CONTRATOS MERCANTILES FORMACION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL Cuando el acuerdo tiene carácter comercial, el contrato a que se deriva es clasiicado como contrato mercantil! E"isten una #ran variedad de contratos mercantiles, como los de com$raventa, arrendamiento mercantil, mandato mercantil, #arant%a, cola&oraci'n, de$'sito, contratos $u&licitarios, de cr(dito, $ermuta, trans$orte, entre otros! Son ti$os de contratos re#ulados $or el derec)o mercantil! CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL ca$acidad le#al* $ara e+ercer el comercio, se dedican a el )a&itualmente! Esto im$lica como se )a mencionado, #oar de la ca$acidad de contratar, $ara lo cual el C'di#o Civil se-ala como ca$aces a los ma.ores de /0 a-os en la que se alcana la ma.or%a de edad! As% mismo, el C!C! aculta, de un modo modo #eneral, a los inca$aces $rivados de discernimiento a cele&rar contratos con las necesidades ordinarias de su vida diaria! En reerencia al consentimiento de las $artes como elemento del contrato, a$arte de que de&e estar li&re de los vicios de error, dolo, violencia, intimidaci'n o raude que lo invalidan, conviene destacar al#unas modalidades que se $resentan con &astante recuencia en la contrataci'n mercantil! CLASES DE CONTRATO MERCANTIL Contrato de cam&io 1 son los que tienden a realiar el in de comercio, que consiste en acercar los $roductos a los consumidores! Contrato de ad)esi'n1 son aquellos en la que una de las dos $artes del contrato im$one a la otra, las condiciones . el contenido del contrato . $or tanto esta )a de o$tar si ace$tarla o no! Contratos mi"tos1 a$arecen como en#lomerados de diversos contratos reconocidos en la le. . no desi#nados con nin#uno!2 Re3ne otros contratos, no es $uro4! Contratos t%$icos1 aquellos que sin ser mi"tos tam$oco se $ueden aco$lar a nin#uno de los ti$os de contratos e"istentes! Com$ra5venta Mercantil1 Aquel Aquel contrato en el que uno de los contratantes se o&li#a a entre#ar una cosa determinada . el otro a $a#ar $or ello un $recio cierto en dinero o si#no que lo $resente! 5 Requisitos para que la compra sea mercantil: ! Cuando la realice un em$resario em$resario o comerciante que se se dedique )a&itualmente )a&itualmente a dic)a actividad . se $ueda deender $or la a$licaci'n de la analo#%a! Es un do&le requisito1 5 6ue com$re las cosas $ar venderlas 5 Ten#a Ten#a animo o intenci'n intenci 'n de lucrarse lucrar se con la reventa! Requisito indierente Los &ienes )an de ser adquiridos $ara ser revendidos en la misma orma o en otra dierente! La reventa la deinimos como la venta )ec)a $or un com$rador $ero adquirido $ara revender! La com$ra5venta mercantil se#3n la doctrina seria aquella que realian los comerciantes
que com$ran a otras $ara revender . que el c'di#o de comercio $arece decantarse $or dos criterios1 5 La intenci'n lucrativa del com$rador! 5 El deseo de evitar en lo $osi&le la a$licaci'n del r(#imen mercantil a quienes no son comerciantes! FORMACION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES La ormaci'n del contrato se inicia, $ues, con la oerta que de&e contener todos los elementos sustanciales, de modo que la $arte a quien se diri#e s'lo d( su consentimiento, lo que no descarta la revocatoria de la misma si antes, o simultáneamente con su rece$ci'n, lle#a a conocimiento del destinatario dic)a revocatoria antes de su ace$taci'n! O!ETO DEL CONTRATO MERCANTIL TERMINOS COM"NES: En cuanto al o&+eto del contrato, (ste consiste, se#3n el C!C!, en crear, re#ular, modiicar o e"tin#uir o&li#aciones 2art! /7894, distin#ui(ndolo del o&+eto de l a o&li#aci'n que de&e ser l%cita, a#re#ando que el &ien que es o&+eto de ella, as% como la $restaci'n en que consiste, de&en ser $osi&les! La licitud su$one que la o&li#aci'n contra%da no es o$uesta a la le. o a las &uenas costum&res! FORMA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES La orma $uede ser la que las $artes decidan . que admita el derec)o, $resumi(ndose que la orma que las $artes convienen ado$tar antici$adamente . $or escrito es requisito indis$ensa&le $ara la valide del acto, &a+o sanci'n de nulidad! 