Renta de Quinta Categoría Integrante: Grecia Sarita Cárdenas Malespina
Lima – Perú 2016
Renta de quinta categoría
El Impuesto a la Renta, es un gravamen legal que se imponen a las ganancias o rentas que perciben las personas jurídicas y naturales; en el caso de las personas naturales (trabajadores) que realizan una labor bajo dependencia de un empleador o en forma independiente, estaremos frente a la generación de renta de quinta categoría. La rentas de quinta categoría son los montos que se perciben por concepto de remuneraciones, siendo ésta el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y en general, toda retribución por servicios personales. Conforme al artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF; se establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. 2
c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Estas rentas deberán ser de libre disponibilidad del trabajador. 2.- Estos conceptos no comprenden: Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores. 3.- Ingresos inafectos: - Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. - Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. - Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. - Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Determinación de la renta de quinta categoría: Para la determinación de la renta neta de quinta categoría, se calcula en función a una proyección de todos los ingresos del trabajador que tengan carácter remunerativo ingresos que serán percibidos durante el periodo de un año (enero-diciembre).Conforme a lo establecido en el Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar cada mes las retenciones por rentas de quinta categoría a que se refiere el Artículo 75º del T.U.O. de la Ley de Impuesto a la Renta, debiéndose tener en cuenta la base de cálculo de
7 UIT: 7 x S/. 3 950.00 = 27,650.00 para el año 2016; procediéndose de la siguiente manera: a.- La remuneración mensual se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (Año fiscal – enero a diciembre), incluyendo el mes al que corresponda la retención. b.- Al resultado se le sumará, las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de los trabajadores y la gratificación extraordinaria, que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención. c.- Al resultado obtenido en el punto anterior, se le sumará, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de los trabajadores y otros ingresos puestos a disposición de los mismos en los meses anteriores del mismo ejercicio (Año fiscal – 1 de enero al 31 de diciembre). d.- A la suma que se obtenga por aplicación de los puntos anteriores se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (S/. 27,650.00). e.- Al resultado obtenido conforme a las operaciones aritméticas realizadas hasta el punto anterior, se le aplicará las tasas previstas según el monto obtenido, las mismas que según lo dispuesto por el artículo 53º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por la Ley 30296, se aplica una escala progresiva acumulativa cuando los ingresos por remuneraciones o rentas de trabajo superan las 7 UIT; siendo esta escala progresiva y acumulativa, la siguiente: Monto adicional sobre las 7 UIT (Inafectas) Tasa Aplicable Hasta 5 UIT 8 % Mas de 5 UIT hasta 20 UIT 14 % Mas de 20 UIT hasta 35 UIT 17 % Mas de 35 UIT hasta 45 UIT 20 % Mas de 45 UIT 30 % En soles son los siguientes montos, teniendo en cuenta que el valor de la UIT para el 2016 es S/. 3 950.00 5 UIT = S/. 19 750 20 UIT = S/. 79 000 35 UIT = S/. 138 250 45 UIT = S/. 177 750 5 Gráficamente se tiene lo siguiente: S/. 19 750-----S/. 79 000-----S/. 138 250----S/.177 750-----S/. 177 750 < S/. 27 650 S/. 47 400 S/. 106 650 S/. 165 900 S/. 205 400 Inafecto 8% + 14% + 17% + 20% + 30%
En resumen: Hasta 7 UIT el trabajador no paga el impuesto de quinta categoría. De más de 7 UIT hasta 12 UIT le toca pagar el 8% De más de 12 UIT hasta 27 UIT paga el 14% De más de 27 UIT hasta 42 UIT paga el 17% De más de 42 UIT hasta 52 UIT paga el 20% De más de 52 UIT …………….. paga el 30% f.- El impuesto anual así determinado en cada mes, se fraccionará de la siguiente manera: En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve. - En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre ocho - En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco - En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro. - En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. g.- El monto obtenido por aplicación del procedimiento antes indicado, será el impuesto a retener en cada mes. NOTA IMPORTANTE: En los casos en que la remuneración no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago. Por ello, optan por aplicar retenciones de renta de quinta categoría sobre el promedio de las remuneraciones variables a partir de marzo como dispone la norma tributaria. Entonces, ¿cómo se debe calcular las retenciones sobre remuneraciones variables de los periodos de marzo y abril en el 2016 a la programadora junior? Como dato adicional, la programadora no ha percibido ninguna suma extraordinaria a su remuneración ordinaria.
Si se realiza el cálculo de la retención de renta de quinta categoría en cada periodo mensual de marzo y abril del 2016 considerando previamente un promedio entre las remuneraciones percibidas del mes del cálculo más las dos remuneraciones de los meses inmediatos anteriores para determinar la remuneración bruta anual proyectada Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por: El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares. Estos conceptos no comprenden: Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que
no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría. Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores. Base Legal: Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF. Ingresos Inafectos Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Base Legal Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 1792004-EF y modificatorias.
