guíA técnicA PARA ADminiStRAciÓn De cAmBioS De tecnoLogíA clav: 800/16000/Dco/gt/008/10 Rvsó: 1 Fha: 01/01/2010
ELABORA
PROPONE
AUTORIZA
Ing. Miguel A. Miranda Mendoza
Ing. Luis F. Betancourt Sánchez
Ing. Carlos R. Murrieta Cummings
Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA
Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
Director Corporativo de Operaciones
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guíA técnicA PARA ADminiStRAciÓn De cAmBioS De tecnoLogíA
conteniDo
CAPÍTULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de Aplicación 1.3. Normatividad 1.4. Deniciones 1.5. Abreviaturas
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Responsabilidades 2.2. Desarrollo
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3.
DISPOSICIONES FINALES
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4.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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2.
ANEXOS ANEXO 1. Diagrama de Flujo
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PÁGINA
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1. DiSPoSicioneS geneRALeS
1.1. ObjeTO Establecer un sistema de control para administrar el elemento “Administración de Cambios de Tecnología” del Subsistema de Administración de la Seguridad de los Procesos, que se realicen en las Instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; con el propósito de identicar y controlar oportunamente los riesgos asociados que se puedan introducir, al realizar este tipo de cambios y que puedan ser causa de incidentes.
1.2. ÁmbITO de APLICACIóN 1.2.1. Esta guía es de aplicación general y observancia obligatoria en todos los sistemas, equipos, e instalaciones de los Centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 1.2.2. El presente documento aplica en los siguientes casos, sin ser limitativos en: a. b. c. d. e. . g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. q.
Cambios de capacidad de procesamiento. Cambio en el servicio de los equipos, o instalaciones. Cambios en las bases de diseño del proceso. Cambios en las bases de diseño de los equipos y/o instalaciones. Empleo de nuevos catalizadores, a los considerados en el diseño original. Cambio de la losoía original de un sistema interlocks. Instalación de un sistema interlocks. Empleo de nuevas sustancias químicas peligrosas , o cambios de especicación de las materias primas y de las sustancias químicas en general. Cambio en el tipo de sellos de bombas y compresores. Modicaciones real izadas en los circuitos de tub erías de proceso y servicios auxiliares. Cambio en los rangos seguros, de una variable de proceso. Instalación de válvulas de bloqueo de emergencia y corte rápido. Cambio del tipo de válvulas consideradas en el diseño original. Cambio de la presión de ajuste de válvulas de relevo de presión. Cambios en el arreglo Físico (Lay Out) de; equipos, instalaciones, tuberías, bloqueos temporales o permanentes de accesos, entre otros. Cambio en los puntos de ajuste de alarmas y/o disparos de los sistemas de protección de equipos. Otros cambios que de manera signicativa alteran las variables del proceso (presión, temperatura, fujo, nivel).
Nota: Para los casos en donde existan duda, el Subequipo de liderazgo de ASP del Organismo determinará la clase del cambio a través del análisis objetivo de la inormación técnica. 1.2.3. El presente documento no aplica; a. A los cambios que se describen en la guía técnica 800/16000/DCO/GT/018/10 de Administración de Cambios. 1.2.4. Consideraciones generales de SSPA. Para que la administración de cambios de tecnología se administre de manera eectiva debe de estar apegada estrictamente a los procedimientos establecidos en cada organismo y cumplir con los preceptos del SASP. Cada organismo debe cumplir con las siguientes premisas: a. La Máxima Autoridad de los centros de trabajo debe designar a un Administrador responsable de llevar la gestión de la Administración de Cambios de Tecnología. Linainto Guía Técnica 6
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b. La Administración de Cambios de Tecnología debe considerar invariablemente la realización de análisis de riesgos. Mediante éstos se deben identicar los riesgos asociados con los cambios de Tecnología que se realicen en las instalaciones. c. Se deben atender las recomendaciones de los riesgos identicados en los ARP, antes de la puesta en operación de la instalación, equipo o sistema que está sujeto al cambio de tecnología. d. La Administración de Cambios de Tecnología que involucren áreas compartidas de dos o más Organismos Subsidiarios deben realizarse en conjunto y los riesgos que sean identicados en los ARP deben considerarse en la actualización de los planes de Respuesta a Emergencias. e. La Administración de Cambios de Tecnología deben cumplir con el ciclo de Disciplina Operativa, por lo que todo el personal aectado por el cambio debe ser enterado oportunamente y recibir la capacitación y entrenamiento, antes de que éste entre a operar. .
