Carpeta Fiscal: 225-2014 Fiscal : DRA. ELSA GIRONDAS Sumilla : SOLICITO REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA A EFECTIVA
SEÑORA FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO OSCAR
ALBERTO
abogado
defensor
QUISPE de
NAVARRETE,
JUSTO
MENDOZA
FERNANDEZ, en el proceso que se sigue en contra de ESTAFA AGRAVADA
sobre
DILSON VERA CARDENAS; a Ud. Con la debida atención digo:
I.-
PETITORIO:
Que, invocando interés
y legitimidad para obrar, recurro a su
despacho con el propósito de solicitar la REVOCATORIA DE PENA
SUSPENDIDA , POR UNA DE CARACTER EFECTIVO II.-
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- En el proceso penal N°2740-2014-99-1001-JR-PE-03, cuya carpeta fiscal en copias y judicial se tiene a la vista se emitió una sentencia contenida en la Resolución N°5 del 30 de enero del 2017 de fojas 94, mediante corrección de error material se da la
Resolución N°10 del 18 de abril del 2017 de
fojas 190 se integra la sentencia contenida en la Resolución N°5 del 30 de enero del 2017 por lo que: 1.-) se condena a DILSON
VERA
CARDENAS
como
autor
del
delito
contra
el
Patrimonio, en su modalidad de ESTAFA, en el sub tipo de ESTAFA AGRAVADA (pluralidad de victimas)previsto en el inc. 3 del
art.196
del
CP
en
APOLINARIA PEZO DIAZ,
agravio
de
ROXANA
VALENCIA
JIMENEZ,
JUSTO MENDOZA FERNADEZ, SANDRA TECSI
PACHECO, MODESTA PEZO DIAZ Y JULIO EDUARDO VALENCIA JIMENEZ, a
cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años; a la pena 127 dias multa equivalente al 25% del ingreso diario declarado por este;
y
al
pago
de
S/.
3,000.00
soles,
por
concepto
de
reparación civil, de manera solidaria a favor de cada uno de de los agraviados a razón de S/. 500.00 Soles a cada uno, sin perjuicio del pago del monto indebidamente apropiado contenidos en el escrito de fecha 03 de setiembre del año 2015, para APOLINARIA PEZO DIAZ, la suma de $ 2,000.00 dólares americanos; para JUSTO MENDOZA FERNADEZ, MODESTA PEZO DIAZ Y JULIO VALENCIA JIMENEZ, la suma de $ 4000.00 dólares americanos; para SANDRA TECSI PACHECO la suma de $ 2000.00 dólares americanos y para ROXANA
VALENCIA
JIMENEZ
la
suma
de
$
4000.00
dólares
americanos.
SEGUNDO.- La
defensa
técnica
del
sentenciado
DILSON
VERA
CARDENAS a fojas 186 interpone la apelación estableciendo como pretensión la revocatoria de la misma a fojas 198, solicitando se revoque la parte absolutoria de la sentencia y en el extremo de la condena se incremente la reparación civil.
TERCERO.-
En la sentencia de la Segunda Instancia
en la
Resolución N°18 de fecha 08 de noviembre del 2018, Resuelve
DECLARAR: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de DILSON VERA CARDENAS, CONFIRMA la Resolución N°10 del 18 de abril del 2017 de fojas 186, por lo que se aclara la sentencia descrita en la Resolución 5 del 30 de enero del 2017 de fojas 94.
CUARTO.- En consecuencia se impuso al sentenciado y confirmado DILSON VERA CARDENAS, CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) comparecer cada 30 días al Juzgado de Ejecución, a fin de informar y justificar sus actividades registrando su asistencia en el sistema de control biométrico. b) La prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juzgado de Ejecución. c) No cometer nuevo delito doloso. d) No consumir bebidas alcohólicas ni frecuentar lugares de su expendio. e) cumplir con el pago de la Reparación Civil incluido el monto
indebidamente apropiado en la forma y los plazos pactados entre las partes en el acuerdo. Las
reglas
de
sentenciado, bajo
conducta
establecidas
apercibimiento
de
las
cumplirá
revocársele
la
el
pena
suspendida y convertirse en efectiva conforme establece el inciso 3) del artículo 59° del código Penal. QUINTO.- Por
lo
que
solicito
a
su
despacho
se
haga
la
REVOCATORIA de pena privativa de la libertad suspendida A PENA
EFECTIVA, por haber incumplido con el periodo de prueba antes mencionado
y
no
habiendo
cumplido
con
el
pago
de
monto
indebidamente apropiado de un saldo de $4,000.00 (cuatro mil dólares americanos), hasta la fecha no cumplió con pagar dicho monto.
III.1. Inciso Estado.
FUNDAMENTACION JURÍDICA 20 del artículo
2 de la Constitución
Política del
“Que
ampara
a
formular
peticiones
en
forma
individual
o
colectiva, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.
2. Artículo 59 inciso 3 del CODIGO PENAL PERUANO revocar la suspensión de pena.
3. EXP. N.O 2517-2005-PHC/TC En relación con las amonestaciones no cursadas al actor, respecto de las cuales el accionante acusa otra irregularidad en el proceso, el artículo 59° del Código Penal establece que, frente al incumplimiento de las normas de conducta impuestas, el juez podrá, según sea el caso y conforme a sus atribuciones jurisdiccionales, aplicar las alternativas señaladas en los siguientes incisos: 1) amonestar
al
infractor;
2)
prorrogar
el
periodo
de
suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado; en ningún caso, la prorroga acumulada excederá de tres años, y 3) revocar la suspensión de la pena.
Es de recordar que
dicha norma no obliga al juez a aplicar las alternativas en forma sucesiva ni obligatoria para cada caso. IV.-
MEDIOS PROBATORIOS:
A efecto de acreditar
los fundamentos de mi solicitud ofrezco
el siguiente medio probatorio: 1.-
SENTENCIA
DE PRIMERA INSTANCIA Nº2740-2014-4-PE.
2.-
SENTENCIA
DE SEGUNDA INSTANCIA Nº2740-2014-99-PE. POR LO EXPUESTO: Sírvase dar trámite conforme a ley.
Cusco, 18 de julio del 2018.