Gestores de Cobranza y Asesores de Profuturo AFP
ESPECIALISTA : JAIME CUYO VILLAN EXPEDIENTE : 0020-2016-0-2701-JP-LA-02 CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : 02 SUMILLA : TÉNGASE PRESENTE AL RESOLVER, RESPECTO A LA CONTRADICCIÓN.
, debidamente representada por su apoderado legal WELLINGTON GILBERT GRANDEZ LEYTON, identificado con D.N.I. 09940499, con domicilio real en Calle Coronel Andrés Reyes 489, San Isidro, Lima, Lima, en virtud al Poder por Escritura Pública debidamente inscrito en el Libro de Poderes del Juzgado, al amparo del Art. 38 Inc. a) del T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, señalando domicilio procesal en Jr. Jaime Troncoso Mz 5-W Lote 13-A con Av. Madre de Dios, Puerto Maldonado, Tambopata, Madre de Dios, con Casilla Judicial Electrónica N° 13628 y correo electrónico
[email protected]; en el Proceso Ejecutivo sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en contra de MANUTATA S.A.C., a usted expongo lo siguiente:
Que en ejercicio del Derecho de Defensa de mi representada, al amparo de lo dispuesto por el artículo 139° inciso 14 de la Constitución Política del Perú, artículo 155° en su primer párrafo, artículo9 289° inciso 5 y artículo 293° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estando a la contradicción formulada por la parte demandada, y habien do vencido el plazo para absolver su traslado, no obstante EN EJERCICIO DE NUESTRO DERECHO A LA DEFENSA, formulamos nuestro ALEGATO ESCRITO y nos pronunciamos en contra de los fundamentos de la contradicción de la demanda, la que alega la causal de “ESTAR CANCELADA LA DEUDA”, y no pronunciándose pronunciándos e sobre el pago de costos y costas del proceso, en consecuencia su Judicatura deberá , nuestro Alegato escrito y que nuestros fundamentos fundam entos fácticos y jurídicos sean debidamente compulsados al momento de dictarse Auto Final, y que se DECLARE FUNDADA NUESTRA DEMANDA por los fundamentos que expongo en mi alegato escrito, conforme a ley por lo que paso a exponer:
PRIMERO: Que, AFP PROFUTURO interpuso Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero en contra de ALICIA MAXIMILIANA DELGADO MONTES, al efecto que se cumpla con cancelar los aportes previsionales retenidos y no pagados por el empleador, correspondientes a los periodos detallados en nuestra demanda, conforme a la Liquidación para Cobranza aparejada a la demanda. Que, la demanda ha sido notificada conforme a Ley, siendo que la demandada ha formulado contradicción.
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SEGUNDO: Que, la demandada en su Contradicción manifiesta la causal por: ESTAR CANCELADA LA DEUDA con el afiliado durante los meses en el que se habría devengado d evengado los aportes materia de cobranza, adjuntando: 1. Planilla de Pago de aportes previsionales N° 40-6061265 correspondiente al periodo 02/2011, 2. Planilla de Pago de aportes previsionales N° 407591322 correspondiente al periodo 02/2011, 3. Planilla de Pago de aportes previsionales N° 408105928 correspondiente al mes de Julio 2011, 4. asimismo, adjunta Carta N° 68-2015-MANUTATA S.A.C. de fecha 28 de agosto del 2015 dirigida a PROFUTURO AFP, , 5. Carta N° 69-2015-MANUTATA S.A.C. de fecha 22 de octubre del 2015 dirigida a PROFUTURO AFP, , 6. Carta S/N dirigida a PROFUTURO AFP de fecha 22 DE MARZO 2015,
NO sustentando la contradicción con copias de las planillas de declaración y pago de aportes previsionales POR LOS MESES DEVENGADOS QUE SON CORRESPODIENTES A MANUTATA S.A.C. CON RUC N° 20490324713 conforme lo exige el artículo 38 inciso B) del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones.
TERCERO: Es obligación del empleador COMUNICAR CORRECTAMENTE a la AFP cualquier cambio de relación laboral con el trabador afiliado u otra modificación en la planilla de declaración de manera oportuna y conforme a ley. En el presente caso, queda claro que el empleador no ha comunicado a la AFP estos hechos, y la explicación están en muchos casos el empleador no ha observado ni cumplido con las normas previsionales vigentes que detallare en la fundamentación jurídica del presente escrito. Siendo que
, DONDE INFORME EL ERROR MATERIAL EN SUS DECLARACIONES QUE TIENEN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA u otro hecho que lo exonere de su obligación de retener y pagar el aporte previsional.
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CUARTO: Que, con fecha 31/12/2015 se emite emi te la Liquidación para Cobranza firmando por el funcionario fun cionario autorizado con la finalidad de dar inicio a la cobranza judicial contra el empleador; teniendo en cuenta que desde la fecha de la Liquidación empieza a generarse gastos para el proceso de cobranza como también los intereses moratorios regulados según normas previsionales, desde la emisión de dicha liquidación hasta la total cancelación de la deuda.
QUINTO: Que, con fecha 28/01/2016, se interpone la demanda de obligación de dar suma de dinero por pago de aportes previsionales ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambopata. Siendo posterior a la fecha indicada, donde el representante legal de MANUTATA S.A.C, comunica formalmente a nuestra agencia administrativa filial CUSCO de AFP PROFUTURO el 23 DE MARZO 2016, los errores materiales por los meses de marzo 2011 y julio 2011, fecha posterior a la demanda interpuesta y al gasto judicial asumido por la AFP en el proceso judicial en curso.
. Y en cuanto a la carta de fecha 23/03/2016 informan textualmente lo siguiente: “(…)1.-QuelaPlanilladePagodeAportesprevisionalesN°40-7591322,
como
sifuesedelmesde febrero febrero 2011;siendolocorrec 2011;siendolocorrectoaport toaportecorres ecorrespon pondien dientedelmesde tedelmesde marzo2011. marzo2011. 2.-QuelaPlanilladePagodeAportesprevisionalesN°40-8105928 ;siendolocorrectoMANUTATAS.A.C.conRUCN°20490324713.”
POR LO TANTO, LLEGAMOS A LA CONCLUSIÓN QUE LA PARTE DEMANDANTE DEBE ASUMIR LA CONDENA DE COSTOS Y COSTAS A FAVOR DE AFP PROFUTURO.
SEXTO: La AFP tiene que demandar el cobro de aportes previsionales retenidos y no pagados al SPP, y muchas veces esto ocurre por las siguientes consideraciones que el A Quo debe tener presente: a. Porque el empleador omite comunicar a la AFP respecto al cese de trabajadores o que el trabajador se encuentra gozando de algún beneficio laboral como, por ejemplo, el derecho a la “licencia sin goce de haber”, u otras causales de suspensión del contrato de trabajo que impliquen una suspensión perfecta de la relación laboral (Arts. 11 y 12 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – LPCL, D.S. 003-97 TR). b. Así entonces, es frecuente que el empleador no comunique a la AFP estos hechos, lo que origina que la AFP en virtud a la historia previsional del trabajador inicie las acciones judiciales para la recuperación de los aportes previsionales.
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c. La AFP al ir a sede judicial genera costos y costas judiciales que el empleador demandado deberá asumir si no acredita de forma fehaciente e inequívoca que cumplió con comunicar a la AFP el cese del trabajador u otro hecho que lo exonere de su obligación de retener y pagar el aporte previsional. d. En consecuencia, queda claro que en el presente caso el empleador no ha comunicado a la AFP estos hechos, y la explicación está en que en muchos casos el empleador no ha observado algunas normas previsionales.
SEPTIMO: Concretamente, el Empleador Demandado ha incumplido lo dispuesto en el Art. 109 de la RESOLUCIÓN Nº 080-98-EF/SAFP, que señala que: "El Empleador deberá alcanzar a la AFP (...), el formato denominado PLANILLA DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES (...)" Asimismo, dichos formatos tendrán el carácter de Declaración Jurada de los Empleadores, por lo cual, la información contenida en ellos se considerará válida para todo efecto, en tanto su modificación no sea comunicada expresamente por escrito y con cargo de recepción, por el Empleador a la AFP. Que, el Art. 50 D.S. 004-98 EF – Reglamento del T.U.O. Ley del Sistema Privado de Pensiones, señala en su último párrafo: “ Artículo50.-Paraelcumpli Artículo50.-Paraelcumplimientodelpag mientodelpagodelosaporte odelosaportes,elempleado s,elempleadordebeenvi rdebeenviarmensualmente armensualmentea a larespectivaAFPoalaentidadfinancieraqueestaúltimadesigne,elimportetotaldelosaportesquele corr corre espon sponde de, , acom acompa paña ñado do de una una pla planill nilla a en form format ato o dise diseña ñado do para para dich dicho o prop propós ósit ito o por por la Superintendencia,enlaquesedebeconsignartodalainformaciónnecesariasobrecadaunodelos trabajad trabajadore ores s afiliado afiliados s y sobre sobrela la composic composiciónde iónde losrespectivo losrespectivos s aportes. aportes. La Superint Superintende endencia ncia podrá podrá aprobarlautilizacióndemecanismosdistintosparalarealizacióndeaportes.
OCTAVO: De acuerdo con lo establecido en los artículos 24º del D.S. Nº 054-97-EF (14.05.97), 50º del D.S. Nº 004-98-EF (21.01.98) y 109º de la Res. Nº 080-EF/SAFP (05.03.98), el empleador al momento del pago de los aportes a la AFP, deberá presentar una planilla de pago de aportes, en la que se consignará la información necesaria sobre cada uno de los trabajadores afiliados y sobre la composición de sus aportes. Además, tendrá el carácter de declaración d eclaración jurada, por lo cual la información contenida en ellos se considerará válida para todo efecto, en tanto su modificación no sea comunicada por el empleador a la AFP en forma expresa1.
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Informativo Caballero Bustamante, AFP NET: nuevo medio de declaración y pago en el Sistema Privado de
Pensiones, año 2011. ___________________________________ _______________ ________________________________________ ______________________________________ __________________________________________ ________________________ Teléfono: (082) 268109 – (082) 268111 Celular: 949799300 RPM # 969553737 - # 995607076 CONTÁCTENOS Dirección: Jr. Jaime Troncoso Mz 5-W Lt. 13-A, Puerto Maldonado. Página 4 de 6
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NOVENO. - Finalmente, la AFP recurrente también exige el pago de costas y costos del proceso. Para ello, resulta de aplicación al caso lo previsto por el artículo 48° de la Ley Procesal de Trabajo N° 26636, que textualmente establece: “ La condena o exoneración de costas y costos, así como la imposición de multa si la demanda ha sido declarada fundada en su integridad acreditándose incumplimiento laboral o ”. Asimismo, el artículo 14° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, que textualmente establece: “La condena en costas
y costos se regula conforme a la norma procesal civil. El Juez exonera al prestador de servicios de costas y costos, si la pretensión reclamada no supera las setenta unidades de referencia procesal (URP), . También hay exoneración si, en cualquier tipo de pretensión, el Juez determinada que hubo motivos razonables para demandar”. Ahora bien, en nuestro ordenamiento Procesal Civil establece que las costas y costos del Proceso son de cargo de la parte vencida, conforme se tiene de lo regulado por el Artículo 410°, 411° 412° del Código Procesal Civil, corresponde a la ejecutada pagar a favor de la demandante las costas y costos del proceso, a liquidarse en ejecución de sentencia. DÉCIMO.- Que, si hubiera la parte demanda cancelado la deuda dentro del proceso judicial en curso o hubiese formulado contradicción comunicando el término de vínculo laboral del trabajador por ejemplo; sin embargo la misma hubiese sido luego de haberse interpuesto la demanda de dar suma de dinero, es decir la cancelación de forma tardía o la comunicación a la AFP de forma extemporánea, ha originado que la ejecutante con todo derecho interponga la demanda ocasionando de esa manera gastos judiciales en perjuicio de la AFP, siendo estos gastos, las costas y costos del proceso judicial, debiendo ser este asumido por la parte demandada, ya que fue su omisión la que origino el proceso contencioso.
en donde se DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA EN EL EXTREMO DE PAGOS PREVISIONALES CON CONDENA DE COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO A FAVOR DE LA PARTE DEMANDANTE.
Su judicatura deberá de pronunciarse con respecto al punto de nuestro petitorio que corresponde a la cancelación de las costas y costos del proceso, ya que en éste extremo aún se encuentra pendiente el pago, razón por la cual el Auto Final deberá de declarar Fundada en parte la demanda, en el extremo de la condena de costos y costas del proceso. A usted Señor Juez, solicito se téngase presente al resolver lo expuesto, conforme a Ley.
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Que, al amparo de lo establecido en el artículo 80° del Código Procesal Civil, delego representación procesal a favor del (los) abogados que suscribe(n) la presente demanda, las facultades de representación a que qu e se refiere los artículos 74° y 78° del Código Procesal Civil para lo cua l declaro estar instruido en los alcances de las facultades Por convenir a nuestro derecho SUBROGO al anterior abogado con sus facultades de representación en autos, al amparo de la Constitución Política del Estado, concordante con el Código Procesal Civil y T.U.O. Ley orgánica del Poder Judicial. Se tenga presente, que autorizo al Ejecutivo de Cobranza, Eduardo André Ramos Rodríguez identificado con D.N.I. N° 73872812 para que en mi representación tenga acceso a la vista del Expediente Judicial y asimismo pueda pued a recepcionar copias simples y/o certificadas cuando por escrito lo solicite el que suscribe, por lo cual pido a usted Señor(a) Juez brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento del requerimiento expuesto.
PuertoMaldonado,24denoviembredel2016
WELLINGTON GILBERT GRANDEZ LEYTON D.N.I. N° 09940499
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