PROYECTO REDUCCIÓN EMISIONES DE OXIDO NITROSO Planta Acido Nítrico “PANNA3” Mejillones, Enaex S.A. _________________________________ _____________________________________________________ ______________________________________ _____________________________ ___________
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
DESTRUCCION CATALITICA DE N2O EN EL GAS DE COLA DE LA PLANTA DE ACIDO NITRICO PANNA 3 - Enaex S.A.”.
Diciembre 2006
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PROYECTO REDUCCIÓN EMISIONES DE OXIDO NITROSO Planta Acido Nítrico “PANNA3” Mejillones, Enaex S.A. _________________________________ _____________________________________________________ ______________________________________ _____________________________ ___________
CONTENIDO Nº
Concepto
Pág.
1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. -
ANTECEDENTES GENERALES Antecedentes del Titular Nombre del proyecto, monto inversión y responsabilidades Objetivo General del Proyecto Indicación del Tipo de Proyecto o Actividad (Ingreso al E-SEIA)
4 5 5 5 6
2. 2.1. 2.2. -
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Justificación del proyecto Localización, Caracterización del Área de Emplazamiento y Entorno de Proyecto Descripción de las Partes, Acciones y Obras Físicas, que Componen el Proyecto. Descripción General del Proyecto Etapas del Proyecto Secuencia de Operaciones Descripción de la Etapa de Construcción Descripción Etapa de Operación Etapa de Abandono Otros Antecedentes Monto Estimado Inversión Vida Útil Cronograma Programado de Actividades Mano de Obra Requerida en Cada Etapa del Proyecto
6 6 7
2.3. 2.3.1. 2.3.2. 2.3.3. 2.3.4. 2.3.5. 2.3.6. 2.4. 2.4.1. 2.4.2. 2.4.3. 2.4.4. -
3. 3.1. 3.1.1. 3.2. 3.2.1. 3.3. 3.3.1. 3.4. 3.4.1. 3.5. 3.5.1. 3.6. 3.6.1.-
4. 4.1. 4.2. 4.2.1.4.2.2.4.2.3. -
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO. Emisiones a la Atmósfera No Requiere Presentación EIA por Emisiones Gaseosas Residuos Industriales Líquidos No Requiere Presentación EIA por Desechos Líquidos Residuos Industriales Sólidos No Requiere Presentación EIA por Desechos Sólidos Emisiones de Ruido No Requiere Presentación EIA por el Nivel de Ruido Emisiones de Energía No Requiere Presentación EIA por Emisión de Energía Efectos de la Combinación y/o Interacción de Contaminantes No Requiere Presentación EIA por los Efectos de la Combinación y/o Interacción de Contaminantes ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL. Normativa de Carácter General Normativa de Carácter Específico Calidad del Aire Ruido Residuos Sólidos
8 8 9 11 11 13 14 15 15 15 15 15
16 16 16 16 16 16 18 18 18 19 19 19 19
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4.2.4.4.2.5.4.2.6.4.2.7.4.2.8.4.2.9.4.2.10.4.2.11.-
5. 5 1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7. 5.8. 5.9. 5.10. 5.11. 5.12. 5.13. 5.14. 5.15. 5.16. 5.17. 5.18. -
Residuos Líquidos Ordenación del Territorio y Uso del Suelo Condiciones Sanitarias, de Higiene y Seguridad Manejo y Almacenamiento de Combustibles Transporte e Infraestructura Servicios Básicos Aspectos Normativos Sector Eléctrico Contaminación Lumínica
OTROS ANTECEDENTES PARA EVALUAR PORQUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SEIA Relación con Recursos Renovables Efectos Adversos sobre Recursos Renovables Intervención o Explotación de Vegetación Nativa Flora y Fauna Recursos Hídricos Transvasado de Cuenca Introducción de Especies de Flora y Fauna Cambio Índice Población Total Afectación Religiosa, Cultura o Folclore Afectación Sistema Productivo Acceso a Servicios y Equipamiento Básico Población Protegida por Leyes Especiales Intervención de Zona con Valor Paisajístico Obstrucción Visibilidad a Zona con Valor Paisajístico Alteración Recurso Paisajístico Obstrucción de Acceso Zona con Valor Paisajístico Afectación a Monumentos Nacionales y Patrimonio Cultural Desplazamiento de Personas
25 26 27 28 29 32 33 33
34 34 34 35 35 35 35 35 35 36 36 36 36 36 36 37 37 37 37
6. 6.1. 6.2.6.3.6.4.-
PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES Listado de permisos ambientales sectoriales Permiso Artículo 94° El permiso para la ampliación de industria Declaración en SEC de la Instalación Interior de LPG para Consumo Industrial.
38 38 44 45 45
7. -
COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
46
8. -
FIRMA DE LA DECLARACIÓN
46
9. -
EQUIPO DE PROFESIONALES
46
Anexo A Anexo B
ANEXOS Protocolo de Kyoto y los acuerdos de Marrakesh Antecedentes que Acreditan Titularidad del Proyecto
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1.-
ANTECENTES GENERALES
Enaex dentro de su programa de mejoramiento continuo de Calidad y Medio Ambiente, inició durante el año 2005 la recopilación de antecedentes que le permitieran desarrollar un proyecto orientado a disminuir las emisiones de Óxido Nitroso (N 2O) en sus actuales instalaciones de Mejillones. Después de un año de trabajo, y de la entrada en vigencia del Protocolo de Kyoto, en Febrero del 2005, hoy se dispone de un proyecto que está considerado dentro del “Mecanismo de Desarrollo Limpio” (MDL) el cual permite reducir las emisiones de N 2O y vender estas reducciones bajo el alero del Artículo 12 de dicho protocolo. En concreto, esto significa que una empresa chilena que disminuye sus emisiones de CO 2 puede vender esta reducción a empresas de países desarrollados que estén obligadas a emitir menos gases de efecto invernadero, generando beneficios tanto económicos como ambientales. a mbientales. Enaex S.A. ha decidido llevar a cabo un proyecto de tipo MDL el cual permitirá reducir en aproximadamente 94 % las emisiones actuales de N 2O. Estimaciones previas, basadas en datos de literatura, indican que el proyecto permitiría reducir más de 4,6 millones de toneladas de CO2 equivalente durante los primeros 5,3 años de funcionamiento. Con este objetivo, se ha planteado la posibilidad de instalar un reactor de abatimiento de Óxido Nitroso en los gases de cola del proceso de producción de ácido nítrico de la planta PANNA 3. Para lograr una eficiente destrucción de Óxido Nitroso, el contenido de NOx en el gas de cola debe ser removido desde su valor máximo acordado de 100 ppm a valores bajo 10 ppm, lo que permitirá obtener beneficios ambientales ambientales adicionales. De forma paralela, Enaex S.A. ha decidido en forma voluntaria destinar destinar un 3 % de los ingresos netos generados, de la venta de bonos de carbono, como fondos para mejoras ambientales y ayuda social en Mejillones. El proyecto “Destrucción Catalítica de N 2O en el gas de cola de la Planta de Ácido Nítrico PANNA 3 de Enaex S.A.”que se está desarrollando no genera impactos ambientales negativos y luego de revisar lo establecido en la Ley 19.300, incluido su reglamento, el DS 95/01 del MSGPR, Texto Refundido del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a nuestra interpretación el proyecto no requiere ingresar al SEIA. A continuación se realiza una “descripción del proyecto”, con los antecedentes disponibles a nivel de ingeniería conceptual, siguiendo los puntos recomendados para una Evaluación de Impacto Ambiental.
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1.1.- Antecedentes del Titular Titular: RUT.: Rubro Domicilio
ENAEX S.A. S.A. Planta Mejillones 90.266.000 - 3 Energía y Servicio a la Minería Barrio Industrial S/N, Mejillones, II Región.
Representante Legal RUT.: Domicilio: Personas de contacto Jefe de Proyecto
Sr. Camilo Sandoval Goüet 5.373.423-5 Renato Sánchez 3859, Comuna de Las Condes, Santiago
Sr. Jorge Saffie Email
[email protected] Sr. Oscar Jadue Salvador Gerente de Proyectos Email
[email protected] Eduardo Maffet Gerente de Producción Email
[email protected]
En anexo B se entrega copia de los documentos que acreditan la vigencia y titularidad del Representante Legal.
1.2.- Nombre del proyecto, monto inversión y responsabilidades Nombre del Proyecto : Monto de Inversión :
Responsable del Proyecto frente a ENAEX S.A.
Responsable de la preparación del presente documento
“Destrucción Catalítica de N 2O en el gas de cola de la Planta de Ácido Nítrico PANNA 3 de Enaex S.A.”. USD$ 8.000.000 El Gerente de Proyectos, Sr. Oscar Jadue S., es responsable del desarrollo del proyecto en sus etapas de diseño, ingeniería, adquisición de equipos, construcción, montaje y puesta en marcha de la unidad de abatimiento. El Gerente de Planta Mejillones, Sr. Rafael Visedo, será el responsable de la operación de la planta. El Jefe del Proyecto, Sr. Jorge Saffie, es el coordinador de las gestiones necesarias para obtener los “Bonos de Carbono” realizando las acciones necesarias con “Desarrollador del Proyecto” CARBON GMBH; con los compradores de los “Créditos de Carbono” Mitsubishi Corporation y con el proveedor de la tecnología UHDE GMBH. Sr. Agustín Abarca R. Director Ejecutivo de Acción Ambiental Ltda., ubicado en Príncipe de Gales 7565, Depto. 603, La Reina, Santiago. Fono 227 0512, Email:
[email protected]
1.3.- Objetivo General del Proyecto El proyecto, que se describe a continuación tiene por objetivo iniciar una nueva etapa en el mejoramiento continuo de las actividades industriales de Enaex S.A., en este caso se busca disminuir las emisiones de Óxido Nitroso (N 2O) a la atmósfera, presentes en los gases de cola de la planta de Acido Nítrico de la línea denominada PANNA 3, equipos que forman parte de la Página 5 de 50
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planta de Nitrato de Amonio que tiene ENAEX S.A., en Mejillones. El proyecto permitirá disminuir los “impactos ambientales” aprobados por la Resolución de Calificación Ambiental del EIA presentado en forma voluntaria para la construcción de PANNA 3, Resolución N° 13 del 07/08/97.
1.4.- Indicación del Tipo de Proyecto o Actividad (ingreso al SEIA) El proyecto se puede caracterizar como “modificación de un proceso para lograr un mejoramiento ambiental voluntario”. En la Ley 19.300 y en el reglamento que lo regula Decreto Nº 30/97 modificado por DS95/02, ambos de la Secretaría General de la Presidencia de la República (MSGPR), no se contempla este tipo de modificaciones de instalaciones existentes.
