Cent Centro ro para para la In Inve vest stig igac ació ión n y Mejo Mejora ra de la Cali Calida dad d en el Servicio de la Administración de Justicia (CIDAJ) - Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo ACUSACIÓ N DIRECTA DIRECT A y PROCESO INMEDIATO I NMEDIATO 1. Alcances Alcances de la acusación acusación directa directa conforme conforme al Artículo Artículo 336°.4 del NCPP y diferencias con el proceso inmediato regulado en el Artículo 446° y ss del NCPP. La acusación directa es parte del proceso común, en la cual si bien es cierto no existe formalización de la investigación preparatoria, ya que el Fiscal acusa directamente con los resultados de las diligencias preliminares, si existe etapa intermedia antes del juicio oral. En esta figura no es necesaria la aprobación del Juez sólo el Fiscal decide sobre su aplicabilidad. Pero las diligencias actuadas preliminarmente deberán establecer a) suficientemente la realidad del delito y b) la intervención del imputado en su comisión. Además no se necesita que el imputado haya declarado.
El proceso inmediato es un proceso especial, en el cual no existe la etapa intermedia, pasa directamente de la investigación preliminar al juicio juicio oral. oral. Dicho Dicho reque requerim rimien iento to puede puede ser solic solicita itado do conclu concluida ida la inve invest stiga igaci ción ón prep prepar arat ator oria ia o, hast hasta a los los 30 días días form formal aliz izad ada a la investigación preparatoria. La razón para que el fiscal presente este requerimiento ante el juez de investigación preparatoria preparatoria es que exista flagrancia delictiva, confesión del imputado en la comisión del delito o suficientes elementos de convicción que evidencian que el imputado es el responsable del hecho delictivo. El fiscal acusará después que el juez apruebe el pedido de requerimiento. 2. ¿Debe previamente el Fiscal disponer la formalización de la
inve invest stig igac ació ión n directa?
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Cuan Cuando do el Fisc Fisca al form formul ule e su acus acusac ació ión n dire direct cta a pres presci cind ndir irá á de form formal aliz izar ar la Inve Invest stig igac ació ión n Prep Prepar arat ator oria ia,, sólo sólo acus acusar ará á con con los los resultados de las diligencias preliminares. Pues Pues como como seña señala la A. Bayt Baytel elma man n y M Duce Duce “la “la Inve Invest stiga igaci ción ón es prep prepar arat ator oria ia porq porque ue pers persigu igue e reun reunir ir elem elemen ento tos s de conv convic icci ción ón necesarios para determinar si hay causa probable y base suficiente para iniciar un juicio oral” 1. Además si se toma en consideración que las diligencias que se practican preliminarmente forman parte de la investigación preparatoria y por tanto no podrán repetirse, significa que obtenidos los elementos de convicción suficiente que determinan la responsabilidad del investigado es innecesaria la formalización de la investigación probatoria y es posible someter al imputado a un juicio.
3. ¿Cómo superar superar en el proceso inmediato inmediato la inexistencia de fase intermedia? Teniendo en cuenta que el trámite a seguir en el proceso inmediato es que el juez resolverá el requerimiento del Fiscal en base a la 1
Baytelman A Andrés – Duce J Mauricio: Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba; Editorial Alternativas; Lima Perú; 1a. Edición, 2005; pág 22
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Centro para la Investigación y Mejora de la Calidad en el Servicio de la Administración de Justicia (CIDAJ) - Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo escrituralidad, esto es teniendo el expediente en sus manos. Consideramos que dicho requerimiento se debe sustentar en audiencia, ya que si considera que hay flagrancia o hay confesión debe darle la oportunidad para que el imputado pueda defenderse a través de su abogado en forma oral. Así se garantizará que la decisión de someter a juicio al imputado no sea apresurada o arbitraria. Además se debe tener en cuenta que los escritos sólo se introducen para realizar pedidos o señalar hechos y aportar medios (acusación, observación acusación, medios de defensa, etc), pero deben oralizarse en audiencia, ya que la audiencia es el principal valor en el nuevo sistema procesal penal. Por otro lado, si bien es cierto, a través del proceso inmediato se trata de abreviar los pasos, también es cierto que la etapa intermedia cumple como una especie de saneamiento para pasar al juzgamiento, que en este proceso especial no se da.
4. ¿Puede el Juez de Juicio, en el proceso inmediato, permitir que las partes ofrezcan sus pruebas al inicio del juicio oral? El juicio tanto en el proceso común como en el proceso especial tiene la misma finalidad que es enjuiciar la conducta del procesado para condenarlo o absolverlo en la sentencia que pone fin al proceso. En consecuencia en aras de la verdad real de los hechos y el derecho a una tutela judicial efectiva el NCPP permite presentar nueva prueba en el Juicio Oral estableciendo en el Art. 373º -“…las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación…”. Es decir que cuando se tiene conocimiento de nuevas pruebas a posteriori de la celebración de la audiencia preliminar y hasta antes de la celebración del juicio oral y público, esto es, durante la preparación del debate, podrá la parte ofrecerlas complementariamente a las ya promovidas, indicando su pertinencia y necesidad. En todos estos casos, se aprecia entre otros requisitos procesales de admisibilidad de la prueba, su novedad, es decir, desconocida hasta este momento por el promovente, lo contrario sería premiar la negligencia o eventual temeridad de las partes en el proceso.
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