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DERECHO CONSTITUCIONAL I Análisis de la jurisprudencia del Tribunal constitucional EX!N" ##$%#'%AA(TC
Inte)rantes* A)uilar +ictoria Andrea ,ila)ros aredes Car-uanc-o Hernan E.erson •
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1. Hechos Controvertidos de la Jurisprudencia: DE,ANDANTE* DE,ANDADO* ,ATERIA*
/uan Carlos Calle)ari Hera0o ,inisterio de De1ensa Sobre la discrecionalidad 2 el pase al retiro por reno3aci4n de cuadros en las 5uer0as Ar.adas 2 olic6a Nacional!
Antecedentes /uan Carlos Calle)ari Hera0o interpone un recurso e7traordinario contra la sentencia e7pedida por la ri.era Sala Ci3il de la Corte Supre.a 8uien declaro i.procedente la acci4n de a.paro! Petitorio del demandante El se9or /uan Carlos Calle)ari Hera0o .ediante su pedido busca que se declaren inaplicables la Resoluci4n ,inisterial N" :;< DE(5A%C 2 la Resoluci4n Supre.a N" #=>% DE(S?@ siendo la pri.era Resoluci4n la causa 8ue dispone pasar al actor de una situaci4n de acti3idad a una de retiro por reno3aci4n! Sustracción de la Materia El de.andante -a cobrado su CTS por tal .oti3o@ al -aber cobrado sus benecios sociales@ el accionante -a consentido plena.ente la ruptura del 36nculo laboral@ ra04n por la cual carece de sustento la de.anda 2 debe ser desesti.ada! or tal ra04n se declar4 i.procedente el recurso de apelaci4n interpuesto contra la Resoluci4n ,inisterial N" :;< DE(5A%C! Jurisprudencia constitucional y overruling Ha sido criterio sentado por el tribunal constitucional el de considerar 8ue el pase a la situaci4n de retiro por causal de reno3aci4n en las 5uer0as Ar.adas 2 olic6a Nacional es una facultad discrecional del Presidente de la Republica. B 8ue el ejercicio de dic-a atribuci4n no i.plica a1ectaci4n de derec-os constitucionales! Sin e.bar)o@ teniendo en cuenta el per.anente prop4sito de optimizar la defensa del principio de la dignidad de la persona -u.ana@ el Cole)iado esti.o necesario establecer linea.ientos para la adopci4n de un nue3o criterio jurisprudencial sobre dic-a .ateria en el 8ue se precise 8ue tal potestad discrecional no convalida la arbitrariedad a la 8ue puede ser so.etido un ocial cuando se inobser3e sus derec-os 1unda.entales al debido proceso@ de de1ensa@ de .oti3aci4n de resoluciones ad.inistrati3as entre otros! B por ese .oti3o@ el Tribunal Constitucional aplico en el presente caso la técnica del prospective overruling. As6@ se estableci4 8ue con posterioridad a la publicaci4n de la presente sentencia los nue3os casos en 8ue la ad.inistraci4n resuel3a pasar a ociales de las 5uer0as Ar.adas 2 olic6a Nacional de la situaci4n de acti3idad a la situaci4n de retiro por reno3aci4n de cuadros@ 8uedaran sujetos a los criterios e7puestos en la presente causa!
2. Posiciones contrapuestas de las partes de la demanda: DE,ANDANTE usca 8ue se declaren inaplicables la Resoluci4n ,inisterial N" :;< DE(5A%C 2 la Resoluci4n Supre.a N" #=>%DE(S?@ siendo la pri.era Resoluci4n la causa 8ue dispone pasar al actor de una situaci4n de acti3idad a una de retiro por reno3aci4n!
DE,ANDO El ,inisterio de De1ensa sostiene 8ue es i.procedente la acci4n de a.paro@ por cuanto ella no es la 36a para deter.inar la inecacia de las resoluciones 8ue se i.pu)nan@ sino el proceso contencioso ad.inistrati3o as6 .is.o reere 8ue la de.anda debe declararse in1undada!
3. undamentos del !C: •
El TC estableci4 8ue la potestad discrecional de la Ad.inistraci4n@ en el caso del pase a retiro por reno3aci4n de cuadros de los ociales de las 5uer0as Ar.adas 2 de la olic6a Nacional@ debe tener como sustento la debida motivación de las decisiones. Que favorezca al interés público.
Comentario: Es decir se debe e7presar las ra0ones 2 los .oti3os por el cual un ocial debe pasar a la situaci4n de retiro! •
Asi.is.o@ consider4 8ue el acto de la Ad.inistraci4n .ediante el cual se dispone el pase a retiro por reno3aci4n de cuadros de los Ociales de las 5uer0as Ar.adas 2 de la olic6a Nacional del er@ debe observar las garantías que comprenden el derecho al debido proceso!
Comentario: El debido proceso co.prende un conjunto de derec-os@ entre los cuales@ tiene especial rele3ancia para el presente caso los derec-os de ra0onabilidad@ proporcionalidad@ interdicci4n de la arbitrariedad 2 .oti3aci4n de las resoluciones! •
Se consider4@ ta.biFn@ 8ue el derecho de defensa 8ue le asiste a una persona en el .arco de un proceso sancionatorio en el 8ue el Estado -ace uso de su ius puniendi@ 2a sea .ediante el derec-o penal o ad.inistrati3o sancionador@ no es aplicable al caso sui géneris del acto de pase a retiro por renovación de cuadros de los Ociales de las !uerzas "rmadas # de la $olicía %acional del $erú.
Comentario: Es decir 8ue no constitu2e un procedi.iento ad.inistrati3o sancionador! •
Otro principio 3ulnerado por la ad.inistraci4n .ilitar en el proceso de pase a retiro de sus ociales por la casual de reno3aci4n es el de publicidad de las normas!
Comentario: El principio de publicidad de la nor.as 1ue te.a de estudio del curso por el cual se9ala 2 establece 8ue las nor.as jur6dicas deben de ser publicadas por tal -ec-o la ad.inistraci4n .ilitar 3ulnero este principio debido a 8ue no pblico el re)la.ento del art6culo ;<" del Decreto Le)islati3o N" =;&! •
5inal.ente@ se se9al4 ta.biFn que mal uso de la facultad discrecional de la Ad.inistraci4n de pasar al retiro por reno3aci4n a ociales de la N 2 55AA mediante resoluciones no motivadas # arbitrarias@ atenta también el derecho al traba&o de los ociales a1ectados@ el derecho al honor # a la buena reputación 8ue tiene todo ser -u.ano@ e7poniFndose el -onor del ad.inistrado@ pues las causas de su cese 8uedarán sujetas a la interpretaci4n indi3idual 2 subjeti3a de cada indi3iduo!
Comentario: El derec-o al trabajo i.plica & aspectos* el pri.ero@ acceder a un puesto de trabajo 2 el se)undo@ de no ser despedido arbitraria.ente sino por causa justa! El derec-o al -onor se 3e a1ecto ante una 1alta de .oti3aci4n en las resoluciones 2a 8ue atenta contra su pro2ecto de 3ida!
". #pinión Critica del allo El )rupo concuerda con los 1unda.entos e7puestos por el Tribunal Constitucional de declarar i.procedente la acci4n de a.paro de /uan Carlos Calle)ari Hera0o@ sin e.bra)o resalta.os el precedente 3inculante establecido por el principio de prospective overrilling en el cual el tribunal constitucional resol3i4 8ue la causal de reno3aci4n de cuadros resultaba ser irre)ular cuando no cu.pl6a deter.inados preceptos entre ellos* Gue la resoluci4n se encuentre debida.ente 1unda.entada! Gue no se ro.pa el 36nculo laboral cobrando el ocial su CTS! Gue se estable0ca el interFs pblico basado en el principio de .oti3aci4n@ es decir 8ue la ad.inistraci4n al .o.ento de e1ectuar el pase a la situaci4n de retiro de un ocial estable0ca* por8ue se le pasa el retiro a Fl 2 no otro ocial! En los casos 8ue la ad.inistraci4n incu.pla cual8uiera de estos preceptos )enerara 8ue los ociales de la 5uer0as Ar.adas 2 de la olic6a Nacional puedan recla.ar su derec-o 2 solicitar su reincorporaci4n por la 36a correspondiente@ citando de .anera obli)atoria el precedente 3inculante de esta jurisprudencia del Tribunal Constitucional!