Valorización y Liquidación de Obra Ing. Miguel Salinas Seminario
VALORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS Ing. Miguel Salinas Seminario
VALORIZACIONES
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T.U.O. DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Ley 26850 (D (D..S.Nº 083083-2004 2004--PCM)
69 Artículos Ningún artículo sobre Valorizaciones 01 artículo sobre reajuste: reajuste: 25 25º, º, ítem i 01 artículo sobre Liquidaciones : 43 43ºº
Reglamento (D. (D.S. Nº 084084-2004 2004--PCM)
324 artículos 01 artículo sobre valorizaciones : 255 255ºº 01 artículo sobre reajustes: reajustes: 256 256ºº 02 artículos sobre Liquidaciones de obras obras:: 269 269ºº y 270 270ºº
Artículo 255°.- Valorizaciones y metrados Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período p p previsto en las Bases o en el contrato, p por el inspector o supervisor y el contratista. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial afectado por el factor de relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el Contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
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En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del Valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso,, el p porcentaje j correspondiente p al Impuesto p General a las Ventas.
En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de Suma Alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización.
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El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales, es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases o el contrato establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, valorizaciones por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y, en su defecto, al interés legal, de conformidad con los Artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
VALORIZACIONES Y METRADOS Artículo 255º
Sistemas para Valorizar: a.
Obra a Precios Unitarios.
V = ( Mtdo. Mtdo. ejecutado x P.U.VR x FR) + Gt. Grl. Ofertado + Utilidad ofertada Se valoriza hasta el total de metrado realmente ejecutados b.
Obra a Suma Alzada.
V = ( ( Mtdo. Mtdo. ejecutado x P.U. Del V.R.) + Gt.Grl.V.R. + Utilidad V.R. ) x F.R. Se valoriza hasta el total de metrado del presupuesto de obra
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1. Periodos para valorizar valorizar.. No precisados en las normas.. Se debe fijar en Bases o Contrato normas
a) Quincenal b) Mensual c) Otros 2. Tipos de valorizaciones a) De Obra Principal Æ Cont Cont.. Principal b) De D Obra Ob Adicional Adi i l Æ Presupuesto P t Adicional Adi ionall Adici c) De May. May. Gastos Generales Æ Ampliación Plazo d) De Intereses Æ Demora en el pago
3. Sistemas de Valorizar Vinculados a los sistemas de Licitación
a) A Suma Alzada. Se valorizan hasta el total de los metrados del presupuesto. presupuesto. Ejemplo : Partida
Conc.140 Conc. Conc..175 Conc
Metrado Metrado Contratado Ejecutado j 70 m3 100 m3
85 m3 90 m3
Metrado Valorizado 70 m3 100 m3
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3.
Sistemas de Valorizar b) A Precios Unitarios Se valorizan los metrados realmente ejecutados Ejemplo : Partida
Metrado Contratado
Conc.140 Conc. Conc..175 Conc
70 m3 100 m3
Metrado Ejecutado
Metrado Valorizado
85 m3 90 m3
70 (+ 15m 15m3) 90 (- 10m 10m3)
4. Procedimiento para valorizar a) b) c))
d) •
•
e)
Metrados y valorización valorización:: en forma conjunta Residente / Supervisor (inspector) Fecha para metrar metrar:: el último día de cada periodo definido en las Bases o Contrato Fecha de p presentación en la Valorización Valorización:: Valorizaciones mensuales 5 d.n. Contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la Valoriz Valoriz.. Valorizaciones quincenales se debe precisar precisar.. Documentación para trámite de valorización Norma no precisa este tema. tema. Algunas Entidades siguen solicitando:: solicitando Inscripción Obra en el M.T. y P. S. Copias de Comprobantes de Aportaciones ESSALUD, SENCICO, CONAFOVICER . Plazo de pago de la Valorización Solo se ha fijado para valorizaciones mensuales mensuales.. Se cancelarán en fecha no posterior al último día del mes siguiente al de la valorización
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Intereses por demora en el pago de las Valorizaciones Formas del cálculo de intereses Por analogía se considera aplicable el procedimiento establecido por la circular No 016-94.EF/90 016-94 EF/90 del 21/05/94 21/05/94, que establece: Factor interés (i) =
Factor Acumulado Tasa de Interés Legal día de pago Valorización -1 Fact. Acumulado Tasa Int. Legal de último día que debió pagarse la Val.
INT. = VAL.ADEUD. x
F.A. F.A.TIL TIL DIA PAGO VAL. _ - 1 F.A. TIL DIA VENCT.PLZ.PAGO VAL.
La Valorización Liquida corresponde al monto en efectivo adeudado al Contratista, por lo tanto al momento de facturar el monto de interese calculado, se le debe agregar el I.G.V.
En Obras Públicas No reconocen intereses de intereses
Resolución 01 01--95 95--EF / 76. 76.01 ( E - 4 ) VAL. MES V REAJUSTES R DEDUCCION REAJUSTE (-) D VAL. BRUTA VB = V + R - D AMORTIZ. ADELANTOS (-) A VAL.NETA VN = VB – A I.G.V. = 19% VN C C CANCELAR AL CO CONTRATISTA S = E + IGV G PARA CÁLCULO DE INTERESES VAL.ADEUD. = VN
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Ejecución Presupuesto 1996 E-4 Informe Mensual de Valorizaciones
Ejemplo: Valorización del mes de Diciembre 2005
S/.
100 000.00
Reajuste Bruto
S/.
5000.00
S/.
5000.00
S/.
100 000.00
S/.
35 000.00
Valorización Neta
S/.
65 000.00
Efectivo
S/.
65 000.00
I.G.V. (19% x V.N.)
S/.
12 350.00
Deducción de reajuste
(-)
Valorización Bruta Amortización de Adelanto
(-)
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Mes de la valorización
Diciembre 2005
Vencimiento plazo de pago
31.01.2006
T.I.L. del 31.01.2005
4.42474 (asumido)
Día de pago de la valorización Dic. 2005
20.05.2006
T.I.L. del 20.05.2006
4.54489 (asumido)
Intereses = 65 000 x [(4.54489 / 4.42474) - 1]
=
Total Intereses = 1765.02 + IGV = 1765.02 + 335.35 =
Valorización de Obra Nº 02
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S/. 1765.02
S/. 2100.37
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Valorización de Obra Nº 01
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REAJUSTES
SISTEMAS DE REAJUSTES Art. 256º Art. 256º del D.S. Nº 084 84--2004 2004-PCM Continua ti vigente i t D.S.Nº 011 011--79 79--VC para obras b
FORMULA POLINOMICA Representación matemática de la estructura de costos de un Presupuesto. Presupuesto. K = a Jr/Jo + b Mr/Mo + cEr/Eo + dVr/Vr + eGUr/Guo !! Firmado contrato la F.P. no se puede modificar !!
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BASE LEGAL de Fórmulas Polinómicas El artículo 256º del D.S.Nº 084-2004-PCM, Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, ha ratificado la vigencia del Sistema de Reajuste mediante Fórmulas Polinómicas al señalar: "Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias,....... complementarias No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera....."
DEFINICIÓN: De Fórmula Polinómica La fórmula polinómica es la representación matemática de la estructura de costos de un Presupuesto y esta constituida por la sumatoria de términos, denominados monomios, que consideran la participación o incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales, equipo, gastos generales) dentro del costo o presupuesto total de la obra.
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Condiciones Normativas en la Elaboración F.P. K = a Jr/Jo + b Mr/Mo + cEr/Eo + dVr/Vr + eGU GUrr/GUo a) Número máximo de Monomios = 8 b) Cada Monomio como máximo = 3 I.U. c) Coeficiente de Incidencia > o = 0.050 (5%) d) S Coeficientes de incidencia = 1.000 (a+b+c+d+e a+b+c+d+e)) e) Obra, máximo = 4 F.P.
Los Índices Unificados de Precios del INEI Los Indices Unificados de Precios del INEI son publicados todos los meses en El Peruano, entre el 15 y el 20 de cada mes, y corresponden a la variación de precios de los diversos recursos de la construcción (mano de obra, materiales, equipo, etc.) del mes anterior al de su publicación. Los índices Unificados no se pueden prorratear en función a periodos de tiempo, los Indices Unificados son válidos para todo el mes. Como se muestra en el cuadro anexo, los Índices Unificados presentan en una Tabla de doble entrada: se p 1. Los Códigos, han sustituido los nombres de los recursos: 03 (Acero corrugado), 21 (Cemento Portland tipo I), 43 (Madera para encofrado), etc. 2. Areas geográficas, el INEI ha dividido nuestro país en seis (6) regiones: 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
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DICCIONARIO DE ELEMENTOS DE LA CONSTRUCCIÓN
( * ) Se agrupó (cambió de índices) con Res. 074-80-VC-9200 del 2104-80. Indices unificados de precios 35 y 36 dentro de código 28; de 25 y 76 dentro del código 30; de código 58 dentro del código 56; de código 67 dentro del 66 y de código 75 dentro del código 74. ( ** ) El código 75 pasó a 74 con Res. 074-80-VC-9200 074 80 VC 9200 del 17.01.83 (i)
Se sustituye a partir de Marzo-87 el indice 29 por el Nº18 para todo tipo de cable telefónico según Resolución Nº026-87-VC-9200 de 17.09.88.
