SUPERVISIONES EN ACTIVIDADES HIDROCARBUROS LIQUIDOS EN LA UNIDAD DE REGISTROS Y OPERACIONES COMERCIALES Ing ng.. Ant Antee ro Ga Ganoz nozaa Yd ia q uez
DEFINICIONES (D.S 032-2002-EM GLOSARIO, SIGLAS Y ABREVIATURAS DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Y SUS MODIFICATORIAS)
ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES • Instalación en un bien inmueble donde los Combustibles son objeto de recepción, almacenamiento y venta al público. En el país, también se les denomina Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales y Grifos en la vía pública.
DEFINICIONES (D.S 032-2002-EM GLOSARIO, SIGLAS Y ABREVIATURAS DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Y SUS MODIFICATORIAS)
ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES • Instalación en un bien inmueble donde los Combustibles son objeto de recepción, almacenamiento y venta al público. En el país, también se les denomina Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales y Grifos en la vía pública.
ESTACION DE SERVICIOS Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/ o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: • a) Lav Lavado ado y eng engrase ase. • b) Cambio de Aceite y Filtros. • c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás demás artícu artículo loss afines afines.. • d) Cam Cambio, bio, repa repara raci ción ón,, alin alinea eam mient ientoo y bala balanc nceo eo de llan llanta tas. s. • e) Trab Trabaj ajos os de mant manten enim imie ient ntoo auto automo moto tor. r. • f) Vent enta de art artículo culoss propi opios de un Minim nimercado cado.. • g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Regla eglam mento nto espe especí cíffico; co; qued quedan ando do pro prohibi hibiddo el llena enado de cilindr indros os de GLP para para uso dom doméstic stico. o. • h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico. • i) Venta nta de kero kerose sene ne,, suj sujetán etánddose ose a las dispo isposi sici cion onees legal egalees sobr sobree la mate materi ria. a. • j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su norm normal al func funcio iona nami mien ento to ni afec afecte te la segu seguri rida dadd del del esta establ blec ecim imie ient nto. o.
GRIFOS
GRIFO Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/ o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores.
GASOCENTROS
EESS CON GASOCENTRO
ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO DE GLP PARA USO AUTOMOTOR, (GASOCENTRO) Instalación en un bien inmueble para la venta de GLP exclusivamente para uso automotor a través de Dispensadores, el mismo que deberá contar con la autorización de la DGH; y que, además, puede prestar otros servicios, en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como: Lavado y engrase. Cambio de aceite. Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás afines. Cambio y reparación de llantas, alineamiento y balanceo. Venta de artículos propios de un minimercado Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicio al público en sus instalaciones, sin que interfiera con normal
GRIFOS RURALES (ALMACENAMIENTO EN CILINDROS)
GRIFO RURAL Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, ubicado en zonas o áreas clasificadas como tal por la Municipalidad Provincial respectiva. Puede ser autorizado a almacenar combustibles en cilindros.
GRIFOS FLOTANTES
GRIFO FLOTANTE Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, que cuenta con Tanques de Almacenamiento de combustibles instalados en barcazas flotantes no autopropulsadas y ancladas o aseguradas en un lugar fijo ubicado en el mar, río o lago. Expende combustibles exclusivamente a naves, a través de surtidores y/o dispensadores. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo podrá vender lubricantes y otros artículos conexos.
MODALIDADES DE SUPERVISION 1. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA 2. SUPERVISIÓN OPERATIVA 2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE CONDICIONES INSEGURAS (PDJ) Y DE ACTOS INSEGUROS. 2.2 SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL 3. SUPERVISIÓN ESPECIAL 3.1 SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EMERGENCIAS 3.2 SUPERVISIÓN ESPECIAL POR DENUNCIAS 4. SUPERVISIÓN DE PLAN DE ABANDONO DE TANQ UES: LA REALIZA LA AUTORIDAD COMPETENTE..
8
1. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA Es a q ue lla sup ervisión q ue se rea liza c on el fin q ue la s p ersona s q ue q uiera n rea liza r una a c tivid a d d el sub sec tor hid roc a rb uros , ac red iten a nte OSINERGMIN q ue ha n c um p lid o c on la s norma s téc nic a s, d e seg urid a d y med io a mb iente. De a c red ita rlo, OSINERGMIN emite el Informe Téc nic o Fa vora b le ( ITF) o Reg istro c orresp ond iente p a ra instalar, modificar u operar insta la c iones d estina d a s a la c om erc ia liza c ión d e c om b ustib les líquidos.
No olvidar que el proyecto debe tener una Declaración de impacto Ambiental (DIA) aprobada por la autoridad ambiental correspondiente 9
TRAMITES - SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA ACORDE CON RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO 191-2011-OS/CD Establecimientos nuevos
1°Etapa
2°Etapa
3°Etapa
Establecimientos existentes
ITF de Instalación (I) (requisitos ITF de Instalación para acorde con Anexo 2.1 de RCD (con Modificación/Ampliación (IMA) visita) (requisitos acorde con Anexo 2.1 de RCD (con visita) Actas de Verificación (Conformidad Actas de Verificación (Conformidad y/o de verificacion de Pruebas), y/o de verificacion de Pruebas) presentacion acorde con 2.2 (de ser el caso). Inscripción en el registro acorde con Cap. I Titulo II y requisitos de Anexo 2 ó Anexo 3 según sea el caso
Inscripción de Modificación de registro acorde con Cap. I Titulo II y Requisitos de Anexo. 1.1 o Anexo 2 o Anexo 3 según sea el caso.
SUPERVISIÓN DE PLANES DE ABANDONO La s rea liza la a utorid a d c orresp ond iente d el sec tor.
(a mb ienta l)
11
Solicitud para Instalación (o IMA) de Grifo o EESS o Gasocentro a OSINERGMIN de acuerdo a RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO 1912011-OS/CD
OSINERGMIN OTORGA ITF DE INSTALACIÖN O IMA (según corresponda)
OK
OSINERGMIN VISITA Y EVALUA
acorde con anexo 2.1 de RCD 191-2011-OS/CD.
CON ITF INSTALACION (ITF INSTALACION DE M/A)
OBTIENE LICENCIA MUNICIPAL DE CONSTRUC CION
RECIEN INICIA CONSTRUCCION DEL GRIFO, EESS GASOCENTRO
SOLICITA Actas de Verificación (Conformidad y/o de verificación de Pruebas), presentación acorde con 2.2
DE APROBAR OBTIENE ACTAS DE VERIFICACION
Procedimiento para obtener Las Actas de Verificación Estación de Servicios y Grifos. •
El Agente presenta solicitud para la obtención de las Actas de Verificación
Establecimiento solicita inscripción y/o modificación de RH de Grifo, EESS o Gasocentro de GLP OSINERGMIN EVALUA DOCUMENTACIÓN ACORDE CON ANEXO 2.3 ITEM C
OSINERGMIN Otorga Ficha de Registro (Antes DGH)
USUARIO EN MUNICIPALIDAD OBTIENE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
PRINCIPALES ASPECTOS DE SEGURIDAD EN GRIFOS, ESTACIONES DE SERVICIO Y GASOCENTROS
21
CONTENIDO: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Marco Normativo Distancias de Seguridad (Locales Públicos, Líneas eléctricas aéreas, etc.). Distribución General Instalaciones Mecánicas (Recepción, Almacenamiento y Despacho de combustibles). Instalaciones Eléctricas (Áreas peligrosas, interruptores de emergencia, puestas a tierra) Actos y Condiciones Inseguras Extintores. Distancias Internas de Seguridad
22
1.- MARCO NORMATIVO
23
D.S.
Nº 054-93-EM “Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos” (Modificatorias: DS 020-2001-EM; DS 027-2005EM; DS 037-2007-EM) D.S.
Nº 030-98-EM “Reglamento Comercialización de Combustibles Líquidos”
de
24
D.S. Nº 019-97-EM “Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para uso automotor – Gasocentros. (Modificatorias: DS 027-2005-EM; DS 037-2007EM)
D.S. Nº 015-2006-EM “Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos”.
25
2.- DISTANCIAS DE SEGURIDAD (LOCALES PÚBLICOS, LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS, ETC.)
26
PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES
Bocas de llenado de los tanques Tubos de ventilación de los tanques
Surtidores/Dispensadores 27
PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES -GLP
Toma de llenado
Válvula de seguridad del tanque Dispensadores 28
Distancias Mínimas de Seguridad LINDERO DE GRIFO
D
ESTACIONES Y SUB ESTACIONES ELECTRICAS LINEAS ELECTRICAS AEREAS
PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES
centros educativos, mercados, supermercados, hospitales, clínicas, iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas militares, comisarías o zonas policiales, establecimientos penitenciarios y lugares de espectáculos públicos, Numeral 3 del artículo 11° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 037-2007-EM 29
DISTANCIAS MINIMAS: A linderos de:
Comisarias, Zonas Policiales
Iglesias
CINCUENTA METROS (50.00 m.)
Cines, Teatros
Mercados Supermercados,
Centros Educativos
Hospitales,Clinicas,
Cuarteles, Zonas Militares,
Establecimientos Penitenciarios
Di cha medi ci ón se har á en f or ma radi al desde l os punt os donde se pueden pr oduci r gases, a l ocal es con pr oyect os aprobados o que tengan Licencia Municipal o Autorización equivalente para su funcionamiento
30
DISTANCIAS MINIMAS: SIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (7.60 m.)
A linderos de:
Estaciones y Sub Estaciones Eléctricas
Centros de Transformación Transformadores Electricos
Dicha medición se hará en forma radial desde los puntos donde se pueden producir gases
31
DISTANCIAS MINIMAS: A línea s eléc tricas aérea s
Distancia
Líneas eléctricas aéreas
7,60 m
T ≤ 36,000 V
10,0 m
36,000 V < T ≤ 145,000 V
12,0 m
T > 145,000 V
La medición se hará desde l os punt os donde se pueden pr oducir gases hast a la proyección horizontal de las líneas eléctricas aéreas.
32
3.- DISTRIBUCIÓN GENERAL
34
Distribución de las instalaciones
DISTRIBUCIÓN GENERAL – PATIO MANIOBRAS Ancho de Entrada : 6,0 m – 8,0 m (Art. 18°054-93-EM) Zona Urbana Angulo: 30°- 45°(Art. 19 DS 054-93-EM)
36
PATIO DE MANIOBRAS (SALIDA) Ancho Salida : 3,6 m – 6,0 m (Art. 18°054-93-EM) Zona Urbana Angulo : 30°- 45°(Art. 19 DS 054-93-EM)
37
LOS ESTABLECIMIENTOS NO PODRÁN TENER SOBRE LA MISMA CALLE MÁS DE UNA ENTRADA Y UNA SALIDA (ART. 20 DS 054-93-EM)
Artículo 20° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM
VISTA DONDE SE APRECIA UNA ENTRADA Y UNA SALIDA POR LA MISMA CALLE
EN EL FRENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEBERÁN MANTENERSE O CONSTRUIRSE VEREDAS DE ACUERDO AL ANCHO Y NIVEL FIJADO POR EL MUNICIPIO (Art. 20 DS 054-93-EM)
39
VEREDA EN LA ENTRADA Y SALI DA SOLO AFECTA A LA PROPI EDAD DEL ESTABLECI MI ENTO Y NO I NVADE LA PROPI EDAD VECI NA
Artículo 18° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM
DEBE EXISTIR UN RETIRO MÍNIMO ENTRE LA ISLA DE DESPACHO Y EL BORDE INTERIOR DE LA VEREDA. DICHO RETIRO DEBE SER DE 3 METROS COMO MÍNIMO Y SE MEDIRÁ DEL BORDE MÁS CERCANO DE LA ISLA DEL SURTIDOR Y/O DISPENSADOR HASTA EL BORDE INTERIOR DE LA VEREDA (ART. 16 054-93-EM) Y (PA GLP ART. 26 01997-EM MODIF. 037-2007-EM)
Zona Urbana RETIRO MÍNIMO 3 METROS
41
)
Numeral 4 del artículo 13° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM
Establecimientos carreteros: -No se exige ancho de accesos, para Grifos y EESS. Para Gasocentros, el ancho máximo es de 12 m. - Angulos similares a grifos urbanos
)
Numeral 4 del artículo 13° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM
Establecimientos carreteros: -Pista de aceleración y desaceleración, de 25 m -Pista de servicio, de 25 m -Isla de seguridad
Isla de surtidores, a 20,0 m de eje de carretera adyacente. (Numeral 1 del Artículo 13 05493-EM.)
EJE DE LA PISTA
BERMA
Numeral 5 del artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM
Edificaciones, a 25,0 m de eje de carretera adyacente (Numeral 5 del Artículo 14°05493-EM)
EJE DE LA PISTA 25 METROS MÍNIMO
LA ALTURA MÍNIMA DEL TECHO (CANOPY) DE LA ISLA DE SURTIDORES ES
•Combustibles Líquidos, 3,90 m (Art. 21 054-93EM) * GLP, 4,90 m (Art (A rt.. 30° 30° 019019-97 97-EM modificado por el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 0372007-EM) 46
4.- INS INSTA TALA LACIO CIONE NES S ME MECÁ CÁNI NICAS CAS
47
DIAGRAMA GENERAL Válvulas de Venteo Tapas Manholle
Caja Contenedora Dispensador
Spill Container Boquereles
Válvulas Sobrellenado Válvula Impacto
Botas Entrada Tubería Flexible Contenedor B.S.
Recuperador de Vapores
Nivel Máximo Llenado
Tubería Flexible
48
TANQUES DE ALMACENAMIENTO -Planchas de acero o fibras de vidrio. - Espesor mínimo de 3/16” -Protección anticorrosiva (pintura asfáltica 3 mm) -La conexión de llenado debe llegar hasta 15 cm del fondo del tanque. -Debe contar con una Placa con los siguientes datos: -a) Fabricante -b) Fecha de Fabricación -c) Presión de Prueba.
49
INSTALACIÓN DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO
-Deben enterrase. - No enterrar bajo edificios o vías públicas. -Apoyarse sobre capa de material inerte, espesor mínimo 15 cm -Protección superior o cubierta, mínimo de 0,45 m 50
INSTALACION DE TANQUES PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE
Si el nivel freático está a menos de 4 Mts. de la superficie del terreno, los tanques se colocarán en estructuras de concreto armado o albañilería debidamente impermeabilizadas. (Art. 26° 054-93-EM) Nivel freático igual o mayor de 4,0 m no requieren estas estructuras 51
PRUEBA DE TANQUES y TUBERIAS
Pruebas de los tanques: Los tanques deberán ser probados en la maestranza a la presión de diseño pero en ningún caso inferior a 15 libras/pulgadas2. (Art. 28°05493-EM) En fosa : (Articulo 28 del DS 054-93-EM) El tanque debe ser probado hidráulicamente en terreno en la fosa y antes de ser cubierto con el material de relleno a una presión mínima de 69 kpa (0.7 Kg./cm2), la que debe mantenerse por lo menos una hora para detectar posibles filtraciones. O Alternativamente, Podrá Efectuarse Esta Prueba Con Aire A Una Presión Manométrica De Aire Mínima De 49 Kpa (0,5 Kg/cm2), La Que Deberá Mantenerse Por Un Tiempo Mínimo De 12 Horas. Esta Prueba Debe Contemplar Las Variaciones De Temperatura Que Pueda Afectar Al Aire En El Interior Del Tanque . Estas pruebas se realizan en presencia del Supervisor de OSINERGMIN.
53
Pruebas de tuberías: (Artículo 33°del D.S. 954-93-EM) Las tuberías serán probadas antes de ser cubiertas con una presión no menor de tres libras por pulgada cuadrada (3 lbs/pulg2) para la recepción y ventilación, y de sesenta libras por pulgada cuadrada (60 lbs/pulg2) para las de despacho, la presión de prueba debe mantenerse durante el tiempo que sea necesario para revisar toda la red de cañerías. Este tiempo en ningún caso debe ser inferior a 30 minutos. Estas pruebas se realizan en presencia del Supervisor de OSINERGMIN.
54
TUBERÍAS DE VENTEO INDEPENDIENTES Artículo 30° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM
-Todos los tanques deben contar con tubos de venteo. - No deben interconectarse los venteos (a excepción del Sistema de Rec. De vapores). -Pendiente de 1,5% hacia el tanque. - Altura mínima de 4,0 m - Extremo debe culminar a no menos de 1,0 m de coronación de pared. - Mínimo a 3,0 m de edificios , estructuras o accidentes de terreno. O a 2,5 m mínimo de cualquier abertura.
Zona de tanques de almacenamiento
Descarga de Combustible
DESCARGA DEL CAMIÓN-TANQUE DENTRO DEL PATIO DE MANIOBRAS SIN INVADIR LA VÍA PÚBLICA NI ENTORPECER EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO (ARTICULO 33° DEL DS 054-93-EM)
56
POZO A TIERRA PARA LA DESCARGA DE COMBUSTIBLE
Toda descarga obliga la conexión a tierra del vehículo transportador.(Art. 34 del DS 054-93 EM) 57
BOCAS DE LLENADO CON TAPAS HERMÉTICAS, DIFERENCIADAS POR PRODUCTO (ART. 33° DEL DS 054-93-EM)
TAPA HERMÉTICA DE AJUSTE RÁPIDO
58
ZONA DE DESPACHO (Islas con defensas)
Artículo 44°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 054-93-EM: La isla de contorno de los surtidores deberá diseñarse en forma tal que su geometría impida eventuales golpes a los surtidores. Artículo 48°del reglamento aprobado por Decreto Supremo N°054-93-EM: Las islas de surtidores de las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) deben tener defensas de fierro o concreto, o cualquier otro diseño efectivo contra choques, las que se destacarán con pintura de fácil visibilidad.
59
Válvulas de Impacto – Shut Off (dispensadores) Los dispensadores … debe disponer de una válvula de cierre automático en la tubería de combustible inmediata a la base del mismo, que funcione automáticamente al registrarse una temperatura de ochenta grados (80°) centígrados o cuando el surtidor reciba un golpe que pueda producir roturas de sus tuberías. (Art. 49 del DS 054-93-EM)
60
Pistola de despacho automática
Válvula de Seguridad – Break Away
61
Solo para GASOHOLES (GASOLINAS)
62
5.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS
63
En lugares donde se almacenan combustibles los equipos e instalaciones eléctricas deberán ser de tipo antiexplosivo, dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir vapores inflamables de combustibles. (Art. 38 del DS 054-93-EM y Art 63° y 64° del DS 019-97-EM para GLP) Areas Peligrosas Clasificadas en Grifos, Estaciones de Servicio y Gasocentros de GLP
64
ACCESORIOS UTILIZADOS EN EL CABLEADO ELÉCTRICO EN ÁREAS PELIGROSAS CLASIFICADAS
65
INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA USO DE POS, TOMACORRIENTES, MAQUINA REGISTRADORA
66
ACOMETIDA ELÉCTRICA A BOMBAS SUMERGIBLES DE COMBUSTIBLES
67
INSTALACIONES ELECTRICAS – INTERIOR DE EQUIPOS DE DESPACHO 68
OTRAS INSTALACIONES ELECTRICAS INTERRUPTORES DE CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PULSADOR DE EMERGENCIA) QUE ACTUAN SOBRE LAS UNIDADES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE O BOMBAS REMOTAS DISTANTE DE ELLAS Y VISIBLEMENTE UBICABLES (ART. 42 054-93-EM y Art 65 del DS 019-97-EM para GLP (02))
69
En los lugares donde puedan ocurrir o existan tormentas eléctricas, debe instalarse un sistema de pararrayos, diseñado adecuadamente para proteger la instalación. (Art. 70 del DS 019-97-EM) VISTA DE LA PARTE SUPERIOR DE UN PARARRAYOS
VISTA DE UN PARARRAYOS
POZO A TIERRA PARA EL PARARRAYOS
70
6. ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS
71
Está PROHIBIDO expender combustibles a motos o motonetas con personas sentadas en el vehículo. (Art. 58 del DS 054-93EM) 72
Los establecimientos que no satisfagan el radio mínimo de giro de catorce metros (14 m) no podrán prestar servicios a vehículos de carga y autobuses, y están obligados a colocar un aviso en ese sentido. (Art. 15 del DS 054-93-EM
73
• Artículo 58°.- Las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) están prohibidos de expender combustibles derivados de petróleo en los siguientes casos: • A los vehículos destinados al transporte de pasajeros mientras éstos últimos se encuentren en su interior, salvo que se trate de petróleo diesel.
• Artículo 60°.- No se aceptará el expendio de combustibles Clase I y Clase II en envases de vidrio o materiales frágiles. El envase debe tener una tapa adecuada y haber sido diseñado para verter el líquido sin salpicaduras. • Sólo se permitirá en forma excepcional y por razones de emergencia la venta de gasolina hasta 5 litros, en envases que no sean de vidrio o material frágil. La operación de llenado del envase debe efectuarse bajo el control del operador del lugar de venta.
7. EXTINTORES
76
MINIMO DOS (02) EXTINTORES DE POLVO QUIMICO SECO, TIPO ABC PARA COMBUSTIBLES LIQUIDOS, DEBE TENER CARTUCHO EXTERNO
Deben colocarse en lugares visibles y de fácil acceso (Art. 36 del DS 054-93EM y Art. 99 del DS 019-97-EM (GLP))
Deben ser Listados por UL
77
USO DE EXTINTORES Y PRÁCTICAS CONTRAINCENDIO
Está prohibido el estacionamiento diurno y nocturno de vehículos en las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles. Sólo podrán permanecer estacionados dentro de los límites del establecimiento, los vehículos que se encuentren en proceso de compra, de servicio o por fallas mecánicas (Art. 51 del DS 054-93-EM)
79
8. Distancia de seguridad (internas)
80
LAS CAJAS DE INTERRUPTORES ESTARÁN A UN DISTANCIA MAYOR DE 3 METROS A LOS TUBOS DE VENTILACIÓN, BOCAS DE LLENADO O ISLA DE SURTIDORES CAJAS DE INTERRUPTORES
P V R E O R Y T E I C C A C I L Ó N
TUBOS DE VENTILACIÓN
BOCAS DE LLENADO DISTANCIA MAYOR A 3 METROS (*)
PROYECCIÓN HORIZONTAL (*)
(*) LA DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS
DE EMANACIÓN DE GASES (TUBOS DE VENTILACIÓN, BOCAS DE LLENADO E ISLA DE SURTIDORES) Y LAS CAJAS DE INTERRUPTORES SE MIDE EN LA PROYECCIÓN HORIZONTAL (SOBRE EL TERRENO)
ISLA DE SURTIDORES O DISPENDSADORES
81
LOS SERVICIOS DE VULCANIZACIÓN SE UBICARÁN A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 10 METROS DE LOS TUBOS DE VENTILACIÓN, PUNTOS DE LLENADO Y SURTIDORES / DISPENSADORES. (Art. 50 054-93-EM) LA MEDIDA SE REALIZARÁ RESPECTO A LA FUENTE DE CALOR (PLANCHA METÁLICA ELÉCTRICA) (Art. 103 019-97EM para GLP) SERVICIO DE VULCANIZACIÓN
P V R O E R Y T E I C C A C I L Ó N
TUBOS DE VENTILACIÓN
BOCAS DE LLENADO DISTANCIA MÍNIMA 10 METROS (*) PROYECCIÓN HORIZONTAL (*)
(*) LA DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS
DE EMANACIÓN DE GASES (TUBOS DE VENTILACIÓN, BOCAS DE LLENADO Y SURTIDORES) Y LA PLANCHA METÁLICA ELÉCTRICA SE MIDE EN LA PROYECCIÓN HORIZONTAL (SOBRE EL TERRENO)
SURTIDORES / DISPENSADORES
82
LOS ANUNCIOS O RÓTULOS ILUMINADOS POR MEDIO DE CORRIENTE O ENERGÍA ELÉCTRICA ESTARÁN A UNA DISTANCIA MAYOR DE TRES METROS (3 M) DE LOS TUBOS DE VENTILACIÓN Y BOCAS DE LLENADO RÓTULO ILUMINADO POR ENERGÍA ELÉCTRICA
P V R E O R Y T E I C C A C I L Ó N
TUBOS DE VENTILACIÓN
BOCAS DE LLENADO DISTANCIA MAYOR A LOS 3 METROS (*)
PROYECCIÓN HORIZONTAL (*) (*) LA DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS
DE EMANACIÓN DE GASES (TUBOS DE VENTILACIÓN Y BOCAS DE LLENADO) Y EL ROTULO ILUMINADO SE MIDE EN LA PROYECCIÓN HORIZONTAL (SOBRE EL TERRENO)
83
LAS BOMBAS SUMERGIBLES ESTARÁN UBICADAS A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 3.5 METROS DEL LIMITE DE LA PROPIEDAD VECINA.
84
LA HABITACIÓN DEL GUARDIÁN ESTARÁ UBICADA A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 10 METROS DE LOS DEPÓSITOS DE GASOLINA, ACEITES O DEMÁS MATERIALES COMBUSTIBLES (Art. 37 del DS 054-93-EM) TANQUES DE GASOLINA HABITACIÓN DEL GUARDIÁN
DEPÓSITO DE ACEITES DISTANCIA MÍNIMA 10 METROS (*)
MEDIDA HORIZONTAL (*) (*) LA MEDIDA SE REALIZARÁ EN FORMA HORIZONTAL DESDE EL LINDERO MÁS CERCANO DE LA HABITACIÓN DEL GUARDIAN HACIA EL LINDERO MÁS CERCANO DE LOS DEPÓSITOS DE GASOLINA, ACEITE O DEMÁS MATERIALES COMBUSTIBLES
85
FOTOS INSTALACIONES PARA GLP USO AUTOMOTOR
ZONA DE TANQUE PARA GLP
Debe ubicarse a 5,0 m del límite de propiedad. Malla de protección de 1,75m a 2,0 m de altura. 87
ISLA DE GLP
- Debe ubicarse a 5,0 m de TK GLP. - A 3,0 m de otro surtidor de Combustibles líquidos. Si es paralelo, a 6,0 m del otro surtidor.
88
INSTALACIONES MECANICAS DE GLP
-Medidor de nivel - Termómetro (líquido) - Manómetro (vapor) - Válvula check en conexiones de entrada. - Válvulas de exceso de flujo en conexiones de salida. - Línea a tierra (solo Tks en superficie) - Válvula de seguridad. - Línea de purga 89
DETECTOR DE GASES
Central de alarma Ubicarse en - toma de carga - bajo dispensadores - zona de tanque. Se activan al 25% de límite inferior de explosividad. 90
TOMA DE LENADO DEL TANQUE DE GLP
Deben ubicarse a: -8,0 m mínimo de edificaciones. - 3,0 m del Tk de GLP - 3,10 m de vías públicas
91