material de apoyo al derecho procesal fiscal fetse
Derecho Procesal Fiscal y Administrativo, Teoría recurso de revocación y juicio de nulidadDescripción completa
Descripción completa
Descripción completa
Descripción completa
drept fiscal
Libro sobre tema de legislación fiscal y aduanal guatemaltecaDescripción completa
credito y debito fiscalDescripción completa
Descripción: entorno macroeconomico
DOMICILIO DEL DEMANDADODescripción completa
Descripción completa
declaracion juradaDescripción completa
DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL DOMICILIO FISCAL El domi domicil cilio io fsca fscall es el luga lugarr fjad fjado o dent dentro ro del del terri territo torio rio naci nacion onal al para para todo todo eec eecto to tributario; sin perjuicio de la acultad del deudor tributario de señalar expresamente un domi domici cili lio o proc proces esal al al inic inicia iarr cada cada uno uno de sus sus proc proced edim imie ient ntos os tributarios. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. Tributaria. Los deudores tributarios tienen la obligación de fjar cambiar su domicilio fscal! conorme lo estable"ca la Administración Tributaria. Tributaria. El domi domici cili lio o fsca fscall fjad fjado o por por el deud deudor or trib tribut utari ario o se cons consid ider era a subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Admin Administ istrac ración ión Tributa ributaria ria en la orma orma establ estableci ecida da por #sta. #sta. En aquellos casos en que la Administración Tributaria $aa notifcado al deudo eudorr tribu ributa tari rio o a eec eecto to de reali eali"a "arr una %eri %erif fcaci cació ón! fscali"ación o $aa iniciado el &rocedimiento de 'obran"a 'oacti%a! #ste no podrá eectuar el cambio de domicilio fscal $asta que #sta conclua! sal%o que a juicio de la Administración exista causa justifcada para el cambio. La Administración Tributaria está acultada a requerir a los deudores tributarios que fjen un nue%o domicilio fscal cuando! a su criterio! #ste difculte el ejercicio de sus unciones. Excepcionalmente! en los casos que se establ able"ca mediante (esoluc lución de )uperintendencia! la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fscal los lugares señalados en el párrao siguiente! pre%io requerimiento al deudor tributario. En caso que el deudor tributario tributario no cumpla cumpla con eectuar eectuar el cambio cambio requerido requerido en el pla"o otorgado por la Administración! se podrá considerar como domicilio fscal cuales quiera de los lugares a que se $ace mención en los Art*culos +,-! +-! +/- +0-! seg1n el caso. 2ic$o 2ic$o domic domicil ilio io no podr podrá á ser ser %aria %ariado do por por el deud deudor or trib tribut utari ario o sin sin auto autori ri"a "aci ción ón de la Administración. La Administración Tributaria no podrá requerir el cambio de domicilio fscal! cuando #ste sea3 a4 La residencia $abitual! tratándose de personas naturales. b4 El lugar donde se encuentra la dirección o administración eecti%a del negocio! tratándose de personas jur*dicas. c4 El de su establecimiento permanente en el pa*s! tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero. extranjero. 'uando no sea posible notifcar al deudor tributario en el domicilio procesal fjado por #ste! la Administración reali"ará las notifcaciones que correspondan en su domicilio fscal.
PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES 'uando las personas naturales no fjen un domicilio fscal! se presume como tal! sin admitir prueba en contrario! cualquiera de los siguientes lugares3
a4 El de su residencia $abitual! presumi#ndose #sta cuando exista en un lugar maor a seis 564 meses. b4 Aqu#l donde desarrolla ci%iles o comerciales.
sus
c4 Aqu#l donde se encuentran los relacionados con los $ec$os que obligaciones tributarias.
permanencia acti%idades bienes generan
En caso de existir más de un domicilio sentido de este art*culo! el que elija la Administración Tributaria.
fscal
PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL PERSONAS JURIDICAS
DE
en
las el
'uando las personas jur*dicas no fjen un domicilio fscal! se presume como tal! sin admitir prueba en contrario! cualquiera de los siguientes lugares3 a4 Aqu#l donde se encuentra su dirección o administración eecti%a. b4 Aqu#l donde se encuentra el centro su acti%idad.
principal
de
c4 Aqu#l donde se encuentran los relacionados con los $ec$os que obligaciones tributarias.
bienes generan
las
d4 El domicilio de su representante entendi#ndose como tal! su fscal! o en su deecto cualquiera de en el Art*culo +,-.
legal; domicilio los señalados
En caso de existir más de un domicilio fscal en el sentido de este art*culo! el que elija la Administración Tributaria.
PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO 'uando las personas domiciliadas en el extranjero no fjen un domicilio fscal! regirán las siguientes normas3 a4 )i tienen establecimiento permanente en el pa*s! se aplicarán a #ste las disposiciones de los Art*culos +,- +-. b4 En los demás casos! se presume como su domicilio! sin admitir prueba en contrario! el de su representante.
PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL PARA ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURIDICA
'uando las entidades que carecen de personalidad jur*dica no fjen domicilio fscal! se presume como tal el de su representante! o alternati%amente! a elección de la Administración Tributaria! el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.
¿CUAL ES EL PLAZO QUE TIENE EL CONTRIBUYENTE PARA COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL? Los contribuentes deben comunicar cualquier cambio que ocurra en los datos que fguran en su (7'! dentro de los pla"os legales señalados en las normas respecti%as. El pla"o para comunicar la modifcación de domicilio fscal es de un 5+4 d*a $ábil. El pla"o para modifcar o actuali"ar los demás datos registrados en el (7' de cinco 504 d*as $ábiles de producidos los $ec$os. • •
CAMBIO DE TRIBUTARIA:
DOMICILIO
FISCAL
A
INICIATIVA
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
La Administración Tributaria está acultada a requerir que se fje un nue%o domicilio fscal3 a4 'uando el domicilio fscal declarado no corresponda al lugar donde el contribuente reali"a sus acti%idades. b4 'uando el contribuente no sea $abido en el domicilio fscal declarado. c4 'uando el domicilio fscal declarado sea inexistente. d4 'uando el domicilio fscal se encuentre ubicado en una "ona de di*cil acceso para las %erifcaciones por parte de la )78AT.