2.-
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
2.1. - Justificación del Proyecto. Enaex S.A. es la mayor empresa productora de Nitrato de Amonio en Latinoamérica y una de las más grandes del mundo. Su MISIÓN es entregar un servicio eficiente y seguro de fragmentación de roca para la satisfacción integral de las necesidades de la minería en Chile y el Mundo. De acuerdo a su compromiso de “Mejoramiento Continuo” en el año 2005 se inició la exploración de la posibilidad técnico económica que permita reducir sus emisiones de Óxido Nitroso (N 2O), compromiso voluntario, ya que en la actualidad no existen regulaciones en Chile relacionadas a la emisión de este gas. Las conclusiones de estos estudios permiten asegurar que la única posibilidad, técnica y económica, de cumplir con el objetivo propuesto es desarrollando el proyecto a través de los mecanismos establecidos en el “Protocolo de Kyoto”. El Protocolo de Kyoto entró en vigencia el 16 de febrero del 2005. Los países en vías de desarrollo que han ratificado el protocolo (caso de Chile), se encuentran en posición de comercializar bonos de carbono con países desarrollados tales como Alemania, Austria, Japón, etc., quienes tienen la obligación de disminuir sus emisiones de CO 2 (o equivalentes) a un 5 por ciento menos del nivel de emisiones de 1990, esto es posible gracias a una herramienta legal denominada Mecanismo de Desarrollo Limpio contemplado en el Artículo 12 de dicho protocolo. Para cumplir con sus metas de reducción de emisiones, los países desarrollados pueden financiar proyectos de captura o abatimiento de estos gases en otras naciones -principalmente en vías de desarrollo-, acreditando tales disminuciones como si hubiesen sido hechas en territorio propio. En concreto, esto significa que una empresa chilena que disminuye sus emisiones de CO 2 puede vender esta reducción a empresas de países desarrollados que estén obligadas a emitir menos “Gases Efecto Invernadero” (GEI), generando beneficios tanto económicos como ambientales. Ello significa que una empresa chilena que disminuye sus emisiones de CO 2, puede vender esta reducción a empresas de países desarrollados que estén obligadas a bajar sus emisiones de GEI. Cada tonelada de CO 2 reducida es conocida como “Certified Emission Reduction” (CER). El Óxido Nitroso (N 2O), compuesto que forma parte de los gases que generan el efecto invernadero, posee un potencial de calentamiento global (GWP) 310 veces mayor que el CO 2.
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La implementación de un MDL permitirá a Enaex S.A. reducir en aproximadamente 94% las emisiones actuales de N 2O. Estimaciones previas, basadas en datos de literatura, indican que el proyecto permitiría reducir aproximadamente de 4,6 millones de toneladas de CO 2 equivalentes durante los 5,3 años de funcionamiento. Enaex S.A., para hacer posible este proyecto ha establecido un acuerdo con “CARBON Projektentwicklung GmbH”, consultora internacional, especialista en la gestión de los mecanismos de implementación de proyectos de reducción de gases del efecto invernadero, de acuerdo con los artículos 6 y 12 del Protocolo de Kyoto. Dentro del proyecto, Enaex S.A. designa a esta consultora como Desarrolladora del Proyecto. El mercado de los “Créditos de Carbono” asigna un valor comercial a cada CER. Enaex S.A. para este proyecto, tiene conversaciones directas con Mitsubishi Corporation, que es la empresa que comprará los créditos de carbono que se emitan. La tecnología del proceso y los equipos serán suministrados por le empresa UHDE GMBH, empresa que ha construido numerosas plantas de Acido Nítrico y fertilizantes, la cual también construyó PANNA 3. Finalmente la construcción y montaje de estos equipos, estará a cargo de la misma empresa que construya PANNA 4 (en forma simultánea), de tal forma de asegurar el cumplimiento de todos los compromisos ambientales vigentes. La justificación técnica del proyecto se puede resumir mediante la comparación de la situación con y sin proyecto, lo que se muestra en la siguiente tabla.
Emisiones de PANNA III
Norma Legal en Chile
N2O
No existe
Compromiso Emisiones Actuales Emisiones futuras Enaex S.A. (Sin Proyecto) (Con Proyecto) No existe
< 2000 ppm
15 - 120 ppm
La utilización de los mecanismos del Protocolo de Kyoto permite el financiamiento del proyecto en el horizonte de evaluación considerado, es decir, los ingresos generados en este desarrollo avalan implementación del mismo desde un punto de vista económico. En consecuencia, el proyecto entrega no sólo beneficios ambientales sino también beneficios económicos, contribuyendo a los objetivos de gobierno destinados al Desarrollo Sustentable. En el anexo A se entrega mayor información sobre el Protocolo de Kyoto.
2.2.-
Localización, Caracterización del Área de Emplazamiento y Entorno del Proyecto.
El proyecto a realizar se ubicará en el barrio industrial de la comuna de Mejillones, aproximadamente a 70 km de la ciudad de Antofagasta, II Región de Antofagasta. La principal vía de acceso, tanto desde Antofagasta como de Tocopilla, es a través de la Ruta 1 que conecta con la Ruta B – 272 por el Sur y Ruta B – 262 por el norte. La modificación del proceso corresponde a la Planta de Acido Nítrico de la línea denominada PANNA 3, ubicada al interior del sitio industrial que utiliza Enaex S.A. en Mejillones. La superficie que se intervendrá será de aproximadamente de 100 m 2, dentro de un predio de 67 Ha. (incluyendo el área destinada al reactor más el área destinada a los estanques de GLP) Página 7 de 50
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Las coordenadas UTM de las instalaciones industriales de toda la Planta son las indicadas en la tabla siguiente:
Tabla 1 Coordenadas de Vértices (UTM), Sector Barrio Industrial Mejillones Vértice V-1 V-2 V-3 V-4 V-5 V-6 V-7
Norte 7.444.773,48 7.444.682,93 7.444.825,44 7.445.171,42 7.445.224,85 7.445.499,63 7.445.659,45
Este 354.075,17 353.750,74 353.229,18 353.133,74 353.326,15 353.250,28 353.828,61
.
Las propiedades ambientales del sitio están descritas recientemente en el capitulo 5 del EIA del proyecto “Ampliación Planta de Acido Nítrico y Nitrato de Amonio” con RCA N° 102/2006 Bis y hasta el momento no han tenido variaciones.
El área de influencia: Por lo pequeño de las dimensiones del nuevo reactor que se instalará, el área de influencia, para todos los componentes ambientales, menos el aire, no excederá los terrenos de la Planta. Para la emisiones al aire, el proyecto tiene características de impactos positivos, ya que se está permitiendo bajar significativamente la cantidad N 2O emitido.
2.3.-
Descripción de las Partes, Acciones y Obras Físicas que Componen el Proyecto.
2.3.1. - Descripción General del Proyecto Debido a que en la actualidad no existen regulaciones ni en Chile ni el mundo relacionadas a la emisión de Óxido Nitroso (N 2O), el poder implementar un “Mecanismo de Desarrollo Limpio” (MDL), es el único incentivo para reducir las emisiones de N 2O. Para tal efecto se ha seleccionado la tecnología denominada EnvNOx ®-System aportada por la empresa Uhde Gmbh. Esta empresa alemana es la misma que diseñó y construyó la planta PANNA 3. La tecnología seleccionada es la más eficiente en el abatimiento de N 2O disponible a nivel mundial. Se fundamenta en una combinación de un sistema clásico de abatimiento de NOx con la adición de un procedimiento de destrucción de N 2O, ambos instalados en un único reactor que se emplaza en la corriente de gas de cola de la PANNA 3. Las principales características son: • • •
•
Alta eficiencia de destrucción de N 2O, aproximadamente hasta 99 %. Mediciones en línea de la emisión y eliminación de N 2O. Baja concentración de salida de NOx, esto significa, menos de 10 ppm en la emisión de gas de cola. No existe influencia con el proceso de producción de Acido Nítrico. Página 8 de 50
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•
Fácil implementación mecánica, sin impacto para el medio ambiente en la construcción ya que se trata solamente un reactor adicional en el sistema de gas de cola sin retirar el reactor actual de abatimiento de NOx. El proceso presente está basado en la capacidad de la planta de 925 TMPD (toneladas métricas por día) y una temperatura de gas de cola de 350 °C.
En la figura siguiente se entrega un diagrama de flujo del proceso de producción de Acido Nítrico, en el cual con línea punteada se indica la incorporación del nuevo reactor de destrucción catalítica de NOx y N 2O. Figura 1.- Diagrama de flujo del proceso Tail gas to Atmosphere
Heat exchanger
Air PI
AI
Process Water
NOx - N2O
Tail gas Ammonia FI Absorption tower
TI
CATALYST
Tail gas Turbine
De NOx Catalyst
Cooling Water FI
Ammonia
Boiler Cooling Water
De NOx De N2O Catalyst
FI
C3H8
Ammonia Oxidation Reactor
Heat exchanger FI
AI
Clean Tail gas
Nitric Acid FI
Simbología
Descripción
PI
Indicador Presión
FI
Indicador Flujo
TI
Indicador Temperatura
AI
Indicador Concentración
2.3.2.- Etapas del Proyecto En este capítulo se describen las acciones, obras y requerimientos con relevancia ambiental considerando la posibilidad de generar o presentar los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 2.3.2.1.- Levantamiento de Información y Diseño: Esta etapa corresponde a las actividades realizadas para recabar la información necesaria para el desarrollo conceptual del tratamiento y de los estudios de ingeniería, que para este proyecto no tiene efectos ambientales, ya que principalmente son cálculos para determinar la situación actual y luego seleccionar la mejor alternativa, trabajos que se realizan en oficinas y laboratorios. Para Página 9 de 50
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una mejor comprensión de esta etapa del proyecto a continuación se describe en detalle:
Recolección de Información: Se cuantificó y caracterizó la situación de la actual línea de producción PANNA 3, utilizando los registros de datos existentes. Búsqueda y Evaluación de Alternativas: Conocidos los parámetros que determinan los requerimientos, la empresa proveedora del proceso y el equipo inició la búsqueda de información para las alternativas de solución, a través de la experiencia propias en plantas similares instaladas en otros países. . Para la definición de la solución propuesta, se evaluaron los aspectos de seguridad de las instalaciones para, las personas, el medio ambiente, la calidad de las descargas finales, la eficiencia de operación, sostenibilidad de la operación con un mismo estándar de calidad y los aspectos económicos.
Diseño del Proyecto: Terminada la etapa de conceptualización del proyecto, se trabaja en la etapa de ingeniería básica, la ingeniería de detalles de todo el proyecto, los equipos, la construcción del sistema y la posterior operación. 2.3.2.2.-
Descripción del Proceso.
El reactor de abatimiento de Óxido Nitroso será instalado entre el reactor de abatimiento de NOx (12 R 003) y la turbina de gas de cola (12 MT 02). La temperatura en esta parte del proceso es de aproximadamente 350°C. El reactor contiene dos lechos catalíticos, el primero relleno con zeolita férrica, y el segunda con zeolita monolítica. Para lograr una eficiente destrucción de Óxido Nitroso, el contenido de NOx en el gas de cola que abandona el reactor 12 R003 debe ser removido a casi cero. Esto se logra simultáneamente con la reducción de NOx en el primer lecho catalítico. Los agentes de reducción empleados, amoníaco y propano, serán introducidos en el gas de cola “aguas arriba” del nuevo reactor de abatimiento, utilizando un mezclador estático. El consumo estimado de amoniaco es de 9 (kg/hr) y el consumo estimado de propano asciende a 97 (kg/hr). El segundo lecho dentro del mismo reactor convierte el monóxido de carbono, proveniente del uso del propano en dióxido de carbono. La producción de CO 2 es insignificante en comparación a la reducción de Óxido Nitroso llevada a cabo en el primer lecho. Las emisiones de propano serán prácticamente cero. El proceso es tolerante al exceso de amoniaco y el catalizador no pierde eficiencia debido a altas concentraciones de este compuesto. Las emisiones de NH 3, C3H8 y NOx serán prácticamente cero a la salida del reactor. El catalizador tiene una vida útil estimada superior a dos años. Un eventual reemplazo contempla la devolución de la carga original al proveedor en Alemania. Las reacciones involucradas son las siguientes: a).- Reacciones de abatimiento de NOx 6 NO2 + 8 NH 3 → 7 N2 + 12 H2O
(1)
4 NO + O 2 + 4 NH3 → 4 N2 + 6 H2O
(2)
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b).- Reacciones de abatimiento de N2O
2.3.2.3.-
C3H8 + 7 N2O → 3 CO + 4 H 2O + 7 N 2
(3)
C3H8 + 7 N2O → 3 CO2 + 4 H2O + 10 N 2
(4)
Equipos Principales y límites físicos del proyecto.
El proyecto considera agregar un nuevo reactor de abatimiento de Óxido Nitroso en la línea de salida de los gases generados en la torre de absorción. Límite de ingreso Límite de salida.
Salida de los gases de cola desde el reactor de abatimiento de NOx (12 R 003) Ingreso a la turbina de gas de cola (12 MT 02).
Además el proyecto requiere de la instalación de un estanque de propano (gas licuado, C 3H8), el cual será estará ubicado dentro del sitio industrial próximo a la planta de Acido Nítrico de la línea PANNA 3. El estanque será propiedad de la empresa suministradora de gas y será instalado por ellos y cumpliendo con las normas establecidas por la regulación en Chile. 2.3.2.3.-
Trasporte del reactor y de materiales.
El reactor llegará por vía marítima al puerto de Antofagasta, desde donde será trasportado en camión hasta la Planta Mejillones. No se requiere condiciones especiales de transporte, por peso o por tamaño. Los otros materiales requeridos serán trasportados juntos con los materiales de construcción de PANNA 4. El estanque de propano será llevado a la Planta por la empresa proveedora del LPG y no requiere de condiciones especiales.
2.3.3.- Secuencia de Operaciones La operación es absolutamente en línea con la producción de Acido Nítrico, luego el nuevo reactor se pone en marcha simultáneamente con la línea de producción de Acido Nítrico.
2.3.4. - Descripción de la Etapa de Construcción. El proyecto se realizará ocupando instalaciones existentes en terreno industrial de ENAEX S.A., en una superficie total aproximada de 100 m2, con 20 m2 para el reactor, más la superficie utilizada en el estanque de propano (70 m2). Instalaciones auxiliares y la tubería utilizará aproximadamente unos 10 m2 de la superficie de la planta antigua. Por las dimensiones y características del proyecto, en la etapa de construcción no se visualizan efectos ambientales negativos significativos. Además, la construcción de esta modificación de PANNA 3 se realizará simultáneamente con la construcción de la “Ampliación de la Planta de Ácido Nítrico y Nitrato de Amonio” designada como PANNA 4, cumpliendo con todas las medidas de prevención ambiental aprobadas mediante la RCA N° 102/2006 Bis. Página 11 de 50
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Sin embargo continuación se describen las acciones, sus requerimientos para la materialización de las obras físicas del proyecto y las medidas de mitigación de impactos. 2.3.4.1. -
Especificaciones Técnicas y Faena
UHDE GMBH entregará todas las especificaciones técnicas requeridas, para las faenas de construcción, quienes han diseñado y desarrollado las especificaciones técnicas del proyecto. La empresa constructora de PANNA 4, será la responsable de la construcción y montaje de este nuevo reactor, incorporando todos los requerimientos de seguridad y medio ambiente establecidos para la obra mayor. El reactor será montado sobre una estructura mecánica que se “anclará” en el suelo, la instalación esta diseñada para permanecer a la intemperie. 2.3.4.2. -
Instalación de Faenas.
No se requiere nuevas instalaciones de faenas, se utilizarán las de PANNA 4. 2.3.4.3. -
Preparación del Terreno, Movimientos de Tierra y Obras Civiles.
Las obras civiles corresponden solo a la fundación del reactor y el estanque de propano. La tierra que saldrá de estas excavaciones será utilizada por Enaex S.A., como material de relleno en zonas bajas, por lo tanto no saldrán desechos por este concepto. El material proveniente del movimiento de tierras, antes de su disposición final interna, será mantenido cubierto con malla u otro material que evite el levantamiento de polvo y será permanentemente humectado. Por lo tanto, considerando las escasas labores de movimiento de terreno y bajo flujo de vehículos, las emisiones fugitivas a la atmósfera serán temporales, no peligrosas y de impacto local limitado, cumpliendo a cabalidad con la normativa vigente. 2.3.4.4. -
Instalación de los Servicios.
El nuevo reactor será un equipo más dentro de las existentes., por lo tanto no requiere de servicios especiales, sin embargo a continuación se indican los principales. Electricidad y alumbrado: El tendido eléctrico del proyecto será subterráneo. El sistema • eléctrico estará conectado a un tablero de distribución que se designe según la carga y las condiciones de seguridad. El traslado del reactor se realizará por una vez desde el puerto desembarque hasta la • planta, más otro viaje con el estanque para el propano. No hay movimiento de tierra involucrado, ya que los terrenos fueron acondicionados para PANNA 3. • Montaje Electromecánico: El montaje mecánico corresponde a la instalación de los equipos de control, medición y registros, montaje de las cañerías, válvulas y sus respectivas conexiones.
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2.3.4.5. -
Prueba de las Instalaciones.
Una vez finalizadas todas las instalaciones y en presencia del proveedor de la tecnología, el Contratista de Construcción ejecutará las pruebas del equipo y sistemas de control, verificando la hermeticidad, realizando los ajustes y calibraciones necesarias a todas las instalaciones. Se dispondrá de un plan de respuesta a emergencias para el caso de falla del equipo o tuberías que se probarán, manteniendo mediante sacos con arena y plástico, además de un pretil provisorio que contenga cualquier derrame. 2.3.4.6.-
Marcha Blanca.
Una vez terminadas las pruebas del equipo, se realizará el período de puesta en marcha, en el cual bajo la supervisión del fabricante del equipo, se inicia la operación de la Planta, para verificar el cumplimiento de las garantías pactadas, tanto para la capacidad como para la calidad de las emisiones al aire. En esta etapa se realizan los análisis necesarios, se detectan desviaciones no deseadas, se realizan las modificaciones requeridas para obtener los resultados proyectados, dando cumplimiento a la legislación vigente y a los requerimientos de Enaex S.A. El tiempo estimado para esta etapa es de dos semanas. Se mantendrá el mismo plan de respuesta a emergencia que el preparado para la prueba de equipos. 2.3.4.7. -
Impactos Ambientales y Medidas de Mitigación Durante la Construcción.
Los principales efectos ambientales durante la construcción están en los desechos sólidos que se generen. Los residuos serán dispuestos transitoriamente en la zona entregada por ENAEX S.A. al contratista de construcción, donde existen “contenedores”, en los cuales se almacenarán todos los desechos sólidos de la construcción, clasificados en “Peligrosos” y “No Peligrosos”. Terminada la obra, serán retirados por el contratista, quien buscará las alternativas de entregar a empresas recicladoras o entregar en un vertedero autorizado, según el tipo de material que se trate. Durante las faenas se tomarán las precauciones necesarias para impedir el levantamiento de polvo, por los movimientos de tierra. El tránsito de camiones, los movimientos en las canchas de acopio de materiales se realizará sobre vías internas pavimentadas. Como medida de mitigación del ruido, se contempla, para aquellos trabajos que emitan más de 85dB tipo A, instalar paneles de confinación del ruido.
2.3.5. - Descripción Etapa de Operación La responsabilidad de la operación del nuevo reactor será de Enaex S.A. quien operará toda la línea de producción. La planta opera automáticamente, mantenida y supervisada por personal que cuenta con la experiencia y capacidad necesaria para operar este tipo de instalaciones. Supervisores superiores controlarán el cumplimiento de las condiciones de operación, seguridad y cuidado de los aspectos ambientales establecidos en las condiciones de operación para toda la instalación. Entre las tareas sistemáticas que se realizan se mencionan las siguientes: • Inspección visual en forma diaria del normal funcionamiento del equipo y sus instalaciones laterales. • Registrar los movimientos del día (cantidad operada, temperaturas, presión, otros). Página 13 de 50
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Estándares que se Desean Conseguir: Sobre la base de un balance de masas teórico (condición de diseño) se tiene:
Emisiones de PANNA III
Norma Legal en Chile
N2O
No existe
Compromiso Emisiones Actuales Emisiones futuras ENAEX S.A. (Sin Proyecto) (Con Proyecto) No existe
< 2000 ppm
15 - 120 ppm
Durante la operación no se estima necesario reponer los catalizadores del reactor. En el caso de necesitar un eventual recambio existe un convenio con el proveedor mediante el cual, los catalizadores agotados juntos con sus soportes, se devuelven al país de origen para reciclarlos. Todas las instalaciones necesarias para operar este reactor tendrán mantenimiento junto con toda la línea de Acido Nítrico, por lo cual todos los residuos que se generen serán manejados junto con los de toda la planta, cumpliendo los compromisos ambientales vigentes, legislación y procedimientos internos.
2.3.6. - Etapa de Abandono. El protocolo de Kyoto, en las condiciones que actualmente está operando expira el año 2012, por lo cual este proyecto termina el año 2012, sin embargo, las obras han sido diseñadas para un horizonte de operación de 21 años, presumiendo que los acuerdos de Kyoto se renuevan por periodos de 7 años, después de las cuales será necesario realizar el reemplazo de algunos elementos. En ese momento se evaluará la conveniencia de realizar modificaciones parciales o totales, de tal forma de satisfacer los requerimientos futuros, actualizando la tecnología, mejorando la eficiencia o aumentando la capacidad.
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2.4. - Otros Antecedentes. 2.4.1. - Monto Estimado de Inversión:
US $ 8.000.000
El protocolo de Kyoto, en las condiciones que actualmente está operando 2.4.2. - Vida Útil: expira el año 2012, por lo cual este proyecto termina el año 2012.
2.4.3. - Cronograma Programado de Actividades. El periodo de Ingeniería, construcción y montaje del proyecto contempla 12 meses. Se pone término al periodo de construcción al final de la etapa de puesta en marcha, entregando el reactor a operación en estado estacionario. ACTIVIDAD
may jun
jul
2006 Meses ago sep
oct
nov
dic
ene
2.- INSTALACIÓN EnviNOX System 2,1.- Actividades Uhde Ingeniería y diseño (Uhde) Entrega de EnviNOx-System (Uhde) Entrega de Catalizador (Uhde) Constrction Work Installatin and Assembling of EnviNOx-System Tie in works EnviNOx System Commisioning EnviNOx System Performance Test Run (PGTR) 2,2.- Sub - Contratos 2,2,1.- Diseño y ejecución O.O.C.C.
feb
mar
abr
AÑO 2007 Meses may jun jul ago
sep
oct
nov
dec
ene
2008 Meses feb mar
18 7
3
1 22
24 3 31 31 7 3 21 10 21
2,2,2.- Diseño, Ing detalle y montaje Piping 2,2,3.-Ddiseño e instalación sistema Propano 3.- PROCESO MDL PDD Preparation Information About Social & Enviromental Impact Pre-Validation Public Comments for PDD (30 days) Final Validation Report by DOE Request for L.of A. from DNA Chile Issuance of L.of A. of Chile Request of L. of A. from Japan Issuance of L. of A. from Japan Request for Project´s Registration with CDM EB Payment of UNFCCC CDM EB Registration Fee Project´s Registation with CDM EB (60 days) Pre Verification Report Electronic Monitoring N2O Formation Rate Electronic Monitoring N2O Destruction Rate Production of CERs First Verification & Submission to EB Issuance of CERs
21 7 12 19 26 2 26
23 23 18 1 8 27 14 21 14 21 14 21 14 21
January 2008 February 2008
2.4.4. - Mano de Obra Requerida en Cada Etapa del Proyecto. A continuación se entrega una tabla con el personal estimado para cada etapa.
Etapa
Mano de Obra
Duración (días)
Estudios Preliminares
3
200
Ingeniería
10
90
Construcción y Montaje
20
300
Operación normal
4
Mantenimiento
Permanente
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III.-
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO.
En este capítulo se describen las emisiones, descargas y disposición de residuos sólidos del proyecto, para cada uno de ellos, se analiza su potencial efecto sobre la salud de las personas y los efectos sobre los recursos naturales renovables. De esta forma se demuestra que el proyecto no requiere ingresar al SEIA, lo que se complementa cumplimiento a la letra “C” del artículo 14 del D.S. 95/98, entregando los antecedentes que justifican que este proyecto no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.
3.1.-
Emisiones a la Atmósfera
La construcción del nuevo reactor no requiere de movimientos de tierra significativos, no tiene un aumento en el tránsito de vehículos al interior de la planta y el número de soldaduras es muy menor, por lo cual se puede planear que no existirá variaciones en el nivel de emisiones fugitivas actuales de la planta Mejillones. Durante la operación, el nuevo proyecto esta diseñado para disminuir las emisiones óxido nitroso (N2O) en forma significativa y como parte del mismo proceso hay una disminución de óxidos de nitrógeno (NOx).
3.1.1.- No Requiere Ingresar al SEIA por Emisiones Gaseosas. El proyecto no esta en la lista de proyectos establecidos que se indican en cada unos de las letras del articulo 3 del Reglamento del SEIA, además el proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en las letras “a y c” del art.5 y la letras “a y c” del art.6 del Reglamento del SEIA, ya que se cumple con la reglamentación vigente de calidad ambiental y de emisiones. Además por lo dicho en la tabla anterior no existen riesgos sobre la salud de la población ni efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables.
3.2.- Residuos Industriales Líquidos. Durante la Construcción: Los residuos industriales líquidos que el proyecto genera, en la etapa de construcción, ocurren principalmente durante las obras civiles, producto de las aguas utilizadas en el fraguado y desencofrado del cemento. La mezcla de concreto llegará a la obra lista en camiones especializados. Mediante pretiles provisorios se evitaran derrames no controlados de esta agua. Las aguas retiradas serán dispuestas en las piscinas de evaporación que dispone ENAEX S.A. en su sitio industrial. En la etapa de operación: El Proyecto no requiere agua ni otras sustancias líquidas durante la operación, que pueda generar residuos líquidos.
3.2.1. - No Requiere Ingresar al SEIA por Desechos Líquidos. Al no utilizar agua u otras sustancias líquidas, el proyecto no genera residuos líquidos. 3.3.- Residuos Industriales Sólidos Por el tamaño de las obras y los equipos a instalar, los residuos sólidos que se generen durante la construcción y la operación no son significativos, solo hay desechos de mantenimiento que son Página 16 de 50
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mínimos. A continuación se entrega una tabla resumen con un detalle de la tipificación y de la disposición de los desechos sólidos. Etapa del Proyecto Construcción
Construcción
Construcción
Identificación de Tipo de Residuos la Fuente
Duración de la generación de RIS Tierra removida. No peligrosos 3 días, al inicio de las obras civiles. Se estima que se removerán 10 m 3 de tierra. Despuntes de: Residuos no 60 días. madera, fierro, peligrosos Se estima que en concreto, normativa toda la plástico y cables vigente (NCh construcción se eléctricos 382, NCh 2120 y generará D.S. 685 sobre alrededor de 10 Sustancias m3 de RIS. Peligrosas y art.19 D.S.594/99). Envases de Residuos 10 días. pintura y otros peligrosos compuestos químicos vacíos.
Frecuencia de la disposición final Distribuida en el mismo predio, como material de relleno. Cada vez que se llene el contenedor instalado por contratista de construcción.
1 vez al término de las obras, se despacharan a una planta de neutralización y posterior disposición final autorizada.
Construcción
Residuos de alimentación
Desechos domésticos
Se producirán aproximadamente 5 kg de basura doméstica diaria
Retirados junto con los residuos domésticos..
Operación
Mantenimiento, saldos de materiales, piezas y partes del recambio de las instalaciones. Mantenimiento: elementos de limpieza, pintura, aceite y lubricantes.
Residuos no peligrosos
10 días distribuidos durante el año.
Residuos peligrosos
10 días distribuidos durante el año.
Cada vez que se llene el contenedor de la planta o máximo una vez cada 6 meses. Cada vez que se llene el contenedor de la planta o máximo una vez cada 6 meses.
Operación
Para todos los RIS, se dispondrá de contenedores especialmente habilitados, rotulados, desde donde son retirados por el servicio de recolección de basura contratado por el contratista de construcción y Enaex S.A. y dispuestos en un Vertedero Autorizado, de acuerdo a las disposiciones de Servicio de Salud de la Segunda Región. Página 17 de 50
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3.3.1.- No Requiere Ingresar al SEIA por los Desechos Sólidos. El proyecto no esta en la lista de proyectos establecidos que se indican en cada unos de las letras del articulo 3 del Reglamento del SEIA, además, el proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en las letras “d y e” del art.5 y “d y e” del art.6 del Reglamento del SEIA ya que se cumplen con la reglamentación vigente y por lo dicho anteriormente no existen riesgos sobre la salud de la población ni efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables.
3.4.-
Emisiones de Ruido
A continuación se resume el ruido estimado producido por las diferentes actividades que se llevarán a cabo durante la construcción. Etapa del Proyecto
Fuente de Ruido
Construcción
Movimientos de tierra
Construcción
Maquinaria de impacto
Construcción
Manipulación de materiales
Operación
Paso de gases por equipos y tuberías
Nivel de Ruido Tipo de Ruido y Emitido Características (dB (A))* 74-95 Presión sonora de carácter temporal y reversible 82-105 Presión sonora de carácter temporal y reversible 70-85 Presión sonora de carácter temporal y reversible Idéntico al nivel de presión Durante la sonora de la operación actual línea de Acido Nítrico
Horario de Emisión de Ruido Intermitente entre las 8:00 y las 18:00 en días laborales Intermitente entre las 8:00 y las 18:00 en días laborales Intermitente entre las 8:00 y las 18:00 en días laborales Permanente
* Estimaciones de presión sonora a 15 mts de distancia de la fuente, en base a registros de otros trabajos donde se utilizaron equipos similares.
3.4.1.- No Requiere Ingresar al SEIA por el Nivel de Ruido El proyecto no esta en la lista de proyectos establecidos que se indican en cada unos de las letras del articulo 3 del Reglamento del SEIA, además el Proyecto no requiere la presentación de un EIA, por la inexistencia de riesgos sobre la salud de la población ni efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, debido a la diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto y el nivel del ruido de fondo, representativo y característico del entorno donde exista una zona industrial, población humana permanente o donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para la nidificación,
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reproducción o alimentación, según lo establecido en las letras f) del art.5 y f) del art.6 del Reglamento del SEIA. El nivel de presión sonora generado por el proyecto durante la etapa de construcción será superior al percibido en el medio ambiente, sin embargo tendrá carácter temporal, mientras se realizan las obras, además será mitigado en forma natural por la distancia. Durante la operación, el reactor no genera ruidos superiores a 85 dB tipo A, por lo cual los trabajadores no requieren protección auditiva y el nivel de presión sonora en los deslindes del predio será menor que el establecido por la legislación. Una vez que el equipo entre en operación se realizarán las mediciones correspondientes y si se detectan deficiencias se realizarán las acciones necesarias para confinar el ruido.
3.5.-
Emisiones de Energía
Durante la construcción no hay emisiones de energía. En condición de operación la temperatura de salida de los gases desde el reactor es de 390° C, temperatura con que entra a la turbina, de la cual se estima que salga con la misma temperatura que esta descargando a la atmósfera en la actualidad. El fabricante garantiza que no se irradiará energía calórica al entorno, desde el reactor. Además el tipo de proceso no genera vibraciones ni radiaciones de ningún tipo.
3.5.1. - No Requiere Ingresar al SEIA por Emisión de Energía. El proyecto no esta en la lista de proyectos establecidos que se indican en cada unos de las letras del articulo 3 del Reglamento del SEIA, además, el Proyecto no requiere la presentación de un EIA, por la inexistencia de riesgos sobre la salud de la población ni efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, debido a las formas de energía, radiación, o vibraciones, según lo establecido en las letras g) del Art. 5 y g) del Art. 6 del Reglamento del SEIA, ya que cumplirá con las normas legales vigentes para este caso.
3.6. - Efectos de la Combinación y/o Interacción de Contaminantes. De acuerdo a lo expuesto en el capítulo 2 y los puntos anteriores de este capítulo, el proyecto no emitirá ni generará, en ninguna de sus etapas, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características de peligrosos, cuya combinación e interacción puedan afectar la salud de la población o presentar efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables presentes en el área del proyecto o su área de influencia, ya que se estará cumpliendo con todos las disposiciones legales vigentes.
3.6.1. - No Requiere ingresar al SEIA por los Efectos de la Combinación y/o Interacción de Contaminantes. El proyecto no está en la lista de proyectos establecidos que se indican en cada unos de las letras del articulo 3 del Reglamento del SEIA, además el proyecto no requiere la presentación de un EIA, por la inexistencia de riesgos sobre la salud de la población ni efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables según lo establecido en las letras h) del Art.5 y h) del Art.6 del Reglamento del SEIA. Página 19 de 50
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IV.-
ANTECEDENTES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL
En este capítulo se entregan los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa vigente de carácter ambiental. Los requisitos contenidos en los permisos ambientales sectoriales, que generarán las actividades del proyecto, se indican en el capitulo 6.
4.1
Normativa De Carácter General
El proyecto: “Destrucción Catalítica de N 2O en el gas de cola de la Planta de Ácido Nítrico PANNA 3 se enmarca dentro de las exigencias establecidas en: a. b.
La Ley Nº 19.300/94, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), y El Decreto Supremo Nº 95/01, Nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), MINSEGPRES.
En primer término se debe señalar que de acuerdo a las características de tipo de proyecto, sus aspectos ambientales, después de revisar estos cuerpos legales, se concluyó que el proyecto no debe ingresar al SEIA: A continuación se presenta el marco legal relacionado con las actividades del proyecto su Pertinencia con el Proyecto y como se da el cumplimiento de la misma.
4.2
Normativa de Carácter Específico
4.2.1 Calidad del Aire No hay norma de emisión ni de calidad de aire para el óxido nitroso N 2O Luego no hay normativa de carácter especifico para este proyecto, sin embargo a continuación se hace un análisis de la aplicación de la normativa vigente y su relación con el proyecto. a.-
D.S. Nº 59/98 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Normas de calidad primaria para Materi al Particulado respir able, PM-10, y su modificación, el D.S. Nº 45 del año 2001 del mismo Ministerio
Materi a Regulada: Establece norma primaria de calidad del aire para PM-10, define los valores para situaciones de emergencia y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el país.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del D.S. Nº 59/98, la norma primaria para PM-10 establece una concentración promedio máxima diaria de 150 µg/Nm 3 y como concentración promedio máxima anual en 50 µg/Nm 3 según lo establece el D.S. Nº 45/01 (Artículo 3º parte 3), norma que señala que sólo se puede exceder en el 2% de las mediciones efectuadas. Esta norma debe cumplirse en lugares habitados, verificados a través de mediciones en estaciones de monitoreo de PM-10 con representatividad poblacional.
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Sin perjuicio de lo anterior, el D.S. Nº 45/01 que modifica el D.S. Nº 59/98 señala que a contar del día 1° de enero de 2012, la norma primaria de calidad del aire para el contaminante PM-10 será de 120 µg/Nm3, como concentración de 24 horas, salvo que a dicha fecha haya entrado en vigencia una norma de calidad ambiental para material particulado fino, PM-2,5, en cuyo caso se mantendrá el valor de 150 µg/Nm 3. Autorizaciones: Corresponde las autorizaciones relativas a los métodos de predicción y de monitoreo, determinación de estación de monitoreo con representatividad poblacional (EMRP). F iscalización Corresponde a los Servicios de Salud del país, en este caso al Servicio de Salud Antofagasta, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, a través de la red de monitoreo con representatividad poblacional. Pertinencia con el Proyecto: Durante la etapa de construcción del proyecto y de las obras auxiliares, se generará emisión de material particulado producto del movimiento de maquinarias por caminos de tierra. Aún así cabe destacar que ejecución del proyecto se encuentra aislada de centros poblados. Durante la etapa de operación, la planta de Acido Nítrico no emite materia particulado a través de sus chimeneas y no hay fuentes de emisiones fugitivas. Cumplimiento: El material particulado, proveniente de las actividades de construcción, será mitigado mediante la humectación de caminos no pavimentados, la utilización de carpas para camiones e instalando mallas tipo raschell a sotavento de las actividades generadoras de material particulado. Durante la etapa de operación, no hay emisiones de material particulado. b.-
D.S. Nº 114/02, Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxi do de Nitrógeno (NO 2 ), Mi nisterio Secretaria general de la presidencia (MI NSE GPR E S).
Materi a regulada: Establece concentraciones máximas en el ambiente para dióxido de nitrógeno (NO 2), de acuerdo a los siguientes valores:
Concentración Período µg/m3 Ppbv (*) 100 53 Concentración Anual Dióxido de Nitrógeno 400 213 Concentración en 1 hora (*) ppbv: unidad de medida de concentración en volumen, correspondiente a una parte por billón Contaminante
El artículo Nº 5 establece, los niveles que originarán situaciones de emergencia ambiental para dióxido de nitrógeno en concentración de una hora, estos son:
Nivel 1 2 3
ppbv 601 - 1201 1202 - 1595 1596 o superior
µg/m3N 1130 - 2259 2260 - 2999 3000 o superior
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Los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental podrán ser obtenidos mediante la aplicación de una metodología de pronóstico de calidad de aire aprobada por el Servicio de Salud respectivo en el marco del plan de prevención o de descontaminación que corresponda, o por medio de la constatación de las concentraciones del contaminante a partir de alguna de las estaciones monitoras EMRPG 1. Este decreto, de acuerdo a lo establecido en su artículo 16, entrará en vigencia el día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, es decir, esta en vigencia desde el 1º de abril de 2003 ya que se publicó el 06 de marzo del mismo año. El decreto establece también, que la norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración anual y de 1 hora, así como los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental, entrarán en vigencia transcurridos tres años contados desde que entre a regir el presente decreto. F iscalización Servicio de Salud de Antofagasta Pertinencia con el proyecto Durante la operación, el nuevo proyecto esta diseñado para disminuir las emisiones óxido nitroso (N2O) en forma significativa y como parte del mismo proceso hay una disminución de óxidos de nitrógeno (NOx), entre ellos del NO 2. Cumplimiento Durante la operación, el proyecto considera la incorporación de un nuevo “Reactor Catalítico”, para disminuir el N 2O a valores bajo las emisiones actuales y adicionalmente bajar aún más la emisión de NOx.
4.2.2 Ruido c.-
D.S. Nº 146 del 24 de diciembre de 1997. MINSEGPRES. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Materi a Regulada: Establece límite de ruido para uso de suelo industrial igual a 70 dB(A) de Nivel de Presión Sonora Corregido lento, valor que no debe excederse en 24 horas. Estos valores deben ser medidos donde se encuentre el receptor más próximo. En el Artículo 5º señala que en las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el ruido de fondo en 10 dB(A) o más. Autori zaciones No hay autorizaciones vinculadas con este tema. F iscalización: Corresponde al Servicio de Salud Antofagasta, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con competencia en la materia. 1
EMRPG: Estación de Monitoreo con representatividad Poblacional para Gases. Página 22 de 50
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Pertinencia con el Proyecto: Durante la fase de construcción se generará ruido producto principalmente del movimiento de maquinaria, sin embargo éste será mínimo y no será continuo ni permanente. Sumado a lo anterior, el proyecto esta ubicado en una zona industrial de la comuna de Mejillones. Durante la fase de operación, el nivel de emisiones no superará la norma. Cumplimiento Tal como se señala en el Capítulo 2 “Descripción del Proyecto”. El principal agente emisor de ruido en forma continua corresponde al funcionamiento de maquinaria pesada y actividades de construcción en general.
Nota: Esta normativa debe ser revisada, a lo menos, cada 5 años, proceso que se inició el pasado 20 de mayo de 2005, con la publicación en el diario oficial. d.-
D.S. Nº 594/99 del 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud: Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales Básicas en los Lugares de Tr abajo y sus modificaciones. Publicado en el Diario Ofi cial del 29 de abril de 2000.
Materi a Regulada Establece el límite de exposición laboral a ruido estable, fluctuante e impulsivo. Autori zaciones No existen autorizaciones específicas relacionadas con este tema. F iscalización Servicio de Salud Antofagasta. Pertinencia con el Proyecto Las actividades asociadas a la fase de construcción generarán ruido de diversos tipos y nivel de presión sonora en los lugares de trabajo. Durante la operación la generación de ruido se asocia a la operación de equipos al interior de la plantas de producción. Cumplimiento El proyecto exigirá el uso de elementos de protección personal como protectores auditivos, además de regular los tiempos de exposición, cuando los niveles de presión sonora sean sobrepasados con respecto a lo indicado en la norma.
4.2.3 Residuos Sólidos e.-
Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligr osos.
Materi a Regulada Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
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Autori zaciones Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.
El Generador de residuos peligrosos deberá presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situación serán identificados por dicha Autoridad mediante un número identificatorio. F iscalización Servicio de Salud Antofagasta. Pertinencia con el Proyecto El proyecto en su etapa de construcción generará residuos tales como envases de pinturas vacíos, despuntes metálicos y elementos de desechos de construcción, etc. Durante la etapa de operación, el proyecto generará residuos durante el mantenimiento, tales como elementos de limpieza, piezas y partes de los equipos. Una vez cada 7 años será necesario cambiar el elemento catalizador. Cumplimiento Se cumplirá con todas las disposiciones que se establecen en este decreto, solicitando las autorizaciones respectivas y se establecerán los planes de manejo de residuos peligrosos, en caso de requerirse, los que se integraran al “Plan de Manejo de Residuos Peligrosos” de toda la planta.
Los “paquetes con catalizador agotado” serán devueltos al proveedor para su recuperación, por lo cual no constituye un residuo. f.-
Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Mi nisteri o de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los L ugares de Trabajo.
Materi a Regulada Este cuerpo reglamentario describe la necesidad de autorización sanitaria para la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos (rises) dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo. En los casos que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa previo inicio de tales actividades deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Autori zaciones Se requiere Autorización sanitaria del Servicio de Salud para la disposición fuera del predio entendiéndose en este caso, la disposición asociada a los frentes de trabajo.
(2)
F iscalización Corresponde al Servicio de Salud Antofagasta, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a la COREMA respecto de la aplicación de sanciones.
2
Nomenclatura usada por el D.S. Nº 594. Página 24 de 50
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Pertinencia con el Proyecto Durante la construcción se generarán residuos sólidos, de carácter doméstico (operación de campamentos) e industrial (despuntes, restos de embalaje, etc.). Durante la fase de operación, se generará un mínimo de residuos sólidos asociados a labores de mantenimiento. Cumplimiento Se cumplirá con todas las disposiciones que se establecen en este decreto, solicitando las autorizaciones respectivas para disposición de rises fuera del predio industrial en caso que sea necesario. g.-
D.F .L. 3.557/1981, E stablece disposiciones sobre Pr otección Agrí cola, Mi nisteri o de Agri cultura. Publicado en el Diario Oficial del 09 de febrero de 1981, Modificado por la Leyes N° 19.695 (DO ( 3 ) 05.10.2000) y N° 19.558 (D O 04.04.1998).
Materi a Regulada Este cuerpo legal persigue, entre otros, evitar el ingreso de plagas al interior del país. En este sentido, Los embalajes antes de salir de la zona primaria (puerto, aeropuerto, etc.), deben ser inspeccionados por Inspectores del SAG, para lo cual se requiere coordinar su revisión previa a la salida de la zona primaria. Se pueden revisar algunos embalajes en el lugar de destino siempre y cuando vengan en contenedores o provistos de cubiertas que eviten el contacto con el exterior. Se solicita además instruir a sus agentes de aduana para que tengan conocimiento de esta situación. Autori zaciones No hay autorizaciones vinculadas. F iscalización Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero. Pertinencia con el Proyecto El proyecto considera la adquisición de un reactor, equipos e implementos complementarios, que provienen desde el extranjero y que posiblemente vengan con embalajes de madera. Cumplimiento En caso de ser pertinente, el proyecto considerará todas las medidas necesarias tendientes a prevenir el ingreso al país de plagas de insectos u hongos cuarentenarios, considerando los aspectos señalados en este Decreto.
4.2.4 Residuos Líquidos h.
D.S. Nº 90 de 2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Publicado en el Diario Ofi cial del 07 de marzo de 2001
Materi a Regulada Este cuerpo legal establece las normas de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
3
DO: Publicación en el Diario Oficial de la Republica de Chile. Página 25 de 50
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Autorización No existen autorizaciones vinculadas. Pertinencia con el Proyecto El proyecto no contempla actividades asociadas con residuos líquidos. F iscalización Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a los Servicios de Salud, según corresponda. Cumplimiento No aplica i.-
D.F .L N º 725 del 11 de diciembre de 1967. Código Sanitario, Ministerio de Salud, Publicado en el Diario Oficial del 31 de enero de 1968.
Materi a Regulada Artículos 71º, 72º y 73º Servicio de Salud aprueba y vigila disposición y tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (riles). Autori zaciones No aplica F iscalización El Servicio de Salud ejercerá la vigilancia sanitaria sobre las plantas depuradoras de aguas servidas y de residuos industriales y podrá sancionar a los responsables de infracciones. Pertinencia con el Proyecto No aplica, por las actividades del proyecto especifico. Cumplimiento Se cumplirá con lo establecido en el Código Sanitario, solicitando las autorizaciones respectivas.
4.2.5 Ordenación del Territorio y Uso del Suelo j.-
D.F .L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y Decreto Supremo N° 47, de 1992, del Mi nisterio de Vivienda y Urbanismo, y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Circular 815 de la División de Desarrollo Urbano del MI NVU del 23 de septiembre de 1996.
Materi a Regulada Establece la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones. Autori zaciones SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). F iscalización El uso del suelo y su normativa corresponde que sea fiscalizada por el Municipio respectivo, en este caso le corresponde a la I. Municipalidad de Mejillones. Página 26 de 50
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Pertinencia con el Proyecto No aplica, el proyecto esta dentro del sitio industrial que cuenta con los permisos necesarios para su uso industrial. El aumento de la superficie construida, aproximadamente 50 m 2, es insignificante en relación a todo el complejo construido. Cumplimiento No aplica.
4.2.6 Condiciones Sanitarias, de Higiene y de Seguridad k.-
DF L Nº 725 del 11 de diciembre de 1967. Código Sanitario, Ministerio de Salud, Publicado en el Diario Oficial del 31 de enero de 1968.
Materi a Regulada Especifica condiciones de higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo. Artículo 67º y 68º. Autori zaciones Los establecidos en el DS Nº 594/99. F iscalización Corresponde al Servicio de Salud Antofagasta, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos, y a la COREMA en relación con la aplicación de sanciones. Pertinencia con el Proyecto Fija las condiciones ambientales y laborales de la empresa en relación al “Proyecto”, el cual no altera las condiciones existentes para las instalaciones actuales. Cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a todos los aspectos que sean pertinentes para el caso. Se ha considerado como prioritario evitar que se vea afectado el ambiente laboral. En este contexto, se proporcionará a los trabajadores los elementos de protección personal necesarios cuando sea pertinente (protectores auditivos, zapatos de seguridad, casco, etc). l.-
Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus modifi caciones. P ublicado en el Diario Oficial del 29 de Abril del 2000.
