WARRANT Base Legal: LEY 27287 “LEY DE TITULOS Y VALORES.” LEY RESOLUCION SBS 040-2002 “ REGLAMENTO DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS”
Definición del Warrant: El Warrant es un título valor emitido por un Almacén General de Depósito en representación de las mercaderías almacenadas en sus depósitos. Mediante el endoso del warrant, se permite a los dueños de las mercaderías, constituir prendas que garantizan sus obligaciones ante empresas financiadoras dentro o fuera del país (llamados comúnmente endosatarios del Warrant). El Warrant es una alternativa tanto para financiadores como para quienes necesiten de capital de trabajo, ya que dichos documentos permiten constituir un aval sobre las mercaderías, garantizando los créditos otorgados por el financiador tanto para mercaderías depositadas en Almacén o en Depósitos de Aduanas. El warrant se puede realizar en almacenes propios o en almacenes de campo de propiedad de los depositantes.
Diferencias entre el Warrant y el Certificado de Depósito: WARRANT Representa el derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Representa la propiedad de las mercaderías, a favor del tenedor de dicho título valor.
Características del Warrant: Solo se emitirán Certificados de Depósito y Warrant por mercaderías cuyo valor señalado en el título no sea menor al equivalente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes en la fecha de su emisión.
Permite garantizar la hipoteca del bien, pero sin perder el propietario de este. Es un sistema sencillo, dinámico y conveniente. No requiriendo de celebración de contratos especiales.
Beneficios del Warrant: Beneficios para el financiador (Endosatario): Recibir un Warrant significa adoptar una garantía que es fácil constitución, y ante el posible incumplimiento de las obligaciones, el financiador puede facultar su rápida ejecución. A diferencia de otras garantías, el warrant no requiere una inscripción en los Registros Públicos, tiene mayor rapidez y un aumento en la operatividad permitiendo realizar retiros parciales o totales conforme se vaya amortizando el préstamo. Así mismo, el Warrant no es susceptible de ser embargado. Beneficios para el cliente (Endosante, depositante o propietario de la mercadería): Permite la utilización de sus stocks como garantía para la obtención rápida de créditos, ampliando su capacidad de financiamiento. Puede constituir el Warrant en sus almacenes (almacén de campo), evitando mayores costos por movilización en su mercadería y almacenaje.
Información contenida en el Warrant: La denominación y número para ambos títulos. El lugar y fecha de emisión. El nombre, el Nº del documento oficial de identidad y domicilio del depositante. El nombre y domicilio del Almacén general de Depósito. La clase y especie de las mercadería depositadas. La indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el crédito utilizado en dicha valorización.
La modalidad del depósito, con indicación del lugar donde se encuentran los bienes depositados. El monto del seguro que debe ser contratado. El plazo por el cual se constituye el depósito. El monto pendiente de pago por almacenaje. La indicación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana. Lugar de almacenaje. Firma del depositante. La firma y sellos del representante del AGD.
Modelo de Warrant
Bienes que se pueden Warrantear: Bienes de fácil comercialización. Bienes muebles. Productos: Agropecuarios
Ganaderos Forestales Mineros
Participantes: 1.Productores o participantes. 2.Entidades Financieras. 3.Empresas o depósitos. Productores o participantes.- Son las empresas que depositan sus mercaderías, Están especialmente habilitados y administrados por una sociedad depositaria y agentes financieros. Entidades Financieras.- Es la entidad que entregará una determinada suma de dinero al depositario a cambio de una garantía. Empresas o depósitos.- Son S.A constituidas como tal y están
facultadas a emitir el Warrant y el Certificado de Depósito a la orden del depositante contra recibo de mercaderías. Están sometidos al control, supervisión y vigilancia de la SBS.
Warrant Virtual: Es la manera más rápida de solicitar la emisión de un Warrant, amparado bajo Ley de Títulos y Valores, con el Warrant Virtual se puede solicitar desde el computador la expedición, Aceptación y endoso del Warrant en minutos y con total seguridad.
Ventajas del Warrant Virtual: Agilidad en el proceso Información continua Lima y provincias Reducción de costos
Criterio Contable acerca del Warrant
No existirá la obligación de registrar contablemente. la operación por traslado de bienes.
Se contabiliza la operación que origina un ingreso de fondos para la empresa, generando un pasivo.
Se contabiliza las diferentes operaciones que la empresa podría realizar al utilizar el referido fondo, de acuerdo con el tipo de operación en la que han incurrido.
Criterio Financiero Constituye una prenda preferencial, sobre los bienes depositados para las entidades financieras.
Preparación y Presentación de los EE.FF. La empresa deberá revelar mediante notas a los EEFF, que los referidos bienes se encuentran garantizando el monto financiado recibido del acreedor según el warrant endosado a nombre de este.
CASO PRÁCTICO La CIA. Exalmar S.A. dedicado a la producción de Harina de pescado ha recibido un pedido de 50 TM de un cliente para ser entregado dentro de 6 meses, Actualmente tiene en Stock en sus almacenes una cantidad de 20Tm producidas, sin embargo no cuenta con el KW necesario para producir las 30Tm restantes y poder cumplir con el pedido a la fecha prevista.
A esto la CIA decide acudir a la almacenera autorizada “DEPSA” y depositar ahí las 20 TM ya producidas a fin de obtener Warrant y Certificado de depósito, con el cual solicitara un préstamo Bancario endosando dicho documento como garantía. Datos Adicionales: Valor en libros contables de las 20TM de Harina de Pescado: S/.180,000.00 Préstamos Bancarios Solicitados: S/.150,000.00; pagaderos en 5 cuotas mensuales iguales ha: S/.30,859.37 con una tasa de interés anual a 12%. Comisión de Almacenaje S/. 3,500.00 más IGV. Se solicita:
Cronograma de pagos. Contabilización del préstamo. Contabilización de la amortización del préstamo. Contabilización del servicio de almacenaje.
SOLUCIÓN La CIA reconocer el préstamo recibido, para ello realiza los siguientes cálculos.
Importe del préstamo
S/.150,000.00
Importe de la cuota
S/. 30,859.37
Número de cuotas
5 cuotas mensuales
Tasa de interés
12% anual
Conversión de la tasa de interés anual a mensual 1
(
(1+i) 12
– 1) x 100
(
(1+12 ) 12
1
– 1) x 100 = 0.94888%
Cálculo del cronograma de pagos
FRC: i(1 + i)n (1.009488792)5
=
(1 + i)n
=
0.009947602 0.048352915
0.009488792 x
(1.009488792)5 – 1
=
0.205729107
Cuota anual constante :
S/. 150,000.00 30,859.37
Mes 1 2
x
0.205729107
=
s/.
CRONOGRAMA DE PAGOS Saldo Capital Interés Cuota 150,000. 00 120,563. 29,436.0 1,423.3 30,859.3
3 4 5
95 90,848.5 9 60,851.2 7 30,569.3 1 0.00
5 29,715.3 6 29,997.3 2 30,281.9 6 30,569.3 0 150,000. 00
2 1,144.0 1 862.04
7 30,859.3 7 30,859.3 7 577.41 30,859.3 7 290.07 30,859.3 7 4,296.8 154,296. 3 83
CONTABILIDAD DEL PRÉSTAMO
-------------------------x---------------------10 CAJA Y BANCOS
DEBE
HABER
150,000.00
104 Cuentas Corrientes 38 CARGAS DIFERIDAS
4,296.83
381 Intereses por Devengar 46 CUENTAS 154,296.833
POR
461 Préstamo de terceros x/x Por la recepción del préstamo bancario -------------------------x----------------------
PAGAR
DIV.
Al vencimiento de la primera cuota se efectuará el siguiente asiento contable -------------------------x----------------------
DEBE
46 CUENTAS POR PAGAR DIV.
HABER 30,859.37
461 Préstamo de terceros 10 CAJA Y BANCOS
30,859.37
104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago de la primera cuota -------------------------x---------------------67 CARGAS FINANCIERA
1,423.32
671 Intereses y Gastos de Préstamos 38 CARGAS DIFERIDAS
1,423.32
381 Intereses por devengar x/x Por el reconocimiento de los intereses devengados en el primer mes
El tratamiento contable para las restantes cuatro cuotas tienen la misma dinámica indicada en los asientos anteriores. La contabilización del servicio de almacenamiento prestado por el almacén autorizado “DEPSA” es el siguiente: -------------------------x----------------------
DEBE
HABER
63 SERVICIO PRESTADO POR
3,500.00
TERCEROS 630 Transporte y Almac. 40 TRIBUTOS POR PAGAR
630.00
401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 46 CUENTAS POR PAGAR DIV 4,130.00
469 Otras Cuentas por Pagar
x/x Por el servicio de almacenamiento prestado por el almacén de depósito
-------------------------x---------------------94 GASTOS DE ADMINIST. 79 CARGAS IMPUTABLES 3,500.00
3,500.00 A CUENTA DE COSTOS
x/x Por el destino de la cuenta 63 -------------------------x----------------------
EL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Base Legal: LEY 27287 “LEY DE TITULOS Y VALORES.” Sección séptima. REGLAMENTO DEL TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE - RES. SBS N 0020-2001
Definición del Título de crédito hipotecario negociable:
Es un título valor que representa la hipoteca en primer rango sobre un bien determinado que debe de estar libre de toda gravamen, cargo o medida de cualquier naturaleza. El Título de Crédito Hipotecario Negociable es un Título Valor que representa el derecho real de hipoteca sobre un bien inmueble determinado. El Título puede ser endosado libremente a cualquier persona sólo en respaldo de un crédito dinerario. En estos casos, el Título representará también el crédito garantizado con la hipoteca señalada en el mismo documento; a favor de su último tenedor.
Contenido: El Título de Crédito Hipotecario Negociable debe contener: a) La denominación de Título de Crédito Hipotecario Negociable y el número que le corresponde; b) El lugar y fecha de su emisión; c) El nombre y número de documento oficial de identidad del propietario que constituye el gravamen hipotecario, a cuya orden se expide el título; d) La descripción resumida del bien afectado con el gravamen hipotecario, según aparece de las inscripción registral; e) El monto de la valorización que será el importe hasta por el cual se constituye el gravamen hipotecario, con indicación del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva; f) La fecha de la escritura pública, nombre del Notario y demás datos de la inscripción registral de la hipoteca; y g) El nombre y firma del Registrador, con indicación de la oficina registral correspondiente.
Características: a. Se trata de un Título Valor emitido por el Registro Público donde se encuentra inscrito el inmueble. b. Previamente, los propietarios de un inmueble deben constituir unilateralmente y por escritura pública, el gravamen hipotecario por un monto determinado, teniéndose en cuenta la tasación efectuada por perito autorizado por la SBS, el que se insertará en la escritura. c. El titular del título tiene la facultad de endosarlo a cualquier persona, seguramente a favor de un Banco, respaldando un crédito dinerario. d. La garantía hipotecaria constituida debe ser de primer rango, y no debe reconocer carga ni medida judicial que limite su libre disposición.
Beneficios que otorga el TCHN a diferencia de la hipoteca convencional: 1. Constituye un derecho hipotecario exclusivo, en razón de que sólo podrá emitirse cuando el inmueble se encuentre libre de cargas y gravámenes, con lo cual el primer endosatario tiene la certeza de que su crédito se encuentra garantizado por una hipoteca de primer y único rango, pues la garantía hipotecaria que se constituya sobre el inmueble será exclusiva, es decir, sólo podrá recaer una sola hipoteca, que será la representada en el TCHN. 2. La agilidad en la transmisión, pues nada impide al acreedor que pueda transferir su derecho a través del endoso. 3. El cumplimiento del crédito garantizado, por cuanto el acreedor tiene más posibilidades para cobrar su crédito, ya que en caso de remate del inmueble y el monto resulte insuficiente, el tenedor tiene la facultad de dirigirse a través de una acción cambiaria del regreso contra el primer endosante por el saldo restante. 4. La exclusión del bien hipotecario de la masa concursal, pues el régimen de preferencia que el TCHN otorga es de primer orden frente a cualquier tercer acreedor del origen que fuera, inclusive de naturaleza laboral o alimentario. Esto como norma especial que dicha ley contiene respecto a estas modalidades de garantía, por lo que, incluso en casos de insolvencia decretada del deudor, su ejecución se realiza como identidad separada de la masa concursada. 5. La ejecución extrajudicial, ya que puede incluirse dicho pacto, liberando al endosatario del trámite de su realización en la vía judicial, así como sucesivas convocatorias para nuevos remates, publicidad a través de avisos, etc; circunstancias que perjudican
tanto al acreedor como al deudor; pues, para el primero es más difícil recuperar el crédito otorgado en términos de tiempo y costos, aumentando las tasas de interés en perjuicio del deudor que ve incrementar el monto a pagar. 6. Responsabilidad sólo del primer endósate, en efecto los subsiguientes endosantes no asumen responsabilidad solidaria frente al nuevo adquiriente o tenedor, es decir, el único obligado al pago del crédito es el primer endosante, razón por la cual el propietario del bien debe ser a su vez el deudor del crédito garantizado.
BIBLIOGRAFÍA VIRTUAL (Opcional)
http://www.perucontable.com/modules/news/article.php?storyid=296 http://ligivau.blogspot.pe/ https://www.depsa.com.pe/warrant-certificado.html https://www.almaperu.com.pe/#
http://www.sbs.gob.pe/principal/categoria/almacenes-generales-dedeposito/1747/c-1747 http://www.casaransa.net/casaransa.net/content/plantilla/pagina.php? pID=188 Revista Jurídica – suplemento de análisis legal- Martes 5 de febrero de 2013 – Francisco J. Munguía camarena.