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UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN CAMPUS COATZACOALCOS
ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y FISCAL DE UNA ASOCIACIÓN RELIGIOSA
TESINA QUE PARA OBTENER EL GRADO DE:
ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACION FISCAL PRESENTA:
L. C. ADRIAN AUSENCIO RAMIREZ GUZMAN
COATZACOALCOS, VERACRUZ
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ENERO DEL 2007
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UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN CAMPUS COATZACOALCOS
ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y FISCAL DE UNA ASOCIACIÓN RELIGIOSA
TESINA QUE PARA OBTENER EL GRADO DE:
ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACION FISCAL
PRESENTA:
L. C. ADRIAN AUSENCIO RAMIREZ GUZMAN ASESOR: C. P. C. Y M. I. JAVIER ARENAS WAGNER
GENERACIÓN 2005 - 2006
COATZACOALCOS, VERACRUZ
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DEDICATORIA
A mi buen Dios, por la fortaleza y capacidad que me otorgó para poder concluir éste trabajo satisfactoriamente.
A las iglesias, que tienen el deseo de llevar y corregir su situación fiscal ante las autoridades correspondientes.
A mis seres queridos, sabiendo que jamás existirá una forma de agradecer una vida de sacrificio, esfuerzo y comprensión.
Quiero que sientan que el objetivo alcanzado también es de ustedes, pues la fuerza que me ayudó a lograrlo fue su apoyo.
Con sincero amor y respeto.
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RECONOCIMIENTOS
A Jesucristo, mi Dios y Salvador; El Maestro de maestros.
A mi maestro, C. P. C. y M. I. Javier Arenas Wagner;
Por su sabia enseñanza y asesoría que compartió incondicionalmente.
A mi maestro, C. P. C. y M. A. Lucio Saldaña Porras; Por sus enseñanzas metodológicas que le dieron forma a las letras de éste trabajo.
A cada uno de los Maestros de la Especialidad; Que con dedicación y humildad compartieron sus enseñanzas al autor y que fueron base fundamental para la conclusión de éste trabajo.
Un merecido reconocimiento y que Dios les bendiga.
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ÍNDICE GENERAL Administración Contable y Fiscal de una Asociación Religiosa Introducción Capítulo 1. Administración contable y fiscal. .................................. ........... 9 1.1. Administración............................................................. ......... 10 1.1.1. Concepto ............................................................... ......... 10 1.1.2. Proceso administrativo .......................................... ......... 12 1.2. Contabilidad ................................................................ ......... 17 1.2.1. Concepto ............................................................... ......... 17 1.2.2. Catálogo de cuentas.............................................. ......... 18 1.2.3. Guía contabilizadora.............................................. ......... 20 1.3. Fiscalización................................................................ ......... 21 1.3.1. Concepto ............................................................... ......... 21 1.3.2. Impuesto Sobre la Renta....................................... ......... 23 1.3.3. Impuesto al Valor Agregado .................................. ......... 24 1.3.4. Impuesto al Activo ................................................. ......... 25 1.4. Definición de Administración contable y fiscal ............ ......... 25
Capítulo 2. Las Asociaciones Religiosas en México ..................... ......... 27 2.1. Conceptos ................................................................... ......... 28 2.1.1. Asociación ............................................................. ......... 28 2.1.2. Religiosa................................................................ ......... 29
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2.1.3. Asociación religiosa............................................... ......... 29 2.2. Marco jurídico.............................................................. ......... 29 2.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) .............................................. ......... 29 2.2.2. Reformas a los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 de la CPEUM................................................................... ......... 30 2.3. Marco legal.................................................................. ......... 32 2.3.1. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público ... ......... 32 2.3.2. Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público........................................................ ......... 37
Capítulo 3. Administración contable y fiscal de una Asociación Religiosa ......................................................... ......... 39 3.1. Tratamiento contable .................................................. ......... 41 3.1.1. Ingresos................................................................. ......... 41 3.1.2. Egresos ................................................................. ......... 43 3.1.3. Inversiones ............................................................ ......... 45 3.1.4. Catálogo de cuentas (modelo)............................... ......... 49 3.1.5. Guía contabilizadora (modelo)............................... ......... 66 3.2. Tratamiento fiscal........................................................ ......... 69 3.2.1. Derechos y obligaciones ....................................... ......... 69 3.2.2. Prohibiciones, infracciones y sanciones................ ......... 82 3.2.3. Ministros de culto................................................... ......... 83
Conclusiones Bibliografía
...................................................................... ......... 84
.......................................................................... ......... 87
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INTRODUCCIÓN En la época actual la contabilidad de las Asociaciones Religiosas es casi nula, es decir, muy pocas Asociaciones llevan su contabilidad o no la llevan como debe de ser. Aunado a esto, la administración de su régimen fiscal de estas se encuentra oculta al no llevarse a cabo o, administrarla de manera incorrecta o incompleta. Lo antes mencionado es ocasionado por la falta de conocimiento en el área contable por parte de sus asociados y representantes. Esto se complementa también con la falta de información sobre los derechos y obligaciones a que tienen estos respecto a su régimen fiscal. La falta de asesoría contable y fiscal ha ocasionado que no se cumpla con lo estipulado en las diferentes leyes que rigen a las Asociaciones Religiosas. De seguir así, como contribuyentes las Asociaciones Religiosas serán acreedoras a créditos fiscales por incumplimiento de tales obligaciones fiscales enmarcadas en las leyes respectivas. Aunado a ello, podrán ser clausuradas al no
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cubrir con los requisitos contables y fiscales que marcan las diferentes leyes de la materia. Para evitar estos problemas, tanto contables como fiscales, es necesario que las Asociaciones Religiosas implanten una adecuada administración contable y fiscal para el buen cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales que como contribuyentes deben realizar. Aunado a esto, los únicos que en un momento dado pueden dar asesoría contable y fiscal eficiente respecto a éstas materias son los contadores públicos, quienes tienen amplios conocimientos de sus derechos y obligaciones. No hay que negar, además, que es un conocimiento fundamental para todo administrador fiscal y por ende una herramienta muy útil para la profesión contable. Por todo lo mencionado anteriormente, es la importancia y justificación que se le da a este tema. Se debe de tomar con sumo interés ya que nuestro país necesita fiscalistas que estén dispuestos a ayudar a los contribuyentes pertenecientes a las Asociaciones Religiosas que tienen poco conocimiento de sus derechos y obligaciones. En los nuevos programas de estudio encontramos una de la materias finales de la carrera de contaduría es precisamente la contabilidad de las Asociaciones Religiosas. En el primer capítulo se abarcan los conceptos básicos para poder comprender el tema en cuestión. Se encontrarán definiciones y aspectos básicos de administración, contabilidad y fiscalización con el fin de que el lector adquiera
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los principales conocimientos para poder administrar contable y fiscalmente una asociación religiosa. El segundo capítulo contiene el marco jurídico y legal de las asociaciones religiosas en México. Su base constitucional, las reformas que hubieron a los artículos de la carta magna en materia de religión, el nacimiento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su respectivo Reglamento. En este capítulo se busca que el lector aprecie que las asociaciones religiosas tiene una regulación que debe cumplirse. Todo en base a las leyes originadas por nuestra Constitución. Para concluir el trabajo, se integró un capítulo tercero que contiene la aplicación de los dos capítulos anteriores con el fin comprender la integración del concepto: Administración contable y fiscal de una asociación religiosa. Para ello se ejemplifican documentos contables que pueden llevar las asociaciones religiosas y también se detallan las obligaciones y derechos fiscales de las mismas.
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CAPÍTULO 1 ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y FISCAL.
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CAPÍTULO 1 ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y FISCAL. Para tratar el tema de la Administración Contable y Fiscal de una Asociación Religiosa, no podemos pasar por alto el desmembrar cada parte de dicho enunciado. Es decir, cuestionarnos ¿Qué es administración? ¿Qué es contabilidad? ¿Qué es fiscalización? En este capítulo se comentará por consiguiente, no sólo el concepto, sino también las partes que integran a cada ciencia y técnica que nos ayudará a comprender mejor el objetivo de este estudio.
1.1. ADMINISTRACIÓN. 1.1.1. CONCEPTO. Mucho se ha escrito de la administración, y aunque en la vida cotidiana se usa incluso sin darse cuenta, no existe una definición exacta para todos. Y eso debido a que cada persona le da una definición a la
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administración dependiendo de las actividades que lleva a cabo. Así un vendedor de tortas se ve como “administra” su negocio; o a una ama de casa como “administra” su hogar. Es decir, cada persona ha administrado de alguna forma u otra una actividad realizada en su vida cotidiana y tiene un concepto subjetivo de la administración. El objetivo de este punto es, entonces, formar una definición de administración basándose en la historia y el concepto que algunos autores sin dejar a un lado la concepción de las personas ordinarias. Remontando a sus orígenes diremos que la administración aparece cuando el hombre comienza a trabajar en sociedad; y decimos que en sociedad pues de nada serviría que el hombre siendo un ser social por naturaleza, estuviera solo. Y así encontramos en la historia a los llamados nómadas quienes organizándose lograron desarrollarse como sociedades. Y qué decir de las organizaciones antiguas como los ejércitos, las iglesias, las compañías orientales, entre otras. Sí, la historia de la humanidad se encuentra llena de ejemplos donde las organizaciones gracias a la administración (aunque todavía no se definía ni aparecía como tal) se hicieron eficaces y eficientes. Pero ¿qué es administración? Como menciona la maestra Münch Galindo, en una forma común se dice que “es hacer algo a través de otros” 1 . Pero utilizando una definición más técnica y que el mismo autor menciona, tenemos que administración es el “Proceso cuyo objeto es la coordinación 1
MÜNCH Galindo, Lourdes y José García Martínez. “Fundamentos de administración”. Quinta edición. Trillas. México. 2001. P. 25
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eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad” 2 . Por otra parte, tenemos la definición de José Antonio Fernández Arenas que dice: “Es una ciencia social que persigue la satisfacción de objetivos institucionales por medio de una estructura y a través del esfuerzo humano coordinado” 3 . Analizando estos conceptos, se ve que el recurso humano es imprescindible para que se lleve a cabo una administración y se nota que el fin de ésta es productividad y satisfacción de un grupo social o institución. Para éste estudio, definamos la administración como el proceso realizado por una asociación religiosa para lograr satisfactoriamente los objetivos internos que persigue, por medio de los diferentes recursos con que cuenta.
1.1.2. PROCESO ADMINISTRATIVO. Toda asociación que desea lograr el objetivo planteado como tal, y que ha comprendido la importancia de la administración, no puede pasar por alto el proceso administrativo, ya que éste es el que permite el buen desarrollo o administración de las actividades para lograr las metas planteadas. Es decir, el proceso administrativo es la administración en acción. La siguiente definición ayudará a comprender mejor en qué consiste el proceso administrativo: “El conjunto de fases o etapas sucesivas a través 2 3
IBÍDEM, P. 26 FERNÁNDEZ Arena, José Antonio. Cit por MÜNCH Galindo, Lourdes. Op Cit. P. 25
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de las cuales se efectúa la administración, mismas que se interrelacionan y forman un proceso integral” 4 . Casi en forma universal, y adoptado por muchas instituciones, se encuentra que el proceso administrativo está conformado por cuatro fases a saber: Planeación, organización, dirección y control. En este punto, se mencionará en forma general en qué consiste cada fase del proceso administrativo y su utilidad en el desarrollo de una organización, recordando que no es tema de este estudio profundizar en la ciencia administrativa, sino dar a conocer algunos conceptos que son necesarios para una buena administración en una asociación.
Planeación . ¿Qué se desea hacer? Es la pregunta que se tiene que realizar para empezar con el proceso administrativo, es decir, si queremos iniciar una buena administración en una asociación primero tenemos que planear. La planeación invita a que se consideren todas las expectativas que pudieran presentarse para lograr el fin buscado y seleccionar las más adecuadas para conseguirlo. Entonces se debe tener en mente que la planeación es la creación de los objetivos, planes, metas o propósitos a corto, mediano o largo plazo y cómo se van a lograr éstos. La planeación es la parte esencial del proceso administrativo.
Organización . ¿Cómo se hará? Ante esta pregunta la respuesta es: Ordenamiento y coordinación de recursos. Ordenamiento debido a que es 4
MÜNCH Galindo, Lourdes. Op Cit. P. 31
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necesario ordenar las diferentes actividades que van a permitir concluir satisfactoriamente cada plan elaborado en la etapa de planeación y coordinación porque aún estando ordenadas las actividades, no serviría de nada si no están coordinadas o dirigidas para lograr el objetivo deseado. A continuación se mencionan dos definiciones dadas por eruditos en la materia: “Organización es la coordinación de las actividades de todos los individuos que integran una empresa con el propósito de obtener el máximo aprovechamiento posible de los elementos materiales, técnicos y humanos, en la realización de los fines que la propia empresa persigue” 5 . “Organizar
es agrupar las actividades necesarias para alcanzar
ciertos objetivos, asignar a cada grupo un administrador con la autoridad necesaria para supervisarlo y coordinar tanto en sentido horizontal como 6
vertical toda la estructura de la empresa” . Como se aprecia en estas definiciones, la organización establece lo métodos por los cuales se llevarán a cabo eficientemente las actividades por medio de la coordinación para facilitar el trabajo y, por medio del ordenamiento o creación de diferentes niveles de actuación participativa para deslindar responsabilidades.
Dirección . Ver que se haga. Esa frase es la similitud de la tercera etapa del proceso administrativo, llamada también liderazgo. Y es que en
5 6
GUZMAN V., Isaac. Cit por MÜNCH Galindo, Lourdes. Op Cit. P. 107 KOONTZ, Harold y Cyril O’Donnell. Cit por MÜNCH Galindo, Lourdes. Op Cit. P. 108
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esta fase se desarrolla plenamente el concepto básico de la administración: “Hacer algo a través de otros”. Sí, el administrador, director o supervisor es quien se encargará de que lo planeado y organizado se lleve a cabo. Pero algo importante en la dirección y que si no se lleva a cabo puede echar abajo toda una
buena planeación y organización es la
personalidad del administrador. A continuación se cita el concepto y la importancia que le da Munich Galindo a la planeación: “La ejecución de los planes de acuerdo con la estructura organizacional, mediante la guía de los esfuerzos del grupo social a través de la motivación, la comunicación y la supervisión. Importancia La dirección es trascendental porque: 1.
Pone en marcha todos los lineamientos establecidos durante la planeación y la organización.
2.
A través de ella se logran las formas de conducta más deseables en los miembros de la estructura organizacional.
3.
La dirección eficiente es determinante en la moral de los empleados y, consecuentemente, en la productividad.
4.
Su calidad se refleja en el logro de los objetivos, la implementación de métodos de organización, y en la eficacia de los sistemas de control.
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5.
A través de ella se establece la comunicación necesaria para que la organización funcione” 7 .
Control . ¿Cómo se ha realizado? Este cuestionamiento es el sinónimo de la cuarta fase del proceso administrativo. Fase que aunque es la última del proceso está muy ligada a la primera, la planeación. Y es que el objetivo principal de esta fase es precisamente ver que se cumpla (no que se haya cumplido) con lo planeado y en caso de que no se esté haciendo correctamente, implantar los medios necesarios para evitar y si existieren, corregir las fallas y cumplir fehacientemente con lo planeado. La importancia del control radica en que no solo evita que ocurran las fallas del sistema, sino que si existen corrige las actividades que están ocasionando tales fallas; analiza las causas y a los responsables de tal forma que al emplear métodos correctivos estos percances no se vuelven a presentar. Toda organización que ha triunfado es gracias a la administración y a la correcta aplicación del proceso administrativo. No hay duda de eso. Hablando de una asociación religiosa se puede decir que si ésta desea
lograr sus objetivos internos, es necesario que adopte a la
administración como lo que es, el proceso (administrativo) que permite lograr los objetivos planeados por medio de la correcta organización, la eficiente dirección y la aplicación del control en el momento más adecuado.
7
MÜNCH Galindo, Lourdes. Op Cit. P. 148
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1.2. CONTABILIDAD. 1.2.1. CONCEPTO. La última fase del proceso administrativo es el control. Y precisamente la contabilidad es una forma de controlar a una empresa. No podemos imaginarnos a un organismo sin información financiera oportuna y veraz que le permitirá tomar decisiones correctamente y en el momento preciso. Si así fuera, sus días estarían contados, pues el no llevar contabilidad permite perder el control de las finanzas y por ende, una crisis económica irreversible en muchos casos. Es precisamente la contabilidad quien proporciona tal información en el momento justo, para la correcta toma de decisiones. Al igual que la administración, la contabilidad tiene libros y libros escritos en donde cada autor ha definido a la contabilidad. Para efectos prácticos, se mencionan dos definiciones que ayudaran a comprender qué es la contabilidad. “Es la técnica integrada por métodos, procedimientos e instrumentos aplicables para llevar a cabo el registro, la clasificación y el resumen de los efectos financieros que provocan las operaciones realizadas por la empresa, con el objetivo de efectuar el control de los recursos de que dispone, y de las operaciones que realiza y obtener información financiera para elaborar estados financieros” 8 .
8
Apuntes del Prof. MÉNDEZ Villanueva, Antonio. Curso: “Teoría y prácticas de contabilidad. Primer curso”. México. P. 13
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“Técnica de captación, clasificación y registro sistemático de las operaciones de una entidad para producir información oportuna, relevante y veraz” 9 . Estas dos definiciones hacen ver que la contabilidad trabaja con dos recursos importantes en una asociación: Los recursos y las operaciones financieras. Una asociación religiosa maneja casi al 100% recursos financieros. Por ello la importancia de que una asociación religiosa adopte un sistema de contabilidad que le permita controlar sus finanzas de manera correcta. De preferencia adoptar los principios de contabilidad generalmente aceptados.
1.2.2. CATÁLOGO DE CUENTAS. El diseño del catálogo de cuentas podemos decir que representa la base fundamental de un modelo contable y, la visualización que se tenga de éste facilitará la captura y la correcta visualización de la historia de la vida económica – financiera de una entidad. Tomando entonces la importancia que tiene un catálogo de cuentas en
cualquier
entidad,
es
necesario
conocer
algunos
conceptos
y
características de un catálogo de cuentas y su aplicación en una asociación. Comenzaremos diciendo que el catálogo de cuentas es una “relación ordenada y pormenorizada que contienen el número y nombre de
9
CARDENAS Cutiño, Gustavo Alfonso. “Diccionario de ciencias económico administrativas”. 4ª. Edición. Universidad de Guadalajara, CUCEA. México 2004. P. 162
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las cuentas que deberán ser utilizadas para el registro contable de las operaciones de una empresa” 10 . Ahora bien, cada una de las cuentas del catálogo se codificarán ya sea utilizando números (forma numérica), usando letras (alfabética) o combinando letras y números (alfanumérica), esto permitirá darle un orden lógico, secuencial y sistemático. También debemos mencionar que los catálogos de cuentas están estructurados por niveles, el nombre o número que se les asigne dependerá directamente de las necesidades particulares de la asociación de que se trate. Aunque existen diferentes formas de ordenar los catálogos de cuentas, mencionaremos tres tipos diferentes, que para una asociación religiosa serán más que suficientes:
Tipo 1: Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4
Tipo 2: Cuenta
10
IBÍDEM, P. 113
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Sub cuenta Sub sub cuenta Cuenta auxiliar
Tipo 3: Clase Grupo Cuenta Sub cuenta Sub cuenta analítica “Independientemente
del
tipo
de
organización
y
de
las
características particulares de la organización, la agrupación de las cuentas debe de hacerse y presentarse con un orden y secuencia contable lógicos. Cada cuenta será codificada, debiendo asignársele un número y nombre único e irrepetible en todo el catálogo” 11 . En el capítulo 3 se encontrará un modelo de catálogo de cuentas para una asociación religiosa.
1.2.3. GUÍA CONTABILIZADORA. La guía contabilizadora es el documento que nos permitirá conocer en qué momento utilizar una cuenta, es decir, cuándo se cargará o abonará.
11
PADILLA Chávez, Francisco Javier. “Catálogo de cuentas como herramienta de aprendizaje contable”. 1ª edición. Universidad de Guadalajara, CUCEA. México. 2004. P. 14
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Las instrucciones contenidas en dicha guía son necesarias para el correcto registro y control de las operaciones en los libros de una organización, en este caso, de una asociación religiosa. Como menciona Gustavo Alfonso Cárdenas Cutido en su libro Diccionario de Ciencias Económicos Administrativas: “Manual que configura la estructura del sistema de contabilidad establecido en una empresa y facilita el correcto registro de las transacciones.” 12 Se encontrará entonces, en la guía contabilizadora, el número de la cuenta, nombre de la cuenta y la descripción de su utilización, de acuerdo con el catálogo de cuentas, es decir, los casos en que se deberán utilizar cada cuenta. Generalmente se utiliza el siguiente modelo, aunque cada sociedad puede elaborar el modelo que más se adapte a sus necesidades.
1.
Número y Nombre de la cuenta Casos en que se carga: Casos en que se abona: 1. En el capítulo 3 se encontrará un modelo de guía contabilizadora
para una asociación religiosa.
1.3. FISCALIZACIÓN. 1.3.1. CONCEPTO. Hablar de fiscalización es hablar de una de las actividades financieras del estado, es decir, “la acción que éste desarrolla orientada a la 12
CARDENAS Cutiño, Gustavo Alfonso. Op. Cit. P. 320
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obtención de los ingresos, con la ayuda de un conjunto de normas jurídicas, para la realización de sus fines, así como de la administración de la percepción del ingreso y de la inversión del mismo mediante el gasto público.” 13 La actividad financiera tiene, sin duda, una dimensión económica por cuanto ha de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de carácter
financiero,
necesarios
para
el
cumplimiento
de
sus
fines
económicos. El Estado requiere, entonces, de ingresos para satisfacer las necesidades de la sociedad, por lo cual es necesario conocer qué tipos de ingresos son los que el Estado puede obtener y sobre todo, cuáles son los que involucran a una asociación religiosa. El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2º señala como medio de obtención de recursos financieros a las contribuciones (impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos). Por otra parte, la Ley de Ingresos contiene todos los conceptos por los que el Estado tendrá derecho a percibir determinadas cantidades por el ejercicio fiscal. En los siguientes puntos se mencionan tres conceptos que se encuentran en la Ley de Ingresos y que las asociaciones religiosas están obligadas a considerar al constituirse como una persona moral.
13
SÁNCHEZ Miranda, Arnulfo. “Aplicación práctica del Código Fiscal”. 2ª Edición. Ediciones Fiscales ISEF. México. 2003. P. 21
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1.3.2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Pertenece a la clasificación de impuestos directos, ya que por así decirlo, afecta directamente el bolsillo del contribuyente. Es una imposición sobre la suma total de las rentas o ingresos de cada persona. En el caso de una persona moral grava los ingresos atendiendo a la fuente que los produce. El artículo 1º de la Ley del Impuesto Sobre la Renta enuncia en su primera fracción: “Artículo 1. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.”
14
Ahora bien, la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera a las asociaciones religiosas como personas morales con fines no lucrativos, es decir, no obligadas al pago de este impuesto por los ingresos que obtienen como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto social. En el capítulo 3 se aborda el tratamiento fiscal de una asociación religiosa y se verá en qué casos sí procede el pago del impuesto sobre la renta.
14
Ley del Impuesto Sobre la Renta 2006. Artículo 1, Fracción I.
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1.3.3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Este es otro concepto encontrado en la Ley de Ingresos, que afecta indirectamente a un contribuyente, ya que quien paga éste impuesto es el consumidor final, no el contribuyente. El artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado enuncia en su primera fracción: “Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios. “
15
Considerando a las asociaciones religiosas como personas morales con fines no lucrativos, la Ley del Impuesto al Valor Agregado no las obliga al pago de este impuesto por los servicios que prestan a sus miembros o feligreses. En el capítulo 3 se aborda el tratamiento fiscal de una asociación religiosa y se verá en qué casos sí procede el pago de este impuesto.
15
Impuesto al Valor Agregado 2006. Artículo 1, Fracción I.
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1.3.4. IMPUESTO AL ACTIVO. Otro concepto encontrado en la Ley de Ingresos, es el Impuesto al Activo, sobre el cual el artículo 1º de dicha ley menciona en su primera fracción: “Artículo 1. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación.”
16
Considerando a las asociaciones religiosas como personas morales con fines no lucrativos, la Ley del Impuesto al Activo no las obliga al pago de este impuesto. En el capítulo 3 se verá en qué casos sí procede el pago de este impuesto.
1.4. DEFINICIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y FISCAL. Una vez mencionados los conceptos de administración, contabilidad y fiscalización, se puede formar una definición de lo que es administración contable y fiscal, hasta este momento, en forma general. Tal concepto se puede definir entonces como: El proceso realizado por medio de la correcta aplicación de las técnicas contables y de las leyes fiscales que la rigen con el fin de lograr los objetivos para lo cual fue creada.
16
Impuesto al Activo 2006. Artículo I
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Hasta este punto se han visto conceptos básicos de administración, contabilidad y fiscalización con el fin de que el lector tome en cuenta dichas enunciaciones y amplíe su conocimiento de lo que implica una administración contable y fiscal dentro de una asociación religiosa. En el capítulo siguiente se toma el tema de las asociaciones religiosas, complementando
los
conceptos
adquiridos
hasta
este
momento
para
posteriormente concluir con una definición total de lo que es una administración contable y fiscal de una asociación religiosa.
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CAPÍTULO 2 LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MÉXICO
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CAPÍTULO 2 LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MÉXICO Otro punto que se tiene que tratar para comprender el tema de la Administración Contable y Fiscal de una Asociación Religiosa son precisamente las Asociaciones Religiosas. ¿Qué son las Asociaciones Religiosas? ¿Cómo surgen? En los siguientes puntos se tratarán lo referente al marco jurídico y marco legal de una asociación religiosa.
2.1. CONCEPTOS. 2.1.1. ASOCIACIÓN. “Palabra derivada del latín asociare , que proviene del prefijo latino ad, a y de la palabra socios , compañeros. La palabra asociación hace
referencia a la organización de personas con independencia jurídica y a
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cuyas decisiones y acuerdos se les concede el valor de actos de voluntad para obligar y comprometer su patrimonio. Se clasifica entre los contratos la persona moral que resulta de la misma, en virtud de que es a través de un contrato plurilateral como se formaliza su existencia.” 17
2.1.2. RELIGIOSA. Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra religiosa proviene del latín religiosus, que significa “que tiene religión, y particularmente que la profesa con celo”.
2.1.3. ASOCIACIÓN RELIGIOSA. Basado en los conceptos anteriores, se define a la asociación religiosa como los grupos formados por individuos que profesan una misma creencia o fe.
2.2. MARCO JURÍDICO. 2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Considerada como la Ley suprema, la Constitución es quien da origen
a
las
asociaciones
religiosas.
Los
artículos
constitucionales
relacionados con las asociaciones religiosas son: 3º, 5º, 24, 27 y 130. En el siguiente punto se trata especialmente las reformas dadas a estos artículos en 1992 ya que hasta antes de ese año la sociedad mexicana vivió regida por una legislación en materia de cultos religiosos que era considerada por 17
CARDENAS Cutiño, Gustavo Alfonso. “Diccionario de ciencias económico administrativas”. 4ª. Edición. Universidad de Guadalajara, CUCEA. México 2004. P. 66
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los estudiosos como letra muerta. Esto porque aunque continuaban vigentes los preceptos constitucionales de 1917 no se les daba cumplimiento en la práctica. Ni por la parte jurídica, ni por la parte de las iglesias, ya que ambas las violentaban.
2.2.2. REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 3, 5, 24, 27 Y 130. La reforma constitucional de los artículos mencionados fue de gran importancia y trascendencia, implicaron la más profunda adecuación al marco jurídico del país. Estos cambios se propusieron adaptar la normatividad
que
enmarcaba
la
actividad
religiosa
a
las
nuevas
circunstancias sociales que se presentaban al existir nuevas religiones y al desarrollo institucional cada vez más complejo. La finalidad de la reforma al artículo 3º fue precisar que la educación, tanto la oficial como la privada, será laica, evitando con esto que se privilegie algún credo o que se promueva o profese alguno de ellos. Por eso en la reforma se señala la exigencia de que la educación se mantenga ajena a cualquier doctrina religiosa. El artículo 5º permite el establecimiento de órdenes monásticas, congregaciones religiosas, institutos seculares y agrupaciones similares, otorgando además una completa libertad a los individuos para hacer votos religiosos. El artículo 24 reformado establece que los actos religiosos de culto público se practicarán de ordinario en los templos, pero prevé que los que se
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celebren excepcionalmente fuera de éstos, deberán sujetarse a la ley reglamentaria. Respecto a la reforma del artículo 27, es necesario mencionar antes que al obtener una personalidad jurídica una persona se capacita para tener propiedades y patrimonio propio, lógicamente dependiendo del régimen fiscal en que se encuentre. La modificación del artículo 27 se hizo para que las asociaciones religiosas pudieran adquirir, poseer o administrar los bienes que les sean indispensables para cumplir su objetivo. La reforma del artículo 130 no abandonó los motivos históricos que le dieron origen; el principio de separación entre el Estado y las iglesias. Pero sí se definen ahí las bases que guían la legislación segundaria, se estableció la manera en que la ley reglamentaria otorgaría personalidad jurídica a las iglesias y agrupaciones religiosas, creándose así la figura asociación religiosa, que es la forma legal que garantiza la personalidad jurídica a la que acceden estas instituciones una vez que obtienen el registro que las constituye para poder actuar legalmente. De igual forma se le ordena al Estado no intervenir de ningún modo en los asuntos espirituales. En lo referente a las libertades políticas, las modificaciones ampliaron los derechos de los ministros de culto al otorgarles el derecho al voto activo y darles la posibilidad de ser votados una vez separados de su ministerio. Es importante mencionar que la reforma constitucional de estos artículos dejo en claro lo siguiente: “… el Estado tienen como preocupación
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la mejor vida posible del hombre, debe abocarse a atender sus necesidades de bienestar material a través de políticas de desarrollo, económico y sociales, y las iglesias deben de preocuparse y ocuparse sólo de la esfera espiritual.” 18
2.3. MARCO LEGAL. 2.3.1. LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reglamentaria del artículo 130 constitucional, cumple 13 años de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esta ley es fruto de la discusión, del análisis y el consenso de las diferentes tendencias políticas representadas en el Congreso de la Unión, en donde se consultó y dialogó con diversos líderes religiosos para sentar las bases jurídicas que habrían de moldear las relaciones entre la autoridad y las iglesias, así como el espacio de éstas. Los legisladores que suscribieron la iniciativa de esta ley vieron la necesidad de expedir un ordenamiento jurídico que detallara, preservara y refrendara, mediante normas específicas, los principios básicos en materia de libertades religiosas: libertad de creencias, demarcación entre los asuntos civiles y religiosos, igualdad jurídica de las iglesias y agrupaciones religiosas, así como la importancia de una educación laica.
18
LEYSON Castro, Armando. “Que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Gaceta parlamentaria. Martes 4 de abril del 2006. México.
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Esta ley también mantiene el impedimento que tienen los ministros de culto para criticar las leyes fundamentales del país y sus instituciones, así como asociarse con fines políticos. Elaborar un proyecto con estas características sin duda alguna constituía un trabajo arduo, pero se logró, y el 25 de junio de 1992 la fracción parlamentaria del Revolucionario Institucional, considerando que “El nuevo marco constitucional no sólo actualizó disposiciones inalteradas desde
1917
sino
que
obligó
a
complementar
con
disposiciones
reglamentarias el marco legal en el que se desenvuelven las relaciones jurídicas que resultan del ejercicio de las libertades, con pleno respeto al orden social y al estado de derecho.” 19 Finalmente, la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992. Consta de 36 artículos y siete transitorios, divididos a su vez en cinco títulos y diversos capítulos, y cuyo contenido está basado en los siguientes criterios ideológicos:
19
•
Consolidar nuestro régimen de libertades;
•
Reafirmar la secularización de la sociedad;
•
Ratificar el laicismo y la tolerancia como virtudes colectivas;
•
Reconocer la composición pluricultural de la nación mexicana;
•
Impedir el retorno de injustos privilegios;
Diario de los Debates de la H. Cámara de Diputados, LV Legislatura, 25 de junio de 1992, p. 2782.
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•
Evitar la simulación y la complicidad equívocas por medio de reglas claras y transparentes y no mediante prohibiciones anacrónicas;
•
Impedir la manipulación política de los sentimientos religiosos
•
del pueblo;
•
Facilitar la congruencia en la vida de los mexicanos;
•
Contribuir a la concordia nacional;
•
Impedir que el clero participe en política y acumule bienes materiales;
•
Tener como fin último de la reforma a la libertad, e
•
Impedir que el ejercicio de las libertades religiosas sea pretexto para la intolerancia
Es conveniente y necesario subrayar algunos de los preceptos que contiene esta ley. En su título primero, referente a disposiciones generales, después de fijar el carácter general y público de sus normas, reafirma el principio de separación del Estado y las Iglesias; consagra derechos y libertades individuales en materia religiosa; reitera el laicismo y establece la prohibición para que Estado establezca preferencias o privilegios en favor de religión alguna.
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El título segundo, dedicado a la naturaleza, constitución y funcionamiento de las asociaciones religiosas, así como a su régimen patrimonial y al carácter de sus asociados y representantes, reconoce la igualdad ante la ley de todas las asociaciones, y precisa que su vida interna se encontrará regida por sus propios estatutos. Determina, además, que las asociaciones sólo podrán adquirir personalidad jurídica plena cuando obtengan su correspondiente registro ante la Secretaría de Gobernación, por lo que éste tendrá un carácter constitutivo. Las agrupaciones religiosas solamente religiosas.
pueden
adquirir
personalidad
jurídica
como
asociaciones
De esta manera, la obtención de la personalidad jurídica implica numerosos
beneficios
para
dichas
asociaciones,
como
son:
una
denominación exclusiva, libertad para organizar sus propias estructuras, efectuar actos de culto público, participar en instituciones de asistencia privada y planteles educativos y poseer los bienes necesarios para el cumplimiento de los fines que les son propios. Como
contraparte,
las
asociaciones
deberán
cumplir
con
determinadas obligaciones propias de las personas morales, a saber: cumplir con su régimen fiscal, otorgar a sus trabajadores las garantías que se prevén en las disposiciones de la materia, respetar las instituciones y la Constitución del país y abstenerse de perseguir fines de lucro. En lo referente a los derechos políticos de los ministros de culto, se requiere que se separen de sus ocupaciones religiosas tres años antes para
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poder aceptar un cargo público de rango superior y cinco años antes de los comicios en el supuesto de una elección popular. En el caso de los cargos públicos menores es necesaria la separación en un plazo de seis meses. En materia patrimonial, se establece que los bienes que posean las Iglesias deben ser los indispensables para el cumplimiento de sus fines, para lo cual deberán registrarse en la Secretaría de Gobernación todos los bienes inmuebles con los que cuenten, y emitirse una declaración de procedencia, misma que resulta una importante aportación, ya que se hace necesario que la Ley establezca un mecanismo para controlar los bienes de las propias asociaciones religiosas y cumplir de esta manera con los preceptos constitucionales. Por lo que respecta a los medios de comunicación masiva, se consigna la prohibición de manera expresa para que las asociaciones y sus ministros puedan poseer o administrar estos medios. El título tercero se refiere a los actos religiosos de culto público, señalando que estos se celebrarán ordinariamente en los templos, y sólo de manera extraordinaria fuera de ellos, en cuyo caso se deberá notificar oportunamente de su realización a las autoridades federales, del Distrito Federal, de los estados o municipios, según sea el caso. Por otra parte, se requerirá de autorización previa cuando se pretendan transmitir actos de culto a través de medios masivos no impresos. La aplicación de la Ley corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, tal y como lo establece el título
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cuarto de la Ley. Este título prohíbe además que las autoridades federales, estatales y municipales intervengan en los asuntos internos de las asociaciones religiosas o que asistan con carácter oficial a actos religiosos de culto público, con excepción de las prácticas diplomáticas. Por último, el título quinto se dedica a normar las sanciones que corresponden a las distintas infracciones a la Ley, así como a regular el recurso de revisión que se tiene en contra de los actos o resoluciones de las autoridades. En esta materia de procedimiento, se señala que a falta de disposición expresa y en lo que no se contravenga a la ley, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles con el fin de que, en caso de existir lagunas legales, no haya un estado de indefensión para las partes.
2.3.2. REGLAMENTO
DE LA
LEY
DE
ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Y
CULTO PÚBLICO. El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público entró en vigor el 7 de noviembre de 2003, con la expedición del Reglamento se complementó y fortaleció el marco jurídico existente en materia religiosa, pues hoy por hoy, se cuentan con mayores elementos para la defensa de la garantía de libertad de creencias y de culto en nuestro país. El contenido de tal reglamento en su titulo primero trata el ámbito de aplicación así como sus disposiciones generales.
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En su segundo titulo, profundiza en el régimen patrimonial de las asociaciones religiosas, tratando el tema del registro constitutivo, la organización interna y el régimen patrimonial. El titulo tercero contiene disposiciones sobre la celebración de actos de cultos públicos y transmisiones masivos de comunicación no impresa. En su titulo cuarto, trata sobre las atribuciones y responsabilidades de las autoridades ante las asociaciones religiosas y quien es el órgano sancionador. Por último, en su titulo quinto hace mención de los procedimientos de conciliación y de arbitraje y del recurso de revisión. Al término de la lectura de éste capítulo se espera que el lector tenga un conocimiento más amplio de lo que es una asociación religiosa, cómo nació, y bajo qué leyes está regida. No se profundizó al respecto ya que la materia jurídica no es el fin de este trabajo, pero sí se trataron temas que son necesarios que todo administrador contable y fiscal de una asociación religiosa debe conocer, como son su base constitucional y legal. En el siguiente capítulo se enfocan los temas vistos hasta ahora hacia un solo punto, las asociaciones religiosas, todo ello con el tema administración contable y fiscal de una asociación religiosa.
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CAPÍTULO 3 ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y FISCAL DE UNA
SOCIACIÓN
A
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ELIGIOSA
R
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CAPÍTULO 3 ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y FISCAL DE UNA ASOCIACIÓN RELIGIOSA Después de tener los conceptos de administración, contabilidad, fiscalización, y conocer lo relacionado a las asociaciones religiosas, se puede abarcar o profundizar en el tema de este capítulo. En este punto, se verá su tratamiento contable, analizando sus tres principales cuentas; ingresos, egresos e inversiones. Respecto a su tratamiento fiscal, este capítulo incluye los derechos y obligaciones que una asociación religiosa tiene respecto a las diferentes leyes fiscales que la rigen, las infracciones a las que se enfrentan y el tratamiento fiscal que se le debe de dar a sus ministros de culto.
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3.1. TRATAMIENTO CONTABLE 3.1.1. INGRESOS. Deben considerarse como ingresos de las asociaciones religiosas todas aquellas percepciones que se reciban y que estén relacionadas directamente con su objeto social. Es importante contar con un control de los mismos, sugiriéndose que al término de los servicios religiosos se efectúe un recuento de primicias, diezmos, ofrendas, etc. reuniéndose dos miembros de la comisión de finanzas para el recuento, y elaborando un reporte de ingresos firmada por las personas que hayan intervenido. Es conveniente incorporar algún testigo para el recuento, quien se deberá variar cada ocasión que haya recuento de ingresos. Los diferentes ingresos que se pueden presentar en una asociación religiosa son los siguientes: •
Ingresos por primicias, diezmos y ofrendas. Son los ingresos por la actividad preponderante de la iglesia, por los conceptos señalados y que son reunidos en los cultos y reuniones regulares.
•
Ingresos Pro – construcción. Las ofrendas, aportaciones, colectas especiales, etc. para este fin, serán registradas en este renglón, mencionando que no es necesario llevar una tesorería por separado. En este renglón se deberá registrar cualquier
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cantidad que se recabe por concepto de construcción y ampliación de templos y anexos. •
Ingresos por donativos. En este apartado se deberán incluir los donativos recibidos, ya sea de iglesias hermanas, grupos de voluntarios, programas especiales, empresas donatarias, etc. Como medida de control, hay que mantener soporte de estos movimientos ya que una asociación religiosa está sujeta a la realización de auditorias para verificar la obtención de sus ingresos.
•
Ingresos por talentos. Aquí se registrarán los obtenidos por concepto de ventas especiales realizadas por los feligreses.
•
Otros ingresos. En este rubro se registrarán los ingresos obtenidos y que no se puedan registrar en los conceptos anteriores, como por ejemplo; venta de de libros, casetes, y otras actividades, intereses bancarios, etc.
•
Ingresos por transferencias. En algunas asociaciones religiosas, la asesoría de los pastores a otras iglesias genera un ingreso que se debe considerar como transferencia de fondos.
Medidas de control: El depósito en la cuenta bancaria de los ingresos se deberá realizar al día hábil siguiente.
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Se recomienda controlar el efectivo en una cuenta de cheques a nombre de la asociación religiosa cuando el saldo promedio esté entre $5,000.00 y $10,000.00 y; una cuenta de inversiones cuando el saldo promedio sea mayor a $10,000.00. Todas las cuentas bancarias deben estar a nombre de la asociación religiosa con la dirección de la casa pastora y deberán registrarse con 3 firmas al menos, que pueden ser la del pastor, la del tesorero y la del presidente de finanzas. Se recomienda que sean firmas mancomunadas para evitar movimientos fraudulentos que dañen la situación económica de la asociación.
3.1.2. EGRESOS. Los egresos en una asociación religiosa son las disminuciones a los ingresos propios de la actividad como resultado de las operaciones normales; estas operaciones tienen como consecuencia la generación del ingreso. En otras palabras, es necesario llevar a cabo todos los gastos para cumplir con el objetivo religioso. Para cumplir con su objetivo social, las asociaciones religiosas tendrán tres vertientes de egresos: Al activo circulante. Como son •
Caja
•
Bancos
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•
Inversiones
•
Inventario de libros y artículos religiosos.
Al activo fijo. Como pueden ser: •
Compra de terrenos.
•
Realización de construcciones.
•
Compra de equipo de transporte.
•
Compra de mobiliario y equipo.
•
Compra de equipo de cómputo.
•
Compra de Equipo de audio y video.
Los gastos en general. Que pueden ser: •
•
•
Gastos de recursos humanos. Gastos operativos. Gastos administrativos.
Medidas de control. •
Autorización. Para que proceda el pago de alguna erogación, deberá estar considerada en el presupuesto anual aprobado por la junta de administradores o en caso de que no esté en el presupuesto que exista la autorización expresa de la junta de administradores.
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•
Todo gasto deberá ser estrictamente indispensable para las actividades de la iglesia y estar soportado con el documento comprobatorio, mismo que deberá reunir requisitos fiscales.
•
Los servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y predial, etc. deberán estar a nombre de la asociación religiosa.
•
El tesorero verificará los requisitos fiscales en las facturas presentadas. Si todo es correcto se procederá a entregar el importe solicitado.
•
En caso de los gastos no presupuestados, se solicitará la autorización de la comisión de finanzas.
•
El tesorero o en su caso el contador registrará las operaciones en el libro de contabilidad, de acuerdo a la naturaleza del gasto y conforme al catálogo de cuentas.
3.1.3. INVERSIONES. El artículo 106 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que las asociaciones religiosas deberán llevar registros contables, esto es un libro de ingresos, egresos y un libro de inversiones y deducciones. Por su parte, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación también enuncia la obligación de llevar contabilidad. Esto lo hace en su artículo 32 y 32-A.
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Las inversiones se integran generalmente de inmuebles, maquinas y equipo, y por su importancia y relevancia, se menciona a continuación estos conceptos:
Inmuebles. Son bienes tangibles que tienen por objeto el uso en beneficio de la Entidad, cuyo valor debe de basarse en el valor histórico original. La integración del valor de los inmuebles se forma de la siguiente manera: •
Precio de adquisición.
•
Permisos.
•
Construcción.
•
Honorarios.
•
Otros materiales.
•
Impuestos pagados.
•
Instalaciones.
Ahora, para efectos de las asociaciones religiosas, se puede comentar lo siguiente respecto al manejo de los inmuebles: Para empezar, es necesario comentar que con fecha 16 de diciembre de 1970 se establece en la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación, que los inmuebles que ocupa la iglesia son propiedad de la nación, si fueron construidos antes del siglo XIX, posteriormente y con fecha 6 de mayo de 1972, es abrogada la Ley antes mencionada y en su lugar se
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decreta la Ley federal sobre Monumentos y Zonas arqueológicas, Artísticas e Históricas que establece en su artículo 36, fracción I lo siguiente: “ARTICULO 36.- Por determinación de esta Ley son monumentos históricos: I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.” 20
Como se puede apreciar, en esté artículo se establece que los inmuebles construidos entre el siglo XVI al XIX destinados al uso religioso estarán sujetas a la jurisdicción de los poderes federales, tal como lo mencionan también el artículo 20 de la Ley de asociaciones religiosas y Culto Público, que a la letra dice: “ARTICULO 20.- Las asociaciones religiosas nombrarán y registrarán ante la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a los representantes responsables de los templos y de los bienes que sean monumentos arqueológicos, artísticos o históricos propiedad de la nación. Las mismas estarán obligadas a preservar en su integridad dichos bienes y a cuidar de su salvaguarda y restauración, en los términos previstos por las leyes. Los bienes propiedad de la nación que posean las asociaciones religiosas, así como el uso al que los destinen, estarán sujetos a esta ley, a la Ley General de
20
Ley federal sobre Monumentos y Zonas arqueológicas, Artísticas e Históricas. Artículo 36, Fracción I.
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Bienes Nacionales y en su caso, a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como a las demás leyes y reglamentación aplicables.”
21
En la mencionada Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 46, se menciona la rectoría del gobierno federal sobre inmuebles destinados al culto público aún cuando las asociaciones religiosas puedan apropiarse de inmuebles para cumplir con su objeto religioso. De ahí la importancia de llevar un control estricto sobre estos bienes inmuebles, para que en caso de que las autoridades correspondientes soliciten
información
sobre
dichos
inmuebles,
se
tenga
clara
y
oportunamente lo solicitado por la autoridad.
Maquinaria y equipo. En cuanto a su definición, se puede considerar la misma que la de los inmuebles, pero para referirnos a las asociaciones religiosas, se le puede llamar exclusivamente equipo, clasificándose de la siguiente manera:
21
•
Equipo de culto público.
•
Equipo de oficina.
•
Equipo de transporte.
Ley de asociaciones religiosas y Culto Público. Artículo 20.