Materi a Regulada Este decreto establece normas en materia de saneamiento básico en los lugares de trabajo, condiciones generales de construcción y sanitarias, provisión de agua potable, disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, servicios higiénicos y aguas servidas, condiciones ambientales y contaminación ambiental. Autori zaciones Este Decreto establece la exigencia de autorizaciones frente a aspectos puntuales como la disposición de residuos sólidos fuera del predio industrial, ya señalado en el ítem 4.2.3 “Normativa Asociada a Residuos Sólidos”, del presente Capítulo. Página 27 de 50
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F iscalización Servicio de Salud Antofagasta Pertinencia con el Proyecto El proyecto no modifica las condiciones ambientales y laborales de la empresa, en su etapa de construcción ya que se cumplirán las establecidas para la construcción de “PANNA 4”, ni durante la operación, que se cumplirán las establecidas para toda la planta de Mejillones. Cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a todos los aspectos que sean pertinentes para el caso. Se ha considerado como prioritario evitar que se vea afectado el ambiente laboral. En este contexto, se proporcionará a los trabajadores los elementos de protección necesarios cuando sea pertinente (protectores auditivos, zapatos de seguridad, casco, etc.) Por otro lado, la infraestructura sanitaria durante la fase de construcción se implementará de acuerdo a lo establecido en este decreto (Nº de baños químicos, capacidad de casa de cambio, etc.)
4.2.7 Manejo y Almacenamiento de Combustibles m.n.-
D.S. Nº 222/1996 y modificado por el SD78/98, ambos del Ministerio de E conomía F omento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento sobre requisitos mínimos de seguri dad para las instalaciones interi ores de gas licuado. D.S. N° 29/1986 del Ministerio de E conomía F omento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Segur idad para el almacenamiento, transporte y expendio de gas licuado.
Materi a Regulada Este reglamento (DS222) tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones interiores de gas, con el fin de resguardar la seguridad de las personas y de los bienes. Las disposiciones regulan el proyecto, la construcción, la puesta en servicio, la mantención y la fiscalización de las instalaciones interiores de gas en todo el territorio nacional. A menos que se haga referencia explícita a otras condiciones ambientales, estas disposiciones deberán entenderse válidas para instalaciones interiores de gas que estén ubicadas a una altitud entre 0 y 1.000 metros sobre el nivel del mar y expuestas a una temperatura ambiental entre –10° y + 40°C. El reglamento es aplicable al gas suministrado en envases a presión, correspondiendo específicamente al gas licuados de petróleo.
El presente Reglamento (DS29) se aplicará a las personas jurídicas que almacenen, transporten y usen industrialmente, las cuales deberán precaver todo hecho que cause o pueda causar daño a las personas o a la propiedad. En todo caso deberán cumplir al menos, las normas mínimas de seguridad que se establecen en este Reglamento. La seguridad efectiva se obtendrá con el cuidadoso diseño, construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones y equipos, labores que deberán realizarse de acuerdo a prácticas reconocidas de ingeniería. Las instalaciones industriales, en las que se utilice gas licuado, ya sea para producción de calor o para procesos químicos o físicos de transformación o procesamiento, sin la finalidad de su ulterior distribución como combustible. En estas instalaciones sin embargo, los estanques de almacenamiento y sus accesorios deberán cumplir con el presente Reglamento.
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Autori zaciones Para la instalación de redes para uso industrial de gas licuado: previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones deberán ser inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para lo cual se deberá acompañar un plano de ubicación del almacenamiento, indicando su capacidad, clase de combustibles, distancias de seguridad a las construcciones propias y de terceros, vías públicas, etc., y una declaración de conformidad del almacenamiento con lo dispuesto en los Reglamentos indicados anteriormente.
Dichos documentos deberán ser firmados por el propietario, concesionario, arrendatario o administrador o quién este a cargo de las instalaciones, o su mero tenedor, y por un Ingeniero Civil con título reconocido en el país u otro profesional con título equivalente a los que se haya reconocido legalmente tal calidad, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional. Se deberá contar con un Reglamento Interno de Seguridad, el que deberá ser comunicado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como también contar con el personal preparado para actuar en casos de emergencia. F iscalización La Superintendencia de Electricidad y Combustibles podrá, cuando lo estime conveniente, inspeccionar los almacenamientos para lo cual el propietario o personal a cargo, deberá dar las facilidades del caso.
Las infracciones al presente reglamento serán penadas con alguna de las sanciones establecidas en el Artículo 16º de la Ley N° 18.410, siendo la multa acumulable a cualquier otra. Pertinencia con el Proyecto Durante la operación se utilizará propano, como un aditivo al reactor de destrucción de los óxidos de nitrógeno. Cumplimiento La empresa proveedora del gas licuado realizará la instalación y será responsable de obtener las autorizaciones necesarias para suministrar LPG al proceso, lo cual será supervisado y exigido por Enaex S.A. o.-
Decreto Supremo Nº 90 del 20 de febrero de 1996, Ministerio de E conomía, F omento y Reconstrucción. R eglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. Publicado en el Diario Ofi cial del 5 de Agosto de 1996.
4.2.8 Transporte e Infraestructura *
D.S. Nº 75 del 25 de Mayo de 1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes. Establece condiciones para el transporte de carga. Publicado en el Diario Oficial 7 de julio de 1987.
Materi a Regulada Establece las Condiciones para el Transporte de Cargas, como aquellos vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio u otros materiales, que puedan escurrirse o caer al suelo. Además en zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, deberá efectuarse Página 29 de 50
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siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Autori zaciones No hay autorizaciones vinculadas. F iscalización Carabineros de Chile. Pertinencia con el Proyecto Tanto la construcción como la operación del Proyecto requieren del transporte de insumos y materiales. Cumplimiento El transporte de materiales e insumo estará a cargo de empresas especializadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Entre otras disposiciones deberán contar con medidas que eviten que el material trasportado pueda escurrirse o caer al suelo, por causa alguna. p.-
D.F .L. Nº 725 del 11 de diciembre de 1967. Código Sanitari o, Mi nisterio de Salud, Publicado en el Diario Oficial del 31 de enero de 1968.
Materi a Regulada En su Artículo Nº 81 establece que "los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio de Salud puedan significar un peligro o molestia a la población, y los transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos". Autori zaciones No hay autorizaciones vinculadas. F iscalización Servicio de Salud. Pertinencia con el Proyecto Tanto la construcción como la operación del Proyecto requieren del transporte de insumos y materiales. Cumplimiento El transporte de materiales e insumos estará a cargo de empresas especializadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de lo aquí establecido. q.-
D.S. Nº 158 del 29 de enero de 1980. Ministerio de Obras Públicas. E stablece límites de pesos por eje y límite de peso bruto total. Publicado en el Diari o Oficial del 07 de abril de 1980.
Materi a Regulada Establece los límites de peso máximo bruto y por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país, con el objetivo de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos. Página 30 de 50
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Autori zaciones No hay autorizaciones vinculadas. F iscalización Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas Pertinencia con el Proyecto Tanto la construcción como la operación del Proyecto requieren del transporte de insumos y materiales. Cumplimiento El transporte de materiales e insumo estará a cargo de empresas especializadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. r.-
Resolución Nº 11 del 08 de F ebrero de 1991, Mi nisterio de Tr ansportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes. E stablece dimensiones máximas a vehículos que indica. Publicado en el Diari o Oficial del 08 de marzo de 1991.
Materi a Regulada Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. Autori zaciones La dirección de vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, Autorizaciones que deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile F iscalización Carabineros de Chile. Pertinencia con el Proyecto Tanto la construcción como la operación del Proyecto requieren del transporte de insumos y materiales, los cuales en algunos casos pueden superar las dimensiones establecidas por Ley. Cumplimiento El transporte de materiales e insumo estará a cargo de empresas especializadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Se informarán y solicitarán los permisos necesarios para realizar transporte de carga que sobrepase las dimensiones establecidas. s.-
D.F .L. Nº 850/98 del 12 de septiembre de 1997, Ministerio de Obras Públicas. F ija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840 y D.F .L . Nº 206. Publicado en el Diario Ofi cial del 25 de febrero de 1998.
Materi a Regulada Se refiere en su Artículo 30º al permiso especial de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para transportar cargas que excedan los pesos máximos permitidos.
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Autori zaciones Dirección de Vialidad del MOP. F iscalización Dirección de Vialidad del MOP y Carabineros de Chile. Pertinencia con el Proyecto El proyecto requerirá el transporte terrestre en vehículos de carga de materiales de construcción, estructuras, equipos, insumos, productos y residuos, los que circularán por caminos públicos. Aunque no esta previsto, se puede requerir vehículos de carga de con dimensiones especiales. Cumplimiento El transporte de materiales e insumos estará a cargo de empresas especializadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Se solicitarán los permisos respectivos para transportar cargas que excedan los pesos máximos permitidos (Dirección de Vialidad del MOP y Carabineros de Chile).
4.2.9 Servicios Básicos t.D.S. Nº 594/99 del 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud: Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus modificaciones. Publicado en el Diario Oficial del 29 de abril de 2000. Materi a Regulada Todo lugar de trabajo deberá estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado, lavatorio y ducha. F iscalización Servicio de Salud Antofagasta. Pertinencia con el Proyecto Durante la construcción y operación del proyecto se requerirá de servicios higiénicos para el personal. Cumplimiento Durante la construcción se contará con baños químicos para el personal, además de una casa de cambio con duchas. La cantidad de baños y la dimensión de la casa de cambio se realizarán de acuerdo a la cantidad de trabajadores a contratar en la construcción y a lo establecido en esta normativa. u.-
NCh 409/Parte 1 Of. 84.- Agua Potable – Parte 1: Requisitos.
Materi a Regulada Fija criterios y límites máximos permisibles de presencia o ausencia de determinados elementos y compuestos químicos y naturales como requisitos de calidad del agua para consumo humano. F iscalización Servicio de Salud Antofagasta.
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Pertinencia con el Proyecto Rige la calidad del agua para las instalaciones de agua potable para el consumo humano, durante la construcción y durante la operación. Cumplimiento Durante la construcción se considera el abastecimiento de agua potable a través de estanques de almacenamiento.
Durante la operación, la alimentación de agua potable se realizará conforme a esta norma y al DS Nº 594/99. En ambos casos se dará cumplimiento con la calidad de agua establecida en la normativa.
4.2.10 Aspectos Normativos Sector Eléctrico v.-
Resolución E xenta Nº 610 del 3 de septiembre de 1982, Prohíbe el Uso de B ifenilos Policlorados (PCB ) en equipos E léctricos. Ministerio de E conomía, F omento y Reconstrucción; Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas. Publicado en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 1982.
Materi a Regulada Prohíbase en todo el territorio nacional, el uso de los bifenilos – policlorinados (PCB), comercialmente conocidos como ascareles (Pyranol, Aroclor, Piralene y otros), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico, hasta mientras no se pronuncie en definitiva la autoridad competente sobre la materia. Autori zaciones No hay Autorizaciones vinculadas. F iscalización Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Pertinencia con el Proyecto No aplica, el proyecto no considera la instalación, operación de nuevos generadores eléctricos y sus respectivos transformadores. Se utilizan los existentes en las instalaciones actuales. Cumplimiento El proyecto dará estricto cumplimiento a esta resolución, no contemplando en sus equipos el uso de las sustancias citadas.
4.2.11 Contaminación Lumínica w.-
D.S. Nº 686/1998 Establece Norma de E misión para la Regulación de la Contaminación Lumíni ca. M inisterio de E conomía, F omento y Reconstrucción. Publicado en el Diario Oficial del 2 de agosto de 1999.
Materi a Regulada La presente norma establece la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, medidas en el efluente de la fuente emisora. Página 33 de 50
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Autori zaciones El cumplimiento se verifica a través de un informe técnico generado por la entidad fiscalizadora. F iscalización Superintendencia de Electricidad y Combustible e I. Municipalidad de Mejillones. Pertinencia con el proyecto El proyecto contempla la instalación de alumbrado eléctrico, además del alumbrado provisorio en las áreas de construcción. Cumplimiento El diseño de la luminaria, durante la construcción y operación, se realizará en función de lo establecido en este Decreto de manera de no afectar la calidad de los cielos nocturnos de la II Región.
V.-
OTROS ANTECEDENTES PARA EVALUAR PORQUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SEIA.
Tal como se señala en el artículo 15 letra c) del Reglamento del SEIA, en este capitulo de la Declaración de Impacto Ambiental se entregan los antecedentes necesarios para determinar por que el proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Estos antecedentes tienen relación con la presencia de alguno de los efectos, características o circunstancias descritos en las letras de los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del mencionado Reglamento. A continuación se entregan los antecedentes que justifican la pertinencia de una declaración de Impacto Ambiental, estos antecedentes se complementan con los entregados en el capítulo III de esta Declaración. El efecto de la Combinación y/o Interacción de Contaminantes ya fue tratado en el punto 3.6, por lo cual no se repitió en este capitulo.
5.1.- Relación con Recursos Renovables, (Art. 6 letra i). A través del proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no se generarán efectos adversos significativos debido a la relación entre los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables. El proyecto se construirá al interior de una empresa, en una zona industrial, utilizará una superficie de aproximadamente 100 m 2 ampliamente intervenida, por lo que no afectará la calidad de los recursos naturales renovables.
5.2.- Efectos Adversos sobre Recursos Renovables (Art. 6 letra j). A través del proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no se generarán efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, ya que se construirá al interior de una empresa, en una zona industrial, utilizará una superficie de aproximadamente 100 m2.
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5.3.- Intervención o Explotación de Vegetación Nativa (Art. 6 letras k y l). A través del proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no se intervendrá o explotará vegetación nativa. El proyecto no contempla la explotación o intervención de vegetación nativa, ya que se construirá al interior de una empresa, en una zona industrial, utilizará una superficie de aproximadamente 100 m 2.
5.4.- Flora y Fauna (Art.6 letra m). El proyecto no considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables, e insuficientemente conocidas. El proyecto se realizará en un sitio altamente intervenido, donde no existen especies de flora o fauna que se encuentren en alguna categoría de conservación.
5.5.- Recursos Hídricos (Art. 6 letras n1, n2, n3 y n5). El proyecto no considera la explotación o intervención de recursos hídricos en áreas o zonas subterráneas o superficiales que contengan aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. El proyecto y su entorno se ubicarán en las instalaciones existentes de ENAEX S.A., en una Zona Industrial, no requiere de agua “fresca”.
5.6.- Trasvasado de Cuenca (Art.6 letra n4). A través del proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no se explotarán o intervendrán recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica trasvasada a otra, ya que se construirá al interior de una empresa, en una zona industrial, utilizará una superficie de aproximadamente 100 m2.
5.7.- Introducción Especies de Flora y Fauna (Art. 6 letra ñ). A través del proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se introducirá al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. El proyecto se ubica en las instalaciones existentes de Enaex S.A., y su entorno corresponde a una Zona Industrial Exclusiva.
5.8.- Cambios Índices Población Total (Art. 8 letra a). A través del proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se generarán aumentos o cambios significativos de los índices de población total; de distribución urbana rural; de la población económicamente activa; y/o distribución por edades y sexos.
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Durante la construcción, en el periodo de máxima ocupación de mano de obra trabajaran 10 personas y durante la operación trabajará una persona en forma permanente por turno.
5.9.- Afectación Religiosa, Cultura o Folclore (Art.8 letra b). El proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no afectará la realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore del pueblo, comunidad o grupo humano. En el área del proyecto no se realizan manifestaciones de este tipo.
5.10.- Afectación Sistema Productivo (Art. 8 letra c). El proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no afectará negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales. No existen formas asociativas en el sistema productivo en el área del proyecto. El área del proyecto se encuentra en una zona industrial de Mejillones.
5.11.- Acceso a Servicios y Equipamiento Básico (Art. 8 letra d). El proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no afectará negativamente el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básico. El área del proyecto no se utiliza como acceso a servicio y equipamientos básicos.
5.12.- Población Protegida por Leyes Especiales (Art. 8 letra e). El proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas no considera afectar la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. No existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales en el área del proyecto.
5.13.- Intervención de Zona con Valor Paisajístico (Art.10 letras a y e). El proyecto, incluidas sus obras y acciones asociadas no considera la intervención de zonas con valor paisajístico, turístico, o en área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley N° 1.224 de 1975. El proyecto y su entorno no presenta singularidades paisajísticas. Está en las instalaciones de Enaex S.A., en una Zona Industrial. Es necesario mencionar que la arquitectura de la planta considera “integrar” las nuevas instalaciones en la línea de edificación utilizada.
5.14.- Obstrucción Visibilidad a Zona con Valor Paisajístico (Art.10 letra b). A través del proyecto, no se producirá obstrucción a la visibilidad a zonas con valor paisajístico. Página 36 de 50
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El proyecto se ubicará en un área sin singularidades paisajísticas.
5.15.- Alteración Recurso Paisajístico (Art.10 letra c). A través del proyecto, no se alterará ningún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. El proyecto se ubicará en un área sin singularidades paisajísticas, se encuentra ubicado en el interior de la empresa.
5.16.- Obstrucción de Acceso Zona con Valor Paisajístico (Art.10 letra d). A través del proyecto, no se generará una obstrucción del acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
5.17.- Afectación a Monumentos Nacionales y Patrimonio Cultural (Art. 11 letra b y c). El proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. En el área de emplazamiento del proyecto no existe ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural. En el área del proyecto existen las instalaciones de la empresa que corresponde a una Zona Industrial, con suelo ya removidos, lo que permite asegurar la inexistencia de restos arqueológicos. Esto permite afirmar que el proyecto no genera o presenta algún efecto, característica o circunstancia de aquellos señalados en la letra f) del artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
5.18.- Desplazamiento de Personas. El proyecto no programa el desplazamiento y re ubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento. En el área del proyecto, de propiedad privada, no existe población ni comunidades humanas.
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VI. - PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES En este capítulo se presentan los permisos sectoriales de naturaleza exclusivamente ambiental, vigentes, asociados con el proyecto, indicando los cuerpos legales involucrados, los requisitos para su otorgamiento, sus contenidos, formales y técnicos, y las instituciones públicas relacionadas con su gestión. Aún cuando el proyecto no le corresponde ingresar al SEIA, a continuación se indica que los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, indicados en el inciso segundo del Artículo 8º de la Ley 19.300, los cuales podrían haber sido otorgados a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el Reglamento del SEIA se definen los permisos ambientales sectoriales (PAS), los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento. Además, se indican los organismos del estado con atribuciones ambientales sectoriales que dicen relación con el otorgamiento de permisos para el proyecto o actividad evaluados.
6.1.- Listado de permisos ambientales sectoriales. A continuación se presenta el listado de permisos ambientales sectoriales, que de alguna forma pudiesen ser pertinentes para el Proyecto o por lo menos que presentan duda razonable y aquellos que aplican directamente. Posteriormente se indican los Permisos que aplican en el presente Proyecto y las exigencias para su otorgamiento.
Permisos Ambientales Sectoriales Indicados en el DS95/01 MSGPR, en el artículo: Artículo 68.- En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Artículo 69.- permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias, a que se refieren los artículos 108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo
Autoridad que Pertinencia con el lo otorga Proyecto DIRECTEMAR NO APLICA:
DIRECTEMAR NO APLICA: El proyecto no considera el vertido en el mar.
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Permisos Ambientales Sectoriales Indicados en el DS95/01 MSGPR, en el artículo: Artículo 70.- permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país, a que se refiere el artículo 113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Artículo 71.- P ermiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, a que se refiere el artículo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Artículo 72.-. Permiso para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artículo 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Artículo 73º.- Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Artículo 74.- Permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Artículo 75.- Permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales
Autoridad que Pertinencia con el lo otorga Proyecto DIRECTEMAR NO APLICA
DIRECTEMAR NO APLICA
DIRECTEMAR NO APLICA:
DIRECTEMAR NO APLICA
SUBPESCA
NO APLICA
CMN
NO APLICA
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Permisos Ambientales Sectoriales Indicados en el DS95/01 MSGPR, en el artículo: Artículo 76.- permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación, Artículo 77.- permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales Artículo 78.- permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales Artículo 79.- permiso para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales, en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, a que se refiere el inciso tercero del artículo 58 del D.F.L. 1.122/81, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas Artículo 80.- permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohi bición, a que se refiere el artículo 63 del D.F.L. 1.122/81, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas Artículo 81.- permiso para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares, a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, Artículo 82.- permiso para centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento, plantas de reprocesamiento y depósitos de almacenamiento permanente de desechos calientes de larga vida, a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear
Autoridad que Pertinencia con el lo otorga Proyecto CMN NO APLICA
CMN
NO APLICA
CMN
NO APLICA
DGA
NO APLICA
DGA
NO APLICA
CCHEN
NO APLICA
CCHEN
NO APLICA
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Permisos Ambientales Sectoriales Indicados en el DS95/01 MSGPR, en el artículo: Artículo 83.- permiso para el transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales radiactivos no formen parte integrante del medio de transporte, a que se refiere el artículo 1 del D.S. 12/85 del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos Artículo 84.- permiso para emprender la construcción de tranques de relave, a que se refiere el artículo 47 del D.S. Nº 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves Artículo 85.- permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros (50 m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200 m), medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 17 Nº 1 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería Artículo 86.- permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artículo 17 Nº2 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería Artículo 87.- permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico, a que se refiere el artículo 17, Nº 6, de la Ley Nº 18.248, Código de Minería Artículo 88.- permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera Artículo 89.- permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 11.402 Artículo 90.- permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario
Autoridad que Pertinencia con el lo otorga Proyecto CCHEN NO APLICA
MINISTERIO DE MINERIA
NO APLICA
MINISTERIO DE MINERIA
NO APLICA
MINISTERIO DE MINERIA
NO APLICA
MINISTERIO DE MINERIA
NO APLICA
MINISTERIO DE MINERIA
NO APLICA
DGA
NO APLICA
SERVICIO DE NO APLICA SALUD
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Permisos Ambientales Sectoriales Indicados en el DS95/01 MSGPR, en el artículo: Artículo 91.- permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el Artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Artículo 92.- permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, a que se refiere el artículo 74 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario Artículo 93.- Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los Artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Artículo 94.- En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Autoridad que Pertinencia con el lo otorga Proyecto SERVICIO DE NO APLICA: SALUD
DGA
NO APLICA
SERVICIO DE NO APLICA: SALUD
SERVICIO SALUD
DE
APLICA: Los establecimientos industriales y de bodegaje, caben dentro de esta categoría.
El referido Artículo se transcribe a continuación: Artículo 4.14.2. Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por el Servicio de Salud del Ambiente respectivo, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como sigue: 1. Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio.
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Permisos Ambientales Sectoriales Indicados en el DS95/01 MSGPR, en el artículo: Artículo 95.- para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Artículo 96.-. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Artículo 97.- permiso para la instalación de un cementerio, o de un crematorio, a que se refiere el artículo 5º del D.S. Nº 357/70 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Cementerios Artículo 98.- permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza Artículo 99.- permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza Artículo 100.- permiso para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas, a que se refiere el artículo 25º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza Artículo 101.- permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas
Autoridad que Pertinencia con el lo otorga Proyecto SUBPESCA NO APLICA
MINAGRI
NO APLICA:
MINSAL
NO APLICA
SAG
NO APLICA
SAG
NO APLICA
SAG
NO APLICA
DGA
NO APLICA
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Permisos Ambientales Sectoriales Autoridad que Pertinencia con el Indicados en el DS95/01 MSGPR, en el artículo: lo otorga Proyecto NO APLICA Artículo 102.- permiso para corta o explotación de CONAF bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1. NO APLICA Artículo 103.- permiso para la corta o explotación de CONAF la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce – Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston -, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura NO APLICA Artículo 104.- permiso para la corta o explotación de CONAF la especie vegetal de carácter forestal denominada Pehuén –Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura NO APLICA Artículo 105.- permiso para la corta o explotación de CONAF Queule -Gomortega keule (Mol.) Baillon-, Pitao – Pitauia punctata (Mol.)-, Belloto del Sur – Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern-, Ruil – Nothofagus alessandrii Espinoza-, Belloto del Norte –Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern-, cuando ésta tenga por objeto habilitar terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 13, de 1995, del Ministerio de Agricultura. NO APLICA Artículo 106.- permiso para las obras de DGA regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas En consecuencia es necesaria la tramitación del permiso ambiental sectorial definido en el Artículos 94º
6.2.- Permiso Artículo 94º Artículo 94.-En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y Página 44 de 50
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Pertinencia: El proyecto considera el Almacenamiento de Gas Licuado (propano), que se consideran de índole peligrosa. Requisitos para su otorgamiento: La solicitud del permiso deberán señalar las características del establecimiento, en consideración a:
a)
Memoria técnica de características de construcción y ampliación;
b)
Plano de planta;
c)
Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma;
d)
Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química;
e)
Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar;
f)
Medidas de control de riesgos a la comunidad.
Los proyectos o actividades deberán acompañar, el anteproyecto de medidas de control de riesgos de accidente y control de enfermedades ocupacionales, para efectos de la calificación integral del establecimiento.
6.3.- El permiso para la ampliación de industria. Está establecido en el artículo 83 del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, señalando los requisitos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
6.3.1. - Requisitos para su otorgamiento Para instalación, ampliación o traslado de industria, la Municipalidad respectiva sólo otorgará patente definitiva con el informe del Servicio Nacional de Salud, previa evaluación sanitaria ambiental. 6.3.2. - Contenidos formales Presentación de la solicitud ante el Servicio de Salud del Ambiente, Región de Antofagasta, SESMA. 6.3.3. - Contenidos técnicos El proyecto se puede considerar una ampliación de planta ya que corresponde a un nuevo reactor metálico, estanques de propano, más equipo de control, que utilizará una superficie construida de 100 m2, valor en que se incrementa la superficie construida de la planta. Una vez instalados los equipos y en funcionando en estado de régimen, se realizarán las mediciones necesarias, mediante laboratorios autorizados por el Servicio Regional de Salud, para verificar el cumplimiento de los requerimientos y la Legislación acordada. 6.4.- Declaración en SEC de la Instalación Interior de LPG para Consumo Industrial Página 45 de 50
PROYECTO REDUCCIÓN EMISIONES DE OXIDO NITROSO Planta Acido Nítrico “PANNA3” Mejillones, Enaex S.A. __________________________________________________________________________________
La empresa proveedora del gas licuado realizarás la instalación y será responsable de obtener las autorizaciones necesarias para suministrar LPG al proceso, los cual será supervisado y exigido por Enaex S.A.
VII. - COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. El titular del proyecto se compromete a entregar para obras sociales de la Comuna de Mejillones el 3% de los ingresos netos, producto de la venta de los créditos de carbono (CER) comprometidos hasta el año 2012. Si a futuro el protocolo de Kyoto se renueva por otro periodo de tiempo, el compromiso se renovará durante el tiempo que se aplique este protocolo. Enaex S.A., mantendrá en forma permanente su preocupación por el cuidado de los aspectos ambientales en su gestión empresarial y tomará todas las medidas para que sus contratistas, durante la construcción y operación del proyecto, mantengan un comportamiento de respeto y preservación del medio ambiente.
VIII. - FIRMA DE LA DECLARACIÓN. No aplica En el Anexo B se adjunta la documentación que acredita titularidad del proyecto.
IX- - EQUIPO DE PROFESIONALES 9.1. - Representante de Enaex S.A. Sr. Jorge Saffie Gerencia de Proyectos Coordinador General del Proyecto 9.2. - Representantes de la Consultora Sr. Agustín Abarca Rocabado Director Ejecutivo Acción Ambiental Ltda. Ingeniero Civil Químico Postítulo en Gestión y Ordenamiento Ambiental
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ANEXO A A.1.- Protocolo de Kyoto y los acuerdos de Marrakesh Un protocolo es un acuerdo internacional autónomo que está vinculado a un tratado ya existente. En este caso el Protocolo de Kyoto comparte las preocupaciones y los principios establecidos en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), pero establece asimismo compromisos más concretos y detallados que los estipulados en la CMNUCC. El Protocolo de Kyoto, adoptado en 1997 durante la tercera sesión de la Conferencia de las Partes (COP.3), es el instrumento legal que establece, por primera vez, un compromiso vinculante y específico de limitación de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) para los países desarrollados, incluyendo en ellos a los países en tránsito a economías de mercado. El Protocolo de Kyoto establece para los países de su Anexo B una limitación o reducción de emisiones antropogenias de los GEI para un primer período de compromiso entre los años 2008 y 2012, mediante un porcentaje del nivel de emisiones que han tenido en 1990. Ahora bien, estas reducciones de las Partes podrán ser aseguradas individual o conjuntamente, como es el caso de los Estados de la UE (Artículo 3). La reducción global de todos los países debe ser el 5,2% respecto a las emisiones del año base, 1990, para el primer período de compromiso. Asimismo el Protocolo de Kyoto contempla como GEI en su Anexo A, los siguientes gases: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), Óxido Nitroso (N 2O), carburos hidrofluorados (HFC) y perfluorados (PFC), y hexafluoruro de azufre (SF6). Los potenciales de calentamiento atmosférico (PCA) de cada uno de estos gases, necesarios para calcular las equivalencias con el CO2, han sido establecidos por el Grupo Intergubernamental de Expertos en el Cambio Climático (IPCC). Después de la COP.3 de Kyoto de 1997, la comunidad internacional trabajó intensamente para lograr un consenso sobre normas complementarias que facilitasen la implantación del PK. Un resumen de los acuerdos más importantes alcanzados hasta diciembre de 2004, en este proceso negociador, es el siguiente: En 1998, en la COP.4 de Buenos Aires, se establece un plan (Decisión 1/COP.4) que • relaciona los temas que deben ser acordados para aplicarse el PK. Este acuerdo se conoce como “El Plan de Acción de Buenos Aires”. En 1999, en la COP.5 de Bonn, se siguen negociando los temas del citado Plan de Buenos • Aires, y la Unión Europea anuncia su objetivo político de ratificar el Protocolo de Kyoto en el 2002, como luego así fue. En 2001, en la COP.6 bis de Bonn, se alcanza un Acuerdo Político sobre temas clave de la • implantación del PK, como son los aspectos financieros a tener en cuenta en los mecanismos de flexibilidad y el régimen para su cumplimiento, los sumideros, etc. Son los elementos principales del Plan de Acción de Buenos Aires, y se tendrán en cuenta posteriormente en la Decisión 5/COP.6. En 2001, en la COP.7 de Marrakech, se traslada el Acuerdo Político adoptado en Bonn a • decisiones legales jurídicamente vinculantes. Son conocidas como los Acuerdos de Marrakech, que hicieron posible el que las Partes de la Convención pudieran iniciar sus respectivos procesos de ratificación. En ellos, se desarrolla la normativa de los mecanismos de flexibilidad formada por cuatro Decisiones: una, común, sobre el ámbito y los principios Página 47 de 50
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•
•
generales de estos mecanismos (Decisión 15/COP.7); y otras tres, relativas a las reglas de funcionamiento de los mecanismos de Aplicación Conjunta (Decisión 16/COP.7), Mecanismos de Desarrollo Limpio (Decisión 17/COP.7) y Comercio de Emisiones (Decisión 18/COP.7). En 2002, en la COP.8 de Nueva Delhi, se producen avances significativos en aspectos técnicos sobre el Mecanismo de Desarrollo Limpio y su Junta Ejecutiva, así como algunas características de los sumideros de carbono o el tipo de metodologías que pueden ser utilizadas. Otro resultado de esta COP fue la aprobación de la Declaración de Delhi sobre Cambio Climático y Desarrollo Sostenible, donde se reafirma que el desarrollo y la erradicación de la pobreza son temas prioritarios para los países menos desarrollados, que deben compatibilizarse con la aplicación de los compromisos recogidos en la Convención. En 2003, en la COP.9 de Milán, se desarrollan modalidades y procedimientos para la inclusión de la forestación y reforestación en el MDL, que como es sabido, son proyectos que tienen características muy específicas. En diciembre de 2004, se celebró la COP.10 en la ciudad de Buenos Aires. Se establecieron tres decisiones importantes en el ámbito del MDL: nuevos criterios relativos a procedimientos de este tipo de proyectos, diseño de la información precisa en proyectos de forestación y reforestación, y modalidades y procedimientos para los proyectos de sumideros de carbono de pequeña escala. Se dio, además, un fuerte apoyo al fortalecimiento de la Junta Ejecutiva del MDL.
Cabe señalar que el Protocolo de Kyoto establecía su entrada en vigor “el nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión no menos de cincuenta y cinco Partes en la Convención, entre las que se cuenten Partes del Anexo I cuyas emisiones totales representen, por lo menos, el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del Anexo I correspondiente a 1990”. Por lo tanto, para que el PK entrase en vigor, era preciso que lo ratificasen al menos cincuenta y cinco países, y que éstos sean responsables del 55% de las emisiones del año base (Artículo 25). En noviembre de 2004, 145 Partes habían ratificado el Protocolo, incluyendo países industrializados que contribuían con un 61,6% de las emisiones. Por ello el 16 de febrero de 2005, el PK ha entrado en vigor. Los países que han ratificado el PK se presentan en la Tabla 1 adjunta, así como la situación, a febrero de 2005, en que se encuentran los otros países.
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Tabla 1.- Situación de la ratificación del Protocolo de Kyoto, y distribución de las emisiones de 1990 – (Febrero 2005)
A.2.- Mecanismos de flexibilidad. Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) Conviene recordar, en primer lugar, que el Protocolo de Kyoto establece tres mecanismos flexibles para disminuir el coste de la reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI) para los países incluidos en el Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMUNCC). Son los siguientes: Aplicación conjunta (AC): Este mecanismo permite contabilizar a las Partes incluidas en el • Anexo I de la CMNUCC, las Unidades de Reducción de Emisiones (URE) obtenidas en proyectos realizados en Partes del Anexo I, y cuyo objetivo sea la reducción de emisiones antropogenias o el incremento de las absorciones de GEI. Está regulado por el Artículo 6 del Protocolo de Kyoto. Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL): Este mecanismo, objeto de la Guía, está • regulado fundamentalmente por el Artículo 12 del Protocolo de Kyoto, los acuerdos de Marrakech y las decisiones y recomendaciones que vaya tomando la Junta Ejecutiva del MDL. Permite, por un lado, ayudar al desarrollo sostenible de las Partes no incluidas en el Anexo I de la CMNUCC, mediante la ejecución de proyectos de tecnologías limpias; y por otro lado, permiten generar Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE), que pueden ser contabilizados por los países Anexo I. Comercio de emisiones (CE): Este mecanismo, regulado por el Artículo 17 del PK, permite • la compraventa de emisiones entre las Partes incluidas en el Anexo I de la CMNUCC, para el cumplimiento de sus compromisos. En resumen, el objetivo que Naciones Unidas persigue con la introducción de estos mecanismos en el Protocolo de Kyoto, es facilitar a los Países Anexo I de la Convención (Países desarrollados y Países con economías en transición de mercado) el cumplimiento de sus compromisos de reducción y/o limitación de emisiones. Además, en el caso del MDL el otro objetivo fundamental es el desarrollo sostenible de los países en desarrollo, a través de la transferencia de tecnologías respetuosas con el medio ambiente, es decir, limpias y eficientes (Sound Technologies). Téngase en cuenta el carácter global que tiene el tema del cambio climático, ya que el efecto de las reducciones de emisiones es independiente del origen de éstas.
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