I+D
TAX & LEGAL
Novedades Jurídicas y Fiscales Revista de actualización
Año I – Número 8 Mayo 2011
KPMG in Perú
Edición especial Precios de Transferencia Precios de Transferencia en el Perú: Desarrollo y desafíos ¿Qué novedades novedades trae la última versión de las l as guías de la OCDE? ¿Cuál es su incidencia en el régimen peruano de Precios de Transferencia? Fiscalizaciones en Precios de Transferencia: Fiscalizaciones Experiencias y lecciones aprendidas Fiscalizaciones en Precios de Transferencia: Fiscalizaciones ¿Qué lecciones podemos sacar de la experiencia internacional?
Precios de Transferencia como herramienta de planificación fiscal
Los desafíos locales y globales… …exigen la capacidad de actuar ahora pensando en el futuro.
Los profesionales de KPMG responden a sus necesidades y trabajan para: •
•
•
Abordar las cuestiones y retos locales desde una óptica global.
Pensar más allá de la tributación, ofreciendo opiniones de negocio sólidamente fundamentadas.
Ayudarle a tomar decisiones hoy, que puedan añadir valor a largo plazo.
Editorial……………………………………………………..…………...…..4 Informe Gerencial: Precios de Transferencia en el Perú: desarrollo y desafíos.
Magdalena Bunikowska…………………………………….…………..…...….5 ¿Qué novedades trae la última versión de las guías de la OCDE? ¿Cuál es su incidencia en el régimen peruano de Precios de Transferencia?
Sophia Castro y Milagros Andrade……………….………….………..……….9 Fiscalizaciones en Precios de Transferencia: experiencias y lecciones aprendidas.
Magdalena Bunikowska y Flavia Salinas …………….………...…..……..…13 Fiscalizaciones en Precios de Transferencia: ¿Qué lecciones podemos sacar de la experiencia internacional?
Sophia Castro ……………..………………………….………….……..…...…17 Precios de Transferencia como herramienta de planificación fiscal.
Juan Carlos Vidal y Mariana Huertas del Pino…...….………….…..…….…21
Publicaciones KPMG International: Managing the Transfer Pricing Implications of Complex Supply Chains.
Reseña del documento…………………………………………...…….…..…23
KPMG Tax & Legal: Noticias KPMG Tax & Legal…………………………………..………..……..25 Contactos KPMG Tax & Legal…………………………………….…...……..28
Síntesis de Información: - FISCAL Novedades Legislativas ………………………………………………Anexo 1 Síntesis de los principales Informes de la SUNAT sobre Precios de Transferencia ………….………………………………………………. Anexo 1 Jurisprudencia ……………….……………………….………..……… Anexo 1 - LEGAL Novedades Legislativas ……………………………………………... Anexo 2 Precedentes administrativos de INDECOPI …….………………...Anexo 2 Jurisprudencia en materia laboral …………..…………………..…Anexo 2
I+D
TAX & LEGAL
3
Editorial
Manuel del Río
[email protected] Socio de KPMG Tax & Legal Este octavo número de nuestra revista ha sido preparado de manera muy especial con la colaboración del área de Precios de Transferencia, teniendo en cuenta que nos encontramos en el mes de la presentación de la Declaración Jurada de Precios de Transferencia. Es por ello que nos hemos enfocado en resaltar los temas más relevantes y controvertidos respecto al desarrollo de los Precios de Transferencia en nuestro país, a fin de que ustedes puedan analizar junto con nosotros las diversas consecuencias que la regulación de esta materia viene ocasionando. Magdalena Bunikowska, hace un análisis del desarrollo y de los nuevos desafíos que afrontan los Precios de Transferencia en el Perú. En este trabajo se resalta la especial coyuntura que atraviesa el Perú en materia de Precios de Transferencia, encontrándose actualmente en plena etapa de consolidación, por lo que resulta necesario tomar en cuenta algunas sugerencias que permitirían la aplicación de un sistema más eficiente. Sophia Castro y Milagros Andrade analizan las novedades que trae consigo la última versión de las guías de la OECD, resaltando la incidencia de este importante documento en el régimen peruano de Precios de Transferencia.
Magdalena Bunikowska y Flavia Salinas evalúan las experiencias y lecciones aprendidas de las fiscalizaciones en Precios de Transferencia en el Perú, mientras que Sophia Castro realiza un análisis similar desde la experiencia latinoamericana. Juan Carlos Vidal y Mariana Huertas del Pino nos presentan un interesante enfoque de los Precios de Transferencia como herramienta de planificación fiscal. En su trabajo, resaltan los beneficios que los Precios de Transferencia pueden otorgarles a las empresas cuando logran implementar eficientemente esta herramienta. Asimismo, les presentamos documento "Managing the
una
reseña
del
Transfer Pricing Implications of Complex Supply Chains" , el cual fue
recientemente publicado por KPMG International a fin de analizar los diversos problemas que afrontan las cadenas de suministro respecto a los Precios de Transferencia. Esperamos que esta edición sea de su agrado, quedamos a su disposición para absolver cualquier consulta que pudieran tener respecto de los temas tratados. Disfruten la lectura. Saludos cordiales.
I+D
TAX & LEGAL
4
Informe Gerencial
Precios de Transferencia en el Perú: desarrollo y desafíos Magdalena Bunikowska
[email protected] Asociada Senior de KPMG Tax & Legal La idea detrás de las normas de Precios de Transferencia es simple: Buenas normas deberían impedir el desplazamiento de utilidades hacia territorios con menor carga impositiva y asegurar una justa división de ingresos tributarios, de acuerdo a las funciones y riesgos asumidos por las empresas en cada una de las jurisdicciones, en las cuales operan. En el ámbito local, la regulación de Precios de Transferencia sirve para limitar el uso inadecuado de pérdidas o beneficios tributarios, mediante la manipulación de los valores de las transacciones entre empresas del mismo grupo económico nacional. Actualmente, la importancia y la utilidad de las normas de Precios de Transferencia son indiscutibles. Sin embargo, siendo un tema reciente y a su vez complejo, el régimen de Precios de Transferencia ha experimentado desde su incorporación dentro del marco impositivo nacional cambios importantes, tanto en lo que respecta a la normatividad vigente como en el comportamiento de los principales actores (Administración Tributaria, contribuyentes y asesores). Por lo general se puede distinguir tres fases por las cuales atraviesan los sistemas de Precios de Transferencia en el mundo: la introducción, la consolidación y la madurez. En cuanto al Perú, el sistema de Precios de Transferencia se encuentra en plena etapa de consolidación. El marco normativo Las normas en Precios de Transferencia no son una creación peruana; existen en la mayoría de los países del mundo y una gran parte de Latinoamérica. En lo que concierne al marco normativo nacional, este está basado en grandes rasgos sobre los Lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD). Sin embargo, un análisis más profundo arroja, que las normas nacionales tienen un
enfoque más estricto y determinativo que la base sobre la cual fueron constituidos. Son varios los ajustes y precisiones que serían necesarios para un mejor funcionamiento del referido sistema. Entre las aclaraciones más urgentes se encuentran: el tratamiento del ámbito de aplicación de Precios de Transferencia y la definición del perjuicio fiscal en el ámbito local así como la forma de aplicación de ajustes en Precios de Transferencia respecto al IGV, entre otros. Adicionalmente, dentro de los puntos importantes para mejorar su aplicación práctica, se pueden considerar los siguientes: 1. Cambio del lenguaje normativo rígido Sería recomendable sustituir el lenguaje legal mandatorio, utilizado en la normativa actual, por uno flexible y de carácter abierto. Contrario a otros asuntos tributarios, los Precios de Transferencia se caracterizan por un enfoque comparativo económico-financiero, mientras que su análisis utiliza y arroja tendencias y rangos más que valores exactos (Precios de Transferencia no es una ciencia exacta). Por lo tanto, más adecuado parecería el uso de frases como “podría tenerse en cuenta”, “es recomendable” o “por lo general no compatibiliza”; en vez de lenguaje obligatorio tipo “debe evaluarse” o “hay que tener en cuenta (obligatoriamente)”. 2. La incorporación del idioma inglés Sería importante considerar la posibilidad de presentar la documentación de sustento; y en especial la información financiera de comparables; en idioma inglés. El análisis de Precios de Transferencia requiere el uso de bases de datos internacionales y de la información financiera y funcional de compañías
I+D
TAX & LEGAL
5
Precios de Transferencia en el Perú: desarrollo y desafíos
