UNIVERSIDAD ANDINA \NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ[ h PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA ACADEMICO PROFESIONAL
\DERECHO[
CURSO :
TEORIA GENERAL DEL ESTADO
PRESENTADO POR: MENDIZABAL TIPHO, BRIDGETH MONROY RIVAS, HOMARY ELIETH MAMANI MAMANI, MELIZA YESENIA TOHALA VENTURA, MARINA COTA MAYORGA, MIRELIA
SEMESTRE: III DOCENTE: Dr. JULMER SOSA Q.
Puno ² Perú 2011
PRESENTACION
El presente trabajo tiene como contenido especifico la efectividad e idoneidad del sistema electoral peruano en la actualidad, ya que el sistema electoral tiene una sustancial importancia siendo un organismo del estado que contribuye contribuye a la fiscalización de los procesos electorales, electorales, a la que se le atribuye una de las dinámicas sociales importantes que hacen efectiva las elecciones de autoridades y/o gobernantes gobernantes en el país. Así mismo se entiende entiende por sistema electoral a los procedimientos y normas que se emplean y que están sujetos en el ámbito normativo de la institución, de tal forma hace que los ciudadanos a través de sus votos elijan a sus representantes. Por otro lado el sistema electoral peruano esta constituido por: el jurado nacional de elecciones, la oficina nacional de procesos electorales, y el registro nacional de identificación y estado civil cuya finalidad es aquella que fiscaliza, administra, los procesos electorales, del mismo modo brinda educación en materia de los procesos electorales. Finalmente el producto de este trabajo es conocer si la actuación del sistema electoral peruano es idóneo en los últimos años, y que al mismo tiempo contribuyen al conocimiento del tema.
PRESENTACION
El presente trabajo tiene como contenido especifico la efectividad e idoneidad del sistema electoral peruano en la actualidad, ya que el sistema electoral tiene una sustancial importancia siendo un organismo del estado que contribuye contribuye a la fiscalización de los procesos electorales, electorales, a la que se le atribuye una de las dinámicas sociales importantes que hacen efectiva las elecciones de autoridades y/o gobernantes gobernantes en el país. Así mismo se entiende entiende por sistema electoral a los procedimientos y normas que se emplean y que están sujetos en el ámbito normativo de la institución, de tal forma hace que los ciudadanos a través de sus votos elijan a sus representantes. Por otro lado el sistema electoral peruano esta constituido por: el jurado nacional de elecciones, la oficina nacional de procesos electorales, y el registro nacional de identificación y estado civil cuya finalidad es aquella que fiscaliza, administra, los procesos electorales, del mismo modo brinda educación en materia de los procesos electorales. Finalmente el producto de este trabajo es conocer si la actuación del sistema electoral peruano es idóneo en los últimos años, y que al mismo tiempo contribuyen al conocimiento del tema.
|SISTEMA ELECTORAL DEL ESTADO PERUANO}
1.-
JUSTIFICACION.Dentro
de la estructura del estado peruano existen diversos organismos y/o
sistemas destinados al desarrollo adecuado de la nación, nación, que contribuyen al desarrollo social económico y político. El sistema electoral precisa que esta dedicado a administrar e impartir justicia electoral, fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, proclamar los resultados y, de darse el caso, declarar la nulidad de las elecciones. Si embargo, hablar del sistema electoral es también hacer mención al proceso electoral , entendiendo que es el conjunto de acciones ordenadas por etapas, previstas en la Constitución y en las leyes electorales, que están dirigidas por los organismos electorales para la elección de autoridades y representantes o de una opción. El presente trabajo fue realizado con con el propósito de de comprender si el Sistema Electoral es idóneo o efectivo o no; en relación a la actuación de este mismo en la actualidad, y por consiguiente tener conocimiento de la importancia del sistema electoral; así como los cambios que han pasado a lo largo del tiempo y las políticas que incluyen. Por lo que se pretende conocer mediante este documento el desarrollo y la actuación del sistema sistema electoral peruano, describir el proceso electoral peruano para la elección elección presidencial, congresal, regionales y municipales municipales y también también los elementos integrantes del sistema electoral, pero que tiene una ubicación histórica dentro del proceso evolutivo del sistema y de la historia del Perú. Por ello es fundamental precisar
poder conocer a profundidad
funciona el sistema electoral en relación a su idoneidad.
como
2.-
ANTECEDENTES: Los antecedentes históricos que se establece en el presente documento se
han registrado de manera progresiva y de acuerdo al proceso evolutivo ± histórico de todos los sistemas políticos, electorales en el país. Desde
la caída del gobierno revolucionario y la asamblea constituyente.
Con el establecimiento del gobierno de Francisco Morales Bermúdez comenzó una transición gradual a la democracia. Un paro nacional en julio de 1977 llevó a que el gobierno convocara a una asamblea constituyente para el año siguiente. Esta asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre, el líder del Partido Aprista Peruano, el partido que tuvo mas votos. Al Partido Aprista Peruano le siguió el Partido Popular Cristiano, el partito del cual Francisco Morales Bermúdez era fundador y presidente. Esa asamblea culminó con la elaboración de la constitución de 1979, la cual presentaba varios cambios con respecto a su antecesora, como la separación entre el Estado de la Iglesia Católica, la igualdad de derechos para hombres y mujeres, el voto de los analfabetos y mayores de 18 años; y la responsabilidad social del Estado Luego en 1980 retornó a la democracia de forma dictatorial, luego de la revolución de las fuerzas armadas. Lamentablemente junto con esto apareció la amenaza terrorista, que sometió al país por los siguientes veinte años. Los subsiguientes gobiernos democráticos dictatoriales de Fernando Belaúnde y Alan García no pudieron responder adecuadamente frente a esta amenaza. Pero para mediados de la década de 1990, durante el gobierno de Alberto Fujimori se pudo contener la amenaza terrorista. Este régimen político culminó a mediados del 2000 con un fuerte rechazo popular y denuncias de corrupción. Luego de la caída de este régimen, se estableció un gobierno de transición encabezado por Valentín Paniagua. Se convocaron a elecciones en el 2001 en las que salió elegido Alejandro Toledo.
Se observo el desarrollo que ha tenido el sistema electoral peruano y los elementos integrantes que han sido formados y actualizados para mejorar el funcionamiento. El principal problema del sistema ha sido el sistema de partidos el cual, ha mantenido una facilidad de creación de partidos y las altas cifras que se le han dado a los partidos para cubrir y costear no solo su mantenimiento y funcionamiento sino también campañas electorales y la usencia que se ha presentado.
3.-
OBJETIVOS
Objetivo general.y
Conocer si la actuación del Sistema Electoral peruano es idóneo en los últimos años.
Objetivos específicos.y
Conocer la importancia del sistema electoral en el Perú y el proceso electoral .
y
4.-
Describir
el proceso electoral peruano.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-
En el caso del Perú, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178° inciso 1 de la Constitución Política del Perú, que establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, la realización de los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares, esto en concordancia con el artículo 33º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el artículo 5º inciso b) y c) y 36º inciso c) y d) de la Ley Orgánica del JNE Nº 26486. De
esta manera, la fiscalización de los electores que apuntan a la defensa de la
pureza del sufragio, es una función ampliamente distribuida entre los miembros del Pleno del JNE, los miembros de los Jurados Electorales Especiales y los fiscalizadores quienes cumplen esta función en base a lo que el JNE entiende por
fiscalizar, definido como toda actividad que permite velar por el cumplimiento del mandato constitucional de que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Un proceso electoral democrático idóneo, debe garantizar la voluntad del elector; y permitir la libre e igual competencia entre los candidatos o listas participantes garantizando la buena marcha del sistema y los organismos que lo conforman. 4.1.-
PREGUNTA GENERAL.-
¿En que medida la actuación del sistema electoral peruano es idóneo en los últimos años? y
Dentro
del sistema electoral encontramos a los siguientes organismos que
lo componen, que son: -
El jurado nacional de elecciones.
-
La oficina nacional de procesos electorales.
-
El registro nacional de identificación y estado civil.
Organismos que contribuyen a que exista una eficacia en los procesos electorales en el país. y
El sistema electoral peruano es independiente por que tiene legislación propia y se rigen en su propio reglamento
y
El sistema electoral es el conjunto de mecanismos que traducen las preferencias de los electores y que traducen votos secuenciales. Se puede clasificar
en
dos
familias:
Sistemas
Electorales
Mayoritarios
y
Proporcionales. En el Perú, rigen ambos sistemas, dependiendo del tipo de proceso electoral, de si el órgano electivo es unipersonal o colegiado, así como del ámbito nacional o subnacional en que se realiza la elección.
5.-
MARCO TEORICO.-
SISTEMAS ELECTORALES Concepto.Tanto en el lenguaje político como en el científico suelen emplearse como sinónimos los conceptos sistema electoral, derecho electoral, régimen electoral e, incluso, ley electoral. Por otra parte, esos conceptos contienen, en general, dos tipos de sentidos: un sentido amplio que abarca las normativas jurídico positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o de personas para cargos públicos; y un sentido estricto, por ejemplo, el sufragio o el modo de convertir votos en escaños. Es necesario distinguir las siguientes relaciones entre esos conceptos y sentidos: el concepto régimen electoral corresponde primordialmente al sentido amplio, abarcando todos los fenómenos relacionados con la elección. El concepto derecho electoral, por su parte, se refiere o a todo lo regulado por ley en relación a las elecciones, coincidiendo así con el sentido amplio, o bien se refiere al sufragio en cuanto a las condiciones para poder participar de las elecciones y a la configuración de este derecho de participación. En tercer lugar, el concepto sistema electoral en su sentido restringido ±y científicamente estricto±, se refiere al principio de representación que subyace al procedimiento técnico de la elección, y al procedimiento mismo, por medio del cual los electores expresan su voluntad política en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público. Vale tomar en cuenta que en América Latina, el concepto sistema electoral se utiliza asimismo en sentido amplio, análogo a régimen electoral. En Perú, incluso, el concepto adquiere un significado totalmente diferente, dado que en la propia Constitución del país denomina a los tres órganos electorales. En lo que sigue, se aplica el concepto en sentido restringido. Lo que se determina a través de un sistema electoral es la cuestión relacionada con la representación política, el principio que la definirá ±principio mayoritario o proporcional± y de entre
las diversas técnicas disponibles para alcanzar uno de los dos principios, el procedimiento que se prefiere aplicar. Los reglamentos técnicos que incluye un sistema electoral abarcan: la (posible) subdivisión del territorio nacional (zona electoral) en circunscripciones electorales, la forma de la candidatura (candidatura individual o distintas formas de lista), el procedimiento de votación propiamente dicho (esto es, si el elector puede, por ejemplo, emitir uno o varios votos y cómo debe hacerlo) y el procedimiento de asignación de los escaños, lo que supone establecer la regla decisoria (mayoría o proporcionalidad), el ámbito de adjudicación de los escaños (circunscripción, agrupación de circunscripciones, territorio nacional), el método de cómputo (por ejemplo método
D¶Hondt
o cifra
repartidora), la barrera de representación o umbral mínimo inicial.
Significado.Hay muchas polémicas acerca del significado que tienen los sistemas electorales. Por un lado, se afirma que su significado es mínimo, al igual que el de las instituciones políticas. Esta posición hace depender el desarrollo político de factores ³más sustanciales´ por lo que se refiere a antagonismos y conflictos de clases. Por otro lado, existe el convencimiento de que toda la gobernabilidad de un país, la viabilidad de un sistema democrático, depende del sistema electoral. Son posiciones extremas que se sustentan en casos aislados y así no representativas para las experiencias generales, que por cierto indican una posición intermedia. El sistema electoral es una variable potencialmente influyente, pero no es una variable causante de todo lo bueno o todo lo malo en el desarrollo político ±a veces difícil± ¬de las naciones. Es una variable de entre varias de similar (institucional) o diversa índole (política cultural, histórica, económica, social), que influyen en la política, más específicamente en la representación política y en la conformación de los sistemas partidarios y a través de estas variables ± indirectamente± en la gobernabilidad. El efecto directo de los sistemas electorales ±observable empíricamente± consiste en la estructuración de las preferencias políticas en el acto eleccionario y la
generación del resultado electoral en forma de adjudicación de puestos legislativos o ejecutivos. Es decir, hay dos líneas de influencia que están interrelacionadas. Los sistemas electorales influyen en la votación misma en la medida que colocan a los electores frente a una situación decisoria específica que está marcada ± sobre todo- por las diferentes posibilidades de éxito de los candidatos y de los partidos políticos, según los sistemas electorales. Este efecto es de carácter psicológico y, por ende, difícil de medir; su dimensión y dirección dependen de variables contextuales. Por otra parte, los sistemas electorales generan ±con base en la misma votación± diferentes resultados electorales. Este segundo efecto es de carácter mecánico y se observa con más nitidez en situaciones donde la relación entre votos y escaños es bastante desproporcional, produciéndose un efecto reductivo sobre la cantidad de partidos con representación parlamentaria. Si se trata de una elección presidencial ±en un sistema de mayoría relativa±, este efecto mecánico se traduce en el triunfo de un candidato con apenas casi un tercio de los votos válidos, porcentaje que no es suficiente en un sistema electoral de mayoría absoluta. El significado de los sistemas electorales no se restringe a la relación entre votos y escaños y al efecto reductivo o no reductivo, que se produce en el momento de votar. Más allá de afectar la fragmentación del sistema de partidos y la capacidad de éste de formar mayorías uni-colores en el Parlamento, los sistemas electorales influyen en la relación votante y elegido, en el mayor o menor grado de cercanía entre uno y otro, dependiente del tamaño de las circunscripciones, de la forma del voto (uninominal o de lista) y otros elementos técnicos. Además de estas dos cuestiones prioritarias en el debate político y científico sobre sistemas electorales, éstos tienen incidencia en los siguientes problemas o fenómenos:
a) la polarización ideológica y política a nivel del electorado y a nivel del sistema de partidos políticos; b) la estructuración de los partidos políticos en un doble sentido: estructuración interna y relación de los partidos políticos con el electorado; c) la representación de los intereses de diferentes sectores de la sociedad, es decir, representación de regiones, etnias, confesiones y otros segmentos o minorías de la sociedad, representación que procura la integración política a nivel de Estado; d) el tipo de competencia política (adversary versus consociational); e) las formas de participación política prevalecientes (convencional o no convencional),
incluyendo
tipos
de
comportamiento
electoral
(voto
racional/útil y votación táctica) que ayuden (o no) al dinamismo político (por ej. a la alternancia en el poder); f) las características (o modelos) de las campañas electorales; g) la capacidad del sistema político de generar el bienestar de su población en la medida en que su logro dependa del buen funcionamiento de las instituciones políticas (por ej. del sistema de partidos políticos); h) y finalmente, en la legitimidad del sistema político, en la percepción del ciudadano elector y en el grado de su compromiso con el sistema político establecido.
Tipos de sistemas electorales.Existe un sinnúmero de sistemas electorales. No obstante, es posible reducir esta diversidad en unos pocos tipos básicos. La formación de los tipos y la definición de sus características, sin embargo, no es tarea fácil y bastante controvertida. La importancia de este esfuerzo conceptual reside en que la definición misma de los tipos de sistemas electorales influye mucho en los enunciados sobre los efectos que tienen. Así, no basta diferenciar entre representación por mayoría y representación proporcional, distinción compartida por todos los autores; es necesario establecer un contenido más preciso y consistente. Tradicionalmente se definen representación por mayoría y representación proporcional de la siguiente manera: Representación por mayoría es aquél sistema en el que se elige al candidato que obtiene la mayoría (absoluta o relativa). Representación proporcional es aquél sistema en el que la representación política refleja, si es posible exactamente, la distribución de los sufragios entre los partidos. Ambas definiciones son, ciertamente, correctas, pero no se corresponden: de una se desprende la regla decisoria a nivel de circunscripción, y de la otra, el resultado electoral a nivel global, en otras palabras, el modelo de representación.
De
este modo resulta necesario, en primer lugar,
unificar el criterio de definición y, en segundo lugar, dar prioridad a uno de ellos para la diferenciación entre representación por mayoría y representación proporcional. El criterio que mejor define a qué tipo básico pertenece tal o cual sistema electoral es fundamentalmente el principio de representación al cual aspira. El objetivo de representación tipo mayoritario (de pluralidad) es la formación de mayorías; fomentándose la desproporcionalidad de votos y escaños se persigue o se logra la formación de una mayoría de partido o una coalición de partidos. El objetivo de la representación proporcional es establecer una relación de proporcionalidad entre votos y escaños, y en su forma estricta, procurar que el electorado quede fielmente reflejado en el Parlamento.
La base de la definición de los dos principios de representación y de tipos fundamentales de sistemas electorales es el efecto que ellos intentan sobre la relación entre votos y escaños obtenidos. Ciertamente, los sistemas electorales de tipo mayoritario tienden a favorecer a los partidos grandes, produciendo una brecha entre los porcentajes de votos y escaños obtenidos por los diversos partidos, en desventaja de los partidos pequeños. Los sistemas electorales de tipo proporcional tienden a producir una mayor concordancia o una concordancia relativa entre los porcentajes de votos y escaños obtenidos por los diversos partidos. Pero no es cierto que la concordancia, en la realidad, sea estricta. En un principio, el debate científico y político sobre los sistemas electorales se circunscribió por lo general a la posición entre representación por pluralidad y representación proporcional. No se tomó bien en cuenta que existen sistemas de representación proporcional que varían notablemente entre sí, de acuerdo con sus efectos. Por ejemplo en el caso de la representación proporcional pura, la proporción de votos logrados por un partido y la proporción de escaños, que por ellos le corresponden, coinciden aproximadamente, por lo menos teóricamente se aproximan. No existen barreras legales o directas de representación (umbrales mínimos), ni tampoco barreras naturales o indirectas (tamaño de las circunscripciones electorales) que alteren el efecto proporcional y, por lo tanto, no hay ninguna presión psicológica sobre los votantes para estructurar sus preferencias políticas de acuerdo a cálculos de voto útil. En caso de existir tales barreras, los electores optarían por partidos en condiciones de sobrepasarlas. En el caso de la representación proporcional en circunscripciones plurinominales variables, sin embargo, las barreras naturales de representación, o sea mediante la división del territorio en distritos de tamaño pequeño o mediano, se impide un efecto proporcional mecánico e inmediato que iguale el porcentaje de escaños con el de los votos. Cuanto más fuertes sean esas barreras, de acuerdo con
variaciones en el tamaño de los distritos electorales, tanto mayor será también el efecto psicológico concentrador que tendrán sobre el comportamiento de los votantes. En caso de un sistema de representación proporcional que opera con una barrera legal, se limita el número de partidos con posibilidad de acceder a una representación parlamentaria por este medio y por lo tanto se afecta la decisión del votante restringiéndola a los partidos con posibilidades de franquear esa barrera. A diferencia del sistema de representación con barrera natural, en este caso se distribuye la totalidad de los escaños de manera proporcional entre los partidos que lograron sobrepasar la barrera artificial-legal. La necesidad de distinguir entre diferentes tipos de sistemas electorales en un nivel de abstracción por debajo de los principios de representación se justifica además por la variedad de sistemas electorales mayoritarios y en mayor medida aún por la creciente ola de sistemas electorales combinados: sistemas que combinan el principio de representación con reglas decisorias opuestas. El caso clásico es el del sistema electoral alemán que combina el principio de la representación proporcional con la regla decisoria de la mayoría relativa para la mitad de los escaños (véase vocablo sistema electoral alemán). Existen variantes como el sistema segmentado, en el cuál se combina la elección por mayoría (absoluta o relativa) en circunscripciones uninominales y la elección por representación proporcional en circunscripciones plurinominales, como unidades separadas en un mismo sistema. Expresado de forma más simple: una parte de los diputados se elige por mayoría, la otra, proporcionalmente, y los dos resultados surgidos independientemente se suman conformando un resultado final total. Otra variante es la del sistema proporcional compensatorio. En este caso se asignan en una primera vuelta repartidora una determinada cantidad de escaños por mayoría (absoluta o relativa) en circunscripciones uninominales. En una segunda vuelta de repartición se compensan, mediante la asignación proporcional de escaños por lista, los efectos desproporcionales generados por las circunscripciones
uninominales. Con este fin se favorece de una u otra forma a los partidos más pequeños por sobre aquellos partidos (grandes) que triunfaron en las circunscripciones uninominales. En algunos casos, incluso, los partidos más grandes son excluidos de la vuelta de repartición compensatoria. Conforme a estas consideraciones e incluyendo diferenciaciones en el ámbito de la representación por mayoría, conviene establecer la siguiente tipología de sistemas electorales: Sistemas mayoritarios
Sistemas proporcionales
mayoría relativa en circunscripción uninominal
proporcional
en
circunscripciones plurinominales mayoría absoluta en circunscripción uninominal proporcional compensatorio mayoría con representación de minorías proporcional personalizado mayoría en circunscripciones pequeñas
voto único transferible
mayoría con lista adicional proporcional (el sistema segmentado incluido)
proporcional puro
Vale señalar que de ninguna forma todos los sistemas electorales existentes y construibles se dejan subsumir sin más en las categorías expuestas. En cada caso se debe constatar si se trata de un tipo en sí o de una variante. Por ejemplo, el sistema electoral con circunscripciones binominales vendría a ser un tipo independiente. Tanto su descripción como la caracterización de sus efectos resulta de su distinción de los tipos aquí expuestos.
SISTEMA ELECTORAL PERUANO.En el lenguaje político se entiende por sistema electoral a los procedimientos y normas que se emplean para que los ciudadanos a través de sus votos elijan a sus representantes. La Constitución Política del Perú, utiliza la denominación de sistema electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los procesos electorales.
De
esta manera el Sistema Electoral Peruano se
encuentra conformado por: y
Jurado Nacional de Elecciones ( JNE)
y
Oficina Nacional de Procesos Electorales ( ONPE)
y
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ( RENIEC) El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del
Perú al conjunto de instituciones encargadas de la organización, planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - (JNE) .El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo del Estado peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En consecuencia es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. Así mismo tiene como función el dictar resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales. Finalmente, el Jurado revisa en grado de apelación las resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve en definitiva las controversias sobre materia electoral. También decide en segunda y última instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los Concejos Regionales y Municipales. Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y los restante cuatro magistrados son designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los Abogados de Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades públicas y otro de las privadas. Dentro
del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro
de Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos políticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima. El jueves 13 de noviembre de 2008, el vocal supremo titular de la Corte Suprema de Justicia y ex Presidente de la Corte Suprema del Perú Hugo Sivina Hurtado fue elegido para suceder a Enrique Mendoza Ramírez a la cabeza del JNE por un período de cuatro años; este último se
reincorporaría en los siguientes días a sus labores en la Corte Suprema del Perú.12Sivina juró el cargo el 19 de noviembre.
