DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN ESPECIAL IZACIÓN EN GESTIÓN GESTIÓN ADUA ADUANERA NERA
VA L ORACIÓN A DUANER DUA NERA A
Exposi Exp ositor tor:: Mischel Mischel Lin Lindo do Matos Matos
LA TAREA DE VALORAR El único propósito de establecer un valor en aduanas, es el de establecer el monto sobre el cual se calcularán la mayoría de los tributos aplicables en la importación de mercancías. Se trata de concepto distinto al valor comercial o valor de transacción. Para ara ev evit itar ar que que el impor importa tado dorr subv subval alue ue la merc mercan ancí cías as importadas y la Administración Aduanera las sobrevalue, se necesitan reglas de valoración valoración aplicables para ambos. 2
Obje bj etivo ti vo de la Va Valoració lo ración n Aduane Ad uanera ra La importación de mercancías está afecta al pago de tributos (Aranceles y otros)
La base imponible sobre la que se aplican los derechos de Aduana es el “Valor en Aduana”
El Valor Valor en Aduana se determina con arreglo a un sistema internacional. Actualmente prevalece el “Acuerdo de Valor Valor de la OMC”, que se declara como un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoraci valoración ón en aduana aduana de de las mercanc mercancías, ías, que excluye excluye la utilización de valores arbitrarios o ficticios.
¿ Que es el valor comercial ?
Se suele identificar con el precio de transacción, el mismo que puede variar de una transacción comercial a otra. Es decir, que para una misma merca ercanncía cía pu pued eden en ex exis isti tirr tan tantos tos pre precio cios como omo posiciones comerciales se ocupe en el mercado (mayorista, minorista, detallista, distribuidor, distribuidor, etc).
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¿ Que es el “valor en aduana” ? Las mercancías se sujetan a las disposiciones vigentes en cada jurisdicción, debiendo la Autoridad Aduanera determinar el valor aduanero de la mercancía materia de la transacción comercial entre importador / proveedor. La valoración en Aduanas tiene que ser uniforme y susceptible de aplicarse a todas las transacciones comerciales similares, cualesquiera que sean las partes que intervengan en ellas y las condiciones de las operaciones en libre competencia.
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¿ Que es el “valor en aduana” ? La valoración aduanera se diferencia de la valoración comercial, porque en ella interviene la Administración aduanera , interesada no sólo en la transacción concertada, sino en todas las transacciones similares a fin de aplicar uniformemente los derechos de importación. El Valor en Aduana constituye la base imponible de los derechos de importación (ad/valorem).
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DERECHO A LA ARANCELARIOS Derechos especificos Los derechos específicos se caracterizan por ser objetivo en la determinación de su base imponible ya que responde a una magnitud física determinada (Peso, Volumen, Longitud) y su parte alícuota es fija, siendo por lo tanto un buen instrumento de medida apropiado y debidamente calibrado, en tal sentido es de fácil aplicación. 7
Derechos Ad/valorem
Los Derechos Ad/Valorem (tasas al valor en Aduana) están expresados, por un porcentaje del valor de la mercancía cuyo cálculo es el resultado de la aplicación de una tasa o alícuota sobre la base imponible, es decir calculados sobre el Valor de la Mercancía en Aduanas. Con los derechos Ad/Valorem la nomenclatura arancelaria y el sistema de imposición se simplifican y permiten una inmediata comparación de los niveles en los acuerdos bilaterales y de bloques económicos, por ser fácilmente unificables. 8
LAS TEORÍAS PARA ESTABLECER EL VALOR EN ADUANAS Para establecer el valor en aduanas de las mercancías, a partir del artículo VII del GATT, se han desarrollado 2 teorías: 1. La Noción Teórica del Valor (Definición del Valor de Bruselas), aplicada en el Perú, hasta abril de 2000. 2. La Noción Positiva del Valor (Código Valor del GATT), vigente en el Perú desde abril de 2000 .
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Las normas internacionales que regulan la Valoración Aduanera 1. Acuerdo sobre Valoración de Mercancías de la OMC. 2. Instrumentos del Comité del Valor y del Comité Técnico del Valor (Decisiones, Opiniones Consultivas, Comentarios, Estudios, Notas Explicativas, Estudios de casos.
3. Decisión 571 de la CAN. 4. Resolución 1684 de la SG de la CAN (Reglamento). 5. Resolución 1456 de la SG de la CAN (Casos especiales).
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Las normas nacionales que regulan la Valoración Aduanera 1. Decreto Supremo Nº 186-99-EF, y modificatorias, (Reglamento del Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC).
2. Jurisprudencia del Tribunal Fiscal. (Pronunciamientos sobre valoración aduanera, al resolver controversias en última instancia administrativa).
3. Procedimientos Aduaneros. INTA-PE.01.10a
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ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC: ESTRUCTURA Parte
Contenido
Introducción
Expone abreviadamente en que consiste el Valor de Transacción que es la base del Acuerdo y de los métodos secundarios. Consigna los objetivos del Acuerdo, recogiendo lo que anteriormente era el Preámbulo)
General Parte I :
Normas de Valoración en Aduana (Artículos 1 al 17) Método de Valor de Transacción ( Artículo 1º y 8º) Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (artículo 2º) Método de Valor de Transacción de Mercancías Similares (artículo 3º) Método Deductivo (artículo 5º) Método de Coste de Producción (artículo 6º) Método del “Ultimo Recurso” (artículo 7º)
Parte II
Administración del Acuerdo, Consultas y Solución de Diferencias (Artículos 18 y 19)
Parte III
Trato Especial y Diferenciado (Artículo 20)
Parte IV
Disposiciones Finales (Artículos 21 al 24)
Anexo I
Notas Interpretativas (Nota General y Notas a los Artículos 1,2,3,5,6,7,8,9,11 y 15)
Anexo II
Comité Técnico de Valoración en Aduana (23 numerales)
Anexo III
Ex – Protocolo concerniente a los países en desarrollo (07numerales).
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Los Métodos de valoración aduanera se aplicarán en forma sucesiva y excluyente 1
• Valor de transacción de mercancías importadas
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• Valor de transacción de mercancías idénticas
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• Valor de transacción de mercancías similares
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• Valor deductivo
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• Valor reconstruido
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• Último recurso
Valor en Aduana 13
Aspectos Generales del Acuerdo de Valoración de la OMC Los Métodos de Valoración del Acuerdo se aplican de manera sucesiva y excluyente: • Primer Método: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas, definido y normado por lo dispuesto en los Artículos 1, 8 y 15 del Acuerdo y sus Notas Interpretativas. • Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los Artículos 2 y 15 del Acuerdo y sus Notas Interpretativas. • Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares, definido y normado por lo dispuesto en los Artículos 3 y 15 del Acuerdo y sus Notas Interpretativas. • Cuarto Método: Valor Deducido, definido y normado por lo dispuesto en el Artículo 5 del Acuerdo del Valor de la OMC y su Nota Interpretativa. • Quinto Método: Valor Reconstruido, definido y normado por lo dispuesto en el Artículo 6 del Acuerdo y su Nota Interpretativa. • Sexto Método: Del Último Recurso, definido y normado por lo dispuesto en el Artículo 7 del Acuerdo y su Nota Interpretativa.
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MÉTODOS DE VALORACIÓN O r d e n S u c e s i v o
VALOR TRANSACCIÓN MERCANCÍA IMPORTADA
Método Principal
VALOR TRANSACCIÓN MERCANCÍA IDENTICA O SIMILAR
Métodos Secundarios
VALOR DEDUCIDO VALOR RECONSTRUIDO
F l e x i b l e
MÉTODO DEL ÚLTIMO RECURSO RETORNO A LOS MÉTODOS ANETERIORES 15
Aspectos Generales del Acuerdo de Valoración de la OMC El valor de transacción es la primera base para determinar el valor en aduanas. Se aplica conforme a los artículos 1º y 8º del Acuerdo. El valor en aduanas se determina en base a consultas entre la Administración y el importador. Para valorar, la Administración utilizará datos preparados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. El importador puede solicitar la inversión del Cuarto y Quinto Método de Valoración. 16
EL PRIMER MÉTODO DE VALORACIÓN Valor de Transacción de Mercancías Importadas
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LA DEFINICIÓN DEL PRIMER MÉTODO De acuerdo a este método, el valor en aduanas de la mercancía importada será: El precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con el artículo 8, y siempre que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 1.
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LA DEFINICIÓN DEL PRIMER MÉTODO PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR por las MERCANCÍAS cuando éstas se VENDEN para su exportación al país de importación AJUSTADO de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 8º DEL ACUERDO, , y siempre que concurran las CIRCUNSTANCIAS señaladas en el artículo 1.
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Los Elementos de la Definición del Primer Método 1. 2. 3. 4.
Precio por la mercancía Venta para la exportación al país de importación. Circunstancias que deben concurrir en la transacción. Que se puedan ajustar de conformidad con el artículo 8 (si se presentan) Basta que uno de los elementos de la definición no se presente para que se descarte la aplicación del primer método de valoración.
Abog. Mischel Gary Lindo Matos
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La Definición del Primer Método El VALOR EN ADUANA sobre el cual se aplicarán los derechos ad valórem será el Valor de Transacción, (Precio Realmente Pagado o por Pagar) de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación. Este valor será incrementado, cuando corresponda, por diferentes ajustes de conformidad con el Artículo 8° del Acuerdo o se deducirá conforme a la Nota interpretativa del articulo 1° del Acuerdo numerales 3y4
VALOR EN ADUANA =
PRPP
Pagos Directos
Pagos Indirectos
Abog. Mischel Gary Lindo Matos
+/-
AJUSTES
Art. 8 (+)
N.I. Art. 1 num 3y4 (-)
Precio Es el pago total que haya hecho o vaya hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste. Es el monto que se indica en la factura, al cual se le pueden hacer ajustes (añadir los conceptos previstos en el artículo 8º y deducciones señaladas en la nota interpretativa del artículo 1º).
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Precio PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR por las MERCANCÍAS cuando éstas se VENDEN para su exportación al país de importación AJUSTADO de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 8º DEL ACUERDO
PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR: • Es el PAGO TOTAL que por las mercancías importadas haya hecho o vaya
a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste (Regla General: el PRECIO NETO EXPRESADO EN LA FACTURA COMERCIAL). • Pago en dinero o por medio de Carta de Crédito o Instrumentos Negociables. • Pago de manera DIRECTA o INDIRECTA • Pagos Directos.- Pagos que el comprador hace al vendedor como condición de
la venta de las mercancías y se encuentran indicadas en la factura comercial, comprobante de pago u otro documento. • Pagos Indirectos.- Son los pagos que hace el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor. 23
Pago Indirecto “A” VENDE A “B” (US $100)
A
B “B” PAGA A “A” (US $50)
C “A” LE DEBE A “C” US$ 50
“B” PAGA A “C” US$ 50 POR ENCARGO DE “A”
Reducciones del Precio Rebajas, Descuentos aún en Especie Se Admiten Si: Relacionadas con la mercancí a importada Se haya estipulado antes del embarque de la mercancía (retirado por la Res 1684 CAN) de carácter retroactivo No sean descuentos de car Comprador se esté beneficiando (cumpla con los
presupuestos del descuento) Se distinguen en la F/C o contrato tota talilida dad d de las las merc mercan ancí cías as nego negoci ciad adas as hay hayan sido sido La to vendidas y compradas por la misma persona.
Mercancía El monto que sirve de base para la valoración es el que se paga por las mercancías importadas. No deben considerarse en el valor en aduanas, montos que el comprador paga al vendedor que corresponden a conceptos distintos de la mercancía.
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Venta para exportación La transacción que genera la importación, es decir el ingreso de mercancía a territorio aduanero, debe haber sido una venta. De acuerdo con lo señalado por la Opinión Consultiva 1.1, existe venta cuando se presenta: 1) Pago de un precio y 2) Transferencia de propiedad. La venta debe realizarse con el propósito de exportar.
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VENTA: Supone los siguientes elementos: • Existe un COMPRADOR y un VENDEDOR mercanc ía. • TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD de la mercancía. Necesariamente supone una forma de PAGO O • Necesariamente CONTRAPRESTACIÓN. • Figura jurídica.
NO ES VENTA: VENTA: Regalos, muestras muestras y artículos publicitarios gratuitos. • Mercancías importadas en consignación. • Me Merca rcancías impo porrtadas pa para ra su alquiler o leasing y en préstamo. •
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Exportación al país de importación La Opinión Consultiva 14.1 establece: “(…) el mero hecho de presentar las mercancías para su valoración ya establece su importación, lo que a su vez establece el hecho de su exportación. Solo queda, pues, identificarla transacción correspondientes. A este respecto, no es necesario que la venta tenga lugar en un país de exportación preciso. Si el importador puede demostrar que la venta inmediata en cuestión se realizó con vistas a exportar las mercancías al país de importación (…)”.
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Circunstancias que deben concurrir en la transacción 1. No deben existir restricciones para la cesión o utilización de la mercancías importadas, salvo:
Las que se derivan de la ley o autoridades del país de importación. Las que limitan el territorio geográfico donde puede comercializarse la mercancía. Las que no afecten sensiblemente al valor de la mercancía.
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Circunstancias que deben concurrir en la transacción 2. No debe existir condiciones o contraprestaciones a la venta o al precio de venta, cuyo valor no pueda determinarse con relación a la mercancía. Condición cuantificable: Descuento por cantidad. Condición no cuantificable: La que establece que el comprador también adquiera otras mercancías. Los pagos por derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar cuando no constituyan una condición de la venta. 31
Circunstancias que deben concurrir en la transacción 3. No revierta directa ni indirectamente al vendedor alguna parte del producto de la reventa, a menos que pueda efectuarse el ajuste de acuerdo al artículo 8. 4. Que no exista vinculación entre vendedor y comprador, y si es así: Que
se verifique de las circunstancias de la venta que dicha vinculación no ha influido en el precio; o Que el valor sea aceptable porque se aproxima mucho al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, o al valor de mercancías idénticas o similares obtenidas por los métodos de valoración de los artículos 5 o 6 (métodos deductivo o reconstruido). 32
Circunstancias que deben concurrir en la transacción Existe vinculación entre vendedor y comprador en los siguientes casos: • • • •
Si uno de ellos ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa del otro. Si están asociados en negocios. Si tienen una relación de empleador y empleado. Si uno de ellos tiene directa o indirectamente el control, propiedad o posesión de 5% o más de las acciones de ambos.
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Circunstancias que deben concurrir en la transacción Existe vinculación entre vendedor y comprador en los siguientes casos: • • • •
Si uno de ellos controla directa o indirectamente al otro. Si ambos son controlados directa o indirectamente por un tercero. Si juntos controlan directa o indirectamente a un tercero. Si son familia.
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Resumen de las Circunstancias Circunstancia
Excepción
1. No deben existir restricciones para la cesión o utilización de la mercancías importadas.
• Que se derivan de la ley o autoridades
del país de importación. • Que limitan el territorio geográfico donde puede comercializarse la mercancía. • Que no afecten sensiblemente al valor de la mercancía.
2. No debe existir condiciones o Se pueda calcular contraprestaciones a la venta o al precio de contraprestación venta.
la condición o
3. No revierta directa ni indirectamente al Se pueda calcular la reversión y ajustar vendedor alguna parte del producto de la conforme el articulo 8° del Acuerdo (sumar reventa, cesión o utilización ulteriores de al precio) las mercancías por el comprador 4. No debe existir vinculación
La vinculación no ha influido en el precio Abog. Mischel Gary Lindo Matos
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AJUSTES: ADICIONES Y DEDUCCIONES AJUSTES Art 8º: Art 8.1.a) Las comisiones de venta, gastos de corretaje, costo de envases y gastos de
embalaje Art 8.1.b) Prestaciones: materiales, herramientas, materias primas y trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento Art 8.1.c) Cánones y Derechos de licencia
Art 8.1.d) Valor producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor Art 8.2 flete internacional, seguro internacional, otros gastos de transporte.
DEDUCCIONES N.I. Art 1º: numerales 3 y4 Gastos de construcción, armado, montaje o asistencia técnica realizada después de la importación; el costo de transporte posterior a la importación y los derechos e impuestos aplicables en el país de importación, pagos por dividendos e intereses
AJUSTES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 8º 1. Comisiones y gastos de corretaje (excepto las de compra). Según la Nota Explicativa 2.1 la comisión de compra comprende: “(…) la retribución pagada por un importador a su agente de por lo servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías objeto de valoración(…)”. (…) Un comisionista de compra es una persona que actúa por cuenta de un comprador a quien presta servicios buscando proveedores, informando al vendedor de los deseos del importador, recogiendo muestras, verificando las mercancías y en ciertos casos, y en algunos casos encargándose del seguro, transporte, almacenamiento y entrega de las mercancías(…).
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Ajustes previstos en el Artículo 8º 2. El costo de envases y embalajes que formen un todo con la mercancía, incluida mano de obra. (Este tipo de envases y embalajes, se utilizan únicamente con la mercancía importada, no se vuelven a utilizar para envasar o embalar otras).
3. Gastos de embalaje en mano de obra y materiales.
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Ajustes previstos en el Artículo 8º 4. Bienes y servicios suministrados por el comprador al vendedor, directa o indirectamente, gratuitamente o a precios reducidos. Entre ellos:
Materiales, piezas y elementos incorporados en la mercancía importada. Herramientas, matrices, moldes para la producción de la mercancía importada. Materiales consumidos en la producción de la mercancía importada. Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del país de importación, necesarios para la producción de las mercancías importadas.
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Ajustes previstos en el Artículo 8º 5. Cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta. Los cánones y derechos de licencia pueden comprender pagos relativos a patentes, marcas comerciales y derechos de autor. No se añadirán los derechos de reproducción de dichas mercancías en el país de importación.
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Ajustes previstos en el Artículo 8º 6. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.
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Ajustes previstos en norma comunitaria o nacional El artículo 8º del Acuerdo de Valoración de la OMC otorga a los países contratantes la posibilidad de establecer cuáles de los siguientes elementos se añadirán al valor en aduanas.
Gastos de Transporte de las mercancías hasta el lugar de importación. Gastos de Transporte de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de la mercancía hasta el lugar de importación. Costo de seguro.
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Ajustes previstos en norma comunitaria o nacional El artículo 6º de la Decisión 571 de la Comunidad Andina ha establecido: “(...)Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8 del
Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana. No formarán parte del valor en aduana los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación del Territorio Aduanero de la Comunidad Andina, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte(...)”.
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Ajustes previstos en norma comunitaria o nacional El artículo 7º de la Decisión 571 de la Comunidad Andina ha establecido: “(...) Para la aplicación de los ajustes por los gastos de entrega de
que trata el artículo anterior, con independencia del régimen aduanero a que sea sometida la mercancía, el lugar de importación es el lugar de introducción al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina, es decir, aquel en el que la mercancía deba ser sometida por primera vez a formalidades aduaneras, referidas éstas a la recepción y control de los documentos de transporte en el momento del arribo. (...)”.
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Reglas Generales aplicables a los Ajustes de Valor 1. Los ajustes se realizan sólo si los conceptos no han sido considerados dentro del precio expresado en la factura. 2. Los ajustes deben hacerse sobre datos objetivos y cuantficables. 3. Sólo proceden los ajustes previstos en el artículo 8.
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DEDUCCIONES (Nota interpretativa del artículo , numerales 3 y 4) Gastos de construcción, armado, montaje, entretenimiento o
asistencia técnica realizados después de la importación, en relación con las mercancías importadas tales como una instalación, maquinaria o equipo industrial. El costo de transporte ulterior a la importación. Los derechos e impuestos aplicables en el país de importación. Los pagos por dividendos u otros conceptos del comprador al vendedor que no guarden relación con las mercancías
importadas.
Adicionalmente el valor en aduana no comprende: Comisiones de compra Derechos de reproducción Derechos
de distribución o reventa si no son condición de venta.
Pasos a seguir en el ajuste de valor 1º método • La Administración NOTIFICA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE DUDA RAZONABLE del valor
1º
2º
declarado. • PARA AJUSTES DURANTE EL DESAPCHO DEIMPORTACIÓN: El importador sin perjuicio que se siga con el procedimiento de ajuste de valor, tiene la opción de pagar o garantizar los tributos diferenciales (valor provisional) a fin de obtener la autorización de disponer de la mercancías (levante).
• El recurrente sustenta el valor declarado, o • No sustenta el valor declarado
• En caso de no estar de acuerdo con los elementos de juicio presentados por el 3º
importador la Administración notifica al administrado el sustento del ajuste de valor, en aplicación del primer método de valoración. En caso no se proceda aplicar el primer método de valoración , situación que debe estar fundamentado, se procede a valorar por lo siguientes métodos, de forma sucesiva y excluyente
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Pasos a seguir en el ajuste de valor en los siguientes métodos (secundarios) 1. Métodos 2ºy 3º (llamados comparativos) •
4º
En caso de descartar el primer método de valoración, a fin de aplicar el segundo o tercer método de valoración, se realiza consultas con el administrado, a fin que presente, en caso las tenga, referencias para aplicar los citados métodos.
• La Administración notifica el acto de determinación, señalando el método de
5º
valoración aplicado y los fundamentos de dicho ajuste. • En caso de no poder aplicar el 2do ó el 3er método, lo cual debe estar fundamentado, se pasa a los siguientes métodos
2. Los métodos 4º y 5º y 6º (En la practica son poco utilizados ) • Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo
dispuesto en los métodos 1º, 2º y 3º, se determinará según el método 4º, y cuando no pueda determinarse con arreglo a él, según el método 5º (a petición del importador podrá invertirse el orden de aplicación de estos métodos) • Finalmente al no poder determinarse con los anteriores métodos se aplicara el 6to método. 49
LA DUDA RAZONABLE Es un acto administrativo, cuyo objeto es comunicar al importador que existe la posibilidad de que el valor en aduanas declarado ante la Administración Aduanera, no cumple correctamente con alguno de los elementos y circunstancias del primer método del Acuerdo de Valoración de la OMC. La Administración debe fundamentar su acto, señalando expresamente cuál de los elementos o circunstancias del primer método de valoración no se estaría cumpliendo. Excepcionalmente, puede fundamentar la Duda Razonable en un valor de mercancías idénticas o similares que sea inferior al declarado. 50
La Duda Razonable La Administración Aduanera debe otorgar un plazo de 5 días para que el importador haga las aclaraciones y presente los documentos que sea necesarios para demostrar que cumplió correctamente el primero método. El importador no tiene ninguna limitación para acreditar que cumplió correctamente el primer método de valoración, por el hecho no haber proporcionado junto a su DUA todos los documentos que sustentan su importación. 51
La Duda Razonable Con la respuesta del importador o sin ella, la Administración, debe decidir dentro de los tres (3) meses siguientes contados desde la numeración de la declaración aduanera, si confirma la Duda Razonable y en consecuencia rechaza la aplicación del primer método de valoración aduanera (podrá ampliarse hasta máximo un (1) año por razones justificadas). En cuanto a los fundamentos de la confirmación de la Duda Razonable y rechazo del primer método, la Opinión Consultiva 2.1 señala: “(…) El mero hecho de que un precio fuera inferior a los precios corrientes de mercado para mercancías no podría ser motivo de su rechazo a los efectos del Artículo 1( …)”. 52
La Duda Razonable El artículo 17º de la Decisión 571 de la CAN señala:
“(...)El valor en aduana de las mercancías importadas no se determinará en aplicación del método del Valor de Transacción, por falta de respuesta del importador a estos requerimientos o cuando las pruebas aportadas no sean idóneas o suficientes para demostrar la veracidad o exactitud del valor en la forma antes prevista(...)”.
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Actos de la SUNAT en el proceso de determinación del valor en aduana
Duda razonable • 5 días ampliables por
5 días mas • Por lo general se sustenta en la presencia de valores superiores a los declarados en la DAM en el SIVEP
Confirmación de la Duda Razonabledescarte del 1er método También: • Consultas para la aplicación del 2do o 3er método • Solicitud de información para aplicar 4to o 5to método Abog. Mischel Gary Lindo Matos
Determinación del valor en aduana • Determina el valor
aduana • Debe justificar el método de valoración que utilizó. ¿Por qué descartó los métodos anteriores? • Se acompaña una LC.
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Ampliación del plazo para que la Aduana determine el valor en Aduana Numeración de la DAM
Acto de Determinación
Acto de Determinación
3 meses desde la NUMERACIÓN DE LA DAM
Ampliable por 1 año desde la NUMERACIÓN DE LA DAM
Antes del vencimiento
Justificada Abog. Mischel Gary Lindo Matos
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Las Consultas del Segundo y Tercer Métodos Conforme a la introducción del Acuerdo de Valoración de la OMC, después que la Administración Aduanera decide confirmar la duda razonable y descartar el Primer Método de Valoración, para aplicar el Segundo y el Tercer método de valoración, debe notificar al importador un documento que: – –
Le consulte si tiene referencias de precios de mercancías idénticas o similares. Le informe sobre las referencias de precios de mercancías idénticas o similares que posee la Administración Aduanera en su base de datos.
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SISTEMA DE VERIFICACION DE PRECIOS SIVEP Ingreso de data:
Base de Datos
Precios de las transacciones declaradas
Resultado: Precios referenciales para efectos de valoración 58
El Segundo Método de Valoración Valor de Transacción de Mercancía Idénticas
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Definición del segundo método De acuerdo a este método, el valor en aduanas de la mercancía importada será: El valor de transacción de mercancías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las objeto de valoración o en uno aproximado.
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Elementos a comparar-2do y 3er Método de valoración Art. 2 y 3 del Acuerdo de Valor de la OMC-art. 13 del Reglamento nacional N° 18699-EF
TRANSACCIONES COMPARABLES
DAM AJUSTADA
DAM REFERENCÍA
Mercancía
Mercancía
Tiempo
Tiempo
Nivel comercial
Nivel comercial
Cantidad
Cantidad
Lugar
Lugar
¡Importante! Las diferencias en los elementos nivel comercial y cantidad, son relativos si dichos elementos no ha influenciado en el precio de las respectivas transacciones. Abog. Mischel Gary Lindo Matos
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Mercancía idéntica
Es aquella que es igual en todos los aspectos, incluidos sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se considere como idéntica.
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Cantidad y Nivel Comercial Debe utilizarse el valor de transacción de mercancías vendidas en los mismos niveles comerciales y cantidades. En caso de que se cuente únicamente con referencias de mercancía idéntica vendida en niveles comerciales y cantidades distintas a la importada, debe realizarse los ajustes respectivos, sobre la base de datos objetivos, para hacerlas comparables.
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Lugar de importación Cuando los gastos de transporte, embalaje y seguro hasta el lugar de importación estén incluidos en el valor de transacción deben tenerse en cuenta las diferencias que pudieran surgir por la distancia y forma de transporte.
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2 do y 3er Método Métodos comparativos Referencia 4 Valor en Evaluación (US$ 6.00)
Se elige la referencia de menor valor (US$ 10)
DUA a valorar Fecha de embarque 07 Enero 2010 US $ 8.00
Referencia 3 (US$ 10.50)
Referencia 2 (US$ 11) Referencia 01 Febrero 2010
Referencia (US$ 10) 15 Diciembre 2009
Tiempo
25 días
365 días
25 días
365 días
Referencia 05 Marzo 2010
Segundo Método Método del valor de transacción de mercancías idénticas Caso Práctico • •
Caso resuelto por el Tribunal Fiscal con Resolución N° 1024-A-2010. Con DUA N° 118-2004-153532 se nacionaliza el producto “Monitor Viewsonic E 70F+SB” a un valor FOB unitario de US $ 110.00. Nombre comercial Marca Modelo Características Proveedor País origen País embarque Cantidad Fecha de embarque Nivel Comercial Valor FOB unitario US $
•
Mercancía objeto de valoración Monitor Viewsonic E70F+SB Perfect flat 1280X1024 MPRII CRT Viewsonic Corporation Tailandia Estados Unidos 160 02/11/2004 Mayorista 110
La Administración tuvo motivos para dudar del valor al verificar en su base de datos de precios la existencia de valores mayores que el declarado, por lo que mediante Notificación se requirió al importador para que proporcione pruebas que demuestren que el valor declarado representa el PRPP total por las mercancías importadas.
Segundo Método Método del valor de transacción de mercancías idénticas Caso Práctico •
El importador no respondió a la notificación no proporcionando a la administración los documentos sustentatorios del valor.
•
Mediante la Notificación N° 118-2007-002402 la Administración rechaza la aplicación del primer método de valoración y solicitó al importador que presente referencias de precios para establecer una base apropiada para la aplicación del 2do y 3er método de valoración. Sin embargo el importador no presenta información de precios.
•
El TF resuelve que se trata de mercancías de idénticas características pues son iguales en todo, presentan las mismas características físicas, calidad y prestigio comercial, siendo que las pequeñas diferencias de aspecto no impidan que se considere como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.
Segundo Método Método del valor de transacción de mercancías idénticas Caso Práctico •
Las cantidades de las mercancías objeto de valoración y la referencia tomada en cuenta para el ajuste son comparables, siendo las cantidades de las mercancías tomadas en cuenta como referencia sustancialmente las mismas respecto de las mercancías objeto de ajuste.
•
El TF concluye que la administración ha cumplido con fundamentar el ajuste de valor de acuerdo a la normatividad aplicable por lo que la determinación del valor conforme al 2do método resulta conforme a Ley.
Nombre comercial Marca Modelo Características Proveedor País origen País embarque Cantidad Fecha de embarque Nivel Comercial Valor FOB unitario US $
Mercancía objeto de valoración Monitor Viewsonic E70F+SB Perfect flat 1280X1024 MPRII CRT Viewsonic Corporation Tailandia Estados Unidos 160 02/11/2004 Mayorista 110
Referencia de precios Monitor Viewsonic E70F+SB Perfect flat 1280X1024 MPRII CRT Viewsonic Corporation Tailandia Estados Unidos 250 11/09/2004 Mayorista 121
El Tercer Método de Valoración Valor de Transacción de Mercancías Similares.
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Definición del Tercer Método de Valoración De acuerdo a este método, el valor en aduanas de la mercancía importada será: El valor de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las objeto de valoración o en uno aproximado.
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Elementos a comparar-2do y 3er Método de valoración Art. 2 y 3 del Acuerdo de Valor de la OMC-art. 13 del Reglamento nacional N° 18699-EF
TRANSACCIONES COMPARABLES
DAM AJUSTADA
DAM REFERENCÍA
Mercancía
Mercancía
Tiempo
Tiempo
Nivel comercial
Nivel comercial
Cantidad
Cantidad
Lugar
Lugar
¡Importante! Las diferencias en los elementos nivel comercial y cantidad, son relativos si dichos elementos no ha influenciado en el precio de las respectivas transacciones. Abog. Mischel Gary Lindo Matos
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Mercancía Similar Es aquella que no es igual en todo pero tiene características y composición semejante, lo que le permite cumplir las mismas funciones, y ser intercambiable comercialmente. En su calificación se deben considerar aspectos como calidad y prestigio comercial.
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Cantidad y Nivel Comercial Debe utilizarse el valor de transacción de mercancías vendidas en los mismos niveles comerciales y cantidades. En caso de que se cuente únicamente con referencias de mercancía similar vendida en niveles comerciales y cantidades distintas a la importada, debe realizarse los ajustes respectivos, sobre la base de datos objetivos, para hacerlas comparables.
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Lugar de importación Cuando los gastos de transporte, embalaje y seguro hasta el lugar de importación estén incluidos en el valor de transacción deben tenerse en cuenta las diferencias que pudieran surgir por la distancia y forma de transporte.
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Tercer Método Método del valor de transacción de mercancías similares Caso Práctico • •
Es un caso resuelto por el Tribunal Fiscal con Resolución N° 00416-A-2010. Con DUA N° 172-2001-003637 se nacionaliza el producto: “toallas nuevas de playa, 100% algodón, de diferentes colores y diseños , sin modelo y marca comercial”. Nombre comercial Marca Modelo Características País origen País embarque Cantidad Fecha de embarque Nivel Comercial Valor FOB unitario por docena US $
•
Mercancía objeto de valoración Toalla para baño Sin Marca Sin Modelo 100% algodón trama urdimbre. De diferentes colores y diseños
China Chile 1440 23/01/2001 Minorista 8.00
La Administración tuvo motivos para dudar del valor al verificar en su base de datos de precios la existencia de valores mayores que el declarado, por lo que mediante Notificación se requirió al importador para que proporcione pruebas que demuestren que el valor declarado representa el PRPP total por las mercancías importadas
Tercer Método Método del valor de transacción de mercancías similares Caso Práctico •
El importador como respuesta señala que no tiene medios para probar el pago toda vez que este fue en efectivo en el lugar del almacén del vendedor no remitiendo prueba documental que sustente su valor declarado.
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Mediante la Notificación N° 717-2004 la Administración rechaza la aplicación del primer método al no evidenciar el importador mediante pruebas documentales el PRPP y así mismo al no poderse verificar en sus libros contables el pago de las transacciones realizadas y solicita al importador que presente referencias de precios para establecer una base apropiada para la aplicación del 2do y 3er método de valoración. Sin embargo el importador no presenta información de precios.
•
El TF concluye que tanto la mercancía objeto de valoración como sus referencias tienen similares características en cuanto a la calidad y prestigio comercial pues se tratan de toallas nuevas elaboradas en base a algodón, son playeras de diferentes colores y diseños que no presentan ningún tipo de modelo en específico ni marca comercial y al no haber una marca en ambas no era factible afirmar que había diferencia entre ellas, por lo que pueden cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables entre si.
Tercer Método Método del valor de transacción de mercancías similares Caso Práctico •
Se concluye que la administración ha cumplido con fundamentar el ajuste de valor de acuerdo a la normatividad aplicable por lo que la determinación del valor conforme al 3er método resulta conforme a Ley.
Nombre comercial Marca Modelo Características País origen País embarque Cantidad Fecha de embarque Nivel Comercial Valor FOB unitario por docena US $
Mercancía objeto de valoración Toalla para baño Sin Marca Sin Modelo
Referencia de precios Toalla para baño Sin Marca Sin Modelo
100% algodón trama urdimbre. De diferentes colores y diseños
100% algodón trama urdimbre. De diferentes colores y diseños
China Chile 1440 23/01/2001 Minorista 8.00
China Chile 480 09/05/2001 Minorista 23.00
El Cuarto Método de Valoración Valor Deductivo
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Definición del cuarto método De acuerdo a este método, si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares, se venden en el mismo estado que fueron importadas, el valor en aduanas será: El precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de mercancías importadas o de otras que sean idénticas o similares, en el momento de importación de mercancías objeto de valoración o en uno aproximado (90 días), a personas no vinculadas, con las deducciones que se indican en el artículo 5º del Acuerdo.
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Deducciones del cuarto método 1. Comisiones pagadas o convenidas usualmente, o suplementos por beneficios y gastos generales habituales. 2. Gastos habituales de transporte y seguro. 3. Cuando proceda, los gastos y costos previstos por el artículo 8 párrafo 2. 4. Derechos de aduana y otros impuestos. 5. Gastos de transformación si fuera necesario.
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El Quinto Método de Valoración Valor Reconstruido
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Definición del quinto método De acuerdo a este método de valoración, el valor en aduanas será el valor reconstruido, que es la suma de los elementos que se establecen en el artículo 6º del Acuerdo.
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Elementos del quinto método El valor reconstruido es igual a la suma de los siguientes elementos: 1. Costo o valor de materiales y de la fabricación. 2. Beneficios y gastos generales que suelen añadirse en exportaciones del país de exportación. 3. Costo o valor de todos los demás gastos previstos en el artículo 8 párrafo 2. Ningún país puede exigir un documento de contabilidad a no residentes, pero el productor puede presentar información voluntariamente. 83
El Sexto Método de Valoración Último Recurso
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Definición del sexto método Si no se puede determinar el valor en aduanas de acuerdo a los métodos anteriores, se determinará sobre la base de la información disponible, y en base a los principios de valoración.
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Límites del sexto método 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
El Método del Ultimo Recurso no se podrá basar en: Precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país. Aceptación del valor más alto. Precio de mercancías del mercado nacional del país exportador. Costo de producción distinto a los valores reconstruidos. Precio de mercancías vendidas a un país distinto del de importación. Valores de aduana mínimos. Valores arbitrarios o ficticios. 86