INTRODUCCION
La institución de los valores negociables resulta ser una de las contribuciones más relevantes del Derecho Mercantil en la formación de un mercado moderno y competitivo. Gracias al Derecho Cambiario, que es una de las ramas del Derecho Mercantil, los consumidores y partcipes en general de las operaciones comerciales, consiguen agili!ar el mundo de los negocios, trasladando sus rique!as con mayor facilidad y obteniendo a la ve! una mayor liquide! y seguridad al momento de efectuar dichas transacciones, haciendo del Derecho Cambiario una disciplina vital para el buen desenvolvimiento del mercado. "obre estas bases, aparecen los valores mobiliarios como una especie dentro del g#nero de los valores negociables, destinados a representar un con$unto de derechos y obligaciones que confieren a sus titulares beneficios crediticios, dominiales o de participación en el capital social, patrimonio o utilidades del emisor, as como tambi#n de patrimonios autónomos o fideicometidos, seg%n sea el caso. La Ley de &tulos 'alores, regula a dichos valores en la "ección (ovena del Libro "egundo, clasificándolos, seg%n la naturale!a de los derechos que representen, en dos grandes grupos) el primero, relacionado con aquellos valores representativos de derechos de participación, entre los cuales se encuentran las acciones, el certificado de suscripción preferente, los certificados de participación en *ondos Mutuos de +nversión en 'alores y en *ondos de +nversión, y los valores emitidos con respaldo de patrimonios
fideicometidos
el
segundo,
relacionado
con
aquellos
valores
representativos de deuda, dentro de los cuales podemos encontrar a las obligaciones -como bonos y papeles comerciales, la letra hipotecaria, la c#dula hipotecaria, el pagar# bancario, el certificado de depósito negociable y, finalmente, las obligaciones y bonos p%blicos. /stos valores presentan rasgos comunes entre s, vale decir, ciertas caractersticas comprendidas,
tanto
para aquellos valores
representativos
de derechos de
participación, como para aquellos otros representativos de deuda. &odos ellos entendidos por el ordenamiento $urdico como aquellas disposiciones generales aplicables a todo valor mobiliario.
CAPITULO I LOS VALORES REPRESENTIVOS DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN I. ALCANCES GENERALES 0l
referirnos a
los
'alores
1epresentativos
de
Derechos
de
2articipación
necesariamente tenemos que hablar de lo qu# es una acción. "eg%n el artculo 345.6 de la Ley de &tulos y valores 6 a la letra dice) La acción se emite sólo en forma nominativa. /s indivisible y representa la parte alcuota del capital de la sociedad autori!ada a emitirla. "e emite en ttulo o mediante anotación en cuenta y su contenido se rige por la ley en materia. "in embargo en el mismo artculo numeral 7, e8tiende su significado a un sentido más amplo, comprendiendo la participación de cuotas o cuentas e ndices en cuentas o fondos patrimoniales, como es el caso de los certificados que se emiten para acreditar el derecho sobre fondos mutuos. 0simismo, la Ley de &tulos 'alores, incorpora a las acciones dentro del grupo de los ttulos valores especiales, como aquellos valores mobiliarios representativos de los derechos de participación en una determinada sociedad. 9n valor mobiliario no solo sirve como documento que le permite a su tenedor e8igir el pago de una suma de dinero -como sucede con los bonos y papeles comerciales, entre otros, sino que tambi#n puede presentar otras finalidades económicas, como la de ser un documento que acredite la propiedad, un derecho preferente sobre determinado bien o la participación social en una empresa. /n los valores representativos de derechos de participación, se puede destacar las acciones como ttulos valores nominativos que incorporan cierta participación de derechos y obligaciones en una sociedad de capitales, como aquellos valores representativos de cuotas de participación en el patrimonio de un determinado fondo mutuo, constituido para efectos de su participación en inversiones con valores negociados en ofertas p%blicas, tales como bonos, letras hipotecarias y otros activos financieros autori!ados por la C:(0"/' y, finalmente, los valores emitidos en procesos de tituli!ación, esto es, con respaldo de patrimonios fideicometidos, cuyo propósito e8clusivo consiste en brindar garanta del cumplimiento de los derechos conferidos en el valor mobiliario, con cargo a dicho patrimonio.
