Actividades empresariales, Actividades empresariales, profesionales y arrendamiento de bienes inmuebles Efectos cuando se realizan en conjunto Mtro. Mtr o. y E.F E.F.. J ua uan n C a rlos Vic Victto ri rio o Domínguez
Introducción Hay personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales y profesionales, y además ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles, y una de las dudas es cómo determinar los pagos provisionales de impuesto sobre la renta (ISR), pagos mensuales de impuesto al valor agregado (IVA), la declaración anual de ISR y, en su caso, el procedimiento de disminución de las pérdidas scales de ejercicios anteriores anterior es y el acreditamiento de las retenciones de ISR e IVA. Por la importancia que merece el tema se realiza un análisis de los efectos scales.
Ingresos de las personas físicas Las personas físicas deberán pagar el ISR, dependiendo del régimen de tributación contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): Título IV "De las personas físicas"
Capítulo II.
De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
Capítulo III.
De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en scal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Certi cado por disciplinas en scal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador
en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.
[email protected]
603
18
-
Por ejemplo, una persona física que obtiene los siguientes ingresos desea saber el capítulo en que deberá tributar: Capítulo
Ingresos
Capítulo II Capítulo II Capítulo II Capítulo II Capítulo III
Venta de papelería Servicio de alimentos Servicios profesionales (asesoría contable y scal)
Arrendamiento de maquinaria Arrendamiento de inmuebles
Fundamento legal
Artículo 100, fracción I, de la LISR. Artículo 100, fracción I, de la LISR. Artículo 100, fracción II, de la LISR. Artículo 100, fracción II, de la LISR. Artículo 114, fracción I, de la LISR.
s e r e l l a T
Arrendamiento de cuando se tienen actividades empresariales y profesionales y arrenda- bienes inmuebles A continuación se analizan algunos efectos scales a considerar
miento de bienes inmuebles.
Determinación de los pagos provisionales de ISR Actividades empresariales y profesionales El artículo 106, primer párrafo, de la LISR establece que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, en el mismo artículo se indica el procedimiento para la determinación del pago de ISR.
Las personas físicas que obtengan ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles deberán realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual
El artículo 116 de la LISR establece que las personas físicas que obtengan ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles deberán realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, presentando para ello declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, considerando para ello los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones autorizadas efectivamente realizadas en el mes. A diferencia del régimen de actividad empresarial y profesional, las personas físicas de este régimen determinarán su impuesto sin acumular los ingresos ni las deducciones de los meses anteriores, solamente se consideran los correspondientes al mes por el cual se está determinando el ISR. Ejemplo:
Una persona física dedicada a la venta de papelería, a la prestación de servicios profesionales y además al arrendamiento de bienes inmuebles desea saber cómo determinar los pagos provisionales de ISR de octubre de 2014. Los datos son los siguientes: 603
19
a) Ac ti vi dades empr esarial es y pr of esi on ales:
Mes
(+) (+) (+) (+) (+) (+) (+) (+) (+)
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre
(=) To tal
Ingresos por Ingresos por servicios actividades profesionales* empresariales
$14,000.00 14,000.00 14,000.00 14,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00
$54,900.00 41,300.00 68,200.00 42,600.00 52,400.00 61,800.00 62,400.00 74,200.00 92,400.00 120,450.00
$152,000.00
$670,650.00
Total de ingresos cobrados
IVA cobrado
Retenciones Retenciones Deducciones ISR IVA autorizadas IVA pagado
$68,900.00 $11,024.00 55,300.00 8,848.00 82,200.00 13,152.00 56,600.00 9,056.00 68,400.00 10,944.00 77,800.00 12,448.00 78,400.00 12,544.00 90,200.00 14,432.00 108,400.00 17,344.00 136,450.00 21,832.00
$1,400.00 1,400.00 1,400.00 1,400.00 1,600.00 1,600.00 1,600.00 1,600.00 1,600.00 1,600.00
$1,493.33 1,493.33 1,493.33 1,493.33 1,706.67 1,706.67 1,706.67 1,706.67 1,706.67 1,706.67
$22,400.00 21,200.00 38,600.00 35,400.00 45,400.00 52,400.00 51,600.00 61,400.00 82,400.00 92,400.00
$3,584.00 3,392.00 6,176.00 5,664.00 7,264.00 8,384.00 8,256.00 9,824.00 13,184.00 14,784.00
$822,650.00 $131,624.00 $15,200.00
$16,213.33
$503,200.00
$80,512.00
* Prestados a personas morales.
Determinació n del p ago provi sional d e ISR de octubr e de 2014
Ingresos cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago (–) Deducciones autorizadas pagadas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago (–) PTU pagada en el ejercicio (–) Pérdidas scales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar (=) Bas para cácu d pag prvisia d ISR d prid de que se trate
$822,650.00 503,200.00 12,600.00 12,400.00 $294,450.00
Aplicación de l a tarifa d el ar tículo 96 de la LISR acumulada al mes al que corresponde el pago
Base para el cálculo del pago provisional del ISR del periodo de que se trate (–) Límite inferior (LI) (=) Excedente del LI (×) Porcentaje sobre el excedente del LI (=) Resultado (+) Cuota ja (=) ISR causado
$294,450.00 207,702.91 $86,747.09 23.52 $20,402.92 33,274.20 $53,677.12
(–) ISR retenido (–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad*
15,200.00 18,400.00
(=) Pago provisional de ISR
$20,077.12
* Supuesto.
603
20
Para la determinación de la base tanto en los ingresos como en las deducciones se considera el monto acumulado hasta el mes que se está calculando.
La tarifa de impuesto a utilizar también debe estar elevada al periodo que se está determinando, la autoridad da a conocer a través del Diario Ocial de la
Federación (DOF) las tarifas para el pago provisional del mes correspondiente. Anexo 8 de la RMF-14 (DOF 3-Enero2014)
b) Ar rendamiento d e bienes inmuebles:
Mes
Enero (+) Febrero (+) Marzo (+) Abril (+) Mayo (+) Junio (+) Julio (+) Agosto (+) Septiembre (+) Octubre (=) Total
Ingresos cobrados por arrendamiento de IVA Retenciones Retenciones Deducciones bienes inmuebles* cobrado** ISR IVA autorizadas
s e r e l l a T
IVA pagado
$20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00
$3,200.00 3,200.00 3,200.00 3,200.00 3,200.00 3,200.00 3,200.00 3,200.00 3,200.00 3,200.00
$2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00
$2,133.33 2,133.33 2,133.33 2,133.33 2,133.33 2,133.33 2,133.33 2,133.33 2,133.33 2,133.33
$16,400.00 8,400.00 14,600.00 12,400.00 16,800.00 7,400.00 10,200.00 9,800.00 5,400.00 13,400.00
$2,624.00 1,344.00 2,336.00 1,984.00 2,688.00 1,184.00 1,632.00 1,568.00 864.00 2,144.00
$200,000.00
$32,000.00
$20,000.00
$21,333.33
$114,800.00
$18,368.00
* Prestados a personas morales. ** Arrendamiento de local comercial.
Una peculiaridad de este régimen estriba en las deducciones, ya que para deducir tienen dos alternativas: 1. Las deducciones autorizadas efectivamente realizadas. 2.
En sustitución de la anterior, la deducción opcional “ciega” equivalente a 35% de los ingresos del periodo más el impuesto predial del año de calendario. La conveniencia o no de tomar la opción dependerá de la cantidad de gastos que se puedan comprobar, ya que si éstos son menores a 35%, es obvio que la deducción opcional generará un monto menor de impuesto, no obstante vale la pena recordar que se debe evaluar esto al inicio del ejercicio, ya que debe mantenerse la misma opción durante todo el año y por todos los inmuebles por los que el contribuyente otorgue el uso o goce temporal; sin embargo, pueden cambiar la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.
En este ejemplo el contribuyente optó desde el primer pago provisional de ISR por la deducción opcional; sin embargo, para efectos didácticos se muestra el procedimiento aplicando las deducciones autorizadas del mes.
Caso 1. Aplicando deducciones autorizadas
Ingresos del mes (–) Deducciones autorizadas del mes
$20,000.00 13,400.00
(=) Diferencia
$6,600.00
(–) LI (=) Excedente del LI (×) Porcentaje sobre el excedente del LI (=) Resultado (+) Cuota ja
4,210.42 $2,389.58 10.88 $259.99 247.24
(=) ISR causado en el mes
(–) ISR retenido por personas morales en el mes (=) Pago provisional del ISR
$507.23
2,000.00 $0.00
Determinarán su impuesto sin acumular los ingresos ni las deducciones de los meses anteriores, solamente se consideran los correspondientes al mes por el cual se está determinando el ISR. Cuando las retenciones efectuadas por personas morales sean mayores al ISR causado en el mes, no se generará un saldo negativo. Los saldos a favor en el caso del ISR sólo se podrán determinar en la declaración anual. 603
21
Caso 2. Aplicando deducción opc ional
Ingresos del mes (×) Tasa de opción (=) Deducción opcional (+) Impuesto predial (=) Deducciones
$20,000.00 35% $7,000.00 2,400.00 $9,400.00
Ingresos del mes (–) Deducciones
$20,000.00 9,400.00
(=) Diferencia
$10,600.00
(–) LI (=) Excedente del LI (×) Porcentaje sobre el excedente del LI (=) Resultado (+) Cuota ja
10,298.36 $301.64 21.36 $64.43 1,090.61
(=) ISR causado en el mes
$1,155.04
(–) ISR retenido por personas morales en el mes (=) Pago prov isi onal del ISR
Los ingresos cobrados son del mes.
Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de la LISR. La autoridad da a conocer a través del DOF las tarifas para el pago provisional del mes correspondiente. Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF14, DOF 3-enero-2014).
2,000.00 $0.00
El contribuyente debe realizar dos pagos provisionales de ISR de manera separada en el pago referenciado, por lo que deberá separar las actividades a afectos de realizar correctamente el cálculo. A continuación se muestran algunas imágenes del pago referenciado: 1. ISR. Actividades empresariales y profesionales
Incluye la participación de los traba jadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada y las pérdidas scales de
ejercicios anteriores.
603
22
s e r e l l a T
2. ISR. Arrdait d iubs (us gc)
Cabe mencionar que en la declaración anual sí deben acumularse los ingresos tanto de las actividades empresariales y profesionales, y además por arrendamiento de bienes inmuebles, como se muestra a continuación: Determinación de la base del impuesto
Utilidad gravable por actividad empresarial y profesional $494,200.00 (+) Utilidad gravable por arrendamiento de bienes inmuebles 104,600.00 (=) Total de ingresos acumulables $598,800.00 (–) Deducciones personales 18,200.00 (=) Bas d ipust aua
Se acumulan los ingresos por actividades empresariales y profesionales y arrendamiento de bienes inmuebles.
$580,600.00
Aplicación d e la tarif a del art ículo 152 de la LISR
ISR causado en el ejercicio $130,030.82 (–) Retenciones por servicios profesionales 18,400.00 (–) Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles 24,000.00 (–) Pagos provisionales por actividad empresarial y profesional 64,800.00 (–) Pagos provisionales por arrendamiento de bienes inmuebles 21,600.00 (=) ISR a carg ( a favr) d 2014
Se acreditan las sumas de las retenciones de ISR por servicios profesionales y arrendamiento de bienes inmuebles.
