UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
ARAGÓN.
SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIAL DIDÁCTICO TEORÍA DEL ESTADO
María de Jesús Chávez Carreón Compiladora
2007-I
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RECONOCIMIENTOS Esta publicación electrónica enmarca uno de los objetivos fundamentales de la División del SUAEC de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, así como la elaboración del material didáctico para el Sistema Universidad Abierta de la UNAM.
Responsable institucional Lilia Turcott González Jefe de la división Benjamín Rafael Ron Delgado Coordinación para la elaboración del material contenido en el CD Juan José Ortiz Montuy Alfredo Velasco Rodríguez Asesoría pedagógica Yolanda Navarrete Camacho D.R. Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Aragón División Sistema Universidad Abierta y Educación Continua Bosques de Aragón, Estado de México Material didáctico empleado con fines académicos, no lucrativos Adaptado con fines educativos
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PRESENTACIÓN El Sistema Universidad Abierta ha cumplido 30 años de contribuir a la innovación del proceso enseñanza-aprendizaje en la Universidad Nacional Autónoma de México y en todo el país. En 1972, a iniciativa del Dr. Pablo González Casanova se creó el Sistema Universidad Abierta enfocado al aprendizaje y en las necesidades a satisfacer del estudiante, permitiéndole a éste integrar su educación a las exigencias prácticas de la vida tanto cotidiana como profesional. La educación abierta es una forma de organización y políticas que tienden a la flexibilización en cuanto a tiempos, plazos y formas de interacción entre estudiante y asesor. La participación de estudiante y asesor en la construcción del conocimiento es con base a la corresponsabilidad de ambos protagonistas. En este sentido, la División del Sistema Universidad Abierta tiene la responsabilidad de poner al alcance de la mano del estudiante todos los elementos necesarios para la consecución de los objetivos de aprendizaje. Un elemento básico de este proceso lo constituye el material didáctico en torno al cual giran las fortalezas del sistema abierto. Los materiales didácticos más que una antología de lecturas, es una estrategia de trabajo diferente para garantizar su uso adecuado. En este caso, los materiales didácticos son autoadministrables, es decir, cuentan con los elementos suficientes para que el estudiante por sí mismo pueda comprender los objetivos de aprendizaje, desarrollar las actividades que le permitan alcanzarlos y contar con los elementos de evaluación y autoevaluación en el momento en que deben realizar sus exámenes.
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Complementando lo anterior, la labor del asesor es potenciar la utilidad de estos materiales didácticos para hacer que los elementos básicos que se encuentran en ellos sean ampliados y profundizados a través de la discusión no sólo con un estudiante en particular sino con el total de participantes en cada asignatura. El material didáctico y las sesiones de asesorías personalizadas o grupales, a distancia o presenciales son espacios de análisis donde el estudiante es activo promotor de su aprendizaje y no un pasivo oyente. En este orden de ideas se cuenta con material didáctico de cuidadosa selección de lecturas que abarca los variados temas del programa de estudio e incluye de manera clara los objetivos y actividades para conseguirlos, asimismo, se encuentran en este material didáctico los elementos para medir el avance del aprendizaje. Como toda actividad universitaria es un material que está sujeto a la crítica bajo la premisa de que todo es perfectible. Dado el vertiginoso avance de la ciencia en esta era del conocimiento, se considera también que es una obra temporal constantemente sujeta a revisión y modificación para mantenerla a tono con los cambios que el estudio del Derecho impone. Finalmente, la División del SUA Aragón destaca el esfuerzo que significó hacer llegar a sus manos este material didáctico. Para lograrlo se conjugaron muchos esfuerzos tanto académicos como prácticos por parte de los autores en un trabajo pionero en la más joven de las Facultades de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Benjamín Rafael Ron Delgado 4
Jefe de la División Sistema Universidad Abierta y Educación Continua
ÍNDICE Introducción............................................................................................................... ............... Datos de identificación de la asignatura................................................................................... Objetivo general...................................................................................................................... .. Criterios de evaluación..............................................................................................................
UNIDAD I. INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL ESTADO. 1.1.
Concepto de Estado. 5
Héctor
González
Uribe,
Teoría
política............................................................................. 1.2.
Objeto, fin y trascendencia del Estado.
Rafael
Rojina
Villegas,
Teoría
del
Estado......................................................................... 1.3.
Objeto material y formal de la Teoría del Estado.
Andrés
Rojas
Serra,
Teoría
del
estado............................................................................... 1.4.
Principales métodos utilizados por la Teoría del Estado.
Héctor
González
Uribe,
Teoría
política............................................................................. 1.5.
Concepto de poder, legitimación del poder.
Enrique
Sánchez
Bringas,
constitucional............................................................ 1.6.
Concepto de política.
1.6.1. Relación con la ciencia política. 1.6.2. El Derecho Político y su historia. Andrés Rojas Serra, Ciencia política................................................................................. UNIDAD II. LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA. 2.1.
Monarquía.
Ignacio Burgoa, Derecho Constitucional.......................................................................... 2.2.
República
Héctor González Uribe, Teoría política............................................................................. 2.3.
Imperio.
Robert M. Mac Iver, Teoría del gobierno…………………………………………………… 2.4.
Feudalismo. 6
Derecho
Eduardo Andrade Sánchez, Teoría general del Estado..................................................... 2.5.
El Renacimiento.
Andrés Serra Rojas, Teoría del Estado.............................................................................. 2.6. El Estado Moderno. Aurora Arnaíz Amigo, El Estado y sus fundamentos institucionales........................... UNIDAD III. EL ESTADO COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA. 3.1.
Elementos del Estado. Eduardo
García
Máynez,
Introducción
al
estudio
del
derecho............................... 3.1.1. Teoría de la división de poderes. Raúl
Cardiel
Reyes,
Curso
de
ciencia
Uribe,
Teoría
política......................................................... 3.1.2. División de funciones. Héctor
González
política................................................................... 3.1.3. Relaciones Estado – Nación. Fernando
Gómez
Sandoval,
Sociología
general..................................................... 3.1.4. Importancia del pueblo en la configuración del Estado Moderno. López Portillo y Pacheco, Génesis y teoría general del Estado Moderno............... 3.2. Diferentes posturas acerca del Estado. 3.2.1. Contractualistas. 3.2.2. Organicistas. 3.2.3. Positivistas. 3.2.4. Idealistas. 3.2.5. Materialistas. 3.2.6. Contemporáneas. 7
Andrés
Serra
Rojas,
Teoría
Estado..................................................................... UNIDAD IV. ESTRUCTURA DEL ESTADO MODERNO. 4.1. Personalidad del Estado. Andrés Serra Rojas, Teoría del Estado............................................................................. 4.2. Territorio. Hans Kelsen, Teoría general del Derecho y del Estado................................................... 4.2.1 Concepto. Andrés Serra Rojas, Ciencia política............................................................................. 4.2.2. Ámbitos que lo componen: espacio territorial, marítimo y aéreo. Andrés Serra Rojas, Teoría del Estado............................................................................. 4.3.Soberanías. Raúl Cordiel reyes, Cierro de la ciencia política............................................................. 4.3.1. Concepto. 4.3.2. Teorías. Andrés Serra Rojas, Teoría del Estado............................................................................. 4.4.Poder político y soberanía. Andrés Serra Rojas, Teoría del Estado............................................................................. 4.5.Estructura jurídica del Estado. 4.6.Funciones del Estado. Francisco Porrúa Pérez, Teoría del Estado....................................................................... 4.6.1. Teoría del órgano legislativo. 8
del
Francisco Porrúa Pérez, Teoría del Estado....................................................................... 4.6.2. Teoría del órgano judicial. Ignacio Burgoa Orihuela, Derecho constitucional........................................................... 4.6.3. Teoría del órgano ejecutivo. Ignacio Burgoa Orihuela, Derecho constitucional........................................................... 4.7.Distinción entre Estado y gobierno. Ignacio Burgoa Orihuela, Derecho constitucional........................................................... 4.8.Distinción entre Estado y Sociedad civil (pueblo) Andrés Serra Rojas, Teoría del Estado........................................................................... UNIDAD V. EL NACIMIENTO DE LAS NUEVAS FORMAS DEL ESTADO. 5.1. Colonización originaria. Francisco Porrúa Pérez, Teoría del Estado...................................................................... Andrés Serra Rojas, Ciencia Política..............................................................................
5.2. Separación o secesión. Francisco Porrúa Pérez, Teoría del Estado...................................................................... Ignacio Burgoa, Derecho constitucional mexicano........................................................ 5.3. Fusión de Estados. Héctor González Uribe, Teoría política........................................................................... 5.4. Independencia. 9
Andrés Serra Rojas, Ciencia Política............................................................................... 5.5. Formas de Estado. Francisco Porrúa Pérez, Teoría del Estado....................................................................... Andrés Serra Rojas, Ciencia Política............................................................................... 5.5.1. Históricas: Roenhold Zippelius, Teoría general del Estado.............................................................. 5.5.1.1. Estados de unión real. Andrés Serra Rojas, Ciencia Política.............................................................................. Héctor González Uribe, Teoría política........................................................................... 5.5.1.2. Estados de unión personal. Agustín Basave Fernández, Teoría del Estado............................................................... 5.5.2. Actuales: Francisco Porrúa Pérez, Teoría del Estado....................................................................... 5.5.2.1. Estado central. 5.5.2.2. Estado federal: repercusiones jurídicas, la confederación. Andrés Serra Rojas, Ciencia Política............................................................................... UNIDAD VI. FORMAS DE GOBIERNO. 6.1. Monarquía y República. Andrés Serra Rojas, Teoría del Estado............................................................................ 6.2. Presidencialismo y Parlamentarismo.
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Ignacio Burgo Orihuela, Derecho Constitucional Mexicano........................................... 6.3. Sistemas mixtos. Andrés Serra Rojas, Ciencia Política............................................................................... 6.4. Democracia. Andrés Serra Rojas, Ciencia Política.............................................................................. 6.4.1. Tipos de democracia. Bobbio,
Norberto,
Liberalismo
y
Democracia............................................................... Enrique
Sánchez
Bringas,
Derecho
Bringas,
Derecho
Constitucional....................................................... 6.4.1.1. Directa. 6.4.1.2. Representativa. 6.4.1.3. Semidirecta. Enrique
Sánchez
Constitucional........................................................ UNIDAD VII. TENDENCIAS ACTUALES DEL ESTADO. 7.1. Fines del Estado. Porrúa, Pérez Francisco, Teoría del Estado.................................................................. 7.2. El Estado como entidad administrativa y de servicios. Serra, Rojas Andrés, Teoría del Estado........................................................................ 7.3. Evolución contemporánea del Estado. Sánchez, Azcona Jorge, Reflexiones sobre el poder.................................................... Porrúa, Pérez Francisco, Teoría del Estado.................................................................. 11
7.4. El Estado liberal burgués y del derecho. Porrúa, Pérez Francisco, Teoría del Estado.................................................................. 7.5. El Estado social. Porrúa, Pérez Francisco, Teoría del Estado.................................................................. 7.6. El Estado Neoliberal. Serra, Rojas Andrés, Teoría del Estado....................................................................... 7.7. Modernización y proceso político. Serra, Rojas Andrés, Teoría del Estado.......................................................................
INTRODUCCIÓN La asignatura Teoría del Estado tiene como finalidad introducir al estudiante de derecho en el conocimiento del origen, la estructura, el objeto y fin del Estado, así como de las diferentes formas de gobierno que han existido en la vida misma de la humanidad y de las tendencias que actualmente se presentan ante las perspectivas globales. La Teoría del Estado es una disciplina teórica que permite conocer el nacimiento del Estado y su evolución, así como la relación que existe entre éste, el Derecho y la intervención del hombre como voluntad individual y como 12
organización social determinantes en la vida cotidiana de la sociedad lo mismo que de la justificación de la existencia de los órganos gubernamentales
como
medios para lograr sus fines que son el bienestar de la comunidad. Comprender la formación de nuestra sociedad, su evolución y por ende el surgimiento del Estado y las instituciones que como órganos gubernamentales lo integran como una figura indispensable en la convivencia de la humanidad como factores necesarios para comprender la existencia y aplicación del Derecho que es la cotidianidad indispensable en el desempeño de la abogacía. El conocimiento de la formación y evolución del Estado es un elemento necesario para comprender la actividad de las personas físicas que integran los órganos gubernamentales, reconocer si son justificables e incluso reprobables sus actuaciones, por ello el estudiante de derecho necesariamente debe iniciar el conocimiento de la Teoría del Estado percibiendo que ésta es una ciencia y que existen diferentes métodos para introducirnos en su conocimiento, por ello, se trata de definir diferentes conceptos como poder, política, territorio, soberanía, resaltando el estudio de las diferentes
teorías que nos introducen en su
conocimiento como sería la teoría de la división de poderes, teoría de los órganos de poder y las aportaciones de diferentes pensadores como Hans Kelsen, Hermann Héller y George Jellinike. El estudio de esta asignatura la abordamos en siete unidades iniciando con la Introducción
a la Teoría del Estado, en la cual analizaremos la
definición de
Estado, lo cual nos permite destacar sus elementos y en consecuencia tener una idea acerca de los fines esenciales del Estado, en la unidad II analizaremos las formas de organización política desde la Monarquía hasta el Estado Moderno, en la unidad III el Estado como forma de organización política, incluyendo diferentes teorías sobre la división de poderes y diferentes posturas acerca del Estado, en la unidad IV la estructura del Estado Moderno; en las unidades V y VI el nacimiento y nuevas formas de Estado y de gobierno y por último en la unidad VII las tendencias actuales del Estado. 13
NOMBRE DE LA ASIGNATURA: Teoría del Estado LICENCIATURA: Derecho. SEMESTRE: Segundo. CICLO Y ÁREA A LA QUE PERTENECE: Ciclo formativo Área Constitucional SERIACIÓN: Esta asignatura es antecedente de Derecho Constitucional de 3er Semestre, de Garantías Individuales y sociales de 4° semestre, de Amparo de 5° semestre y Práctica Forense de Amparo de 6° semestre. CARÁCTER: Obligatoria NÚMERO DE CRÉDITOS Y CLAVE: 10 Créditos
Clave 1203
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Objetivo general del curso
Identificar la naturaleza, objeto y método de la Teoría del Estado; estructura de los fenómenos estatales y políticos, funcionamiento del Estado moderno; así como los aspectos distintivos de las formas del Estado y gobierno, resaltando la justificación de la existencia del Estado.
Criterios de evaluación El alumno de la asignatura de Teoría del Estado debe leer los materiales didácticos correspondientes a cada uno de los temas del programa de la asignatura, para que al final resuelva la guía de autoevaluación propuesta por cada unidad temática, la cual te permitirá apreciar desde tu perspectiva el conocimiento y comprensión de los mismos. Esta guía es una modalidad dentro del proceso de evaluación del aprendizaje del alumno, que el maestro puede tomar como parte de tu proceso de evaluación además de los requerimientos individuales que bajo el principio de libertad de cátedra le otorga la Universidad Nacional Autónoma de México, como lo son los exámenes parciales por unidad, examen final, trabajos de investigación, controles de lectura, ensayos, etc.
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UNIDAD I ___________________________________________________________________________________ ________ Introducción a la Teoría del Estado En esta unidad se abordarán los conceptos básicos de la Teoría del Estado; dentro de los cuales tenemos el concepto de Estado, objeto material y formal, principales métodos de la Teoría del Estado, lo que es poder y política; como una forma de introducir al alumno en los conocimientos elementales de la asignatura, ya que sin ellos la comprensión de las siguientes unidades se dificultaría. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1.1.
Realiza las lecturas que se presentan en la unidad.
1.2.
Elabora un resumen de lo que es el Estado, su objeto, fin y trascendencia.
1.3.
Elabora
un cuadro sinóptico donde nos hables del objeto material y del
objeto formal de la teoría del Estado. 1.4.
Elabora una síntesis con los principales métodos utilizados por la Teoría del
Estado. 1.5.
Elabora un mapa conceptual con lo que es el poder y su legitimación, lo
que es la política y su relación con la ciencia política, y el Derecho político y su historia.
Objetivo particular: Identificar el concepto, estructura, objeto, fin y trascendencia del Estado y los principales métodos utilizados por la misma. CONTENIDOS
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1.1.
Concepto de Estado.
1.2.
Objeto, fin y trascendencia del Estado.
1.3.
Objeto material y formal de la Teoría del Estado.
1.4.
Principales métodos utilizados por la Teoría del Estado.
1.5.
Concepto de poder, legitimación del poder.
1.6.
Concepto de política.
1.6.1. Relación con la ciencia política. 1.6.2. El Derecho Político y su historia. Fichas bibliográficas de los documentos Documento 1. A. Héctor.
1. B.
1. C.
1. D. Héctor.
1. E. Enrique.
1. F.
1. G.
Ficha GÓNZALEZ, Uribe Teoría política México, Ed. Porrúa, 1977. págs. 146-163. ROJINA, Villegas Rafael. Teoría del Estado. México, Ed. Encuadernables el Nacional, 1944. págs. 876-879. SERRA, Rojas Andrés. Teoría del Estado. México, Ed. Porrúa, 2000. págs. 69-70. GÓNZALEZ, Uribe Teoría política. México, Ed. Porrúa, 1977. págs. 137-142. SÁNCHEZ, Bringas Derecho Constitucional. México, Ed. Porrúa, 1998. págs. 10-13. SERRA, Rojas Andrés. Ciencia Política. México, Ed. Porrúa, 1975. pág. 69. SERRA, Rojas Andrés. Ciencia Política. México, Ed. Porrúa, 1975. pág. 65-69. 17
1. H.
1. A.
SERRA, Rojas Andrés. Teoría del Estado. México, Ed. Porrúa, 1975. pág. 65-66.
GÓNZALEZ, Uribe Héctor. Teoría política México, Ed. Porrúa, 1977. págs. 146-163.
1.1. CONCEPTO DE ESTADO El término Estado, para designar la organización política fundamental de los hombres, es de acuñación relativamente reciente en la historia de la cultura occidental. Se remonta apenas al renacimiento humanista de los siglos XV y XVI en Italia. Y sirve para denominar ese tipo histórico que hoy conocemos y estudiamos como el Estado moderno. La palabra Estado, de acuerdo con su evolución histórica, tiene un significado preciso como acabamos de ver. Denota la organización política suprema de un pueblo. Pero en sí misma considerada, y de acuerdo con su etimología, tiene un más amplio y general. Quiere decir, simplemente, la situación en que se encuentra una cosa, un individuo, una sociedad. Así, se habla del estado civil de una persona; del estado físico de los cuerpos (sólido, líquido o gaseoso); del estado en que se halla una comunidad humana; de los estados financieros de una corporación económica. Estado significa, pues, la manera de ser o de estar de un fenómeno determinado. Implica permanencia frente al cambio, y en este sentido no se opone sino que concuerda con el uso que en la política se le ha dado. 18
Y
fue precisamente en
Florencia en donde comenzó a usarse, por vez
primera, una palabra nueva que iba a reducir a unidad ese conjunto abigarrado de situaciones políticas: la palabra Estado. Apareció entre las primeras frases de un opúsculo intitulado El Príncipe, (1513), escrito por el político florentino Nicolás Maquiavelo. La palabra usada por Maquiavelo tuvo fortuna y en el curso de los siglos XVI y XVII penetró, con su peculiar significado político, en otras lenguas europeas. A partir del siglo XVII se generalizó el uso del término Estado tanto en la literatura científica como en las leyes y en los documentos políticos, aunque muchas veces conservó un sentido restringido de provincia o territorio. Todavía hoy se habla, por ejemplo, del Estado federal, como entidad suprema, y de Estados federados, como entidades subordinadas. Pero si se admite corrientemente en nuestros días la palabra. Estado para designar la comunidad política total, no por ello dejan de emplearse otros términos como sinónimos. Especialmente en el Derecho Internacional suele hablarse
de
las
potencias,
las
naciones,
los
pueblos
para
indicar
las
organizaciones políticas respectivas. “La significación amplia de Estado –dice Posada- arroja viva luz sobre la idea del Estado de la Política. El Estado en general, expresa la idea de situación: manera de ser o estar políticamente. Cuando ordinariamente se habla de un Estado, se alude más o menos explícitamente a la manera de ser o de estar constituida políticamente una comunidad humana”. Hay, ante todo, varias significaciones del Estado, divergentes entre sí, cuando se le compara con la Sociedad. En un caso se le identifica con la Sociedad y se le considera como la manifestación más elevada y plenaria de ésta. Incluso se le hace coincidir con la totalidad del acontecer histórico.(Spengler). En otro caso se reduce al Estado a una zona o provincia de lo social, de tal manera que la Sociedad es el concepto genérico y el Estado el concepto específico.
19
La palabra estado
tiene
también significaciones diversas cuando se le
considera dentro de la teoría política. Porque una veces designa la totalidad de la comunidad política y otras veces se le identifica con algunos de los elementos de la misma: con el poder, o con el pueblo, o incluso con el territorio. Se le ha tomado como persona (sujeto) y aun como cosa (objeto). Y aun cuando en general se presenta como titular de la soberanía total, a veces se le toma en el sentido más restringido de organización financiera (fisco) o de gobierno regional o provincial. Pero es, sobre todo, en el terreno de sus relaciones con el Derecho en donde, en opinión de Kelsen, es más seguro el significado del Estado. El Estado es el concepto más amplio o el más restringido. En suma, esta multiplicidad de significaciones de la palabra Estado lleva a Kelsen a aceptar que si la Teoría General del Estado no ha de ser estéril, por falta de un objeto unitario y adecuado, el camino más acertado será, en definitiva, el que reconozca el hecho de que no hay un concepto único del Estado sino varios, los cuales, sin embargo, se encuentran íntimamente enlazados unos con otros. El profesor Sánchez Agesta, en su obra fundamental, Principios de Teoría Política,
estima
atinadamente
que
pueden
perfilarse
cuatro
posiciones
fundamentales desde las cuales se aborda el concepto del Estado: deontológica sociológica, jurídica y política. Todas estas posiciones presentan coincidencias respecto a los elementos más generales del concepto específico, pero difieren al señalar el carácter que sella la individualidad del Estado. Las definiciones deontológicas, como su nombre mismo lo indica, son aquellas que nos proponen una idea del Estado determinándolo por un contenido específico de fines, normas o valores que debe realizar. En esta posición puede advertirse una doble corriente: la iusnaturalismo racionalista, que insiste en pedir para el Estado un fin o un valor concreto que debe realizar para merecer tal calidad; y la del iusnaturalismo de inspiración aristotélico-tomista, que considera 20
también necesario incluir el fin al que tiende el orden político como elemento básico de la definición de Estado, pero más ligado con la esencia del mismo que con la voluntad. En la tradición del realismo moderado, en la que domina el principio de que “El fin es parte de la esencia de todo ser” tenemos como definición arquetípica la de Aristóteles, para quien el Estado (la polis) es “una multitud de hombres que sea suficiente para procurarse aquellas cosas que son necesarias para vivir bien”. El bien común constituye desde entonces el elemento indispensable para la caracterización de todo recto orden político. Y así, modernamente, encontramos en esta línea la definición del distinguido jurista francés Maurice Hauriou, según el cual el Estado es “el régimen que adopta una nación mediante una centralización política y jurídica que se realiza por la acción de un poder”. Las definiciones sociológicas del Estado son aquellas que conciben a éste como una agrupación social cuya nota específica es la calidad de su poder. Las definiciones jurídicas del Estado, por su parte, son aquellas que en estricto rigor, derivan de la escuela del formalismo jurídico que pretende reducir los problemas de la teoría política a fórmulas de Derecho. Así para Kelsen, el Estado es la totalidad de un orden jurídico en cuanto constituye un sistema que descansa en una norma hipotética fundamental. Es la personificación metafórica del orden jurídico total. Análogamente considera Giogio del Vecchio que el Estado está constituido por “la referencia a un centro común de las determinaciones jurídicas que constituyen un sistema”, aunque el autor cae en la cuenta de la parcialidad del concepto. Lo mismo podemos decir de Jellinek, que al definir jurídicamente al Estado como “la corporación territorial dotada de un poder de mando originario”, no hace otra cosa que completar, en el aspecto jurídico, su concepto social de la comunidad política. Otras definiciones jurídicas son más bien expresión de una estructura histórica concreta, como las que se refieren. 21
Finalmente, las definiciones políticas son aquellas en las que se hace hincapié en lo que el Estado destaca como una formación característica de la vida política.
Los
elementos
de
estas
definiciones
ya
están
contenidos,
sustancialmente, en las anteriores, pero se acentúa más el dato político, que se considera característico y específico del Estado. Posada, por ejemplo, considera a éste como “una comunidad de vida permanente, limitada o definida en el espacio y dotada de un poder suficiente para establecer un orden jurídico, o sea, un equilibrio de fuerzas e intereses, según las exigencias éticas”. El propio Sánchez Agesta, a quien hemos venido exponiendo y comentando, estima en final de cuentas que el Estado debe definirse como una comunidad política histórica, fruto de la acción política. Y después de hacer un análisis de estas expresiones, llega a la conclusión de que el Estado puede definirse así: Una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común en el ámbito de esa comunidad. Resulta, pues de esta descripción fenomenológica del Estado y de la consiguiente reflexión sobre la misma, que es Estado es: 1.- Una sociedad humana, 2.- Establecida permanentemente en un territorio, 3.- Regida por un poder supremo, 4.-Bajo un orden jurídico, 5.- Y que tiende a la realización de los valores individuales y sociales de la persona humana.14 1. B.
ROJINA, Villegas Rafael. Teoría del Estado. México, Ed. Encuadernables Nacional, 1944.
el
(bien público temporal, según Dabin) Cfr, Jean Dabin, Doctrina general del Estado, (traducción española de Héctor González Uribe y Jesús Toral Moreno). 14
22
págs. 876-879. 1.2
OBJETO, FIN Y TRASCENDENCIA DEL ESTADO —Propiamente la finalidad del Estado como entidad, como persona jurídica,
como sistema orgánico-unitario y soberano, no puede ser otra que la finalidad de sus funciones. O en otras palabras, la finalidad del Estado consistirá en realizar la función legislativa, la jurisdiccional y la administrativa. Problema distinto es determinar qué fin concreto en cada caso perseguirá el Estado al realizar sus funciones. Por ejemplo, qué fines concretos se proponga el órgano legislativo al elaborar una nueva norma, o al derogar el Derecho existente en un momento dado. Desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho, el legislador debe al elaborar las normas jurídicas realizar o pretender realizar, la finalidad universal y propia del Derecho. En esta actividad o en el desempeño de su función, el legislador puede proponerse fines distintos de aquellos que la esencia misma del Derecho entrañe, pues por razones de orden político, ético, económico, religioso, o simplemente por determinadas tendencias tales como el individualismo o el socialismo, la norma jurídica elaborada puede proponerse finalidades diversas y distintas de aquello que podría considerarse como la esencia de lo jurídico. En ese caso, la finalidad del Estado tendría que ser la de realizar y aplicar el Derecho legislado, aun cuando éste no entrañara la realización del Derecho mismo. Podría objetarse que por el solo hecho de que el legislador elaborare un conjunto de normas que no llevaban en su propia naturaleza la finalidad del Derecho, el Estado estaría ya desplegando su actividad en un sentido que propiamente no implicaba la realización de su fin específico: es decir, realizar el Derecho. Ante este problema, es evidente que el legislador ha elaborado, —y la historia lo demuestra, — normas que están en absoluta contradicción con las finalidades generalmente reconocidas en todos los tiempos al Derecho, como actividad normativa que regula la convivencia humana. Supongamos normas en las que se postularan principios que directamente estuviesen encaminados a 23
lograr un desorden o caos en la convivencia social. Por ejemplo, normas que en la actualidad facultarán a la víctima de un delito para ejercer la venganza privada; que permitieran, como en el estado de naturaleza al que hipotéticamente se refieren Rousseau, Hobbes o Spinoza, que el Derecho de cada quien llegase hasta el límite de poder, etc. etc. Estas normas propiamente no podrían calificarse de jurídicas desde el punto de vista de su finalidad, aun cuando formalmente tuviesen todas las características de las mismas. En este caso, el Estado, a través de un órgano legislativo estaría elaborando un conjunto de reglas tendientes a una desorganización
de la vida colectiva, y llegaríamos
a la siguiente
contradicción: no cumpliría su finalidad específica mediante la función legislativa, dada la finalidad antisocial de dichas normas; pero al propio tiempo de sus órganos jurisdiccionales y administrativos tendrían que realizar y aplicar el Derecho legislado, que por hipótesis es contrario a la esencia misma del Derecho. Por otra parte, a pesar de dicha contradicción, desde el punto de vista formal, el Estado estaría elaborando el Derecho y cumpliendo con su fin específico, pero como el Derecho elaborado era contrario a la esencia de lo jurídico, resultaría que en la propia función se cumplía y se contradecía el fin; se elaboraba Derecho y se desplegaba una actividad contraria al mismo. Lógicamente este conflicto no puede presentarse en los términos absolutos en los que hipotéticamente lo hemos esbozado, toda vez que, ¿quién calificaría si en rigor esas normas, que para un determinado criterio eran antisociales y contrarias a la estimación subjetiva de esa tendencia, no realizaban en rigor la finalidad del Derecho? En el Derecho Romano, el acreedor tuvo en los primeros tiempos una facultad absoluta sobre la persona, la voluntad, la libertad y en ocasiones la vida de su deudor. Conforme al criterio del Derecho moderno, que no faculta para ejercer coacción sobre la persona del deudor, y sólo permite la ejecución sobre sus bienes en los casos de resistencia, aquellas normas podrían calificarse de antijurídicas. De la misma suerte, la institución de la esclavitud podría considerarse como contraria a la esencia misma del Derecho. 24
Desde el punto de vista formal y positivo, esas normas e instituciones tienen todas las características de lo jurídico. Para una concepción iusnaturalista en lugar de realizarse y cumplirse la finalidad esencial del Derecho, ésta quedaría contrariada. Si se concibe al Derecho como actividad normativa que de manera consciente se propone la realización de la sinergia social integral, existiría también el problema de determinar desde los puntos de vista subjetivo y objetivo, si en una determinada época y colectividad, las normas e instituciones de que se habla, realizaban o no la sinergía social integral, es decir, tanto pública como privada, nacional o internacional. Es el eterno problema ya indicado en un principio, que parte en realidad de la hipótesis que concede validez a los postulados fundamentales, y sólo en tanto que se admita esa validez o se dé por supuesta, tendrán valor los sistemas que se desprenden por vía de consecuencia. Independientemente de este problema que en realidad corresponde a la Filosofía del Derecho y del Estado, puede decirse que este último cumple su finalidad a través de sus funciones, o sea, la finalidad genérica consistente en crear y aplicar el Derecho, se descompone en las funciones
específicas
que
entrañan
los
actos
legislativos,
jurisdiccionales y administrativos, que a su vez implican la realización de los siguientes fines concretos: a).—Seguridad y paz pública, (Derecho penal); b).— Libertad, solidaridad familiar y protección de la propiedad y del patrimonio, (Derecho privado); c.—Impartir justicia, (Derecho Procesal); d).—Fomento cultural, administración y servicios públicos, (Derecho administrativo); e).—Libertad política y conservación del poder público (Derecho constitucional); f.—Mantener la existencia del Estado y salvaguardar la paz, (Derecho internacional). Es decir,
25
un fin de Derecho, un fin de Justicia, un fin de Cultura y un fin de Conservación, Seguridad y Paz. En la función jurisdiccional encontramos claramente realizada la finalidad del Estado, al impartir Justicia, crear y aplicar el Derecho a través de las sentencias que, según hemos dicho, son normas jurídicas individualizadas que continúan el proceso creador a que se refiere Kelsen, y además, constituyen quizá la forma en que de la manera más pulcra y específica se realizaría la finalidad estatal: declarar y aplicar el Derecho, con la fuerza de la verdad legal, para dirimir una controversia o para ejercer la función punitiva en la represión de los delitos. En la función administrativa el Estado cumple también de manera específica su finalidad, no simplemente como ejecutor de la ley o por la realización de actos materiales que impliquen el cumplimiento de los servicios públicos, sino realizando obras de cultura, en esa actividad que ha dado en llamarse fin cultural (por lo que se refiere al fomento de los servicios públicos o a la ejecución de obras de previsión o beneficencia social). También en este aspecto el Estado cumple estrictamente un fin jurídico. Dice al respecto Kelsen: "Pero una vez que el Estado, en su evolución progresiva, ya no se conforma con castigar ladrones y asesinos o dictar ejecución contra el deudor moroso poniéndolo a disposición del acreedor, sino que regula la actividad industrial de los ciudadanos, cuida de su salud y educación, en una palabra, persigue fines de cultura, todo eso no puede realizarse sino a condición de que sean dictadas ciertas normas jurídicas generales (leyes) —un Derecho industrial, un Derecho sanitario y pedagógico, en una palabra un Derecho cultural—, sobre la base de las cuales se realizan actos jurídicos individuales, decisiones y resoluciones de los órganos del Estado. Y la técnica de este Derecho de cultura —llamado por la misma teoría "Derecho administrativo", la cual contrapone el fin perseguido con este Derecho al fin jurídico—es fundamentalmente la misma que del antiguo Derecho judicial, es decir, el Derecho civil y penal". (Kelsen, Teoría General del Estado, p. 56). 26
Una parte de la doctrina constitucional es insistente en la pretensión de precisar los fines del derecho y del Estado, concluyendo que son: la justicia, el bien común y la felicidad de los seres humanos. Debemos distinguir dos posiciones sobre este tema la que podemos asumir concibiendo a un hombre, a una sociedad, a un Estado y a un derecho idealizados, y la que corresponde a la realidad. En la especulación sobre los fines del derecho y del Estado es posible admitir que son la felicidad del hombre en su ser individual y en su ser colectivo, pero salta a la vista la tendencia, consciente o inconsciente, de “cientifizar” apreciaciones subjetivas pasando por alto al Estado y al derecho como hechos de la realidad.
1. C.
SERRA, Rojas Andrés. Teoría del Estado. México, Ed. Porrúa, 2000. págs. 69-70.
1.3 OBJETO MATERIAL Y FORMAL DE LA TEORIA DEL ESTADO. El objeto hace referencia a todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del sujeto, incluso éste mismo. El objeto es materia y sujeto de una ciencia, hace mención a aquello sobre lo que se trata, el conocimiento, es inseparable del concepto de sujeto. Los problemas de las relaciones entre el objeto y lo real, ha sido el centro de toda la filosofía, desde que Emmanuel Kant introdujo la distinción entre el fenómeno, objeto del conocimiento, el objeto en su existente con independencia de todo conocimiento y, por tanto, irreductible.
27
El sentido común de la noción de objeto –como el elemento del mundo exterior fabricado por el hombre-, y manipulado por él, es una buena indicación de
la
forma
en
que
se
comprende
esta
noción
en
la
epistemología
contemporánea. En el Derecho político actual o Derecho del Estado, alude a todo elemento con realidad efectiva en el Derecho, sobre el cual recae inmediatamente una relación jurídica de que forma parte. El objeto del Estado es indagar lo común y esencial a todos los Estados, de este modo lograr una visión de una totalidad ordenada de acción. Esos
conocimientos
se
encaminan,
con
sentido
práctico,
a
un
perfeccionamiento de la vida social, en particular del Estado como forma de convivencia política. No debe olvidarse que el Estado es un producto social. Este conocimiento sirve para fundar una Teoría General del Estado, cuyo objeto es el Estado, que se ha formado en Occidente a partir de Maquiavelo. En el estudio del Estado requerimos una filosofía política. La Historia por su parte, no es ciencia, pero es auxiliar de la Teoría del Estado. El complejo estatal se ordena y coordina en razón de sus fines, que es la base de su justificación, apoyado en la moral, ya que ilógico es el uso arbitrario de la fuerza para imponer determinaciones injustas. La moral es otra realidad de enorme trascendencia en el vivir cotidiano. Por todo lo cual el objeto de la Teoría del Estado es conocimiento previo al Estado, cuya realidad nos proponemos indagar. Cuando buscamos la realidad externa del Estado, visible, no la encontramos. Sin embargo vivimos inmersos en el Estado, sufrimos las determinaciones que se toman a su nombre, actuamos por él y para él, es una vivencia en nuestro ser espiritual, un dato inmediato de la conciencia, un orden exterior u orden jurídico. Sabemos que existen porque lo
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sufrimos y nos beneficiamos, con una acción destinada a asegurar la convivencia humana. Nuestro propósito es indagar qué clase de realidad es el Estado. La dificultad se inicia, porque no hay ningún objeto concreto, que nos sea perceptible. Se llega al
conocimiento
científico
del
Estado,
después
de
haber
efectuado
la
interpretación racional del fenómeno político, en forma reflexiva, objetiva, metódica y sistemática. Sin embargo, hay tantas situaciones de tipo social que nos rebelan su naturaleza específica, una vivencia de nuestro espíritu. Todas ellas nos muestran que existe un orden exterior, un orden jurídico, necesario para el beneficio de la vida en sociedad. Todos los actos del Estado, que son múltiples y complejos señalan una importante y fundamental realidad, de trascendencia en nuestra vida. Por todo ello la Teoría del Estado, se propone como objeto de conocimiento, averiguar la naturaleza del Estado, causas y fines, su función social y su justificación. 1. D.
GÓNZALEZ, Uribe Héctor. Teoría política. México, Ed. Porrúa, 1977. págs. 137-142.
1.4 PRINCIPALES METODOS UTILIZADOS POR LA TEORIA DEL ESTADO. En este punto suelen los autores señalar una gran variedad, que va desde lo más abstracto y teórico hasta lo más concreto y objetivo. Se habla, por ejemplo, de método de experimentación, de método inductivo, de método psicológico, de método histórico, de método jurídico o legalista, de método comparativo. Pero si
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nos fijamos bien en esos métodos vemos que todos ellos pueden reducirse -en un intento sistemático- a unos cuantos grupos fundamentales. Podemos precisar esos grupos de acuerdo con un triple criterio: el aspecto del Estado que estudian, la técnica que emplean y el fin que persiguen. Conforme a ello, encontramos cuatro grupos principales: los métodos científicos; los métodos filosóficos; los métodos históricos; los métodos jurídicos. MÉTODOS CIENTÍFICOS. Son los que se ocupan de la realidad exterior, fenoménica, del Estado. De lo que podríamos llamar la vida inmediata del Estado, su acontecer fáctico, cotidiano. Pertenecen al tipo de saber empírico-lógico científico y buscan, por lo tanto, hacer una descripción empírica y dar una explicación causal inmediata de los hechos políticos. Entre estos métodos están todos los que utiliza la moderna Ciencia Política positiva
en
convivencia
con
las
demás
ciencias
sociales.
Son
métodos
básicamente empírico-causales que aprovechan el procedimiento inductivo para observar los acontecimientos políticos, compararlos y sacar conclusiones. Por vía de ejemplo podríamos citar en este campo el método de observación, por el cual se examinan los fenómenos políticos directamente, en el proceso mismo de su realización, se determinan sus antecedentes y se buscan sus consecuencias. Una vez obtenidos los datos de hecho se hace una conveniente selección de los mismos, se les clasifica, se les analiza y se les trata de explicar e interpretar. Juntamente con este método está el de experimentación, por el cual se estudia todo el trasfondo humano de los fenómenos políticos, en su génesis y en su dinamismo, a través de la experiencia misma de gobernantes y gobernados, tal como aparece de los discursos, documentos, debates parlamentarios, encuestas de opinión.
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En esta caso, como en el anterior, ayudan mucho los procedimientos de las disciplinas auxiliares, tales como la Psicología Social y la Sociología política y de un modo especial se emplean modernamente las técnicas de cuantificación matemática –las estadísticas, el muestreo, el procesamiento de datos en máquinas de computación electrónica tanto para el análisis político como para la labor de clasificación e interpretación. Como suplemento de estos métodos citan los especialistas en Ciencia Política los de estudio a distancia y análisis comparativo. Este último es de suma importancia para tener una visión más amplia y general de los fenómenos políticos y poder explicarlos e interpretarlos con mayor acierto ya que existe entre ellos evidentes analogías que permiten señalar ciertas constantes en el acontecer estatal. A este método recurrió Aristóteles, en la antigüedad, cuando hizo el estudio de más de 153 polis griegas. MÉTODOS FILOSÓFICOS. Son los que estudian la realidad última, más profunda del Estado: Despojando a los Estados concretos de su vestidura fenoménica, prescindiendo de sus notas individuantes por el proceso de la abstracción, tratan de llegar a la esencia misma “del” Estado como tal. Una esencia realizada, y por ello objeto del saber perinoético, del saber filosófico en primer grado de abstracción Los métodos filosóficos no hacen caso omiso de los datos de hecho. Al contrario, los toma como punto de partida de su especulación y tratan de explicarlos en un nivel más hondo y radical. Y justamente de comprenderlos, enjuiciarlos críticamente y valorizarlos. No puede hablarse de un solo método filosófico sino de varios, porque emplean técnicas muy diferentes. A lo largo de la historia de la Filosofía se han utilizado diversos métodos para captar la esencia de las cosas, sus fines últimos y su dimensión valiosa. Son muy 31
conocidos
el
método
mayéutico,
empleado
por
Sócrates,
a
base
de
interrogaciones y definiciones: el método dialéctico de Platón; el método de inferencias inductivas y deductivas, y el de la abstracción, de Aristóteles; el método escolástico, de los filósofos medievales. Modernamente se han usado muy variados métodos para las especulaciones filosóficas. El método deductivo o axiomático, de los filósofos racionalistas, como Descartes, Leibniz y Spinoza; el método trascendental de Kant; el método dialéctico, de Hegel y sus seguidores; el método de la intuición, de Bergson y su escuela; el método fenomenológico, de Husserl y sus discípulos; el método semiótico, de los filósofos analistas y de los que cultivan la lógica matemática; el método de la observación y
de la experimentación, de los positivistas; el
método de la inducción, practicado especialmente por Stuart Mill y los empiristas ingleses; el método logicista-formalista, de algunas escuelas neokantianas. Y otros más que no es del caso especificar. Muchos de estos métodos se han aplicado en el campo de la filosofía Política para el conocimiento del Estado y siguen rindiendo muy buenos servicios. Si se les examina atentamente se ve que no se oponen entre sí sino que, al contrario, pueden complementarse admirablemente, ya que cada uno de ellos ve las cuestiones bajo un ángulo distinto. Si se adicionan las visiones parciales se obtiene un panorama total más satisfactorio y eficaz para la ciencia. MÉTODOS HISTÓRICOS. Tienen por objeto examinar al Estado en su evolución temporal, en su devenir. Ninguna institución humana tiene acaso una historia tan larga, tan rica y tan compleja como el Estado, la comunidad política en general. Ha pasado por múltiples vicisitudes antes de llegar al “tipo” de Estado que estudia en la actualidad a la teoría política. Por tal razón tienen una gran importancia los métodos históricos, que corresponden al saber que hemos denominado en su oportunidad
“de comprobación pretérita de lo singular
sucesivo”.
32
Dichos métodos históricos consideran la historia política en sus dos aspectos fundamentales: como hechos políticos y como ideas políticas, y adoptan, consecuentemente, diversas técnicas de investigación. En el primer caso predominan los procedimientos de observación, descripción y comparación, y se da una atención preferente a la depuración de las fuentes. Se recurre a la crítica del testimonio y a la crítica de los textos, las cuales deben ser rigurosas y estar basadas en la ciencia y veracidad de los testigos. Se debe hacer una escrupulosa selección y análisis de los datos y evitar todo perjuicio o apasionamiento. En el caso de la historia del pensamiento político suelen utilizarse técnicas especiales. Se habla, por ejemplo, de un método biográfico, en el que se expone la vida del pensador, sus obras y sus doctrinas, las fuentes de donde tomó sus ideas, el ambiente cultural en que vivió y el influjo que ejerció sobre los demás; de un método doxográfico muy emparentado con el anterior, en el que se da preferencia no al pensador como hombre individual sino a su doctrina, con todos sus nexos sistemáticos; de un método de la exposición monográfica de los problemas, cuyo objeto es el origen y la evolución histórica de alguna determinada cuestión o doctrina, a la cual se estudia desde los diferentes puntos de vista de los diversos pensadores; y de un método pragmático-especulativo, que tiene por objeto exponer, en una mirada de conjunto, las ideas políticas de todos los pueblos y de todas las edades, sacar la esencia común de tan diversas investigaciones y poner de relieve las relaciones causales e ideales existentes entre las mismas, de tal manera que puedan aparecer las leyes y reglas a que está sujeto el pensamiento político en su evolución.
24
MÉTODOS JURÍDICOS. Son los que estudian al Estado en su actividad normativa. El Estado nace, vive y se desenvuelve en una atmósfera jurídica. Todos sus elementos –así previos como constitutivos—están regidos por el Derecho. Pero si se considera al Estado en su parte principal, que es el poder público, aparece éste en una doble relación con el orden jurídico: por una parte, crea, define, aplica y sanciona el Derecho positivo; y por la otra, está sometido 24
Cfr. Federico Klimke y Eusebio Colomer, Historia de la filosofía, Editorial Labor, Barcelona, 1961.
33
tanto a los preceptos positivos del ordenamiento jurídico como a los principios éticos del Derecho. Tanto en su consideración general como en los dos aspectos de la actividad normativa del poder público, el Estado es objeto de estudio por los métodos jurídicos. Éstos pueden ser – como lo exponen los tratadistas—de tipo racionalista o de tipo empírico; pueden buscar una interpretación gramatical de la ley o una interpretación ideológica; pueden tender a la construcción jurídica o tener otra finalidad
pero todos ellos examinan al Estado en su relación con las normas
jurídicas. Claro que aquí se presenta la difícil y espinosa cuestión de las relaciones del Estado y el Derecho y de la polémica entre quienes consideran—siguiendo los lineamientos de la escuela vienesa de la teoría pura del Derecho—que el Estado como objeto de conocimiento científico se agota en su realidad normativa, y que, por consiguiente, son los métodos jurídicos los únicos legítimos, y quienes, por otra parte, estiman – como lo hace Jellinek y lo hacen también quienes ven al Estado en la pluralidad de sus dimensiones—que “la dogmática del Derecho es irreemplazable, pero el uso exclusivo de la misma es insuficiente para abarcar los aspectos múltiples de la vida del Estado, de aquí que el investigador necesite acudir a las otras disciplinas”.
25
En este problema y en esta polémica, si hemos de seguir las orientaciones que señalamos desde el principio de nuestro estudio del Estado, tenemos que tomar posición contra la escuela kelseniana, que, pese a sus indudables méritos, reduce al Estado a una sola de sus facetas y lo desvincula injustificadamente de otras actividades suyas pre o postnormativas que tienen una importancia fundamental. Para nosotros el Estado está íntimamente relacionado con el Derecho, hasta el punto de que no puede concebirse modernamente un Estado que no sea, en realidad de verdad, un Estado de Derecho, pero eso no quiere decir que no tenga otros aspectos, aparte del jurídico, que no le den su ser real y 25
Op. cit., pág. 43.
34
su existencia auténtica. De allí que los métodos jurídicos sean de gran importancia, mas no los únicos y exclusivos en el conocimiento de la comunidad política. De todo lo anterior se desprende que siendo el Estado uno—tanto en su realidad fenoménica como esencial—tiene, sin embargo, múltiples aspectos que despiertan la curiosidad del investigador. La diversidad de perspectivas pide consecuentemente diversidad de métodos. Y éstos se aplican—con la ayuda de otros métodos propios de las ciencias auxiliares o complementarias-- según el ángulo del Estado que se considere o el plano de profundidad en que se haga el estudio. Así hay cuestiones de fenomenología política—la realidad social, el pueblo, el territorio, la integración y actividades del poder público, sus relaciones con los demás poderes sociales—que piden, ante todo, métodos científicos para ser conocidas; otras tales como las de la justificación del Estado, sus fines últimos, los valores que tiende a realizar, que son predominantemente filosóficas y requieren los métodos correspondientes; otras más, que se refieren a la evolución temporal de las estructuras políticas y del pensamiento político, que exigen métodos históricos; y otras finalmente, que miran a la actividad normativa del Estado y sus relaciones con el Derecho, que necesitan métodos jurídicos para ser captadas plenamente. Queda, pues, claro que en toda investigación acerca del Estado debe haber multiplicidad de métodos. Pero si esos métodos han de cumplir fielmente la misión que les corresponde es menester que se sometan a un triple imperativo: 1)
Deben ser conscientes de la limitación de su horizonte ontológico, y
no pretender absolutizar y generalizar lo que no es más que una visión parcial del Estado. Todo intento de sustantivizar un punto de vista relativo en el conocimiento conduce a deformación y mitologías en el campo científico. 2)
Deben siempre combinarse unos con otros para dar una visión
completa—tanto en extensión como en profundidad—de la existencia política, 35
pero sin salirse cada método de su campo propio e invadir terrenos que no le corresponden. Deben asimismo hacer una constante referencia a la unidad y
3)
totalidad del Estado, de tal manera que nunca pierdan de vista que en su papel de colaboradores tienen como meta final un conocimiento plenario de lo político. Todos los métodos y técnicas no son, empero, más que instrumentos que tienen que lograr un fin esencial y definitivo: la más perfecta adecuación posible entre la realidad política y el conocimiento político. 1. E.
SÁNCHEZ, Bringas Enrique. Derecho Constitucional. México, Ed. Porrúa, 1998. págs. 10-13.
1.5 CONCEPTO DE PODER, LEGITIMACIÓN DEL PODER. La locución “poder” tiene como origen la palabra latina “potere”, que en latín clásico corresponde al verbo “posse”. Este, a su vez, deriva de la combinación de los términos
‘potis’ y ‘esse’ que significa ‘ser capaz’, por eso el verbo ‘poder’
dispone del mismo significado. El uso de esta palabra como sustantivo ya no se refiere a la capacidad de hacer algo en que se traduce el sentido verbal, en tanto que denota un fenómeno derivado de la interacción social consistente en que una voluntad logra que otra se conduzca conforme a su deseo.
En esta sentido, el poder siempre significa el dominio que ejerce una persona sobre otra y, por lo mismo, la interacción social consumada siempre se traduce en una expresión de poder. Así, la persona, el grupo social o la clase social que admite y cumple una orden, un mandato o cualquier otra acción que provenga de otra persona, grupo o clase social, se coloca por debajo de quien ejerció esa influencia y, definitivamente, le reconoce superioridad. Así lo entiende Torcuato Fernández Miranda, cuando expresa:
36
“...la palabra poder significa dominio, imperio, señorío, capacidad de mandar o ejecutar algo. El poder implica relación, es capacidad de decisión sobre otro.”7
Se descubre fácilmente que una misma persona, o grupo, puede ser al propio tiempo sujeto activo y sujeto pasivo del poder en dos o más interacciones; por ejemplo: el padre que ejerce un poder familiar sobre sus hijos como sujeto activo, y al obedecer las órdenes laborales de sus jefes se coloca como sujeto pasivo. Max Weber percibe las distintas formas en que se produce el poder, de la siguiente manera:
“...el poder se traduce en la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad... el concepto de Poder es sociológicamente amorfo. Todas las cualidades imaginables de un hombre y toda suerte de constelaciones posibles pueden colocar a alguien en la posición de imponer su voluntad en una situación dada... por disciplina, debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia para un mandato por parte de un conjunto de personas, que en virtud de aptitudes arraigadas, sea pronta, simple y automática...”8 Lo anterior significa que existen tantas especies de poder como tipos en que pueden ser agrupadas las actividades del ser humano. Si la interacción consumada
se
produce
en
relaciones
familiares,
afectivas,
intelectuales,
ideológicas, económicas y políticas, presenciamos, como sucede, esas mismas variedades de poder. 5.1. EL PODER FAMILIAR.- Ss la interacción generada por el miembro de una familia sobre otro miembro –o el resto de la familia- que lo hace conducir de forma determinada por el primero; por ejemplo: cuando los padres logran que sus hijos estudien a pesar de que no desean hacerlo. 7 8
Estado y constitución, ed. Espasa-Calpe, 1975, p. 50. Economía y Sociedad ,ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1992, p.43.
37
5.2.
EL PODER AFECTIVO.- Se manifiesta cuando una persona acciona
a
través de los nexos emocionales que mantiene con otra para lograr que esta actúe conforme a los deseos de la primera, por ejemplo, cuando una mujer accede a las pretensiones matrimoniales de un hombre. 5.3. EL PODER INTELECTUAL.- La mayor inteligencia
o conocimientos del
sujeto activo provoca la obediencia o sometimiento del sujeto pasivo. Debemos diferenciar entre el grado de inteligencia y el de conocimientos por que aunque ambos son formas de expresión intelectual, es posible que un individuo ignorante disponga de una notable inteligencia y a través de esta ejerza poder sobre las demás que sabe menos; por ejemplo: un líder obrero con precaria cultura pero con notable inteligencia, puede ejercer dominio sobre un grupo de trabajadores más cultos que él, como aquel erudito que a través de sus conocimientos hace que los demás se conduzcan como lo desea. 5.4. EL PODER IDEOLÓGICO.- Este poder se ejerce a través de la fuerza de las ideas que utiliza el sujeto activo para dominar a otros individuos y obtener de éstos una reacción preconcebida. Dentro de esta especie colocamos el dominio que ejercen los líderes ideológicos, políticos y religiosos. Observemos los siguientes ejemplos: Lenin convenciendo a la población rusa de las bondades del marxismo; Mahatma Gandhi haciendo que amplios sectores del pueblo de la India se conduzcan pacíficamente; el Papa Juan Pablo II reafirmando, mediante el contacto personal, las convicciones católicas de millones de personas. En nuestro concepto, el poder ideológico es el que puede traducir con mayor intensidad el dominio sobre otras personas. 5.5.
EL PODER ECONÓMICO.- En esta forma de poder, el sujeto activo, hace
valer su mayor fuerza económica para dominar a otras personas; por ejemplo: el empresario que antes de acceder a las peticiones de sus trabajadores huelguistas, prefiere mantener cerrada su fábrica y logra que aquellos cedan y acepten reanudar las labore sin obtener los beneficios reclamados. 5.6. EL PODER POLÍTICO.- Esta es la especie más evidente del poder porque es costumbre considerar la política como la única forma de dominio, lo que, según hemos comprobado, no es exacto. Normalmente el poder se asocia con autoridad y gobierno. El diccionario de la lengua española marca esta tendencia al destacar 38
las cuatro acepciones más importantes de la locución poder: 1ª. Dominio, imperio, facultad y jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa; 2ª.fuerza de un estado, en especial de los militares; 3ª. Fuerza, vigor, capacidad, posibilidad, poderío; 4ª. Suprema potestad rectora y coactiva del Estado.9 Observemos que de las cuatro acepciones, tres se refieren al poder del estado o al imperio o jurisdicción del mismo. Entendemos, pues, que el poder político se produce en tres hipótesis: i)
Cuando los órganos del Estado o las autoridades se relacionan entre sí en cumplimiento de sus atribuciones; por ejemplo, cuando el presidente de la Republica, con fundamento en el articulo 71. I constitucional, inicia a través de un proyecto
de ley, el procedimiento congresional
establecido en el articulo 72. ii)
Aquellos casos en que la interacción social relaciona a gobernantes con gobernados, o sea, cuando establecen contacto, por una parte, el Estado, uno de sus órganos o cualquier autoridad, y por la otra, el gobernado se manifiesta en la plaza pública reclamando de la autoridad la violación de algún derecho.
iii)
Cuando los gobernados –individuos o grupos sociales- interaccionan entre sí en función de un objetivo relacionado con el poder del estado; por ejemplo, la lucha electoral entre los diversos partidos políticos que pretenden alcanzar la victoria y lograr que sus candidatos ocupen los cargos de elección ciudadana.
Refriéndose a las diversas manifestaciones del poder, después de definirlo como una fuerza al servicio de una idea, Georges Bourdeau expresa lo siguiente: “...Si el Estado es poder, no es el único poder que existe en la colectividad. Hay en ella una pluralidad de representaciones del deseable y, por consiguiente, una multiplicidad de poderes. Su rivalidad constituye el motor de la vida política, cuyo objetivo es la conquista del poder estatal, que sancionará la pretensión del 9
Diccionario de la Lengua Española, ed. Real Academia Española, Madrid, 1970, p. 1041-2.
39
Poder victorioso de hacerse reconocer como el único autorizado para imputar sus actos de voluntad al Estado.”10 Hemos observado como el ser humano ejerce poder como sujeto activo o asume obediencia como sujeto pasivo; también examinaremos la manera en que los grupos y clases sociales permanentemente desarrollan y reciben acciones de poder. Ahora bien, cuando una sociedad logra la diferenciación sistematizada entre los gobernantes y gobernados, aparece el estado. Desde esta perspectiva, el estado es la organización
política que sintetiza el poder producido en la
sociedad a través de la energía real de individuos, grupos y clases sociales, y el derecho, es el conjunto normativo que expresa el contenido ideológico de esa síntesis. En la política el poder es comúnmente deseado como un valor alto, cuando no supremos; en que la posesión del poder y la fuerza es deseable y necesario incluso para un régimen bueno, y en el que el verdadero y propio problema de la política consiste, precisamente, en conseguir que el poder se encuentre en manos del tipo de personas adecuado. 1. F.
SERRA, Rojas Andrés. Ciencia Política. México, Ed. Porrúa, 1975. pág. 80. 1.6
CONCEPTO DE POLÍTICA.
La palabra política viene de “polis”, la ciudad-estado griega, que es una pequeña forma política de convivencia de diversas familias en la que se desenvolvía la vida de las comunidades de la Hélade, bajo un régimen de autosuficiencia y autarquía. Jorge Xifra Heras (introducción a la política, Pág. 68) nos dice: Ya en Grecia, se destacaba en lo político una estructura sociológica (Polis) una organización jurídica (Politeia), un aspecto típicamente político (Política), y un significado técnico o artístico (Politiké). Esta amplitud tiene su base 10
El estado, ed. Seminarios y ediciones, Madrid, 1975, p. 85.
40
en que ninguno de los problemas que plantea la existencia humana es ajeno a la política, pues ésta es un principio activo,
susceptible de abarcar todos los
aspectos de la vida del hombre en sociedad. La actividad política se caracteriza precisamente por su universalidad y diversidad. “Toda sustancia social puede ser, en un momento determinado, sustancia política”. En suma la política en Atenas era lo que concierne al conjunto de ciudadanos. Los romanos emplearon la expresión “civitas”, equivalente a ciudad, pero con un contenido más amplio. Más tarde la expresión se generalizó hasta comprender todas las actividades que se relacionaran con el “Estado”, concepto empleado por Maquiavelo en el renacimiento. El estado convertido en objeto de conocimiento ha originado diversas disciplinas políticas, cuyos límites aún no son precisos, pero qué se comprenden, en la Enciclopedia de las Ciencias Políticas Modernas.7 En la vida de relación, determinadas actividades sociales se refieren al Estado bajos diversos ángulos y constituyen actos que pueden influir en la creación y mantenimiento de un orden estadual determinado. De este modo la política es lo que hace referencia directa al Estado, aunque lo preceda históricamente y su contenido sea más amplio que el de éste. El Derecho Político se integra con un conjunto de normas relativas al Estado en su totalidad. Desde la obra clásica de G. Jellinek, la política se consideró como la ciencia práctica del Estado o ciencia aplicada, que estudia el modo como el Estado puede alcanzar determinados fines.
7
G. Jellinek, Teoría general del Estado, Edit. Albatros, Buenos Aires, 1943. p. 13.
41
El propio autor planteó el dilema de la controversia moderna sobre la naturaleza de las ciencias que estudian al Estado. La doctrina del Estado contiene esencialmente juicios de mero conocimiento, en tanto que el contenido de la política está formado por juicios de valoración, es decir, la política no es una ciencia de lo que es, sino de lo que debe ser. 1. G.
SERRA, Rojas Andrés. Ciencia Política. México, Ed. Porrúa, 1.975 págs. 75-79.
1.6.1. RELACION CON LA CIENCIA POLÍTICA. En una segunda significación y en su comprobación histórica- La política es la actividad que tiene por objeto regular y coordinar la vida social, por medio de una función de orden, defensa y justicia, que mantenga la cohesión y la superación del grupo.
1
El estado, como objeto de la política, obliga a deslindar dos campos: el primero, el de su constitución social o estructura autónoma; el segundo el de las normas jurídicas que lo regulan. El poder y el Derecho son elementos esenciales para la creación de un orden o poder político, que supere las luchas sociales y permita realizar los fines de una comunidad. De esta manera, la política aparece como una actividad necesaria y constructiva dirigida a mantener el orden y la convivencia, gobernada por ideales elevados, normas y estructuras que se transforman en el devenir histórico. Esta actividad, que se denomina la actividad política o simplemente la política, es la que construye las instituciones y principios relacionados con el gobierno de los hombres. “Con este motivo, dice, Maurice Duverger (Introducción a la política, Pág. 11) se ha entablado entre los especialistas una polémica, mientras algunos “se me preguntara si soy príncipe o legislador para escribir sobre política, y respondo que no, y que por eso precisamente escribo sobre cosas políticas, porque si fuese príncipe o legislador, no perdería mi tiempo en decir lo que no es necesario hacer sino que lo haría o cerraría mi boca.” Juan Jacobo Rousseau. 1
42
consideran en todo momento a la política como la ciencia del Estado, del poder organizado en la comunidad nacional, la mayoría de ellos piensa que es la ciencia del poder organizado en todas las comunidades.” Tiene otra frase de sentido vulgar, que es la expuesta por Oliver en estos términos: “ La política abunda desdichadamente en disimulos y farsas que deben ser reverenciadas por el político que aspire al éxito.” La política deja amigos falsos, enemigos verdaderos y a la postre, el exilio, afirmó un presidente. Pero alejémonos de la política práctica que aspira al gobierno de los hombres, en otra de sus acepciones, para refugiarnos en el conocimiento científico de la misma, en particular con el Estado de Der Gablentz ((Introducción a la Ciencia Política, pág. 17) nos dice: La política no es en sí lucha por el poder, sino lucha por el poder con el fin totalmente determinado de conseguir un orden de vida en común relativamente duradero y gobernar con él. Pero un orden duradero solo es posible si los subordinados se ensamblan, porque queda satisfecha una mínima medida de su sentimiento a favor del derecho. El poder y el derecho se encuentran en el tercer elemento: la configuración. Así, Otto Suhr define la política como configuración de la vida pública y presenta a la ciencia política la función de analizar por una parte el poder, por la otra, la educación política. La política es siempre lucha por el poder; la política debe crear siempre un orden de vida común; la política debe satisfacer la conciencia del derecho que tienen los hombres. Así se puede definir: la política es la lucha por el recto orden.” Cuando se ha alcanzado un grado más alto de evolución la política parece cambiar de situación y rumbo, al analizarse desde el mirador del propio Estado, aunque debemos insistir en el sentido propio o natural de su desarrollo. Jacques afirma (L’ilusion politique, Ed. Lanffond, París, 1965, pág. 11): “La política es el dominio, la esfera de los intereses públicos administrados y representados por el Estado. La política es la acción relativa a este dominio, la dirección del grupo político, la influencia que se ejerce sobre esta dirección. 43
Comprende así este
último termino la dirección de la “cosa pública” así como la competencia entre los grupos que pretenden aportar soluciones a las cuestiones suscitadas en la sociedad”. La historia es el relato de la vida del hombre sobre la Tierra, en una continua lucha por la supervivencia y la libertad. El pueblo es el personaje de todos los tiempos, el productor de la política, la cantera inagotable de la vida social de la que
surgen
genios,
maestros,
filósofos,
reyes,
presidentes,
legisladores,
magistrados, hombres de ciencia, artistas. También es la fuente de los dictadores, déspotas y tiranos y los demás casos de la patología
política como
Nabucodonosor, Nerón, Hitler y otros.2 Al amparo de las luchas populares y como fruto de la actividad política nacen las instituciones políticas, se transforman o desaparecen en gestos de rebeldía violenta, tenaces resistencias pasivas o en períodos pacíficos de constructiva evolución. La diferencia hacia el pueblo que trabaja, sueña y sufre, corroe la vida social. Odi profanus vulgus et arceo, dijo desdichadamente Horacio. Los modos de proceder en la actividad política de los grupos humanos es lo que elaboró las formas políticas rudimentarias y primitivas y luego la suprema culminación política que es el Estado. El Estado es una obra artificial de la sociedad construida para su servicio. Cualesquiera que sean sus deficiencias, aspira, a pesar de la indolente pereza social, al perfeccionamiento de las instituciones democráticas, en las que, las naciones civilizadas cifran sus mejores esperanzas y nos hacen recordar las palabras de Washington en la Convención constitucional de Filadelfia: ““He aquí la Republica de Platón, la Ciudad de Dios de San Agustín. Mas una tal ciudad es un sueño, está fuera de las condiciones de la sociedad actual. La política no bebe embriagarse con semejante ideal porque perdería el sentido de las necesidades reales; pero no debe olvidarlo para no manchar al azar de contradicciones sin fin. El verdadero político es un filosofo como lo imaginaba Platón; pero un filosofo que sabe que el reino de la filosofía no es de este mundo, y que es necesario saber tratar con los hombres tales como son, a fin de conducirlos poco a poco a lo que deben ser”. Paul Janet. Historia de la Ciencia Política en sus relaciones con la moral, t. I, pág. 36. Madrid. Jorro editor. 2
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Permítasenos construir un modelo de los más sabios y honestos puedan luego perfeccionar. Lo demás dejémoslo descansar en las manos de Dios.” La política es, además, una actividad social que tiene por objeto investigar los medios de que se vale el Estado para alcanzar determinados fines. Al referirnos a la política aludimos a los temas fundamentales: a las funciones, a las instituciones, al proceso de formular decisiones y a la determinación política. El concepto de política tiene diversas significaciones y connotaciones. El profesor Sánchez Agesta considera la política en tres sentidos fundamentales:3 1.
La política como actuación de poder, en este sentido la política es la
actividad que crea, desenvuelve y ejerce el poder; 2.
La política como disyunción, lucha u oposición;
3.
La política como actividad orientada por un fin.
Y concluye: “Detrás de todas estas cuestiones está el centro común que las une y que articula los distintos elementos del concepto de la política. Y esta respuesta nos da la simple observación de la vida social. Aquello por lo que los hombres luchan en la vida política, y para lo que se crean y desenvuelven fuerzas sociales es simplemente un orden de convivencia, sobre el que proyectan sus fines como criterios de ordenación.” La política teórica o conocimiento explicativo del Estado investiga la conducta
política
de
los
hombres,
es
decir,
aquellas
actividades
o
comportamientos que influyen en el desarrollo del Estado, contrastando con la llamada política practica que es la actividad encaminada a realizar los fines del Estado. Debemos insistir: la política se refiere al podery solo existe en todas las sociedades cuando hay contradicciones
el poder. En el vasto campo de las
acciones humanas, la política tiene su objetivo propio referido a un círculo de actividades
que
asume
la
finalidad
de
explicar
la
naturaleza
de
Luis Sánchez Agesta. Lecciones de derecho político. Ed. Y Lib. Prieto Granada. 1954. I V. 602 págs. 5 Ed., pág.48. 3
45
los
acontecimientos políticos y la posibilidad de influir en los mismos. De este modo la ciencia de la conducta o del comportamiento-Behaviorism-, ha adquirido en la Ciencia norteamericana una proyección notable. La política en su más elevada concepción es una actividad necesaria, en la que coinciden todos los aspectos de la vida social, y porque a través de ella los pueblos se enfrentan a sus problemas y preparan el porvenir. Es necesario puntualizar el significado altamente social de la actividad política, y sin dejar de reconocer el valor de la investigación del sistema behaviorista, debemos concluir que es un estudio que reduce el campo de la ciencia política, que es algo más que conducta o comportamiento. La realidad política es un complejo de fenómenos, en los que la conducta es sólo uno de sus ingredientes.4 La política es una actividad creadora cuando se le reconoce como la fuerza específica que anima y fortalece a las formas políticas y al Estado. La actividad humana y sus creaciones, que son su resultado forman la base de la vida política de in pueblo y se encaminan al nacimiento y desarrollo del poder.5
Esto nos hace distinguir los aspectos de la política que caen en el campo de acción de grandes disciplinas, como: a) La ciencia política; b) El derecho político; c) Y en diversas teorías generales o particulares como La Teoría del Estado; la Teoría Política; la Teoría del Poder; la Teoría de las Instituciones; y otras que mencionaremos: a)
En su primer aspecto es una actividad propia de los seres humanos que
integra el cuerpo electoral, la opinión pública y otras instituciones. En resumen es una actividad ordenadora o integradora del orden político o poder organizado estatalmente.
Oskar Georg Fischbach. Teoría General del Estado. Ed. Labor. S.A. Barcelona. VIII-3, pág. 11 I V. 195 págs. Jean Meynaud. Technocratie et politique. Laussanne, 1960. Estudios de Ciencia Politica.2. 5 Carlos A Fayt. Derecho político. Abeledo Perrot, pág.9. 4
46
Este es el aspecto dinámico que sirve de base a la Ciencia Política, Ciencia del Estado o Ciencia del Poder. b)
La actividad política puede ser constructiva y desembocar en creaciones
jurídicas, en leyes, instituciones, órganos que estructuran la vida social, la encauzan y se proponen la realización de elevados fines sociales. Este es el aspecto estático que sirve de apoyo al Derecho político o derecho del Estado o conjunto de normas inspiradas en el interés general que asume el Estado al atenderlas. La palabra Política, como cuerpo de conocimientos, es definida como el arte, doctrina u opinión referente al Gobierno de los Estados.6 ...
En otro sentido “politiquear” es bastardear los fines de la actuación política o envilecer sus modos.
c)
La teoría del Estado reduce el campo de estudio de la política y la
circunscribe a un simple esquema de la realidad política en su aspecto meramente estático.
1. H.
SERRA, Rojas Andrés Teoría del Estado Ed. Porrúa, México, 2000 Págs. 65-66.
Son estas las acepciones del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia. Madrid, 1955, pág.1045 6
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1.6.2. EL DERECHO POLÍTICO Y SU HISTORIA. Si analizamos el desenvolvimiento cotidiano de los hechos que suceden en cualquier sociedad amparada en la organización del Estado, nos encontramos que es un pequeño grupo –pequeño relativamente proporcional a la población-, el que se encarga de resolver y atender al conjunto de problemas políticos de muy diversa significación. Pero
bien
podemos
convencionalmente
podemos
seleccionar llamar
un
grupo
problemas
o
de
problemas
decisiones
que
vitales
o
fundamentales para un pueblo. Digamos casos de extraordinario gravedad como una declaración de guerra, el afrontar una alteración de la paz pública interna, y otros análogos. Hay otras situaciones que sin implicar la gravedad de las señaladas ameritan decisiones que afectan directamente la vida nacional, porque todos resultamos afectados con ellas o porque sufrimos sus consecuencias en forma inevitable. Tal es el caso de una devaluación monetaria, los procesos de nacionalización, las reformas fiscales de largo alcance, tratados internacionales que se relacionan con nuestra soberanía y otros más. Es indiscutible que esas decisiones básicas para una sociedad están en manos de un pequeño grupo, que sume la responsabilidad histórica de afrontarlas. Mas estas decisiones vitales de la vida social pueden requerir un doble procedimiento: uno anterior de preparación de la población para que no dificulte su realización y en todo caso la apoye; o tomada la decisión, divulgarla y lograr un apoyo posterior de la misma población. Un gobierno desligado de la opinión pública de un país es incongruente, inestable y sólo por medio de la fuerza puede lograr su mantenimiento. Aun las 48
dictaduras tienen que desarrollar un proceso de acomodamiento exaltado tradiciones, ideas raciales o ideas bélicas o una tendencia ideológica nacional. La práctica para adular a los pueblos, para pervertirlos o corromperlos ha sido muy frecuentemente en la historia y ella coincide con las grandes épocas de decadencia o de fracaso de un sistema. Tal es el caso del nacionalsocialismo y del fascismo, que acabaron por crear una psicosis colectiva nacional. En
muchos
países
es
necesario
educar
a
la
población,
encauzarla
espiritualmente, para que se desarrollen procesos de opinión pública. Educar para la libertad es tarea del Estado moderno. Mas la opinión pública no es el pueblo, porque éste en la mayor parte de los casos es ajeno al desarrollo del gobierno y se conforma con la habitual propaganda de los medios de difusión del pensamiento oficial. A pesar de todo, las decisiones políticas básicas deben ser dadas a conocer al pueblo y lograr su simpatía y estímulo. Un gobierno no puede gobernar sin una base de sustentación ciudadana. A todo ello va encaminado el nuevo Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales. D.O.F. 15-VIII-1990. CIENCIA POLÍTICA Y DERECHO POLÍTICO El derecho político es el conjunto de normas que se refieren al Estado. Como se trata de un derecho referido a una organización tan importante y decisiva en la vida moderna, éste va cobrando un ímpetu singular al impulso de las grandes necesidades colectivas y los crecientes problemas contradictorios de los sistemas actuales. Con mayor precisión, el derecho constitucional es el derecho de las instituciones públicas.
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Este aspecto proteico del Estado nos proporciona una inmensa aportación de conocimientos que genéricamente denominamos “políticos”. A
cada nuevo
problema surge un nuevo planteamiento y una nueva responsabilidad para el Estado. La decisión final se traduce en cuerpos legislativos o en políticas gubernamentales o en nuevas planeaciones. El orden lógico es conocer, planear, legislar, ejecutar la norma. A este respecto nos dice Pablo Lucas Verdú (Introducción al derecho político, pág. 3): “En tanto que las materias de derecho privado e incluso algunas de derecho público, como penal y procesal, pueden ofrecernos un hilo conductor que las conexiona íntimamente con el pasado, doctrinal y positivo,
el derecho político se configura por
completo en cada momento decisivo de su transformación social... No hay derecho más afectado por el cambio que el derecho político, es como un perfecto sismógrafo que registra, con gran precisión, los cambios estructurales de la sociedad y, por lo tanto, exige a sus cultivadores un perfecto atento esfuerzo para acomodar los esquemas jurídicos al reto de la realidad social. No se trata tanto de mostrar el desarrollo histórico del derecho político, señalando los momentos típicos de cambio en su problemática, como admitir una afirmación fácilmente comprobable desde nuestra actual situación. El replanteamiento de los temas capitales del derecho político no es tampoco ansia innovadora o purito de originalidad sino acercamiento estrecho a la entraña de esta cuestión.”
El derecho político recoge estos datos y los transforma en normas. Mientras no adquieren su carácter normativo aparecen como datos de la realidad social que deben ser sistematizados, en una palabra forman el campo propio de la ciencia política, que ha de revisar si esos elementos son permanentes; transitorios o accidentales y si tienen un carácter meramente particular, nacional, regional o por si el contrario, son principios que aspiran a su universalidad. No podemos negar que los sistemas políticos elaborados por los más ilustres representativos de la ciencia política en la primera mitad de este siglo, son las
50
más valiosas aportaciones de todos los tiempos, porque ellas han señalado un camino que no debe abandonarse. Duguit, Hauriou, Jellinek, Kelsen, Smend y otros, han logrado síntesis formidables del conociemiento político, que se van concentrando en la legislación, que ya lleva en sí misma el fermento imprescindible de su continuada transformación. El ritmo de las transformaciones sociales es hoy más intenso que nunca, y los cambios se operan en las estructuras constitucionales, ante el asombro de un viajero que ignora la velocidad del vehículo que lo conduce.
Lucas Verdú (Ob. cit., pág. 5) expresa que “el replanteamiento, pues del derecho político en cuanto a disciplina científica exige una labor crítica, no una demolición de los conocimientos adquiridos, sino una decantación de los mismos desde la actualidad. En este sentido, la tarea científica del estudioso del derecho político es triplemente ejemplar: 1. Porque su crítica conserva las estructuras científicas más estimables, en tanto que rechaza los contenidos periclitados; 2. Porque al hacer esto repropone el cuadro general de la signatura en función de la estructura social presente; 3. Porque toma conciencia de la limitación de su tarea, pues si muchas adquisiciones que se consideraron definitivas ahora se demuestra que no lo son, cabe siempre la íntima sospecha de que la aportación propia también lo sea”. Mas una recomendación se impone al considerar los diversos problemas de la ciencia política y del derecho político. Estamos en un proceso de transitoriedad política, a nuestro derredor se nos ofrecen soluciones diversas, por lo común contradictorias, seguimos viviendo en un mundo de inseguridad, en lo que es hoy válido, mañana puede no serlo. La visión de Heráclito, de Efeso, vuelve a nosotros señalándonos el principio del incesante devenir de las cosas: “No es posible embarcar dos veces en el mismo río; las cosas se disipan y de nuevo se reúnen, todo viene y va.”. Mas en las ideas de este pensador hemos de retener un único
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principio
y
un
orden
riguroso
constante
de
la
mutación
misma,
que
periódicamente retorna. TEORÍA GENERAL DEL ESTADO Y DERECHO POLÍTICO El derecho político es el conjunto de principios y normas que regulan la estructura y acción del Estado. Estas normas tienen por finalidad mantener la coexistencia y la cooperación del Estado con las demás entidades públicas y privadas. Desde luego “el derecho político no es derecho positivo”(Alberth A Natale, edit. Depalma, buenos Aires, pág.2), no se encuentra reflejado en ningún sistema de normas vigentes, asignamos al Derecho político el estudio de la teoría Jurídica del Poder. Objeto de la ciencia Política. Cuando se relaciona la teoría del Estado con el derecho político, aparece éste como un concepto más restringido, ya que se limitan al estudio de la estructura interna del Estado a los diversos elementos que integran una comunidad política. Fischbach nos dice a este propósito:12 “La distinción que suele hacerse entre el Derecho político y la teoría general del Estado no obedece, en realidad, a una exigencia lógica; la separación no es clara, ni tiene fundamento. Son dos aspectos del mismo problema científico: estudio jurídico del Estado. La teoría general del Estado se ocupa generalmente de definir los principios aplicables a todo Estado en todas sus manifestaciones. El derecho político, partiendo de estos conceptos generales que sienta la teoría, investiga más en concreto la vida orgánica del Estado, sus funciones internas y exteriores y las relaciones del poder público con los individuos.” La doctrina general del Estado, afirma Groppali (Doctrina delloo Stato, Milano, 1952, 8ª ed. Dott. A. Giuffré Ed.) , es una ciencia autónoma, independiente que expresa, en una síntesis superior, la unidad de las ciencias jurídicas y políticas especiales. Oskar Georg Fischbach, Derecho Político general y constitucional comparado. Editorial Labor, S.A. Barcelona. Pág. 11.1 V. 413 págs. 12
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Desde luego el campo de la teoría general del Estado es mucho más extenso que el derecho político, por su contenido y alcance. Dilucidar este problema nos lleva al tema medular del derecho moderno, o sea la
determinación de la
naturaleza estrictamente jurídica del Estado.13 La Teoría del Estado no se reduce al estudio de las normas relativas al Estado como la pretende el Derecho Político, pues su campo de acción es considerable y comprende numerosas disciplinas no jurídicas. El derecho político como estudio de la Teoría General Jurídica del Poder, la cual según Natale; “busca captar una porción de la realidad política que es el Derecho político, supone un fundamento general, que sólo la Ciencia Política le puede proporcionar. GUÍA DE AUTOEVALUACIÓN Instrucciones: Contesta brevemente lo que se te pide. I. Preguntas abiertas. 1.- Define lo que es el Estado desde la perspectiva de Aristóteles. 2.- ¿Qué función realiza el Estado cuando imparte justicia? 3.- ¿Cuál es el objeto de conocimiento de la Teoría del Estado? II. Preguntas de V o F 1.- Fue en Florencia donde empezó a usarse por primera vez la palabra Estado, concretamente por Nicolás Maquiavelo._________ 2.- La finalidad del Estado consiste en realizar la función legislativa, la jurisdiccional y la administrativa._______ La dépolitisation, mythe ou realité? Ass. Fr. De Science politique. Sous le direction de Georges Vistel. Lib. Armand Colin. París, 1966. 13
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3.-
El
método
histórico
no
contribuye
al
conocimiento
científico
del
Estado._________
III. Preguntas de opción múltiple: 1.- La palabra Estado en el derecho internacional tiene diferentes acepciones, como: a) Potencias, naciones, pueblos. b) Entes jurídicos. c) Repúblicas, monarquías e imperios. 2.- Son fines concretos del Estado: a)
Seguridad pública, libertad y protección de la propiedad y de patrimonio, impartir justicia, salvaguardar la paz, etc.
b) Celebrar análisis internacionales con bases científicas. c) Proponer alternativas para controlar la contaminación ambiental. 3.- Los métodos jurídicos que estudian al estado son: a) Los que se refieren al estudio de las legislaturas. b) Los que se basan en estudios internacionales. c) Son los que estudian la actividad normativa. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA •
CALZADA, Padrón Feliciano. Derecho constitucional. México, Ed. Harla, 1990. 559 págs. Este Texto se apega a las Unidades que contiene la materia, por lo que facilita la comprensión de toda la unidad.
•
SÁNCHEZ, Azcona Jorge. Reflexiones sobre el poder. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1990. 141 págs. En este texto se aborda 54
de manera amplia el tema relativo al concepto y legitimación del poder. (Numeral 1.5) •
MONTERO, Zendejas Daniel. Derecho Político Mexicano. México, Ed. Trillas, 1991, 746 págs. Este texto aborda la relación del Derecho con la política, mismo que se analiza en el numeral 1.6.
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