Expositor: Mischel Gary Lindo Matos Abogado y Licenciado en Administración de Negocios Internacionales
NOMENCLATURA ARANCELARIA
Clasifcar, una camioneta para transporte de personas del po amiliar, aplicar solo RGI 1 Sección XVII Capitulo 87 Partida 87.03
Se puede clasifcar la misma camioneta, que le altan las puertas, en la misma parda 87.03
RGI ! a) Cualquier referencia a un artÍculo en una parda determinada alcanza alcanz a al arculo incluso incomplet incompleto o o sin terminar , siempre que la este presente s caracteríscas esenciales del ar arculo co completo o te terminado. Alcanza también también al arculo completo complet o o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar
todavía.
CO!"#$%AC"O$! #$ &A %'" (
$!A %$'&A O C&A!"*"CA +$%CACÍA!, !O&O A+&"A $& A&CAC$ #$& $-O #$ A%"#A, O% $&&O, A& ""C"O #$ &A &A %$'&A #"C$, C/A&0/"$% %$*$%$C"A A / A%ÍC/&O $ /A A%"#A #$$%+"A#A1 $!O 0/"$%$ #$C"% 0/$ A%A $&&O 2A 3$+O! A&"CA#O &A %'" 4 5 $-O #$ A%"#A ).
"studio # $plicaci%n de las R.G.I. R.G.I !a
Condiciones para la aplicación:
RGI
No exista una partida que incluya la mercancía en tales condiciones; No exista una Nota Legal que prevea los supuestos previstos en estas Reglas;
&"'I(ICI)("S *$R$ RGI ! a
"ncompleto: cuando a la mercancía le falta algún elemento pero puede operar decientemente. !in terminar : cuando a la mercancía le falta los acabados nales. #esmontado6 mercancías que estuvieron armadas o ensambladas y se desarmaron. !in montar : mercancías que nunca estuvieron armadas o ensambladas. $sbozos: arculos no ulizables como se presentan a despacho, pero ya presentan el perl del arculo
nal.
ESBOZOS DE BOTELLAS
ESBOZO DE BOTELLAS
ARMA DESMONTADA
ARMA DESMONTADA
CELULAR DESMONTADO
CALZADO DESMONTADO
AUTOMOVIL SI T!"MIA"
CLASIFICAR, UN PUENTE PROVISIONAL PARA COLOCARSE SOBRE UN RÍO, ELABORADO EN ACERO , LLEGA A DESPACHO SIN MONTAR, DAR LA SUBPARTIDA NANDINA
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BARCO DE GUERRA INCOMPLETO Y SIN MONTAR
XVII
Sección
RGI USADAS )*&
Capitulo
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Pa"ti#a Nota le'al
!$%& ( 89 – 1 )
Su(pa"ti#a SA
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Su(pa"ti#a Nan#ina
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Su(pa"ti#a Nacional
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RGI ! 7) cualquier referencia a una materia en una parda determinada alcanza a dic8a materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constuídas total o parcialmente por dic8a materia. &a clasi9caci:n de estos productos mezclados o de estos arculos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la %e;la <.
RGI ! *5 cualquier referencia a una materia en una parda determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. "simismo cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza tambi6n a las constuídas total o parcialmente por dicha materia. !a clasicaci7n de estos productos mezclados o de estos arculos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la &egla 8.
CONSIE!ACIONES E LA !GI "b &a %'" (b es una re;la ampliatoria de un te=to de parda> que nos permite ubicar un arculo de una materia combinada con otra ? poder clasi9carlo en una parda. &a clave aquí es saber a que po de parda se le puede aplicar la (b> estas pardas son las que mencionan una materia o manufactura sin una re;ulaci:n especial. $@m6 4.B<6 e=tractos ? @u;os de carne, pescado o de crustceos, moluscos o dems invertebrados acucos> $n la pracca se presenta un @u;o de camar:n mezclado con a@o, si notamos el te=to de parda no e=clu?e la mezcla con otras sustancias,5 :sea no me dice @u;os sin combinar ) es decir alcanza al @u;o de camar:n mezclado con otra materia, por el contrario si la parda mencionara sin combinar1 ?a no podría aplicar la (b
&$C3$ : materia dominante ob9evamente
C$&/&O!A
!$CC"O " CA"/&O D A%"#A BD.B( ! BDB(.F4.4B.BB #$ "b % & %'"
E")A+"A!