Los manuales, planos, diagramas y procedimientos de; operación, mantenimiento, inspección, entre otros que pueden ser modicados por la administración de cambios de tecnología deben someterse a revisión y actualización antes de que el cambio ísico sea eectuado en el sitio. Así mismo deben distribuir sus actualizaciones al personal de las áreas involucradas en el cambio.
g. Los Cambios de Tecnología, que sean realizados durante la ase de construcción deben ser aprobados por el licenciador o perito) y quedar debidamente documentados.
1.3. NORmATIvIdAd Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Norma Ocial Mexicana NOM-028-STPS-2004. Organización del Trabajo. Seguridad en los Procesos de Substancias Químicas. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Primera Revisión actualizada 2007. Regulaciones OSHAS. Normas ISO. Mejores Prácticas Internacionales. Estándar S21A, S24A.
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El listado de normas es enunciativo mas no limitativo, debiendo considerar los códigos normas aplicables a las diversas amilias (equipo estático, dinámico, de control, eléctrico, civil).
1.4. defINICIONes Administración del cambio.- Es la aplicación sistemática de políticas, prácticas y procedimientos de la organización en
las tareas de identicación, evaluación, autorización e instalación de cualquier tipo de cambio o alteración, permanente o temporal, a la tecnología e instalaciones que modique el riesgo o altere la seguridad y conabilidad de las instalaciones o sistemas. Administrador de cambios.- Es el responsable de administrar los cambios que se realicen en el centro de trabajo. Análisis de riesgo(s) de proceso.- Conjunto de metodologías que consisten en la identicación, análisis y evaluación sis-
temática de la probabilidad de la ocurrencia de daños asociados a los actores externos (enómenos naturales y sociales), allas en los sistemas de control, los s istemas mecánicos, actores humanos y allas en los sistemas de administración; con la nalidad de controlar y/o minimizar las consecuencias al personal, a la población, al ambiente, a la producción y/o a las instalaciones.
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Cambio.- Alteración o modicación temporal o permanente que se lleva a cabo en los procesos y que están relaciona-
das con la tecnología, instalaciones, procedimientos o la organización que modique el riesgo o altere la conabilidad de los sistemas; equipo o componente en una instalación, excepto por “reemplazos del mismo tipo” (replacement in kind).
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Cambio de Tecnología.- Son los cambios realizados a la Tecnología de Proceso documentada y aprobada, incluye:
cambios en los Riesgos de los Materiales, así como cambios en las Bases de Diseño del Equipo, a las Bases de Diseño del Proceso, especicaciones de las condiciones operativas y los sistemas de monitoreo y control del proceso. Los cambios de tecnología pueden potencialmente invalidar los análisis de riesgo del proceso eectuados previamente, dado que pueden tener un impacto cualitativo o cuantitativo sobre los riesgos y la eectividad de las medidas de control adoptadas antes de la introducción del cambio. Cambio en las Bases de Diseño del Equipo.- Se caracteriza por la modicación, actualización o reemplazo de los equi-
pos de Proceso. Ejemplo de Cambio a las Bases de Diseño del Equipo: cambio de motor por otro de mayor potencia, cambio de una válvula de globo por una de compuerta, cambio de un interlocks de un equipo crítico. Cambio en las Bases de Diseño del Proce so.- Se caracteriza por alteraciones en los datos de diseño de una instalación.
Ejemplo, Cambio en los rangos seguros de una variable de proceso, incremento en la capacidad de procesamiento de una planta, modicaciones en los circuitos de tuberías de proceso o servicios auxiliares de una instalación. Cambio en los Riesgos de los Materiales.- Se caracteriza por la alteración en las especicaciones de las propiedades si-
coquímicas, composición o concentración de cualquiera de las sustancias utilizadas en el proceso, incluyendo materias primas, catalizadores, productos químicos, subproductos, productos nales y derivados, así como de desechos de productos intermedios y nales, que pudieran signicar un riesgo para el proceso. Cambio temporal.- Son los cambios que tienen un periodo de operación predeterminado, al término del cual se debe
retornar a las condiciones originales o de diseño. Disciplina Operativa.- Es el cumplimiento riguroso y continuo de todos los procedimientos e instrucciones de trabajo,
tanto operativos, administrativos y de mantenimiento de un centro de trabajo, a través del proceso de tenerlos disponibles con la mejor calidad, comunicándolos de orma eectiva a quienes los aplican, así como de exigir su apego estricto y cumplimiento. Equipo Multidisciplinario para la Administración del cambio.- Grupo ormado por especialistas en ingeniería, manteni-
miento, proceso y en seguridad, salud y protección ambiental, del sistema que esté relacionado con el cambio propuesto. Puede incluirse la participación de otras especialidades que se consideren convenientes. Instalación industrial.- Es el conjunto de estructuras, edicios, equipos, circuitos de tuberías de proceso y servicios
auxiliares, sistemas instrumentados; dispuestos para un proceso productivo especíco, por ejemplo, almacenamiento de productos, carga/descarga, sistema de desogue, tratamiento de efuentes, transporte y distribución por ductos, polvorines, campamentos de estudios sismológicos, pozos, plataormas, muelles, embarcaciones, entre otros. Licenciador.- Es la rma de ingeniería dueña de la tecnología, con base en la cual se diseña y construye una instala-
ción nueva. Proponente del cambio.- Persona que detecta un área de oportunidad, una mejora o la posible solución de un proble-
ma y la propone al responsable de la Instalación para su evaluación.
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1.4. AbRevIATURAs ADC ARP ASP CT SSPA
2. DiSPoSicioneS eSPecíFicAS
Administración de Cambios Análisis de Riesgos de Proceso Administración de Seguridad de los Procesos centro de trabajo Seguridad, Salud y Protección Ambiental
2.1. ResPONsAbILIdAdes 2.1.1. Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, adscrita a la Dirección Corporativa de Operaciones.
2.1.1.1. Elaborar, corregir, dar seguimiento a su implantación y vericar el cumplimiento de esta guía. 2.1.2. Corresponde al Subequipo de liderazgo directivo de ASP de la Dirección Corporativa de Operaciones. 2.1.2.1. Establecer y comunicar los objetivos, metas, líneas de acción estratégicas y planes globales de acción para la implantación del Subsistema de Administración de la Seguridad de los Procesos del PEMEXSSPA en toda la institución. 2.1.2.2. Revisar y aprobar los planes de acción, programas y acuerdos, en y entre, los Subequipos de Liderazgo Central del subsistema ASP para la implantación del PEMEX-SSPA en los Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas. 2.1.2.3. Revisar periódica, analítica y sistémica el cumplimiento a los planes, programas y acuerdos establecidos por los Subequipos de Liderazgo Central es del subsistema de ASP para la implantación del PEMEX SSPA en los Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas. 2.1.2.4. Buscar la conabilidad y eectividad en la implantación del subsistema de ASP bajo el cargo de los Subequipos de Liderazgo Centrales SSPA a la vez que se obtiene una mejora y sustentabilidad de su desempeño en toda la institución.
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2.1.2.5. Patrocinar e impulsar la ormación y operación de los Equipos de Liderazgo Centrales SSPA y Subequipos de Liderazgo Centrales en los niveles tácticos de los OS y sus Subdirecciones, Direcciones Corporativas y sus Subdirecciones, para apoyar la implantación y administración del sistema PEMEX-SSPA. 2.1.2.6. Comunicar a los Equipos de Liderazgo Centrales SSPA y Subequipos de Liderazgo Centrales, en los niveles tácticos de los OS y sus Subdirecciones, Direcciones Corporativas y sus, Subdirecciones, los acuerdos y decisiones que se establezcan en el Subequipo de Liderazgo Directivo del Subsistema de ASP. 2.1.2.7. Instruir a los Subequipos de Liderazgo Centrales SSPA en los niveles tácticos de los OS y sus Subdirecciones, Direcciones Corporativas y sus, Subdirecciones, para apoyar la procuración y asignación de los recursos necesarios para la implantación del sistema PEMEX SSPA. 2.1.3. Corresponde a los Directores y Subdirectores Corporativos y de Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos. 2.1.3.1. Formalizar la integración de un equipo de liderazgo para la Implantación del elemento de Administración de “Cambios de Tecnología”, que incluya el nombramiento y roles de un líder de este elemento, este equipo coordinará la elaboración del procedimiento aplicable a sus líneas de negocio, el cual debe cumplir con los preceptos de esta guía. 2.1.3.2. Establecer las estrategias para la aplicación de la presente guía en las operaciones bajo su control. 2.1.3.3. Autorizar y vericar los planes de acción elaborados para dar cumplimiento a esta guía.
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2.1.3.4. Proporcionar los medios para la ejecución de los planes de acción. 2.1.3.5. Instruir que se aplique un programa anual de auditorías para evaluar la aplicación de esta guía; conocer las tendencias de mejora logradas y generar las acciones pertinentes. 2.1.4. Corresponde a las Máximas Autoridades de los Centros de Trabajo. 2.1.4.1. Formalizar en el CT la integración del Subequipo de Implantación del elemento de Administración de “Cambios de Tecnología”, que incluya el nombramiento de un líder y sus roles. 2.1.4.2. Instruir la elaboración del procedimiento operativo especíco para administrar la implantación de la Administración de Cambios de Tecnología en el CT. 2.1.4.3. Designar un administrador del elemento para la “Administración de Cambios de Tecnología. 2.1.4.4. Interpretar y diundir la losoía corporativa relacionada con la administración de Cambios de Tecnología. 2.1.4.5. Asistir a las reuniones programadas de los subequipos de liderazgo, para dar seguimiento y hacer análisis críticos sobre el proceso de implantación del elemento para garantizar su eectividad. 2.1.4.6. Crear un mecanismo eectivo de retroalimentación entre los líderes de los subequipos de los demás elementos del subsi stema ASP que impacten al elemento de Administraci ón de Cambios de Tecnología para garantizar la eciente implementación de este elemento. 2.1.4.7. Demostrar un compromiso visible durante el proceso de implementación del elemento de Tecnología del Proceso a través de la vericación del cumplimiento del programa de auditorías del procedimiento para administrar el elemento de Administración de Cambios de Tecnología. 2.1.4.8. Asegurar la capacitación correcta del personal, en los conceptos relacionados al elemento de Administración de Cambios de Tecnología y del procedimiento aprobado.
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2.1.4.9. Asignar recursos necesarios que permitan la aplicación y documentación adecuada sobre la Administración de Cambios de Tecnología en el centro de trabajo. 2.1.4.10. Dar seguimiento a los resultados obtenidos de las auditorías realizadas al elemento de Administración de Cambios de Tecnología, de acuerdo con éstos generar acci ones correctivas y de mej ora para cumplir los objetivos establecidos del elemento. 2.1.4.11. Aprobar los proyectos de cambio de tecnología para su ejecución, una vez que se cumplan con los requisitos del proceso de Administración de Cambios de Tecnología. Ésta debe apoyarse con el personal técnico especialista. En caso de no aprobar el proyecto lo enviará a el área correspondiente para los ajustes o aclaraciones pertinentes. 2.1.5. Administrador del elemento de Administración de Cambios de Tecnología. 2.1.5.1. Administrar los Cambio s de Tecnología que se realicen en el centro de trabajo. 2.1.5.2. Elaborar y mantener actualizado un censo de los cambios realizados y de los que se encuentren en proceso de ejecución en el centro de trabajo. 2.1.5.3. Elaborar y mantener actualizado un archivo para el centro de trabajo, que cuente con un expediente individual para cada cambio en el que se resguarde de manera ordenada toda la inormación que se genere al respecto. 2.1.5.4. Revisar los proyectos de cambio del centro de trabajo y de ser el caso, aprobarlos para su ejecución.
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2.1.5.5. Mantener un control estricto de los cambios temporales, de manera que al concluir su temporalidad se retorne a las condiciones originales. 2.1.5.6. Dar seguimiento a los programas de cambios de tecnología, veriicando su cumplimiento al menos trimestralmente. 2.1.5.7. Comunicar e integrar la documentación de la administración de cambios de tecnología al Guardián de la Tecnología de Proceso, para su incorporación al “Paquete de Tecnología de Proceso”. 2.1.6. Del responsable operativo. 2.1.6.1. Asegurarse de mantener actualizado el archivo para las instalaciones del sector o área de su jurisdicción, en el cual concentre la inormación de los cambios. 2.1.6.2. Diundir cada uno de los cambios de Tecnología realizados en la instalación del sector o área de su jurisdicción. 2.1.6.3. Gestionar la capacitación del personal involucrado en los Cambios a la Tecnología, evaluando la comprensión y el entendimiento del proceso. 2.1.6.4. Asegurarse de que se han atendido las recomendaciones derivadas del ARP antes de la puesta en operación del equipo o instalación donde se eectuó el cambio. 2.1.6.5. Una vez aprobado el proyecto, el responsable operativo de la instalación debe supervisar que la ejecución del cambio de tecnología, cumpla con las especicaciones técnicas establecidas en el proyecto. 2.1.7. Del responsable de la función de SSPA. 2.1.7.1. Auditar y vericar al menos una vez al año, la aplicación del procedimiento de Administración de Cambios; elaborar los indicadores y análisis de tendencias de mejora logradas y generar las acciones pertinentes.
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2.2. desARROLLO 2.2.1. Solicitud de Cambio de Tecnología. 2.2.1.1. Cualquier trabajador asignado a una instalación industrial que identica la necesidad de realizar un cambio, con el propósito de obtener benecios en la operación, mantenimiento, Seguridad, salud y protección ambiental y calidad; o bien, para resolver una problemática especíca, puede solicitarlo al responsable operativo de la instalación. 2.2.1.2. La solicitud debe hacerla por escrito y debe contener como mínimo la siguiente inormación: a. Fecha de solicitud. b. Nombre del solicitante. c. Instalación donde se solicita el cambio de Tecnología. d. Situación actual y propuesta. e. Razones del cambio solicitado y benecios esperados (económicos, de seguridad y ambientales). 2.2.2. Aplicación del proceso del cambio de Tecnología. 2.2.2.1. El responsable de operación de la instalación debe incorporar la solicitud a su expediente de control de Administración de cambios de Tecnología. 2.2.2.2. El grupo de trabajo de la instalación debe analizar la solicitud de cambio presentada y determinar si cumple o no con la aplicación del proceso de cambio de Tecnología. 2.2.2.3. Las solicitudes que no cumplan con la aplicación del proceso de cambio de Tecnología, no se deben sujetar a lo dispuesto en el presente documento normativo, en estos casos, se debe inormar al solicitante las razones por las que se consideró que no se trata de un cambio de Tecnología. 68 SASP 2
2.2.2.4. Las solicitudes que cumplen con la aplicación del proceso de cambio de Tecnología, dan inicio a la elaboración del “Proyecto de cambio de Tecnología” correspondiente.
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2.2.2.5. Los centros de trabajo deben generar y conservar registros del análisis de las solicitudes de cambios de Tecnología. 2.2.3. Elaboración del “Proyecto de Cambio.” 2.2.3.1. Para las solicitudes que les aplica el proceso de cambio de tecnología, el grupo de trabajo de la instalación, donde se solicitó el cambio debe elaborar el “Proyecto de cambio de Tecnología” en los términos dispuestos en este apartado. 2.2.3.2. El proyecto consiste en identicar las acciones que se deben realizar con motivo del cambio solicitado; tanto en el proceso e instalaciones, como en los planes, programas (de seguridad, salud, mantenimiento, inspección, protección ambiental y capacitación, entre otros) y documentos relacionados con el cambio de Tecnología, considerando el alcance mínimo siguiente: a. Datos generales del cambio de Tecnología. b. Descripción del Cambio de Tecnología. c. Justicación Técnica económica. d. Diagramas esquematizado del cambio de Tecnología. e. Análisis de riesgo de proceso. . Necesidades de adecuación de estructura organizacional. g. Capacitación y entrenamiento del personal. h. Actualización de la Tecnología del Proceso. i. Actualización de manuales de operación, Actualización o elaboración procedimientos; de operación, mantenimiento, inspección, entre otros. j. Actualización de planes y programas de operación, man tenimiento, insp ección y SSPA. k. Autorizaciones requeridas. l. Actualización u gestión de permisos Gubernamentales y del Licenciador. 2.2.4. Análisis de Riesgo de Proceso de la instalación y/o ducto. 2.2.4.1. Esta etapa tiene la nalidad de identicar los riesgos, evaluar las consecuencias y los impactos potenciales en SSPA y en caso necesario, implementar medidas adicionales de protección y control antes de realizar el cambio recomendando, estas medidas deben ser adoptadas durante la operación del equipo, sistema o instalación, donde se eectuó el cambio de Tecnología. Debe considerarse que los resultados de la evaluación de riesgos realizada por el grupo de trabajo pueden rechazar la ejecución del cambio de Tecnología, debido a que los riesgos asociados comprometen la integridad del personal, instalaciones, medio ambiente o terceros. 2.2.4.2. Siempre que se proyecte realizar un cambio de Tecnología debe realizarse un análisis de riesgo de proceso y las acciones resultantes del estudio de riesgos deben ser atendidas antes de autorizar el inicio de operación del proceso, o instalación. 2.2.4.3. El análisis de riesgo de proceso debe observar lo dispuesto en la edición vigente del documento normativo relativo a “Lineamientos para el análisis y evaluación de riesgos en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”. Clave: COMERI 144 2.2.5. Autorización del “proyecto de cambio” 2.2.5.1. Los proyectos de cambio deben ser revisados por el Administrador de Cambios y remitidos a la Máxima Autoridad del CT para su aprobación y ejecución. 2.2.5.2. Deben mantenerse los registros que proporcionen evidencia de la aprobación y autorización de los proyectos de cambio.
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2.2.6. Planeación del “proyecto de cambio” 2.2.6.1. El grupo de trabajo de la instalación donde se solicitó el cambio, apoyándose con personal de las áreas técnicas y administrativas que se requieran debe planear y programar la ejecución de las actividades contenidas en el “Proyecto de cambio”. 2.2.6.2. Para ejecutar cada una de las actividades contenidas en el “Proyecto de cambio”, se debe analizar y eectuar las acciones siguientes, según apliquen: a. La denición de las especicaciones y alcances del proyecto. b. La elaboración de las bases de usuario. c. El desarrollo de la ingeniería básica y de detalle. d. La gestión de recursos nancieros. e. La procura de equipos y materiales requeridos. . La ejecución de la obra (construcción). g. Las inspecciones y pruebas de aceptación requeridas. h. La ejecución de pruebas y arranque. i. La denición de los recursos humanos y materiales, y las medidas para garantizar la seguridad durante la ejecución del cambio, considerando al menos los requerimientos siguientes: • Permisos de trabajo. • Minutas de trabajo peligroso. • Equipo de protección personal. • Personal, equipo y materiales contra incendio. • Barreras de seguridad, señalamientos y avisos. • Delimitación de áreas de trabajo. • Personal de vigilancia. • Equipo de comunicación. • Personal, equipo y materiales de servicio médico. • Denición de las condiciones operacionales requeridas para la ejecución del cambio (instalación uera de operación, instalación en operación normal o con paro parcial de la instalación). • Procedimiento o instrucciones de trabajo aplicables.
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2.2.6.3. Se deben estimar los tiempos requeridos para la ejecución de las actividades contenidas en el “Proyecto de cambio” y elaborar los programas de trabajo correspondientes, nombrando a los responsables de su ejecución o coordinación y estableciendo echas de terminación. 2.2.6.4. Se deben implementar mecanismos para controlar los avances en la ejecución de las actividades contenidas en el “Proyecto de cambio”, que posibiliten identicación de desviaciones y la oportuna toma de decisiones. 2.2.7. Ejecución del cambio. 2.2.7.1. Durante la ejecución, el grupo de trabajo debe vericar el cumplimiento de lo dispuesto en los programas de trabajo, en las especicaciones del proyecto y en caso de contrato de obra, servicio o adquisición, éste debe apegarse a las especicaciones técnicas, contenidas en el proyecto de Cambio de Tecnología. 2.2.7.2. En caso de identicar desviaciones durante la ejecución del cambio, el grupo de trabajo debe elaborar los reportes de campo correspondientes, solicitando las correcciones pertinentes y dando seguimiento a las desviaciones reportadas hasta su atención denitiva. 2.2.7.3. Se deben mantener los registros que proporcionen evidenci a de que la ejecución del proyecto de cambio, cumplió con lo dispuesto en las especicaciones del proyecto y en el contrato de obra, servicio o adquisición, como: reportes de campo, minutas de trabajo, otograías, grácas y estudios especiales, entre otros. 2.2.7.4. Cuando el ejecutor del cambio sea personal contratista, se debe observar lo siguiente: El contratista debe demostrar objetivamente que su personal cuenta con los conocimientos y con la experiencia requerida, para la ejecución de las actividades motivo de su contratación. Cumplir lo dis0 SASP 2
puesto en la Guía Técnica relativa al “Control de contratistas en materia de SSPA” Clave; 800/16000/DCO/GT/010/10
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2.2.8. Revisión de Seguridad de Prearranque. 2.2.8.1. Al concluir las etapas de construcción, inspección y pruebas relacionadas con el cambio y antes de autorizar su inicio de operación, el grupo de trabajo debe realizar una revisión de seguridad prearranque. Para realizar esta revisión de seguridad, se debe aplicar lo dispuesto en la edición vigente, de la Guía técnica de “Revisión de Seguridad de Prearranque ”.Clave: 800/16000/DCO/GT/016/2009. 2.2.8.2. Para realizar la revisión de seguridad de prearranque debe elaborarse una “Lista de vericación” que incluya todos los aspectos señalados en la Guía técnica. 2.2.8.3. En caso de identicar desviaciones o incumplimientos durante la revisión de seguridad de prearranque debe elaborarse un reporte de campo detallando las desviaciones y entregarlo a los ejecutores del cambio y a la Máxima Autoridad del centro de trabajo, dando seguimiento hasta su atención denitiva. 2.2.8.4. Deben elaborarse y resguardar los registros que proporcionen evidencia de que se realizó la revisión de seguridad de prearranque, como: reportes de campo, minutas de trabajo, listas de vericación, otograías, grácas y estudios especiales, entre otros. 2.2.9. Autorización para el inicio de operación. 2.2.9.1. El Administrador de Cambios, apoyándose en el grupo de trabajo debe revisar y validar los registros relacionados con la revisión de seguridad de prearranque. Una vez aprobada la revisión de seguridad de prearranque, el grupo de trabajo debe solicitar a la Máxima Autoridad la autorización para el inicio de operaciones de la planta o proceso donde se aplicó la administración del cambio. 2.2.9.2. Deben mantenerse los registros relacionados con la autorización del inicio de operación de los equipos, o instalaciones en los que se haya eectuado un cambio de Tecnología. e
2.2.10. Del seguimiento y cierre del cambio. 2.2.10.1. Cambios temporales. 2.2.10.2. Todo aquel equipo o instalación donde se haya eectuado un cambio de Tecnología, considerado como temporal debe considerarse crítico; por lo tanto, durante el periodo de temporalidad (predeterminado por las acciones tales como: adquisición de materiales o equipos, preabricación, movimientos operacionales requeridos) deben implementarse acciones que garanticen la integridad de trabajadores, instalaciones, medio ambiente y terceros. Estas acciones pueden ser, entre otras: medición de espesores, monitoreo ambiental, control estricto de las variables de proceso y vigilancia ísica. 2.2.10.3. Para solicitar el retiro de los cambios temporales, el grupo de trabajo debe vericar que toda la documentación modicada por este motivo incluida en el “Proyecto del cambio”, se retorne a las condiciones originales; tales como, procedimientos operativos e instrucciones de trabajo, inormación de tecnología del proceso, planes y programas en general. 2.2.10.4. El grupo de trabajo debe solicitar al responsable del área que corresponda, la realización de las acciones necesarias para eliminar el cambio temporal y retornar a las condiciones originales; la solicitud dependerá de las actividades previas, como: adquisición de materiales o equipos, preabricación, movimientos operacionales requeridos, entre otros. 2.2.10.5. Elaborar los registros que evidencien el seguimiento de los cambios de Tecnología temporales, hasta que se haya retornado el equipo o instalación a las condiciones originales del diseño.
Linainto Guía Técnica 1
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2.2.11. Cierre del cambio temporal. 2.2.11.1. Se establece cerrado el cambio temporal, cuando se verique que el retorno a las condiciones operativas originales han sido restablecidas, así como, la inormación de tecnología del proceso y demás documentación modicada han sido restablecidas a su condición original. 2.2.11.2. Para declarar el cierre de un cambio temporal, el grupo de trabajo debe elaborar una “acta de cierre del cambio”. El grupo de trabajo debe implementar las acciones que correspondan para diundir y comunicar al personal involucrado la inormación relativa al cierre del cambio, o al retiro de los cambios temporales y la vuelta a la normalidad. 2.2.11.3. Elaborar los registros que evidencien la atención de las acciones relacionadas con el seguimiento y cierre de cambios temporales. 2.2.12. Cambios permanentes. 2.2.12.1. Al iniciarse la operación del proceso o de la maquinaria, equipo a que ue sometido a un cambio, se debe vericar que el cambio realizado reporte los benecios esperados en la operación, mantenimiento, seguridad, salud, higiene, protección ambiental, calidad o bien, que resuelve la problemática que lo originó. Para esta vericación deben realizarse las mediciones, pruebas y demás actividades que se consideren procedentes. 2.2.12.2. En caso de que el cambio no reporte los benecios esperados o no resuelva la problemática que lo originó debe realizarse un análisis para identicar las causas de dicha desviación y proponer las acciones que correspondan, elaborando el inorme respectivo. 2.2.12.3. Vericado el cumplimiento de los benecios esperados o resuelta la problemática que originó el cambio, se debe elaborar un “acta de cierre del cambio” que respalde dicha vericación y que indique que los requerimientos de la presente guía ueron cumplidos satisactoriamente. 2.2.13. Cierre de cambios permanentes. 2.2.13.1. Se establece cerrado el cambio permanente, cuando se atiendan totalmente las actividades descritas en el proyecto de cambio, se realice la revisión de seguridad prearranque y se verique el logro de los benecios esperados o la correcta atención de la problemática que lo originó.
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. DiSPoSicioneS FinALeS
3.1. INTeRPReTACIóN Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones, por conducto de la Subdirección de Disciplina Operativa Seguridad Salud y Protección Ambiental, la interpretación para eectos técnicos y administrativos de la presente Guía Técnica, recabando previamente la opinión de las partes involucradas y del subequipo de liderazgo de ASP, en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.
3.2. sUPeRvIsIóN y CONTROL La Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental y la Subdirección de Coordinación de Mantenimiento en el ámbito de sus respectivas competencias son las encargadas de llevar el control y seguimiento de la aplicación de la presente Guía Técnica, en los Centros de Trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento puede proponer modicaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas ocialmente a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental y/o Subdirección de Coordinación de Mantenimiento, para su análisis e incorporación en caso de que procedan. Este documento será revisado cada dos años o antes si las propuestas de modicación lo ameritan.
. DiSPoSicioneS tRAnSitoRiAS
4.1. eNTRAdA eN vIGOR La presente Guía entrará en vigor, a partir de la echa de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones. A partir de la echa de emisión de esta Guía Técnica, se dejan sin eecto todas las disposiciones de carácter interno que se relacionen con esta materia y se opongan a la misma.
2 SASP 2
AneXoS
ANeXO 1 Diagrama de Flujo, esquemático general, donde cada organismo asignará los actores y responsable de la administración de los cambios de Tecnología que se realicen.
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