Materia
Concursos y Quiebras Profesor
Eduardo N. Chiavassa Chiavassa
Módulo 2
Concursos y Quiebras
Módulo 2 Objetivos generales
• Adquirir conocimientos sustanciales sobre la regulación del Derecho
Concursal argentino. • Integrar los conocimientos adquiridos en otras asignaturas con los propios de la materia y su conexión con el estado de cesación de pagos. • Gestionar un proceso concursal que privilegie las conductas éticas y el respeto a los intereses particulares involucrados. • Manejar las herramientas básicas para la investigación y el análisis crítico de la dogmática y la jurisprudencia concursal. • Internalizar y expresar los contenidos de la materia con un lenguaje técnico jurídico apropiado. c ontenidos de la • Resolver casos prácticos relacionados con los contenidos materia.
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Módulo 2 Esquema conceptual de la materia
Derecho Concursal
Presupuesto para la apertura de los procesos concursales
posee
Principios rectores
Estado de cesación de pagos
Y los remedios o soluciones son:
Atenuados Deudor continúa administrando
Rasgos distintivos
Dificultades económicas financieras
Acuerdo preventivo extrajudicial (A.P.E.)
Quiebra
Concurso preventivo
Solución no liquidativa Acuerdo reestructurando deudas
y también
Finalidades diferentes
Liquidación inmediata para satisfacer acreencias.
Efectos personales y patrimoniales
Desapoderamiento Prohibición salir país, ejercer comercio, para ser director, etc
Concursos y Quiebras
Módulo 2 Objetivos específicos
• Valorar, reconocer y describir en su real dimensión la naturaleza de la
misión de la sindicatura en el proceso concursal. • Describir los deberes y facultades de la sindicatura y las sanciones en caso de incumplimiento. • Conocer los distintos informes que produce la sindicatura y su función en las distintas épocas. • Identificar a los distintos funcionarios que intervienen en el proceso concursal y el rol que desempeñan. • Reconocer la utilidad del acuerdo preventivo extrajudicial como instituto idóneo para reestructurar deudas. • Aprehender los requisitos y la conveniencia práctica de la presentación del concurso en caso de grupo y de garante. • Determinar los efectos jurídicos que genera la aplicación del salvataje. • Ponderar el tratamiento legal de la conversión de quiebra en concurso preventivo.
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Módulo 2 Esquema conceptual del módulo
Unidad 4
Sindicatura
Naturaleza jurídica
Designación
Órgano del concurso Representante
Clase A (Estudios) Clase B (contadores individuales)
Actuación • Personal • Indelegable • Pieza clave del
proceso concursal
Otros funcionarios Facultades –deberes y atribuciones
Unidad 5
Cramdown Soluciones Concursales Preventivas Concurso
• Segunda vuelta • Requisitos • Acuerdo preventivo extrajudicial • Reestructuración de deuda • Procedimientos de grupos
y garantes. • Conversión de quiebra en preventivo.
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Módulo 2 Desarrollo de clase
Síndico omite inscribir inhibición general de bienes (Art. 14 inc. 8).
Venta realizada por el concursado a un adquirente de buena fe
Ineficaz la venta. El comprador inicia demanda contra síndico y el Estado Síndico se lo condena por aquel error como funcionario auxiliar de la justicia
CSJN, Amiano, Marcelo Eduardo y otro c/ E. N. CSJN - 04/11/2003
Funcionario “del concurso”, no del Estado
Protección de interés privado, no público Autonomía, sin subordinación jerárquica y con la idoneidad técnica (título)l
Sujeto auxiliar de la justicia
No es funcionario del Estado
Síndico
No actúa ni puede actuar "por" los acreedores o "por" el deudor. El síndico no es parte en el proceso concursal. El síndico “es lo que hace”
“Es parte toda persona que reclama
en nombre propio, o en cuyo nombre se reclama la satisfacción de una pretensión, y aquella frente a la cual se reclama dicha satisfacción” (Palacio).
Art.21 inc.3º LCQ es dar intervención, puede controlar. No actúa como parte Su función es indelegable (art. 252 LCQ) e irrenunciable (art. 255 1ºparte LCQ); Debe actuar personalmente (art. 258 LCQ) Daniel Truffat en “Tratado del Síndico Concursal”, enumera
las siguientes
• Pronunciarse sobre pasivos laborales denunciados. Art. 14, inc. 11, LCQ. • Pronunciarse sobre la situación futura de trabajadores en relación de
dependencia por suspensión convenio colectivo trabajo. Art. 14, inc. 11, LCQ. • Emitir informe mensual sobre la evolución de la empresa, fondos líquidos disponibles y cumplimiento normas legales y fiscales. Art. 14, inc. 12, LCQ. • Vigilar administración del patrimonio concursado, efectuando denuncias pertinentes. Arts. 15, 16 y 17 LCQ. • Efectuar plan de pagos proporcional a los créditos y privilegios laborales. Art. 16 • Intervenir como “parte necesaria” en los juicios que pueden continuarse o
deducirse en sede extraconcursal. Art. 16 LCQ. • Remitir carta certificada a los acreedores. Art. 29 LCQ. • Recibir pedidos de verificación en su estudio y dar recibos de documentación con firma, fecha y hora. Arts. 32 y 200 LCQ. • Realizar la auditoría de los pasivos conservando legajos. Art. 33 LCQ. • Recibir informaciones e impugnaciones a los pedidos de verificación de créditos. Art. 34 LCQ • Redactar los informes individuales. Art. 35 LCQ.
• Redactar el informe general. Art. 39 LCQ. • Recibir el proyecto de categorización, dando recibo datado. Art. 41 LCQ. • Controlar el cumplimiento del acuerdo homologado cuando no se hubiera
dispuesto su cese (Art. 59 LCQ.) o en pequeños concursos (art. 289 LCQ). • Recibir la correspondencia interceptada del fallido (art. 114 LCQ). •Administrar los bienes desapoderados y participar en su disposición en la medida fijada por la ley (art. 109 LCQ). • Actuar en todo litigio referido a bienes desapoderados (art. 110 LCQ. •Ejercer las acciones de recomposición del activo en la quiebra: -Ineficacia por conocimiento del estado de cesación de pagos (art. 119 LCQ). -Pedir la extensión de quiebra en supuestos art. 161 LCQ. -Deducir acciones de responsabilidad concursal o societaria (arts. 174 y 175 LCQ). • Participar de la incautación e inventario de los bienes desapoderados (art. 177 LCQ).
• Adoptar medidas de administración y conservatorias de los bienes
desapoderados (art. 179 LCQ). • Incautar libros y papeles del deudor (art. 180 LCQ). • Pedir medidas urgentes de seguridad para locales inseguros (art. 181 LCQ). • Cobrar créditos adeudados al fallido (art. 182 LCQ). • Depositar sumas percibidas en bancos de depósitos oficiales (art. 183 LCQ). • Pedir venta inmediata de bienes perecederos (art. 184 LCQ). • Celebrar contratos para la conservación de los bienes o para que estos rindan frutos (art. 185 y 186 LCQ). • Continuar con la inmediata explotación de la empresa en la quiebra si de su interrupción resultan daños evidentes (art. 189 LCQ). O la explotación hasta la venta de los bienes (art. 190 LCQ). - Promover la liquidación de los bienes del activo (arts. 204/217 LCQ). - Promover la liquidación de los bienes del activo (arts. 204/217 LCQ).
• Opinar fundadamente en todos los traslados que el tribunal le confiera. • Realizar todos los actos procesales, pedidos de informes y demás obligaciones
que la ley prevé (arts.254 y 275 LCQ). • Brindar información y cumplir diligencias para el cobro de los créditos del fisco.
Origen: crisis 1979/80. Clubes de Bancos
Acuerdo preventivo extrajudicial A.P.E.
Evitar el concurso judicial La denominación aludía intervención entidad financieras En 1890 se habló de sindicatos financieros y en 1930 de convenios extrajudiciales En 1983 se lo reconoce legislativamente
Fundamento: mayor practicidad, rapidez y menores costos Inconveniente: eficacia parcial e posible ineficacia en caso de quiebra No es necesario igualdad de trato y unanimidad Contractual
Homologación: no podían ser declarados ineficaces en la quiebra
Ley 22.917/1983: incorporó Arts.125/1 y 125/2 Ley 24.522 los incorporó luego de la regulación destinada al concurso preventivo
Acuerdos preventivos extrajudiciales A.P.E.
Mantuvo la naturaleza contractual y efectos para los que lo celebraron
Ley 25.589 cambió drásticamente el enfoque del instituto. 26.086 modificó el Art.72
Naturaleza
Efectos
Concurso preventivo prearmado
Autocomposición de intereses. Erga omnes
Concurso preventivo extrajudicial o abreviado Naturalez a jurídica
J. Bas: resalta los dos aspectos. Contrato judicial
Sub tipo concursal
Institución muy diferente a la anterior
No es igual a insolvencia
Variante intermedia entre solvencia y cesación de pagos
Dificultades económicas o financieras de carácter general
Dificultades que suponen su reversibilidad Remedio más importante que la refinanciación aislada
Adelantamiento en el remedio
Basta la confesión del deudor
Acrecienta la necesidad de información
Dificultades económicas
Cuestión patrimonial
Rentabilidad Capacidad remunerar medios financieros
Liquidez o disponibilidad Causas financieras
Superávit para repago de pasivos
De acuerdo al mercado y tecnología
Requisitos (Art.72) Competencia art.3
Sujetos
Información precisa
Publicidad (art.74) 5 días publicación legal y 1 gran circulación
Art.72 in fine: quedan suspendidas las acciones
Presentación incompleta: no publica. No resol. apertura
Oposición (10 días) Acreedores denunciados y omitidos
Omisión o exageración pasivo o activo
10 días de prueba
Mayoría Mayoría absoluta acreedores
2/3 partes pasivo quirografario
Arts. 55 a 64 LCQ
Se ha discutido el efecto novatorio
A todos los acreedores de título o causa anterior a la presentación Incumplimiento del APE
Efectos Inconstitucionalidad de la figura
Daniel Marx - 2004 más del 40% de la deuda se reestructuró o se propone reestr bajo esta vía
Quiebra, imposibilidad de dar tramite a un concurso preventivo Multicanal, CableVisión, CTI, AUSOL, TGS, Transener o Acindar u$s10.000 M provenientes de deuda privada empresaria Fue pensado para grandes compañías
La ley 24.522 reconoce “agrupamientos empresarios”
Concurso en caso de agrupamiento
Integrado por personas jurídicas o por personas físicas.
No se concursa el agrupamiento, sino las sociedades o personas agrupadas.
Continuidad Permanencia
Preservación
Formales: participaciones accionarias Cúmulo de medios y otras directrices utilizadas para evidenciar
Exteriorización del agrupamiento
contabilidad consolidada garantías comunes Pasivos cruzados Identidad de acreedores Pluralidad de sujetos
Requisitos del agrupamiento
Relaciones de subordinación y dirección
Permanencia
Todos los integrantes • Sin exclusiones
Simultanea o con escasa diferencia temporal Basta el estado de cesación de pagos de un integrante • Que afecte a los demás
Concurso de agrupamiento
Competente: activo mas importante Sindicatura única Procesos separados e informe general único Propuesta y categorías unificadas • Mayorías absoluta de acreedores y 2/3 capital • No menos 50% capital de cada categoría y no menos
75% capital todos concursados • Falta de aprobación: quiebra de todos los concursados
Propuestas individuales para cada persona concursada
S.R.L.
Sociedades por acciones Requisito subjetivo
Sociedades cooperativas
Sociedades del Estado Gran concurso preventivo (art.289 LCQ)
Vencido periodo de exclusividad (art.46 LCQ)
Requisito objetivo
No se declara la quiebra, sino que se abre este procedimiento
No publicidad de las propuestas (art.43 5 º párr LCQ) Estimación de causal del art.51 LCQ
Apertura de un registro • Inscriben terceros interesados • Adquirir las participaciones sociales • Naturaleza jurídica: cesión o transferencia forzosa de
participaciones • Cambio de manos de empresarios previo arreglo del pasivo • Pago de edictos Inexistencia de inscriptos • Quiebra
Inscriptos: evaluador • Valuar la empresa valor real de mercado • Informe del art.39 • Alta y bajas activos • Pasivo postconcursal • Puede ser observada • Adiciona 4%
Período de concurrencia • • • • •
Propuestas de arreglo a acreedores Terceros pueden ofrecer una propuesta de arreglo Deudor concursado recobra posibilidad ofrecer acuerdo 20 días posterior fijación valuación para obtener las conformidades de acreedores 5 días antes: audiencia informativa, ultima oportunidad variar propuesta Quien primero obtiene comunica en el expediente
• Si es deudor, se aplican las reglas del art.49 y ss LCQ
Si es un tercero, ahora juego la valuación de la empresa • Inexistencia valor positivo: nada se debe a los socios. Adquiere derecho transferencia • Valuación positiva. Se debe reducir del valor en igual proporción al pasivo según
acuerdo del tercero. Cramdista tiene dos opciones: - (1) Paga ese valor reducido, depositando el 25% - (2) 20 días para negociar con los socios una reducción. Acuerdo con los dueños Homologación (art.53)
Concursos y Quiebras
Módulo 2 Cierre de clase
• Sindicatura • Acuerdo preventivo extrajudicial • Cramdown o salvataje • Concurso de agrupamiento • Órgano del concurso