!$CC"O - CA"/&O DG A%"#A DG.(B
A#!$A
! %'"
DG(B.4B.BB.BB 4, (b 2
+ateria dominante ob@evamente
ES+UINEROS METALICOS DE ALUMINIO
MARCO DE MADERA, CON ADORNOS DE ALUMINIO EXTERIORMENTE, DAR LA SUBPARTIDA NACIONAL
+adera materia dominante ob@evamente *ilos de aluminio adorno
!$CC"O "- CA"/&O DD DD.4D ,A%)"#A ! DD4D.BB.BB.BB %'" 4 ? (b ?
R"G+$ G"("R$+ I("R*R"$I-$ 3 Cuando la aplicamos Cuando una mercancía pareciera en principio poder clasi9carse en dos o ms pardas por6
aplicaci:n de la %e;la ( b)> o,
cualquier otro caso.
R"G+$ G"("R$+ I("R*R"$I-$ 3 tres alternavas $st re;la plantea a para co una sola parda, concluir en n aquellos casos que una mercancía pudiera clasi9carse en dos o mas pardas.
TERCERA REGLA
-a
PARTIDA ESPECI,ICA p"i.a /o("e pa"ti#a alcance 'en0"ico
Do/ o .1/ pa"ti#a/ /e "e2ie"en /olo a una pa"te #e la/ .ate"ia/ o a"t3culo/$ Si no /e pue#e con la/ ante"io"e/ a* (
-( -c
Se'4n .ate"ia o a"t3culo CAR5CTER ESENCIAL ULTIMA PARTIDA po" o"#en #e nu.e"ación
Condiciones para su aplicaci%n Al igual que en las reglas 2 a) y 2 b), antes de aplicar la Regla 3, es importante tener presente que: No exista una partida que incluya la mercancía en tales condiciones; ejm: !"# me$clas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites%%%% No exista una Nota &egal que pre'ea los supuestos pre'istos en estas Reglas; ejm: N"&" () indica como se clasi*ican las me$clas de este capitulo
R"G+$ 3a &a parda con descripci:n ms especí9ca tendr prioridad sobre las pardas de alcance ms ;enérico. !in embar;o, cuando dos o ms pardas se re9eran, cada una, solamente a una parte de las materias que constu?en un producto mezclado o un arculo compuesto o solamente a una parte de los arculos en el caso de mercancías presentadas en @ue;os o surdos acondicionados para la venta al por menor , tales pardas deben considerarse i;ualmente especí9cas para dic8o producto o arculo, incluso si una de ellas describe de manera ms precisa o completa>
desina nominalmente un arculo determinado, es mas especifca que una parda que comprenda una amilia de arculos C/C3A%A! #$ AC$%O, A%A /!O #O+$!"CO
*$RI&$ /$S "S*"CI'IC$
H<.(< arculos de uso domesco ? sus partes, de fundicion, 8ierro o acero> espon@as, estropa@os, ;uantes...............
idenfca claramente # con una descripci%n mas precisa # completa la mercanc2a considerada G(.4I cuc8aras, tenedores, cuc8arones, espumaderas, palas para tarta, cuc8illos para pescado.................... !$CC"O -E CA"/&O G( %'" 4,
("/$IC) &" C$C4) ("-), I+I5$&) "( "+ R"( &" $"RRI5$6" &" ( $-I(
PARTE$$$6
NEUM5TICO$$$6
Seccion XVII, Cap. 87, Partida 88.0 Parte! de "o! aparato! de "a! partida! 88.0# $ 88.0%.
Seccion VII, Cap. &0, Partida &0.## Ne$'(tico! )""anta! ne$'(tica!* n$e+o! de ca$co.
A!"$O #$&A$%O A%A A/O+OE"& C3$E%O&$. CO*$CC"OA#O $ C/$%O A/%A&, #A% &A !/7A%"#A AC"OA& 87.08 %&.0'
!$CC"O -- CA"/&O FD A%"#A FD.B4 ! FDB4.(B.BB.BB %'" 4,
R"G+$ 3 &o producto mezclados, las s s manufacturas compuestas de materias diferentes o constuidas diferente ? las por la uni:n de arculos s @ue;os o surdo mercancías presentadas en s acondicionados para la venta al por menor, cu?a clasi9caci:n no pueda efectuarse aplicando la re;la
que les con9era su CA%KC$% $!$C"A& , si fuese posible determinarlo.
9ue clasifcamos con la Rela 3: *roductos me;clados /anuacturas compuestas de dierentes materias /anuacturas constuidas por ensamlados de arculos dierentes
/ercanc2as presentadas en con
Requisitos que deen cumplir los set o surdos acondicionados para la =enta al por menor
'(e est)n cons*t(idos por lo menos por dos arculos dierentes y +(e p(dieran clasi,carse en pardas dierentes.
'(e est)n cons*t(idos por productos o arculos que entre ellos sasaan una necesidad especifca coherente o el e-ercicio de alg(na ac*.idad determinada /en el caso de prod(ctos alimen*cios$ los (sados para preparar (n pota-e01 '(e est)n acondicionados de modo +(e puedan =enderse directamente al consumidor.
>"S)S R"9ISI)S &"?"( C/*+IRS" "( ')R/$ SI/+$("$ >
2actores para hallar el car3cter esencial •
Nat(rale4a de la materia cons*t(*.a
•
Ar5c(los +(e componen la mercanc6a
•
7ol(men
•
8eso
•
7alor
•
Can*dad
•
Importancia de (na de las materias en relación con la (*li4ación de la mercanc6a
R"G+$ 3c Cuando las re;las
de tenerse
“JUEGO DE CUCHILLOS DE 5 PIEZAS”, es u se! su"!#$%, &'"' ' e!' ' &%" *e%", +%%"*'$% &%"-
( Una ta(la #e .a#e"a pa"a pica"7 con .an'o8
99)!
( U!es##%s $e '+e"% #%.#$'/e 0 *'% $e *'$e"'
U +u+2#% &'"' +'"e $e 3”, $e *e!' 0 2%4' #4'
U +u+2#% &'"' 's'$% $e 5”, $e *e!' 0 2%4' #4'
:))
U +u+2#% &'"' eu*/"es $e *e!' 0 2%4' $e!'$' U !ee$%" !"#+2'!e
:); 6UE 7GI APLICAMOS
CLASI-ICAR UN SET UE CONTIENE PASTA /ENTAL 0 CEPILLO, ACON/ICONA/OS PARA LA VENTA AL POR MENOR,
VI * XX -- < !& --$%& < !&$%-
--%&$)% --%&$)%$%% --%&$)%$%%$%%
C"a!i1icar $n e!t$ce de c$ero de a!eo per!ona" para +ia2e!, conteniendo $n cepi""o denta", peine de p"a!tico, "i'a de $3a!, e!pe2o pe4$e3o, pa!ta denta" 5 2a6on de tocador.
R I& LAS MERCANCIAS UE NO PUE/AN CLASI-ICARSE APLICAN/O LAS RE7LAS ANTERIORES, SE CLASI-ICARAN EN LA PARTI/A UE COMPREN/A AUELLAS CON LAS UE TEN7A MA0OR ANALO7IA
SI UNA MERCANCIA NO SE U8ICA /ENTRO /E LAS #%%& PARTI/AS ARANCELARIAS, ENTONCES ELE7IR LA PARTI/A UE TEN7A MA0OR ANALO7IA
R I 9a a) &os estuc8es para cmaras foto;r9cas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibu@o, collares ? connentes similares , especialmente apropiados para contener un arculo determinado o un @ue;o o surdo, suscepbles de uso prolon;ado ? presentados con los arculos a los que estn desnados, se clasi9carn con dic8os arculos cuando sean de los pos normalmente vendidos con ellos. !in embar;o, esta %e;la no se aplica en la clasi9caci:n de los connentes que con9eran al con@unto su carcter esencial
Criterios para su determinación Estuches o continentes similares:
Apropiado para contener un articulo, juego o surtido de artículos; Ser susceptibles de uso prolongado Se presenten con los artículos que an de contener, aunque est!n empacados separadamente para "acilitar su transporte; Ser de la clase que normalmente se venden con los artículos que contienen ; y, No con"ieran al conjunto el car#cter esencial$ Sigue su propio r!gimen arancelario$
R I 96
b) !alvo lo dispuesto en la re;la Ia) anterior, los envases que conten;an mercancías se clasi9can con ella cuando sean de los pos normalmente ulizados, para esa clase de mercancías. !in embar;o, esta disposici:n no es obli;atoria cuando los envases sean suscepbles de ser ulizados razonablemente de manera repeda.
Principios para su clasificación
Envases:
Cumplir con las siguientes condiciones,
simultaneas y concurrentes:
%ateriales de empaque y contenedores de empaque; &el tipo de los normalmente utili'ados para las mercancías que contienen; Se presenten con los artículos que an de contener;
&istintos de los estuces y continentes similares; o obli;a cuando los envases son claramente suscepbles de ulizaci:n repeda.