ACTIVIDAD: 6.1 Investigue 5 impuestos vigentes en el Estado de Guatemala, deber e!pli"ar en #u$ "onsiste "ada impuesto % se&alar las le%es #ue los regulan.
I'()E*T+ *+-E A -E/TA I.*.-. Es un impuesto que grava las rentas provenientes de capitales, el trabajo y la combinación de ambos, y se encuentra regulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) !S!S, "#R$!S % "RE&'E&I! "RE&'E& I! E *!+# !plicando una tase del cinco por ciento al valor acturado, sin incluir otros impuestos. Se pagarmensualmente, a opción del contribuyente, mediante retenciones practicadas por los recipiendarios de las acturas o por medio de pago que el mismo contribuyente eecta. +rava el dierencial entre ingresos menos costos y gastos, deducibles, con una tasa del treinta y uno por ciento. La recuencia de pago es trimestral con una liquidación al inal de cada per/odo iscal. Se establece, adem-s, para ciertas actividades, desarrolladas por personas individuales o jur/dicas, no domiciliadas en +uatemala, rentas imponibles a partir de porcentajes de la renta bruta gravadas con una tasa de treinta y uno por ciento. El impuesto resultante tiene que ser retenido por el beneiciario del servicio recibido o producto, y enterado al isco, en orma mensual. &omo deinición de este gravamen se tiene que es un impuesto directo, 0el sujeto pasivo no puede trasladarlo a otras personas, sino que inciden directamente en su propio patrimonio1. 0En +uatemala el Impuesto Sobre la Renta est- regulado por el ecreto o. 23452 del &ongreso de la Repblica que contiene una ltima revisión integral, ue emitido el 5 de abril de 6552, y publicado en el iario #icial de &entro !m7rica el 8 de mayo de 6552, con vigencia al 6 de 9ulio de 6552. ic:o decreto derogó el ecreto ;548<, el cual a su ve= :ab/a derogado el ecreto Ley o. 225.1
Impuesto sobre la renta de personas /sicas en relación de dependencia Son sujetos obligados> Las personas /sicas o individuales que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, ya sean nacionales o e?tranjeros, residentes en el pa/s o no. Impuesto sobre la renta de personas no domiciliadas en +uatemala. Sujetos obligados> Los residentes en el e?tranjero se encuentran obligados al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan de uente de rique=a ubicada en el pa/s. Los residentes que les eecten los pagos tienen la obligación de retenerles el impuesto correspondiente. Reg/menes del ISR En +uatemala, un contribuyente normal tiene dos opciones para pagar su ISR@ la primera es el ;A sobre utilidad bruta y la otra el B6A de utilidad neta, para entender mejor esto se presentan los ejemplos. Impuesto sobre productos inancieros Se crea un impuesto espec/ico que grave los ingresos por intereses de cualquier naturale=a, incluyendo los provenientes de t/tulos valores, pblicos o privados, que se paguen o acrediten en cuenta a personas individuales o jur/dicas, domiciliadas en +uatemala, no sujetas a la iscali=ación de la superintendencia de bancos. *ara los eectos de esta ley, los dierenciales entre el precio de compra y el valor a que se redimen los t/tulos valores, con cupón o tasa cero (C), se consideran intereses. eterminación de la base gravable. El impuesto se genera en el momento del pago o acredita miento de intereses a que se reiere el art/culo anterior. La base imponible la constituye la totalidad de los ingresos por concepto de intereses. asa. El tipo impositivo es del die= por ciento (6CA). I'()E*T+ DE TI'-E* 0I*CAE* DE (A(E *EAD+ E*(ECIA (A-A (-+T+C++*.
Sujeto obligado. Duien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es :ec:o generador del impuesto tal emisión, suscripción u otorgamiento el valor de los actos y contratos aectos. Est-n aectos los documentos que 64 Los contratos civiles y mercantiles.
contengan
los
actos
y
contratos
siguientes>
24 los documentos otorgados en el e?tranjero que :ayan de surtir eectos en el pa/s, al tiempo de ser protocoli=ados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial. B4 Los documentos pblicos o privados cuya inalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.