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Medidas de control. Tanto en inmuebles, como en maquinaria y equipo se recomienda llevar un control desde el inventario inicial y posteriormente controlarlo por medio de tarjetas, o bien, hoja electrónica si se hace por computación. A partir de ese momento se deberá controlar el valor original de adquisición, su incremento, su depreciación y el factor aplicable de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus artículos 39 y 40 que tratan sobre los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como de activos fijos, y registrarlo en el libro de inversiones, asignando número de identificación. Es recomendable guardar el original de la factura en un expediente y una copia en la contabilidad, así mismo observar lo que establecen los principios de contabilidad generalmente aceptados en su boletín C-6 (Inmuebles, maquinaria y equipo) puntos del 1 al 54.
3.1.4. CATÁLOGO DE CUENTAS (MODELO). A continuación se ejemplifica un modelo de catalogo para una asociación religiosa, dejando en claro que éste modelo no es limitativo ni restrictivo, ya que existen diversas formas de presentar un catálogo de cuentas. En esta codificación cada uno de los dígitos que la integran representará los diferentes niveles del catálogo de cuentas. Se tiene entonces, la siguiente estructura:
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1er Dígito: Clase. En este primer nivel se encontrarán las clasificaciones principales a utilizar en el catálogo de cuentas. 1
Activo
2
Pasivo
3
Capital
4
Resultados acreedoras
5
Resultados deudoras
2do Dígito: Grupos. Se encuentran las cuentas que integran cada una de las agrupaciones del primer nivel. En este caso, quedará de la siguiente manera: 1
2
3
Activo
1
Circulante
2
No circulante
Pasivo
1
Circulante
2
No circulante
Capital
1
Capital contribuido
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2 4
Capital ganado
Resultados acreedoras
1 5
Ingresos
Resultados deudoras
1
Gastos
3er y 4to Dígito: Cuentas de mayor. Estos dígitos representarán a las principales cuentas de mayor, mismas que integran a cada uno de los grupos anteriores. En el presente caso, quedará de la siguiente manera: 1
Activo 1
2
Circulante
01
Caja
02
Bancos
03
Inventarios
04
Documentos por cobrar
05
Deudores diversos
06 07
Anticipo a proveedores Anticipo a impuestos
No circulante
01
Terrenos
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2
02
Bienes inmuebles (Templos)
03
Equipo de culto público
04
Equipo de oficina
05
Equipo de cómputo
06
Equipo de transporte
07
Depreciación acumulada de Bienes inmuebles
08
Depreciación acumulada de Equipo de culto público
09
Depreciación acumulada de Equipo de oficina
10
Depreciación acumulada de Equipo de cómputo
11
Depreciación acumulada de Equipo de transporte
12
Gastos pagados por adelantado
13
Amortización acumulada de seguros
14
Amortización acumulada de gastos de instalación
Pasivo 1
Circulante
01 3
Cuentas por pagar
Capital 1
Capital contribuido
1
Capital social
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2
4
1
Remanente distribuible de ejercicios anteriores
2
Remanente distribuible del ejercicio
Resultados acreedoras 1
5
Capital ganado
Ingresos
01
Ingresos exentos
02
Ingresos gravados
03
Productos financieros
Resultados deudoras 1
Egresos
01
Gastos de mano de obra
02
Gastos por honorarios
03
Gastos por arrendamientos
04
Gastos por mantenimiento y reparación
05
Gastos para automóviles
06
Gastos de oficina
07
Gastos del Templo
08
Gastos por depreciación
09
Gastos de amortización
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5to al 7mo Dígito: Sub cuentas. Estos dígitos representarán a las sub cuentas de mayor. En el caso de una asociación, se ejemplifica con unas cuentas pudiendo quedar de la siguiente manera: 1
Activo 1
2
Circulante 01
Caja
02
Bancos
001
Banamex
002
Bancomer
03
Inventarios
04
Documentos por cobrar
05
Deudores diversos
06
Anticipo a proveedores
07
Anticipo a impuestos
001
Impuesto Sobre Producto del Trabajo
002 003
Instituto Mexicano del Seguro Social Retención 10% de Honorarios
004
Retención 10% Arrendamiento
No circulante
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01
02
Terrenos
001
18 de Marzo No. 1319
002
18 de Marzo No. 1322
Bienes inmuebles (Templos)
001 03
04
05
Templo BERITH
Equipo de culto público
001
Bancas
002
Micrófonos
003
Alfolíes
004
Mesas
005
Bocinas
Equipo de oficina
001
Maquina de escribir
002
Escritorio
003
Sillones
Equipo de cómputo
001
Computadora HP Compaq DX2000T
002
Laptop Compaq L3117LA
003
Impresora HP Deskjet 1210
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06
2
Equipo de transporte
001
Automóvil Volkswagen
002
Automóvil Nissan
07
Depreciación acumulada de Bienes inmuebles
08
Depreciación acumulada de Equipo de culto público
09
Depreciación acumulada de Equipo de oficina
10
Depreciación acumulada de Equipo de cómputo
11
Depreciación acumulada de Equipo de transporte
12
Gastos pagados por adelantado
001
Rentas
002
Seguros
003
Gastos de instalación
13
Amortización acumulada de seguros
14
Amortización acumulada de gastos de instalación
Pasivo 1
Circulante 01
Cuentas por pagar
002
Proveedores
003
Acreedores diversos
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3
Documentos por pagar
005
Impuestos por pagar
Capital 1
Capital contribuido 1
2
4
004
Capital social
Capital ganado 1
Remanente distribuible de ejercicios anteriores
2
Remanente distribuible del ejercicio
Resultados acreedoras 1
Ingresos 01
02
Ingresos exentos
001
Ofrendas
002
Diezmos
003
Primicias
004
Construcción
005
Donativos
Ingresos gravados
001 03
Premios
Productos financieros
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001 5
Intereses ganados
Resultados deudoras 1
Egresos 01
Gastos de mano de obra
001
Sueldos y salarios
002
Gratificaciones
003
Primas vacacionales
004
Aguinaldos
005
IMSS
02
Gastos por honorarios
03
Gastos por arrendamientos
04
Gastos por mantenimiento y reparación
05
001
Templo
002
Automóviles
003
Oficina
Gastos para automóviles
001 06
Gasolina y lubricantes
Gastos de oficina
001
Energía eléctrica
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07
002
Agua
003
Teléfono
004
Papelería
005
Gastos de viaje
006
Material didáctico
Gastos del Templo
001 08
09
Flores
Gastos por depreciación
001
Depreciación de Bienes inmuebles
002
Depreciación de Equipo de culto público
003
Depreciación de Equipo de oficina
004
Depreciación de Equipo de cómputo
005
Depreciación de Equipo de transporte
Gastos de amortización
001
Amortización de seguros
002
Amortización de gastos de instalación
8vo al 10mo Dígito: Auxiliares. Estos dígitos representarán a las cuentas auxiliares de mayor. En el caso de una asociación, podrá quedar de la siguiente manera: 1
Activo
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1
Circulante 01
Caja
02
Bancos 001
Banamex
001 002
Bancomer
002
2
Cuenta 650234-8
Cuenta 432056-8
03
Inventarios
04
Documentos por cobrar
05
Deudores diversos
06
Anticipo a proveedores
07
Anticipo a impuestos 001
Impuesto Sobre Producto del Trabajo
002
Instituto Mexicano del Seguro Social
003
Retención 10% de Honorarios
004
Retención 10% Arrendamiento
No circulante 01
Terrenos 001
18 de Marzo No. 1319
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002 02
Bienes inmuebles (Templos) 001
03
04
05
06
18 de Marzo No. 1322
Templo BERITH
Equipo de culto público 001
Bancas
002
Micrófonos
003
Alfolíes
004
Mesas
005
Bocinas
Equipo de oficina 001
Maquina de escribir
002
Escritorio
003
Sillones
Equipo de cómputo 001
Computadora HP Compaq DX2000T
002
Laptop Compaq L3117LA
003
Impresora HP Deskjet 1210
Equipo de transporte 001
Automóvil Volkswagen
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002
2
Automóvil Nissan
07
Depreciación acumulada de Bienes inmuebles
08
Depreciación acumulada de Equipo de culto público
09
Depreciación acumulada de Equipo de oficina
10
Depreciación acumulada de Equipo de cómputo
11
Depreciación acumulada de Equipo de transporte
12
Gastos pagados por adelantado 001
Rentas
002
Seguros
003
Gastos de instalación
13
Amortización acumulada de seguros
14
Amortización acumulada de gastos de instalación
Pasivo 1
Circulante 01
Cuentas por pagar 002
Proveedores
001
Librería el Faro, S.A. de C.V.