RENTA DE QUINTA 2016 PERU SUNAT Con el incremente de las UIT a S/. 3,950.00, los trabajadores que ganen menos de S/ 27,650 al año estarán exonerados del pago de impuesto a renta de quinta categoría. Aquellos que superan esa cifra se les descontaran de acuerdo a la
escala establecida, quien gana más paga más renta, ha esta escala se le aplicara una tasa progresiva que va del 8% hasta el 30%. Lo que también se tomara en cuenta para las proyecciones será el régimen laboral a la que corresponda cada empresa, pues las que están en el régimen general laboral se proyectara 14 remuneraciones (12 remuneraciones + 2 gratificaciones); las que se encuentren en el régimen de pequeña empresa se proyectará 13 remuneraciones (12 remuneraciones + dos ½ gratificación); y finalmente están las de régimen de microempresa a estas tendrán que proyectar 12 remuneraciones (no se paga gratificaciones). Estos montos irán variando mensualmente, verificando si los trabajadores obtienen otras rentas (horas extras, feriados, bonificaciones, utilidades, etc). A continuación les dejo tres ejemplos simples de renta de quinta para 2016, tomando en cuenta el régimen laboral de las empresas.
RENTA DE QUINTA-REGIMEN GENERAL ENERO 2016
REMUNARACION
3,000.00
REMUNERACIONES DE ENERO * 12 GRATIFICACIONES POR RECIBIR
36,000.00 6,000.00
REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA
42,000.00
DEDUCCION 7 UIT (S/. 3,950.00)
-27,650.00
REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA
14,350.00
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA
1,148.00
DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES
1,148.00 (entre 12)
RETENCION CORRESPONDIENTE A ENERO
95.67
Escala progresiva Hasta 5 UIT
8%
Más de 5 hasta 20 UIT
14%
14,350.0 0
1,148.0 0
14,350.0 0
1,148.0 0
Más de 20 hasta 35 UIT 17% Más de 35 hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30%
RENTA DE QUINTA-REGIMEN DE PEQUEÑA EMPRESA ENERO 2016
REMUNARACION
3,000.00
REMUNERACIONES DE ENERO * 12
36,000.00
2 MEDIAS GRATIFICACIONES POR RECIBIR
3,000.00
REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA
39,000.00
DEDUCCION 7 UIT (S/. 3,950.00)
-27,650.00
REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA
11,350.00
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA
908.00
DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES
908.00
(entre 12) RETENCION CORRESPONDIENTE A ENERO
75.67
Escala progresiva Hasta 5 UIT
8%
Más de 5 hasta 20 UIT
14%
11,350.0 0
908.00
11,350.0 0
908.00
Más de 20 hasta 35 UIT 17% Más de 35 hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30%
RENTA DE QUINTA-REGIMEN DE MICROEMPRESA ENERO 2016
REMUNARACION
3,000.00
REMUNERACIONES DE ENERO * 12
36,000.00
NO RECIBE GRATIFICACIONES REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA
36,000.00
DEDUCCION 7 UIT (S/. 3,950.00)
-27,650.00
REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA
8,350.00
IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA
668.00
DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES
-
668.00 (entre 12) RETENCION CORRESPONDIENTE A ENERO
55.67
Escala progresiva Hasta 5 UIT
8%
Más de 5 hasta 20 UIT
14%
8,350.00
668.00
8,350.00
668.00
Más de 20 hasta 35 UIT 17% Más de 35 hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30%
Si el trabajador ingresó durante el año En el caso de los trabajadores hayan entrado durante el año en curso y se les debe retener la renta de 5ta, hay 2 posibilidades: 1- tuvo retenciones anteriores en el año, 2- no tuvo retenciones anteriores. En el caso 1: Se le debe pedir al trabajador la constancia de renta de quinta de su antiguo empleador. Con esto, podrás saber cuáles fueron sus ingresos anteriores y cuánto se le retuvo durante el año en curso. Puedes añadir estos montos al formato para sumen a lo proyectado en lo que queda del año, y así saber cuánto corresponde descontar. En el caso 2: Si no tuvo retenciones anteriores, puede ser por 2 situaciones: 2.1- no estaba laborando (o al menos no en planilla), 2.2- no estaba percibiendo ingreso suficiente para renta de quinta.
En el caso 2.1: Se ingresan los datos solo desde el mes que comenzó a percibir remuneración. Por ejemplo, si entró a la empresa en mayo, se ingresa el sueldo y los demás conceptos desde mayo. De enero a abril, se deja en cero. En el caso 2.2: Al igual que en el caso 1, se considera lo ya percibido anteriormente con el otro empleador, ya que debe entrar al cálculo anual.
Si el trabajador tiene 2 trabajos o empleadores Cuando la persona recibe remuneración de 2 empresas, el empleador que debe hacer la retención y pagar a la SUNAT la renta de quinta categoría es aquel que le paga MÁS al trabajador. Es decir, si una empresa le paga 3000 mensual, y la otra le paga 2000, la primera será la encargada de hacer las retenciones. Para esto, dicha empresa debe pedirle al trabajador que le traiga una declaración jurada de la otra empresa por los conceptos remunerativos recibidos. En caso de alguna confusión con la SUNAT, esta declaración servirá como prueba a la empresa de que ha estado realizando los pagos correctamente con la información proporcionada por el trabajador.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) explicó que el nuevo valor de la UIT ha sido determinado considerando los supuestos macroeconómicos. Esta modificación traerá como novedad que en el 2016 los empleados en planilla(quinta categoría) que ganen menos de S/. 27.650 al año no pagarán impuesto a la renta (IR); mientras que a los que emiten recibos (cuarta categoría) solo se les aplicará el IR si ganan más de S/. 34.562,50 al año. La legislación actual determina que los perceptores de rentas de quinta categoría y de cuarta-quinta están inafectos al pago del IR por el equivalente a 7 UIT. Por ello, aquellos que ganan un sueldo bruto de hasta S/. 27.650 al año (S/. 1.975 al mes considerando 12 sueldos y dos gratificaciones al año) no pagarán IR y los que ganen más de ese monto tendrán una mayor porción de sus ingresos inafectos y en los tramos en los que se pagan menos impuestos. Actualmente, entre 7 UIT y 12 UIT (S/. 47.400) se paga 8%; entre 12 UIT y 27 UIT (S/. 106.650), 14%; entre 27 UIT y 42 UIT (S/. 165.900), 17%; entre 42 UIT y 52 UIT (S/. 205.400), 20%; y por todos los ingresos por encima de 52 UIT se descuenta 30%.
Caso práctico
Luego de determinado el impuesto anual, realizarás de acuerdo al mes que debes calcular la retención, las siguientes divisiones: Donde: IA= Impuesto Anual R1, R2, R3, R4 y R5= Son las retenciones calculadas mes a mes.
Paso a paso de la retención mensual de quinta categoría:
PASO 1: Proyección de tu remuneración anual. La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado le agregas los siguientes ingresos:
Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir).
Las remuneraciones y demás conceptos percibidos en meses anteriores del ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). Las compensaciones que se hayan retribuido en especie se computarán al valor del mercado.
Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año. Informe SUNAT N° 220-2003. PASO 2: Remuneración Neta Anual proyectada. De la remuneración bruta anual, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,950 para el Ejercicio 2016). PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado. Sobre el monto obtenido de la operación anterior, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, aplicas las siguientes tasas: Tasas aplicables a partir del ejercicio 2015 Hasta 5 UIT
8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%
PASO 4: Monto de la retención. Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, sigue el procedimiento siguiente:
En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes.
Procedimiento específico En los meses en que el empleador ponga a tu disposición la participación en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizará del siguiente modo: A) Se aplicarán los cuatro pasos antes señalados B) Al monto obtenido en A) se le sumará el monto que se obtenga de este procedimiento: B.1) Al resultado de aplicar lo establecido en los pasos 1 y 2 se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participación, o sumas extraordinarias.
B.2) A la suma obtenida en B.1) se le aplicara las tasas progresivas acumulativa de 8%,14%,17%, 20 % y 30%. B.3) Al resultado obtenido en B.2) se deducirá el monto calculado en el paso 3. La suma resultante en A) + B) constituye el monto a retener en el mes.
El cálculo de las rentas de quinta categoría que perciben los trabajadores, y que todas las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que los paguen están obligadas a retener mensualmente sobre las remuneraciones conforme al mandato del artículo 75 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR, en adelante), es todo un dolor de cabeza para los pagadores o retenedores de esas rentas. Con base en ello, el presente informe tiene por objetivo dar algunos criterios para realizar y/o verificar que los cálculos de las retenciones de renta de quinta categoría sean realizados de forma correcta con el fin de evitar riesgos tributarios. Por ello, a continuación presentamos algunos casos prácticos con aspectos muy concretos para el correcto cálculo de la renta de quinta categoría conforme lo establece el artículo 402 y siguientes del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF y sus modificaciones. Caso práctico Cálculo sobre remuneraciones variables La señorita Pilar Faustino, como programadora junior, inició sus labores para la Compañía Técnica Pro desde el 2 de enero de 2016. Durante el 2016 percibe una remuneración ordinaria de S/ 6,000 mensuales más comisiones que ha percibido por ventas de software a medida en los meses de enero, S/ 450; febrero, S/ 200; marzo, S/ 100 y abril, 150. Por ello, optan por aplicar retenciones de renta de quinta categoría sobre el promedio de las remuneraciones variables a partir de marzo como dispone la norma tributaria. Realizan la siguiente consulta: ¿cómo se debe calcular las retenciones sobre remuneraciones variables de los periodos de marzo y abril en el 2016 a la programadora junior? Como dato adicional, la señorita Clara no ha percibido ninguna suma extraordinaria a su remuneración ordinaria.
Solución Realizamos el cálculo de la retención de renta de quinta categoría en cada periodo mensual de marzo y abril del 2016 considerando previamente un promedio entre las remuneraciones percibidas del mes del cálculo más las dos remuneraciones de los meses inmediatos anteriores para determinar la remuneración bruta anual proyectada. Retención de marzo de 2016 Determinación del promedio sobre las remuneraciones pagadas en los meses de enero, febrero y marzo, así tenemos: Enero: Remuneración ordinaria + Comisión = Remuneración pagada S/ 6,000 + S/ 450 = S/ 6,450 Febrero: remuneración ordinaria + comisión = remuneración pagada S/ 6,000 + S/ 200 = S/ 6,200 Marzo: remuneración ordinaria + comisión = remuneración pagada S/ 6,000 + S/ 100 = S/ 6,100 Promedio de la remuneración (S/ 6,450 + S/ 6,200 + S/ 6,100) ÷ 3 S/ 18,750 ÷ 3 S/ 6,250 La remuneración promedio para el periodo marzo-2016 se multiplica por 10. S/ 6,250 x 10 = S/ 62,500 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2. S/ 6,000 x 2 = S/ 12,000
Las remuneraciones ordinarias pagadas de enero-2016 y febrero-2016. S/ 6,450 + S/ 6,200 = S/ 12,650 Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando todos los montos determinados. S/ 62,500 + S/ 12,000 + S/ 12,650 = S/ 87,150 A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3,950 = S/ 27,650). S/ 87,150 – S/ 27,650 = S/ 59,550 Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) para determinar el impuesto anual proyectado. S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580 S/ 39,800 x 14% = S/ 5,572 S/ 59,550 = S/ 7,152 Ahora bien, el impuesto anual proyectado (como ‘impuesto anual determinado’) se divide entre 12 para determinar la retención de marzo-2016. S/ 7,152 ÷ 12 = S/ 596 Retención de abril de 2016 Determinación del promedio sobre las remuneraciones pagadas en los meses de febrero marzo y abril, así tenemos: Febrero: remuneración ordinaria + comisión = remuneración pagada S/ 6,000 + S/ 200 = S/ 6,200 Marzo: remuneración ordinaria + comisión = remuneración pagada S/ 6,000 + S/ 100 = S/ 6,100
Abril: remuneración ordinaria + comisión = remuneración pagada S/ 6,000 + S/ 150 = S/ 6,150 Promedio de la remuneración (S/ 6,200 + S/ 6,100 + S/ 6,150) ÷ 3 S/ 18,450 ÷ 3 S/ 6,150 La remuneración promedio para el periodo abril-2016 se multiplica por 9. S/ 6,150 x 9 = S/ 55,350 Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2. S/ 6,000 x 2 = S/ 12,000 Las remuneraciones ordinarias pagadas de enero-2016, febrero-2016 y marzo-2016. S/ 6,450 + S/ 6,200 + S/ 6,100 = S/ 18,750 Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando todos los montos determinados. S/ 55,350 + S/ 12,000 + S/ 18,750 = S/ 86,100 A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3,950 = S/ 27,650). S/ 86,100 – S/ 27,650= S/ 58,450 Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) para determinar el impuesto anual proyectado. S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580 S/ 38,700 x 14% = S/ 5,418
S/ 58,450 = S/ 6,998 En abril-2016, y para los periodos siguientes, se deduce la suma total de las retenciones efectuadas en los periodos o meses anteriores al mes en que se efectúa la retención. Para este caso, se deduce la suma de las retenciones anteriores. Enero + Febrero + Marzo = Total de retenciones S/ 632.1 + S/ 591.3 + S/ 596 = S/ 1,821.2 Para determinar el ‘impuesto anual determinado’ se deduce o resta el total de las retenciones de los meses anteriores: S/ 6,998 – S/ 1,821.20 = S/ 5,176.8 Ahora bien, el impuesto anual proyectado (como ‘impuesto anual determinado’) se divide entre 9 para determinar la retención de abril-2016. S/ 5,176.8 ÷ 9 = S/ 572.2