(ii) Reagrupado en el Indice Unificado 30, según Resolución Nº 01588-VC-9200 de 20.04.88. Crean el índice 73, según Resolución Nº 024-88-VC-9200 de 15 06 88 15.06.88 Se agrupa el índice unificado 63, dentro del índice unificado 65, según Resolución Nº 009-90-VC-9200 de 31.01.90 (v) El índice unificado 15 se encuentra "descontinuado", Resolución Nº 049-90-VC-9200 de 12.10.90 (vi) El índice unificado 79 se encuentra "reagrupó" en el índice 30 desde enero de 1999. Resolución Jefatural Nº 048-99-INEI
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Las áreas geográficas son:
Área Geográfica Nº 1:
Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
Área Geográfica Nº 2:
Ancash, Lima, el Callao e Ica.
Área Geográfica Nº 3:
Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
Área Geográfica Nº 4:
Arequipa. Moquegua y Tacna.
Área Geográfica Nº 5:
Loreto
Área Geográfica Nº 6:
Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 287-2008-INEI ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE SETIEMBRE DEL 2008 ÁREAS GEOGRÁFICAS
(*) Sin Producción. Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural 266- 2008-INEI
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VALORIZACIONES....REAJUSTES Artículo 256º Art. 257º
REAJUSTES
Bases (Expediente Técnico) establecerán Fórmulas Polinómicas.
Fórmula Polinómica : D.S. Nº 011-79-VC
Valorizaciones de Obra y valorizaciones Adicionales : reajustan con “K”
“K” K del mes en que debe ser pagada la Valorización Valorización.
Ejecución de obra: Reintegro con el “K” conocido al momento de la Valorización
Liquidación de obra: Reintegro con el “K” definitivo que corresponde.
Sistema de Reajustes
Se encuentra normado por el Decreto Supremo Nº 011--79 011 79--VC del 01 de marzo de 1979, 1979 siendo sus principales modificaciones los D.S. Nº 017017-79 79--VC, D.S. Nº 022 022--80 80--VC, D.S. Nº006 Nº006--86 86--VC, D.S. Nº 011--89 011 89--VC. Las Normas que vamos a revisar son: a)) b) c) d)
Norma General Norma para Obras Atrasadas Norma para Obras permanentemente Adelantadas Norma para Obras con Adelanto Específico para materiales e) Norma para Obras con Adelanto Directo
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REAJUSTES El Reajuste mantiene actualizado el valor del Presupuesto Presupuesto.. Concepto básico es el REAJUSTE y la comparación de Re Reajuste ajuste j
Reajuste = V ( K-1) a)
Norma General Se reajusta al mes siguiente de la Valorización ( Art Art..256 256ºº ) b) Norma para Obras Atrasada Máximo reajuste reconocido = Σ REAJ REAJ.. PROGRAMADOS c) Norma para Obra Permanentemente Adelantada Máximo reajuste reconocido = Σ REAJ. EJECUTADOS
Enero 2007
Febrero 2007
Marzo 2007
Abril 2007
Dic. 2006
Asumidos ( Enero 2006 )
Al 31 de enero se aplican los Indices Unificados (Kf) a Febrero 2007 Val. Enero 2007
IGV
19 % X 10,100
S/.
1,919.00
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Mayo 2007 Junio 2007
REAJUSTES Norma para Obras ATRASADAS
Máximo Reajuste RECONOCIDO
<
Σ Reajustes PROGRAMADOS
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1) Indices Unificados (Area Geográfica Nº 02) O CT. 05 06
SIM B. IU
N O V. 05 06
DIC. 05 06
ENE. 06 07
FEB. 06 07
M AR. 06 07
ABR. 06 07
M AY. 06 07
J
47
258.94
258.94
258.9
258.94 258.94
258.94
258.94 258.94
F
3
195.39
198.14
198.1
187.08 195.33
194.91
191.42
B
17
290.20
287.01
286
285.90 283.90
275.10
267.24 271.47
188.3
C
21
264.25
269.09
271.4
277.51 287.20
287.20
294.36 294.36
M
43
314.33
314.95
320.1
320.88 321.15
322.08
321.02 322.24
E
48
281.97
285.38
289.7
298.92 313.56
312.43
305.93 304.39
T
72
234.57
236.82
238.3
234.43 240.93
238.03
236.95 236.15
G
39
261.61
261.69
263.3
263.65 264.18
265.79
267.36 268.62
2) Cálculo de los coeficientes de reajuste K. Conocida la fórmula p polinómica K = 0 .2 8 7
Jr F L C M + 0 .1 5 1 r + 0 .0 7 4 r + 0 .0 6 1 r + 0 .0 8 8 r Jo Fo Lo Co Mo
+ 0 .0 5 6
K
NNOV. OV. 006 5 1 .0 0 4
Er T G G Ur + 0 .0 5 7 r + 0 .2 2 6 Eo To G G Uo
DIC. D IC . 05 06 1 .0 0 9
EENE. NE. 007 6 1 .0 0 3
FFEB. EB. 007 6 1 .0 1 7
MMAR. AR. 007 6 1 .0 1 3
AABR. BR. 007 6 1 .0 1 3
MMAY AY. 0 076 1 .0 1 2
REAJUSTE RECONOCIDO
Valoriz. Nº 01 / Dic. 05 06 02 / Ene. 07 06 03 / Dic Dic. 06 07 03 / Mar. 07 06
Cálculo Reaj. del mes Σ Ejecutado Σ Programado Reconocido 49.50 49.50 < 66.00 782.00 782.00 < 865.00 325 00 325.00 1 156 00 < 1 1,156.00 1,268.00 268 00 111.50 1,319.00 > 1,268.00
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REAJUSTES Norma para Adelantada Máximo
Obra
Permanentemente
= Σ REAJ. EJECUTADOS reajuste reconocido
EJEMPLO DE OBRA PERMANENTEMENTE ADELANTADA
Valoriz. Fecha Avance Avance K - 1 Nº Program. Ejecut. (1) (2) (3) 01 Dic. 06 22000 35000 0.003 22000 35000 02 Ene. 07 47000 65000 0.017 69000 100000 03 Feb. 07 31000 0.013 100000
Reajuste Program. (1) x (3) 66.00 66.00 799.00 865.00 403.00 1268 00 1268.00
Reajuste Reajuste Valoriz. Ejecut. Reconoc. (2) x (3) (4) (2+4) 105.00 105.00 35105.00 105.00 105.00 35105.00 1105.00 1105.00 66105.00 1210.00 1210.00 101210.00
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REAJUSTE RECONOCIDO
Valoriz. Nº 01 / Dic. 05 06 02 / Ene. 07 06 03 / Dic. 06 07
Cálculo Cál l Reaj.j d R dell mes Σ Ejecutado Σ Programado Reconocido 105.00 105.00 > 66.00 1210.00 < 865.00 1105.00 1, 210.00 < 1,268.00
0.00
Cálculo de Adelantos
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a) Obra con Adelanto Directo El Adelanto Directo corresponde a un capital de trabajo que la entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del proceso de Selección lo hayan considerado y el Contratista lo solicite.
Este Adelanto puede ser hasta el 20% del Monto del Contrato, incluido el IGV, y se otorga contra una Garantía por igual monto, monto renovable cada tres meses por el saldo del adelanto por amortizar (art. 219º del D.S. Nº 084-2004-PCM del 29.11.2004).
Adelanto Directo < 20% Contrato
Obra con Adelanto Directo Adelanto Directo (AD) : hasta 20 20% % Contrato (C) Amortización
A = ( AD / C ) x V
Deducción de reintegro que no corresponde D = AD x V ( K - Ka ) C x Ka Ka = coeficiente de reajuste mes pago Adelantado Cuando K > Ka Æ D ( + ) Cuando K < Ka Æ D ( - ) "A y D empiezan y terminan juntas" Deducción
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El adelanto Directo no se actualiza.
Ejemplo. j p Monto del Contrato (con IGV) = S/. 1000 000.00 + 180 000.00 = 1180 000.00 Adelanto Directo máximo = 20% = = 20% x 1180 000.00 = S/. 236 000.00
Una vez que la Entidad ha otorgado el Adelanto, el Contratista esta sujeto a la Amortización y Deducción de reajuste.
Amortización del Adelanto Directo: El art. 230º del D.S. Nº 084-2004-PCM señala que la amortización es un descuento proporcional que se aplica en cada pago que se efectúe al Contratista. Las fórmulas para amortizar el Adelanto son:
A = % Adelanto Directo x Valorización
A = Adelanto Directo x Valorización Monto Contrato
El adelanto Directo se amortiza hasta completar el monto del Adelanto otorgado sin IGV, ya que este impuesto corresponde a la SUNAT.
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Ejemplo:
Deducción de reintegro que no corresponde por Adelanto Directo
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19
31 084.75 194 688.71
19%
78,473.76 , 471,493.56
19
47 541.39 297 759.21
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b) Obra con Adelanto para Materiales Adelanto Materiales (AM) : hasta 40% Contrato (C) Monto Máximo = c.i.mat mat.. x Saldo Bruto x FR x Ima Adel.. Materiales Adel por Valorizar Imo Adel.. Materiales = Materiales Fórmula Polinómica Adel Amortización
A = (Mtdo. Mtdo.mat mat..utiliz utiliz.. x Pum) x FR x Ima / Imo Se amortiza solo en los meses que se usa el material
Deducción de reajuste Imrr = I.U. mat. Im mat at. mes es reajuste eajuste Ima Im a = I.U. mat. mat. mes Adelanto Imo Im o = I.U. mat. mat. mes V.R.
D = c.i. x V (Imr Imr – Im Ima a) / Imo Imo
Cuando Imr > Ima Æ D ( + ) Cuando Imr < Ima Æ D ( - )
"A y D No necesariamente empiezan y terminan juntas”
NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTOS ESPECÍFICOS PARA MATERIALES
El Adelanto de Materiales corresponde a un monto de trabajo que la entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del proceso de Selección lo hayan considerado y el Contratista lo solicite. solicite
(*) El monto máximo de adelanto específico para la compra de materiales agrupados bajo cada elemento representativo, que podrá solicitar el contratista, no deberá exceder al producto del coeficiente de incidencia del elemento representativo correspondiente, por el saldo bruto de obra por valorizar en el instante de hacerse efectivo el adelanto, afectado a su vez por el factor de relación entre el índice de precio del citado elemento representativo a la fecha del adelanto y el que tuvo en la fecha del presupuesto base.
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(*) El Decreto Supremo Nº 022-80-VC del 19.09.80 establece en su artículo 1º lo siguiente:
Artículo 1º.- El concepto de saldo de la obra por valorizar a que se refiere el Art. 7mo. Párrafo D) del Decreto Supremo Nº 011-79-VC, se aplicará separadamente a cada una de las fórmulas polinómicas referidas en el Art. 4to. de ese mismo dispositivo. En caso que se otorguen posteriores adelantos específicos para el mismo elemento, representativo, deberá verificarse que éstos, incluyendo el saldo de los adelantos específicos anteriores, cumplan con lo establecido en el párrafo precedente. Para calcular la deducción de los reajustes por variación de precios que puedan experimentar los materiales objeto de los citados adelantos a partir de la fecha en que la Entidad Pública Contratante los haya hecho efectivos y hasta su total utilización, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Se reajustará la valorización de acuerdo al coeficiente "K" proveniente de la fórmula polinómica de reajuste. b. De la valorización reajustada, se deducirá el monto de j que q no corresponda, p aplicándose p la siguiente g reajuste fórmula de deducción a cada adelanto otorgado para cada elemento representativo:
D = A (Imr – Ima) Imo Donde: D:
es la deducción en cada valorización bruta reajustada.
A:
es el monto del adelanto utilizado en la valorización que se reajusta. Este monto se obtendrá multiplicando el coeficiente de incidencia del elemento correspondiente por el monto bruto de la valorización hasta completar el total del adelanto otorgado afectado por la expresión.
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Imo / Ima Imo: es el índice a la fecha del Presupuesto Base, del elemento representativo dentro del que se encuentra el material o materiales para los cuales se otorgó el adelanto. Ima: es el índice del mismo elemento representativo a la fecha efectiva del adelanto. p a la Imr: es el índice del mismo elemento representativo fecha del reajuste.
c. En el caso que para un mismo elemento representativo,
se abonará más de un adelanto en meses calendarios diferentes, se aplicará el procedimiento arriba fijado para que la utilización de cada adelanto; teniendo en cuenta q un adelanto para el efecto del descuento del reajuste, se realizará una vez concluida la utilización del adelanto inmediato anterior.
El monto utilizado de ambos adelantos en una misma valorización no debe superar el producto de coeficiente de incidencia del elemento representativo por el monto de la valorización bruta. (**)
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d. La amortización de los adelantos específicos para materiales, se efectuará en las valorizaciones que correspondan, en un monto igual al material utilizado en ellas, afectado por la relación entre el índice Unificado del elemento representativo objeto del adelanto y el que tuvo a la fecha del Presupuesto Base. e. Los "materiales en cancha" suministrados por el contratista y valorizados a su solicitud por la Entidad Pública Contratante, serán considerados como adelanto, para efecto de los reajustes, a partir de la fecha en que se efectúe el pago de la valorización, siguiendo el mismo régimen señalado para los adelantos específicos. f.
Para el caso que la Entidad Pública Contratante, a solicitud del contratista abone directamente a los proveedores facturas por materiales, se aplicará también, el mismo régimen señalado para los adelantos específicos. (**) Establecido por el Art. 3ro. del Decreto Supremo Nº 022-80-VC del 19.09.80.
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LOS MAYORES GASTOS GENERALES
EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL Art. 260 260° / Art. 261 261º
Ampliaciones de Plazo : Mayores Gastos Generales (excepto por Obras Adicionales)
Ampliaciones de Plazo : Paralización obra causa ajena Contratista: Mayores Gastos Generales acreditados.
M.G.G. en Obras a Precios Unitarios
G.G.V. Ofertado Ind.39 (causal) MGG =Nº días A.P x ----------------------------- x -----------------------Nº días plazo contrato Ind.39 (V.R.)
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EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL Art. 261 261° / Art. 262 262º
M.G.G en Obras a Suma Alzada
G.G.V. (V.R. x F.R.) Ind.39 (causal) MGG =Nº días A.P x ------------------------------- x --------------------Nº días p plazo contrato Ind.39 (V.R.) ( )
Obras Adicionales / Prestaciones adic.Supervisión: gastos generales necesarios
Pago: Valorización de Mayores Gastos Generales (VMGG)
EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL Art. 261 261° / Art. 262 262º
Inspector / Supervisor: revisión y aprobación: 5 d.n.
Entidad: pago de VMGG : 30 d.n. siguiente recibir aprobación del I / S.
Demora en el pago de VMGG: Interés Legal (Valorización Intereses)
Fact. Acum. T.I.L. día pago VMGG Intereses = VMGG x -------------------------------------------------------------------- - 1 Fact.Acum. T.I.L. día vcto. Plazo pago VMGG
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Ejemplo Se asume: La causal ocurre dentro de un mismo mes calendario. Los Valores de los Indices Unificados. Costo directo del Contrato
=
S/. 1'000,000.00
Mes del Valor Referencial (V.R.)
=
Mayo 2006
Inc. Unif. 39 ( lo ) de Mayo 2006
=
279.19
Gastos Generales Direct. relac. tiempo
=
15%
Plazo contractual
=
100 días calendario
Término del plazo contractual
=
03.10.2006
Mes calendario donde ocurre la causal
=
Setiembre 2006 (Desabastecimiento de Materiales)
Ampliación de plazo
=
10 días calendario
Nueva fecha de término de plazo
=
13.10.2006
Inc. Unif. 39 ( lp ) de Setiembre 2006
=
282.71
MGG = 10 x (15% x 1'000 000 / 100) x (282.71 / 279.19) = S/. 15 189.12 Valorización MGG = 15,189.12 + IGV = 15,189.12 + 2,885.93 = S/. 18,075.05
ADICIONALES DE OBRAS
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OBRAS ADICIONALES 1.
Prestación adicional de obra Para los fines del control gubernamental, se considera p prestación adicional de obra a la ejecución j de trabajos j complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de la licitación o en el contrato respectivo, y que resultan indispensables para alcanzar la finalidad del contrato original. Los trabajos complementarios y/o mayores metrados que no poseen las condiciones antes citadas, necesariamente d b á ser materia deberán t i de d nuevos contratos t t mediante di t los l procedimientos establecidos en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, leyes presupuestales y demás normas complementarias de acuerdo a su monto, incurriendo en responsabilidad quien disponga o autorice su ejecución de otro modo.
OBRAS ADICIONALES 2.
Presupuesto adicional de obra Es el mayor costo originado por la ejecución de p prestaciones adicionales de obra.
3.
Competencia para aprobación de presupuestos adicionales La aprobación de los presupuestos adicionales de obra debe efectuarse mediante resolución del Titular de la Entidad o instancia competente según la normativa que corresponda. Tal decisión origina el reconocimiento de la necesidad de efectuar prestaciones adicionales de obra por un valor determinado, debiendo ser previa a la ejecución de las mismas, sin perjuicio de la liquidación final.
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OBRAS ADICIONALES Cuando el monto supere el 10% del monto total del contrato original, requerirá contar adicionalmente con la autorización previa de la CGR. Para el caso de las prestaciones adicionales de obra, mayores al 10% del monto contractual original, ejecutadas sin cumplir con los requisitos antes señalados la CGR no emitirá la autorización que establece la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
Tipos -
Por mayores metrados.
-
Por Trabajos Complementarios.
P Procedimiento di i t -
Registrar en el Cuaderno de Obra.
-
Los adicionales menores o iguales al 10% del MCO, autoriza su ejecución y pago la Entidad.
-
Los adicionales mayores y del 10% del MCO, aprueba el Adicional la Entidad, pero la Contraloría es quien autoriza su ejecución y pago.
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Plazo para el trámite g al - Los adicionales menores o iguales 10% del MCO, plazo "razonable". - Los adicionales mayores del 10% del MCO.
10. Plazo de la Entidad para solicitar autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra El plazo para solicitar la autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra a la CGR, es de treinta (30) días calendario, computados a partir de la fecha en que el inspector o supervisor de la obra emite el informe favorable en torno al presupuesto adicional de obra. El referido informe deberá ser alcanzado por el supervisor o inspector de la obra a la plazo razonable desde que q se produjo p j el Entidad en un p hecho que originó el citado presupuesto adicional de obra.
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El plazo razonable, debe ser entendido como aquel que vele porque en el proceso de aprobación del presupuesto adicional no se generen costos innecesarios a la obra. Los treinta (30) días calendario incluyen toda coordinación necesaria e informes posteriores para la aprobación del presupuesto adicional de obra por parte de la Entidad.
OBRAS ADICIONALES MENORES 15 % Art. 265º Necesaria ejecución j / Disponibilidad p Presupuestal/Aprueba Entidad Ley General del Sistema Nacional de Ppto. Ppto. (08.12.04):Tope Control C.G.R. > 10 % MCO
Obras Adicionales Emergencia: Emergencia: autorización previa Entidad comunicación escrita. Insp Insp.. / Superv Superv.. autoriza ejecución / Entidad verificación posterior: Resolución para pagar (Art. 265º)
Obra Precios Unitarios: Ppto.Adic.. = (Metdo.adic Ppto.Adic (Metdo.adic.. x P.U. Ofert. Ofert. ) + Gt.Grl.propio + Utilid.oferta
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OBRAS ADICIONALES MENORES 15 % Art. 265º Ppto Adic = (Metdo.adic. Ppto.Adic. (Metdo adic x P P.U. U Pactado ) + Gt.Grl.propio + Utilidad oferta
Obra Suma Alzada: Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. VR x FR ) + Gt.Grl.del VR x FR + Utilidad del VR x FR Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. Pact. ) + Gt.Grl.VR x FR + Utilidad x VR x FR
Demora Entidad emitir Resolución autorice obras. adicionales :Ampliación Plazo
OBRAS ADICIONALES MAYORES 15 % Art. 266º
Necesaria ejecución / Disponibilidad Presupuestal / Aprueba C.G.R.
Resolución C.G.R. Nº 369369-2007 2007--CG ( Autorización Previa pago Adicionales).
Ob Obras Adi Adicionales i l > 10 % Monto M t Contrato C t t Original O i i l: Entidad con Resolución aprueba Presupuesto Adicional. C.G.R. autoriza la Ejecución y Pago, vía Resolución previa (Sub Contralor / Contralor).
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OBRAS ADICIONALES MAYORES 15 % Art. 266º
Contratista anota Cuaderno Obra + presenta exped exped.. Insp.. / Sup Insp
Insp.. / Sup Insp Sup.. “plazo razonable” preparar y elevar expediente adicional a la Entidad
Entidad: 30 d.c. Elevar expediente p adicional a C.G.R.
C.G.R. : plazo 15 d.h. Para emitir pronunciamiento
Vencido plazo anterior: Adicional autorizado +Control posterior
Cálculo del Porcentaje de un Presupuesto Adicional Presupuesto Adicional que no cuenta con Presupuesto Deductivo Vinculante.Este caso es cuando se genera un trabajo no previsto.
n ∑ A V.R. %A = 1 M.C.O.
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donde:
%A
n ∑ A V.R. 1 M.C.O.
= Porcentaje del Presupuesto Adicional
= Sumatoria de Presupuestos Adicionales con precios a fecha del V.R. de 1 hasta n (puede ser con o sin IGV) = Monto del Contrato Original (puede ser con o sin IGV))
Presupuesto Adicional que considera Presupuestos Deductivos Vinculante.Este caso se presenta cuando en el Presupuesto Contratado ya existe una partida para un trabajo determinado (Por ejemplo: cunetas de mampostería de piedra) y se modifica por otro trabajo que responde a la misma finalidad programada (por ejemplo: cunetas revestidas en concreto). Luego se genera un Deductivo Vinculante (partida cunetas de Mampostería de Piedra) y en Adicional (partida cunetas Revestidas de Concreto). En este caso la fórmula a aplicar es la siguiente:
n n − ∑ D.V. ∑A V.R. V.R. 1 %A = 1 M.C.O.
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donde:
%A
n ∑ A V.R. 1 n ∑ D.V. V.R. 1 M.C.O.
=
Porcentaje del Presupuesto Adicional
=
Sumatoria de Presupuestos Adicionales con precios a fecha del V.R. de 1 hasta n (puede ser con o sin IGV)
=
Sumatoria de Presupuestos Deductivos Vinculantes con precios a fecha del V.R. V R de 1 hasta n (puede ser con o sin IGV)
=
Monto del Contrato Original (puede ser con o sin IGV)
Fórmula polinómica del Adicional Independientemente del tipo de adicional, a cada uno se le debe elaborar su propia fórmula polinómica. EJEMPLO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES
TRABAJO COMPLEMENTARIO Encofrado Sostenimiento
MAYOR METRADO Excavación, concreto
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10% = S/. 100 000
10%
10%
10%
S/. 90000 90000
=11%>10%
LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA
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DEFINICION
La Liquidación final es un proceso TECNICO - LEGAL - ADMINISTRATIVO
para determinar el costo total de una obra
LIQUIDACION FINAL DE OBRA Las Normas vigentes no definen que es una Liquidación Final de Obra. En este marco podemos ensayar a definir a la Liquidación Final de Obra como un proceso de Cálculo Técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene por finalidad determinar principalmente lo siguiente: 1. El Costo Total de la Obra Pública. 2. El Saldo Económico que puede ser a favor o contra, sea del contratista o sea de la Entidad. La Liquidación está definida como la diferencia entre el Monto Final del Contrato (preparado por el Liquidador) y los Montos a cuenta recibido por el Contratista (del Estado Económico Financiero, preparado por la Entidad) durante la ejecución de la obra.
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LIQUIDACION FINAL DE OBRA Procedimiento y plazos para liquidar El D.S.No 084 84--2004 2004-PCM, artículo 269o, señala que dentro de un plazo de (60) días (calendario) o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que sea mayor, contados desde el día siguiente de la Recepción de la Obra. El Contratista debe presentar su Liquidación con la documentación y cálculos detallados. Con la Liquidación entregará los documentos de Declaratoria de Fábrica o la memoria Descriptiva Valorizada según sea el caso.
La Entidad deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta (30) días (calendario) de recibida, sea observado o de ser pertinente elaborando otra. En esta situación la Entidad notificará al Contratista para que pueda pronunciarse en los siguientes quince (15) días ( l d i ) (calendario).
Si el contratista no presentara la Liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del Contratista. La Entidad remitirá la Liquidación al Contratista para que este se pronuncie dentro de los (15) días (calendario) siguientes.
La Liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro de los plazos establecidos.
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Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los (15) días calendario haber sido recibida la observación, de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto antes. t E tal En t l supuesto, t dentro d t de d los l (15) dí días (calendario) siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar la conciliación y/o arbitraje.
Tipos de Liquidaciones 1. Para Obras por Contrata, distinguimos dos tipos de Liquidaciones: ART. 269º D.S.Nº 084-2004-PCM
a. Liquidación de Cuentas. Cuando se trata de una obra que no se concluye por Resolución del Contrato Contrato.
b. Liquidación Final. Cuando se trata de una obra concluida, sea en su plazo o fuera de él. 2. Para Obras por Administración Directa o Ejecución Presupuestaria Directa. Se debe señalar que las Obras por Administración Directa o por Encargo Encargo, según la Sétima Disposición Complementaria del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, no están bajo el ámbito de aplicación de estas normas. Resolución de Contraloría establece:
a. Liquidación Técnica
y
b. Liquidación Financiera.
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Comentario Una liquidación puede ser de fácil o de difícil elaboración, en la medida en que la obra, contractualmente, fue bien o mal llevada por el S Supervisor i y/o / la l Entidad. E tid d Es E decir, d i sii los l adelantos d l t fueron mal calculados, las valorizaciones mal ejecutadas, los adelantos mal amortizados, las fórmulas polinómicas mal calculadas, los reintegros mal calculados, las deducciones mal efectuadas, los adicionales mal formulados, los calendarios mal elaborados entonces obviamente liquidar una obra elaborados, en estas condiciones será engorroso, dificultoso y no muy transparente, sujeta a ser observada.
Condiciones indispensables para liquidar una obra: 1. Liquidador debe conocer sobre normas aplicables a las obras publicas 2. Contar con documentos técnico - legales – administrativos completos: Contrato, Bases, expediente Técnico, Absolución de consultas de la licitación, valorizaciones, resoluciones de adicionales, resoluciones de ampliaciones de plazo, cuaderno de obra, índices unificados, calendarios, etc.
3. Contar con estado economico financiero de la obra.Solicitarlo a la Oficina de Administración de la Entidad,, en la cual están registrados todos los pagos efectuados, con copias de los comprobantes de pago: por Adelantos, valorizaciones, adicionales, intereses, etc.
4. Tener conocimiento de los procedimientos técnicos Reformular y evaluar: valorizaciones, amortizaciones, deducciones de reajustes, calendarios, comparación de reintegros, cálculo de intereses, etc.
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Resumen General Liquidación Final de Contrato de Obra (Obra Principal + Adicionales)
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PENALIDADES
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Articulo 222º: Penalidad por mora en la ejecución de la prestación En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse j o de la p prestación p parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en dias
Donde F tendrá los siguientes valores: - Para P plazos l menores o iguales i l a sesenta t (60) días, dí para bienes, bi servicios i i y ejecución de obras: F = 0.40 - Para plazos mayores a sesenta (60) días: * Para bienes y servicios: * Para obras:
F = 0.25 F = 0.15
Tanto ell monto como ell plazo l se refieren, f según ú corresponda, d all contrato, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de contratos de ejecución periódica. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. En el caso de ejecución de obras el monto está referido al monto del contrato vigente.
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Articulo 223º: Otras Penalidades En las Bases o el contrato se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el Artículo precedente, siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestación a cargo del contratista.
GRACIAS
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