5 E"$resado en orma oral o escrita, el contrato requiere de los s#tes requisitos1: La ca$acidad $ara ser titular de los derec)os, $oder e+ercerlos . contraer o&li#aciones!: El consentimiento e"$resado en li&re voluntad $or la oerta res$ecto a la materia o cosa, . de la ace$taci'n de la misma!: Como o&+eto $ueden ser todas las cosas que no están uera del comercio )umano en el $resente . en el uturo, as% como los servicios, e"ce$to los re-idos con las le.es . las &uenas costum&res! Como causa se entiende la entre#a o $romesa de la misma de la cosa o servicio entre am&as $artes!! Se $uede e"i#ir la orma de un documento con irma notarial, testi#os u otros!;or acuerdo de las $artes, $ueden a#re#arse otros com$onentes al contrato!! Si se trata de un documento escrito, el contrato contiene las si#uientes secciones1 t%tulo, identiicaci'n de las $artes, antecedentes, cláusulas normativas, cierre . ane"os! CARACTERISTICAS DEL CONTRATO MERCANTIL La contrataci'n mercantil se caracteria $or la celeridad . $or la su+eci'n a los $rinci$ios de la &uena e, lo que e"$lica que se $ermita la li&ertad de orma, con las e"ce$ciones reeridas en determinados casos en que de&a otor#arse se#uridad . certea $or es$eciales raones! La acultad de esti$ular una cláusula $enal no está su+eta al li&re al&edr%o de las $artes, sino que de&e #uardar relaci'n con la o&li#aci'n $rinci$al, estando el +ue acultado $ara reducirla equitativamente cuando sea maniiestamente e"cesiva! Los contratos mercantiles de&en ser cum$lidos . e+ecutados de &uena e 2E+ecutoria Su$rema del < de octu&re de /=>>4 En cuanto a la $rue&a )a resuelto que la $rue&a testimonial no enerva el derec)o del
com$rador, si la com$ra $uede acreditarse $or otros medios? que tam$oco se enerva el m(rito de una letra de cam&io con $rue&a testiical destinada a demostrar )ec)os contrarios a su te"to inte#ral? . que el m(rito e+ecutivo de una letra de cam&io no $uede ser enervada $or $rue&a testimonial u oral, deiciente . contradictoria! Finalmente, el art! @= del C! de C!, en su 3ltima $arte, esta&lece que si resultan insuicientes las normas inter$retativas que el c'di#o menciona, se decidirá la cuesti'n en avor del deudor! Otras normas aclaratorias reerentes a diversas circunstancias como son las de que el d%a de&e re$utarse de veinticuatro )oras, a que los meses de&en considerarse conorme al calendario #re#oriano . que los a-os de&en considerarse de trescientos sesenta . cinco d%as, contri&u.en a $recisar los $laos contractuales, e"ce$tuándose de las re#las enunciadas lo que se esta&leca en relaci'n con aquellos contratos en que i#uren t%tulos valores, que se ri#en $or la le#islaci'n es$ecial! OLIGACIONES MERCANTILES Toda o&li#aci'n consiste en dar o no )acer al#una cosa . es mercantil cuando naca de un acto mercantil de un acto de comercio! Caracter%sticas1 5 ;ro)i&ici'n de los t(rminos o $laos de #racia o cortes%a! 5 Se reiere al cum$limiento de las o&li#aciones $uras en el derec)o mercantil siendo o&li#aci'n $ura aquella que no esta sometida a condici'n o a $lao $ara su cum$limiento! 5 Constituci'n en mora 2retraso en el $a#o $or $arte del deudor4! CARACTERISTICAS DE LAS OLIGACIONES MERCANTILES n contrato será mercantil cuando este incluido en el c'di#o de comercio, que será el que i+e los requisitos que )a de cum$lir un contrato $ara ser considerado mercantil! Constituci'n en mora, esta&lece que si la o&li#aci'n de&e cum$lirse determinado d%a l a o&li#aci'n de indemniar nace el d%a si#uiente, sin que el acreedor se diri+a a el reclamando el $a#o! 5 El criterio doctrinal dice que el contrato mercantil es el contrato que se $roduce en el e+ercicio de una em$resa mercantil . que lleva consi#o determinadas caracter%sticas1 La conclusi'n La ra$ide en la e+ecuci'n La alta de ormalidades! DIFERENCIAS SORE LA INTERPRETACI#N DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN EL CODIGO CI$IL : 5 El C!C! no contiene re#las de inter$retaci'n de los contratos, sino de los actos +ur%dicos mencionando que el acto +ur%dico de&e ser inter$retado de acuerdo con l o que se )a.a e"$resado en (l . se#3n el $rinci$io de la &uena e? que sus cláusulas se inter$retan las unas $or medio de las otras, atri&u.(ndose a las dudosas el sentido que resulte del con+unto de todas, . que las e"$resiones que ten#an varios sentidos de&en entenderse en el más adecuado a la naturalea . o&+eto del acto! El C!C! en su art! /<@< esta&lece que las re#las #enerales contenidas en la res$ectiva secci'n ri#en a todos los contratos de Derec)o ;rivado, salvo si son incom$ati&les con
las re#las $articulares de cada contrato? las re#las de inter$retaci'n del acto +ur%dico no )acen reerencia al#una a los usos, lo que $ermite airmar que se trata de dos clases de usos1 5 Los inter$retativos, a que se reiere el C!C! . 5 Los normativos, mencionados $or el C! de C!, que resulta corro&orado $or el art! @8 de este c'di#o que dis$one que los contratos mercantiles estáis su+etos a la inter$retaci'n del $ro$io C'di#o, sin mencionar los usos comerciales! C"MPLIMIENTO DEL CONTRATO EN EL CODIGO CI$IL: El C!C! vi#ente e"amina en $rimer lu#ar lo reerente a los contratos con $restaciones rec%$rocas? a los casos de cesi'n de $osici'n contractual? a los casos de cesi'n de $osici'n contractual? de e"cesiva onerosidad de la $restaci'n? a la lesi'n? a las o&li#aciones de saneamiento que resultan a$lica&les a los contratos comerciales, en virtud del tantas veces citado art! /<@< . que son materia de la disci$lina civilista! CONCL"SIONES E"isten una #ran variedad de contratos mercantiles, como los de com$raventa, arrendamiento mercantil, mandato mercantil, #arant%a, cola&oraci'n, de$'sito, contratos $u&licitarios, de cr(dito, $ermuta, trans$orte, entre otros! Son ti$os de contratos re#ulados $or el derec)o mercantil! El c'di#o mercantil re$uta comerciante a los que tienen Bca$acidad le#al* $ara e+ercer el comercio, se dedican a (l )a&itualmente! La orma $uede ser la que las $artes decidan . que admita el derec)o, $resumi(ndose que la orma que las $artes convienen ado$tar antici$adamente . $or escrito es requisito indis$ensa&le $ara la valide del acto, &a+o sanci'n de nulidad! Si se trata de un documento escrito, el contrato contiene las si#uientes secciones1 t%tulo, identiicaci'n de las $artes, antecedentes, cláusulas normativas, cierre . ane"os!
La contrataci'n mercantil se caracteria $or la celeridad . $or la su+eci'n a los $rinci$ios de la &uena e! Los contratos mercantiles de&en ser cum$lidos . e+ecutados de &uena e! El art! @= del C! de C!, en su 3ltima $arte, esta&lece que si resultan insuicientes las normas inter$retativas que el c'di#o menciona, se decidirá la cuesti'n en avor del deudor! En los contratos mercantiles no es $osi&le reconocer t(rminos de #racia, cortes%a u otros que &a+o cualquier denominaci'n diieren el cum$limiento de las o&li#aciones esti$uladas en ellos! Toda o&li#aci'n consiste en dar o no )acer al#una cosa . es mercantil cuando naca de un acto mercantil de un acto de comercio! LA OFERTA % LA ACEPTACION NAT"RALE&A % EFECTO DE LA OFERTA La naturalea de la oerta airma que (sta no $uede caliicarse como ne#ocio +ur%dico, . tam$oco como sim$le acto +ur%dico1 la oerta 2al i#ual que la ace$taci'n4 estar%a $rivada de autonom%a $ro$ia, . ser%a, de $or s%, im$roductiva de eectos +ur%dicos, $ues estos se realian s'lo si media contrato? con res$ecto al contrato, la oerta 2unida a la ace$taci'n4 no ser%a mas que un elemento, un ra#mento, . de aqu% sur#e, $or e+em$lo, la deinici'n de Bactos $rene#ociales* atri&uida, $or una autoriada doctrina, a la oerta . a la
ace$taci'n4! ;ara la oerta se $uede ace$tar la deinici'n de Bacto $rene#ocial*, $orque es cierto que de ella no nace un v%nculo +ur%dico, sino una o&li#aci'n! Es B$rene#ocial* en tanto no5ne#ocial, sino $re$aratoria del ne#ocio 5 contrato! CAD"CIDAD % RE$OCACI#N DE LA OFERTA La revocaci'n, en sentido estricto, es el acto +ur%dico mediante el cual, quien )a realiado un acto +ur%dico convierte (ste en ine"istente o, se#3n otros autores, quita eicacia a (ste! Naturalmente, quien nie#a que la oerta sea un acto +ur%dico, atendiendo a que de ella no nacer%an eectos +ur%dicos, nie#a tam&i(n el carácter de acto +ur%dico a la revocaci'n de la oerta! Se o&serva, en $articular, que la revocaci'n del ne#ocio es, en todos los casos, un ne#ocio contrario En cam&io, la revocaci'n del acto $rene#ocial im$ide la ormaci'n del ne#ocio! la revocaci'n de la oerta $uede deinirse como una declaraci'n rece$t%cia, 3nicamente si se considera que de&e diri#irse a un destinatario No ocurre lo mismo si se considera rece$ticia s'lo la declaraci'n que $roduce eecto desde el momento en que es reci&ida 2., $or lo tanto, desde el momento en que es conocida4 $or el destinatario 2como se esta&lece, en cam&io, $ara la revocaci'n de la ace$taci'n! OFERTA IRRE$OCALE La oerta es normalmente revoca&le? están $revistas, en eecto, )i$'tesis de oerta irrevoca&le de&idas a la voluntad misma del oerente 2oerta irme, art%culo l<9= del C'di#o Civil4 o esta&lecidas $or la le. ! OFERTA FIRME O IRRE$OCALE Crea derec)os . de&eres, $or lo cual se lle#a a la conclusi'n incluso $or $arte de los que nie#an a la oerta revoca&le naturalea ne#ocial! La oerta irme o irrevoca&le, en lo sustancial, no tiene una naturalea distinta de la oerta revoca&le, con e"ce$ci'n, naturalmente, de su irrevoca&ilidad OFERTA IRRE$OCALE es un verdadero acto +ur%dico, . no un ne#ocio +ur%dico!! Si se considera que la oerta ordinaria o revoca&le no constitu.e un ne#ocio +ur%dico, no se $uede concluir al#o distinto res$ecto de la oerta irrevoca&le! La oerta irrevoca&le tam$oco crea un v%nculo +ur%dico? ella no )ace sur#ir nin#una o&li#aci'n! La oerta irrevoca&le, al i#ual que la que llamamos Boerta ordinaria*, crea $ara el oerente una su+eci'n, no un v%nculo o&li#atorio! OFERTA AL P'LICO La oerta tam&i(n $uede diri#irse Bal $3&lico*, es decir, a la $luralidad más o menos am$lia e indeterminada de $ersonas, o como suele decirse, Bin incertam $ersonam*! Las dudas que se $resenta&an &a+o el C'di#o Civil a&ro#ado, en torno a la valide de una oerta a $ersona indeterminada, son a)ora su$eradas $or la e"$resa re#ulaci'n le#islativa!4 eneralmente, se citan como t%$icos e+em$los de oertas al $3&lico, las oertas de mercader%as, servicios o es$ectáculos, realiadas $or medio de $u&licidad en los diarios, avisos, radio, televisi'n, e"$osici'n en vitrinas, en erias, acom$a-adas $or la indicaci'n del $recio, las oertas de servicios o &ienes mediante mecanismos automáticos, entre otros 2un sector de la doctrina considera aut(nticas oertas al $3&lico incluso los avisos de
su&asta, de licitaci'n . i#uras aines4! Como toda oerta contractual, tam&i(n la oerta al $3&lico de&e estar com$leta? tiene que contener en otras $ala&ras, todos los elementos esenciales del uturo contrato, de manera que la eventual ace$taci'n de un destinatario $ueda, sin más, determinar la cele&raci'n del contrato! LA ACEPTACI#N % LA CELERACI#N DEL CONTRATO( La ace$taci'n es acto e"$resivo de un $oder, ., $or consi#uiente un ne#ocio +ur%dico, aun cuando se trata de un ne#ocio destinado, en la )i$'tesis es$ec%ica de ace$taci'n de la oerta contractual, a $erder su autonom%a, $ara ser a&sor&ido en un ne#ocio &ilateral1 el contrato ;resu$uesto necesario $ara el válido e+ercicio de tal $oder $or $arte de un su+eto, es que (ste sea destinatario, en #eneral, de una Bcomunicaci'n*, entendida en sentido am$lio, que com$renda tam&i(n la $ro$uesta u oerta contractual! Esta, en $articular? $uede tener $or o&+eto una venta+a, como sucede en la 2oerta de4 donaci'n, en la oerta de contrato unilateral del cual deriven o&li#aciones $ara el solo oerente 2$i(nsese en la oerta de una iana, de una )i$oteca4? $uede tener $or o&+eto una situaci'n que $roduce en i#ual medida venta+as . car#as, como sucede en la oerta de contrato con $restaciones rec%$rocas! La eicacia del acto de ace$taci'n es la de llevar al $erecciona5 miento de la )i$'tesis de )ec)o attis$ecie , la cual se ori#ina a $artir de la oerta? a la e"tinci'n del $rocedimiento, que conduce a la cele&raci'n del contrato, . a la asunci'n de la $osici'n +ur%dica com$le+a que )ace del mismo! CAD"CIDAD % RE$OCACI#N DE LA ACEPTACI#N La ace$taci'n $uede ser revocada antes de la cele&raci'n del contrato 2art%culo /<90, se#undo $árrao i44 Tam&i(n la revocaci'n de la ace$taci'n es acto rece$ticio, . no s'lo de&e estar diri#ida al destinatario 2corno la revocaci'n de la oerta4, sino que de&e ser reci&ida $or (ste! ;ara $oder o$erar? $or lo tanto, la declaraci'n de revocaci'n de la ace$taci'n de lle#ar a conocimiento del oerente, antes de que lle#ue la declaraci'n de ace$taci'n, es decir? antes de que el contrato se )a.a $ereccionado! ;ara tal eecto, será la a$licaci'n del art%culo /<<@! Son )ec)os que im$iden la eicacia 2o $ereccionamiento4 de la ace$taci'n la muerte o inca$acidad so&revenida del ace$tante cuando ten#an lu#ar con anterioridad a la rece$ci'n de la declaraci'n de ace$taci'n $or $arte del oerente, es decir cuando sean $recedentes a la cele&raci'n del contrato 2ello, conorme a lo se-alado en el art%culo /<<84! CONCL"SIONES La oerta es la maniestaci'n de voluntad de una $ersona que $ro$one la realiaci'n de un ne#ocio! La oerta como declaraci'n de voluntad es la $ro$uesta del oerente que &usca una declaraci'n de voluntad acorde, $ara constituir el contrato! La oerta $uede diri#irse a un su+eto +ur%dico o natural indeterminado, en cam&io la ace$taci'n tendrá destinatario conocido! La ace$taci'n es la maniestaci'n de voluntad $or la que se otor#a conormidad a la oerta! La ace$taci'n de&e lle#ar al conocimiento del oerente dentro del $lao esta&lecido $or (l! Entonces la oerta de&e contener un $lao $ara esta&lecer cuando la ace$taci'n es tard%a se#3n (l! 2 Art! /<> C!C!4 LA CONDICION
Consiste en la cláusula $or la cual se )ace de$ender el nacimiento o la resoluci'n del ne#ocio +ur%dico, de un acontecimiento uturo e incierto! E"isten determinados ne#ocios +ur%dicos que no admiten condici'n, tal es el caso del matrimonio, del reconocimiento del )i+o, de la ado$ci'n, etc! CARACTER)STICAS Incertidum&re! El )ec)o $uede ocurrir o no! No e"iste la certea de que va acontecer! Futura! Es un )ec)o que va a ocurrir en el uturo! Nace de la voluntad de las $artes . se esta&lece de manera e"$resa!
Condici'n resolutiva1 Cuando del acontecimiento uturo e incierto se )ace de$ender el nacimiento de los eectos del ne#ocio +ur%dico! El ne#ocio +ur%dico? es decir, la desa$arici'n de la eicacia .a nacida del ne#ocio! E+em$lo arrienda a G su inmue&le, $ero se-ala que si en las elecciones del $r'"imo a-o triuna H, se e"tin#ue el contrato . H de&e devolver el &ien! CONTRATO G COMISION MERCANTIL CONCE;TO G NATRALEHA DEL CONTRATO Se re$utara comisi'n mercantil al mandato, cuando ten#a $or o&+eto un acto u o$eraci'n de comercio, o sea comerciante o a#ente mediador del comercio el comitente o el comisionista! 2art!9<> c! de c!4 De lo e"$resado en el art! 9<> del c'di#o se deduce que el mandato es mercantil si re3ne dos requisitos1 5 O&+etivo, o sea, que la comisi'n ten#a $or o&+eto un acto u o$eraci'n de comercio, que en la ma.or%a de los casos es encontrar a la $ersona que, en las condiciones más avora&les al comitente, conclu.a el ne#ocio de com$rar o vender en que consiste la comisi'n! 5 Su&+etivo, que sea comerciante o a#ente mediador el comitente o el comisionista! a&r%a que a#re#ar que la comisi'n no es contrato #ratuito, como no lo es el mandato civil que se $resume oneroso 2art! />=/ C!C!4, a dierencia de lo que ocurr%a en el C'di#o de /=<, que lo $resum%a #ratuito, salvo $acto en contrario 2art! /<@4! Como en la comisi'n, as% como en el mandato, se trata del cum$limiento de un encar#o? suele conundirse con otros contratos, $rinci$almente con el de arrendamiento de servicios . con el contrato de em$leo, no o&stante que entre ellos e"iste dierencias sustanciales conorme resulta de la naturalea de este contrato, . de lo que se e"$ondrá más adelante, siendo de destacar, entre otras, la de que el comisionista $uede contratar en nom&re $ro$io 2art! 9<04! Lo que no ocurre con el actor o los em$leados, que siem$re contratan a nom&re Bde su $rinci$al* 2arts! 9>0 . 904? el actor o em$leado es un de$endiente en relaci'n al $rinci$al!
el comisionista #oa de inde$endencia en su actividad $ara el cum$limiento de la comisi'n . es, a su turno, un J$rinci$alK res$ecto a sus $ro$ios de$endientes, a quienes $uede coniar determinadas o$eraciones su&alternas Los em$leados no $ueden e+ercer el comercio $or su $ro$ia cuenta ni interesarse en nom&re $ro$io o a+eno, ni el $erder los &eneicios en avor del $rinci$al so$ortando ellos las $(rdidas, siendo además causal de des$edida silo )icieran! El comisionista, que $uede ne#ociar . de )ec)o ne#ocia $or cuenta $ro$ia! Lo que contri&u.e a conundir am&as i#uras es que en al#unos contratos de em$leo se $acta como retri&uci'n un $orcenta+e o una cantidad so&re las ventas, que se denomina Bcomisi'n*, lo que no indica la naturalea del contrato, sino una orma de $a#o del servicio! ;or eso se )a&la de los contratos a Bcomisi'n*, que indica la naturalea del convenio! La comisi'n se $erecciona $or el sim$le consentimiento de las $artes, $udiendo inerirse la ace$taci'n $or $arte del comisionista si realia los encar#os que constitu.en la comisi'n 2art! 9794! FORMAS DE CM;LIR LA COMISIN El comisionista $uede actuar en nom&re $ro$io o en el de su comitente, caso este 3ltimo en que se $resenta la i#ura de la re$resentaci'n! 5 Si act3a en nom&re $ro$io? queda o&li#ado de modo directo, como si el ne#ocio uese su.o, con las $artes con quienes contratare, las cuales no tendrán acci'n contra el comitente, ni este contra aquellas! Cuando contrata en nom&re del comitente de&e de maniestarlo de manera e"$resa ., en este caso las acciones derivadas del contrato surtirán eecto entre el comitente . la $ersona que contrat' con el comisionista! 5 Si actua en nom&re del comitente, de&erá maniestarlo ver&almente o $or escrito, en la orma que corres$onda, se#3n el caso 2art! 9784! En tal su$uesto, el contrato . las acciones que de (l derivan se $roducirán entre el comitente . la $ersona que contrat' con el comisionista! Sin em&ar#o, la sola airmaci'n del comisionista no $uede ser &astante $ara o&li#ar al comitente? de&erá $ro&ar la comisi'n si (ste se ne#are! OLIACIONES DEL COMISIONISTA 5 La im$ortancia del contrato, el rol que cum$le el comisionista como $romotor de la actividad comercial, su condici'n de intermediario inde$endiente, le im$onen al#unas o&li#aciones desde antes de ace$tar la comisi'n! 5 As% resulta de lo dis$uesto en el art! 97 del C! de C!, que lo o&li#a comunicar al comitente su no ace$taci'n? tam&i(n le e"i#e $restar la de&ida dili#encia en la custodia . conservaci'n de los eectos que el comitente le )a.a remitido, )asta que los consi#ne a dis$osici'n del ue o aqu(l desi#ne nuevo comisionista, im$oni(ndole, en caso de incum$limiento, la res$onsa&ilidad de indemniar $or los da-os . $er+uicios que so&reven#an al comitente! 5 El cum$limiento de la comisi'n ace$tada o em$eada a evacuar , o&servando lo esta&lecido en las le.es . re#lamentos 2art! 9@94 . la de rendir cuentos de las sumas que reci&i' $ara la comisi'n, son las dos o&li#aciones &ásicas de las cuales derivan las demás!
La o&li#aci'n de acatar las instrucciones reci&idas 2art! 97>4, consultando lo no $revisto 2art! 9704 . el no actuar en nin#3n caso contra dis$osici'n e"$resa del comitente 2art! 97=4, lleva consi#o la sanci'n de res$onder $or los da-os . $er+uicios en caso de incum$limiento, de la que no $odrá li&rarse ale#ando que $rocedi' de &uena e, cre.endo ser lo mas $rovec)oso $ara el comitente! Si esta autoriado $ara o&rar a su ar&itrio o no uere $osi&le la consulta, )ará lo que la $rudencia . sea más conorme al uso del comercio, cuidando del ne#ocio como $ro$io 2art! 9704! Tiene la o&li#aci'n de comunicar recuentemente al comitente las noticias que interesan al &uen resultado de la ne#ociaci'n, $artici$ándole sin tardana los contratos que )u&iese cele&rado 2art!9@<4! Tiene la o&li#aci'n de deender los intereses del comitente, lo que su$one co&rar los cr(ditos de su comitente en las ($ocas que ueren e"i#i&les 2art! 9>4! no concertar o$eraciones a $recios o condiciones más onerosas que las corrientes, sin que le sirva de e"cusa )a&er )ec)o o$eraciones $or su cuenta en i#uales circunstancias 2art! 9@/4!
Está o&li#ado a res$onder de la conservaci'n de las mercanc%as que ten#a en su $oder $or cuenta a+ena 2en comisi'n4, salvo que la destrucci'n o menosca&o sea de&ido a caso ortuito, uera ma.or, transcurso del tiem$o o vicio $ro$io de la cosa, casos en los cuales de&e dar al comitente el aviso res$ectivo, dentro de las veinticuatro )oras, o $or el correo inmediato 2art! 984! O&li#aci'n de )acer constar las aver%as . deterioros de las mercader%as, al )acerse car#o de ellas, a in de li&rarse de res$onder en los t(rminos, condiciones . calidades que le ueron anunciadas al avisársele la remesa 2art! 9@=4! OLIACIONES DEL COMITENTE La $rinci$al o&li#aci'n del comitente es a&onar el $remio $actado o, en deecto de $acto, lo que corres$onda con arre#lo al uso . $ráctica mercantil de la $laa en que se cum$liere la comisi'n! ;or re#la #eneral, el im$orte de la retri&uci'n a la que se denomina Jcomisi'nK se i+a en orma de $orcenta+e so&re el im$orte de la o$eraci'n encomendada! La dis$osici'n le#al al res$ecto, de acuerdo con el carácter mercantil del contrato!
En $rinci$io, la o&li#aci'n de $a#ar el $remio s'lo e"iste si se cum$le la comisi'n, o sea, si se consuma el contrato o la o$eraci'n encar#ada $or el comitente, salvo que no se realiara $or causa im$uta&le a (ste! En cuanto a la o&li#aci'n de retri&uirle el im$orte de los #astos eectuados $or el comisionista, im$lica además el $a#o del inter(s le#al desde el d%a en que los )u&iere
)ec)o )asta el total reinte#ro! Los #astos de&erán ser +ustiicados, de&iendo entenderse como im$uta&les al cum$limiento de la comisi'n! DERECOS DE ARANTA Tanto el comisionista como el comitente están #arantiados $or la le. res$ecto a los derec)os emer#entes del contrato! Las #arant%as o $rivile#ios en avor del comisionista consisten en el derec)o de retener los eectos reci&idos o que conserva en su $oder o que se encuentren a su dis$osici'n como consecuencia del encar#o, )asta que se le )a#a $a#o de sus antici$aciones, #astos . derec)os de comisi'n! COMISIONES ES;ECIALES ;ueden re$utarse como tales la comisi'n de com$ra o venta . la comisi'n de trans$orte! La comisi'n de com$raventa es la más recuente de las ormas de comisi'n . a ella dedica el c'di#o al#unas re#las es$eciales encaminadas a resolver cuestiones concretas! La venta de eectos en caso de ur#encia 2art! 9<4, releva al comisionista de la o&li#aci'n de solicitar instrucciones al comitente 2art! 97=4 . su+etarse a ellas 2art! 9704, salvo que los eectos que ten#a en su $oder surieran al#una alteraci'n que )iciere ur#ente su venta, caso en el cual acudirá al ue $ara que lo autorice a la venta, lo que se +ustiica $orque se trata de cuidar los intereses del comitente! La venta al iado $or $arte del comisionista de los eectos a (l coniados, resulta $ro)i&ida si no está autoriado $ara eectuar%a! Como sanci'n se le im$one la de asumir los ries#os de la o$eraci'n, o&li#ándolo a $a#ar al contado al comitente el $recio de la venta! Si tuviere autoriaci'n en tal sentido, la le. le o&li#a a $artici$ar al comitente los nom&res de los com$radores a $lao, entendi(ndose si no lo )ace que las ventas ueron al contado! Comisi'n de trans$orte es aquella en la que el comisionista se o&li#a a $actar un contrato de trans$orte en conce$to de car#ador . $or cuenta del comitente! El contrato es mu. recuente $ara quienes, no dis$oniendo de servicios $ro$ios de trans$orte, se ven en la necesidad de servirse de un intermediario es$ecialiado en la contrataci'n $ara e"$edir las mercanc%as a su $unto de destino! Son a$lica&les a esta orma de comisi'n las re#las #enerales a que se )a )ec)o reerencia, salvo las de la com$raventa, $ero, además, ri#en normas es$eciales, como la del art! 9= que o&li#a al comisionista a contratar cum$liendo las o&li#aciones que se im$onen a los car#adores en las conducciones terrestres . mar%timas, quedando su+eto a todas las o&li#aciones $ro$ias del car#ador $ara con la em$resa $orteadora si contrat' el trans$orte en nom&re $ro$io! ETINCIN DEL CONTRATO Como todos los contratos, el de comisi'n se e"tin#ue si se )a realiado el o&+eto $ara el que ue cele&rado o cuando se )a vencido el $lao de duraci'n, o cuando )a so&revenido im$osi&ilidad de llevarlo a ca&o! ;ero, además, e"isten causas de e"tinci'n $ro$ias de este contrato, derivadas de su carácter $ersonal, &asado en la coniana, . que son1 la revocaci'n declarada $or el comitente . la muerte o in)a&ilitaci'n del comisionista 2art! 9>74, o sean las mismas causas de e"tinci'n del mandato del derec)o com3n 2incs! /, < . 7 del art! /7= del C!C!4, salvo lo reerente a la muerte del comitente, que, a dierencia de lo que ocurre en el mandato, no ori#ina la e"tinci'n de la comisi'n! El art! 9>7 de C! de C!
contiene un a#re#ado que es o&vio, en el sentido que los )erederos del comitente o sus re$resentantes $ueden revocarlo! En cuanto a la muerte o in)a&ilitaci'n del comisionista, se &asa en la mencionada caracter%stica de tratarse de un contrato cele&rado intuiti $ersonae!
En cam&io res$ecto al comitente, la muerte o in)a&ilitaci'n de (ste no e"tin#ue el contrato $or el undamento de que el ne#ocio mercantil contin3a en inter(s del comitente . en el su$uesto del cum$limiento de las o&li#aciones asumidas $or el comisionista, en &ase a la coniana en (l de$ositada . a la &uena e con que se su$one )a 2le cum$lir lis o&li#aciones contra%das!
RACIAS ;OR S ATENCION, ASTA LA ;ROIMA