$1,230.82
Determinación del pago mensual de IVA El artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que el impuesto se calcula mensualmente y se determina disminuyendo al impuesto que corresponda al total de actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, el impuesto que se le hubiere retenido en el mes al contribuyente y el impuesto acreditable. Entonces, dependiendo del tipo de acto o actividad que realice la persona física 603
23
estará obligado a pagar el IVA, y no dependerá de la naturaleza de la persona perceptora del ingreso como sucede en ISR, sino al propio acto o actividad que realice en el mes. Siguiendo con el ejemplo anterior, se determina el IVA correspondiente de octubre de 2014. Determinació n del IVA en el mes
Actos o actividades gravados para efectos de IVA $1’022,650.00 (×) Tasa de IVA 16% (=) IVA trasladado efectivamente cobrado $163,624.00 (–) IVA retenido 37,546.67 (=) IVA a cargo $126,077.33 (–) IVA acreditable efectivamente pagado 98,880.00 (=) IVA pr pagar ( a favr)
$27,197.33
A pesar de que se optó por la deducción opcional, el contribuyente sí tendrá derecho al acreditamiento del IVA pagado, siempre y cuando reúna los requisitos contenidos en el artículo 5o. de la LIVA.
La determinación del IVA causado se realizará aplicando al valor total de dichos actos o actividades la tasa de 16%. En este ejemplo, a la venta de papelería, a la prestación de servicios profesionales y al arrendamiento de bienes inmuebles, y podrá restar el IVA pagado derivados de las propias actividades. El IVA retenido que se puede acreditar es el que le retuvieron al contribuyente, esto es, en el caso de quien esté determinando el pago mensual del IVA sea una persona física, el IVA retenido es aquel que las personas morales le retuvieron, en este ejemplo por la prestación de los servicios personales independientes y el uso o goce temporal de bienes que otorgó.
El contribuyente debe realizar un solo pago mensual de IVA. A continuación se muestra una imagen en el pago referenciado. IVA. Impuesto al valor Agregado:
Determinación de la proporción de IVA (actividades exentas y gravadas) Conforme al artículo 5o., fracción V, inciso c), de la LIVA, cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente: cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes dife rentes a las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el IVA, a las 603
24
que le sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el IVA como son los exentos, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate. La proporción se determina conforme a lo siguiente:
Proporción =
s e r e l l a T
Actos o actividades gravadas para efectos de IVA Total de actos o actividades gravadas y exentas para efectos del IVA
Actos o actividades gravadas a 16% (+) Actos o actividades gravadas a 0% (=) Total de actos o actividades gravadas (+) Actos o actividades exentas
$494,000.00 16,400.00 $510,400.00 190,200.00
(=) Tta d acts actividads (gravadas y xtas)
$700,600.00
Total de actos o actividades gravadas del mes (÷) Total de actos o actividades del mes (gravados y exentos)
$510,400.00 700,600.00
(=) Proporción de acreditamiento para pago mensual
0.7285
603
25
Lo anterior aplicará, por ejemplo, si la persona física que además obtenga ingresos por actividades empresariales y profesionales se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles para casa habitación y local comercial.
Amortización de pérdidas fscales de ejercicios anteriores a) Activid ades empresariales y pr ofesionales
El artículo 109, segundo párrafo, establece que la pérdida scal se obtendrá cuando los ingresos por
actividades empresariales y profesionales obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la PTU pagada en el ejercicio, como se muestra a continuación:
Ingresos acumulables del ejercicio (–) Deducciones autorizadas del ejercicio
$500,000.00
podrá llevar a cabo mediante la actualización de dichas pérdidas, de las que podemos reconocer dos actualizaciones: la primera, por el ejercicio en que se generó abarcando el periodo de julio a diciembre del citado ejercicio, y la segunda actualización que abarcaría desde el mes en que se actualizó por última vez, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que aplicará. b) Ar rendamiento de bienes inmu ebles
Si se aplican las deducciones autorizadas (comprobantes fiscales), los ingresos acum ulables se determinarán conforme al siguiente procedimiento:
Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio (–) Deducciones autorizadas, efectivamente pagadas
$248,600.00 394,600.00
(=) Ingresos acumulables (cuando los ingresos son superiores a as dduccis autrizadas) ($146,000.00)
600,000.00
(=) Utiidad ( pérdida) sca
($100,000.00)
(+/–) PTU pagada en el ejercicio
20,000.00
(=) Utiidad ( pérdida) sca del ejercicio
($120,000.00)
De acuerdo con el artículo 184 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), cuando en el año de calendario las deducciones autori zadas efectivamente pagadas en el ejercicio, sean superiores a los ingr esos efectivamente cobrados en el mismo ejercicio, la diferencia podrá deducirse
El mismo artículo en sus fracciones I y II, de la
de los demás ingresos que el contribuyente deba LISR, establece que la pérdida scal ocurr ida en un acumular en la declaración anual correspondiente a ejercicio podrá disminuirse de la utilidad scal de ese mismo año, excepto de aquellos a que se reelos 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. Es im- ren los capítulos I “De los ingresos por salarios y en portante resaltar que cuando el contribuyente no general por la prestación de un servicio personal disminuya en un ejercicio la pérdida scal de ejer - subordinado” y II “De los ingresos por actividades cicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, perderá empresariales y profesionales”, del Título IV “De las el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y personas físicas” de la LISR. hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efecLo que quiere decir que la diferencia sí puede tuado. deducirse en caso de que llegue a tener ingresos por Así, para efectos de determinar la utilidad gra- enajenación o adquisición de bienes, intereses, divivable del ejercicio, las personas físicas que tribu- dendos, etcétera, y es importante mencionar que en tan en el régimen de actividad empresarial y caso de no se aplique en el ejercicio, la totalidad o profesional, pueden disminuir sus pérdidas f isc a- en su caso el remanente, ya no podrá llevarse en los les de ejercicio s anterio res de la utilidad scal del próximos ejercicios, porque claramente la disposición ejercicio de que se trate. Dicha disminución se señala que debe ser en el mismo año. 603
26
Ejemplo:
Una persona física dedicada a la realización de actividades empresariales y profesionales y además al arrendamiento de bienes inmuebles desea saber el procedimiento de disminución de las pérdidas scales
derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles. Los datos son los siguientes:
s e r e l l a T
Determinació n de la ut ilid ad gravable del ejercicio de 2014
Ingresos acumulables (–) Deducciones autorizadas (=) Utilidad scal (–) PTU pagada en el ejercicio (–) Pérdidas scales de ejercicios anteriores (=) Utilidad gravable de actividad empresarial y profesional
$1’890,200.00 1’174,890.00 $715,310.00
Ingresos gravados por arrendamiento $1’194,200.00 (–) Deducciones autorizadas (comprobables) 1’680,200.00 (=) Diferencia en arrendamiento de bienes inmuebles
($486,000.00)
0.00 0.00
$715,310.00
La diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto
salarios y actividades empresariales y profesionales. Determinación de los ingresos acumulables del ejercicio de 2014
Utilidad gravable de actividad empresarial y profesional (+) Utilidad gravable por arrendamiento de bienes inmuebles (=) Total de ingresos acumulables (–) Deducciones personales (=) Bas d ipust
$715,310.00 0.00 $715,310.00 16,400.00 $698,910.00
603
27
La pérdida scal ocurrida en un ejercicio en el régimen de las actividades empresariales y profesio nales podrá disminuirse de la utilidad scal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla, y no podrá
disminuirse en el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
Aplicación de las pérdidas fscales de ejercicios anteriores en pagos provisionales de ISR Una persona física que obtiene ingresos por actividades empresariales y profesionales y arrendamiento de bienes inmuebles desea determinar la base para el pago provisional de ISR de mayo de 2015. Los datos son los siguientes:
Dtriació d a utiidad gravab ( pérdida) d jrcici d 2014 pr actividads empresariales y profesionales
Ingresos acumulables (–) Deducciones autorizadas
$1’940,600.00 2’194,800.00
(=) Pérdida sca d jrcici
($254,200.00)
Pago p rovisi onal de ISR de mayo de 2015 Actividades empresariales y profesionales
Ingresos cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago (–) Deducciones autorizadas pagadas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago (–) PTU pagada en el ejercicio (–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar (=) Bas para cácu d pag provisional del ISR del periodo de que se trate
Arrend amiento d e bi enes inmuebles
Ingresos del mes $294,600.00
174,800.00 0.00
(–) Deducciones autorizadas
194,600.00
(=) Diferencia para el cálculo del pago provisional del ISR del periodo de que se trate
$52,300.00
119,800.00*
$0.00
* Se aplica la pérdida hasta por la cantidad para que no resulte base.
603
28
$246,900.00
No puede aplicarse la pérdida derivada de las actividades empresariales y profesionales.
Determinación de la PTU a) PTU en actividades empresariales y profesionales
Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y/o servicios profesionales que tienen trabajadores a su servicio, están obligadas a determinar y pagarles, en su caso, PTU. Para ello debemos considerar que en caso de tener ingresos, sólo por actividad empresarial , la base para su determinación
s e r e l l a T
es la utilidad scal, y si sus ingresos sólo fueran por servicios profesionales el monto no podrá exceder de un mes de salario (artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo [LFT]), y en el caso de tener ingresos por ambos conceptos se determinará la renta gravable por cada uno.
Con ingresos sólo por actividad empresarial
Ingresos acumulables* (–) Deducciones autorizadas (=) Utiidad sca
$190,000.00 94,000.00 $96,000.00
(×) Porcentaje (=) PTU por distribuir
10 $9,600.00
Con ingresos sólo por servici os profesionales
Ingresos acumulables* (–) Deducciones autorizadas
$204,000.00 91,000.00
(=) Utiidad sca
$113,000.00
(×) Porcentaje (=) PTU por distribuir
10 $11,300.00
Con ingresos por actividad empresarial y servicios profesionales**
Actividad empresarial (+) Servicios profesionales (=) Ingresos acumulables (–) Deducciones autorizadas
$190,000.00 204,000.00 $394,000.00 185,000.00
(=) Utiidad sca
$209,000.00
48.22% 51.78% 100.00%
Acti vidad empr esarial
Serv icios p rofesionales
(×) Proporción
$209,000.00 48.22%
$209,000.00 51.78%
(=) Bas d PTU
$100,786.80
$108,213.20
10
10
$10,078.68
$10,821.32
Utilidad scal
(×) Porcentaje (=) PTU por distribuir
* El artículo 109, penúltimo párrafo, de la LISR establece que para la determinación de la renta gravable en materia de PTU, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR (ingresos exentos de los trabajadores 53% o, en su caso, 47%). ** Para efectos prácticos se tomaron los datos de los ejemplos anteriores.
603
29
b) PTU en arrendamiento de bienes inmuebles
Al revisar las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título IV de la LISR (De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles), se observa que no se indica una mecánica para determinar la base gravable afecta a la PTU; en nuestra opinión, es la que se muestra más adelante. Por otra parte, el artículo 127, fracción III, de la LFT, señala que el monto de las utilidades de los traba jadores que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (supuesto en el que se encuentran estos contribuyentes), no podrá exceder de un mes de salario, por tanto, las personas que obtengan ingresos de los antes señalados, deberán determinar la PTU de cada trabajador con base en la renta gravable, y si el monto que corresponde es mayor que el salario mensual, será este último importe el que se entregará.
Determinación de la PTU a distribuir
Ingresos gravados por arrendamiento (–) Deducciones autorizadas u opcional (=) Renta gravable base para determinar la PTU (×) Porcentaje (=) PTU a distribuir
Acreditamiento de retenciones de ISR
Deducciones autorizadas (cprbab)
Deducción opcional
$2’000,000.00 1’002,482.62 $997,517.38 10
$2’000,000.00 700,000.00 $1’300,000.00 10
$99,751.74
$130,000.00
provisional de ISR; sin embargo, si los ingresos por arrendamiento se obtuvieron de pagos realizados por personas físicas, éstas no deben realizar la retención de 10% sobre el ingreso.
a) Servicios profesionales
Ejemplo:
El artículo 106, último párrafo, de la LISR señala que en el caso de la prestación de servicios profesionales a personas morales, éstas deberán retener como pago provisional, la tasa de 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, el cual será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de ISR. Además, el artículo 58, primer párrafo, de la LISR establece que las instituciones que componen el
Una persona física que obtiene ingresos por actividades empresariales y profesionales y además arrendamiento de bienes inmuebles desea conocer la mecánica de acreditamiento de las retenciones de ISR, si en ambas actividades le retuvieron, y desea aplicarlas en el pago provisional de octubre de 2014.
sistema nanciero que efectúen pago por intereses,
deberán retener y enterar el impuesto como pago provisional. b) Ar rendamiento de bienes inmuebles
El artículo 116, último párrafo, de la LISR establece que si los ingresos por arrendamiento se obtuvieron de pagos realizados por personas morales, éstas deberán retener como pago a cuenta del impuesto 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, el cual será acreditable contra el pago 603
30
En la prestación de servicios profesionales a personas morales, éstas deberán retener como pago provisional, la tasa de 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna
Pago p rovisi onal d e ISR de octu bre de 2014 Actividades empresariales y profesio nales
Arrendamiento de bienes inmuebles
ISR causado en el periodo $42,940.24 ISR causado en el mes $626.30 (–) ISR retenido 15,400.00 (–) ISR retenido por personas morales en el mes 4,000.00 (=) Pago provisional del ISR $0.00 (–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 24,600.00 (=) Pago provisional de ISR
s e r e l l a T
$2,940.24
Las retenciones de ISR en arrendamiento de bienes inmuebles no se podrán acreditar contra el pago provisional de las actividades empresariales y profesionales. Ac redi tami ent o de ret enci on es en lo s pag os provi si on ales de ISR de 2014 en arren dami ent o de bienes inmu ebles:
Ingresos del mes (–) Deducciones autorizadas (=) Diferencia (–) LI (=) Excedente del LI (×) Porcentaje sobre el excedente del LI (=) Resultado (+) Cuota ja (=) ISR causado en el mes (–) ISR retenido por personas morales en el mes (=) Pago provisional del ISR
Septiembre
Octubre
Noviembre
$20,000.00 13,400.00 $6,600.00 4,210.42 $2,389.58 10.88 $259.99 247.24 $507.23 2,000.00
$50,000.00 18,200.00 $31,800.00 20,770.30 $11,029.70 23.52 $2,594.19 3,327.42 $5,921.61 5,000.00
$40,000.00 14,600.00 $25,400.00 20,770.30 $4,629.70 23.52 $1,088.91 3,327.42 $4,416.33 4,000.00
$0.00
$921.61
$416.33
En este caso las retenciones de ISR de septiembre no se aplican en los pagos provisionales de ISR de octubre y noviembre de 2014, solamente se podrán aplicar en la declaración anual.
