CUADRO COMPARATIVO JUICIO EJECUTIVO – CUMPLIMIENTO INCIDENTAL JUICIO EJECUTIVO
PROCEDIMIENTO INCIDENTAL INCIDENTAL
Defnición
Proce rocedi dimi mien ento to dest destin inad ado o a que que se llev lleva a a cabo cabo el cump cumpli limi mien ento to de obli obliga gaci cion ones es que que cons consta tan n en un documento indubitado, considerado por el legislador como título ejecutivo.
Primera Noifcación "el
c)"ula al apoderado + a la parte, + (i se trata trata de la primera primera notifc notifcaci ación ón se hace en &orma &orma (e debe notifcar por c)"ula al personal. adem6s se les envía una carta certifcada. (i es un tercero tercero la notifcación debe ser per#onal*
Procedimiento destinado a que se lleva a cabo la ejecución de sentencias defnitivas o interlocutorias, condenatorias, ejecutoriadas o que causan ejecutoria, en el plazo de 1 año desde que la obligación que consta en la sentencia se hace exigible, ante el tribunal que dictó la resolución en primera o nica instancia. Tribunal !l tribunal competente es aquel que lo es segn las reglas "ompetencia privativa el tribunal que dictó la resolución en Compeene generales. 1# o nica instancia. !orma "e !l $uic $uicio io !jec !jecut utiv ivo o puede puede inic inicia iars rse e por por medi medio o de una una (e inicia mediante una simple solicitud de cumplimiento. Inicio demanda demanda ejecutiva ejecutiva %cuando se tiene un título título ejecutivo ejecutivo per&ecto' per&ecto' o mediante mediante una gestión gestión preparato preparatoria ria de la vía ejecutiva. Cua"erno# )iene * cuadernos %cuaderno ejecutivo o principal + el )iene un solo cuaderno %cuaderno %cuaderno principal' cuaderno de apremio' Re$ui#io# 1. )ítulo )ítulo ejecuti ejecutivo vo que contien contiene e la obliga obligació ción n que se 1. (olici (olicitud tud de parte parte inter interesa esada da *. (e trate trate de una sentencia sentencia defnitiv defnitiva a o interlocut interlocutoria oria trata de cumplir. *. bligación bligación actualmen actualmente te exigible exigible %solo ellas general la acción de cosa juzgada'. -. bligación bligación líquida líquida %o liquidable' liquidable' -. /ichas sentencias se encue nt ntren frmes o . bliga bligació ción n no presc prescrit rita a ejecutoriadas o causen ejecutoria. . 0a ejec ejecuc ució ión n debe debe ser ser actu actual alme ment nte e exig exigib ible le + solicitarse dentro del plazo de 1 año desde que la ejecución de hizo exigible. Reca Recae e #ob #obre re T%u T%ulo lo E&ec E&ecu ui' i'o o Per Per(e (ec co o (enten (entencia cia defnit defnitiva iva o interl interlocu ocutor torias ias,, conden condenato atoria rias, s, 1. (entencia (entencia irme irme %defnit %defnitiva iva o interlocut interlocutoria' oria' ejecutoriadas o que causan ejecutoria. *. "opia 2utorizada 2utorizada de !scrit !scritura ura Pblic Pblica a -. 2cta de 2veni venim mient ento pasa pasada da ant ante tribu ribuna nall competente + autorizado por ministro de &e o ante * testigos e actuación. . )ítulo )ítulos s de de "r3di "r3dito4 to4 a. 0etr 0etra a de cambi cambio o o paga pagarr3 que que ha+a ha+a sido sido protestado personalmente por &alta de pago por un notario, + el aceptante de la letra o el suscriptor del pagar3 no ha+a opuesto tacha de &alsedad al momento de l protesto b. 0etra 0etra de cambio, cambio, pagar pagar3 3 o cheque cheque cu+a cu+a frma frma ha+a sido autorizada por notario 5. tros tros a los que que la le+ les les da &uerza &uerza ejecutiva ejecutiva..
"eman"a"o Re#olución $ue "ica el ribunal "an"o lu+ar a la e&ecución Re$uerimien o "e Pa+o Pla1o "el "eman"a"o para oponer#e*
Re$ui#io# "e la# E4cepcione#
,De#p-c.e#e/ %2uto orden del tribunal para despachar el 7andamiento de !jecución + !mbargo'
,Como #e pi"e0 con ciación/ .
!n el $uicio !jecutivo existe el 89equerimiento de Pago:, ;o ha+ mandamiento de ejecución + embargo, + basta con que se e&ecta en virtud del 7andamiento de !jecución + la resolución para e&ectuar e l requerimiento. !mbargo.
tabla emplazamiento. *. !uera "el Terriorio "e la Rep3blica* 0o que corresponda segn la tabla de emplazamiento. 1. (e deben oponer )/2( las excepciones en un mismo escrito, sean ellas dilatorias o perentorias. *. (olo puede contener las excepciones contenidas a4ai'amene en el ar* 787 . -. !l escrito debe señalar con claridad los hechos que sirven de &undamento a las excepciones, + los medios de prueba que se har6 valer para acreditarlas. PLA9O5 76s extenso que para de&enderse en el cumplimiento incidental %, u =, = > )abla' se cuenta desde requerimiento de pago.
1. (olo pueden oponerse las excepciones previstas por el legislador :Ar* ;67< *. )odas ellas deben &undarse en antecedentes escritos %salvo *' -. )odas ellas deben basarse en hechos ocurridos con posterioridad a la sentencia cu+o cumplimiento se trata . 2lgunas de ellas deben aparecer revesitas de &undamento plausible %&alta de oportunidad en la ejecución, p3rdida de la cosa debida, imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra'. PLA9O5 76s breve 6 "%a#* (e cuenta desde la notifcación de la resolución ,Como #e pi"e0 con ciación/*
E4cepcione# $ue pue"e oponer
ART* 787 1. ?ncompetencia *. alta de capacidad del demandante, o de personería
ART* ;67 1. Pago de la deuda *. 9emisión de la deuda
o representación legal del que comparezca en su nombre -. 0itis pendencia %el juicio debe haber sido iniciado por el acreedor' . ?neptitud del 0ibelo 5. @enefcio de !xcusión o "aducidad de la ianza A. alsedad del título B. !ala "e re$ui#io# para $ue el %ulo en+a (uer1a e&ecui'a :amplio< =. !xceso de avalo C. Pago de la deuda 1D. 9emisión de la deuda 11. "oncesión de esperas o prórroga del plazo 1*. ;ovación 1-. "ompensación 1. ;ulidad de la obligación 15. P3rdida de la cosa debida 1A. )ransacción 1B. Prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva 1=. "osa $uzgada Aciu" $ue pue"e omar el ribunal (rene a la# e4cepcione#
T)rmino Probaorio Ob#er'acione # a la prueba =enencia "efnii'a
-. . 5. A. B. =. C.
Prórroga de plazo o concesión de esperas ;ovación "ompensación )ransacción 0a de haber perdido su car6cter de ejecutoria P3rdida de la cosa debida ?mposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida 1D. alta de oportunidad en la ejecución 11. PARA EL TERCERO5 !xcepción de no empecerle la sentencia.
2* Declararla# ina"mi#ible#5 (i no cumplen con los 2* Rec.a1arla# "e plano5 (i no cumplen con los requisitos requisitos. ;* Declararla# a"mi#ible#5 (i cumplen con los requisitos. ;* A"miirla# a ramiación %tramitación incidental' !sto no signifca que se est3n acogiendo %esto se determina en la sentencia defnitiva'. (e recibe la causa a prueba'. )3rmino probatorio es de 1D días %Emitad que en el juicio ordinario' "%a# desde que el pleito queda concluso. !lla puede ser 1. =enencia Ab#oluoria *. =enencia Con"enaoria a. (entencia de pago4 Puede cumplirse desde que se encuentra ejecutoriada b. (entencia de remate4 Puede cumplirse desde que ella est6 notifcada, pero no se podr6 hacer pago hasta que se encuentre ejecutoriada.
)3rmino probatorio es de = días %se rige por las reglas de los incidentes'. ;o ha+ observaciones a la prueba
;o ha+ sentencia
Apremio#
0os apremios se tramitan en cuaderno separado. /icho (e tramitan en el cuaderno principal, existiendo el embargo cuaderno se inicia con el mandamiento de ejecución + en ciertos casos. 2* =enencia or"ena enre+a# una e#pecie o embargo, + se comienza a tramitar cuando el ejecutado no cuerpo ciero5 (e cumple haciendo la entrega de la paga al momento de requerírsele el pago. (e traba el embargo luego de la negativa del pago, per&eccion6ndose cosa, usando la &uerza pblica si es necesario. ;* =enencia or"ena la enre+a "e una e#pecie o con la entrega real o simbólica de los bienes al depositario. cuerpo ciero $ue no e# .abi"o5 Fa+ que tasarlo + se siguen las reglas siguientes. %de G'. 6* =enencia man"a a pa+ar una #uma "e "inero* Fa+ que distinguir a* !xisten medidas precautorias4 (e ordena pagar al deudor con los &ondos retenidos, o se dispondr6 previamente de los bienes que est3n garantizando. b* ;o existen medidas precautorias4 (e procede al embargo + enajenación de bienes sufcientes de la parte vencida, sin necesidad de requerimiento, notifcando por c3dula el embargo + la resolución que lo ordena. 7* =enencia or"ena pa+ar una cani"a" "e un +)nero "eermina"o5 (e procede con&orme a las obligaciones de dinero, + si es necesario se hace una avaluación de peritos. ?* =enencia or"ena la e&ecución o "e#rucción "e una obra maerial0 #u#cripción "e un "ocumeno o la con#iución "e un "erec.o real o "e una obli+ación5 (e procede segn el apremio en las obligaciones de hacer. 8* =enencia .a con"ena"o la "e'olución "e (ruo# o in"emni1ación "e per&uicio#0 @ el "eman"ane #e .a re#er'a"o el "erec.o "e "i#cuir e#a cue#ión en la e&ecución "el (alo* !l actor deber6 &ormular la demanda en el mismo escrito de cumplimiento, + se tramitar6 la demanda como incidente.