Evaluación
Evaluación Parcial Nº 1 Fecha
02/05/2016 Responde BARRENECHE, BEATRIZ BEATRIZ ELENA ELENA Descripción
Derecho de Familia y Sucesiones Evaluación Parcial 1 Esta evaluación abarca el estudio del módulo 1. riterios de Evaluación! " El conocimiento t#cnico ad$uirido y la claridad de los conce%tos e&%resados con'ormar(n el 50) de la cali'icación 'inal de cada res%uesta. " El ra*onamiento +ur,dico alcan*ado tendr( un valor de -0). " El lenua+e es%ec,'ico utili*ado constituir( el 10) restante. riterios de creditación! creditación! Para a%robar el %resente %arcial deber( reunir un m,nimo de cincuenta %untos sobre un total de cien. Dicho %unta+e se obtendr( obtendr( a %artir de los %orcenta+es %orcenta+es otorados en los los criterios de evaluación mencionados mencionados ut su%ra y los %unta+es otorados a cada %unto del e&amen. claración im%ortante! as actividades desarrolladas a lo laro del ódulo 1 le servir(n de u,a y le 'acilitar(n la reali*ación de esta evaluación %arcial.
CUETI!NA"IENT! Ac#ividad$ Causales su%&e#ivas' (al#a de prue%as' e %ro%onemos reali*ar la lectura de la siuiente narración de una sentencia oriinaria del 3u*ado 4 12 de uenos ires. En la iudad utónoma de uenos ires a los 1) d*as del +es de &unio de --. hall(ndose reunidos los Se7ores 8ocales de la Sala 9 de la (mara 4acional de %elaciones en lo ivil a 'in de dictar sentencia en B' , N' R' s divorcio/, y habiendo acordado seuir en la deliberación y voto el orden los autos! /B', 0'C' c 2' B', del sorteo de estudio el Dr. oreno :ueyo di+o!
Con#ra la sen#encia de3ini#iva de 3s' .-.4 $ue deses#i+a en #odas sus par#es la de+anda de divorcio 5 la reconvención deducida por la esposa, 3undadas a+%as en causales su%&e#ivas 6adul#erio, in&urias 7raves 5 a%andono volun#ario 5 +alicioso del 8o7ar9 y convirtió el litiio por as* decirlo, en un divorcio por la causa o%&e#iva de la separación de 8ec8o sin volun#ad de unirse por +:s de #res a;os ;art. 21- inc. 2< del ódio ivil= 5 con los e3ec#os previs#os por los ar#s' 1<, 1) 5 .4<= de dic8o ordena+ien#o de 3ondo con cos#as en el orden causado, apela #an sólo la esposa de+andada, re%resentada durante toda la secuela de +uicio %or la De'ensora de Pobres y usentes Dra. na ar,a >a%ata de arry $uien vierte sus $ue+as en la memoria de 's. ??@/??A contestada a 's. ?-0."
El 3unda+en#o de la >ue&a de la de+andada consis#e en se;alar >ue las a#ri%uciones del 0ue? de 3a+ilia, en lo >ue 8ace al /&ura novi# curia/ 6 /el &ue? conoce el derec8o aplica%le/9, no puede ser #an a+plia co+o para 3acul#arlo a conver#ir un divorcio vincular 3undado en causales su%&e#ivas @>ue en el caso 3ueron ar#iculadas por a+%as par#es en los escri#os li+inares de de+anda, con#es#ación de de+anda reconvención 5 responde a la reconvención de 3s < 3s' 11114 5 3s' 1=14@ en un divorcio o%&e#ivo 3undado en la separación de 8ec8o sin volun#ad de unirse por +:s de #res a;os, >ue nin7una de las par#es invocó en respaldo de sus pre#ensos derec8os . Por todo lo e&%uesto entiende la Sra. De'ensora de Pobres y usentes $ue la solución $ue corres%onde en el caso es el rec8a?o puro 5 si+ple de la de+anda 5 con#es#ación de de+anda, co+o se pronunció la ra' (iscal de Pri+era Ins#ancia en su dic#a+en de 3s' .1<'@ Princi%iar# %or decir coincidiendo en ello con la Sra. Fiscal y con el estudiado dictamen del Sr. Fiscal de (mara obrante a 's. ?-2/?-5 $ue en el caso ni el ac#or r' B' ni la de+andada ra' 2'B'B'N'R' lo7raron acredi#ar las causales de divorcio vincular invocadas en sus escri#os li+inares' Tocan#e a la prue%a de+andada 5 a &u?7ar por las cons#ancias o%ran#es de 3s' ) a 3s' .-), nin7una pro%an?a a7re7ó al Epedien#e en respaldo de su pos#ura, 8a%iendo incluso sido declarada ne7li7en#e en la producción de su prue%a de a%solución de posiciones 5 de #es#i7os ;ver interlocutorio de 's. 2B0=."
D en lo >ue 8ace a la prue%a o3recida 5 producida por la par#e ac#ora ;testios de 's. 2@1 2@2 y 2A0= no alcan?an #a+poco a de+os#rar, como bien se7alan tanto la Sra. 3ue*a de rado en la sentencia a%elada como el Dr. arlos San* a 's. ?-2 vta./?-? las causales de divorcio es7ri+idas con#ra la esposa de+andada' En lo >ue 8ace a los #es#i7os del actor Sres. Cbermeister y rancaso si %ien ponderan al ac#or co+o persona como artista reconocido y como %adre de 'amilia cari7oso y res%onsable de sus hi+os no logran demostrar absolutamente nada en lo que respecta a la intimidad de la pareja, llegando incluso a afirmar que no han conocido a la Sra. D. B. de B.. El nico #es#i7o >ue dice alo m(s es el Sr. eltr(n ;'s. 2A0/2A1= quien sostuvo que la Sra. despilfarraba el dinero comprando ropa cara y muebles y que vio entrar a dos hombres en la casa durante unos horas, no constándole que hicieron. Estimo $ue los dic8os del testio eltr(n
va7os e i+precisos 5 sin respaldo en o#ras pro%an?as carecen de vir#ualidad pro%a#oria ap#a co+o para acredi#ar las causales es7ri+idas en la de+andada' omo bien dice el Dr. San* si no se %ueden con'rontar las declaraciones entre s, %or adolecer todas de la misma 'alencia ni e&isten otros elementos de %rueba $ue %ermitan corroborarlas es dable concluir $ue no han cum%lido los 'ines %ro%uestos %or la %arte $ue %retende valerse de ellas. odo lo cual lleva en definitiva, a considerar que si no se encuentran acreditados los hechos fundantes de la causal invocada, obsta a propiciar su procedencia en la especie."-
:asta a$u, coincido %lenamente con los onsiderandos del 'allo a%elado. En lo >ue discrepo es en la conclusión ulterior $ue e&trae el Sr. 3ue* de rado al resolver el caso por la causal mencionada en el art. ! del #$digo #ivil. %n efecto, el brocardo "jure curia novit", lo &nico que prev' es la facultad que tiene el (ue) de calificar correctamente la acci$n cuando las partes yerran en la invocaci$n del derecho aplicable. Pero este derecho "obliación del 3ue*" no %uede ser llevado tan le+os como %ara 'acultarlo a
cambiar el ob+eto o la causa de la %retensión %or$ue si as, lo resolviere estar,a a'ectando claramente la arant,a de la de'ensa en +uicio de los litiantes de clara ,ndole constitucional. En consecuencia si las par#es 3undan la de+anda de divorcio vincular en causales su%&e#ivas clara+en#e individuali?ada 5 si lo +is+o ocurre en la reconvención deducida con#ra el ac#or, el 0ue? puede 5 de%e +overse den#ro de es#e :+%i#o de acción, >ue con3or+a el >uasicon#ra#o de /li#is con#es#a#io/ pero lo >ue a +i cri#erio no puede 8acer "coincidiendo en ello con el dictamen del Dr. arlos San*" es recha)ar la demanda y la reconvenci$n por falta de pruebas aptas para acreditar las causales subjetivas propias del divorcio -sanci$n para decretar la ruptura del v*nculo por la causal de separaci$n personal del los c$nyuges por más de tres a+os ;o sea la causal %revista en el art. 21- inc. 2< del ódio ivil= $ue nadie si$uiera invocó en
el +uicio y $ue corres%onde a una situación '(ctica totalmente distinta e inde%endiente a la $ue se ventila en el %resente litiio. omo di+o la E&cma. orte Su%rema de 3usticia de la 4ación los 3ueces no %ueden decidir el %leito con arrelo a ra*ones +ur,dicas distintas a las invocadas %or las %artes desde $ue esa %osibilidad solo traduce la 'acultad de su%lir el derecho $ue es %ro%io de los 3ueces a condición de $ue lo decidido no altere las circunstancias de hecho involucradas en el %roceso ni com%orte la introducción de %retensiones o cuestiones no debatidas ;Fallos 252"1A? 162 10?-?2B=."
Se com%rende muy bien $ue el 3ue* %ueda decretar el divorcio o la se%aración %ersonal de la %are+a %or una causal distinta a la invocada toda ve* $ue aun$ue las %artes hubieran errado la cali'icación +ur,dica de los hechos aleados y %robado el 3ue* %uede en el e+ercicio del +ura curia novit encuadrar los mismos en la causal $ue corres%onda tal como lo ha inter%retado esta c(mara ivil en reiterados %ronunciamientos. Pero esta 'acultad como bien se7ala el Sr. Fiscal de (mara reconoce sus limitaciones como %or e+em%lo cuando se reconociera o negara lo que ninguna de las partes reclam$, o bien, cuando se pretendiera hacer m'rito de hechos que no fueron invocados en la demanda y o su contestaci$n ni hubiera sido introducidos como hechos nuevos ;(mara 4ac. %elaciones ivil en %leno en @-"%. @21 Palacio Derecho Procesal ivil
8 %(. -?- 3 2000"G"S,ntesis de la (m. ivil y omercial de ar del Plata Sala 2< 3 2000"GGG"%(. 2B2 de la (m. 4ac. omercial Sala D 3 2000"G"%(. 261 de la orte Su%rema de la 4ación=. H esto es lo $ue ocurre en estos autos toda ve* $ue de la a#en#a lec#ura de los escri#os li+inares de de+anda 5 con#es#ación@reconvención se advier#e al pun#o >ue #an#o el +arido ac#or co+o la esposa reconvinien#e 3undaron la de+anda en causales concre#as propias del divorcio@sanción, co+o son las causas previs#as en los incisos 1F, =F 5 4F del ar#' - del Códi7o Civil pero sin #ener presen#e ni +encionar en a%solu#o la causal del divorcio por separación personal de los esposos ;art. 21- inc. 2< del . ivil= >ue es una causal o%&e#iva de separación >ue nin7una relación 7uarda con el >uasi con#ra#o de li#is con#es#a#io a>u* ar#iculado' En consecuencia, si nin7una de las par#es lo7ra acredi#ar con prue%as 3e8acien#es 5 #er+inan#es las causales su%&e#ivas propias del divorcio sanción, lo nico >ue corresponde como a'irman el Dra. Fiscal de %rimera instancia a 's. ?1@ como tambi#n el dictamen del Sr. arlos San* es #o#al rec8a?o de la de+anda 5 reconvención pero de nin7una +anera /conver#ir/ el divorcio sanción en la separación de 8ec8o por +:s de . a;os, >ue es una causal o%&e#iva de divorcio no invocada por nin7una de las par#es'@
i %ien el preceden#e pu%licado en 0A --@I@p:7' 4.G, de la ala " de es#a Ec+a' C:+ara Civil 5 con pri+er vo#o de la 2ra' lad5s lvare? se resolvió >ue$ /En aplicación del principio /iure curia novi#/ corresponde decre#ar el divorcio vincular de los cón5u7es con 3unda+en#o en el ar#' 1= inc F del C'C' si a>uellos se encuen#ran separados de 8ec8o por el pla?o de #res a;os 5 aun>ue 8u%iesen 3undado sus pre#ensiones de divorcio en o#ras causales dis#in#as a la decre#ada aplica%le al caso debo se7alar $ue en el %recedente indicado as, como tambi#n en las citas hechas %or la distinuida colea %ara 'undamentar su %ostura las par#es sea en la de+anda o en la reconvención 8a%*an +encionado epresa+en#e la causal de separación personal por +:s de . a;os 6ar#' 1= inc' F del Códi7o ivil= en 3or+a su%sidiaria, por as* decirlo, 5 para el supues#o de no lo7rar paliar las causales su%&e#ivas propias del divorcio sanción, nada de lo cual ocurre en el caso de au#os' Por cier#o >ue si las par#es 8u%ieran 8ec8o es#a /reserva/, por as* decirlo, nada 8u%iera i+pedido al 0ue? decre#ar el divorcio por la causal o%&e#iva de la separación personal por +:s de . a;os' s, lo resolvió la Sala de esta E&cma. (mara ivil en el %recedente %ublicado en 3 1BB@"G"S,ntesis del 2A/2/B6 %ero en ambos casos 'uer*a es re%etirlo las par#es 8a%*an 8ec8o la reserva de recla+ar el divorcio por la causal o%&e#iva de la separación personal por +:s de . a;os, para el caso de no lo7rar acredi#ar las causales su%&e#ivas del divorcio sanción, #a+%iJn invocadas en la acción. dhiero al criterio seuido %or la (mara de %elaciones de once%ción del Iruuay Sala ivil y omercial seJn el cual! /i %ien es da%le in3erir la eis#encia de pro%le+as 5 aun la separación de los cón5u7es, no acredi#adas la causales invocadas no puede el 0ue? decre#ar el divorcio por o#ra 5 o#ras >ue no sean las aludidas en de+anda 5 reconvención ni denunciadas co+o 8ec8os nuevos/ 63 1BB6"G"S,ntesis del 15/A/B5=. En id#ntico sentido 'allo de la (mara 4acional Sala en 3 1BB6"G"S,ntesis del 2?/2/B-." Por ra*ones e&%uestas las vertidas en el dictamen del Sr. Fiscal de %rimera instancia y las coincidentes del dictamen del Sr. Fiscal de (mara de 's. ?-2/?-5 vta. e&%ido mi voto en el sentido de $ue revoc:ndose parcial+en#e el 3allo de 7rado, se dispon7a el rec8a?o de la de+anda 5 de la reconvención con cos#as por su orden #an#o en pri+era co+o en se7unda ins#ancia' SK 8CC." os Dres. Esteve* rasa y Deioris %or an(loas ra*ones adhieren al voto %recedente." ///uenos ires 3unio 1A de 200?."
H visto lo deliberado y conclusiones establecidas en el cuerdo transcri%to %recedentemente %or unanimidad de votos el ribunal decide! Revocar parcial+en#e el 3allo apelado 5 rec8a?ar la de+anda 5 la reconvención' Cos#as por su orden #an#o en pri+era co+o en se7unda ins#ancia'@ Le,strese noti',$uese y devu#lvase." S 9 3u*ado ivil 4 12 Dres. 3ulio L. oreno :ueyo " eresa . Esteve* rasa " arlos L. Deioris " dol'o am%os Filliol 25/0-/200? E&%ediente 4 1-0.21A/1BB6 . 3. . c/D. . 4. L. S/ DG8CLGC htt%!//de'en%o?.m%d.ov.ar/Meb/+uris%rudencia/de'ensoria/civil/t&tciv/divorcio/div0000A.htm %artir de una lectura detenida de la misma lo invitamos a resolver las siuientes cuestiones!
Preunta 4 1 1. Serio m#dico se %resenta en su estudio +ur,dico y le solicita sus servicios %ro'esionales. :a %erdido el +uicio de divorcio vincular %or 'alta de %ruebas. Isted Nle aconse+ar,a a%elarO NPor $u# ra*onesO ;50 %untos=
Lta! Dr. Serio! En este caso con res%ecto a su consulta sobre la sentencia y a%elación del
+uicio de divorcio vincular al no haber lorado $ue el +ue* %or medio de su sentencia dic#a+ine la disolución de su +a#ri+onio ya este desestimo en 'orma total la demanda de divorcio y la reconvención deducida %or su es%osa en su contra 'undadas ambas en causales sub+etivas y %or no tener %resente ni mencionar en absoluto la causal del divorcio %or se%aración %ersonal de los es%osos %or m(s de ? a7os. Por el contrario el +ue* convirtió el litiio %or as, decirlo , en un divorcio por causa objetiva de separaci$n de hecho sin voluntad de unirse por más de tres a+os, cuando este debi$ limitarse a admitir el divorcio vincular o su reconvenci$n por las causales subjetivas que fueron las invocadas por las partes es %or ello $ue le recomiendo a%elar dicha sentencia
ya $ue no se encuentra 'irme y dado $ue las normas en $ue se 'undaba la misma han $uedado deroadas y en este caso se a%licar,a lo dis%uesto %or el nuevo art. @ ..y . de la 4ación $ue menciona lo siuiente! " A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jur*dicas eistentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales..."
y al ser el divorcio disoluci$n del matrimonio/ una consecuencia de una relación +ur,dica e&istente y como tal este se debe reir %or el nuevo ódio ivil y omercial de la 4ación. a
(mara de %elación deber( resolver de acuerdo al nuevo códio y declarar el divorcio sin epresión de causa a%licando el art. -?@ ..y .!
/El divorcio se decre#a &udicial+en#e a pe#ición de a+%os o de uno solo de los cón5u7es'/ l establecer un divorcio incausado se hace hinca%i# en los e'ectos y no en las causas $ue llevaron a la ru%tura del matrimonio. Esto no $uiere decir $ue se descono*ca $ue e&isten causas %ero s, $ue se considera $ue estas no son relevantes en el %lano +ur,dico. 4o interesa %or $u# han lleado al divorcio sino cómo es la 'orma de resolver la crisis %ara el 'uturo. En este art,culo se menciona $ue el divorcio podr: ser declarado sin epresión de causa necesaria y se establece $ue no e&isten limitaciones de ninJn ti%o %odr( ser %lanteado %or ambos cónyues o %or uno solo de ellos y se con'iura con la sola mani'estación. ,da 9emelma+er de arlucci en su an(lisis al art.@ ..y . considera ! "que mientras no haya sentencia firme, no hay divorcio, lo que implica que luego del ! agosto de 0!1, si el epediente que declara el divorcio contencioso se encuentra en #ámara porque la sentencia de primera instancia fue apelada, el tribunal de apelaciones no puede ni debe revisar esta decisi$n a la lu) del #$digo civil, porque está etinguiendo una relaci$n, y la ley que rige al momento de la etinci$n el nuevo c$digo civil y comercial de la naci$n/ ha eliminado el divorcio contencioso. Debe pues, declarar el divorcio, pero sin calificaci$n de inocencia o culpabilidad..."
Es %or ello $ue en este nuevo códio se es#a%lece un solo #ipo de divorcio, el incausado' Se su%rimen las causas ob+etivas y sub+etivas y se elimina la 'iura de la se%aración %ersonal. a reulación del divorcio sin causa en el nuevo ódio ivil y omercial est( con'iurado como un derecho "ya que al no eigirse la epresi$n de una causa, hace suponer que la iniciativa se ejerce por haberse perdido el consentimiento que manten*a el matrimonio".
os derechos 'undamentales $ue sirven de base al divorcio son el derecho a la libertad la iualdad y el %rinci%io del libre desarrollo de la %ersonalidad reconocidos en los Fundamentos del 4uevo ódio ivil y omercial. Para no $ue no vean vulnerados los derechos 'undamentales de los interantes de la 'amilia a causa del divorcio el +ue* debe intervenir com%robando $ue las %retensiones ;unilateral= o acuerdos ;ambos cónyues= $ue se %resenten +unto al %edido de divorcio con'orme lo dis%one el rt. -?A y -?B .. y . no %er+udi$uen ni los intereses de los cónyues ni de los hi+os. El %a%el del +ue* es 'undamental ya $ue es el arante de los derechos 'undamentales de los miembros del ru%o 'amiliar im%licados en el divorcio. Preunta 4 2 1. En caso a'irmativo Ncómo 'undamentar,a la %retensión de su cliente o $u# arumentos utili*ar,a en la redacción de la e&%resión de araviosO ;50 %untos=
os arumentos $ue utili*ar,a %ara la redacción de e&%resión de aravios del Sr. Serio serian los siuientes! El Sr. 3ue* de rado al resolver la reconvención y la demanda del divorcio inter%uestos no advirtió $ue tanto ni el actor como su es%osa reconvienen 'undando la demanda en causales concretas %ro%ias del divorcio"sanción como son las causas %revistas en los incisos 1< -< y 5< del art. 202 del ódio ivil %ero sin tener %resente ni mencionar en absoluto la causal del divorcio %or se%aración %ersonal de los es%osos ;art. 21- inc. 2< del . ivil= $ue es una causal ob+etiva de se%aración $ue no ocurre en el caso de autos. Por cierto si las %artes hubieran hecho esta reserva nada hubiera im%edido al 3ue* decretar el divorcio %or la causal ob+etiva de la se%aración %ersonal %or m(s de ? a7os. En consecuencia si ninuna de las %artes loro acreditar con %ruebas 'ehacientes y terminantes las causales sub+etivas %ro%ias del divorcio sanción lo Jnico $ue corres%onde de %arte del 3ue* es el total recha*o de la demanda y reconvención %ero de ninuna manera convertir el divorcio sanción en la se%aración de hecho %or m(s de ? a7os $ue es una causal ob+etiva de divorcio no invocada %or ninuna de las %artes solo deber,a haber resuelto la sentencia de acuerdo al nuevo ódio y a lo $ue establecen los arts. -?@ -?A y -?B es decir $ue el divorcio se decrete +udicialmente a %etición de ambos o de uno solo de los cónyues y la %etición de divorcio debe ser acom%a7ada de una %ro%uesta $ue reule los e'ectos derivados de #ste y en caso de $ue se hubiere omitido la %ro%uesta se le hubiere im%edido dar tr(mite a la %etición. Si el divorcio es %eticionado %or uno solo de los cónyues el otro %uede o'recer una %ro%uesta reuladora distinta. l momento de 'ormular las %ro%uestas las %artes deben acom%a7ar los elementos en $ue se 'undan las %ro%uestas y el +ue* %uede ordenar de o'icio o a %etición de las %artes $ue se incor%oren otros $ue se estiman %ertinentes. as %ro%uestas deben ser evaluadas %or el +ue* debiendo convocar a los cónyues a una audiencia. En ninJn caso el desacuerdo en el convenio sus%ende el dictado de la sentencia de divorcio. Si e&iste desacuerdo sobre los e'ectos del divorcio o si el convenio reulador %er+udica de modo mani'iesto los intereses de los interantes del ru%o 'amiliar las cuestiones %endientes deben ser resueltas %or el +ue* de con'ormidad con el %rocedimiento %revisto en la ley local. El convenio reulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda la distribución de los bienes y las eventuales com%ensaciones económicas entre los cónyues al e+ercicio de la res%onsabilidad %arental en es%ecial la %restación alimentaria todo siem%re $ue se den los %resu%uestos '(cticos contem%lados Ha $ue al no haber una sentencia 'irme aun solicito la inter%osición de un recurso de a%elación en contra de la misma y solicito $ue se +u*ue esta sentencia de divorcio de acuerdo al nuevo ódio ivil y omercial de la 4ación ya $ue es muy 'avorable %ara $ue las %artes loren su %ro%ósito es decir la disolución del matrimonio entre las %artes involucradas en los %resentes autos.