4 Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o aian=adoras, por concepto de primas pagadas o pagos de ian=as correspondiente a póli=as de toda clase de seguro o de ian=a. ;4 Los comprobantes por pagos de premios de loter/as, rias y sorteos practicados por entidades privadas y pblicas. 34 Los recibos o comprobantes de pago por retiro de ondos de la empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por vi-ticos no comprobables. <4 Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de especies iscales y cualquier otra comisión que estable=ca la ley. 84 Los recibos, nominas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en eectivo como en especie. Los pagos o acreditamientos en cuotas contables y bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o electrónicas, se emitan o no documentos de pago, eterminación de la base gravable. Se aplican tarias espec/icas a la base establecida en cada caso, para los documentos siguientes> aut7nticas de irmas@ por cada ra=ón puesta por los registros pblicos al pie de los documentos que se presentan a su registro@ los libros de contabilidad, :ojas movibles de contabilidad, actas o registros, por cada :oja@ t/tulos, credenciales a documentos acreditativos del nombramiento o cargos o comprobantes de representación de personas jur/dicas@ actas de legali=ación notarial de irmas o documentos@ poderes@ cubiertas de testamentos cerrados@ patentes@ licencias para portación de armas de uego@ t/tulos reconocidos legalmente para ejercer proesión@ t/tulos de concesiones de e?plotación de bosques nacionales, minas, canteras y cualesquiera otras@ testimonios 68 de las escrituras pblicas de constitución, transormación, modiicación, liquidación o usión de sociedades mercantiles, en la primera :oja. arias La taria aplicable a los documentos anteriores es del tres por ciento (BA), sobre dic:o valor. !dicionalmente se decretaron tarias espec/icas por cada :oja y sujeta a los controles de distribución y venta regulados por esta ley, taria de un quet=al (D.6.CC) porcada :oja y sujeta a los controles de distribución y venta regulados por la ley. 2 IVA 2 Impuesto al valor agregado. Fase Legal> "ue creado mediante el decreto nmero 2<452 del +RES# E +'!E$!L!, en ese entonces la taria era del
La tercera reorma que tuvo la taria ue mediante el decreto nmero B242CC6, en dic:o decreto tuvo un incremento del 2A, quedando la taria en 62A, el cual est- vigente :asta la ec:a, y ue publicado en el diario de &entro !m7rica el 6 de agosto de 2,CC6. 2 I)*I 2 Impuesto 3ni"o sobre inmuebles. Fase legal> Es el Impuesto anual cuyo :ec:o generador es la propiedad o posesión de un bien inmueble ubicado en el territorio de la Repblica de +uatemala, independientemente de que el inmueble se encuentre inscrito o no en la Registro de la *ropiedad. *ara los eectos de la determinación del impuesto, se comprende terreno y construcción en el -rea urbana y solamente e?tensión territorial en las -reas suburbana y rural. La administración de este impuesto se :a trasladado gradualmente a las municipalidades. La ley del mencionado impuesto establece que lo recaudado por concepto de impuestos y multas corresponde a las municipalidades del pa/s, para el desarrollo local y al Estado para el desarrollo municipal. El pago correspondiente a un aGo, puede raccionarse en pagos por trimestres as/> Enero a mar=o 44444444 se paga en abril !bril a junio 44444444444 se paga en julio 9ulio a septiembre 444 se paga en octubre #ctubre a diciembre 4 se paga en enero del siguiente aGo. ambi7n pueden :acerse pagos anticipados :asta un m-?imo de trimestres. 2 I*- 2 Impuesto sobre la renta. Fase legal> uvo su origen en el ecreto4ley 225, luego ue derogado por el decreto nmero ;548<, publicado en el iario de &entro !m7rica el BC de septiembre 6,58<, se establec/a que el per/odo de imposición era del C6 de julio al BC de junio del siguiente aGo. *osteriormente ue derogado por el decreto nmero 23452, vigente en la actualidad, ue publicado el 8 de mayo de 6,552 en diario de &entro !m7rica. La taria del impuesto en la actualidad es del ;A sobre la renta imponible yHó B6A tambi7n sobre la renta imponible que se determina de dierente orma que la anterior.
-ISO Base legal:
-
La ley ISO entro en vigencia el 1 de enero de 2009 por un plazo indefinido, este ipuesto fue decreto por !l "ongreso de la #ep$%lica de &uateala, %as'ndose en las o%ligaciones (ue le ipone al !stado la "onstituci)n *ol+tica de la #ep$%lica de &uateala en ateria de inversi)n social, es iposterga%le %uscar los ecanisos (ue antengan y fortalezcan la recaudaci)n tri%utaria, (ue perita al !stado contar con los recursos financieros necesarios para el financiaiento de los prograas de inversi)n social (ue deanda la po%laci)n 's necesitada Base aplica%le Infracciones y sanciones Las infracciones y sanciones (ue se pueden dar por el incupliiento del pago del ISO, est'n %asadas en el ")digo ri%utario y el ")digo *enal de &uateala !n el art+culo .9 del c)digo tri%utario nos da un "oncepto so%re lo (ue constituye una infracci)n oda acci)n u oisi)n (ue ipli(ue violaci)n de noras tri%utarias de +ndole sustancial o foral constituye infracci)n (ue sancionar' la /dinistraci)n ri%utaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados confore a la legislaci)n penal #eforado por el /rt+culo del ecreto $ero 29-2001 del "ongreso de la #ep$%lica !n su art+culo 0 del c)digo tri%utario, encontraos a (uien corresponde, "uando se coetan delitos tipificados coo tales en la ley penal, relacionados con la ateria tri%utaria, el conociiento de los isos corresponder' a los tri%unales copetentes del rao penal !n el art+culo 33 del c)digo tri%utario encontraos una infracci)n (ue se coete en cuanto al pago del ISO y en el art+culo 39 del iso c)digo tri%utario la sanci)n en la (ue se incurre /#I"4LO 33 5Oisi)n de pago de tri%utos La oisi)n de pago de tri%utos se "onstituye por la falta de deterinaci)n o deterinaci)n incorrecta de la o%ligaci)n ri%utaria por parte del su6eto pasivo, detectada por la adinistraci)n tri%utaria siepre y cuando la falta de deterinaci)n no constituya delito 5 #eforado por el /rt+culo 20 del ecreto $ero 73-9. del "ongreso de la #ep$%lica de &uateala 5 #eforado por el /rt+culo 18 del ecreto $ero 29-2001 del "ongreso de la #ep$%lica 5 #eforado por el /rt+culo del ecreto $ero 08-0 del "ongreso de la #ep$%lica /#I"4LO 39 5Sanci)n La oisi)n de pago de tri%utos ser' sancionada con una ulta e(uivalente al ciento por ciento 100;< del iporte del tri%uto oitido, por la falta de deterinaci)n o la deterinaci)n incorrecta presentada por parte del su6eto pasivo, detectada por la acci)n fiscalizadora Si el contri%uyente o responsa%le, una vez presentada su declaraci)n rectifica y paga antes de ser re(uerido o fiscalizado por la /dinistraci)n ri%utaria, la sanci)n se reducir' al veinticinco por ciento 27;< del iporte del tri%uto oitido !sta sanci)n, en su caso, se aplicar' sin
per6uicio de co%rar los intereses resarcitorios (ue correspondan, confore lo dispuesto en este ")digo !n el art+culo 92 del c)digo tri%utario encontraos otra infracci)n (ue se coete en cuanto al pago del ISO y la sanci)n en la (ue se incurre 5=ora Incurre en ora el contri%uyente (ue paga la o%ligaci)n tri%utaria despu>s del plazo fi6ado por la Ley para ?acerlo La ora opera de pleno derec?o S/"I@: !n caso de ora, se aplicar' una sanci)n por cada d+a de atraso e(uivalente a ultiplicar el onto del tri%uto a pagar, por el factor 00007, por el n$ero de d+as de atraso La sanci)n por ora no aplicar' en casos de reparos, a6ustes a deterinaciones incorrectas, o en deterinaciones de oficio efectuadas por la /dinistraci)n ri%utaria, en los cuales se aplicar' la sanci)n por oisi)n de pago de tri%utos esta%lecida en el art+culo 39 de este ")digo La sanci)n por ora es independiente del pago de los intereses resarcitorio a (ue se refiere este ")digo 5 #eforado por el /rt+culo 2 del ecreto $ero 73-9. del "ongreso de la #ep$%lica de &uateala 5 #eforado por el /rt+culo 1. del ecreto $ero 29-2001 del "ongreso de la #ep$%lica
UNIVERSIDAD GALILEO
PROGRAMA IDEA
Derecho Empresarial 2
Actividades de zona asignada
NOMBRE: KARIN SUCELY RAMIRE OSORIO IDE: !"##"$%& CEI: PROCE' PE(EN (U(OR: PRISCILA BURGOS ACTIVIDAD: 6.4 Deina de a"uerdo al Cdigo (enal de"reto 17278 los delitos "ontra el r$gimen tributario.
Simulación: Representar una cosa, fngiendo lo que no es. Ocultación: Esconder, tapar, disrazar, encubrir a la vista. advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disrazar la verdad.
Callar
Maniobra: Cualquier operación material que se ejecuta con las manos. Artifcio manejo con que uno interviene en un negocio. Ardid: Artifcio, medio empleado !"bil ma#osamente para el logro de alg$n intento. Simular eventos económicos irreales, tales como: costos gastos, mediante la elaboración o utilización de documentación alsa o de dudosa procedencia. Simular ingresos ineriores a los reales para obtener alg$n benefcio establecido o aplicar a alguna fgura benefciosa %caso de los que se inscriben como peque#os contribuentes en el r&gimen del 'mpuesto al (alor Agregado, sin cumplir con las condiciones establecidas en la le). Simular operaciones de e*portación mediante la alsifcación de pólizas para declarar ingresos e*entos del 'mpuesto al (alor Agregado, as+, no declarar el d&bito fscal sobre ventas realmente !ec!as internamente. -cultar o no declarar ingresos o !ec!os generadores, cuando se elaboran presentan declaraciones, con el objeto de no pagar o pagar menos impuestos. Ocultar o no declarar ingresos, al no emitir acturas por ventas o servicios prestados %omisión de ingresos) -cultar o no declarar ingresos, al emitir acturas por un monto menor al realmente vendido o al valor del servicio prestado.
Maniobrar la inormación en declaraciones %juradas o no juradas) al momento de determinar la obligación tributaria, de tal orma que los libros e*igidos por las lees tributarias los libros de contabilidad, no concuerdan con dic!as declaraciones. Ocultar o no declarar costos gastos reales, para justifcar o desvirtuar los ingresos declarados Realizar cualquier maniobra para alsifcar declaraciones pretender demostrar el pago de obligaciones tributarias.