de lucro y con interés social. De acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la LOTEL.
4.2 ANÁLISIS DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
79
Como parte de los tributos establecidos por la LOTEL, se presentan las contribuciones especiales, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente, natural o jurídico, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de mejoras de infraestructura necesarias para el cumplimientos del desarrollo educativo de los servicios de salud y en materia de ciencia y tecnología; reduciendo la desigualdad del acceso a los servicios de telecomunicación por parte de la población venezolana. Siendo las contribuciones especiales, las asignadas a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Fondo de Servicio Universal (FSU) y Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), describiéndolas detalladamente de la siguiente manera:
4.2.1 Elementos cualitativos: 4.2.1.1 Hecho Imponible
De acuerdo al artículo 9, del Reglamento sobre los Tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones el hecho imponible se entenderá como: “Las
actividades de telecomunicaciones realizadas dentro del territorio nacional de manera directa o indirecta que tengan por objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones a t erceros, con fines de lucro.”
4.2.1.2 Temporalidad La temporalidad del impuesto establecido en la LOTEL, se desarrolla al momento de la realización de la explotación de las actividades relacionadas a las telecomunicaciones y sus mejoras. En esta manera se entiende por temporalidad, el momento en el cual se realiza el hecho imponible que da origen a la obligación tributaria por parte del operador de servicios de telecomunicación.
80
4.2.1.3 Territorialidad
Aplicable a todo el territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
4.2.1.4 Sujeto activo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
4.2.1.5 Sujeto pasivo Serán los operadores de carácter natural o jurídico que incurran en actividades de telecomunicación, cumpliendo previamente con la obtención de la habilitación administrativa y concesiones para ofrecer los servicios de telecomunicaciones.
4.2.2 Elemento Cuantitativo: 4.2.2.1 Base imponible
Se calculará sobre un porcentaje de los ingresos brutos derivados de la explotación de las actividades de telecomunicación, asignados de acuerdo a la LOTEL de la siguiente manera, para:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL): Cero como cinco por ciento (0,5%)
El Fondo de Servicio Universal (FSU): Uno por ciento (1%)
El Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL): Cero como cincuenta por ciento (0,50%)
4.2.2.2Exenciones y exoneraciones
81
Establecido en el artículo 157 de la LOTEL, citado anteriormente.
4.2.3 PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN LA LOTEL Tal y como se establece en el artículo 34, de la LOTEL, “el órgano de adscripción de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones es el órgano rector de las Telecomunicaciones en el Estado, y como tal le corresponde establecer las políticas planes y normas generales que han de aplicarse en el sector de las telecomunicaciones, de conformidad con esta Ley y en concordancia con los planes nacionales de desarrollo que establezca el Ejecutivo Nacional.”
Es decir, que CONATEL es el órgano que establecerá los lineamientos para obtener las ya mencionadas habilitaciones administrativas, concepciones y premisos necesarios. Fijando los requerimientos para la declaración y pago del impuesto y contribuciones, naciendo estos de los artículos 146, 147, 150 y 151 de la LOTEL. Los impuestos son sometidos a la autoliquidación en los institutos financieros del domicilio del contribuyente, a través de las planillas: -
Forma RF-006 con franja de color azul en su parte inferior, para la declaración y el pago de impuesto de telecomunicaciones a favor de la tesorería nacional, con un porcentaje fijado del uno por ciento (1%) sobre el ingreso bruto de a las actividades de radio difusión sonora y televisora abierta. De esta manera las contribuciones especiales con sometidas a la autoliquidación, pero a través de las siguientes planillas:
-
Forma RF- 005 con franja de color verde, la cual deberá utilizarse para declarar y pagar las contribuciones especiales a favor de la Comición
82
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL). Por un porcentaje de cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos. -
Forma RF- 007 con franja de color amarillo, siendo usada para declarar y pagar la contribución especial a favor del Fondo de Servicio Universal, del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos.