003
Acreedores diversos
004
Documentos por pagar
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005
3
001
Impuesto Sobre Producto del Trabajo
002
Instituto Mexicano del Seguro Social
003
Retención 10% de Honorarios
004
Retención 10% Arrendamiento
Capital 1
Capital contribuido 1
2
4
Impuestos por pagar
Capital social
Capital ganado 1
Remanente distribuible de ejercicios anteriores
2
Remanente distribuible del ejercicio
Resultados acreedoras 1
Ingresos 01
Ingresos exentos 001
Ofrendas
002
Diezmos
003
Primicias
004
Construcción
005
Donativos
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02
Ingresos gravados 001
03
Productos financieros 001
5
Premios
Intereses ganados
Resultados deudoras 1
Egresos 01
Gastos de mano de obra 001
Sueldos y salarios
002
Gratificaciones
003
Primas vacacionales
004
Aguinaldos
005
IMSS
02
Gastos por honorarios
03
Gastos por arrendamientos
04
Gastos por mantenimiento y reparación
05
001
Templo
002
Automóviles
003
Oficina
Gastos para automóviles
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001 06
07
Gastos de oficina 001
Energía eléctrica
002
Agua
003
Teléfono
004
Papelería
005
Gastos de viaje
006
Material didáctico
Gastos del Templo 001
08
09
Gasolina y lubricantes
Flores
Gastos por depreciación 001
Depreciación de Bienes inmuebles
002
Depreciación de Equipo de culto público
003
Depreciación de Equipo de oficina
004
Depreciación de Equipo de cómputo
005
Depreciación de Equipo de transporte
Gastos de amortización 001
Amortización de seguros
002
Amortización de gastos de instalación
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3.1.5. GUÍA CONTABILIZADORA (MODELO). Como se hizo mención en el primer capítulo, la guía contabilizadora ayudará a saber al uso correcto de las cuentas del catálogo en cada caso particular que se presente en las operaciones normales de la asociación religiosa, el estudio de está guía contabilizadora permitirá el mínimo de errores en la contabilización de la asociación. A continuación se ejemplifica la guía contabilizadora de una asociación religiosa con algunas de las principales cuentas de su catálogo, aclarando que cada asociación religiosa puede adaptarla de acuerdo a sus operaciones diarias, aquí sólo se muestra el concepto básico de las cuentas para que se tenga una idea de cómo elaborar una guía contabilizadora.
Caja Se carga:
Se abona:
Por el valor del dinero que ingrese Por el valor de los egresos en en caja. efectivo. Saldo deudor y representa el valor de la existencia en efectivo
Bancos Se carga:
Se abona:
Por el valor de los depósitos en Por el valor de los cheques cuenta de cheques. expedidos de los distintos bancos. Por el valor de los intereses que los Por el valor de cantidades que los bancos abonen en nuestra cuenta bancos carguen en la cuenta de de cheques. cheques por concepto de comisiones. Saldo deudor y representa el valor de la existencia depositada en los bancos.
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Deudores diversos Se carga:
Se abona:
Por el valor de las cantidades que nos deben terceras personas por concepto distinto de los servicios prestados.
Por los pagos a cuenta o en liquidación efectuados por los deudores.
Por el valor de los descuentos a los Por el valor de los intereses que se deudores. apliquen a los deudores diversos por demora en su pago. Saldo deudor y expresa las cantidades pendientes de cobro a cargo de los deudores.
Inventarios Se carga:
Se abona:
Al principiar al ejercicio por el valor Por el valor del inventario dado de del inventario inicial de mercancías baja por venta, obsolescencia. (artículos religiosos para venta). Saldo
deudor
y
expresa
la
existencia de mercancía.
Activo fijo Se carga:
Se abona:
Por la compra que se realicen de Por la venta de alguno de estos uno de estos bienes. bienes o cuando se den de baja por obsolescencia. Saldo y expresa el valor ay precio deudor de venta de muebles equipo de transporte propiedad de la asociación religiosa.
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Proveedores Se carga:
Se abona:
Por el valor de los pagos a cuenta o Por el importe de las compras de en liquidación efectuados a los mercancías a crédito. proveedores. Por el valor de los intereses que nos Por el valor de las mercancías apliquen los proveedores por devueltas a los proveedores. demora en el pago. Por el valor de las rebajas concedidas por los proveedores. Saldo acreedor y expresa el valor de las mercancías a crédito pendientes de pago.
Acreedores diversos Se carga:
Se abona:
Por el importe de los pagos a cuenta Por el valor de las cantidades que o en liquidación efectuadas a los se deban a terceras personas, por acreedores de la asociación. conceptos distintos al de la compra de mercancías. Por el valor de los descuentos concedidos por los acreedores a la Por el valor de los intereses que nos asociación. apliquen por demora en el pago. Saldo acreedor y expresa el importe que se debe a terceras personas por concepto distinto al de la compra de mercancías.
Impuestos por pagar Se carga:
Se abona:
Por los pagos efectuados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por las retenciones efectuadas a empleados y a terceros.
Por el valor las retenciones efectuadas a losde trabajadores. Por el valor de las retenciones efectuadas a terceras personas por concepto de arrendamiento y honorarios.
Representa el importe de las retenciones efectuadas a terceros.
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Ingresos Se carga:
Se abona:
Por el valor de las devoluciones y Por el valor rebajas sobre ventas que tenga la efectuados. asociación religiosa, aunque por su actividad no se presentan estos casos.
de
los
servicios
Representa el valor de las diferentes aportaciones recibidas.
Gastos generales Se carga:
Se abona:
Por el valor de todos aquellos Por el valor de su saldo con cargo a gastos que se paguen con el objeto la cuenta de pérdidas y ganancias. de sostener las actividades destinadas a la dirección y administración de la asociación religiosa. La creación y utilización de una guía contabilizadora permitirá a las personas encargadas de contabilizar las operaciones de la asociación llevar la contabilidad adecuadamente aún cuando haya cambio de tales personas.
3.2. TRATAMIENTO FISCAL. 3.2.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Para que las asociaciones religiosas cumplan con sus obligaciones fiscales y cómo deben cumplirlas, es necesario que tengan la información necesaria sobre su régimen fiscal, es decir, sus ingresos exentos, los ingresos por los que pagan impuestos, las declaraciones que deben de
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presentar, los comprobantes que se deben expedir y las facilidades administrativas de que disponen. Pero así como deben cumplir con las obligaciones estipuladas en las diferentes leyes, también deben conocer los derechos para que exista armonía entre el sujeto activo y el pasivo. En los siguientes puntos se tratarán los derechos, y obligaciones de las asociaciones religiosas.
Derechos. “Para poder cumplir con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, una asociación religiosa tiene derecho a: •
Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
•
Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
•
Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
•
Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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•
Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
•
A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
•
A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.” 22
Obligaciones. “Artículo 107. Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto en los términos del Título III de la Ley.”
23
Las asociaciones religiosas, constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, deben tributar dentro del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos según se puede apreciar en artículo mencionado. Ahora bien, el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dice lo siguiente: “Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: …
22 23
http://www.sat.gob.mx/nuevo.html Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2006. Artículo 107. Párrafo 1.
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XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.”
24
Como toda persona moral, la primera obligación que tiene una asociación religiosa es darse de alta o inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, para ello debe acudir al módulo de asistencia del Sistema de Administración Tributaria que le corresponda y llevar los siguientes documentos: •
La forma fiscal R-1 “Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes” y el Anexo 1.
•
Documento expedido por la Secretaría de Gobernación con el que se les autoriza su registro.
•
Comprobante de domicilio fiscal.
•
Poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal.
•
Identificación oficial del representante legal.
Una vez realizado el trámite, el Servicio de Administración Tributaria les proporcionará una constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la Cédula de identificación fiscal.
Impuesto Sobre la Renta. Al considerarse las asociaciones religiosas, según se menciona en el artículo 95 de la ley y artículo 107 de su reglamento, como persona moral 24
Ley del Impuesto Sobre la Renta 2006. Artículo 95. Fracción XVI.
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con fines no lucrativos, los ingresos de éstas que provengan de su objeto social no serán acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, como son ofrendas, diezmos, primicias, donativos y talentos que entregan los miembros, congregantes y visitantes en forma totalmente voluntaria y anónima. Los ingresos serán exentos cuando se obtengan de sus actividades normales, conforme a su objeto establecido en sus estatutos y, siempre que estos ingresos no se repartan entre sus integrantes. Se consideran ingresos relacionados con el objeto establecido en sus estatutos los ingresos propios de la actividad religiosa, como pueden ser, entre otros, las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos. La venta de libros u objetos de carácter religioso se consideran ingresos propios siempre que se realicen sin fines de lucro. Respecto a los ingresos que sí causan impuestos, se cita a continuación lo que dice la Ley del Impuesto Sobre la Renta sobre este caso: “En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título (Régimen de las personas morales con fines no lucrativos) enajenen
bienes distintos de su
activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos
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derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y artículo 176, fracción III de esta Ley.” 25
De aquí se desprende que en el caso de que una asociación religiosa enajenación de un bien distinto a los que tiene en su activo fijo, o bien, preste servicios a personas que no son miembros de su asociación, deberán pagar el impuesto correspondiente. Ahora se cita el artículo 94 de la misma ley: “Artículo 94. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 102 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma,
serán
contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley , con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.”
26
Los capítulos IV, VI y VII del título IV se refieren a los ingresos por enajenación de bienes, los ingresos por intereses y los ingresos por la
25 26
IDEM, Artículo 93, Párrafo 6 IDEM, Artículo 94, Párrafo 1
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obtención de premios, por lo que en forma de resumen se puede decir que las asociaciones religiosas deben pagar el impuesto sobre la renta cuando: •
Enajenen bienes distintos a los de su activo fijo.
•
Presten servicios a personas distintas de sus miembros.
•
Obtengan ingresos por intereses.
•
Obtengan premios.
En caso de que vendan o enajenen bienes distintos de su activo fijo, o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que estos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, deben determinar el impuesto aplicando la tasa vigente sobre la utilidad que resulte por los ingresos, menos las deducciones de las actividades mencionadas.
Impuesto al Activo. En cuanto al impuesto al activo, de la ley se deduce que las asociaciones religiosas no están obligadas al pago de este impuesto al no estar obligadas al pago del impuesto sobre la renta. El artículo 6, fracción I de la Ley del Impuesto al Activo menciona lo siguiente: “Artículo 6.- No pagarán el impuesto al activo las siguientes personas: I. Quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.”
