TEMA 1
La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. erec!os y de"eres #unda$entales. %u &arantía y suspensión.
1. C'(CE)T' E C'(%T*T+C*,( 1.1. CONCEPTO Una Constitución, se puede definir desde dos puntos de vista: formal y material. Desde el punto de vista formal, tratamos de definir su esencia tomando como referencia su manifestación normativa, as, la Constitución se define como la norma suprema del ordenamiento !urdico ela"orada por el poder constituyente, el pue"lo, en el e!ercicio de su so"erana. Desde el punto de vista material, la conceptuali#ación de la Constitución se "asa en su cont conten enid ido, o, y no en su form formaa como como en el caso caso ante anteri rior or$$ se%& se%&nn esta esta visi visión ón una una Constitución esta"lece los principios fundamentales 'ue de"en re%ir el orden social, poltico y económico de la sociedad en la 'ue se aplica. Contiene pues, (las re%las de funcionamiento ")sicas* de una sociedad 'ue se dota a s misma de una norma superior "a!o la 'ue se articule toda la estructura estructura poltica, social y económica. económica. 1.+. C-E DE CONT/TUC/ONE as clases de Constituciones se anali#an desde diferentes puntos por la doctrina, sin 'ue sea necesario un estudio pormenori#ado de cada uno de ellos ya 'ue todos ellos son v)lidos pero al mismo tiempo parciales, ya 'ue sólo inciden en un aspecto de las mismas. Nosotros consideramos consideramos 'ue las clasificaciones m)s relevantes son las si%uientes: 0
Constituciones se%&n su ori%en: o
Pactadas: resultado de un pacto entre onarca y Pue"lo.
0
o
Otor%adas: Otor%adas: concesión %raciosa del onarca al Pue"lo.
o
/mpuestas: imposición del Pue"lo al 2ey.
o
Populares: apro"adas por una -sam"lea representativa popular.
Constituciones se%&n su procedimiento de reforma: o
0
Constituciones se%&n su forma e4terna: o
0
0
2%idas o 3le4i"les: se%&n cuenten o no con procedimientos especiales especiales de reforma.
Codificadas o -"iertas: se%&n el Te4to constitucional se encuentre unificado o disperso.
o
Escritas o no Escritas
o
E4tensas o 5reves
Constituciones por la forma de %o"ierno: o
on)r'uicas
o
2epu"licanas
Constituciones por la estructura territorial del poder: o
3ederales
o
Unitarias
o
-utonómicas
-. A(TECEE(TE% a 6istoria del constitucionalismo constitucionalismo espa7ol arranca arranca en el a7o 1819 con la reunión reunión de las Cortes de C)di# 'ue culminara en la apro"ación de la Constitución de 181+, primera norma constitucional espa7ola y tam"in, te4to constitucional m)s e4tenso de todos los apro"ados en nuestro pas. - lo lar%o de nuestra 6istoria, 6an e4istido las si%uientes Constituciones: Constituciones: 0
181+
0
Estatuto 2eal de 18;<
0
18;=
0
18<>
0
18?@
0
18=?
0
1@;1
a caracterstica m)s so"resaliente a destacar es el (efecto pndulo*, predica"le de las mismas, de modo 'ue a una Constitución li"eral le suceda una Constitución conservadora y viceversa$ de ese modo fueron li"erales las Constituciones de 181+, 18;=, 18?@ y 1@;1$ y conservadoras el Estatuto real de 18;<, la de 18<> y 18=?. Posteriormente, durante los a7os 'ue a"arcan desde 1@;?, comien#o de la %uerra civil, 6asta la muerte de 3. 3ranco, en noviem"re de 1@=>, no podemos esta"lecer la e4istencia de una verdadera Constitución sino de normas estatales, denominadas (eyes 3undamentales*, 'ue esta"lecan las "ases de ordenación del Estado. +.1. /N3UENC/- -l mar%en de las influencias reci"idas por los te4tos constitucionales espa7oles, ya anali#ados, no 6emos de olvidar, como dice )nc6e# -%esta, 'ue la Constitución de 1@=8 “ ..se sitúa en el ámbito internacional dentro de las nuevas corrientes europeas que aparecen después de la segunda guerra mundial y se caracterizan por conjugar criterios sistemáticos centrados en lo que se ha denominado procesos de decisión o fenómenos que tienen su encaje en las nuevas realidades tratadas por los estudiosos del Derecho onstitucional y de la !eor"a #ol"tica...$
as principales influencias las sistemati#amos de la si%uiente forma: 0
Constitución italiana de 1@<=. /nfluye en la confi%uración del Poder Audicial, la concepción del Estado re%ional o la posi"ilidad de apro"ar leyes en comisión parlamentaria.
0
a ley fundamental de 5onn 1@<@ Bte4to constitucional de la 2ep&"lica 3ederal -lemana, la #ona m)4ima se encuentra en El cat)lo%o de Derec6os y i"ertades, lo 'ue se 6a dado en llamar el /usnaturalismo renovado en el reconocimiento y %aranta de derec6os y li"ertades, es sin duda una influencia directa del te4to constitucional alem)n. -simismo la calificación del estado espa7ol como Estado ocial y Democr)tico de Derec6o y las consecuencias 'ue se derivan de ello provienen de la ley fundamental de 5onn. En el )m"ito de la forma de o"ierno y en el )m"ito de las relaciones entre el o"ierno y el parlamento, los constituyentes espa7oles se inspiraron en uno de los mecanismos de e4i%encia de la responsa"ilidad poltica del o"ierno: la moción de censura de car)cter constructivo.
0
Constitución francesa de 1@>8 en materia de or%ani#ación estatal.
0
Constitución portu%uesa de 1@=? 'ue so"re todo, determina "uena parte de los derec6os y li"ertades fundamentales.
0
as Constituciones de las onar'uas 6istóricas europeas. De ellas el constituyente se nutrió para redactar el Ttulo // de la Constitución, el correspondiente a la Corona.
0
Te4tos !urdicos internacionales, fundamentalmente del Derec6o /nternacional de los tratados, Derec6o /nternacional convencional. El le%islador de la Constitución de 1@=8 se remite e4presamente en varios de sus preceptos a ese Derec6o internacional convencional, en particular por lo 'ue respecta a la interpretación de los derec6os fundamentales, los ór%anos !urisdiccionales espa7oles y por supuesto el Tri"unal Constitucional, de"en tener en cuenta a la 6ora de apurar e interpretar un derec6o fundamental, de"en tener en cuenta no sólo el derec6o interno, la Constitución, sino tam"in los convenios y tratados 'ue en materia de derec6os y li"ertades 6ayan sido suscritos, incluyendo la !urisprudencia de los Tri"unales /nternacionales, Tri"unal /nternacional de Austicia y so"re todo en el )m"ito europeo y en el Tri"unal de Estras"ur%o, el Tri"unal europeo de los derec6os 6umanos.
. )/'CE%' C'(%T*T+0E(TE El proceso de cam"io desde el r%imen anterior al actual r%imen constitucional se reali#ó a travs del periodo conocido con el nom"re de (transición poltica*, 'ue a"rió el procedimiento de ela"oración y apro"ación posterior de la Constitución espa7ola de 1@=8. ;.1. - T2-N/C/FN POGT/CEl proceso de transición poltica comien#a con la muerte de 3. 3ranco, el +9 de noviem"re de 1@=>, y la posterior proclamación de D. Auan Carlos / como 2ey de Espa7a, ante las Cortes el da ++ de noviem"re de 1@=>. - partir de ese momento comien#a en nuestro pas un proceso 6istórico 'ue culminó con la apro"ación y entrada en vi%or de la Constitución, como veremos m)s adelante, el +@ de diciem"re de 1@=8. 3ueron pues, m)s de tres a7os de continuos movimientos sociales de adaptación pero caracteri#ados por la voluntad de todas las fuer#as sociales de alcan#ar un marco de convivencia para todos. os 6itos m)s importantes de este proceso fueron los si%uientes: 0
El +9 de noviem"re de 1@=>, el denominado entonces B 6oy desaparecido ( Conse!o de 2e%encia*, asumió las funciones de la Aefatura del Estado, 6asta el ++ de noviem"re, fec6a en la 'ue, como 6emos visto, es proclamado 2ey ante las Cortes y el Conse!o del 2eino, su a!estad D. Auan Carlos / de 5or"ón.
0
El 2ey confirmó en su puesto al Presidente del o"ierno del r%imen fran'uista, -rias Navarro. a imposi"ilidad de 'ue ese Presidente estuviera al mando de un proceso de cam"io se manifiesta cuando presenta su dimisión al 2ey, el da 1 de !ulio de 1@=?.
0
Es nom"rado Presidente del o"ierno -dolfo u)re#, encar%ado de diri%ir las conversaciones con los principales lderes de las diferentes fuer#as sociales y partidos polticos.
0
El 1> de diciem"re de 1@=?, se cele"ró el 2eferndum para la 2eforma Poltica. Como resultado de su apro"ación por el pue"lo espa7ol, se promul%a el < de enero de 1@==, la ey para la 2eforma Poltica. Esta norma contena la dero%ación t)cita del sistema poltico fran'uista, en solo cinco artculos.
0
a apro"ación de esta norma, a"re paso a la cele"ración de elecciones democr)ticas por primera ve#, elecciones 'ue se cele"raron el 1> de !unio de 1@==. - partir de ese momento comien#a el proceso de redacción de la Constitución, 'ue anali#amos a continuación.
;.+. - E-5O2-C/FN DE - CONT/TUC/FN EP-HO- DE 1@=8 a Constitución Espa7ola de 1@=8, de"ida a una iniciativa parlamentaria, fue ela"orada y apro"ada por las Cortes formadas como resultado de las Elecciones enerales del 1> de !unio de 1@==. e%uiremos en nuestra e4posición, el criterio de desarrollar las funciones reali#adas por los ór%anos activos del proceso !unto con el criterio cronoló%ico.
.-.1. Con&reso de los diputados
+? de !ulio de 1@==. Nom"ramiento de la Comisión Constitucional Idespus denominada Comisión de -suntos Constitucionales y i"ertades P&"licasI del Con%reso de los Diputados. a Comisión encomendó a una Ponencia la redacción de un anteproyecto de Constitución. 1 de a%osto de 1@== . a Ponencia comien#a sus tra"a!os. > de enero de 1@=8. e pu"lica en el J5oletn Oficial de las CortesK el -nteproyecto de Constitución !unto con los votos particulares de los Ponentes. 1= de a"ril de 1@=8. e pu"lica en el J5oletn Oficial de las CortesK el informe de la Ponencia so"re las enmiendas presentadas al -nteproyecto. Del > de mayo al +9 de !unio de 1@=8 se cele"ra el de"ate en la Comisión de -suntos Constitucionales y i"ertades P&"licas B+< sesiones. 1 de !ulio de 1@=8. e pu"lica en el J5oletn Oficial de las CortesK el dictamen de la Comisión. Del < al +1 de !ulio de 1@=8. e cele"ra el de"ate en el Pleno del Con%reso de los Diputados B1+ sesiones. +1 de !ulio de 1@=8. El Pleno del Con%reso de los Diputados aprue"a por +>8 votos a favor, dos en contra y 1< a"stenciones el te4to del Proyecto en su con!unto.
.-.-. %enado
Del 18 de a%osto al 1< de septiem"re de 1@=8 la Comisión de Constitución de"ate el Proyecto remitido por el Con%reso de los Diputados B1= sesiones. Del +> de septiem"re al > de octu"re de 1@=8 se cele"ra el de"ate en el Pleno del enado B19 sesiones. 1; de octu"re de 1@=8. e pu"lican en el J5oletn Oficial de las CortesK las Jodificaciones al te4to del Proyecto de ConstituciónK propuestas por el enado.
.-.. Co$isión $ita con&reso2senado
+8 de octu"re de 1@=8 . e pu"lica en el J5oletn Oficial de las CortesK el dictamen de la Comisión i4ta.
.-.3. Con&reso de los iputados y %enado
El 1 de octu"re de 1978 fue sometido a la apro"ación de cada una de las C)maras, por separado, el dictamen de la Comisión i4ta. El Pleno del Con%reso de los Diputados lo apro"ó por ;1? votos a favor, seis en contra y tres a"stenciones. El Pleno del enado lo apro"ó por ++? votos a favor, cinco en contra y oc6o a"stenciones. El 4 de novie$"re de 1978 se pu"lica la declaración formal del Presidente de las Cortes de 6a"er 'uedado apro"ado el dictamen de la Comisión i4ta.
.-.5./e#er6ndu$
. . el 2ey sometió a referndum de la Nación el Proyecto de Constitución por 2eal Decreto +>?9L1@=8, de ; de noviem"re, pu"licado en el J5oletn Oficial del EstadoK de ? de noviem"re de 1@=8. Cele"rado el referndum el día 4 de dicie$"re de 1978 , la Constitución 'uedó sancionada con el si%uiente resultado: de +?.?;+.189 ciudadanos con derec6o a voto, votaron 1=.8=;.;91, de los cuales 1>.=9?.9=8 lo 6icieron a favor de la apro"ación del Proyecto de Constitución$ 1.<99.>9>, en contra$ ?;+.@9+, en "lanco, y 1;;.=8? papeletas nulas. BEl resumen de la votación fue pu"licado por la Aunta Electoral Central en el J5oletn Oficial del EstadoK de ++ de diciem"re de 1@=8.
.-.4. )ro$ul&ación
a Constitución fue promul%ada por . . el 2ey al trmino de la sesión con!unta del Con%reso de los Diputados y del enado cele"rada en el Palacio de las Cortes el día -7 de dicie$"re de 1978.
.-.7.)u"licación
El te4to de la Constitución fue pu"licado en el J5oletn Oficial del EstadoK de -9 de dicie$"re de 1978 , n&mero ;11.1. El mismo da, el J5oletn Oficial del EstadoK pu"licó las versiones 5alear, Catalana, alle%a, Malenciana y Eusera.
;.;. C-2-CTE2GT/C- ENE2-E Destacamos las notas en las 'ue la doctrina !urdica 6a reali#ado mayor 6incapi. on las si%uientes: 0
Define un r%imen poltico democr)tico parlamentario cl)sico o democracia occidental.
0
Es una Constitución r%ida en cuanto a su procedimiento de reforma.
0
Es una Constitución e4tensa, sólo superada por la de 181+, con 1?@ artculos y m)s de 1=.999 pala"ras. Por'ue 6a"a una intención de incluir el mayor numero posi"le de temas para 'ue 'uedaran "lindados por la supremaca !er)r'uica de la Ce.
0
Es una Constitución inaca"ada y am"i%ua 'ue se remite en demasiadas ocasiones a normas de desarrollo.
0
Posee aplica"ilidad directa e inmediata.
0
0
Es fruto de la conciliación y el compromiso ideoló%ico. No o"stante todas las Constituciones democr)ticas son fruto de una conciliación o pacto previo. a caracterstica en el caso espa7ol se concreta en 'ue en la voluntad de esa ne%ociación estuvo el 6acer una nueva Constitución de nueva planta y no en reformas las leyes del r%imen anterior$ en aspectos concretos de la re%ulación contenida como la monar'ua parlamentaria o la descentrali#ación territorial y por <imo, adoptó al%unas formulas a"iertas cuando no era posi"le se%uir el consenso opt)ndose por de!ar el te4to a"ierto. Es una Constitución derivada por las influencias reci"idas en su redacción.
3. %*%TEMT*CA 0 E%T/+CT+/A <.1.ET2UCTU2a estructura de la Constitución espa7ola de 1@=8, consta de 1?@ artculos. u estructura es'uem)tica es la si%uiente: Pre)m"ulo B sin fuer#a !urdica Ttulo Preliminar 19 Ttulos < Disposiciones -dicionales
@ Disposiciones Transitorias 1 Disposición Dero%atoria 1 Disposición 3inal a doctrina !urdica, esta"lece 'ue esa estructura se 6a ido consolidando en los te4tos constitucionales democr)tico0 li"erales, en los si%uientes "lo'ues: 0
Pre)m"ulo
0
Parte Do%m)tica: incluye el Ttulo Preliminar, el Ttulo Primero y la declaración de los valores primarios del Estado y de los derec6os y li"ertades.
0
Parte Or%)nica: a"arca los Ttulos del // al /, dedic)ndolos a la or%ani#ación de los poderes del Estado y la parte reformista del Ttulo , aun'ue 6emos de advertir, 'ue una parte de la doctrina considera 'ue este <imo forma parte independiente de las dem)s
El contenido y estructura de cada uno de ellos, es el si%uiente: 0
Pre)m"ulo: es la &nica parte de la Constitución 'ue no tiene fuer#a !urdica.
0
Ttulo Preliminar0 -rt. 1 al @
0
Ttulo /0 De los derec6os y de"eres fundamentales0 -rt. 19 a >>
0
Ttulo //0 De la Corona0 -rt. >? a ?>
0
Ttulo ///0 De las Cortes enerales0 -rt. ?? a @?
0
Ttulo /M0 Del o"ierno y de la -dministración. -rt. @= a 19=.
0
Ttulo M0 De las relaciones entre el o"ierno y las Cortes enerales0 -rt. 198 a 11?
0
Ttulo M/0 Del Poder Audicial0 -rt. 11= a 1+=
0
Ttulo M//0 Economa y acienda0 -rt. 1+8 a 1;?
0
Ttulo M///0 De la Or%ani#ación Territorial del Estado0 -rt0 1;= a 1>8
0
Ttulo /0 Del Tri"unal Constitucional0 -rt. 1>@ a 1?>0 Ttulo 0 De la 2eforma Constitucional0 -rt. 1?? a 1?@
0
< Disposiciones -dicionales
0
@ Disposiciones Transitorias
0
1 Disposición Dero%atoria
0
1 Disposición 3inal
5. )/*(C*)*'% C'(%T*T+C*'(ALE% 0 AL'/E% %+)E/*'/E% e reco%en en el Ttulo Preliminar, artculos 1 al @. u contenido lo anali#amos a continuación. >.1. ET-DO OC/-, DEOC2QT/CO R DE DE2ECO Contenido en el artculo 1. 1.. e%&n este artculo Espa7a se constituye en un Estado social y democr)tico de Derec6o, 'ue propu%na como valores superiores de su ordenamiento !urdico, la li"ertad, la !usticia, la i%ualdad y el pluralismo poltico. Estado ocial se define como a'uel 'ue %aranti#a a sus ciudadanos el e!ercicio real de los derec6os sociales, prest)ndole protección en determinados )m"itos como la vivienda, la ense7an#a o la sanidad. Estado Democr)tico se define como a'uel en el 'ue el pue"lo, depositario de la so"erana nacional, eli%e a sus representantes. Estado de Derec6o se define como a'uel 'ue %aranti#a la supremaca del Derec6o so"re los poderes p&"licos y los ciudadanos. >.+. O5E2-NG- POPU-2 Contenido en el artculo 1.+. esta"leciendo 'ue la so"erana nacional reside en el pue"lo espa7ol. >.;. ON-2SUG- P-2-ENT-2/Contenido en el artculo 1.;. esta"leciendo 'ue la forma poltica del Estado espa7ol es la onar'ua Parlamentaria. El si%nificado <imo de este principio se traduce en 'ue nuestra Aefatura de Estado es 6ereditaria B monar'ua y en 'ue se atri"uye un poder preferente a las Cortes enerales como representantes del pue"lo espa7ol, adem)s de a7adir a la onar'ua un mati#: el 2ey reina, pero no %o"ierna. >.<. UN/D-D, -UTONOG- R O/D-2/D-D TE22/TO2/- Estos tres principios se contienen en el artculo + en los si%uientes trminos: (a Constitución se fundamenta en la indisolu"le unidad de la Nación espa7ola, patria com&n e indivisi"le de todos los espa7oles, y reconoce y %aranti#a el derec6o a la autonoma de las nacionalidades y re%iones 'ue la inte%ran y la solidaridad entre todas ellas*. >.>. O3/C/-/D-D DE C-TE-NO R DE 2ETO DE ENU- EP-HO- 2eco%ido en el artculo ; de la Constitución, en los trminos si%uientes:
1. El castellano es la len%ua espa7ola oficial del Estado. Todos los espa7oles tienen el de"er de conocerla y el derec6o a usarla. +. as dem)s len%uas espa7olas ser)n tam"in oficiales en las respectivas Comunidades -utónomas de acuerdo con sus Estatutos. ;. a ri'ue#a de las distintas modalidades lin%isticas de Espa7a es un patrimonio cultural 'ue ser) o"!eto de especial respeto y protección. >.?. O3/C/-/D-D DE - 5-NDE2- R DE - 5-NDE2- -UTONF/C- 2eco%ido en el artculo < de nuestro Te4to Constitucional, en los trminos si%uientes: 1. a "andera de Espa7a est) formada por tres fran!as 6ori#ontales, ro!a, amarilla y ro!a, siendo la amarilla de do"le anc6ura 'ue cada una de las ro!as. +. os Estatutos podr)n reconocer "anderas y ense7as propias de las Comunidades -utónomas. Estas se utili#ar)n !unto a la "andera de Espa7a en sus edificios p&"licos y en sus actos oficiales. >.=. C-P/T-/D-D DE ET-DO Esta"lecida en el artculo > de nuestra Constitución B 6acemos notar 'ue es ste el artculo m)s corto de todo nuestro Te4to Constitucional, en los si%uientes trminos: (a capital del Estado es la Milla de adrid*. >.8. 2ECONOC//ENTO DE O P-2T/DO POGT/CO En el artculo ? de nuestra Constitución se indican las funciones de los partidos polticos, 'ue son las si%uientes: 10 E4presan el pluralismo poltico +0 Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular ;0 on instrumento fundamental para la participación poltica u creación y el e!ercicio de su actividad son li"res dentro del respeto a la Constitución y a la ley. u estructura interna y funcionamiento de"er)n ser democr)ticos. >.@. 2ECONOC//ENTO DE - O2-N/-C/ONE EP2E-2/-E R DE O /ND/C-TO as fuer#as sociales se reconocen en el artculo = de nuestra Constitución. u función, es la contri"ución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales 'ue les son propios.
u creación y el e!ercicio de su actividad son li"res dentro del respeto a la Constitución y a la ley. u estructura interna y funcionamiento de"er)n ser democr)ticos. >.19. 3UE2- -2-D- -parecen re%uladas en el artculo 8 de nuestra Constitución. Est)n constituidas por el E!rcito de Tierra, la -rmada y el E!rcito del -ire. us funciones son: 10 aranti#ar la so"erana e independencia de Espa7a +0 Defender su inte%ridad territorial ;0 Defender el ordenamiento constitucional Una ley or%)nica re%ular) las "ases de la or%ani#ación militar conforme a los principios de la Constitución >.11. OT2O P2/NC/P/O e reco%en en el artculo @ de la Constitución. 0 #rincipio de legalidad% artculo @.1. os ciudadanos y los poderes p&"licos est)n su!etos a la Constitución y al resto del ordenamiento !urdico. 0
orresponde a los poderes públicos%
10 Promover las condiciones para 'ue la li"ertad y la i%ualdad del individuo y de los %rupos en 'ue se inte%ran sean reales y efectivas +0 2emover los o"st)culos 'ue impidan o dificulten su plenitud ;0 3acilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida poltica, económica, cultural y social 0 #rincipio de jerarqu"a normativa: las normas de ran%o interior no pueden vulnerar lo esta"lecido en una norma de car)cter superior so pena de nulidad. 0 #rincipio de publicidad de las normas : las normas de"en ser pu"licadas en un Diario Oficial para 'ue puedan ser e4i%i"les. 0 #rincipio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: solamente pueden ser retroactivas las normas favora"les.
0 #rincipio de seguridad jur"dica: se traduce en las %arantas 'ue posee el ciudadano frente al ordenamiento !urdico. 0 #rincipio de responsabilidad de los poderes públicos : los poderes p&"licos son responsa"les de las actuaciones 'ue realicen
4. E/EC'% +(AME(TALE% ?.1. ET2UCTU2- DE TGTUO / El Ttulo /, Bdenominado (De los Derec6os y De"eres 3undamentales* de la Constitución espa7ola de 1@=8 comprende los artculos del 19 al >>, am"os incluidos. u estructura interna es la si%uiente:
-rtculo 19
Captulo /0 De los espa&oles y de los e'tranjeros 0-rtculos 11 al 1;
Captulo //0 Derechos y (ibertades) -rtculos 1< al ;8
-rtculo 1<
ección /0 De los Derechos *undamentales y las (ibertades #úblicas0 -rts. 1> a +@ ección //0 De los Derechos y Deberes de los iudadanos) -rts. ;9 a ;8
Captulo ///0 #rincipios rectores de la pol"tica social y económica) -rts. ;@ a >+ Captulo /M0 De las garant"as de las libertades y derechos fundamentales) -rts. >; y >< Captulo M0 +uspensión de los derechos y libertades) -rt. >>
Procedemos a su estudio a continuación, si%uiendo el mismo orden 'ue el esta"lecido en nuestro Te4to Constitucional, no sin antes indicar 'ue el artculo 19 act&a a modo de pórtico de todo el Ttulo, ya 'ue contiene: 0
os fundamentos del orden y pa# social
0
as normas de interpretación de los derec6os contenidos en el Ttulo /
0
En concreto, las normas m)s importantes de interpretación se contienen en los si%uientes te4tos normativos:
Declaración Universal de Derec6os umanos, de 1@<8.
Convenio Europeo para la Protección de los Derec6os umanos, en 1@>9.
Carta ocial Europea en 1@?1.
Pacto /nternacional de Derec6os Civiles y Polticos de 1@??.
?. +. DE O EP-HOE R O ET2-NAE2O Contenidos en el Captulo / del Ttulo / de la Constitución, artculos 11 al 1; am"os incluidos. Es de resaltar 'ue 6a sido, 6asta el momento, el &nico Captulo afectado por una reforma constitucional, en el a7o 1@@+$ en concreto la reforma afectó al artculo 1; 'ue veremos posteriormente.
4.-.1. (acionalidad española. Artículo 11. a nacionalidad espa7ola se ad'uiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo esta"lecido por la ley. Nin%&n espa7ol de ori%en podr) ser privado de su nacionalidad. El Estado podr) concertar tratados de do"le nacionalidad con los pases i"eroamericanos o con a'uellos 'ue 6ayan tenido o ten%an una particular vinculación con Espa7a. En estos mismos pases, aun cuando no recono#can a sus ciudadanos un derec6o recproco, podr)n naturali#arse los espa7oles sin perder su nacionalidad de ori%en.
4.-.-. Mayoría de edad. Artículo 1-. os espa7oles son mayores de edad a los diecioc6o a7os.
4.-.. e las li"ertades ;ue &o
eros. Artículo 1. Como indic)"amos, 6asta el momento 6a sido el &nico artculo 'ue 6a sido o"!eto de una reforma constitucional. En particular, la reforma se produ!o como consecuencia de la ratificación por Espa7a del Tratado de aastric6t. En concreto, la reforma se produ!o el da += de a%osto de 1@@+, consistiendo en la introducción de las pala"ras (y pasivo* en el apartado + de este artculo 1;. /ndica el artculo 1; 'ue los e4tran!eros %o#ar)n en Espa7a de las li"ertades p&"licas 'ue %aranti#a el Ttulo / en los trminos 'ue esta"le#can los tratados y la ley. olamente los espa7oles ser)n titulares de los derec6os reconocidos en el artculo +;, relativo al derec6o de participación en los asuntos p&"licos, salvo lo 'ue, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda esta"lecerse por tratado o ley para el derec6o de sufra%io activo en las elecciones municipales. a e4tradición sólo se conceder) en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Suedan e4cluidos de la e4tradicción los delitos polticos, no consider)ndose como tales los actos de terrorismo. a ley esta"lecer) los trminos en 'ue los ciudadanos de otros pases y los ap)tridas podr)n %o#ar del derec6o de asilo en Espa7a.