Determinación del último pago provisional de ISR El artículo 186 del RLISR establece que los contribuyentes que perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, podrán calcular el último pago provisional considerando en lugar de los ingresos y de las deducciones del periodo que corresponda, los del año calendario, aplicando la tarifa del artículo 152 de la LISR y acreditando los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así como las retenciones. 603
31
Ejemplo:
Una persona física dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles y además a la realización de actividades empresariales y profesionales desea calcular el pago provisional de ISR de diciembre de 2014 aplicando la opción del reglamento. Los datos son los siguientes: ARRenDAmIenTo De BIeneS InmUeBleS
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Mes
Enero (+) Febrero (+) Marzo (+) Abril (+) Mayo (+) Junio (+) Julio (+) Agosto (+) Septiembre (+) Octubre (+) Noviembre (+) Diciembre (=) Tot al
Ingresos por Ingresos por servicios actividades profesionales* empresariales
$14,000.00 14,000.00 14,000.00 14,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00
$54,900.00 41,300.00 68,200.00 42,600.00 52,400.00 61,800.00 62,400.00 74,200.00 92,400.00 120,450.00 116,800.00 118,900.00
$184,000.00
$906,350.00
Total de ingresos cobrados
$68,900.00 55,300.00 82,200.00 56,600.00 68,400.00 77,800.00 78,400.00 90,200.00 108,400.00 136,450.00 132,800.00 134,900.00
Ingresos cobrados por arrendamiento Retenciones Deducciones de bienes Retenciones Deducciones ISR autorizadas inmuebles* ISR autorizadas
$1,400.00 1,400.00 1,400.00 1,400.00 1,600.00 1,600.00 1,600.00 1,600.00 1,600.00 1,600.00 1,600.00 1,600.00
$22,400.00 21,200.00 38,600.00 35,400.00 45,400.00 52,400.00 51,600.00 61,400.00 82,400.00 92,400.00 88,200.00 94,200.00
$20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00
$2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00
$16,400.00 8,400.00 14,600.00 12,400.00 16,800.00 7,400.00 10,200.00 9,800.00 5,400.00 13,400.00 12,600.00 11,400.00
$1’090,350.00 $18,400.00
$685,600.00
$240,000.00
$24,000.00
$138,800.00
* Prestados a personas morales.
Determinación del pago provisional de ISR de diciembre de 2014
Ingresos del ejercicio (–) Deducciones autorizadas del ejercicio (=) Diferencia (–) LI (=) Excedente del LI (×) Porcentaje sobre el excedente del LI (=) Resultado (+) Cuota ja (=) ISR causado (–) ISR retenido por personas morales en el ejercicio (–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad (=) Pago provisional del ISR 603
32
$240,000.00 138,800.00 $101,200.00 88,793.05 $12,406.95 16.00 $1,985.11 7,130.48 $9,115.59 24,000.00 9.00 $0.00
Únicamente ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles obtenidos en el año de calendario.
Compensación de impuestos La compensación está contemplada en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por disminuir los saldos que tenga a su favor de las cantidades que le resulten a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, aun cuando se trate de impuestos distintos y deriven de impuestos federales.
s e r e l l a T
Del ejercicio de 2014
ISR causado en el ejercicio (–) Retenciones por servicios profesionales (–) Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles (–) Pagos provisionales por actividad empresarial y profesional (–) Pagos provisionales por arrendamiento de bienes inmuebles (=) ISR a carg (a favr) d 2014
$94,200.00 56,200.00 12,400.00 32,400.00 18,400.00 ($25,200.00)
Pagos provi sionales 2015 Actividades empresariales y profesionales
ISR causado en el periodo (–) ISR retenido
Arrend amiento d e bi enes inmuebles
46,900.00 12,600.00
(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad
31,200.00
(=) Pago provisional de ISR
$3,100.00
(–) Compensación (=) Cantidad a pagar
ISR causado en el mes (–) ISR retenido por personas morales en el mes
$10,000.00
(=) Pago prov isi onal del ISR
$2,800.00
(–) Compensación
3,100.00 (=) Cantidad a pagar
7,200.00
2,800.00 $0.00
$0.00
La persona física que obtenga ingresos por actividades empresariales y profesionales y además ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles podrá optar por compensar el saldo a favor de ISR con el pago provisional de ISR de ambas actividades.
Conclusión Se mostraron los efectos scales que pueden derivar por la obtención de ingresos derivados de la realiza-
ción de las actividades empresariales y profesionales, y además por la obtención de ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles para la determinación de los impuestos. 603
33