Área Modernización del Estado
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Modernización del Estado
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Ámbito de desarrollo de los sistemas administrativos Ficha Técnica Autor
:
Título
:
Carlos Acosta Olivo* Ámbito de desarrollo de los sistemas administrativos
Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 52 - Febrero 2013
Sumario
1. Introducción 2. La teoría del ag agente ente 3. Marco normativ normativoo de los sistema sistemass administra administra-tivos 4. Los sistemas administrativos en la gestión económica y financiera del Estado
5. Los sistemas administrativos en la gestión administrativa admini strativa y control control del Estado
6. Los sistemas administrativos de planeamiento e inversión pública del Estado
gestión, y el eficiente cumplimiento de las metas propuestas por parte de un Estado se debe a la casualidad, sino que depende en gran parte de la planeación y diseño de los sistemas administrativos y de la información que estos permiten tener a disposición, como base fundamental para el proceso de toma de decisiones. La rapidez con que se producen los cambios, ya sean sociales, ambientales, tecnológ tecn ológicos icos,, etc. etc.,, conl conlleva leva a las enti entidade dadess del Estado a idear y mejorar sus sistemas administrativos en mecanismos mucho
más dinámicos, fluidos y flexibles, que permitan a su vez romper con la perpetuidad de las estructuras organizacionales y
procedimientos procedimient os tradicionales con el fin de lograr valores programáticos que permi tan la integraci integración ón de insumos insumos complejos complejos (recursos humanos, fondos públicos, entre
otros), tanto internos como externos.
actividades administrativas pueden fluir
En la actualidad, la mayoría de las organizaciones modernas apuestan al desarrollo de sistemas administrativos que le permitan hacer frente a la complejidad y multiplicación de las operaciones en forma bastante efectiva. Y de esta realidad no es ajena la Estructura del Ordenamiento Peruano, tal es así que toda la operatividad del sistema administrativo peruano se encuentra cimentado en determinados órganos rectores que se erigen como las piedras angulares de cada uno de los sistemas administrativos que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su artículo 46°1.
normalmente.
1 Artículo 46°.- Sistemas Administrativo Administrativoss
7. Interrelación entre sistemas administrativos
1. Introducción Los sistemas administrativos son procesos de apoyo esencialmente de tipo administrativo, que contribuyen e impulsan el cumplimiento de los objetivos del Estado. Estos sistemas, racionalizan las estructuras y los procedimientos administrativos y a la vez promueven el mejor uso de los re-
cursos humanos, financieros y materiales, logrando así una mayor eficiencia. Gracias a ellos, cuando son bien concebidos, las
La utilización de sistemas administrativos parece ser la metodología más adecuada para el logro de los objetivos centrales de
todo Estado. Estado. Sería Sería poco congru congruente ente afirafirmar que el buen rendimiento, adecuada * Bachiller en Derecho de la Universidad Nacional Nacional Mayor de San Marcos. Asistente Legal del Área de Derecho de Seguros y Dererecho maritimo del Estudio Torres, Carpio, Portocarrero & Richter. Miembro del Circulo Financiero Corporativo.
Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la
utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviend promoviendoo la eficacia y eficiencia en su uso.
Estos sistemas administrativos están compuestos de principios, normas, procedimientos y técnicas que regulan la utilización de recursos en las entidades de la Administración Pública. Entre los principales sistemas de la Administración
Pública peruana figuran los de presupues to, contabilida contabilidad, d, tesorería, tesorería, adquisic adquisiciones iones y contrataciones, personal, inversión pública, control, entre otros.
2. La teoría del agente La mayoría de las estados apuestan por el desarrollo de sistemas administrativos que le permitan hacer frente a la complejidad y multiplicación de las operaciones en forma bastante efectiva. No obstante, si bien en este tipo de relación se debería
perseguir primordialmente el beneficio e interés de la ciudadanía, esto no necesariamente se produce debido a la conducta oportunista desarrollada por algunos agentes, quienes van a querer obtener
beneficios adicionales (monetarios o no monetarios) de los que previamente por ley les son concedidos. A esta situación se denomina “Problema de Agencia”. La “teoría de agencia” o “teoría del agente” señala que uno de los elementos claves para reducir el comportamiento oportunista de los agentes es el establecimiento de sistemas de supervisión y control (que tenga un costo razonable 8. Planeamiento Estratégico 9. Defensa Judicial del Estado 10. Control.
11. Modernización de la gestión pública El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la
ley de la materia.
Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: 1. Gestión de Recursos Humanos 2. Abastecimiento Abastecimiento
En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar reglament ar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, indepen-
3. Presupuesto Presupuesto Público Público 4. Tesorería 5. Endeudamiento Público 6. Contabilidad 7. Inversión Pública
Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas. El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas
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dientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de
Administrativos Administrat ivos al proceso proceso de descentralización. descentralización.
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para la ciudadanía). Por ello, en el orde-
namiento jurídico peruano existen por
• Sistemas Administrativos.- Los sistemas administrativos son los conjuntos de principios, normas, procedimien tos, técnicas e instrumentos que regulan la utilización de recursos en las entidades de la administración pública
ejemplo –desde el nivel constitucional– una serie de sistemas de control y supervisión que, al menos formalmente, están orientados al control de la conducta de los agentes (de los políticos, de los servidores públicos y de la administración estatal). Las modalidades y mecanismos de supervisión y control son innumerables. Así
por ejemplo, si examinamos el momento de la intervención supervisora, veremos
que existen modelos de control previo (“ex-ante”) y modelos de control posterior (“ex-post”). Los mecanismos de control también pueden clasificarse en internos o externos, en función del sujeto supervisor. Será interno si el sujeto supervisor per tenece a la Administración Pública. Será
externo si dicho sujeto no pertenece a la Administración Pública.
Los sistemas de supervisión previa consis ten en la intervención sobre los agentes (en este caso, políticos y burócratas), en el proceso de adopción de decisiones y antes de que estas efectivamente se produzcan.
Los sistemas de supervisión y control expost implican la intervención luego de que los agentes han realizado las acciones que les competen.
Una extendida y bien conocida definición de “sistemas administrativos” señala que son el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan la utilización de recursos en las entidades de la Administración Pública, con el objetivo de conseguir una gestión
eficaz y eficiente. Esta definición puede ser comprendida ahora, con la teoría que hemos señalado. Por ello, los sistemas administrativos deben ser entendidos como mecanismos de control obligatorio y previo, establecidos al interior del Estado, para reducir el problema de agencia que se presenta en cuanto a nuestra Administración Pública.
y que a la vez promueven la eficiencia en su uso”.
Los sistemas –en general– son definidos como los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los poderes del Estado, los organismos constitucionales y los niveles de Gobierno2.
En ese sentido, se confirma que los sis temas son un conjunto de reglas, que establecen procedimientos que deben ser utilizados por la Administración Pública al organizar, ejecutar o administrar el Estado.
En cuanto a la definición de “sistemas administrativos”, la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo (LOPE) ratifica que tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la Adminis-
tración Pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso3. En este camino, la LOPE ha hecho un esfuerzo importante, al señalar específicamente los sistemas administrativos
existentes: a) Sistema de Gestión de Recursos Hub) c) d) e) f) g) h)
manos Sistema de Abastecimiento Sistema de Presupuesto Público Sistema de Tesorería Sistema de Endeudamiento Público Sistema de Contabilidad Sistema de Inversión Pública Sistema de Planeamiento Estratégico
i) Sistema de Defensa Judicial del Estado j) Sistema de Control
k) Sistema de Modernización de la Ges tión Pública
3. Marco normativo de los sistemas administrativos
De acuerdo con la forma de operación
Actualmente, la norma central que regula los sistemas administrativos de manera general es la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158). Esta ley orgánica
tidades: entes rectores y entidades de la
señala que existen dos tipos de sistemas: los sistemas funcionales y los sistemas administrativos.
• “Sistemas Funcionales. De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los sistemas funcionales tienen como
fin el asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que requieren la participación de varias o todas las entidades del Estado. En ese sentido, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas
Funcionales.
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establecida en la LOPE, los sistemas administrativos tienen dos tipos de en-
Administración Pública (llamadas también entidades operativas, porque son las que funcionan u operan siguiendo los sistemas administrativos).
Para cada sistema administrativo existe un ente rector, que es la autoridad técniconormativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Las funciones generales de los entes rectores son las
siguientes:
2 Artículo 43° de la LOPE 3 Artículo 46° de la LOPE
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• Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso.
• Expedir las normas reglamentarias que regulan el sistema.
• Mantener actualizada y sistematizada la normativa del sistema.
• Emitir opinión vinculante sobre la materia del sistema.
• Capacitar y difundir la normativa del sistema en la Administración Pública.
• Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna.
• Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normativa de los procesos técnicos de los sistemas.
• Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del sistema administrativo; y,
• Otras funciones asignadas por las leyes específicas de los sistemas administra tivos. Las demás entidades de la Administración Pública están sometidas a la autoridad de los entes rectores y deben cumplir con las directivas dictadas por estos, pero no por un criterio jerárquico, sino por un criterio normativo. Como menciona la LOPE, las normas, procedimientos y guías que establezcan los entes rectores, son vinculantes para todas las entidades de la Administración Pública. En este momento, es pertinente señalar
que, con excepción del sistema adminis trativo de control –que corresponde a la
Contraloría General de la República– los demás entes rectores recaen en el Poder Ejecutivo.
Un punto importante que ratifica la LOPE es la aplicación de los sistemas a todo el Estado (a todo nivel), incluidos organismos constitucionalmente autóno-
mos, Gobiernos regionales y Gobiernos
locales. Por esta razón, se dice que los sistemas administrativos tiene carácter transversal (y algunos dicen que también vertical), porque afectan y vinculan a toda entidad que conforma el Estado; sin importar el nivel de gobierno o su nivel de autonomía. Otro aspecto que señala la norma es que los sistemas solamente se pueden crear por ley.
4. Los sistemas administrativos en la gestión económica y financiera del Estado Los denominados sistemas de adminis-
tración financiera son aquellos sistemas administrativos relativos a la captación, asignación, utilización, gestión, control, evaluación, registro y custodia de los fondos públicos. Estos sistemas administrativos se encuentran regulados de manera unitaria general, en la Ley Marco
Área Modernización del Estado de la Administración Financiera del Sector Público (Ley Nº 28112). En la ley citada, se regulan los sistemas administrativos de presupuesto, endeudamiento y contabilidad. Adicionalmente a ello, cada sistema administrativo tiene una ley general, que le da el marco normativo
específico y complementario.
4.1. Sistema de presupuesto público El SNPP es el sistema administrativo que regula el proceso presupuestario. Esto es, la determinación de ingresos y gastos del Estado, así como su asignación y gasto efectivo. El proceso presupuestario está
compuesto por las etapas de: i) programación, ii) formulación, iii) aprobación, iv) ejecución y v) evaluación. Este sistema administrativo es uno de los sistemas administrativos que tienen
referencia constitucional específica. La Constitución peruana contiene una se-
rie de disposiciones que exigen que el Estado cuente con un presupuesto anual debidamente equilibrado (ingresos y gastos). La Constitución también establece que este presupuesto se apruebe mediante ley del Congreso y señala el
trámite específico que se debe seguir para su aprobación. A nivel infraconstitucional, el SNPP está regulado en la Ley Marco de la Admi-
nistración Financiera del Sector Público (Ley Nº 28112) y por el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público (Ley Nº 28411), las leyes de Presupuesto del
De acuerdo con dichas normas, los sujetos que integran el SNT son: i)
De acuerdo con dichas normas, los sujetos que integran el SNPP son: i)
La Dirección Nacional del Presupuesto Público (dependiente del Viceministerio de Hacienda del MEF) y ii) las entidades de todo el sector público.
4.3. Sistema de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad es el sistema administrativo que establece las normas y procedimientos de contabilidad que deben seguirse en el sector público. La contabilidad del sector público se con-
figura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman y tiene por objeto mostrar la
imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto. Un objetivo complemen tario de este sistema administrativo es la elaboración de las cuentas nacionales,
la Cuenta General de la República y las Cuentas Fiscales. El SNT está regulado en la Ley Marco de
la Administración Financiera del Sector Público (Ley Nº 28112), la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad
(Ley Nº 28708) y las Directivas emitidas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. De acuerdo con dichas normas, los sujetos que integran el SNT son: i)
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública (dependiente del Viceministerio de Hacienda del MEF) y ii) las entidades de todo el sector público.
4.4. Sistema de Endeudamiento El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos, normas y procedi-
mientos orientados al logro de una eficien te administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del sector público. Se rige
por los principios de responsabilidad fiscal
Nota: Las entidades del Estado que tienen aprobado un gasto en el presupuesto público (llamado crédito presupuestario), se denominan “pliegos presupuestarios”. 4.2. Sistema de Tesorería El Sistema Nacional de Tesorería es el sistema administrativo que regula la administración de los fondos públicos en las entidades del sector público. Esto, sin
importar el origen o fuente de financiamiento de dichos fondos. El SNT está regulado en la Ley Marco de
la Administración Financiera del Sector Público (Ley Nº 28112) y por el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería (Ley Nº 28693) y
la información relacionada con la Admi-
nistración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normativa aprobada por los órganos rectores.
