Clasificación Clasificación del secreto profesional Existen tres clases de secretos: 1. El secreto natural es natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni despus de habrsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, est! obligado a callar, en virtud del precepto moral que proh"be per#udicar a los dem!s sin motivo ra$onable. %. El secreto prometido nace prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio despus de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espont!nea o provocada. &n mismo secreto puede ser a la ve$ natural y prometido. 'er! natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si adem!s va acompa(ado de una promesa, tambin ser! prometido. ). El secreto confiado tambin confiado tambin dimana de una promesa expl"cita o t!cita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. 'e le comunica que previamente ha prometido, expresa t!citamente por la ra$ón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se manten"a oculto, a(adiendo que se le revela confiado en su promesa ba#o el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser e strictamente confidencial o profesional* confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que est! obligado por ra$ón de su oficio a prestar ayuda o a dar conse#o. +rofesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los dem!s con sus conse#os o cuidados, por e#emplo: abogado, contador, mdico, sacerdote, conse#eros de oficio.
iolación del secreto profesional El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos: •
'e puede producir da(o en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.
•
'e vulnera en forma intencional pero indirecta
•
A travs de una confidencia confidencia a otra persona
•
A travs de una conversación conversación informal, con ligere$a ligere$a
-ustificación del secreto profesional El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confian$a entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios.
+or e#emplo, un acusado no podr"a contar toda la verdad a un abogado si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha contado. En otros casos, como el de los mdicos, el secreto profesional se basa en el respeto a la intimidad del paciente.
'ecreto profesional El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un #uicio. Entre estos profesionales, cabe citar como casos m!s t"picos el abogado, el mdico, el inform!tico, el psicólogo, el periodista o eltraba#ador social. 'in embargo, tambin puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación,por e#emplo los asesores fiscales a veces incluidos dentro de los abogados/ o las compa("as de seguros.
El trmino deontología profesional hace referencia al con#unto de principios y reglas ticas que regulan y gu"an una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes m"nimamente exigibles a los profesionales en el desempe(o de su actividad. +or este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quin determina dichas normas y, a su ve$, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos. A d"a de hoy, pr!cticamente todas las profesiones han desarrollado sus propios códigos y, en este sentido, puede hablarse de una deontolog"a profesional period"stica, de una deontolog"a profesional mdica, deontolog"a profesional de los abogados, etc. Es importante no confundir deontolog"a profesional con tica p rofesional. Cabe distinguir que la tica profesional es la disciplina que estudia los contenidos normativos de un colectivo profesional, es decir, su ob#eto de estudio es la deontolog"a profesional, mientras que, tal como se apuntaba al comien$o del art"culo, la deontología profesional es el conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional.