Working Paper 22 de febrero de 2013
COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES CO-OPERATIVES AND “SOCIEDADES LABORALES”
KOOPERATIBAK ETA LAN SOZIETATEAK
As a Working Paper, it does not reflect any institutional position or opinion neither of EKAI Center, nor of its sponsors or supporting entities. EKAI Center seeks to do business with companies or governments covered in its reports. Readers should be aware that we may have a conflict of interest that could affect the objectivity of this report. Investors should consider this report as only a single factor in making their investment decision. GARAIA INNOVATION CENTER, GOIRU 1,A2 MONDRAGON TEL: 943250104 VITORIA-GASTEIZ 639641457 LEKEITIO 675701785 DURANGO 688819520 E-MAIL:
[email protected] facebook.com/EKAICentre scribd.com/EKAICenter
COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
1.
Las sociedades laborales son una figura específica de la legislación española aunque, como se sabe, sociedades de capitales participadas por trabajadores existen en todos los países, con unos u otros instrumentos jurídicos. Pero no es habitual que estas entidades se configuren en torno a una cultura jurídica y organizativa tan definida como las sociedades laborales.
2.
Al contrario de lo que sucede con otras figuras de la economía social, como asociaciones de prestación de servicios o mutuas, los puntos de cercanía entre las cooperativas de trabajo y las sociedades laborales son más bien organizativos que formales.
3.
En cualquier caso, desde un punto de vista jurídico-societario, las sociedades laborales son, por supuesto, sociedades de capitales, ya sea anónimas o limitadas, con una específica regulación destinada a asegurar su carácter “laboral”, entendiendo por tal, en síntesis, el control mayoritario de las mismas por parte de los trabajadores.
4.
En este sentido, las sociedades laborales resultan asimilables al conjunto de entidades de capitales “cooperativizadas” a través de disposiciones estatutarias o legales que aseguran el control directo o indirecto de las mismas por los usuarios o trabajadores de la empresa y una determinada distribución del poder corporativo entre ellos.
5.
Aunque en países como España o Portugal pueda resultar chocante, la cooperativización de sociedades de capitales es una modalidad reconocida y asentada en el Cooperativismo. Las cooperativas francesas, por ejemplo, son habitualmente sociedades anónimas o limitadas con una específica regulación destinada a asegurar su carácter “cooperativo”.
cooperativas de trabajo desde el punto de vista de la garantía legal de que el gobierno corporativo de la entidad se encuentra mayoritariamente en manos de los trabajadores de la misma. Tengamos en cuenta que las opciones que, en este sentido, existen en las propias cooperativas de trabajo son similares. La legislación cooperativa exige exclusivamente a este respecto que los socios trabajadores dispongan de la mayoría del derecho de voto, pudiendo el resto atribuirse a socios usuarios o proveedores, a colaboradores o bien a accionistas en el caso de las cooperativas mixtas.
7.
La gran diferencia normativa entre cooperativas de trabajo y sociedades laborales radica en la distribución entre los propios trabajadores del poder mayoritario detentado por el conjunto de ellos. Mientras las cooperativas se basan en el criterio “una persona – un voto”, las sociedades laborales se basan en la adjudicación del voto en proporción al capital aportado a la entidad por cada trabajador.
8.
Sin embargo, ambas legislaciones introducen correcciones a estos criterios básicos. Las sociedades laborales, al establecer que ningún trabajador podrá ser titular de más de un tercio del capital (limitación que tiene una mayor o menor significación dependiendo del número de trabajadores de la empresa). Por el contrario, las cooperativas de trabajo españolas mantienen como norma general una regulación estricta basada en el respeto del criterio “una persona-un voto”. No obstante, lo cierto es que las excepciones a este criterio a través del “voto plural limitado” son cada vez más amplias. El propio Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea, en su artículo 59.2, autoriza el voto plural de los socios en los términos siguientes:
6.
En el caso de las sociedades laborales, puede decirse que son equiparables a las As a Working Paper, it does not reflect any institutional position or opinion neither of EKAI Center, nor of its sponsors or supporting entities. EKAI Center seeks to do business with companies or governments covered in its reports. Readers should be aware that we may have a conflict of interest that could affect the objectivity of this report. Investors should consider this report as only a single factor in making their investment decision. GARAIA INNOVATION CENTER, GOIRU 1,A2 MONDRAGON TEL: 943250104 VITORIA-GASTEIZ 639641457 LEKEITIO 675701785 DURANGO 688819520 E-MAIL:
[email protected] facebook.com/EKAICentre scribd.com/EKAICenter
COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
“Si lo permite la legislación del Estado miembro en el que la SCE tenga su domicilio social, los estatutos podrán estipular que el número de votos de un socio esté determinado por su participación en la actividad cooperativa por medios distintos de la aportación de capital. Los votos así atribuidos no podrán exceder de cinco por socio ni representar más del 30 % del total de derechos de voto” Por el contrario, en la legislación cooperativa española, en la que el voto plural se va extendiendo crecientemente, lo habitual es que lo haga de forma limitada a determinadas clases de cooperativas, entre las que –hasta ahora- no se incluyen las cooperativas de trabajo. En cualquier caso, el criterio generalizado de la legislación cooperativa es que se excluya la posibilidad de que este voto plural se atribuya en proporción al capital del que cada socio es titular, al contrario de lo que ocurre en el caso de las sociedades laborales.
9.
Otros avances en el ámbito de la legislación cooperativa han acercado también conceptualmente ambas figuras. Así, las cooperativas mixtas -en las que hasta un 49 por ciento del derecho de voto puede distribuirse en proporción a la titularidad de capital- suponen un acercamiento teórico evidente entre cooperativas de trabajo y sociedades laborales. En teoría, una buena parte de las sociedades laborales podrían estructurarse como cooperativas mixtas manteniendo las proporciones de aportación de capital y derecho de voto entre sus trabajadores.
10.
De esta forma, vemos que la posibilidad de que, desde un punto de vista legislativo, las sociedades laborales fuesen incluidas en la legislación cooperativa como “cuasi cooperativas” o “cooperativas mixtas” no es difícil de plantear, si existiera interés del sector o voluntad política para ello. A la inversa, como ya hemos expuesto, no sería conceptualmente ilógico que las organizaciones
representativas cooperativas admitieran como tales cooperativas a sociedades de capitales “cooperativizadas” a través de disposiciones estatutarias que redistribuyesen igualitariamente el derecho de voto, tal como ocurre en numerosos países.
11.
Sin embargo, las distancias sociológicas entre sociedades laborales y cooperativas de trabajo en España van más allá del ámbito jurídico y se centran, fundamentalmente, en la diferente cultura asociativa.
12.
Lo cierto es que, en la práctica, el funcionamiento interno de numerosas sociedades laborales y cooperativas de trabajo es similar, fundamentalmente entre las pequeñas empresas y microempresas, que constituyen la gran mayoría de sociedades laborales y cooperativas de trabajo.
13.
No obstante, la evolución histórica de las últimas décadas ha seguido un proceso paralelo pero claramente diferenciado. Las sociedades laborales surgen de forma acelerada en los procesos de reestructuración empresarial de los años 80, con una fuerte influencia sindical y han ido asentando una cultura diferenciada de las cooperativas de trabajo. En esta evolución cultural, la utilización de la forma jurídica de sociedad anónima o limitada se ha ido progresivamente considerando como un valor positivo, desde la perspectiva de sencillez jurídica y de cercanía a la cultura jurídica “estándar”. No es infrecuente que las sociedades laborales atribuyan a la legislación cooperativa excesiva complejidad o incluso dificultad de comprensión terminológica o conceptual.
14.
Bajo estos criterios diferenciadores, de cultura jurídica o de evolución sociológica, las respectivas organizaciones representativas de cooperativas de trabajo y de sociedades laborales han evolucionado en paralelo durante las últimas
As a Working Paper, it does not reflect any institutional position or opinion neither of EKAI Center, nor of its sponsors or supporting entities. EKAI Center seeks to do business with companies or governments covered in its reports. Readers should be aware that we may have a conflict of interest that could affect the objectivity of this report. Investors should consider this report as only a single factor in making their investment decision. GARAIA INNOVATION CENTER, GOIRU 1,A2 MONDRAGON TEL: 943250104 VITORIA-GASTEIZ 639641457 LEKEITIO 675701785 DURANGO 688819520 E-MAIL:
[email protected] facebook.com/EKAICentre scribd.com/EKAICenter
COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
décadas, fortaleciendo y afianzando su respectiva personalidad.
de compartir, en buena medida, un mismo espacio sociológico.
15.
19.
No obstante, algunos hitos de los últimos años pueden apuntar en distinta dirección. Por un lado, el fortalecimiento del concepto de “economía social”, y de la asunción de la pertenencia a la misma tanto de cooperativas de trabajo como de sociedades laborales, ha empezado a crear una conciencia de compartir espacios sociológicos y de posibilidad de trabajo en común.
16.
A la vez, han ido surgiendo experiencias concretas de confluencia asociativa entre ambos tipos de organizaciones, como ANEL en Navarra o ASATA en Asturias, donde conviven tanto cooperativas de trabajo como sociedades laborales con aparente naturalidad.
17.
De esta forma, son evidentes las posibilidades teóricas de que, desde el ámbito asociativo o desde el ámbito político, se definan objetivos de actuación conjunta o de confluencia entre ambas modalidades jurídicas.
18.
Ello no significa que cualquier tipo de actuación en este sentido sea correcta. Las diferentes culturas jurídicas y sociológicas son evidentes en muchos territorios, tanto en las empresas como –sobre todo- en las organizaciones representativas. Durante los últimos años, algunas de estas organizaciones representativas han llegado incluso a posicionarse entre sí como “competidoras”, precisamente como consecuencia
De cualquier forma, sí hay algunas medidas que podrían permitir una evolución natural de estas posibilidades de actuación conjunta sin forzar voluntades en ocasiones inexistentes. Por un lado, la legislación cooperativa podría realizar un esfuerzo de adaptación de la regulación de las cooperativas mixtas –ya sea con ésta u otra denominación- que facilitara que las sociedades laborales se acogieran a esta modalidad. E intentos similares podrían intentarse –incluso a nivel de regulación estatutaria- en la legislación de sociedades laborales.
20.
A la vez, las organizaciones representativas de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo, podrían sin dificultad –ya lo están haciendo cada vez con mayor frecuencia- aceptar en su seno a empresas de la otra familia jurídica que, por su configuración jurídica u organizativa, no consideren excesivamente lejanas desde una perspectiva estructural.
Si quieres participar en el debate, suscríbete a nuestro blog:
economiasocialekai.blogspot.com
As a Working Paper, it does not reflect any institutional position or opinion neither of EKAI Center, nor of its sponsors or supporting entities. EKAI Center seeks to do business with companies or governments covered in its reports. Readers should be aware that we may have a conflict of interest that could affect the objectivity of this report. Investors should consider this report as only a single factor in making their investment decision. GARAIA INNOVATION CENTER, GOIRU 1,A2 MONDRAGON TEL: 943250104 VITORIA-GASTEIZ 639641457 LEKEITIO 675701785 DURANGO 688819520 E-MAIL:
[email protected] facebook.com/EKAICentre scribd.com/EKAICenter