27
27
Ley del Impuesto al Activo 2006. Artículo 6, Fracción I.
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Impuesto al Valor Agregado. El artículo 15, fracción XII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado menciona en qué casos no se pagará este impuesto. A continuación se cita el artículo en cuestión: “Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: … XII. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de: … e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.” 28
De aquí se deduce que los ingresos exentos para este impuesto serán los que obtengan las asociaciones religiosas por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos que proporcionen a sus miembros o feligreses. Ahora bien, tenemos el artículo 9 en su fracción II que menciona: “Artículo 9.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:… II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa
28
Ley del Impuesto al Valor agregado 2006. Artículo 15, Fracción XII, Inciso e).
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habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.”
29
Y el artículo 21 de su reglamento en su cuarto párrafo 4 cita lo siguiente: “Igualmente se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sea con fines no lucrativos.” 30
De estos artículos se desprende que tampoco se causa el impuesto al valor agregado en la transmisión de bienes inmuebles que destinen únicamente para casa habitación. Considerando como casa habitación las casas de formación, los monasterios, los conventos, los seminarios, las casas de retiro, las casas de gobierno, las casas de oración y las abadías. Ahora, cuando sólo parte de estos se utilicen para los efectos mencionados, la parte no destinada a casa habitación causará el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. En cuanto a la venta de libros y revistas que las asociaciones realicen, el mismo artículo 9, pero en su fracción III menciona lo siguiente: “Artículo 9.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:… III. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.” 31
29
IDEM. Artículo 9, Fracción II Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 21, Párrafo 4. 31 Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 9, Fracción III. 30
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Otros ingresos gravados se causarán en el caso de que reciban donaciones de las empresas, por entenderse que existe una enajenación o venta, además de que el donativo no es deducible para la persona que lo hace en virtud de que las asociaciones religiosas no están autorizadas para recibir donativos deducibles.
Otras obligaciones. El artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta menciona otras obligaciones que las Asociaciones deben de considerar además de las descritas anteriormente: Llevar contabilidad. Como ya se hizo mención anteriormente,
•
las asociaciones religiosas tienen la obligación de llevar contabilidad según los artículos del 26 al 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es decir, debe registrar sus ingresos y erogaciones en un cuaderno empastado y numerado. Se considera que se cumple con esta obligación cuando las Asociaciones Religiosas lleven el registro de sus operaciones conforme a sus disposiciones internas. Expedir comprobantes simplificados. El artículo 29-A del
•
Código Fiscal de la Federación menciona que deberán expedir una nota que acredite el concepto por el cual perciban el ingreso, sobre cualquier monto. Estos comprobantes deberán reunir los siguientes requisitos:
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o
Contener impresos la denominación, la clave del registro federal de contribuyentes, el número de folio, el domicilio fiscal.
o
Señalar el lugar y la fecha de operación.
o
Indicar el concepto por el que se expide el comprobante.
o
Incluir el importe de la operación.
o
Tratándose de ofrendas, diezmos, primicias o donativos entregados durante las celebraciones de culto público donde no se identifique a quien los otorgue, o bien, sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, se les releva de expedir comprobantes.
Declaración de pago de retenciones. El artículo 113, en su
•
párrafo 9, hace mención que se debe de enterar en forma mensual, a más tardar el día 17, las retenciones del ISR a sus trabajadores y asimilados a salarios, así como de las retenciones efectuadas por otros conceptos como son por pagos de servicios profesionales (honorarios) o por arrendamiento de inmuebles, entre otros. Cálculo anual de los trabajadores. El artículo 118 en su
•
fracción III indica que también deben calcular el impuesto anual de cada uno de sus trabajadores (cuando ellos no estén obligados a presentar declaración anual) y enterar la diferencia
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que resulte a cargo a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de que se trate. Declaraciones de retenciones en ceros. En el caso de las
•
declaraciones de retenciones por sueldos y salarios, cuando en alguno de los meses no tengan impuesto a pagar ni saldo a favor, deben presentar al SAT, a través del formato electrónico correspondiente
contenido
en
el
portal
de
Internet
www.sat.gob.mx, una declaración informando las razones por las cuales no realizan el pago. Esta declaración la deben presentar por el primer mes en que no haya impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerla en los meses subsecuentes del año hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón por la cual no se paga. •
Declaraciones informativas. El mismo artículo 118 en su fracción V, párrafo 2 hace mención de los siguiente: o
De ingresos y retenciones. Presentar, a más tardar el 15 de febrero, declaración informativa respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio que se informa.
o
También deben presentar a más tardar el 15 de febrero siguiente al ejercicio de que se trate las declaraciones siguientes:
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De los sueldos, salarios, conceptos asimilados y del crédito al salario pagado en el ejercicio.
De otras personas a quienes les hayan efectuado retenciones del ISR e IVA durante el ejercicio anterior.
De las personas a las que les hayan otorgado donativos en el año de calendario anterior, cuando dichas personas cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles del ISR (Artículo 101, Fracción VI).
En caso de que realicen operaciones gravadas con IVA, deberán reportar la información que se solicita en dicho programa.
Presentar los avisos sobre cambios en su situación fiscal.
•
En su artículo 14, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación cita que si ocurre algún cambio en su situación fiscal deben presentar avisos ante el SAT, como pueden ser, entre otros, los siguientes: 1. Suspensión de actividades. 2. Reanudación de actividades. 3. Aumento de obligaciones fiscales.
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4. Disminución de obligaciones fiscales. 5. Apertura de establecimiento. 6. Cierre de establecimiento. 7. Cambio de denominación. 8. Cambio de domicilio fiscal.
3.2.2. PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES. Si las Asociaciones Religiosas cumplen con las obligaciones o, en su caso, corrigen de manera voluntaria o espontánea los errores cometidos, no se les pueden imponer sanciones o multas. Si lo hacen hasta que la autoridad fiscal les requiera, se les impondrán las sanciones que correspondan, dependiendo de la obligación que no hayan cumplido o del error cometido, todo esto con fundamento en el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación. En el caso de que no hayan realizado los pagos de impuestos a tiempo o de manera correcta, también deben pagar recargos y la actualización correspondiente, aun cuando los hagan de manera espontánea según se lee en el párrafo 2 del mismo artículo 70 del citado código. En todos los casos la autoridad correspondiente les deberá notificar por escrito cualquier requerimiento o sanción que se les aplique por incumplimiento de obligaciones.
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3.2.3. MINISTROS DE CULTO. Respecto al pago de impuestos de los ministros de culto, se tiene la siguiente información emitida en la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 102-SAT- 369 del 14 de febrero del 2005. •
No causarán impuestos por las cantidades que reciban como ayuda para manutención, hasta tres salarios mínimos anuales, siempre que la manutención se encuentre establecida en los estatutos de la asociación religiosa.
•
Los ministros de culto o asociados, estarán obligados a pagar el impuesto sobre la renta por el excedente de tres salarios mínimos anuales, ya sea por concepto de la prestación de servicios personales independientes, o bien por concepto de sueldos y salarios.
La aplicación de los puntos vistos en este capítulo sin duda alguna permitirá a cualquier Asociación religiosa cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta y sin ningún problema ante la autoridad, por ello es necesario tomar muy en serio lo mencionado y sobre todo, llevarlo a la práctica. En la conclusión siguiente se hace un breve resumen de lo visto en los tres capítulos y la importancia de de una Administración contable y fiscal de una Asociación religiosa.
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CONCLUSIÓN
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CONCLUSIÓN La administración contable y fiscal de una asociación religiosa es un tema de suma importancia que no debe de quedar en el olvido. Aunque por una parte se tiene a las asociaciones que por falta de conocimiento o falta de cultura fiscal no aplican las técnicas contables y fiscales que la autoridad pone a su disposición, por la otra están los profesionales de la materia contable y fiscal que al no considerarlo un mercado muy productivo le prestan la menor importancia. Este trabajo se elaboró con el fin, por un lado, de que los socios de la asociación religiosa adquieran el conocimiento de que existen leyes y reglamentos que regulan a tales asociaciones, que hay obligaciones y derechos que cumplir y que existen sanciones a aplicar en caso de incumplimiento de tales obligaciones. Por otro lado, éste trabajo también tienen como objetivo despertar en los profesionales de la materia contable y fiscal el interés para acercarse a tales asociaciones y que otorguen asesoraría en temas de contabilidad y fiscalización necesarios para su desarrollo ante las autoridades.
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Para ello, en el primer capítulo se abarcó conceptos y aspectos básicos de la administración, contabilidad y fiscalización necesarios para poder administrar correctamente contable y fiscalmente una asociación religiosa. En el segundo capítulo además de los conceptos de asociación y religiosa, se trató los temas del marco jurídico y legal de las asociaciones religiosas en México, su base constitucional, las reformas que hubieron a los artículos de la constitución en materia de religión, el surgimiento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. Todo ello para demostrar que las asociaciones religiosas tienen una regulación legal que deben cumplir. Por último, en el tercer capítulo se vio en forma práctica el título del trabajo: Administración contable y fiscal de una asociación religiosa, por medio de técnicas que ayudarán a los usuarios a administrar correctamente la asociación religiosa. Se concluye este trabajo con la convicción de que es necesario prestar atención a las asociaciones religiosas, ya que la autoridad también le está prestando atención. En éste México tan cambiante de sus leyes, no podemos atrasarnos y dejar fuera a un contribuyente que resultará potencialmente llamativo para la autoridad fiscal. Y si es llamativo para la autoridad fiscal, lo debe de ser también para los profesionales en la materia.
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