extranjeras, la misma que en su mayoría es preparada y está disponible en inglés. Resulta una carga muchas veces desproporcionada en cuanto tiempo y dinero, tener que traducir cientos de páginas de informes anuales y memorias para cada grupo de comparables y para cada transacción, en especial cuando se trata de transacciones con poca materialidad. 3. La Administración Tributaria ¿Cómo se comporta la SUNAT en la etapa actual de consolidación de Precios de Transferencia? La respuesta es simple: como la mayoría de las administraciones tributarias en situaciones de incertidumbre y aprendizaje: con cautela y reserva; e interpretando las normas de manera literal. En cuanto a la actividad fiscalizadora, la SUNAT está solicitando a un importante número de contribuyentes la presentación de los Estudios de Precios de Transferencia, propiciando además que algunas empresas subsanen las faltas de índole formal en las que hayan podido incurrir. Por otro lado, la Administración Tributaria está evaluando los Precios de Transferencia de manera general, dentro de las fiscalizaciones de Impuesto a la Renta y de manera selectiva mediante las fiscalizaciones especiales. En lo que respecta al diálogo con los contribuyentes y las empresas consultoras, la SUNAT está paulatinamente migrando de una posición reservada a una de la comunicación continúa; consultando las opiniones y resolviendo a su vez las dudas. Se espera que este diálogo sea cada vez más frecuente y abierto, como corresponde a sistemas maduros, donde las administraciones tributarias, además de absolver consultas, cierran acuerdos y negocian de manera anticipada con los contribuyentes. Finalmente, sería recomendable que la SUNAT revise su actual interpretación de comparabilidad en concordancia al estándar metodológico de la OECD, aplicada en los procesos de fiscalizaciones y precise el tratamiento de la información proveniente del exterior así como el tratamiento de transacciones inmateriales, entre otros temas de interés. 4. Interpretación de “comparabilidad” El núcleo de Precios de Transferencia consiste en la evaluación de situaciones, compañías y transacciones comparables, más no idénticas. Sin embargo, de las primeras experiencias en fiscalizaciones específicas surge, que la Administración Tributaria peruana tiende a exigir un nivel de comparabilidad que en la práctica es inalcanzable, lo cual dificulta la defensa frente a un cuestionamiento de las comparables por parte de la
Magdalena Bunikowska
SUNAT y le permite a la Administración Tributaria rechazar con mayor facilidad observaciones y empresas, que podrían perfectamente ser consideradas comparables según el estándar técnico internacional. Cabe señalar, que la estricta interpretación de comparabilidad es posible gracias a, por un lado, la existencia de un lenguaje rígido con el cual están descritas las normas y por otro a la falta de jurisprudencia en materia de Precios de Transferencia. Un elevado nivel de exigencia a la comparabilidad de empresas o transacciones es típico en una etapa de consolidación de Precios de Transferencia. Conforme se vaya pronunciando el Tribunal Fiscal y conforme la misma SUNAT vaya adquiriendo mayor experiencia, se espera que el enfoque rígido legalista sea desplazado por un enfoque comparativo económico financiero, acompañado por una adecuada interpretación de comparabilidad. 5. Tratamiento de la información proveniente del exterior Por lo general, la Administración Tributaria no cuenta con la posibilidad de auditar la información proporcionada por las partes vinculadas del exterior. Sería recomendable que la SUNAT precise si (o en qué casos) aceptará la información sobre costos, precios y márgenes proporcionada por una compañía vinculada domiciliada en el extranjero o en su defecto optaría por un análisis de Precios de Transferencia desde la perspectiva y con la información de la parte domiciliada local (como es el caso de Argentina).
Precios de Transferencia en el Perú: desarrollo y desafíos
6. Los contribuyentes Al igual que las administraciones tributarias, también los contribuyentes recorren una curva de aprendizaje en lo que respecta a Precios de Transferencia. Si bien es cierto que la mayoría de los contribuyentes ya asimiló la necesidad de cumplimiento de las obligaciones formales en materia de Precios de Transferencia, el tratamiento de este tema tributario tan importante por parte de las empresas peruanas muestra todavía ciertas deficiencias. En cuanto al enfoque, predomina el tratamiento ex post de la documentación de transacciones con partes relacionadas. Además se evidencia muchas veces una falta de integración con otros asuntos tributarios de las empresas. 7. Enfoque ex post de cumplimiento Las empresas analizan y documentan transacciones ya efectuadas, muchas veces después de haber declarado los impuestos, lo cual impide que las contingencias en materia de Precios de Transferencia sean subsanadas a tiempo. Resulta paradójico, que en la mayoría de los casos, los Precios de Transferencia son inconsistentes con los valores de mercado por desconocimiento más que por una estrategia tributaria. El enfoque ex post tiene efectos perversos, ya que provoca que los ejecutivos responsables (por desconocimiento y/o una reacción tardía) no advierten a tiempo a sus superiores sobre posibles contingencias en Precios de Transferencia, llegando a veces, al punto de no aceptar resultados de análisis fuera del rango de mercado. Algunos tratarán de encontrar a una empresa “consultora” más “flexible”, que justifique los valores pactados, generando con esto una contingencia aún mayor en el mediano plazo. En sistemas maduros, los Precios de Transferencia se planifican antes de su introducción, evaluando los tipos de transacciones y los precios a ser pactados, minimizando con esto la probabilidad de futuros ajustes. 8. Tratamiento aislado Los Precios de Transferencia forman parte del mundo tributario empresarial. Sin embargo los contribuyentes tienden a considerarlos equivocadamente como un tema aislado, no vinculado al resto de los aspectos impositivos. Las empresas raras a veces incluyen el tema de Precios de Transferencia dentro de su estrategia tributaria integral, aun cuando, especialmente en casos de transacciones materiales, deberían hacerlo. El divorcio entre Precios de Transferencia y el resto de los temas tributarios importantes resulta muchas veces en estrategias
Magdalena Bunikowska
subóptimas o contenciosas.
hasta
contradictorias
e
incluso
Conforme la Administración Tributaria intensifique su actividad fiscalizadora, y a su vez, las empresas internalicen la importancia de Precios de Transferencia dentro de su planificación tributaria integral, se esperan cambios en la visión de este importante tema impositivo. 9. Las empresas consultoras El mundo de consultoría en materia de Precios de Transferencia está evolucionando de acuerdo a los cambios en las expectativas y el comportamiento de los contribuyentes y de la Administración Tributaria. En los inicios de su funcionamiento, en el mercado de asesoría en Precios de Transferencia operaban principalmente consultoras con experiencia global, asistiendo por lo general a las empresas pertenecientes a grupos económicos internacionales. Durante la etapa de consolidación surgió un número importante de asesoras legales, estudios contables y hasta personas naturales, dedicados al apoyo a los contribuyentes en el cumplimiento formal de las obligaciones en materia de Precios de Transferencia. Se espera, que conforme vaya madurando el sistema, el rol de las empresas especializadas que cuentan con equipos multidisciplinarios vuelva nuevamente a predominar. 10.La consultoría multidisciplinaria avanzada Mientras que durante la etapa de consolidación la mayor parte de la actividad en materia de Precios de Transferencia se concentra en el cumplimiento de obligaciones formales, en los sistemas maduros la labor de las compañías consultoras proviene principalmente de planificación de transacciones y precios, desarrollo de políticas, asesoría tributaria integral y apoyo en fiscalizaciones. Para poder atender las necesidades de los clientes de manera integral, las asesoras cuentan con equipos multidisciplinarios, conformados por analistas económicos y financieros, abogados y contadores, con experiencia tanto local como global. Mientras que el rol de los primeros consiste en analizar las circunstancias económicas internas y externas para un adecuado análisis comparativo de las transacciones, la labor de los asesores tributarios se centra en la evaluación de las consecuencias de Precios de Transferencia para la estrategia tributaria del contribuyente así como en la asistencia legal frente a una eventual fiscalización.
I+D
TAX & LEGAL
7
Precios de Transferencia en el Perú: desarrollo y desafíos
Etapa
Marco normativo Inconcluso. Normas generals.
Introducción
Surgimiento de normas especificas. Problemas de interpretación y aplicación práctica. Consolidación
Falta de jurisprudencia.
Administración Tributaria
Contribuyentes
Empresas consultoras
Inactiva, no cuenta con un equipo especializado en Precios de Transferencia.
Poco entendimiento y poco interés en el tema de Precios de Transferencia.
Internacionales (know how global).
Sustentación metodológica de Precios de Transferencia dentro de las revisiones generales en el IR.
Preparación de los estudios principalmente por políticas internas.
Equipo especializado.
Énfasis en el cumplimiento formal.
Internacionales (know how global).
Documentación ex post de las transacciones.
Estudios de abogados.
Documentación sustentadora muchas veces deficiente.
Estudios contables.
Enfoque rígido de análisis. Enfoque estricto de “comparabilidad”. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones formales. Solicitudes masivas de información y de estudios.
Madurez
Magdalena Bunikowska
Personas naturales.
Precios de Transferencia separados de la estrategia tributaria integral.
Fiscalizaciones especializadas selectivas.
Selección de empresas consultoras considerando principalmente el costo.
Normas claras y reconocidas.
Comunica abiertamente y absuelve dudas.
Importancia de Precios de Transferencia reconocida.
Consultoras con experiencia nacional y global.
Amplia jurisprudencia.
Cuenta con un equipo especializado y experimentado.
Enfoque en planificación de transacciones y precios.
Equipos multidisciplinarios.
Constantes pronunciamiento s por parte del Tribunal Fiscal y Administración Tributaria.
Utiliza un enfoque de análisis comparativo económico-financiero. Celebra acuerdos anticipados en Precios de Transferencia con los contribuyentes.
Integración de Precios de Transferencia dentro del marco integral tributario.