De acuerdo, a la Resolución N° 401 establecida por CONATEL se establecen los requisitos formales que deben cumplir los contribuyentes de los tributos de telecomunicaciones, a las personas naturales y jurídicas,
para presentar las
declaraciones correspondientes relativas a los tributos previstos en el título XI de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Exponiendo que las declaraciones tributarias deberán contener: 1. La ciudad en la cual realiza el pago. 2. El día, mes y año en que efectúa el pago. 3. El número de Registro de Información Fiscal del contribuyente y el número de registro de
contribuyente emitido
por la
Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, en caso que ser declaración sustitutiva. 4. La razón social o apellidos y nombre del contribuyente. 5. El número de la declaración que está sustituyendo, en caso de ser declaraciones sustitutivas. 6. El ingreso bruto gravable obtenido en el período o ejercicio de imposición. 7. La alícuota que corresponde a la especie tributaria que se está autoliquidando. 8. El tributo causado. 9. El tributo pagado en la declaración que se está sustituyendo, en caso de ser declaraciones sustitutivas.
83
10. El crédito fiscal proveniente del período anterior, en caso de poseerlo. 11. El tributo por pagar. 12. El período o ejercicio fiscal que está declarando y pagando. 13. El número de cuenta del beneficiario del tributo, que se corresponde al Banco en el cual se está pagando. 14. El tipo de servicio que presta el contribuyente, en caso de que se requiera. 15. La forma de pago que se está utilizando para extinguir la obligación tributaria. 16. El monto del tributo pagado. 17. La firma del representante legal. 18. La firma de un Contador Público Colegiado. Efectuándose el referido pago dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del trimestre de la imposición correspondiente, en cualquiera de las agencias del Banco Industrial de Venezuela ubicadas en el área metropolitana o en el interior del país, a través de la planilla autorizada para tal efecto y mediante efectivo o cheque de gerencia a nombre de TESORO NACIONAL. Cabe destacar que aquellos lugares en los cuales no existan agencias o sucursales de las instituciones financieras autorizadas por la respectiva administración tributaria, la declaración podrá enviarse por correo, certificado o privado a los organismos competentes y se tomara como fecha de presentación la fecha de recepción del envío certificado o privado.
4.3 TASA POR ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS ESPECTROS RADIOELÉCTRICOS
84
Siendo estas prestaciones hecha a un ente público, en contraprestación por la realización de una actividad que proporciona un beneficio directo a un usuario. La administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico, incluyen, entre otras facultades, la planificación, la determinación del cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias, la asignación, cambios y verificación de frecuencias, la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, el establecimiento de las normas técnicas para el uso del espectro, la detección de irregularidades y perturbaciones en el mismo, el control de su uso adecuado y la imposición de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con la ley. Ante esto se determinan las siguientes características propias de este tipo de tasa:
4.3.1 Elementos cualitativos 4.3.1.1 Hecho imponible
Se entenderá con la planificación, la asignación, el cambio y la verificación de frecuencias radioeléctricas, la comprobación técnica de emisora y la supervisión del uso adecuado del espectro radio eléctrico, no estado condicionado a los fines lucrativos perseguidos por el contribuyente en la prestación de servicios a terceros.
4.3.1.2 Temporalidad La temporalidad de las tasas establecidas en la LOTEL, se desarrollan al momento de la realización de la explotación y fose de las actividades relacionadas a las telecomunicaciones. En esta manera se entiende por temporalidad, el momento en el cual se realiza el hecho imponible que da origen a la obligación tributaria por parte de los operadores.
85
4.3.1.3 Territorialidad Se establecerá dentro de todo el territorio venezolano.
4.3.1.4 Sujeto activo La CONATEL enterara al Fisco Nacional el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante por este concepto y el resto formara parte de los ingresos propios de la Comisión.
4.3.1.5 Sujeto pasivo Son los operadores de carácter natural o jurídico que incurran en actividades de telecomunicación, cumpliendo previamente con la obtención de la habilitación administrativa y concesiones para ofrecer los servicios de telecomunicaciones.
4.3.2 Elementos cuantitativos 4.3.2.1 Base imponible La tasa por administración y control del uso del espectro radioeléctrico se calculará a través de la siguiente fórmula: (Vt= V1+V2+V3… Vn), donde (Vt)
represente el monto total a pagar y (V) los resultados pardales por cada tipo de frecuencia utilizada. Destacando que en ningún caso el monto a pagar por concepto de la tasa prevista no podrá excederse del cero coma cinco por ciento (0,5%) o del cero coma dos por ciento (0,2%) de los ingresos brutos de los concesionarios, según corresponda, de acuerdo a la siguiente fórmula: V = KxBxG(A)xTxF(f )xCxDxE
Definición de los valores:
86
-
V: monto total de la tasa, expresado en unidades tributarias.
-
K: factor establecido atendiendo a la forma de uso del espectro radioeléctrico y el tipo de servicio de telecomunicaciones que se presta a través de éste.
-
B: ancho de banda utilizado, expresado en kilohertz (kHz).
-
G(A): factor del área geográfica, representada por la letra "A", dentro de la cual se hace uso y explotación del espectro radioeléctrico.
-
T: factor del tiempo de utilización de la frecuencia.
-
F (f): factor establecido atendiendo a la frecuencia de operación.
-
C: factor establecido atendiendo al sistema de telecomunicaciones utilizado.
-
D: factor establecido atendiendo a la modalidad de uso de la habilitación administrativa
y
la
forma
de
explotación
del
servicio
de
telecomunicaciones. -
E: factor establecido atendiendo a la población ubicada dentro del área geográfica de cobertura "A".
4.3.2.2 Exenciones y exoneraciones Los servicios de radioaficionados quedan excluidos de los tributos establecidos en esta Ley. Sólo pagarán una tasa equivalente a una Unidad Tributaria (1 U.T.) para el otorgamiento o renovación de sus respectivos permisos. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá exonerar total o parcialmente a las emisoras de frontera, de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro que tengan la condición de tales según la respectiva normativa, del pago de los tributos establecidos en esta Ley. Asimismo, podrá exonerar del pago de tales tributos a los estados y municipios o sus entes descentralizados funcionalmente y a los órganos y entes de la administración pública, que realicen actividades de telecomunicaciones sin fines de lucro y con interés social, de acuerdo al artículo 157 de la LOTEL.
87
4.3.3 PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS TASAS POR ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIO ELÉCTRICO ESTABLECIDAS EN LA LOTEL
Las tasas también son sometidas a la autoliquidación en los institutos financieros del domicilio del contribuyente, fijando CONATEL los lineamientos para la formalización de la liquidación de las tasas. Exigiendo el uso de la planilla correspondiente, como lo es: -
Forma RF-017 con franja de color violeta, la cual deberá utilizarse para la declarar y pagar la tasa por administración y control del espectro radio eléctrico a favor de la Comisión Nacional de Telecomunicación y de la Tesorería Nacional. Con un porcentaje de cincuenta por ciento (50%) asignado para cada uno de los entes.
Y de acuerdo, a la Resolución N° 401 establecida por CONATEL se utilizaran los mismos requisitos formales de los impuestos y contribuciones especiales, al momento de presentar las declaraciones correspondientes relativas a las tasas previstas en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones Efectuándose anualmente el referido pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos al vencimiento del ejercicio civil inmediatamente al anterior, en cualquiera de las agencias de los respectivos bancos, como lo son: el Banco Industrial de Venezuela ubicadas en el área metropolitana o en el interior del país, a través de la planilla autorizada para tal efecto y mediante efectivo o cheque de gerencia a nombre de TESORO NACIONAL. Cabe destacar que aquellos lugares en los cuales no existan agencias o instituciones financieras autorizadas por la respectiva administración tributaria, la declaración podrá enviarse por correo y se tomara como fecha de presentación la fecha de recepción del envío certificado o privado.
4.4 SANCIONES 88
Las diversas sanciones establecidas, en el ámbito de las actividades de telecomunicación son fijadas en el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en última instancia por el Código Penal Venezolano; siendo estos los marcos legales tributarios a los que se debe ajustar CONATEL, el ente que ejercitara la potestad sancionatoria atendiendo a los principios de legalidad, imparcialidad, racionalidad y proporcionalidad; al momento de evaluar las responsabilidades de los operadores que incurran en ilicitos, estableciendo las sanciones, amonestaciones públicas, multas, revocatorias de la habilitaciones administrativas o concepciones, cesación de las actividades clandestinas, inhabilitación y prisión correspondiente.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones Título XII: Del Régimen Sancionatorio Capítulo II: De las Sanciones Administrativas Sección primera: De las infracciones administrativas y sus sanciones Artículo 163, 164 y 165.
La falta de notificación a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones por parte de un operador sobre la
Multa de hasta cinco mil Unidades
interrupción total o parcial de un
Tributarias (5000 U.T.)
servicio de telecomunicaciones, en los casos, forma y plazos establecidos en esta Ley.
89
El uso de contratos de servicios cuyos modelos básicos no hayan sido
Multa de hasta cinco mil Unidades
aprobados por la CONATEL
Tributarias (5000 U.T.)
La emisión o transmisión de señales de identificación falsas o engañosas por parte de un operador, que puedan
Multa de hasta treinta mil Unidades
inducir a error a los usuarios o a la
Tributarias (30.000 U.T.)
CONATEL en relación con la autoría de tales emisiones o transmisiones. La instalación, operación y explotación de servicios de telecomunicaciones o la utilización de frecuencias del espectro
Multa por hasta cincuenta mil
radioeléctrico que requieran la
Unidades Tributarias (50.000 U.T.)
habilitación administrativa o concesión, sin contar con éstas. La abstención o negativa a suministrar
Multa por hasta cincuenta mil
documentos o información requerida
Unidades Tributarias (50.000 U.T.)
por la CONATEL.
En caso de reincidencia en las violaciones o incumplimientos previstos de lo antes expuesto la Comisión Nacional de Telecomunicaciones impondrá multas incrementadas sucesivamente en un veinticinco por ciento (25%) hasta el tope máximo previsto para el tipo, sin perjuicio de la revocatoria de la habilitación administrativa o concesión correspondiente. De acuerdo al art. 169 de la LOTEL.
90
Capítulo III: De las Sanciones penales Artículos 187 y 188. El que use o disfrute en forma
Será penado con prisión de cuatro a doce meses
fraudulenta de un servicio o facilidad de telecomunicaciones
Quien en forma clandestina haga uso
Será penado con prisión de uno a
del espectro radioeléctrico.
cuatro años
Código Orgánico Tributario Título III: De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones Capítulo II: Parte Especial Sección primera: De los ilícitos formales Artículo 100
91
No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la
Multa entre 50 U.T y 200 U.T. Desde Bsf. 6.350, hasta Bsf. 25.400
inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias. Multa entre 25 U.T y 100 U.T. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
92
Desde Bsf. 3.175, hasta Bsf. 12.700
Artículo 103 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas
Multa entre 10 y 50 U.T.
respectivas
Desde Bsf 1.270, hasta Bsf 6.350
No presentar otras declaraciones o comunicaciones. Presentar
las
declaraciones
que
contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
Multa entre 5 y 25 U.T.
Presentar otras declaraciones o
Desde Bsf. 635, hasta Bsf. 3.175
comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración
93
sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva. Presentar las declaraciones en formularios, Multa entre 5 y 25 U.T. -
Quien no la presenteMulta entre 1000 U.T. y 2000 U.T.
No presentar o presentar con retardo
(Desde Bsf. 127.000, hasta Bsf.
la declaración informativa de las
254.000) Quien la presente con
inversiones en jurisdicciones de baja
retardo Multa de 250 U.T. a
imposición fiscal.
750 U.T. (Desde Bsf. 31.750, hasta Bsf. 95.250)
94
CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1Conclusiones Una vez finalizado el estudio se pueden señalar varias conclusiones a las que nosotras, las investigadoras hemos llegado, estando estas acorde a la importancia del tema de investigación y los objetivos establecidos, siendo las siguientes: -
Los impuestos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, forman parte esencial de las bases que financian el sector de las telecomunicaciones en Venezuela, eje estratégico para el desarrollo de la nación. Siendo establecido para todos los operadores de actividades relacionadas a este sector que con fines de lucro hagan vida activa dentro del territorio, gravando sus ingresos brutos con un uno por ciento (1%) a las actividades de radio difusión sonora y televisora abierta y un dos coma tres por ciento (2,3%) especial a los servicios de telefonía móvil y fija. El ente regulador y recaudador de este tributo es CONATEL, actuando bajo las especificaciones de las leyes
dictadas para el contexto tributario
venezolano.
95
-
Las contribuciones especiales, por su parte, son liquidadas por los contribuyentes miembros del sector de telecomunicaciones, que obtienen beneficios con motivo de una obra pública financiada por los entes gubernamentales que van favor del fomento de las mejoras de las actividades que desarrollan. Pagando este tributo a favor de CONATEL y el FIDETEL, los operadores de los servicios de telecomunicación declaran un porcentaje de cero coma cinco por ciento (0,5%) y otro correspondiente a uno por ciento (1%) a favor del Fondo de Servicio Universal, según sea el caso, gravado sobre los ingresos brutos obtenidos.
-
Las tasas por administración y control de los espectros radioeléctricos son prestaciones hecha a un ente público, en contraprestación por la realización de las actividades que proporciona un beneficio a los operadores de los servicios de telecomunicación en nuestro país, Venezuela. Este tributo es calculado por la ya presentada formula algebraica establecida para tal efecto, que grava los ingresos brutos obtenidos por la utilización de los nombrados espectros radioeléctricos. A favor de la Tesorería Nacional y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
-
Los operadores miembros del sector de telecomunicaciones que incurran en el no cumplimiento de los debidos procesos administrativos que se especifiquen para el pago y declaración de los tributos asignados, deberán someterse a los lineamientos que establezca CONATEL, ente que ejercitara la potestad sancionatoria atendiendo a lo dictado por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Código Orgánico Tributario. Sujetándose a sanciones, amonestaciones, multas (desde cinco U.T; hasta cincuenta mil U.T), revocatorias de la habilitaciones administrativas o concepciones, cesación de las actividades clandestinas, inhabilitación y prisión (desde cuatro meses; hasta cuatro años).
96
5.2 Recomendaciones Al precisar los conocimientos adquiridos con la realización de la presente investigación metodológica, queremos aportar las siguientes recomendaciones que esperemos sirvan para el fortalecimiento de las debilidades de las Entidades Gubernamentales y de base para posteriores investigaciones:
-
La habilitación de más entidades financieras autorizadas por la administración tributaria para la recepción de los pagos correspondientes de los tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, ofreciendo diversas opciones al momento en el que el operador liquide dichos pagos.
-
Dotación de instructivos necesarios y completos, para los operadores de las actividades de telecomunicaciones, en donde se especifiquen cada uno de los pasos a seguir al momento de realizar la declaración de los tributos. Puesto que no existen materiales que apoyen las formalizaciones del proceso.
-
Fijar mejores líneas de auditorías por parte de CONATEL, al momento de evaluar las diversas y más grandes entidades que gocen de la facultad y el derecho legal de realizar actividades de telecomunicación en el país, para
97
así editar sanciones, multas o cese de concesiones. Como los eventos ya vividos en el territorio nacional.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS -Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.908 de fecha 19 de Febrero de 2009. -Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17 de octubre de 2001. -Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ley Publicada en Gaceta Oficial N° 39.610 del 7 de Febrero de 2011. -Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.
-Santana, D. (2.010) en su libro: Investigación Cualitativa, la alternativa más expedita para interpretar y comprender el mundo circundante. Valencia, Venezuela.
TRABAJO DE GRADO -Villarroel y Hernández (2.005), en su artículo titulado: Análisis del cumplimiento de los deberes formales (Impuesto Sobre La Renta e Impuesto al
98
Valor Agregado) de la empresa Servicios y Construcciones Abril, C.A. Trabajo Especial de Grado, para optar al título de Licenciado (s) en Contaduría.
-Salas y Rojas (2.009), en su estudio: Evaluación del sistema de control interno tributario en materia de los tributos de las telecomunicaciones de la empresa INTER. Trabajo Especial de Grado, para optar al título de Licenciado (s) en Contaduría. Valencia. -Lezama y Oropeza (2.009), plantea en su proyecto de investigación: Análisis del comportamiento de la recaudación de los tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicación (LOTEL). Como requisito para optar al título de Licenciado (s) en Contaduría, en la Universidad de Oriente.
ELECTRÓNICOS
-Roca, José Miguel. (2.013) Las Telecomunicaciones. [25/07/2.013] [Documento en línea] Disponible en: http://www.informeticplus.com/que-son-lastelecomunicaciones.
-Morales, Alejandro (2.008) Telecomunicaciones. [02/05/2.008] [Documento en línea]
Disponible
en:
http://www.monografias.com/trabajos16/telecomunicacionesvenezuela/telecomunicaciones-venezuela.shtml
-Sánchez, Diana (2.009) La Administración Tributaria, Atribuciones y funciones.
[04/07/2.009]
[Disponible
99
en
línea]
Disponible
en: