SEÑO SE ÑOR R JUEZ JUEZ DE PRIM PRIMERA ERA INST INSTANC ANCIA IA CIVIL CIVIL Y ECON ECONÓM ÓMICO ICO COACT COACTIV IVO O DEL DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA-----------------------------------------------------------------------EDGAR EDGAR AUGUST AUGUSTO O LE LEMUS MUS MARTÍ MARTÍNE NEZ, Z, de cinc cincue uent nta a años años de edad edad,, casa casado do,, guatemalteco, comerciante, de este domicilio. Actúo bajo la Dirección, Procuración y auxilio de la Abogada Mirian Aideé Salguero Cacón, señalo como lugar !ara recibir noti"icaciones su #u"ete $ur%dico Pro"esional situado en la tercera calle número nue&e guión sesenta y nue&e de la 'ona dos de esta ciudad de Ci(uimula. )es!etuosame )es!etuosamente nte com!are'co a inter!oner inter!oner como medio de im!ugnación im!ugnación LA NULIDAD
POR INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO en contra de la resolución !ro"erida !or este $u'gado, dentro del juicio ut*su!ra identi"icado, de "eca QUINCE DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL TRECE, de con"ormidad con los siguientes, H E C H O S. +stan +stando do en tiem! tiem!o o con" con"or orme me a la ey ey, inter inter!o !ong ngo o como como medio medio de im!ug im!ugna naci ción ón LA
NULIDAD POR INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO en contra de la resolución de "eca QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE emiti emitida da !or !or ese ese ju'ga ju'gado do,, !or !or las siguientes ra'ones (ue me agra&ian.
+stoy siendo a"ectado en mis Derecos al no d/rsele el tr/mite corres!ondiente
a la demanda de cobro de daños ss!"#$%& !&' (")& %* !&'#+$#& %* $++*'%$("*'#& en contra de la entidad Pades, Sociedad Anónima, la cual inter!use en la 0%a Sumaria con "eca catorce de enero de dos mil trece, ya (ue !or los moti&os ex!uestos !or ese $u'gado no existe "und "undamento amento legal !ara reca'ar la demanda relaciona. .
+n la re"erida resolución se reca'a de !lano la demanda !resentada !or mi
!ersona, argumentado (ue se esta !lanteando un $uicio Sumario de Cobro de Daños con moti&o de contrato de arrendamiento, señalando (ue el articulo doscientos &eintinue&e del Código Procesal Ci&il y Mercantil, no regula (ue en esta clase de !rocedimientos !ueda
reclamarse la !retensión (ue solicito en dica demanda, también se ace mención el articulo no&enta y seis del mismo cuer!o legal, el cual regula (ue las contiendas (ue no tengan señala tramitación es!ecial como este caso se &entilaran en $uicio 1rdinario. .
Pero es el caso señor $ue', (ue el articulo doscientos treinta y seis del Código
Procesal Ci&il y Mercantil, regula- 2 T&%$s $s !*s#"&'*s * s* ss!"#*' !&' (")&
%* !&'#+$#& %* $++*'%$("*'#&, %**+/' )*'#"$+s* 0&+ * 0+&!*%"("*'#& $ * s* +*1"*+* *s#* #"#&, s$)& %"s0&s"!"2' !&'#+$+"$ %* $ *34. Según el art%culo citado, determina (ue las cuestiones suscitadas con moti&o del contrato de arrendamiento, deben 14 &entilarse !or la &%a sumaria, en el !resente caso el !ago de los daños reclamados se
originan de un contrato de arrendamiento, !or lo (ue no es !rocedente (ue ese $u'gado aya reca'ado de !lano la demanda inter!uesta !or mi !arte. +n base a lo anterior, la contienda (ue !retendo &entilar ante ese $u'gado, (ue si tiene tramitación es!ecial, !or lo (ue es incorrecto tramitar ese asunto en la &%a ordinaria. 0.
Por otra !arte, la resolución (ue !or este acto im!ugno, no surte e"ectos
legales, toda &e' (ue "ue emitida en "eca anterior a la !resentación de mi demanda, *(uince de enero de dos mil trece*, !or(ue como se !uede establecer en autos, dica demanda la !resente el catorce de enero de dos mil trece, !or lo (ue es erróneo (ue ayan "ecado la resolución cuando ni si (uiera se ab%a !resentado la demanda. 0.
+n base a lo anterior, es !rocedente declarar con lugar la NULIDAD POR
INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO (ue inter!ongo !or este medio, declarando nula y sin ningún &alor ni e"ecto jur%dico la resolución de "eca QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL
TRECE, con su res!ecti&a noti"icación y !ro"erir una nue&a resolución con"orme a la ley, (ue es DARLE TRAMITE A LA DEMANDA INDICADA EN LA VÍA SUMARIA, !or las ra'ones ya ex!uestas.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
+l art%culo 345 del Código Procesal Ci&il y Mercantil, establece (ue !odr/ inter!onerse nulidad contra las resoluciones y !rocedimientos en (ue se in"rinja la ley, cuando no sean !rocedentes los recursos de a!elación o casación. Asimismo el art%culo 346 del mismo cuer!o legal citado, regula- 7ulidad de resolución. Cuando !or &iolación de ley se declare la nulidad de una resolución, el tribunal dictar/ la (ue corres!onda. +sta nulidad no a"ecta los dem/s actos del !roceso... . +l art%culo 458 de la ey del 1rganismo $udicial determinancidentes. 9oda cuestión accesoria (ue sobre&enga y se !romue&a con ocasión de un !roceso y (ue no tenga señalado !or la ley !rocedimiento, deber/ tramitarse como incidente... . : +l art%culo 45; de la ey del 1rganismo $udicial regula- < os incidentes de nulidad carecer/n de e"ectos sus!ensi&os, exce!to si el tribunal lo considera necesario y as% lo declara en "orma ra'onada y bajo su res!onsabilidad.*
P R U E B A S. Para !robar los ecos ex!uestos, 1=)+>C1 ? AP1)91 C17 C9AC@7 D+ A PA)9+ C179)A)A los siguientes medios de !ruebaa DOCUMENTOS5 . +scrito inicial de demanda inter!uesto !or el !resentado (ue obra en autosB . Constancias en autosB . Cual(uier otro documento (ue a criterio del $ue' sea necesario incor!orar al !roceso !ara !robar lo ex!uestoB b PRESUNCIONES5 LEGALES5 9odas las reguladas en la ley y (ue sean a!licables al !resente juicioB HUMANAS5 9odas las (ue el $ue' !ueda establecer de los ecos !robados.
P E T I C I O N. a ue se admita !ara su tr/mite el !resente memorial en la VÍA INCIDENTAL, (ue contiene la inter!osición como medio de im!ugnación, NULIDAD POR INFRACCIÓN DE
PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE y el mismo se agregue a su res!ecti&o ex!ediente.
b ue se tome nota del Abogado Director y Procurador (ue me auxilia, as% como del lugar señalado !ara recibir noti"icacionesB c ue +7 A 0A D+ 1S 7CD+79+S se tenga !or inter!uesto de mi !arte y como medio de im!ugnación LA NULIDAD POR INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO en contra de la resolución !ro"erida !or este $u'gado con "eca QUINCE DE ABRIL DEL
DOS MIL TRECE en la (ue se niega ace!tar !ara su tr/mite la demanda relacionada. d ue una &e' agotado el tr/mite !rocesal corres!ondiente, se dicte el auto (ue en Dereco corres!onde, en el (ue se D+CA)+- Con lugar la 7EDAD P1) 7=)ACC@7 D+ P)1C+DM+791, inter!uesta !or el !resentado en contra de la resolución de "eca E7C+ D+ A#) D+ D1S M 9)+C+B Consecuentemente, 7EA la resolución indicada, debiendo (uedar la misma sin ningún &alor ni e"ecto jur%dico as% como sus res!ecti&as noti"icaciones, y dictar la (ue en ey corres!onde, d/ndole tr/mite a la demanda.
CITA DE LEYES - os art%culos citados y los siguientes- 4F , GF , 8F , 3F , 46, G8, G3, G6, G;, GH, 54, II, 8J, 84, 34, 3G, 35, 3I, 33, 36, 3H, 6J, 64, 6G, 68, 6H, 4J3, 4J6, 4JH, 4G3, 4G6, 4G;, 4GH, 466, 46;, 4;3, 4HI, 4H8, 345, 34I, 348, 346, 34; del Código Procesal Ci&il y MercantilB 43, 86, 453, 456, 45;, 45H, 4IJ, 4I4, 4IG, 4I5, GJ3 y GJ; de la ey del 1rganismo $udicial. Acom!año original y dos co!ias del !resente memorial. Ci(uimula ,4J de octubre de G,J45. "
EN SU AU6ILIO5