Servicios integrales en Precios de Transferencia: • •
Selección de empresas consultoras considerando la calidad y el valor agregado.
• • •
Planificación. Desarrollo de políticas. Supervisión de cumplimiento. Asesoría en documentación. Apoyo en fiscalizaciones.
I+D
TAX & LEGAL
8
Informe Gerencial
¿Qué novedades trae la última versión de las guías de la OCDE? ¿Cuál es su incidencia en el régimen peruano de Precios de Transferencia? Sophia Castro
[email protected] Asociada Senior de KPMG Tax & Legal Milagros Andrade
[email protected] Asistente II de KPMG Tax & Legal Al igual que muchos otros países de la región y acorde con la tendencia internacional, la legislación peruana de precios de transferencia sigue el estándar de precios de transferencia de la OCDE, señalando expresamente que las Guías de la OCDE son fuente de interpretación en la materia siempre y cuando no contradigan las leyes locales 1. En la práctica resultan ser una herramienta sumamente útil del denominado “soft law” en tanto influyen en los comportamientos tanto de administraciones tributarias como de contribuyentes de muchos de los países (la SUNAT por ejemplo, las cita textualmente tanto en sus informes de carácter aclaratorio como en los procesos de fiscalización en precios de transferencia que ha llevado a cabo). No obstante lo anterior, es indiscutible que son las normas locales las que finalmente prevalecerán. Luego de un proceso que comenzó en el año 2003, en el que la participación de expertos del sector privado ha sido fundamental, en julio del 2010 fue aprobada la última versión de las Guías de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias de la OCDE (en adelante las Guías de la OCDE), la cual incluye importantes actualizaciones de temas cruciales en el análisis de precios de transferencia como son: la jerarquía metodológica, el análisis de comparabilidad y la aplicación de los métodos basados en utilidades, así como la introducción de un capítulo dedicado al
tratamiento de las reestructuraciones empresariales. Cabe indicar que desde su aparición, las Guías de la OCDE han sido sujeto de modificaciones que buscan seguir el ritmo del cambiante y cada vez más complejo entorno de negocios en el que se desenvuelven las empresas multinacionales, el mismo que plantea grandes desafíos a la tributación internacional en general. A la fecha se encuentran bajo revisión los capítulos relacionados con el tema de intangibles, estimándose que a fines del 2013 se dispondrá de una nueva versión del documento con importantes actualizaciones de los Capítulos VI y VIII. Resulta incuestionable la gran utilidad de la guía adicional proporcionada en esta nueva versión sobre temas técnicos relevantes no tratados o abordados superficialmente en su mayoría por las reglas locales, aunque pueden identificar aspectos en los que los cambios introducidos no son consistentes con lo estipulado por la legislación peruana de precios de transferencia, como es el caso del uso de comparables secretos por parte de la Administración Tributaria. Ciertamente, en estos casos son las normas locales las que primarán tanto en las fiscalizaciones que realice la SUNAT tanto como las decisiones que tomen los tribunales para resolver las controversias que lleguen a estas instancias. Dada la magnitud de los cambios introducidos en esta última versión, las Guías de la OCDE han sido reestructuradas, tal y como se muestra en la siguiente tabla comparativa de la estructura de la versión de 1995 y la última versión disponible.
1 Numeral h) del Art. 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
I+D
TAX & LEGAL
9
¿Qué novedades trae la última versión de las guías de la OCDE? ¿Cuál es su incidencia en el régimen peruano de Precios de Transferencia?
Guías de la OCDE 2010
Sophia Castro Milagros Andrade
Guías de la OCDE 1995
Cap I
El Principio de Arm´s Length
El Principio de Arm´s Length
Cap II
Métodos de Precios de Transferencia:
Métodos transaccionales tradicionales
Parte I
Selección del método “El método más apropiado”.
“Jerarquía metodológica” Métodos del Precio Comparable No Controlado, del Precio de Reventa y del Costo Incrementado.
Parte II
Métodos transaccionales tradicionales Métodos del Precio Comparable No Controlado, del Precio de Reventa y del Costo Incrementado.
Parte III
Métodos transaccionales basados en utilidades Métodos del Margen Neto Transaccional y de Partición de Utilidades.
Cap III
Análisis de comparabilidad.
Cap IV
Resolución de Transferencia.
Cap V
Documentación.
Documentación.
Cap VI
Intangibles.
Intangibles.
Cap VII
Servicios intra-grupo.
Servicios intra - grupo.
Cap VIII
Acuerdos de contribución de costos.
Acuerdos de contribución de costos.
Cap IX
Reestructuraciones empresariales.
Disputas
de
Precios
Otros métodos: Métodos de Partición de Utilidades y del Margen Neto Transaccional. de Resolución de Disputas de Precios de Transferencia.
En relación al nuevo enfoque adoptado por la OCDE en torno a la jerarquía metodológica, era de esperar que se dejara de considerar a los métodos basados en utilidades (métodos de Repartición de Utilidades y Margen Neto Transaccional) como métodos de aplicación de último recurso y se adopte el enfoque del ¨método más apropiado¨, por cuanto la experiencia ha mostrado que su aplicación es ampliamente difundida en gran medida por la dificultad de acceder a la información requerida para aplicar los métodos transaccionales tradicionales (métodos del Precio Comparable No Controlado, Precio de Reventa y de Costo Incrementado) y más aún cuando se trata de transacciones que involucran servicios e intangibles valiosos.
igualmente confiable los métodos transaccionales y los basados en utilidades, serán preferibles los primeros, en especial cuando se trate del método del Precio Comparable No Controlado. Acorde con este nuevo enfoque en esta nueva versión todos los métodos son tratados en un único capítulo, el Capítulo 2. En el Perú, la normativa establece que debe aplicarse el método más apropiado para cada caso sobre la base de un análisis transacción por transacción 2, indicándose las situaciones en las que cada uno de los métodos resultaría ser el más recomendable 3. Tampoco sorprende el particular énfasis que la OCDE ha puesto al análisis de comparabilidad, dedicándole un capítulo completo, el Capítulo 3, en el que se
A pesar de lo anterior, persiste una suerte de jerarquía metodológica en la medida que la OCDE es clara en afirmar que siempre que sea posible aplicar de manera
2 Art. 112° del Capítulo XIX del Reglamento del Impuesto a la Renta. 3 Art. 113° del Capítulo XIX del Reglamento del Impuesto a la Renta.
I+D
TAX & LEGAL
10
¿Qué novedades trae la última versión de las guías de la OCDE? ¿Cuál es su incidencia en el régimen peruano de Precios de Transferencia?
enfatiza la importancia de la realización de un análisis que permita el entendimiento de las circunstancias particulares de la transacción bajo análisis y de las partes involucradas y reconoce las dificultades que representa el acceso de información para la aplicación del principio de arm´s length. La guía adicional brindada en torno a la aplicación de los métodos basados en utilidades responde a lo que ha venido siendo la práctica del sector privado por lo que resultan de gran utilidad al tratar aspectos que habían resultados ser muchas veces complejos y controversiales en la realidad, como pueden ser la selección del indicador de utilidad utilizado o de los criterios de repartición de utilidades por ejemplo. Los lineamientos proporcionados superan ampliamente y en ese sentido complementan oportunamente lo establecido por la normativa peruana que se concentra básicamente en la descripción teórica de los métodos. Por su parte, la normativa peruana no contempla regulación específica para el tratamiento de los aspectos de precios de transferencia de las reestructuraciones empresariales, que al ser un fenómeno que conlleva muchas veces a la reducción de las rentabilidades de las empresas, ha provocado el interés de las administraciones tributarias de los países en los que se han registrado este tipo de procesos.
Sophia Castro Milagros Andrade
Sobre la base de nuestra experiencia profesional, con respecto a la jerarquía metodológica, se verifica la dificultad en la práctica para aplicar el método del Precio Comparable No Controlado, dado el alto nivel de comparabilidad exigido tanto de los productos y servicios cuyos precios son sujeto de comparación así como de las circunstancias en las que realizan las transacciones que se comparan. Comúnmente este método es aplicado para el análisis de préstamos y operaciones financieras sobre la base de información preparada por las instituciones gubernamentales que en el caso peruano son principalmente la Superintendencia de Bancos y Seguros y el Banco Central de Reserva. En tanto que es el método del Margen Neto Transaccional el de aplicación más difundida, en parte porque es menos sensible a las diferencias en los productos y/o servicios al enfocarse en la comparabilidad de funciones, activos y riesgos, y puesto que es de factible aplicación en la mayoría de los casos. Si bien en principio es preferible el uso de comparables internas por sobre comparables externas, en la práctica se observa que muchas veces no resulta posible disponer de comparables internas (no es extraño que las empresas realicen determinados tipos de operaciones únicamente con empresas vinculadas en atención al modelo de negocios del grupo al cual pertenecen) y/o en todo caso no es viable realizar los ajustes técnicamente razonables para eliminar las diferencias comerciales o de negocio existentes entre las transacciones realizadas con partes vinculadas y las llevadas a cabo con terceros independientes. En tales circunstancias, se recurre al uso de fuentes de información externas, entre las que destaca las bases de datos comerciales de información financiera de las compañías. Convencionalmente, la búsqueda de compañías comparables se inicia con la revisión de la información que consta en la CONASEV puesto que al utilizar compañías locales habría mayor certeza que se trata de un mercado similar; sin embargo aún son pocas las empresas peruanas que cuentan con información pública, ante lo cual se recurre al uso de base de datos internacionales, lo cual es aceptado por las administraciones tributarias de los países en desarrollo, como es el caso del Perú. Con el propósito de eliminar las distorsiones que puedan producirse al utilizar información de compañías del exterior, es una práctica usual realizar ajustes de clasificación contable así como de capital, que son realizados muchas veces de manera automática por las herramientas informáticas con las que cuentan las firmas consultoras.
I+D
TAX & LEGAL
11
¿Qué novedades trae la última versión de las guías de la OCDE? ¿Cuál es su incidencia en el régimen peruano de Precios de Transferencia?
Al respecto, las Guías de la OCDE señalan que los ajustes de aumento de nivel de comparabilidad solo deben realizarse si aumentan el nivel de comparabilidad, sin existir preferencia por alguno en particular, como pueden ser los ajustes por capital cuyo uso está ampliamente difundido. Además, con el propósito de eliminar distorsiones por diferencias de comparabilidad, se señala que es recomendable utilizar rangos de resultados. En el Perú como en muchos otros países, se utiliza el rango intercuartil, siendo que si los valores bajo análisis no están dentro de este rango se procede a la determinación de un ajuste de precios de transferencia según el valor de la mediana del rango. Lo cual puede provocar resultados injustos en la medida que valores perfectamente de mercado son descartados automáticamente por la aplicación de este cálculo estadístico. Por su parte, la temporalidad de los datos comparables utilizados también genera importantes dificultades. Si bien el uso de datos contemporáneos al año de análisis es preferible, muchas veces no es factible contar con la información comparable más actual al momento de la realización del análisis (por ejemplo muchas veces para analizar el ejercicio terminado el 31/12/2009 se termina utilizando datos de las compañías comparables correspondientes a los años 2006 – 2008 que son los disponibles a la fecha de la realización del estudio). En general hay consenso en lo conveniente de la realización de un análisis multianual que busca aliviar las distorsiones que pueden provocar resultados extraordinarios en un año en particular; y cada vez más es aceptada la realización de ajustes futuros para rectificar análisis previos basados en proyecciones. Algunas conclusiones: •
•
El estándar de precios de transferencia de la OCDE es seguido por la mayoría de países que contemplan este tipo de regulación, en ese sentido, las Guías de la OCDE se constituyen en una herramienta de incuestionable utilidad para las administraciones tributarias y contribuyentes. Sin embargo la realidad ha evidenciado la dificultad en la práctica de la aplicación del principio de arm´s length en gran medida por la dificultad de acceder a información comparable (es entendible que empresas vinculadas que forman parte de un mismo grupo empresarial realicen operaciones que no tienen lugar entre empresas independientes).
Sophia Castro Milagros Andrade
resultar ser una tarea difícil en la práctica. Atendiendo la experiencia ganada por el sector privado, la OCDE ha actualizado su enfoque en relación de la selección del método más apropiado, dejando de lado el considerar a los métodos basados en utilidades como de aplicación de último recurso. Ha proporcionado una guía adicional en torno a la realización del análisis de comparabilidad y el uso de los métodos basados en utilidades. A pesar de las discrepancias que pueden existir con la normativa peruana, en términos generales, al tratar temas no contemplados de forma específica, proporcionan una guía complementaria valiosa para el tratamiento de los precios de transferencia. •
•
A pesar de la discusión inacabable en relación al estatus legal de las Guías de la OCDE, y las dificultades para la aplicación del principio de arm´s length particularmente en los países en desarrollo, es un hecho inobjetable que las administraciones tributarias y los contribuyentes las siguen. La SUNAT las cita textualmente en los procesos de fiscalización y sin duda lo hará en las controversias que lleguen hasta los tribunales. Es su carácter de estándar técnico internacional las que las hace aun más valiosas pues permitirán en su momento evitar o al menos aliviar los escenarios de doble imposición que provoquen la determinación de ajustes por parte de las administraciones tributarias. Finalmente, no hay que perder de vista que las Guías de la OCDE han sido pensadas para las realidades de los países desarrollados, en ese sentido si bien van un paso adelante, sin duda marcan la pauta hacía donde se dirigirá esta problemática, es así que no es de extrañar que ocurran actualizaciones normativas en relación a los acuerdos anticipados y reestructuraciones empresariales por ejemplo.
Esta nueva versión de las Guías de la OCDE ha ratificado la aplicación del principio de arm´s length a pesar del reconocimiento de que puede
I+D
TAX & LEGAL
12
Informe Gerencial
Fiscalizaciones en Precios de Transferencia: experiencias y lecciones aprendidas Magdalena Bunikowska
[email protected] Asociada Senior de KPMG Tax & Legal Flavia Salinas
[email protected] Asociada de KPMG Tax & Legal Las fiscalizaciones específicas en materia de Precios de Transferencia son un fenómeno reciente. A diferencia de las auditorías anteriores, las cuales en su mayoría formaban parte de los procesos de fiscalización generales de Impuesto a la Renta, las fiscalizaciones actuales se caracterizan por ser selectivas y enfocadas únicamente en las operaciones con partes vinculadas y/o paraísos fiscales. La introducción de la Declaración Jurada de Precios de Transferencia facilitó a la SUNAT de manera sustancial el acceso a la información sobre operaciones que realizan los contribuyentes con empresas relacionadas, utilizando esta como herramienta que permita la selección de empresas y transacciones que podrían ser fiscalizadas. Hasta la fecha la SUNAT ha fiscalizado un número muy limitado de contribuyentes pertenecientes a diferentes sectores económicos, aunque las solicitudes de presentación de los Estudios de Precios de Transferencia se estiman en cientos. A raíz de estas primeras experiencias surgen preguntas importantes, entre ellas: ¿Cómo selecciona la administración tributaria las empresas a ser fiscalizadas?, ¿Qué tipo de información solicita? y finalmente: ¿Cuál es el enfoque que adopta la SUNAT a la hora de fiscalizar los Precios de Transferencia de los contribuyentes?
1. Factores que exponen a las empresas a una fiscalización Los procesos de fiscalización demandan recursos sustanciales, por lo cual es entendible que la SUNAT trate de asignar dichos recursos de manera eficiente.
Como parte del proceso de selección de los contribuyentes a ser fiscalizados, la administración tributaria evalúa determinados indicadores financieros y operativos, cruzando además la información contable e impositiva, revelada por las empresas en sus diversas declaraciones. Dentro de los indicadores que suelen llamar la atención de la administración tributaria y pueden terminar en una solicitud de presentación de un Estudio de Precios de Transferencia haciendo al mismo tiempo más probable una fiscalización, se encuentran: •
Transacciones con montos significativos entre empresas
Es lógico que donde los montos de operaciones con vinculadas son importantes, la administración tributaria tenga, por un posible impacto impositivo, un especial interés en evaluar el cumplimiento de la regla de valor de mercado. •
Transacciones de naturaleza inmaterial
Si bien es cierto, que la SUNAT en primer lugar centró sus esfuerzos en la evaluación de operaciones de exportación o importación de baja complejidad, se estima que con el tiempo ampliaría su interés fiscalizador a transacciones inmateriales como regalías o cargos administrativos corporativos (management fee). En especial si estos son acompañadas por bajas utilidades de las entidades receptoras del servicio.