I.1. LA ACCIÓN SOCIETARIA COMO TÍTULO DE PARTICIPACIÓN 1
Legislación Comercial. Jurista Editores. Edición 2009. Pag. 106
La acción societaria 3 puede ser entendida como aquel ttulo valor nominativo que representa derechos de participación en una sociedad anónima o en una sociedad en comandita por acciones, vale decir, una parte alcuota del capital social de dichas empresas. "in embargo, esta acepción no es la %nica recogida por la doctrina, ni permite comprender en toda su dimensión la naturale!a $urdica de la acción. /n efecto, la acción societaria comprende tres distintas acepciones, que convergen en una sola como una suerte de simbiosis. La primera de ellas consiste en entender la acción como parte alcuota del capital social la segunda, como aquella que lleva incorporada en el valor mobiliario el status de accionista y una tercera acepción, que consiste en la acción entendida como ttulo valor especial de participación en el capital de la sociedad emisora. La acción que emite la sociedad es un ttulo valor reconocido por ley, ello fluye no solo de la ley de la materia -Ley General de "ociedades sino en forma e8presa en la Ley de &tulos y 'alores, donde #sta reafirma que
la acción se emite a favor de una
persona natural o $urdica, y el titular debe ser nominado, no siendo posible emitir acciones al portador. La designación de la persona debe constar en el ttulo denominado acción y en el registro de matrcula que lleva la sociedad, donde se deben de inscribir los titulares de las acciones. "iendo su emisión
en forma nominativa, esto nos conlleva a la forma
de su
circulación. /n este sentido la acción se trasmite por cesión de derecho, y no como los ttulos valores a la orden que son por endoso 0 efectos de precisar la trasmisión del certificado que contiene la acción se puede acreditar con la cesión puesta en el ttulo. /n el caso de que en el ttulo apare!can más cesiones, las sociedades deberán e8igir los documentos que acrediten la cadena regular de trasmisión. 2or tanto, la acción es indivisible. "u e8presión se hace a trav#s de certificados que pueden contener una sola acción o varias acciones. /s posible dividir cada certificado hasta su mnima e8presión como es la certificación de contenido de una acción, ya que esta no se puede dividir.
2
León Montalbán, 0ndr#s. Derecho Comercial. 2rimer Curso. 2ontificia 9niversidad Católica. Lima 6;74. 2ag. 664
La Ley General de "ociedades establece que los copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para el e$ercicio de los derechos de socio y responden solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones deriven de la calidad de accionistas.
I.2. EMISIÓN: "iguiendo lo establecido por el artculo 345.6 de la Ley de &tulos y 'alores, tenemos que las acciones podrán ser representadas mediante certificados fsicos o mediante anotaciones en cuenta, siendo que su contenido se regirá por la ley de la materia)
I.2.1 Los certiic!"os #sicos o certiic!"os "e !ccio$es: De conformidad con lo establecido por el artculo 6<< de la Ley General de "ociedades -Ley (= 3>??5, los certificados de acciones, ya sean provisionales o definitivos, deberán contener la siguiente información @) a La denominación de la sociedad emisora, su domicilio, duración, la fecha de la escritura p%blica de constitución, el notario ante el cual se otorgó y los datos de inscripción de la sociedad en el 1egistro b /l monto del capital y el valor nominal de cada acción c Las acciones que representa el certificado, la clase a la que pertenece y los derechos y obligaciones inherentes a la acción d /l monto desembolsado o la indicación de estar totalmente pagada e Los gravámenes o cargas que se pueden haber establecido sobre la acción f Cualquier limitación a su transmisibilidad y La fecha de emisión y n%mero de certificado. g Cabe agregar que, salvo disposición contraria establecida en el estatuto, el certificado de acciones debe ser firmado por dos directores de la sociedad emisora, como mecanismo que certifique la declaración de voluntad contenida en dicho ttulo.
I.2.2 L!s !$ot!cio$es e$ c%e$t!:
3
Montoya Manfredi, 9lises. Legislación Comercial y &ributaria. /ditorial "an Marcos. Lima 6;;>. 2ag. 4;5
Las
acciones
representadas
mediante
anotaciones
en
cuenta
son
valores
desmateriali!ados, no incorporados en ttulo fsico alguno, sino en registros contables gestionados informáticamente por una +nstitución de Compensación y Liquidación de 'alores -+CL'. La rapide! en el tratamiento de la información, la posibilidad de incorporar mecanismos que eviten o subsanen los errores cometidos, as como las facilidades de intercone8ión, que permiten el intercambio a distancia de cientos de miles de datos, hacen que el tratamiento informático permita la sustitución del antiguo soporte documental por simples referencias procesables en los ordenadores. /n las anotaciones en cuenta tienen un registro contable conformado por cuentas matrices donde se registran valores propios o de clientes del participante, mientras que en la cuenta de emisor se registran e8clusivamente valores emitidos por este. 2ara su correcto funcionamiento, la +CL' deberán contar con una infraestructura y sistemas informáticos adecuados, personal capacitado y sistemas de seguridad relacionados con las instalaciones e información, de tal manera que solo se encontrarán facultadas a brindar información sobre el contenido de sus registros a los participantes en cuyas cuentas matrices se encuentren sus valores, titulares o aquellas personas que cuenten con legtimo derecho. "in embargo, se advierte que, si bien el registro que administran las +CL' tiene carácter privado, este se rige por algunos principios de 1egistros 2%blicos 7, recogidos de la Ley del Mercado de 'alores y, supletoriamente, del Código Civil. Dentro de los principios registrales aplicables a los valores inscritos en el registro contable, podemos encontrar a los siguientes) a 1ogación, que implica que las inscripciones no se pueden reali!ar por la propia voluntad de la +CL', siempre proceden a solicitud de parte b 2rioridad, seg%n el cual se deben efectuar las inscripciones en el 1egistro seg%n el orden de presentación c &racto sucesivo, seg%n el cual las inscripciones de la transmisión, constitución, modificación o e8tinción de los derechos reales sobre los valores anotados en cuenta,
4
Loncharich L, +vanna. 1#gimen del sistema de anotaciones en cuenta. Diario /l 2eruano. Lima 3<<5. 2ag. 55
as como el e$ercicio por el titular de tales derechos, requieren la previa inscripción en el registro contable a favor del transmitente, disponente o titular respectivamente d Auena fe registral, con el cual, el que adquiere valores de buena fe, de quien apare!ca inscrito en registro contable, es reconocido como legtimo propietario. /n nuestro pas, C0'0L+ "0 es, actualmente, la %nica sociedad anónima dedicada a la compensación y liquidación de valores autori!ada para registrar la emisión y transferencia de ttulos valores desmateriali!ados. 2ara ello, tiene como ob$eto e8clusivo el registro, custodia, compensación, liquidación y transferencia de los ttulos valores representados por anotaciones en cuenta. /stos valores derivan de la negociación en mecanismos centrali!ados o descentrali!ados, seg%n lo establecido en la Ley de Mercado de 'alores. 2or ello, quien apare!ca registrado en C0'0Ll como titular del derecho inscrito, será considerado como su legtimo titular, pudiendo e8igir del emisor el cumplimiento de las prestaciones que deriven del valor as representado. Con relación a la transmisión de los valores desmateriali!ados o representados mediante anotaciones en cuenta, resulta oportuno precisar ciertas diferencias con relación a la transferencia de las acciones representadas por certificados fsicos. /n efecto, mientras que los ttulos fsicos o certificados se transfieren mediante cesión de derechos, los valores representados mediante anotaciones en cuenta se transfieren de manera contable, esto es mediante la inscripción de la transmisión de la propiedad a favor del adquirente. 9na ve! efectuada la inscripción del acuerdo de transferencia en el registro contable, se producirá la adquisición de las acciones y solo desde ese momento resultará oponible a terceros. Del mismo modo, para los casos de constitución de gravámenes sobre dichos valores u otras afectaciones, estas surtirán efecto desde el momento en que el emisor o la +nstitución de Compensación y Liquidación de 'alores las inscriba en el registro contable.
I.& CERTI'ICADOS PROVISIONALES:
Los certificados provisionales son emitidos por la sociedad son aquellos que contienen derechos y pueden ser negociados en tanto se tenga el derecho a su emisión. La Ley General de "ociedades permite la emisión de Certificados provisionales de acciones siempre y cuando se haya cumplido con pagar la cuarta parte de cada acción, y si se trata de acciones que deriven de aportes no dinerarios, una ve! que se haya dado conformidad al aporte, o haya transcurrido el tiempo para observar el valor, puede emitirse certificados provisionales de acciones con la e8presa indicación de que se encuentra pendiente la inscripción de la sociedad y que en caso de transferencia, el cesionario responde solidariamente con todos los cedentes que lo preceden por las obligaciones que pudiera tener, en su calidad de accionista. Los certificados provisionales son tambi#n ttulos valores, pero las normas que regulan las obligaciones de los que intervienen en su cesión están reguladas por la Ley General de "ociedades. La &rasmisión de las acciones cuya titularidad lleve empare$ada el cumplimiento de obligaciones para con la sociedad, otros accionistas o terceros, deberá contar, con la aceptación de la sociedad, de los accionistas, o terceros a favor de quienes se haya pactado la obligación. &al aceptación no será necesaria cuando el obligado garantice solidariamente su cumplimiento, si la naturale!a de la obligación lo permite. &ratándose de la acción, debe e8presarse en el ttulo la clase de acción de que se trata a fin de incorporar en su tenor la literalidad pertinente respecto a la condición que lleva implcita dicha acción.
I.(. OTROS VALORES: La Ley General de "ociedades hace referencia a otros supuestos en los cuales se incorporan derechos a ciertos ttulos, los cuales se les reconoce con el carácter negociable, por e$emplo tenemos el recibo por suscripción de aportes en la constitución de la sociedad por oferta a terceros, o en el caso del aporte por aumento de capital. /n ambos casos la ley le confiere carácter negociable, no habiendo sido regulados en forma e8presa por la Ley de &tulos y 'alores, sin embargo, no se le puede quitar dicha naturale!a por propia consecuencia otorgada por la Ley General de "ociedades al admitir que son ttulos de carácter negociable. 0s tambi#n, la Ley General de "ociedades, reconoce otra clase de ttulos como son los de goce o de participación. /l articula 6<7 de la LG" seBala que la sociedad puede adquirir sus propias acciones para amorti!arlas si reducir el capital y sin reembolso del valor nominal
al accionista, entregándole a cambio ttulos de
participación que otorgan derecho de percibir por el pla!o que se estable!ca, un porcenta$e de las utilidades distribuibles de la sociedad. /stos ttulos son nominativos y transferibles.
CAPITULO II CERTI'ICADO DE SUSCRIPCIÓN PRE'ERENTE 2.1 CONCEPTO /l Certificado de "uscripción 2referente 4 nace como consecuencia del reconocimiento del derecho individual del socio, a fin de que pueda suscribir las acciones derivadas del incremento del capital social. /l derecho de preferencia para suscribir nuevas acciones tiene un valor patrimonial que puede incorporarse en ttulos valores, por tanto es susceptible a negociarse. 2ueden emitirse ttulos que contienen el derecho de suscripción preferente en forma materiali!ada o tambi#n de forma desmateriali!ada a trav#s de anotaciones en cuenta.
2.2. CONTENIDO /l artculo 34? de la L&' establece lo que debe de contener el certificado de suscripción preferente siendo) nombre de la sociedad emisora, con indicación de los datos relativos a su inscripción en el respectivo registro de 2ersonas urdicas, el numero de documento oficial de identidad y el monto de su capital o de la emisión de obligaciones convertibles, el nombre del titular y el n%mero de acciones o en su caso, de obligaciones convertibles seBalando la relación de conversión de acciones. /l certificado debe de e8presar en forma clara el pla!o para e$ercitar el derecho de suscripción preferente, el da y hora de inicio y de vencimiento del mismo. Debe de e8presarse igualmente el lugar, las condiciones y el modo en que puede e$ercitarse ese derecho. Como requisito de emisión se indica la fecha de emisión, a efecto de determinar la vigencia del ttulo y la firma del representante autori!ado.
2.&. EMISIÓN ) NEGOCIACIÓN La emisión del Certificado de /misión 2referente empie!a desde la fecha de su emisión dentro de los 64 das hábiles siguientes a la fecha del acuerdo de aumento de capital o de emisión de obligaciones convertibles en acciones, debiendo ponerse a disposición del accionista. La vida del Certificado de /misión 2referente es no menos de 64 das y no más de >< das hábiles, la negociación hecha al margen de estos t#rminos los per$udica en el caso de que se haga fuera de tiempo, el derecho caduca y como consecuencia podrá ser preferido otro accionista para cubrir la cuota o un tercero. 5
Montoya Manfredi, 9lises. Derecho Comercial. /ditorial Gre$ley. Lima 3<<7. 2ag. @54
2.(. CONDICIONES DE EMISIÓN ) NEGOCIACIÓN /l Certificado de "uscripción 2referente son ttulos valores y deben de inscribirse en el 1egistro 2ublico del Mercado de 'alores de la C:(0"/'. Cuando la sociedad no se encuentre inscrita en dicho registro se aplicará e8clusivamente la Ley General de "ociedades y la Ley de &tulos y 'alores.
CAPITULO III CERTI'ICADOS DE PARTICIPACION DE 'ONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES ) EN 'ONDO DE INVERSION &.1 'ONDOS MUTUOS* 'ONDOS DE INVERSIÓN ) SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS+ Los recursos de fondos mutuos lo constituyen aquellos que capta la sociedad gestora del p%blico, a cambio del cual le entrega Certificados de 2articipación, con los recursos captados del p%blico se adquiere los valores mobiliarios que constituyen su cartera. La diferencia entre *ondos Mutuos de +nversión en 'alores y *ondo de +nversión, consiste en que el primero efect%a inversiones en valores mobiliarios de renta fi$a o variable, mientras los segundos tienen un campo de acción más amplia además de los anteriores mencionados, pueden canali!ar sus recursos a bienes inmuebles, desarrollo de actividades productivas, etc. con la finalidad de brindarle rentabilidad a sus accionistas. Los *ondos Mutuos de +nversión en 'alores se encuentran normados por el D.L ( ?>65 y el *ondo de +nversión se encuentran normados por el D.L ( ?>3 ?.
&.1.1. 'o$"os M%t%os "e I$,ersi-$ e$ V!ores / 'o$"o "e I$,ersi-$ /l 2atrimonio de estos fondos está dividido en cuotas representados por Certificados de 2articipación emitidos por la sociedad administradora en nombre del fondo, lo que los hace transferibles y adoptan la forma de ttulos o anotaciones en cuenta. /n el caso de los *ondos Mutuos de +nversión en 'alores estos son de capital variable, por lo que el patrimonio es susceptible de variación por efecto de nuevas 6
CastaBeda, orge 0lfredo. +ntroducción a la (ueva Ley de &tulos 'alores. Lima 3<<5. 2ag. 544.
7
Decreto Legislativo que aprueba modificaciones a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobada el 1!"6!#""#$
Decreto Legislativo que aprueba modificaciones a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 86#, aprobada el 1!"6!#""#$
aportaciones o rescate de las e8istentes en cambio, los *ondos de +nversión, son de capital cerrado, el numero de cuotas es fi$o, por lo que no procede el rescate, reembolso o incremento del capital.
&.1.2. Socie"!"es A"0i$istr!"or!s "e 'o$"os "e I$,ersi-$ Los fondos son administrados por sociedades anónimas, denominadas seg%n se trate de *ondos Mutuos o *ondos de +nversión en "ociedades 0dministradoras de *ondo de +nversión en 'alores o "ociedades 0dministradoras de +nversión, aunque se permite que los fondos de #sta sean administrados por las "ociedades 0dministradoras de *ondo de +nversión en 'alores. "e trata de dos entidades diferentes) la primera constituida con los recursos que serán ob$eto de inversión, y la segunda, la encargada de tomar las decisiones de la inversión, pudiendo administrar más de un fondo.
&.2. CERTI'ICADOS DE PARTICIPACIÓN Los Certificados de 2articipación ; son emitidos por la sociedad administradora en nombre del fondo, los que pueden ser transferibles y adoptan la forma de ttulo o anotaciones en cuenta y deben de estar inscritos en la bolsa de 'alores de Lima, de esta forma, el inversionista podrá negociarlos en el mercado bursátil. Las cuotas representadas en los ttulos fsicos pueden fraccionarse para facilitar su adquisición o rescate, siendo el n%mero mnimo de cuotas que en todo momento puede tener un participe, la unidad o aquel n%mero superior establecidos en los reglamentos y aprobados por la entidad emisora.
&.2.1. C%ot!s Las cuotas que se representen por medio de los certificados de participación deberán contener ) denominación del fondo mutuo y código de inscripción en el 1egistro, denominación de la sociedad administradora y del custodio, numeración correlativa del certificado y la cantidad de cuotas que representa, el nombre de los participesE titulares del certificado y su documento oficial de identificación, lugar y fecha de emisión y la firma de al menos dos personas facultadas por la sociedad administradora.
&.2.2. E0isi-$* Cooc!ci-$* Re"e$ci-$ / resc!te Los certificados de 2articipación son emitidos por la sociedad administradora del *ondo solicitud del participe, mientras no se produ!ca dicha solicitud se tendrá como emitido y mantenido en custodia por la sociedad administradora, siempre que se mantenga registrados en los sistemas automati!ados para su me$or control.
9
Montoya Manfredi, Fernando. (ueva Ley de &tulos 'alores. Gaceta urdica. Lima 3<<<. 2ag. 44
/n lo que respecta a la redención del Certificado, hay que tener en cuenta si se trata de un *ondo de capital abierto -*ondos Mutuos de +nversión en 'alores o de capital cerrado -*ondos de +nversión. /n el caso de los *ondos Mutuos de +nversión en 'alores el rescate habrá que solicitársele a la "ociedad 0dministradora o ante las empresas bancarias o agentes de intermediación. Las cuotas deberán ser rescatadas por la sociedad administradoras cuando as lo solicite el titular. "in embargo, los participes podrán e$ercer su derecho de rescate en una fecha determinada distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate - 1escate 2rogramado, siempre y cuando se encuentre establecida en el 1eglamento del *ondo Mutuo.
CAPITULO IV VALORES EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULIACION (.1. SOCIEDADES TITULIADORAS1 La finalidad de la tituli!ación es proporcionarle financiamiento a la empresa. Mediante la &ituli!ación, una empresa denominada :riginador, necesita de financiamiento, y para ello, transfiere activos o derechos de cr#dito a otra empresa, denominada emisora, constituida por terceros con el ob$eto de emitir valores para su colocación a inversionistas en el mercado de capitales La LM', en su artculo 3;6, define tituli!ación como el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito e8clusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio y la emisión de los respectivos valores. La tituli!ación puede ser desarrollada a trav#s de patrimonios de propósito e8clusivo el que sirve de respaldo a derechos incorporados en valores mobiliarios en un proceso de tituli!ación. /n el *ideicomiso de tituli!ación, una persona denominada originador -fideicomitente se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un con$unto de activos a favor de una sociedad tituli!adora -fiduciario para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometidos, su$eto a la administración -dominio fiduciario de este %ltimo, que contra dicho patrimonio emite valores que son colocados en los mercados de capitales, y por lo tanto, adquirido por los inversionistas -fideicomisarios. La sociedad tituli!adora mediante acto unilateral, puede tambi#n constituir patrimonios fideicometidos. 2or este acto, la sociedad se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un con$unto de activos para la constitución de un patrimonio fideicometido su$eto a dominio fiduciario. Los frutos y rentas que deriven de ellos no podrán regresar al patrimonio de la sociedad tituli!adora hasta que cumpla con la finalidad para la que fue constituida.
10
*lores polo, 2edro. /studio $urdico de la Ley de &tulos 'alores. Cultural Cu!co) Lima, 6;5;. 2ag. 3;6
/n cuanto a la definición de "ociedad &ituli!adora, podemos decir que es la sociedad anónima de duración indefinida cuyo ob$eto e8clusivo es desempeBar la función de fiduciario en procesos de tituli!ación.
(.2. DENOMINACIÓN Los 'alores emitidos como consecuencia de un proceso de tituli!ación, mediante el cual, se constituye un patrimonio autónomo cuyo propósito es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio, ba$o la denominación de HCertificados de &ituli!aciónI, H0cciones de &ituli!aciónI, o HAonos de &ituli!aciónI u otras denominaciones permitidas por la autoridad designada por Ley.
(.&. APLICACIÓN DE LA LE) DE LA MATERIA La sociedad tituli!adora emite valores libremente transferibles representados en derechos respaldados en el patrimonio fideicometido. &ales valores confieren a su titular la calidad de fideicomisarios. Los derechos de contenido de dichos ttulos valores pueden ser de contenido crediticio, en los que el principal y los intereses serán pagados con los recursos provenientes del patrimonio fideicometido. Los valores con cargo al *ondo *ideicometido pueden ser emitidos en forma nominativa o al portador y le son aplicables las disposiciones de la ley de la materia y supletoriamente por la ley de &tulos y 'alores.
(.(. SOCIEDADES DE PROPÓSITO ESPECIAL "eg%n el artculo @37 de la LM' son sociedades con propósito especial las sociedades anónimas cuyo patrimonio se encuentra conformado por activos crediticios, y cuyo ob$eto social limita su actividad a la adquisición de tales activos y a la emisión y pago de valores respaldados con su patrimonio. La entidad originadora vende los activos a ser tituli!ados a la entidad emisora, la que emite los nuevos ttulos contra su patrimonio. /n consecuencia los bienes se incorporan al patrimonio de la entidad adquiriente y responde por todas la obligaciones que la misma contrae en el desarrollo de sus operaciones.
CONCLUSIONES
J
La acción se emite sólo en forma nominativa. /s indivisible y representa la parte alcuota del capital de la sociedad autori!ada a emitirla. "e emite en t tulo o mediante anotación en cuenta y su contenido se rige por la ley en materia.
J
La Ley de &tulos 'alores, incorpora a las acciones dentro del grupo de los ttulos valores especiales, como aquellos valores mobiliarios representativos de los derechos de participación en una determinada sociedad. 9n valor mobiliario no solo sirve como documento que le permite a su tenedor e8igir el pago de una suma de dinero -como sucede con los bonos y papeles comerciales, entre otros, sino que tambi#n puede presentar otras finalidades económicas, como la de ser un documento que acredite la propiedad, un derecho preferente sobre determinado bien o la participación social en una empresa.
J
/n los valores representativos de derechos de participación, se puede destacar las
acciones como ttulos
valores
nominativos
que
incorporan cierta
participación de derechos y obligaciones en una sociedad de capitales, como aquellos valores representativos de cuotas de participación en el patrimonio de un determinado fondo mutuo, constituido para efectos de su participación en inversiones con valores negociados en ofertas p%blicas, tales como bonos, letras hipotecarias y otros activos financieros autori!ados por la C:(0"/' y, finalmente, los valores emitidos en procesos de tituli!ación, esto es, con respaldo de patrimonios fideicometidos, cuyo propósito e8clusivo consiste en brindar garanta del cumplimiento de los derechos conferidos en el valor mobiliario, con cargo a dicho patrimonio. J
La emisión de las acciones se dan mediante certificados fsicos o mediante anotaciones en cuenta. J
La Ley General de "ociedades
permite la emisión de Certificados
provisionales de acciones siempre y cuando se haya cumplido con pagar la cuarta parte de cada acción, y si se trata de acciones que deriven de aportes no dinerarios, una ve! que se haya dado conformidad al aporte, o haya transcurrido el tiempo para observar el valor, puede emitirse certificados provisionales
de acciones con la e8presa indicación de que se encuentra
pendiente la inscripción de la sociedad y que en caso de transferencia, el cesionario responde solidariamente con todos los cedentes que lo preceden por las obligaciones que pudiera tener, en su calidad de accionista. J
La Ley General de "ociedades hace referencia a otros supuestos en los cuales se incorporan derechos a ciertos ttulos, los cuales se les reconoce con el carácter negociable, por e$emplo tenemos el recibo por suscripción de aportes en la constitución de la sociedad por oferta a terceros, o en el caso del aporte por aumento de capital. /n ambos casos la ley le confiere carácter negociable,
no habiendo sido regulados en forma e8presa por la Ley de &tulos y 'alores, sin embargo, no se le puede quitar dicha naturale!a por propia consecuencia otorgada por la Ley General de "ociedades al admitir que son ttulos de carácter negociable.
RE'ERENCIAS 3I3LIOGRA'ICAS
J
Legislación Comercial. uristas /ditores. Lima 3<<;. 2ág. 6<>
J
Montoya Manfredi, 9lises. Derecho Comercial. /ditorial Gre$ley. Lima 3<<7. 2ág. @54
J
Montoya Manfredi, Fernando. (ueva Ley de &tulos 'alores. Gaceta urdica. Lima 3<<<. 2ág. 44
J
Montoya Manfredi, 9lises. Legislación Comercial y &ributaria. /ditorial "an Marcos. Lima 6;;>. 2ág. 4;5
J
CastaBeda, orge 0lfredo. +ntroducción a la (ueva Ley de &tulos 'alores. Lima 3<<5. 2ag. 544
J
*lores polo, 2edro. /studio $urdico de la Ley de &tulos 'alores. Cultural Cu!co) Lima, 6;5;. 2ág. 3;6
J
León Montalbán, 0ndr#s. Derecho Comercial. 2rimer Curso. 2ontificia 9niversidad Católica. Lima 6;74. 2ág. 664
J
Loncharich L, +vanna. 1#gimen del sistema de anotaciones en cuenta. Diario /l 2eruano. Lima 3<<5. 2ág. 55