Asimismo, la administración financiera del sector público es la base fundamental de
Sector Público y las Directivas emitidas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
La Dirección Nacional de Tesoro Público, (dependiente del Viceministerio de Hacienda del MEF) y ii) las entidades de todo el sector público.
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y sostenibilidad de la deuda. Los sujetos que integran el Sistema de
Endeudamiento Público son: i)
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y, ii) las Unidades Ejecutoras en las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del sector público que administran fondos de las entidades y organismos públicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.
4.5. Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF
las Directivas emitidas por la Dirección
El SIAF-SP constituye el medio oficial para
Nacional de Tesoro Público.
el registro, procesamiento y generación de
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las finanzas públicas. Orienta y viabiliza la gestión de los recursos financieros del Estado y comprende el conjunto de procesos, normas, principios y procedimientos
utilizados por los sistema tales como: i) Sistema Nacional de Presupuesto Público (Ley de Presupuesto, Ley de Endeuda-
miento y Ley de Equilibrio Financiero), ii) Sistema Nacional de Tesorería y iii) Sistema Nacional de Contabilidad.
5. Los sistemas administrativos en la gestión administrativa y control del Estado 5.1. Sistema de Recursos Humanos
El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos tiene como ente rector a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir, la cual es un organismo técnico especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con competencia a nivel nacional. Está encargada de
planificar, normar, capacitar, ejecutar y mantener la política del Estado respecto del servicio civil. El ámbito de las atribuciones de Servir
comprende: la planificación de políticas de recursos humanos, la organización del trabajo y su distribución, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación, la gestión del desarrollo y la capacitación, la gestión de las relaciones humanas y la resolución de controversias.
5.2. Sistema de Abastecimiento Las compras estatales se encuentran reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado
(Decreto Legislativo Nº 1017) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 104-2008EF), normas que establecen las reglas que deben seguir las entidades del sector público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras. Además, tienen referencia constitucional expresa. El artículo 76° de la Constitución Política señala que “las obras y la
adquisición de suministros con utilización
de fondos o recursos públicos se ejecutan
obligatoriamente por contrata y licitación
pública”, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. Adicionalmente, señala que “la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la Ley de Presupuesto, se hace por concurso público” . La Ley establece el procedi-
miento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. El régimen normativo sobre contrataciones del Estado constituye un cuasi o sub-
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sistema administrativo. Formalmente no
na y supervisa su defensa. Asimismo, se desempeña como consultor y asesor en asuntos legales y se encuentra conformado por procuradores públicos.
de cada nivel de gobierno o sus instancias
Esta norma hace referencia a un sistema administrativo de “abastecimiento”, que implica un conjunto mayor de procesos y actividades que van desde la determinación de las necesidades de aprovisionamiento (en bienes, servicios y obras) hasta su entrega, registro, mantenimiento y almacenamiento.
6. Los sistemas administrativos de planeamiento e inversión pública del Estado
6.3. Sistema de Modernización de la Gestión Pública Con la publicación de la Ley Marco de
6.1. Sistema de Planeamiento Estratégico Es el conjunto de órganos encargados
Ley Nº 27658, se inició el proceso de modernización del Estado peruano en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones, y procedimien-
Desde esa perspectiva, las contrataciones
concertada como instrumento de gestión de gobierno, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el desarrollo integral del país.
se puede decir que constituya un sistema administrativo, porque no está menciona-
da expresamente en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE).
del Estado son una parte integrante del gran proceso de abastecimiento. Sin embargo, desde un punto de vista funcional y práctico, la normativa de contrataciones del Estado actúa o funciona como un sistema administrativo. Para este sistema su ente rector vendría a ser el Organismo Supervisor de las Contra taciones del Estado (OSCE), el cual es un organismo técnico especializado, adscrito al
Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de supervisar el cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado para hacer de las contrataciones del Estado peruano
de conducir y desarrollar la planificación
El ente rector de este sistema es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-Ceplan, entidad que se encuentra constituida como un órgano técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuya función es orientar y coordinar el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, cuyas competencias son de alcance nacional, para lo cual se basa en un sistema de gestión horizontal
de gestión quienes definen qué y cuándo se ejecuta cada proyecto declarado viable en el marco del SNIP.
Modernización de la Gestión del Estado,
tos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano (artículo 1° de la mencionada Ley).
De acuerdo con lo señalado en el artículo 2° de la Ley, los objetivos que se buscan alcanzar con este proceso de moderniza-
ción son que el Estado sea uno:
a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación ciudadana.
c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión.
y flexible.
e) Con servidores públicos calificados y
un proceso eficaz, eficiente y transparente.
6.2. Sistema de Inversión Pública
f) Fiscalmente equilibrado.
5.3. Sistema de Control Es el conjunto de órganos encargados de llevar a cabo el control gubernamental.
Durante muchos años fue común que las
Este consiste en vigilar, verificar la eficiente gestión desempeñada por parte
del Estado, fiscaliza que no existan actos de corrupción y que los recursos sean correctamente utilizados.
La Contraloría General de la República vendría a ser el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, cuya función princi-
pal es dirigir y supervisar eficientemente el control gubernamental, para garantizar una gestión transparente y responsable por parte de las entidades públicas. Para ello la
Contraloría General de la República cuenta con autonomía administrativa, funcional,
económica y financiera.
5.4. Sistema Defensa Judicial del Estado
Este sistema se diversifica en el conjunto de órganos que tiene por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la Administración Pública,
promoviendo la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la defensa jurídica. El Minis-
terio de Justicia tiene la rectoría de dicho
entidades públicas pasen directamente de la idea de un proyecto a la ejecución de la
obra, sin expedientes técnicos sólidos que hayan sido producto de estudios rigurosos; por ello, los resultados que se obtenían con frecuencia con estos proyectos, no resolvían los problemas de la población, y no siempre contaban con recursos para su operación y mantenimiento posterior. Ante esta situación, y sabiendo que los recursos disponibles para la inversión pública son limitados, se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP a través de la Ley N° 27293, que establece que las entidades públicas encargadas de ejecutar proyectos de inversión pública deben aplicar una serie de principios, procesos, metodologías y normas técnicas que permitan optimizar el uso de los recursos públicos.
Podemos definir al SNIP como uno de los sistemas administrativos del Estado que deben observar y cumplir obligatoriamente todos los niveles de gobierno. Su objetivo es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a inversión, promoviendo el desarrollo de una “cultura de proyectos.
sistema, por ello es responsable de reglamentarlo y operarlo, el cual le es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo con la Ley N° 28802, el SNIP se ha descentralizado porque ahora cada nivel de gobierno evalúa y declara la viabilidad de sus proyectos.
El ente rector de este sistema es el Consejo que se encuentra adscrito al Ministerio
El SNIP no prioriza los proyectos, sino promueve la generación de una cartera o banco de proyectos de calidad de acuerdo
intereses del Estado, para lo cual coordi-
cial. Y son las autoridades de cada sector,
de Defensa Jurídica del Estado, órgano de Justicia encargado de velar por los
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con su nivel de rentabilidad y beneficio so-
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adecuadamente remunerados. El ente rector de este sistema es la Secre-
taría de Gestión Pública. Asimismo, mediante la Ley Marco de Modernización de
la Gestión del Estado, se ha declarado en proceso de modernización a las diversas entidades del Estado peruano. Para ello, es
la Secretaría de Gestión Pública, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, la encargada de normar, coordinar y dirigir la modernización de la gestión pública,
además de buscar hacer más eficiente la gestión del Estado, mediante la mejora en el funcionamiento de las entidades
públicas, la simplificación administrativa, la ética y transparencia.
7. Interrelación entre sistemas administrativos La interrelación entre los sistemas administrativos puede ser vista de forma clara a través de sus entes rectores. Si bien cada uno de ellos domina un aspecto del desarrollo de las funciones del Estado, cada uno de sus dominios es transversal de forma vertical y horizontal a cada uno de los otros ámbitos,
puesto que no existe ninguna entidad que no requiera de los parámetros fijados por la otra, no hay tesorería sin presupuesto, ni control sin los insumos y contrataciones para poder desarrollar dicho control. Por ello, resulta recomendable que el diseño de políticas de desarrollo incluya una evaluación paralela de los sistemas administrativos; y más recomendable aún, que las entidades responsables de los sistemas administrativos, tomando en cuenta el desarrollo de sus funciones públicas, coordinen como concatenar en mejor forma la correlación de cada una de sus funciones.