El derecho se clasifico en dos áreas, el público y el privado. Derecho Público: El derecho público se refiere a las normas que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares. Las subramas del derecho público son: Derecho Constitucional: Determina la forma del Estado como representante jurídico de una nación. Trata de la organización de los poderes del estado, de los derechos y deberes de los habitantes y de una serie de declaraciones sobre las bases en las que se asienta la organización político-jurídica y social de una nación.
Derecho Administrativo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, el funcionamiento y atribuciones de los poderes públicos, en cuanto constituyen un gobierno o poder ejecutivo y determina la organización y la actividad, a la vez jurídica y técnica de ese poder en su aspecto de administración pública, es decir, de poder ejecutivo, así como la extensión de sus facultades y prerrogativas frente a los particulares.
Derecho Penal: Determina los delitos y las sanciones sa nciones que deben ponerse a quienes las cometen. Las normas que regulan las conductas conductas delictivas de los habitantes, utilizando normas jurídicas.
Derecho Procesal:
Tiene por objeto regular la organización y atribución de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
Derecho Procesal Penal: Organiza a los tribunales represivos, su competencia y determinación del procedimiento que debe seguirse para la averiguación del delito y el castigo.
Derecho Procesal Civil: Organiza a los tribunales civiles, su competencia y su jurisdicción, así como los procedimientos para hacerse efectivos.
Derecho Financiero: Comprende las normas que se encargan de regular los ingresos públicos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) y los gastos públicos (gastos que se aprueban por ley de año en año, presupuesto del Estado).
Derecho Internacional: Compone de las normas jurídicas internacionales que regulan a los Estados, los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos.
Derecho Internacional Público: Se refiere al conjunto de normas que determinan los derechos y deberes de los Estados en sus relaciones entre sí.
Derecho Internacional Privado: Resuelve los conflictos de jurisdicción internacional, se encarga de definir cuál es la ley aplicable y la condición jurídica de los extranjeros.
Derecho Privado: El derecho privado se encarga de regular las relaciones entre los individuos particulares.
Derecho Civil: Regula las relaciones civiles de los individuos entre sí como particulares, su estado, su capacidad, la organización de la familia, el régimen de los bienes. Su finalidad es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
Derecho Mercantil: Conjunto de normas que se encarga de regular a las personas, los contratos y las acciones de comercio.
Derecho Laboral: Regulas las relaciones entre los empleadores y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos; así como, la protección de la parte más débil de la relación: el trabajador.
Fuente de Consulta http://www.congresovisible.org/democracia/congreso/funciones/leyesy mayorias/
http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/da.html http://definicion.de/ley/