I+D
TAX & LEGAL
13
Fiscalizaciones en Precios de Transferencia: experiencias y lecciones aprendidas
•
Operaciones con paraísos fiscales
La característica predominante de un paraíso fiscal, aparte de baja o nula carga impositiva, es la falta de transparencia, en especial en lo que respecta a la información financiera y accionaria de las empresas. Por eso no sorprende el interés que muestra la SUNAT por operaciones con territorios como Hong Kong, Panamá o Islas Caimán, presumiendo una vinculación escondida y traslado de utilidades mediante manipulación de Precios de Transferencia. Por lo general, la SUNAT (como también ocurre con otras administraciones tributarias) se alerta por valores o acontecimientos inusuales, tales como: •
Pérdidas operativas
La SUNAT presta una especial atención a empresas cuyos resultados operativos son negativos. Las pérdidas operativas no significan automáticamente un ajuste en Precios de Transferencia, ya que estas pueden ser ocasionadas por factores internos o externos no relacionados a transacciones con vinculadas. Sin embargo, en el caso de resultados negativos la carga de la prueba descansa en el contribuyente. Es él, quien tiene que demonstrar que las pérdidas tienen su origen en acontecimientos lejanos a Precios de Transferencia, tales como temas coyunturales o restructuración de operaciones; en especial si se trata de pérdidas recurrentes o resultados contrarios a tendencias sectoriales. •
Utilidades por debajo de los resultados del sector
Una utilidad operativa sustancialmente más baja a la que correspondería según el perfil funcional del contribuyente y los resultados del sector al que pertenece, alerta a la administración tributaria sobre una posible manipulación de Precios de Transferencia. En el proceso de selección de empresas a ser fiscalizadas, la SUNAT parece utilizar los llamados comparables secretos, o sea información financiera privada a la que tiene acceso, y comparar los indicadores financieros de los contribuyentes seleccionados con los promedios de los sectores a los que pertenecen. Finalmente, son los cambios bruscos en resultados, transacciones y políticas de Precios de Transferencia los que llaman la atención de las administraciones tributarias, entre ellas de la SUNAT: •
Rentabilidades fluctuantes
Es frecuente que la SUNAT haya mirado con desconfianza a empresas cuyas rentabilidades fluctuaron significativamente de un año al otro. Esto aplica no solamente a los movimientos hacia abajo, ya
Magdalena Bunikowska Flavia Salinas
que subidas repentinas de rentabilidad pueden resultar en un cuestionamiento de las políticas de Precios de Transferencia aplicadas en los años pasados. De especial atención son las fuertes caídas en rentabilidad acompañadas por implementación de nuevas políticas de Precios de Transferencia, subidas de costos de importaciones de vinculadas o cargos adicionales por servicios. •
Cambios en estructuras y precios de las transacciones
Cambios significativos en los conceptos y/o montos de las transacciones, sin cambios visibles en la estructura y funciones de los contribuyentes, pueden ser interpretados como manipulación de Precios de Transferencia. Cargos por servicios que aparecen o desaparecen, aumentan o disminuyen en función a las utilidades de las compañías, llaman una especial atención de las administraciones tributarias. El mismo efecto tienen ajustes significativos en Precios de Transferencia realizadas hacia fines de un periodo fiscal. •
Inconsistencias en la información declarada
Finalmente, a la hora de seleccionar las empresas, la SUNAT revisa la información declarada por los contribuyentes. Inconsistencias en montos y conceptos presentados en las declaraciones determinativas, la Declaración Jurada de Precios de Transferencia y los Estados Financieros así como diferencias entre los conceptos declarados por contrapartes locales de una misma transacción, son una clara señal de falta de política y supervisión de Precios de Transferencia. Factores considerados por la SUNAT
Signos de alerta
Pérdidas operativas. Rentabilidad por debajo del promedio del Rentabilidad sector. Resultados fluctuantes y cambios significativos (hacia arriba o abajo). Montos significativos de transacciones con vinculadas. Cambios bruscos en conceptos y montos de las operaciones. Transacciones Transacciones con paraísos fiscales. con vinculadas Cargos importantes por servicios corporativos e intangibles. Ajustes materiales en Precios de Transferencia al final del periodo fiscal. Demoras y rectificaciones. Información Inconsistencias en la información declarada declarada (DJIR, DJPT, Estados Financieros). Tabla 1. Factores que aumentan el interés fiscalizador
I+D
TAX & LEGAL
14
Fiscalizaciones en Precios de Transferencia: experiencias y lecciones aprendidas
2. Requerimientos de fiscalización en Precios de Transferencia Durante el proceso de fiscalización, la SUNAT solicita al contribuyente por escrito la presentación de determinada información funcional y contable. Si bien es cierto que una gran parte de dicha información está contenida en el Estudio de Precios de Transferencia, el detalle va mucho más allá y abarca documentación sustentadora adicional y papeles de trabajo que respalden los análisis de Precios de Transferencia. Información funcional del contribuyente y sus vinculadas Información relacionada al grupo económico Organigrama y descripción de actividades del contribuyente Descripción de ciclos, actividades y factores de negocio Descripción detallada de los activos, funciones y riesgos Análisis detallada de estructura de costos Información contable Información contable y financiera de las empresas del grupo Estados Financieros completos Consolidaciones a nivel de cuenta contable de los libros con los EEFF Explicación de las políticas y prácticas contables utilizadas Información relacionada a las Contenido transacciones de Descripción de todas las transacciones requerimient informadas en el PDT os de Estados Financieros segmentados por fiscalización cada transacción Presentación de la copia del Estudio de Precios de Transferencia Documentación sustentadora del análisis de Precios de Transferencia (según el Art. 110 del Reglamento del IR) Las características de las operaciones Las funciones o actividades económicas Los términos contractuales Las circunstancias económicas relevantes de los mercados Las estrategias de negocios etc. Documentación sustentadora de la metodología de cálculo Del método, base de datos utilizados, Del cálculo de los intercuartiles y los ajustes De las diferencias entre la información de las bases de datos y la información reportada por las comparable Plazo regular: 1 año Prórroga: 1 año adicional (fiscalizaciones complejas) Fiscalizaciones en Precios de Plazo de Transferencia: El plazo regular no aplica a fiscalización fiscalizaciones en Precios de Transferencia (¿duración ilimitada?) Duración efectiva según las primeras experiencias: más de 1 año Tabla 2. Requerimientos de información y plazos de fiscalización. −
−
−
−
−
−
− −
−
−
−
−
−
Magdalena Bunikowska Flavia Salinas
Lamentablemente, los recursos necesarios para recopilar y presentar la información solicitada por la SUNAT no siempre guardan proporción, contrario a lo indicado en los lineamientos de la OECD, con los montos y la importancia de las transacciones evaluadas. Por ejemplo, toda la información solicitada por la SUNAT tiene que ser, según la normativa vigente, traducida al idioma español. Esto dificulta bastante, especialmente en lo que respecta a la información financiera de empresas comparables, la entrega de los datos solicitados. Es difícil de imaginar que cada contribuyente obligado a contar con un Estudio de Precios de Transferencia traduzca cientos o miles de páginas de información de comparables por cada transacción analizada. Por otro lado, una vez solicitada la información por medio de un requerimiento, los contribuyentes por lo general no disponen de tiempo suficiente para encargar la traducción de la información. Según las primeras experiencias, la SUNAT ha aceptado en algunos procesos de fiscalización la entrega de información financiera de comprables en inglés, más no en otros idiomas. Sin embargo es poco probable que haría lo mismo frente a una eventual disputa ante el Tribunal Fiscal. 3. Una adecuada preparación ¿Qué tan preparadas están las empresas para enfrentar una fiscalización en Precios de Transferencia? Por lo general no muy bien. La mayoría de los contribuyentes se limita a cumplir con la obligación de contar con un Estudio Técnico y presentar una Declaración Jurada de Precios de Transferencia, sin preocuparse por la documentación sustentadora de sus transacciones y/o aplicación adecuada de las políticas pactadas. •
La documentación sustentadora
−
− −
−
− −
−
Un Estudio Técnico por sí solo no constituye una documentación sustentadora suficiente, ya que su función consiste en evaluar el cumplimiento de la regla de valor de mercado de las transacciones efectuadas con partes vinculadas. La calidad de este análisis depende fuertemente de la calidad de información preparada por el contribuyente. Sin embargo, los consultores en Precios de Transferencia generalmente no recopilan ni auditan dicha información. Por lo tanto es el contribuyente quien tiene que preparar y contar con la documentación, entre la cual se encuentra el sustento de la fehaciencia y razonabilidad de los gastos con vinculadas, el sustento de la segmentación de los estados financieros y cualquier otro soporte documentario de los argumentos o explicaciones mencionados en el
I+D
TAX & LEGAL
15
Fiscalizaciones en Precios de Transferencia: experiencias y lecciones aprendidas
estudio, además de contratos vigentes que respalden las transacciones con vinculadas. •
La consistencia en aplicación de políticas de Precios de Transferencia
La existencia de contratos per se no garantiza un buen sustento de las operaciones efectuadas con partes relacionadas. Muchas veces la aplicación de Precios de Transferencia es inconsistente con lo determinado en los acuerdos contractuales. Es importante que exista una congruencia entre el alcance, las condiciones y el precio de una determinada transacción, mencionados en el contrato y la realidad. Del mismo modo, en caso exista una política de Precios de Transferencia, es importante que esta sea realmente aplicada en todos los aspectos. En caso contrario, la documentación que no coincide con la aplicación real demuestra claramente una falta de
Magdalena Bunikowska Flavia Salinas
control y transparencia en las transacciones con partes vinculadas. •
y finalmente: la importancia de un equipo multidisciplinario
Las fiscalizaciones en Precios de Transferencia, aunque todavía limitadas en el número, tienden a ser profundas y complejas, tanto en forma como en el fondo. Por lo tanto resulta importante, ante un proceso de fiscalización, contar con un apoyo de un equipo multidisciplinario de consultores, el mismo que debería ser conformado por abogados especializados en procesos de fiscalización por un lado y economistas y contadores, capacitados para responder a los cuestionamientos sobre los análisis económico-financieros, por el otro. KPMG pone a su disposición un equipo experimentado para apoyarlo frente a cualquier cuestionamiento en Precios de Transferencia por parte de la Administración Tributaria.
I+D
TAX & LEGAL
16
Informe Gerencial
Fiscalizaciones en Precios de Transferencia: ¿Qué lecciones podemos sacar de la experiencia internacional? Sophia Castro
[email protected] Asociada Senior de KPMG Tax & Legal Todos los días aparecen noticias acerca de controversias en materia de Precios de Transferencia a nivel mundial, las que muchas veces involucran cuantiosas sumas de dinero, no en vano en la actualidad esta problemática es la de mayor interés y preocupación en el área de la tributación internacional tanto para las empresas como para las administraciones tributarias. Al haber transcurrido varios años desde la introducción por primera vez de las reglas de precios de transferencia en la legislación peruana así como en los países de la región latinoamericana, cabe preguntarse qué es lo que ha venido ocurriendo en cuanto a su fiscalización y cuál se estima sea la acción que tome la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT en el corto y mediano plazo, a la luz de lo que ha sido la experiencia internacional en la materia. La experiencia internacional indica que en una primera instancia las administraciones tributarias se concentran en el control formal del cumplimiento de las obligaciones según la base legal vigente, hasta una vez adquiridos la experiencia y el conocimiento necesarios para dar inicio a fiscalizaciones en las que se discuten temas de fondo que devienen en la determinación de ajustes de precios de transferencia que afectan la base imponible y por ende el monto de impuestos a pagar por los contribuyentes y al tratarse de transacciones internacionales provocan problemas de doble imposición.
1. ¿Cuál es la experiencia latinoamericana? 4
en
la
región
Es importante recordar que salvo la excepción de Brasil, los países latinoamericanos que han incorporado normativas de precios de transferencia siguen el estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE. En términos generales este es aún un tema novedoso para la región, quedando aún mucho pan por rebanar si nos comparamos por ejemplo con Estados Unidos o los países de la Unión Europea. En los países de la región con regímenes de precios de transferencia más maduros como son México, Argentina y Venezuela, en los últimos años se ha incrementado significativamente el número de auditorías en precios de transferencia así como los montos de los ajustes determinados por las administraciones tributarias como resultado de los procesos de fiscalización seguidos. En la siguiente tabla se muestran cifras acerca de las auditorías registradas a la fecha en tales países:
4
Preparado sobre la base del KPMG Global Transfer Pricing Review 2011, Pág. 11 – 13, descargado del portal de la firma www.portal.kworld.kpmg.com.
I+D
TAX & LEGAL
17
Fiscalizaciones en Precios de Transferencia: ¿Qué lecciones podemos sacar de la experiencia internacional?
País
Número de Auditorías
Ajuste de Precios de Transferencia (en millones de USD)
84
152
Argentina
Industrias Objetivo
−
−
−
−
México
85
940
−
−
−
−
−
Venezuela
22
34
Sophia Castro
−
− −
−
Automotriz Farmacéutica Agrícola Química Automotriz Distribución Hotelera Maquiladora Farmacéutica Automotriz Farmacéutica Productos de consumo Energía / Petróleo
Fuente y elaboración: KPMG Global Transfer Pricing Review 2011 Por su parte en Perú, Colombia y Ecuador, en años recientes las administraciones tributarias han aumentado sus recursos y comenzado a llevar auditorías para empresas de diversas industrias, sin conocerse aún casos que hayan llegado a discutirse hasta los tribunales de justicia, salvo en el caso de Ecuador en el que estaría por sentarse un precedente muy importante en relación al tratamiento de exportación de commodities. 2. ¿Qué lecciones podemos experiencia ecuatoriana?
sacar
de
la
La legislación de Precios de Transferencia en Ecuador está vigente desde el año 2005 aunque no es sino hasta el año 2008, en el que tuvo lugar una importante reforma tributaria 5 , en el que se fortalecen dichas normas, incluso se crea la oficina especializada en temas de fiscalidad internacional, y se emprenden procesos de fiscalización en precios de transferencia a sectores específicos, principalmente a empresas exportadoras de industrias muy importantes de su economía como es la bananera y la florícola, en los que se habría detectado el abuso de esquemas de exportación (triangulación de exportaciones a través de un paraíso fiscal) que con la entrada en vigencia de las nuevas regulaciones dejaban de ser convenientes en términos de ahorros fiscales y dependiendo del caso hasta resultaban siendo altamente contingentes.
En un caso que desde un inicio ha sido ampliamente difundido en los medios de prensa nacionales, tanto por las partes así como por la cantidad de dinero involucrados, el Servicio de Rentas Internas SRI determinó un ajuste de precios de transferencia de más de US$ 180 millones a la principal empresa exportadora de banano del país correspondiente únicamente a un año gravable (2005), sobre la base de la utilización de información de precios de importación de dicha fruta en Estados Unidos de América según estadísticas preparadas por el Departamento de Agricultura Norteamericano. En relación al análisis metodológico seguido por el SRI se pueden encontrar importantes falencias, entre las que destaca el uso de fuentes externas de información para la aplicación del método del Precio Comparable No Controlado (que exige un alto nivel de comparabilidad tanto en el producto así como en las circunstancias en las que se realizan las transacciones cuyos precios son sujetos de comparación), sin llevar a cabo un adecuado análisis de comparabilidad ni efectuar ajustes necesarios para aumentar el grado de comparabilidad. Por ejemplo, estas estadísticas de precios correspondientes al mercado norteamericano fueron usadas indistintamente para evaluar los precios de exportación al mercado europeo sin efectuar ninguna clase de ajuste. A la fecha el Tribunal de lo Fiscal ha otorgado la razón en este caso al SRI, lo que ha dado lugar al inicio de
5 La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria publicada el 29 de diciembre del 2007 en el gobierno del presidente Rafael Correa.
I+D
TAX & LEGAL
18
y iii) no mantenga transacciones con el estado ecuatoriano. 6 En la siguiente tabla se muestra un resumen de los controles tributarios realizados por el SRI a diciembre 2010 en temas de fiscalidad internacional que incluye el control del cumplimiento de la normativa de precios de transferencia y subcapitalización: Controles Tributarios Intensivos en Fiscalidad Internacional – 2010 Sector Económico Bananero Cartonero Farmacéutico Florícola Pesquero Tele comunicaciones
una batalla de orden legal, dejando en segundo plano la discusión sobre temas técnicos metodológicos. Contradictoriamente, en otros procesos de fiscalización a empresas florícolas en los que el SRI de manera análoga también determinó ajustes de precios de transferencia a partir de estadísticas de precios externos, las respuestas a nivel administrativo de dichas empresas habría hecho desistir a la administración tributaria ecuatoriana de su posición. Los casos antes referidos no son un hecho aislado sino responden a un plan integral de la administración tributaria que busca desalentar la evasión y elusión tributaria relacionada a temas de fiscalidad internacional, para lo cual se creó una oficina especializada. Según sus más altos funcionarios la ejecución de este plan recién está comenzando. Para ello, el SRI habría desarrollado una matriz de riesgo a fin manejar eficientemente sus recursos de fiscalización, de tal forma que empresas que registren pérdidas o rentabilidades bajas en relación a la industria en la que participa, mantengan transacciones con paraísos fiscales y pertenezcan a determinados sectores industriales presentarían mayor riesgo de revisión de sus políticas de precios de transferencia. Lo cual queda evidenciado en la exoneración de las obligaciones de precios de transferencia vigente a partir del ejercicio 2010 cuando el contribuyente: i) obtenga una rentabilidad sobre ventas al menos del 3%, ii) no mantenga operaciones con paraísos fiscales
Vehículos Total
Concluido
En ejecución
Planificado
Total General
1 2 1 0 0
9 0 1 3 1
0 0 0 0 0
10 2 2 3 1
0 0 4
1 1 16
0 0 0
1 1 20
Fuente: Informe Anual de Labores 2010 del SRI descargado de www.sri.gov.ec 3. ¿Qué es lo que está pasando en otras partes del mundo? A diferencia de lo que ocurre en los países de la región, en los que los aún poco litigios de precios de transferencia registrados se concentran principalmente en operaciones de exportación e importación de bienes de industrias representativas; en los países desarrollados los casos de precios de transferencia que en la actualidad se discuten tienen que ver con operaciones complejas que involucran intangibles y servicios financieros (como son los casos GlaxoSmithKline sobre intangibles, General Electric sobre préstamos y garantías, DSG Retail sobre seguros cautivos, entre muchos otros), así como las realizadas en el marco de procesos de reestructuración empresarial. Si bien el respeto irrestricto al principio de arm´s length es un denominador común entre la mayoría de los países que cuentan con reglas de precios de transferencia, el caso del régimen de precios de transferencia de los Estados Unidos presenta importantes particularidades relativas al tratamiento 6 Según modificación introducida a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria publicada en diciembre 2009.
I+D
TAX & LEGAL
19
Fiscalizaciones en Precios de Transferencia: ¿Qué lecciones podemos sacar de la experiencia internacional?
metodológico de las transacciones, por ejemplo son bastante más específicos los métodos considerados para la validación de los valores pactados en operaciones entre vinculadas que los recogidos en las Guías de la OCDE. Además es conocida la gran actividad fiscalizadora de la administración tributaria estadounidense en materia de precios de transferencia, la misma que ha sentado importantes precedentes no solo de orden técnico, la adopción del uso del rango intercuartil para la determinación del rango de mercado y del ajuste de precios de transferencia así como el cálculo del ratio Berry corresponden a la casuística estadounidense por ejemplo. Mención aparte merecen los países aun no considerados desarrollados pero con gran importancia en la economía internacional como son Brasil, India y China. El primero porque si bien cuenta con reglas que regulan los precios de transferencia, de manera aislada no sigue el estándar de la OCDE. Por su parte, no obstante las reglas de precios de transferencia fueron introducidas por primera vez en la India recientemente en comparación a los países del primer mundo (2001), es el país que registra el mayor número de litigios de precios de transferencia en su haber (serían incluso más 1,500 procesos a comienzos del año 2011); en los que se discuten casos que sentarán precedentes en temas tan controversiales como es el tratamiento de intangibles como por el ejemplo el caso Maruti – Susuki. Finalmente, China incorporó reglas de precios de transferencia en el 2009 con efecto retroactivo para su aplicación desde el 2008, dada la relevancia de la economía china en el comercio internacional, existe gran expectativa en torno a los casos de precios de transferencia que se produzcan. En general la experiencia internacional nos demuestra que los litigios de precios de transferencia son contingentes (involucran grandes cantidades de dinero y a más de un país), complejos (por lo que suelen ser largos), demandantes de recursos tanto para las administraciones tributarias como para los contribuyentes y potencialmente provocan problemas de doble imposición, en esa medida muchas veces se busca lograr acuerdos entre las partes y cada vez más se promueve la celebración de Acuerdos Anticipados de Precios APAs.
Sophia Castro
fiscal para atender los casos de controversias de precios de transferencia, en principio, parece haber coincidencia en que sería lo más recomendable dado los complejos y contenciosos que suelen ser los litigios de precios de transferencia según la experiencia internacional. En el mediano plazo una vez hayan sido ratificadas a nivel de tribunales la determinación de ajustes de Precios de Transferencia, surgirá la problemática de la doble imposición en la medida que no es tarea fácil que los países a raíz de la determinación de un mayor impuesto, en otro país por precios de transferencia reconozcan un menor impuesto localmente. Lo cual no podemos perder de vista, pues aún es pequeña la red de convenios para evitar la doble imposición con la que cuenta el Perú. Los expertos señalan que la vía más eficaz para prevenir y disminuir los riesgos de fiscalización y los problemas de doble imposición es a través de la suscripción de Acuerdos Anticipados de Precios APAs que pueden ser unilaterales, bilaterales como multilaterales. En la práctica la suscripción de este tipo de acuerdos si bien presenta ventajas objetivas tiene como gran desventaja el tiempo que se requiere para su cierre, más aún cuando participan autoridades tributarias de distintos países. Cabe mencionar que si bien tienen un alcance prospectivo muchas veces han servido para resolver conflictos anteriores en la medida que el enfoque metodológico aceptado para las futuras operaciones sirve para solucionar disputas pasadas. La legislación de precios de transferencia actual recoge expresamente tanto la realización de ajustes correlativos y secundarios a fin de evitar la doble imposición, así como la realización de APAs aunque en último caso, está pendiente la reglamentación correspondiente. Sin embargo este mecanismo resultará conveniente para pocas empresas, siendo lo más recomendable para disminuir los riesgos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia, contar y preparar oportuna y adecuadamente la documentación sustentatoria, lo que incluye no solo un estudio debidamente elaborado sino todos los otros elementos que sustente la política de precios de transferencia como son los contratos, entre otros.
4. ¿Cuáles son las perspectivas? Cabe preguntarse si acaso resultará necesaria la creación de una sala especializada dentro del tribunal
I+D
TAX & LEGAL
20
Informe Gerencial
Precios de transferencia como herramienta de planificación fiscal Juan Carlos Vidal
[email protected] Gerente de KPMG Tax & Legal Mariana Huertas del Pino
[email protected] Asociada de KPMG Tax & Legal ¿Qué tienen las empresas en mente cuando se habla de precios de transferencia? En el Perú, las empresas usualmente asocian precios de transferencia al cumplimiento de las normas y, sobre todo, a la obligación de preparar un estudio de documentación y presentar una declaración jurada cada año. Sin embargo, precios de transferencia es un tema que tiene el potencial de ir mucho más allá de la sola actividad de cumplimiento, pues puede utilizarse como una herramienta de planificación fiscal y también como una herramienta de gestión. Y la forma de ir más allá es la planificación de precios de transferencia, la cual está presente en preguntas como: ¿cuál es la tasa de interés que puedo cobrarle a mi compañía vinculada por un préstamo que planeo otorgarle?, ó ¿qué monto debería pagar por los servicios administrativos (management fee) que a partir del próximo año me prestará mi casa matriz? También se pueden planificar transacciones, o estructuras de negocios. A continuación describimos algunos de los roles que puede cumplir la planificación de precios de transferencia: 1. La planificación de precios de transferencia como herramienta para minimizar contingencias tributarias.
Cuando se planifica el precio de una transacción entre dos compañías vinculadas, se puede analizar previamente cómo va a quedar ésta con respecto al mercado. En caso se determine que la transacción quedaría fuera del rango de mercado, es posible realizar ajustes en los precios antes del cierre del ejercicio y de esa manera evitar que la transacción quede fuera del rango de mercado. Con ello, se elimina la posibilidad de multas y ajustes a la mediana del rango que podría realizar eventualmente la SUNAT. 2. También incrementa la eficiencia fiscal. Es decir, se puede utilizar la planificación de precios de transferencia, para reducir la carga tributaria en grupos empresariales, identificando, dentro de los rangos de mercado, cuales son los precios que contribuyen a mejorar la rentabilidad del grupo. 3. Planificación de precios de transferencia y reestructuración empresarial La tendencia hacia el crecimiento de los grupos empresariales a través de fusiones y adquisiciones genera que las estructuras de negocios se encuentren en constante cambio. De esta manera, los grupos económicos inician negocios que requieren la participación conjunta de varias compañías del grupo, por lo general ubicadas en distintos países, y se genera así la necesidad de realizar transacciones inter-compañía y, con ello, la necesidad de determinar los precios de dichas transacciones. La velocidad a la
I+D
TAX & LEGAL
21
partir de las funciones realizadas, los riesgos asumidos y los activos empleados para llevar a cabo sus actividades.
que ocurren estos cambios, en ocasiones, dificulta detenerse a evaluar si las nuevas estructuras de negocios y los precios de transferencia asociados a éstas son eficientes desde un punto de vista tributario. En la práctica, las corporaciones que sí evalúan cuál es el impacto tributario de sus nuevas estructuras de negocios logran que éstas sean eficientes no sólo desde el punto de vista de negocios sino también desde el punto de vista tributario, tornándose así más competitivas e incrementando el valor para el accionista. Por ejemplo, ante la necesidad de penetrar en un nuevo mercado geográfico a través del establecimiento de una nueva subsidiaria en dicho mercado, es valioso evaluar si sería más conveniente que la nueva subsidiaria compre productos de su casa matriz para revenderlos en su nuevo mercado objetivo, o actúe como agente de ventas, percibiendo una comisión de mercado por su actividad. De manera similar, si una corporación planea iniciar actividades de manufactura en un nuevo mercado, debe preguntarse si la nueva subsidiaria debería ser una empresa manufacturera tradicional o si podría instalarse como una empresa que preste servicios de manufactura. La respuesta a estas preguntas requiere de un análisis formal o legal y también de una revisión detallada de las funciones, riesgos y activos de cada una de las partes involucradas. Dentro del proceso de planificación de estructuras de negocios, es importante tener presente el principio de que toda estructura de negocios debe tener sustancia económica. Es decir, cualquier empresa que obtenga rentabilidad en sus actividades con sus compañías vinculadas, debe sustentar la rentabilidad obtenida a
Uno de los temas que frecuentemente evalúan las empresas en sus estructuras de negocios es la administración de sus activos intangibles. En el caso de los activos intangibles, es válido hacerse preguntas como ¿qué intangibles tiene la corporación y cuáles son los que se generarán en el futuro? ¿cuál o cuáles son las empresas que han generado ó generarán dichos intangibles? ¿Cuál es el valor de dichos intangibles? ¿Cuál es la retribución de mercado que deben pagar las compañías que utilizan estos intangibles? ¿Cómo contribuyen dichos intangibles a la generación de valor en la empresa que paga por ellos? El tema de reestructuración empresarial, como parte de los análisis de planificación de precios de transferencia, viene siendo tan frecuentemente discutido que los nuevos lineamientos de la OECD, publicados en el 2010, incluyeron como principal novedad un capítulo dedicado a este tema. En el Perú, en un contexto en que finalmente tenemos corporaciones peruanas expandiéndose a otros países de la región, es de suma importancia que estas corporaciones incluyan la planificación de precios de transferencia como una de las variables a tener en cuenta dentro de sus planes de negocios. De no hacerlo, estarán en desventaja frente a sus competidores internacionales, que vienen haciendo este tipo de planificación desde hace varios años. 4. Planificación de precios de transferencia y como herramienta de gestión Es indiscutible que uno de los elementos angulares para la evaluación del desempeño de las compañías es la ganancia o pérdida que muestran en sus estados financieros. Es claro, también, que dichos estados financieros pueden estar fuertemente influenciados por los precios que se pactan en transacciones con compañías vinculadas. Por lo tanto, a fin de asegurar que los estados financieros reflejen de la mejor manera el resultado de la gestión de una compañía, es necesario asegurar que los precios de transferencia están registrados a valores de mercado. Esto es importante, tanto para compañías privadas, que buscan evaluar el desempeño de sus subsidiarias, como para compañías que cotizan en las bolsas de valores, las cuales son constantemente evaluadas por potenciales inversionistas.
I+D
TAX & LEGAL
22
Publicaciones KPMG Opinión www.kpmg.com Managing the Transfer Pricing Implications of Complex Supply Chains
Recientemente KPMG Global ha publicado en su página web el documento “Managing the Transfer Pricing Implications of Complex Supply Chains” , en donde explica con detalle las implicancias de la gestión de los precios de transferencia en cadenas de suministro complejas. En la actualidad, los problemas sobre Precios de Transferencia que se desarrollan en las cadenas de suministro corporativas, vienen siendo cada vez más complejos y controversiales. Parte de esta situación es impulsada por lo negocios y por la creciente especialización internacional. A finales de 1990, una típica cadena de suministro podría haber incluido la fabricación, distribución y una compañía holding intangible centralizada. Pero en el 2011, esa cadena de suministro ha crecido considerablemente para añadir a las empresas de contratación, comúnmente identificadas como “procurement companies” , una función financiera central, la contratación de centros de investigación y desarrollo (I+D), y centros de servicios; dividir las funciones manufactureras entre múltiples entidades legales; y pasar de una distribución tradicional a las ventas por internet.
Gestionar las implicancias de los Precios de Transferencia de cadenas de suministro tan complejas se ha complicado aún más por el creciente interés de las autoridades fiscales sobre los precios de transferencia en un esfuerzo por asegurarse de que son capaces de hacer tributar una parte adecuada de las rentas empresariales.Esta publicación se centra en tres tipos de problemas en las cadenas de suministro: 1. Sección I En esta sección se examinan las consecuencias de las nuevas directrices de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) sobre la reestructuración de empresas y se divide en las siguientes secciones: •
• •
Una visión general del nuevo capítulo IX de las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales. Perspectivas específicas de cada país sobre conceptos de reestructuración empresarial. Una breve discusión del nuevo proyecto de la OCDE sobre intangibles.
Al leer los artículos de esta sección, resaltan los siguientes temas:
I+D
TAX & LEGAL
23
Managing the Transfer Pricing Implications of Complex Supply Chains
•
Las Directrices de la OCDE sobre reestructuración de empresas tratan de forma efectiva una amplia gama de decisiones no-fiscales de las empresas, como las relativas a precios de transferencia. ¿Qué medidas tiene que tomar un departamento de Impuestos Corporativos para (i) identificar cuando una reestructuración de empresas debe ser tratada como un evento de precios de transferencia y (ii) evitar omisiones que puedan conducir a mayores retos en precios de transferencia?
•
•
Las Directrices de la OCDE no se refieren expresamente a la relación entre la reestructuración de empresas y las reglas tributarias locales. Sin embargo, estas relaciones son a menudo importantes. En el lado positivo, algunos temas que eran considerados como leyes locales, y por lo tanto no elegibles, para el alivio de las autoridades competentes, ahora son caracterizadas como cuestiones de temas de precios de transferencia, por lo que presumiblemente están cubiertos por la protección de doble imposición. Por otra parte, algunos pagos en las reestructuraciones de empresas pueden desencadenar el reconocimiento de ingresos de forma inmediata en una jurisdicción, mientras pueden ser considerados como un costo de capital que sólo es deducible en un lapso de años en la otra jurisdicción. Las Directrices de la OCDE se basan en un modelo económico de toma de decisiones empresariales en los que el tomador de decisiones se encuentra en una entidad legal específica. A menudo, esto no refleja la realidad de muchas entidades corporativas, donde la toma de decisiones es "virtual" en un grupo que abarca una serie de personas jurídicas. 2. Sección II Esta sección se centra en algunos temas que se presentan en las cadenas de suministro de muchas empresas multinacionales (MNE, por sus siglas en inglés). Los temas que seleccionados para cubrir son los que KPMG’s Global Transfer Pricing ha identificado como de interés inmediato para las empresas.
•
Las opiniones expresadas por las autoridades fiscales de China en una sesión de entrenamiento reciente en temas de precios de transferencia de la industria automotriz. Aunque este artículo se centra en la industria del automóvil, muchas de las cuestiones que se plantean se aplican igualmente a otras industrias.
KPMG International
•
Nuevos desarrollos en la relación entre las Aduanas y las regulaciones de precios de transferencia. Este problema es especialmente importante en Asia, pues muchos países tienen altas tasas arancelarias, dando lugar a importantes costos potenciales que las empresas están obligadas a reportar a precios diferentes para propósitos de precios de transferencia y de impuestos aduaneros.
•
Problemas asociados con el uso de empresas de contratación. La cadena de suministro sobre las MNE’s incluye típicamente terceras partes, así como proveedores relacionados, y muchas empresas han creado empresas especializadas en la contratación para gestionar sus relaciones con los terceros proveedores. La cuestión de si estas empresas de contratación deben ser pagadas en función del valor que aportan a la organización o de los costos en que incurran (excluyendo el costo de los materiales que compra) ha sido una fuente frecuente de controversia entre los contribuyentes y las autoridades fiscales.
•
Ubicación del ahorro. ¿Los ahorros de costos asociados con el uso de fuentes de bajo costo de suministro llevará a mayores ganancias?, y si es así, ¿a qué entidad corresponde dichos beneficios?
3. Sección III La tercera sección desarrolla diversas controversias: ¿Qué opciones tienen los contribuyentes para resolver los conflictos inevitables con las autoridades fiscales?
Esta parte del reporte se inicia con una mirada a la controversia en la India, un país clave que alberga los servicios de TI (tecnologías de la información) información y los servicios “back-office” de muchas cadenas de suministros de MNE’s, lo que muchos contribuyentes ven como un enfoque muy agresivo para los precios de transferencia. La sección continúa con una discusión sobre el rápido aumento en el uso de los “advance pricing agreements” (APA) en Asia, y el desarrollo de dos nuevas herramientas para ayudar a los contribuyentes a resolver las controversias ACAP (por sus siglas en inglés) y arbitraje vinculante. Esta sección concluye con una discusión de dos casos judiciales que tienen implicancias significativas para la gestión de la cadena de suministro y de reestructuración -el caso de “GE Capital” en Canadá, que regula las garantías de préstamos entre compañías, y el caso de “Veritas Software” en los EE.UU. que se ocupa de la cuestión de lo que tiene que ser pagado cuando los intangibles migran.
I+D
TAX & LEGAL
24
Noticias KPMG
Declaración Jurada de Precios de Transferencia
El área de GTPS organizó la conferencia “Declaración Jurada de Precios de Transferencia: Aplicación y preguntas frecuentes” , cuyos expositores fueron Juan Carlos Vidal y María del Pilar Ocampo. El evento se realizó durante dos fechas, los días 26 y 27 de mayo, el cual estuvo dirigido a gerentes financieros, contadores generales, ejecutivos contables, contadores u otras personas responsables de la preparación y revisión de la declaración jurada de precios de transferencia, y tuvo como objetivo el de apoyar a las empresas en el adecuado cumplimiento de dicha obligación formal. Por tanto, los expositores presentaron una explicación detallada del tema y respondieron las preguntas del público, tratando temas de transacciones con empresas vinculadas o domiciliadas en paraísos fiscales que realizan los contribuyentes, entre otros, tomando como base la experiencia recogida en ejercicios anteriores, para concentrarse en la discusión de los puntos que usualmente generan dudas o preguntas a los contribuyentes. Manuel del Río, participó como panelista y tuvo la oportunidad de realizar comentarios y responder algunas de las preguntas a los asistentes, así como agregar información a lo dicho por los expositores. El evento se realizó en la Torre KPMG.
I+D
TAX & LEGAL
25
Nuestros Servicios
I+D
TAX & LEGAL
26
I+D
TAX & LEGAL
Contactos Guillermo D. Grellaud Guzmán, Socio Principal
[email protected] Javier Luque Bustamante, Socio Principal
[email protected] Ramón Gálvez Márquez, Socio
[email protected] Carolina Risso Montes, Socia
[email protected] Rocío Bances Gandarillas, Socia
[email protected] María Isabel Tejada Álvarez, Socia
[email protected] Manuel del Río Jiménez, Socio
[email protected] Guillermo Grellaud Pigati, Socio
[email protected]
Servicios Asesoría y Procedimientos Tributarios Carlos Zegarra Cuba, Gerente Senior
[email protected] Servicios Legales Octavio Chávez Toro - Lira, Director
[email protected] Cumplimiento y Diagnóstico Tributario Luis Luján Patrón, Director
[email protected] Servicios Internacionales para Ejecutivos Guillermo Grellaud Pigati, Socio
[email protected] Precios de Transferencia Manuel del Río Jiménez, Socio
[email protected]
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. © 2011 Grellaud y Luque Abogados S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. Tanto KPMG como el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza .