Valores según Max Scheler El punto de partida de la filosofía de Max Scheler (1874- 1928) lo expresó en sus dos primeras tesis (de doctorado y de habilitación). Durante toda su vida desenvolverá de forma original su interés por los problemas éticos y de la vida del espíritu. La teoría más llamativa y esencial de este filósofo alemán se conoce como la “teoría de los valores”, con su nuevo planteamiento de la ética fundada en la doctrina de los valores. Para Scheler todas las teorías de los valores pueden dividirse en tres tipos: - La “teoría platónica del valor”, según la que el valor es independiente de las cosas, en lo que las cosas valiosas están fundadas. Los valores serían entidades reales. - El nominalismo de los valores, según el que el valor es relativo al hombre o a cualquier portador de valores. - Lo que Scheler llama “teoría de la apreciación”, emparentada con el nominalismo ético porque niega la independencia de los fenómenos estimativos, pero diferente porque el valor moral viene dado por una apreciación. Scheler no admite estas teorías, porque le parece que ninguna le permite desarrollar una “teoría pura de los valores” o “axiología pura”. Para él, los valores son apre-hendidos por una intuición emotiva, y dentro de una teoría pura de los valores se puede distinguir entre “una teoría pura de los valores mismos” (que sería una “teoría lógica del objeto”) y una de las “posturas valorativas” (una “teoría del pensamiento”). Scheler asume algunas de las teorías de Kant. Comienza rechazando, al igual que él, toda moral de los bienes y los fines, rechazando la existencia de un Bien supremo o fin último. El valor moral de la voluntad dependería de la experiencia histórica, por lo que tendríamos una moral en continúa evolución. P. ej., en la actualidad es normal que las mujeres vayan en bikini a la playa, pero ésto hace algunos años sería impensable y totalmente inmoral. La “teoría de los valores” de Scheler fundaría su nueva ética material, y respondería a las objeciones de Kant, que creyó poder prescindir de los valores manifestados en los bienes y confundió los valores con los bienes y los fines, quedando el valor totalmente confundido con la actividad subjetiva del sujeto moral en cuanto tal. Scheler analizó la realidad original de los valores. Su teoría es una teoría general de los valores y no sólo de los valores morales. Establece los valores como independientes de las cosas y de sus estructuras reales, intentando mostrar la diferencia del valor respecto del objeto concreto. P. ej. que un helado esté rico es inherente a él, pero esta cualidad no se desprende de sus propiedades o de sus diversas sensaciones de agrado, sino que depende de los matices de lo agradable
sensorial de forma independiente de las cosas en que se manifiestan. Esta manera de ser objetivamente es propia de las esencias. Los valores representarían un mundo especial de esencias que son llamadas cuali- dades valiosas o “cualidades de valor”, dominando los objetos con sus particulares rela- ciones y conexiones. Las cualidades valiosas serán “objetos ideales”, como p. ej. los colores y las cualidades del sonido. Scheler habló de la distinción entre los valores y los bienes y los fines, ya que para él, los valores constituirían una esfera especial de las esencias. Por lo tanto, para este filósofo alemán, no hay valores porque haya bienes y fines (que sería lo que opinaba Santo Tomás de Aquino), ni hay valores porque haya normas (como decía Kant), sino que los valores serían independientes de las cosas, estarían en otra esfera diferente. Lo propio de las cosas es “ser”, pero lo propio de los valores no es “ser”, sino que es “valer”: las cosas son y los valores valen. Los valores son descubiertos mediante la experiencia fenomenológica, que es a priori, porque no se conocen por la experiencia sensible: se sustraen por inducción. Los valores son dados igual que las demás esencias, mediante una intuición inmediata y evidente, por la experiencia. Los valores no pertenecen al dominio de lo pensado, ni son captados por una intuición racional, sino que la experiencia de los valores se tiene por un acto especial llamado “percepción afectiva” de los mismos, que sería el sentimiento. Los valores sólo son dados en una percepción afectiva absoluta, que es un sentimiento puro que capta la esencia a priori. A esta percepción de los valores por la vía del sentimiento se la conoce como “intuición emocional de las esencias”. DERECHOS GENERALES DE LOS PACIENTES LEY GENERAL DE SALUD 1 RECIBIR ATENCION MÉDICA ADECUADA por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico. 2 RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO. El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, pudor a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes. 3 RECIBIR INFORMACION SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ. El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; que la información que se brinde sea oportuna, con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
4 DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN. El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales. 5 OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO. El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnósticos o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico, incluyendo las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos. 6 SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD. El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley. 7 CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN. El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud. 8 RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA. Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones. 9 CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLINICO. El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido. 10 SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA. El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente, cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Asimismo, tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.
LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA BIOÉTICA En la filosofía moral se pueden distinguir dos corrientes: de un lado los ‘consecuencialistas’ para quienes ‘la correcta acción moral está determinada por la producción de buenas consecuencias’ (Hume, Bentham/Mill: el criterio moral del mayor bien para el mayor número). Por otro lado encontramos a los ‘deontologistas’ para quienes los conceptos de obligación y de justicia son independientes de la felicidad o del bien que se logre y toda la acción moral depende de la buena voluntad (mparcialidad y universalidad del principio desde el cual se juzga. El principal defensor de esta tesis es Kant. Los 4 principios básicos de la bioética pueden ser defendidos tanto desde posiciones ‘consecuencialistas’ como ‘deontologistas’, pero hay que tener en cuenta que la apelación a los cuatro principios no incluye una ‘teoría’ moral, sino un esquema de análisis que nos permite seleccionar, ante una situación concreta, los elementos más pertinentes para encontrar un criterio o resolver una dificultad práctica. 1- Principio de autonomía: Dos filósofos muy distintos han defendido el concepto moderno de ‘autonomía’: Kant (deontologista) y Stuart Mill (utilitarista). Es dudoso que en la práctica el seguidor de una autonomía de tipo kantiano o de una autonomía milliana hagan cosas substancialmente distintas. El núcleo de la diferencia reside en que Mill por una parte entiende la autonomía como ‘no interferencia’ mientras que en Kant domina la idea del ‘respeto’ hacia la persona. El principio de autonomía se puede formular negativamente como: ‘las acciones autónomas no pueden ser sometidas a la limitación o al permiso de otro’. Y positivamente como: ‘yo soy el único sujeto de mis actos y de mi responsabilidad’. Una concreción bioética de la autonomía es el consentimiento informado del paciente. 2.- Principio de beneficencia: (‘Hacer el bien’). Tanto los utilitaristas como Kant derivan la beneficencia de la utilidad y los kantianos reconocen, además, que hacer el bien es una exigencia a priori de la acción. Pero el principio de beneficencia depende la autonomía (hacer el bien que el individuo solicita). La beneficencia no se confunde con la piedad, la gentileza o la caridad, porque incluye toda forma de acción en beneficio de individuos que tienen derecho a decidir. Se origina en el juramento hipocrático, pero va más allá de la filantropía en tanto que reconoce al paciente como sujeto de derechos (no de caridad). 3.- Principio de no-maleficencia: (‘Primum non nocere’) No es fácil distinguirlo del anterior pero es básico en el caso de evaluación de tratamientos. Tiene un fuerte componente realista y antiutópico (no siempre se sabe, ni se puede hacer el bien) y actúa preventivamente. No está en el ‘Corpus’ hipocrático a la letra, pero deriva de él. 4.- Principio de justicia: La justicia es una exigencia difícil de definir, pero fundamental. En principio (según la tradición aristotélica) exige tratar igual lo que es igual y desigualmente lo que es desigual. Así se habla de ‘equidad’. Se puede entender también como un principio de imparcialidad pero la dificultad de la justicia se halla en el reparto de recursos escasos. Sin un criterio de justicia imparcial se derrumba la confianza en el sistema.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ENFERMERIA Los principios fundamentales de la enfermería son la base de la práctica que toda enfermera debe tener presente durante su quehacer diario; son herramienta fundamental para desempeñar con calidad el cuidado. La enfermera no es solo práctica, también es científica y sobre todo respeta al paciente por el simple y complejo hecho de ser humano. 1. Principios básicos fundamentales. · Mantener la individualidad del paciente. · Mantener sus funciones fisiológicas en equilibrio. · Protegerlo de causas externas a su enfermedad. · Ayudar al paciente al retorno a su vida fuera del hospital. 2. Principios técnicos fundamentales. · Distal a proximal. · Derecha a izquierda. · Arriba abajo. · Centro a periferia. · Limpio a sucio. · Sucio a sucio. · Cabecera a piecera. 3. Principios científicos fundamentales. · Físico · Químico. · Microbiológico. · Psicológico. · Higiénico. · Ético. · Estético. · Anatómico. · Mecánico. · Social. · Económico. Artículo 4°.El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. LEY GENERAL DE SALUD TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO UNICO ARTÍCULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. ARTÍCULO 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II.
La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. ARTÍCULO 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; II.
La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
13 II bis. La Protección Social en Salud; III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II; IV.
La atención materno – infantil;
36IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas; 25 V. La salud visual 25 VI. La salud auditiva VII.
La planificación familiar;
VIII.
La salud mental;
IX. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; X.
La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
XI. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos; XII. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país; XIII.
La educación para la salud;
XIV.
La orientación y vigilancia en materia de nutrición;
XV. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; 1 XVI. La salud ocupacional y el saneamiento básico; XVII. La prevención y el control de enfermedades transmisibles; XVIII. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes; XIX.
La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;
XX.
La asistencia social;
XXI.
El programa contra el alcoholismo;
XXII. El programa contra el tabaquismo; XXIII. El programa contra la farmacodependencia; XXIV. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación; XXV. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; XXVI. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluídos en la fracción XXII y XXIII; XXVII.El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley; 1 XXVIII. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células5 y cadáveres de seres humanos; XXIX. La sanidad internacional, y XXX. Las demás materias, que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional.