ACTA DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD VEHICULAR EN COMPRAVENTA SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras publicas una de COMPRA-VENTA de bien mueble que otorga de una parte Carlos Eduardo Chacaltana Cueto, de nacionalidad peruana, de 35 años de edad, identificado con DNI N° 22319216 con domicilio real en Zona K-2-11 del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, hijo de Don Eduardo y Doña Abelina, quien interviene en calidad de VENDEDOR y de la otra parte, don Eduardo Delfín Chacaltana Peña de nacionalidad peruana, de 68 años de edad, identificado con DNI N° 22085160, domiciliado en Zona K-2-11 del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, hijo de Don Concepcion y Doña Isidora, en calidad de COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes: -------
PRIMERO: Don Carlos Eduardo Chacaltana Cueto, transfiere automóvil color blanco, marca Hyundai N° de matrícula Y1F-489, modelo I30, con año de fabricación del 2010, N° de VIN y Serie KMHDC51DABU322297, N° de motor G4FCAU103892, de cinco asientos, de cuatro puertas, y 1700 kilos de peso bruto, y demás características que figura en el Registro de Propiedad Vehicular. ------SEGUNDO: Por el presente don Carlos Eduardo Chacaltana Cueto da en calidad de venta real y enajenación perpetua a favor de don Eduardo Delfín Chacaltana Peña el bien descrito en la cláusula anterior en la suma de S/ 30,000.00 nuevos soles, cantidad que el vendedor declarara haber recibido de EL COMPRADOR íntegramente y a su entera satisfacción sin mas constancia que sus firmas puestas en el presente instrumento jurídico. ------TERCERO: EL VENDEDOR declara que sobre el bien que se enajena no pesa medida judicial ni extrajudicial que limiten su derecho de libre disposición obligándose obligándose en todo caso el saneamiento y evicción de ley. ------CUARTO: Ambas partes declarar que a la firma del presente contrato de compraventa EL COMPRADOR queda en la posesión y conducción del vehículo materia de la presente.QUINTO: EL COMPRADOR declara conocer el estado actual del vehículo (técnico mecánico).------DECLRACION JURADA: Ambas partes declarar conocer que a la firma del presente contrato no hay medio de pago al haberse efectuado la cancelación del precio pactado en la segunda condición.------condición.------Ica, 02 de Agosto del 2014