?. ;. DE2ECO R /5E2T-DE El estudio del Captulo // se a"re con el artculo 1<, relativo al reconocimiento del Derec6o a la i%ualdad !urdica de los espa7oles. Efectivamente, el art. 1< de nuestra Constitución declara solemnemente 'ue (los espa7oles son i%uales ante la ley, sin 'ue pueda prevalecer discriminación al%una por ra#ón de nacimiento, ra#a, se4o, reli%ión, opinión o cual'uier otra condición o circunstancia personal o social*. a i%ualdad de las personas es una manifestación de su propia di%nidad y es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento !urdico. El art. 1< encierra un do"le sentido, de una parte, una declaración %eneral de i%ualdad ante la ey y, de otra, una pro6i"ición e4presa de discriminación al%una por ra#ón de ciertas circunstancias
4. .1 erec!os #unda$entales y li"ertades p?"licas os Derec6os 3undamentales y las i"ertades P&"licas se or%ani#an en torno a la ección 1V del Captulo // del Ttulo / de la Constitución, a"arcando los artculos del 1> al +@ am"os incluidos. ?.;.1.1 Derec6o a la vida. -rt. 1> Todos tienen derec6o a la vida y a la inte%ridad fsica y moral, sin 'ue, en nin%&n caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos in6umanos o de%radantes. Sueda a"olida la pena de muerte, salvo lo 'ue puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de %uerra. ?.;.1.+. i"ertad ideoló%ica y reli%iosa. -rt. 1? Este artculo esta"lece la %aranta de la li"ertad ideoló%ica, reli%iosa y de culto de los individuos y las comunidades. El lmite en sus manifestaciones, es solo el necesario para el mantenimiento del orden p&"lico prote%ido por la ley. En cuanto a las repercusiones so"re el individuo indica 'ue (Nadie podr) ser o"li%ado a declarar so"re su ideolo%a, reli%ión o creencias*. as repercusiones estatales se manifiestan en la afirmación de 'ue (nin%una confesión tendr) car)cter estatal*, por tanto, Espa7a es un Estado aconfesional. No o"stante, termina diciendo este artculo 'ue (los poderes p&"licos tendr)n en cuenta las creencias reli%iosas de la sociedad espa7ola y mantendr)n las consi%uientes relaciones de cooperación con la /%lesia Católica y las dem)s confesiones*. El desarrollo de este derec6o se contiene en la ey Or%)nica =L 1@89, de > de !ulio, de i"ertad 2eli%iosa. ?. ;.1.;. Derec6o a la li"ertad y a la se%uridad. -rt. 1=
Toda persona tiene derec6o a la li"ertad y a la se%uridad. Nadie puede ser privado de su li"ertad, sino con la o"servancia de lo esta"lecido en este artculo y en los casos y en la forma previstos en la ley. En este artculo encontramos adem)s el si%uiente contenido: - Detención preventiva a detención preventiva no podr) durar m)s del tiempo estrictamente necesario para la reali#ación de las averi%uaciones tendentes al esclarecimiento de los 6ec6os, y, en todo caso, en el pla#o m)4imo de setenta y dos 6oras, el detenido de"er) ser puesto en li"ertad o a disposición de la autoridad !udicial. El art. >>.+ CE prev 'ue: (Una ley Or%)nica podr) determinar la forma y los casos en los 'ue, de forma individual y con la necesaria intervención !udicial y el adecuado control parlamentario, los derec6os reconocidos en Bel art. 1=.+ pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investi%aciones correspondientes a la actuación de "andas armadas o elementos terroristas. 5 Derec6os del detenido Toda persona detenida de"e ser informada de forma inmediata, y de modo 'ue le sea comprensi"le, de sus derec6os y de las ra#ones de su detención, no pudiendo ser o"li%ada a declarar. e %aranti#a la asistencia de a"o%ado al detenido en las dili%encias policiales y !udiciales, en los trminos 'ue la ley esta"le#ca. C a"eas Corpus a ley re%ular) un procedimiento de J6a"eas corpusK para producir la inmediata puesta a disposición !udicial de toda persona detenida ile%almente. -simismo por ley se determinar) el pla#o m)4imo de duración de la prisión provisional. El desarrollo de esta %aranta se contiene en la ey Or%)nica ?L1@8<, de +< de mayo, de ,abeas orpus- considera personas ile%almente detenidas:
as 'ue lo fueran sin 'ue concurran los supuestos le%ales, o sin 6a"erse cumplido las formalidades prevenidas y re'uisitos e4i%idos por las leyes as 'ue estn ilcitamente internadas en cual'uier esta"lecimiento o lu%ar as 'ue lo estuviesen por pla#o superior al se7alado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fueran puestas en li"ertad o entre%adas al Aue# as privadas de li"ertad a las 'ue no se respetan los derec6os 'ue la Constitución o las leyes procesales les %aranti#an.
El procedimiento de habeas corpus no es propiamente un derec6o fundamental, sino una %aranta institucional derivada de la tutela !udicial efectiva 'ue tan sólo "usca esclarecer la le%alidad de la detención.
?.;.1.<. Derec6o al 6onor, a la intimidad personal y familiar y a la propia ima%en. -rt. 18 El artculo 18 %aranti#a el derec6o al 6onor, a la intimidad personal y familiar y a la propia ima%en. Esta"lece asimismo la inviola"ilidad del domicilio, "lindando este e4tremo al indicar 'ue las entradas o re%istros en domicilios solo podr) 6acerse por:
Consentimiento del titular
2esolución !udicial
3la%rante delito.
De otro lado, se %aranti#a el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, tele%r)ficas y telefónicas, salvo resolución !udicial. a ley limitar) el uso de la inform)tica para %aranti#ar el 6onor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno e!ercicio de sus derec6os. El desarrollo de estos derec6os se contiene en la ey Or%)nica 1L1@8+, de > de mayo, de protección civil del derec6o al 6onor, a la intimidad personal y familiar y a la propia ima%en ?.;.1.>. i"ertad de circulación y residencia. -rt. 1@ os espa7oles tienen derec6o a ele%ir li"remente su residencia y a circular por el territorio nacional. -simismo tienen derec6o a entrar y salir li"remente de Espa7a en los trminos 'ue la ley esta"le#ca. Este derec6o no podr) ser limitado por motivos polticos o ideoló%icos. ?.;.1.?. i"ertad de e4presión. -rt. +9 En el artculo +9 de la Constitución, se reconocen y prote%en los derec6os: 0
- e4presar y difundir li"remente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la pala"ra, el escrito o cual'uier otro medio de reproducción.
0
- la producción y creación literaria, artstica, cientfica y tcnica.
0
- la li"ertad de c)tedra.
0
- comunicar o reci"ir li"remente información vera# por cual'uier medio de difusión.
-simismo, este artculo esta"lece 'ue:
1W0 a ley re%ular) el derec6o a la cl)usula de conciencia y al secreto profesional en el e!ercicio de estas li"ertades. +W0 El e!ercicio de estos derec6os no puede restrin%irse mediante nin%&n tipo de censura previa. ;W0 a ley re%ular) la or%ani#ación y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cual'uier ente p&"lico y %aranti#ar) el acceso a dic6os medios de los %rupos sociales y polticos si%nificativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas len%uas de Espa7a.
El respeto a los derec6os reconocidos en el Ttulo /
0
En los preceptos de las leyes 'ue lo desarrollen
0
Especialmente, en el derec6o al 6onor, a la intimidad, a la propia ima%en y a la protección de la !uventud y de la infancia.
?.;.1.=. Derec6o de reunión. -rt. +1 e reconoce el derec6o de reunión pacfica y sin armas. El e!ercicio de este derec6o no necesitar) autori#ación previa. En los casos de reuniones en lu%ares de tr)nsito p&"lico y manifestaciones se dar) comunicación previa a la autoridad, 'ue sólo podr) pro6i"irlas cuando e4istan ra#ones fundadas de alteración del orden p&"lico, con peli%ro para personas o "ienes. Esta comunicación 6a de ser escrita, cursada por los or%ani#adores de a'ullas, y efectuada con una antelación de die# das naturales, pla#o este recorta"le a veinticuatro 6oras por motivos de ur%encia. En el escrito de comunicación se 6ar)n constar, entre otros e4tremos, el o"!eto de la manifestación y el itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vas p&"licas. ?.;.1.8. Derec6o de asociación. -rt. ++. En el artculo ++ se reconoce el derec6o de asociación. e califican como asociaciones ile%ales a a'uellas asociaciones 'ue persi%an fines o utilicen medios tipificados como delito. En cuanto a los re'uisitos de constitución, solo es e4i%i"le la inscripción en un re%istro a los solos efectos de pu"licidad. En cuanto a su disolución o suspensión en sus actividades sólo puede reali#arse en virtud de resolución !udicial motivada.
Por <imo este artculo pro6"e las asociaciones secretas y las de car)cter paramilitar. ?.;.1.@. Derec6o de participación en los asuntos p&"licos. -rt. +;. os ciudadanos tienen el derec6o a participar en los asuntos p&"licos, directamente o por medio de representantes, li"remente ele%idos en elecciones periódicas por sufra%io universal. -simismo, tienen derec6o a acceder en condiciones de i%ualdad a las funciones y car%os p&"licos, con los re'uisitos 'ue se7alen las leyes. ?.;.1.19. Derec6o a la tutela !udicial efectiva. -rt. +<. El art. +< esta"lece los derec6os del individuo en relación con los Au#%ados y Tri"unales. Como primera afirmación se indica 'ue (todas las personas tienen derec6o a o"tener la tutela efectiva de los !ueces y tri"unales en el e!ercicio de sus derec6os e intereses le%timos, sin 'ue, en nin%&n caso, pueda producirse indefensión*. -simismo, todos tienen derec6o a: 0
El Aue# ordinario predeterminado por la ley
0
- la defensa y a la asistencia de letrado
0
- ser informados de la acusación formulada contra ellos
0
- un proceso p&"lico sin dilaciones inde"idas y con todas las %arantas
0
- utili#ar los medios de prue"a pertinentes para su defensa
0
- no declarar contra s mismo
0
- no confesarse culpa"les
0
- la presunción de inocencia.
a ley re%ular) los casos en 'ue, por ra#ón de parentesco o de secreto profesional, no se estar) o"li%ado a declarar so"re 6ec6os presuntamente delictivos. ?.;.1.11. Principio de le%alidad penal. Derec6os del penado. -rt. +>. El principio de le%alidad penal se manifiesta en el apartado 1W del artculo +> al indicar 'ue (nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones 'ue en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, se%&n la le%islación vi%ente en a'uel momento*. En relación con los derec6os de los penados se indica 'ue:
0
as penas privativas de li"ertad y las medidas de se%uridad estar)n orientadas 6acia la reeducación y reinserción social y no podr)n consistir en tra"a!os for#ados.
0
o#ar)n de los derec6os fundamentales de este Captulo a e4cepción de los 'ue se vean e4presamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
En todo caso, tendr)n derec6o a: 0
Un tra"a!o remunerado
0
os "eneficios correspondientes de la e%uridad ocial
0
El acceso a la cultura
0
El desarrollo inte%ral de su personalidad.
Por <imo se indica 'ue la -dministración civil no podr) imponer sanciones 'ue, directa o su"sidiariamente, impli'uen privación de li"ertad, ya 'ue las penas privativas solo pueden venir impuestas en virtud de resolución !udicial. ?.;.1.1+. Pro6i"ición de los Tri"unales de onor. -rt. +?. En el artculo +? se pro6"en los Tri"unales de onor en el )m"ito de la -dministración civil y de las or%ani#aciones profesionales. ?.;.1.1;. Derec6o a la educación. -rt. +=. e esta"lece en el artculo += de la Constitución 'ue (todos tienen el derec6o a la educación. e reconoce la li"ertad de ense7an#a*. -simismo se declara 'ue la ense7an#a ")sica es o"li%atoria y %ratuita. En consonancia con esta declaración, los poderes p&"licos %aranti#an el derec6o 'ue asiste a los padres para 'ue sus 6i!os reci"an la formación reli%iosa y moral 'ue est de acuerdo con sus propias convicciones y el derec6o de todos a la educación, mediante una pro%ramación %eneral de la ense7an#a, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. En la misma lnea se atri"uye a los poderes p&"licos la inspección y 6omolo%ación del sistema educativo para %aranti#ar el cumplimiento de las leyes y la o"li%ación de ayuda a los centros docentes 'ue re&nan los re'uisitos 'ue la ley esta"le#ca. e reconoce asimismo, a las personas fsicas y !urdicas la li"ertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. e reconoce, por <imo, la autonoma de las Universidades, en los trminos 'ue la ley esta"le#ca. ?.;.1.1<. Derec6o de sindicación y derec6o de 6uel%a. -rt. +8.
a primera declaración de este artculo es (todos tienen derec6o a sindicarse li"remente* in em"ar%o indica tam"in 'ue la ey podr) limitar o e4ceptuar el e!ercicio de este derec6o a las 3uer#as o /nstitutos armados o a los dem)s Cuerpos sometidos a disciplina militar y re%ular) las peculiaridades de su e!ercicio para los funcionarios p&"licos. a li"ertad sindical comprende: 0
El derec6o a fundar sindicatos
0
- afiliarse al de su elección
0
El derec6o de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar or%ani#aciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.
Nadie podr) ser o"li%ado a afiliarse a un sindicato. e reconoce el derec6o a la 6uel%a de los tra"a!adores para la defensa de sus intereses. a ley 'ue re%ule el e!ercicio de este derec6o esta"lecer) las %arantas precisas para ase%urar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. ?.;.1.1>. Derec6o de petición. -rt. +@. Todos los espa7oles tendr)n el derec6o de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos 'ue determine la ley. No o"stante, los miem"ros de las 3uer#as o /nstitutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podr)n e!ercer este derec6o sólo individualmente y con arre%lo a lo dispuesto en su le%islación especfica.
7. E/EC'% 0 E@E/E% E L'% C*+AA('%. Como indic)"amos, los derec6os y de"eres de los ciudadanos se contienen en la ección +V, del Captulo //, del Ttulo / de la Constitución espa7ola de 1@=8, comprendiendo los artculos del ;9 al ;8, am"os incluidos. Procedemos a su estudio a continuación. =.1. DE5E2 R DE2ECO DE DE3EN2eco%ido en el artculo ;9. os espa7oles tienen el derec6o y el de"er de defender a Espa7a. a ley fi!ar) las o"li%aciones militares de los espa7oles y re%ular), con las de"idas %arantas, la o"!eción de conciencia, as como las dem)s causas de e4ención del servicio militar o"li%atorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. Podr) esta"lecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inters %eneral.
ediante ley podr)n re%ularse los de"eres de los ciudadanos en los casos de %rave ries%o, cat)strofe o calamidad p&"lica. =.+. DE5E2 DE CONT2/5UC/FN 2eco%ido en el artculo ;1. Todos contri"uir)n al sostenimiento de los %astos p&"licos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tri"utario !usto inspirado en los principios de i%ualdad y pro%resividad 'ue, en nin%&n caso, tendr) alcance confiscatorio. El %asto p&"lico reali#ar) una asi%nación e'uitativa de los recursos p&"licos y su pro%ramación y e!ecución responder)n a los criterios de eficiencia y economa. ólo podr)n esta"lecerse prestaciones personales o patrimoniales de car)cter p&"lico con arre%lo a la ley. =.;. DE2ECO - -T2/ON/O 2eco%ido en el artculo ;+. El 6om"re y la mu!er tienen derec6o a contraer matrimonio con plena i%ualdad !urdica. a ley re%ular) las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derec6os y de"eres de los cónyu%es, las causas de separación y disolución y sus efectos. =.<. DE2ECO - - P2OP/ED-D P2/M-D- R - - E2ENC/2eco%ido en el artculo ;;. e reconoce el derec6o a la propiedad privada y a la 6erencia. a función social de estos derec6os delimitar) su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podr) ser privado de sus "ienes y derec6os sino por causa !ustificada de utilidad p&"lica o inters social, mediante la correspondiente indemni#ación y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. =.>. DE2ECO DE 3UND-C/FN Esta"lecido en el artculo ;<. e reconoce el derec6o de fundación para fines de inters %eneral, con arre%lo a la ley. 2e%ir) tam"in para las fundaciones lo dispuesto en los apartados + y < del -rt. ++. =.?. DE2ECO R DE5E2 DE T2-5-A-2 Esta"lecido en el artculo ;>.
Todos los espa7oles tienen el de"er de tra"a!ar y el derec6o al tra"a!o, a la li"re elección de profesión u oficio, a la promoción a travs del tra"a!o y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin 'ue en nin%&n caso pueda 6acerse discriminación por ra#ón de se4o. a ley re%ular) un estatuto de los tra"a!adores. =.=. COE/O P2O3E/ON-E El r%imen !urdico de los Cole%ios Profesionales, 'ueda esta"lecido en el artculo ;?. a ley re%ular) las peculiaridades propias del r%imen !urdico de los Cole%ios Profesionales y el e!ercicio de las profesiones tituladas. a estructura interna y el funcionamiento de los Cole%ios de"er)n ser democr)ticos. =.8. DE2ECO - - NEOC/-C/FN COECT/M- -5O2- 2eco%ido en el artculo ;=. a ley %aranti#ar) el derec6o a la ne%ociación colectiva la"oral entre los representantes de los tra"a!adores y empresarios, as como la fuer#a vinculante de los convenios. e reconoce el derec6o de los tra"a!adores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. a ley 'ue re%ule el e!ercicio de este derec6o, sin per!uicio de las limitaciones 'ue pueda esta"lecer, incluir) las %arantas precisas para ase%urar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. =.@. DE2ECO - - /5E2T-D DE EP2EEn el artculo ;8 de la Constitución, se reconoce la li"ertad de empresa en el marco de la economa de mercado. os poderes p&"licos %aranti#an y prote%en su e!ercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las e4i%encias de la economa %eneral y, en su caso, de la planificación.
8. )/*(C*)*'% /ECT'/E% E LA )'LT*CA %'C*AL 0 EC'(,M*CA os principios rectores de la poltica social y económica, se reco%en en el Captulo ///, del Ttulo / de la Constitución espa7ola, a"arcando los artculos ;@ a >+, am"os incluidos. 2esumimos su contenido a continuación, remitiendo al opositor a su lectura directa en el Te4to Constitucional -rt. ;@. Protección de la familia y de los 6i!os. -rt. <9.Pro%reso social y económico
-rt. <1.e%uridad ocial -rt. <+. Derec6os económicos y sociales de los tra"a!adores espa7oles en el e4tran!ero. -rt. <;.Derec6o a la protección de la salud. -rt. <<. -cceso a la cultura. Promoción de la ciencia y la investi%ación cientfica. -rt. <>.Derec6o a disfrutar de un medio am"iente adecuado. -rt. . Conservación y promoción del enri'uecimiento del patrimonio 6istórico, cultural y artstico de los pue"los de Espa7a. -rt. <=. Derec6o a disfrutar de una vivienda di%na y adecuada. -rt. <8. Participación de la !uventud. -rt. <@. Protección de los disminuidos fsicos, sensoriales y ps'uicos. -rt. >9. Protección de la tercera edad. -rt. >1. Defensa de los consumidores y usuarios. -rt. >+.Or%ani#aciones profesionales.
9. BA/A(TA% 0 %+%)E(%*,( E LA% L*@E/TAE% 0 E/EC'% +(AME(TALE% @.1. -2-NTG- e reco%en en el Captulo /M del Ttulo /, artculo >; de la Constitución espa7ola de 1@=8. Este articulo esta"lece un triple sistema de protección, 'ue anali#amos a continuación. 1W0 os derec6os y li"ertades reconocidos en el Captulo se%undo del Ttulo /: 0
Minculan a todos los poderes p&"licos.
0
ólo por ley, 'ue en todo caso de"er) respetar su contenido esencial, podr) re%ularse el e!ercicio de tales derec6os y li"ertades.
+W0 Cual'uier ciudadano podr) reca"ar la tutela de las li"ertades y derec6os reconocidos en el art. 1< y la ección primera del Captulo +.W ante los Tri"unales ordinarios por: 0
Un procedimiento "asado en los principios de preferencia y sumariedad
0
- travs del recurso de amparo ante el Tri"unal Constitucional. Este <imo recurso ser) aplica"le a la o"!eción de conciencia reconocida en el art. ;9.
;W0 El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Captulo ;.W informar): 0
a le%islación positiva
0
a pr)ctica !udicial
0
a actuación de los poderes p&"licos.
ólo podr)n ser ale%ados ante la Aurisdicción ordinaria de acuerdo con lo 'ue dispon%an las leyes 'ue los desarrollen. @.+. UPEN/FN os derec6os fundamentales pueden ser suspendidos en determinados casos, esta"lecidos constitucional y le%almente, de forma tanto individual como colectiva. Para su estudio 6ay 'ue poner en consonancia, los artculos >> y 11? de la Constitución.
9.-.1. %uspensión &eneral a declaración de suspensión %eneral afecta a un colectivo de personas de manera %eneral, en un )m"ito territorial 'ue puede ser tanto nacional como re%ional. Para ello, es necesario 'ue se proceda a la declaración de los estados de alarma, e4cepción o sitio, aun'ue destacamos desde este momento, 'ue en el caso de la declaración del estado de alarma los derec6os no son suspendidos sino solamente, limitados. Proceder) la declaración de los estados de alarma, e4cepción o sitio cuando circunstancias e4traordinarias 6iciesen imposi"le el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las -utoridades competentes. as medidas a adoptar en los estados de alarma, e4cepción y sitio, as como la duración de los mismos, ser)n en cual'uier caso las estrictamente indispensa"les para ase%urar el resta"lecimiento de la normalidad. u aplicación se reali#ar) en forma proporcionada a las circunstancias. 3inali#ada la vi%encia de los estados de alarma, e4cepción y sitio decaer)n en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las -utoridades competentes, as como las concretas medidas adoptadas en "ase a stas, salvo las 'ue consistiesen en sanciones firmes. a declaración de los estados de alarma, e4cepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado. os derec6os reconocidos en los -rts 1=, 18, apartados + y ;, -rts 1@, +9, apartados 1, a y d, y >, -rts +1, +8, apartado +, y -rt. ;=, apartado +, podr)n ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de e4cepción o de sitio en los trminos previstos en la Constitución. e e4cept&a de lo esta"lecido anteriormente el apartado ; del -rt. 1= para el supuesto de declaración de estado de e4cepción @.+.1.1. Estado de e4cepción
Cuando el li"re e!ercicio de los derec6os y li"ertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democr)ticas, el de los servicios p&"licos esenciales para la comunidad, o cual'uier otro aspecto del orden p&"lico, resulten tan %ravemente alterados 'ue el e!ercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para esta"lecerlo y mantenerlo, el o"ierno, de acuerdo con el apartado ; del art. 11? de la Constitución, podr) solicitar del Con%reso de los Diputados autori#ación para declarar el estado de e4cepción. El Con%reso de"atir) la solicitud de autori#ación remitida por el o"ierno, pudiendo apro"arla en sus propios trminos o introducir modificaciones en la misma. El o"ierno, o"tenida la autori#ación anterior, proceder) a declarar el estado de e4cepción, acordando para ello en Conse!o de inistros un decreto con el contenido autori#ado por el Con%reso de los Diputados. El o"ierno, mediante decreto acordado en Conse!o de inistros, podr) poner fin al estado de e4cepción antes de 'ue finalice el perodo para el 'ue fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Con%reso de los Diputados. i persistieran las circunstancias 'ue dieron lu%ar a la declaración del estado de e4cepción, el o"ierno podr) solicitar del Con%reso de los Diputados la prórro%a de a'ul, 'ue no podr) e4ceder de treinta das. @.+.1.+ Estado de -larma El o"ierno, en uso de las facultades 'ue le otor%a el artculo 11?.+, de la Constitución, podr) declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produ#ca al%una de las si%uientes alteraciones %raves de la normalidad: a
Cat)strofes, calamidades o des%racias p&"licas, tales como terremotos, inundaciones, incendios ur"anos y forestales o accidentes de %ran ma%nitud.
"
Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación %raves.
c
Parali#ación de servicios p&"licos esenciales para la comunidad, cuando no se %arantice lo dispuesto en los artculos +8.+ y ;=.+ de la Constitución, y concurra al%una de las dem)s circunstancias o situaciones contenidas en este artculo.
d
ituaciones de desa"astecimiento de productos de primera necesidad.
Cuando los supuestos anteriores afecten e4clusivamente a todo o parte del )m"ito territorial de una Comunidad -utónoma, el Presidente de la misma podr) solicitar del o"ierno la declaración de estado de alarma. a declaración del estado de alarma se llevar) a ca"o mediante decreto acordado en Conse!o de inistros.
En el decreto se determinar) el )m"ito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, 'ue no podr) e4ceder de 'uince das. ólo se podr) prorro%ar con autori#ación e4presa del Con%reso de los Diputados, 'ue en este caso podr) esta"lecer el alcance y las condiciones vi%entes durante la prórro%a. El o"ierno dar) cuenta al Con%reso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrar) la información 'ue le sea re'uerida. El o"ierno tam"in dar) cuenta al Con%reso de los Diputados de los decretos 'ue dicte durante la vi%encia del estado de alarma en relación con ste. Con independencia de lo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos 'ue durante su vi%encia se dicten, podr)n acordar las medidas si%uientes:
imitar la circulación o permanencia de personas o ve6culos en 6oras y lu%ares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos re'uisitos. Practicar re'uisas temporales de todo tipo de "ienes e imponer prestaciones personales o"li%atorias. /ntervenir y ocupar transitoriamente industrias, f)"ricas, talleres, e4plotaciones o locales de cual'uier naturale#a, con e4cepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los inisterios interesados. imitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artculos de primera necesidad. /mpartir las órdenes necesarias para ase%urar el a"astecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.
@.+.1.;. El estado de sitio Cuando se produ#ca o amenace producirse una insurrección o acto de fuer#a contra la so"erana o independencia de Espa7a, su inte%ridad territorial o el ordenamiento constitucional, 'ue no pueda resolverse por otros medios, el o"ierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado < del art. 11? de la Constitución, podr) proponer al Con%reso de los Diputados la declaración de estado de sitio. a correspondiente declaración determinar) el )m"ito territorial, duración y condiciones del estado de sitio. ;. a declaración podr) autori#ar, adem)s de lo previsto para los estados de alarma y e4cepción, la suspensión temporal de las %arantas !urdicas del detenido 'ue se reconocen en el apartado ; del art. 1= de la Constitución. En virtud de la declaración del estado de sitio, el o"ierno, 'ue diri%e la poltica militar y de la defensa, de acuerdo con el art. @= de la Constitución, asumir) todas las facultades e4traordinarias previstas en el ordenamiento constitucional. - efectos de lo dispuesto en el p)rrafo anterior, el o"ierno desi%nara la -utoridad militar 'ue, "a!o su dirección, 6aya de e!ecutar las medidas 'ue procedan en el territorio a 'ue el estado de sitio se refiera.
9.-.-. %uspensión individual Es la suspensión 'ue afecta a personas individualmente consideradas, relacionadas con la actuación de "andas armadas o elementos terroristas. El artculo >>.+. esta"lece la posi"ilidad de 'ue una ley or%)nica determine los supuestos en los 'ue puede ser o"!eto de suspensión individual el derec6o a la inviola"ilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la duración m)4ima de la detención preventiva, 'ue puede verse ampliada en <8 6oras m)s so"re las =+ 6oras m)4imas de duración en supuestos de normalidad !urdica.