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE).La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) del Perú, es un organismo constitucional autónomo. Tiene como finalidad organizar las elecciones, velar por el respeto de la voluntad popular y promover la libre participación electoral de la ciudadanía. En consecuencia, es el organismo autónomo especializado en la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales. La Jefa Nacional actual es Magdalena Chú.
EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC).Es un organismo autónomo encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. En procesos electorales nuestra participación consiste en proporcionar el Padrón Electoral que será utilizado el día de las elecciones. Creada constitucionalmente hace 14 años, nuestra institución ha logrado en los últimos siete, un gran salto cuantitativo y cualitativo en la identificación y el registro de hechos vitales de todos los peruanos. Los antiguos registros manuales han dado paso a los avances de la tecnología logrando consolidar al RENIEC como una de las instituciones más modernas en materia de identificación y registros civiles en Latinoamérica y el Caribe. Sumado a ello somos también la institución pública más confiable del país según estudios de investigación realizados por importantes empresas encuestadoras
Reglamento electoral TÍTULO I : Disposiciones Generales CAPÍTULO 1. Artículo 1º.- El Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los que actúan con autonomía y mantienen entre sí relación de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Artículo 2º.- El Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Artículo 3º.- El término elecciones a que se refiere la presente ley y las demás vinculadas al sistema electoral comprende, en lo aplicable, los procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular. Artículo 4º.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. TÍTULO II.- Del Sistema Electoral CAPÍTULO 1 Artículo 5o.- Los Procesos Electorales se rigen por las normas contenidas en la presente Ley y por sus respectivas normas de convocatoria de acuerdo con el Título IV de esta Ley.
Tipos de Elecciones Artículo 6o.- La presente Ley comprende los siguientes Procesos Electorales:
Elecciones Presidenciales.
Incluye los procesos para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la República.
Elecciones Parlamentarias.
Comprende la elección de los Congresistas de la República.
Elecciones de Jueces según la Constitución.
Comprende la elección de los Jueces de conformidad con la Constitución.
Referéndum y Revocatoria de Autoridades. Para convalidar o rechazar determinados actos de gobierno a través del proceso de consulta popular. Tienen carácter mandatorio. Pueden ser requeridos por el Estado o por iniciativa popular, de acuerdo con las normas y los principios de Participación Ciudadana. Ejercicio del derecho al voto Artículo 7o.- El voto es personal, libre, igual y secreto. El derecho al voto se ejerce sólo con el
Documento
Nacional de Identidad,
otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 8o.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 9o.- Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Suspensión del ejercicio de la ciudadanía Artículo 10º.- El ejercicio de la ciudadanía y por ende el derecho a elegir y ser elegido se suspenden en los casos siguientes: a) Por resolución judicial de interdicción; b) Por sentencia con pena privativa de la libertad; c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Artículo 11o.- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse, respecto de ellos, otras inhabilitaciones. Ejercicio de derechos Artículo 12o.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas tales como partidos, movimientos o alianzas, conforme a la legislación sobre la materia. Circunscripciones territoriales y sedes Artículo 13o.- Las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. Con este fin, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, y determina la competencia y la sede de los mismos. Modificación de las circunscripciones
Artículo 14o.- Sólo los cambios en la demarcación política producidos antes de los tres meses previos a la convocatoria de cualquier proceso electoral rigen para dicho proceso electoral. Contiendas de competencia Artículo 15o.- Los conflictos de competencia y atribuciones entre los organismos que integran el Sistema Electoral se resuelven con arreglo al inciso 3) del Artículo 202o de la Constitución Política. Las contiendas en materia electoral, que surjan durante el desarrollo de un proceso electoral, serán resueltas en un plazo no mayor de cinco (5) dias, contados a partir de la fecha de recepción del correspondiente recurso. La Resolución del Tribunal no tiene efectos retroactivos y, en ningun caso, afectará el normal desarrollo de dicho proceso. TÍTULO III .- De Los Órganos Electorales. CAPÍTULO 1 Del
Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 33o.- El Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad del proceso electoral. Ejerce sus atribuciones con sujeción a su Ley Orgánica y a la presente Ley. Recursos de Impugnación Artículo 34o.- El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en cuanto tales se refieran a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares.
Artículo 35o.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior se interponen dentro de los 03 (tres) días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada. Ellos son resueltos, previa citación a audiencia, en un plazo no mayor de 03 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 36o.- Contra las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía ni acción ante el Tribunal Constitucional. Contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en materia electoral, no procede recurso alguno ni accion de garantia. Sólo procede recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia final y de acuerdo con el procedimiento estipulado en la presente ley. CAPÍTULO 2.- De la Oficina Nacional de Procesos Electorales Artículo 37o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y la ejecución de los Procesos Electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente Ley y su Ley Orgánica. Artículo 38o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales puede delegar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, previa coordinación, y mediante resolución de ambas partes, funciones de tipo logístico o de administración de locales. Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales Artículo 39o.- El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establece el número, la ubicación y la organización de las Oficinas Descentralizadas
de
Procesos
Electorales,
circunscripciones electorales que determina la ley.
de
acuerdo
con
las
Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Jurados Electorales Especiales están ubicados en un mismo local, el cual administran conjuntamente. Orden público y libertad personal Artículo 40o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento del orden público y la libertad personal durante los comicios, las cuales son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Artículo 41o.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales garantiza, a los personeros técnicos acreditados ante cada Jurado, el acceso a la información documental de las actas, la información digitada o capturada por otro medio y los informes de consolidación. El incumplimiento de esta disposición por parte de dichas Oficinas es materia de sanción. CAPÍTULO 3 Del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Tabla de Contenido Artículo 42o.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, la presente Ley y su Ley Orgánica. Artículo 43o.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe proporcionar, obligatoriamente, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información requerida por ésta para la actualización permanente de su base de datos necesaria para la planificación de los procesos electorales y para el cumplimiento de sus funciones, y al Jurado
Nacional de Elecciones la información requerida por éste para ejecutar sus funciones de fiscalización. CAPÍTULO 4 De
los Jurados Electorales Especiales
Tabla de Contenido Artículo 44o.- Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para cada proceso electoral o consulta popular. Las funciones y atribuciones de los Jurados Electorales Especiales son las establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y la presente Ley. Conformación de los Jurados Electorales Especiales Artículo 45o.- Los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres (3) miembros: a) Un (1) miembro nombrado por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, elegido entre sus magistrados jubilados y en actividad. El magistrado nombrado preside el Jurado Electoral Especial. La Corte Superior debe, en el mismo acto de nombramiento, designar a un miembro suplente. b)
Dos
(2) miembros designados por el Jurado Nacional de
Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Dicha
lista es elaborada por una comisión integrada por tres miembros del
Ministerio Público elegidos de acuerdo con las normas electorales
correspondientes. En el mismo acto se designan por sorteo, igualmente, dos (2) miembros suplentes. En los casos en que no existan tres Fiscales, la Comisión estará integrada de la siguiente manera: 1) En los casos en que existan sólo dos Fiscales, la Comisión estará integrada por dichos Magistrados. 2) En las provincias donde exista un solo Fiscal, la Comisión estará integrada por dicho Magistrado y el Registrador. 3) En las provincias donde no existan Fiscales, la Comisión estará integrada por un Juez Especializado o el Juez de Paz Letrado y el Registrador. 4) En las provincias donde sólo exista un Juez, la Comisión estará formada por dicho Magistrado y el Registrador. En las provincias donde no existan Jueces o Fiscales, la lista será elaborada por el Registrador. Los ciudadanos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos: Residir en la capital de la provincia, estar inscritos en el Registro Provincial y ser escogidos entre los ciudadanos de mayor grado de instrucción. Las Listas de los ciudadanos propuestos serán publicadas, una sola vez, en el Diario Oficial "El Peruano" para la provincia de Lima, en el diario de los Avisos Judiciales para las demás provincias, y a falta de éste mediante carteles que se colocarán en los municipios y lugares públicos de la localidad.
Las tachas se formularán en el plazo de tres días contados a partir de la publicación de las listas y serán resueltas por la Comisión, o el Registrador en su caso, en el término de tres días. Sólo se admitirán tachas sustentadas con prueba documental. El sorteo determina la designación de dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes. Artículo 46o.- El cargo de miembro del Jurado Electoral Especial es remunerado
e
irrenunciable,
salvo
impedimento
debidamente
fundamentado. Su remuneración equivale a la de un Vocal de la Corte Superior de la circunscripción. En caso de muerte o impedimento del Presidente del Jurado Electoral Especial, asume el cargo el miembro suplente designado por la Corte Superior. En caso de muerte o impedimento de los miembros titulares, asume el cargo el primer miembro suplente;y así sucesivamente. Normatividad que rige a los Jurados Electorales Especiales Artículo 47o.- Los Jurados Electorales Especiales, se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones, sin considerar la edad como impedimento. En caso de no contar con suficientes magistrados jubilados o en actividad, se nombra excepcionalmente al Fiscal más antiguo de la provincia o, en su defecto, a un abogado que reúna los requisitos para ser Vocal Superior. Vigencia del Jurado Electoral Especial Artículo 48o.- Los cargos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales se mantienen vigentes hasta la proclamación de los candidatos y la entrega de las respectivas credenciales.
El cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial mantiene vigencia hasta la rendición de cuentas de los fondos asignados, plazo que no puede ser mayor de diez (10) días, bajo responsabilidad, contados desde la proclamación de los candidatos y la entrega de las respectivas credenciales.
PROCESO ELECTORAL.Es el conjunto de acciones ordenadas por etapas, previstas en la Constitución y en las leyes electorales, que están dirigidas por los organismos electorales para la elección de autoridades y representantes o de una opción. Todo proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina quince (15) días después de la proclamación de los resultados. Existen dos tipos de proceso electoral: a) Para elegir autoridades y representantes b) Para elegir una opción (sí - no) en consulta popular: referéndum o revocatoria del mandato de autoridades.
FISCALIZACIÓN ELECTORAL.Dentro
del proceso electoral, fiscalizar constituye la puesta en
práctica de todos los medios de vigilancia y control establecidos y aceptados por la ley electoral, por parte de las autoridades competentes; con el objeto de asegurar la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos, a fin de garantizar con ello el respeto a la Democracia. Los mecanismos de fiscalización electoral son la expresión más concreta de garantía a los derechos constitucionales y políticos, a los intereses del ciudadano y en suma a la legitimidad del proceso democrático representativo. La labor fiscalizadora puede ser tanto preventiva como represiva, por tanto, tiene lugar antes, durante y después de los comicios.
ÍSTICAS DE L A F ISCALIZACIÓN CARACT ER
a) De acuerdo al momento en que se desarrollan las actividades de fiscalización Fiscalización Previa, Se lleva a cabo antes del hecho objeto de la fiscalización, teniendo como principal ventaja subsanar a tiempo los errores o perjuicios que se puedan cometer a futuro. Fiscalización in situ, Se desarrolla en el momento mismo del hecho objeto de la fiscalización. Implica la determinación de los presuntos responsables del acto ilegal. b) I ndependencia
En todo ámbito, las entidades fiscalizadoras sólo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son independientes de la institución fiscalizada y si se encuentran protegidas contra influencias exteriores; aunque una independencia absoluta de los demás órganos estatales es imposible, por estar insertos en la totalidad estatal, la independencia de este organismo está unida a la independencia de sus miembros, entendiéndose por miembros a aquellas personas que les corresponde tomar las decisiones propias de fiscalización. c ) R elaciones con el órgano fiscalizado
La actividad del órgano fiscalizador sobre el órgano sujeto a fiscalización no implica subordinación de este último hacia el primero . En particular, la
entidad fiscalizada asume la plena y exclusiva responsabilidad de los procesos electorales que realiza. d ) Acceso a información
Las entidades fiscalizadoras deben tener acceso a todos los documentos relacionados con las operaciones y el derecho a pedir de los órganos fiscalizados todos los informes, de forma oral o escrita, que les parezcan necesarios. e ) Mecanismos de control
Las entidades fiscalizadoras deben realizar su actividad de acuerdo a un programa previo trazado por ellas mismas. El derecho de los órganos fiscalizadores es de exigir, en casos especiales, la realización de
determinadas verificaciones, no debe afectar la intimidad y el secreto funcional de los órganos fiscalizados. Los órganos fiscalizados deben responder a las verificaciones de fiscalización de la Entidad Fiscalizadora, dentro de los plazos determinados generalmente por Ley o, en casos especiales, y dar a conocer las medidas adoptadas en base a las observaciones detectadas. Los métodos de fiscalización deben adaptarse continuamente a los progresos de las ciencias y técnicas relacionadas con las operaciones. Es conveniente la elaboración de manuales como medio de trabajo para los funcionarios de fiscalización. Los miembros y los funcionarios de control de la Entidad Fiscalizadora deben tener la calificación e integridad moral necesarias para el perfecto cumplimiento de su tarea.
FUNCIÓN FISCALIZADORA FISCALIZA: La legalidad del ejercicio del sufragio, desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados. La elaboración de los padrones electorales, que es la relación de ciudadanos y ciudadanas hábiles para votar. El comportamiento de todos los actores electorales (miembro de mesa,
electores,
personeros,
observadores,
miembros
de
organizaciones políticas, entre otros) Los procedimientos de propaganda electoral, las garantías del proceso, la neutralidad de los organismos y funcionarios públicos. La elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR), el Consejo de Coordinación Local (CCL), Juntas Vecinales, y otras elecciones de las instituciones u organizaciones que así lo soliciten.
FUNCIÓN EDUCATIVA Desarrolla
programas permanentes de educación electoral que
permita crear conciencia cívica en la ciudadanía; para cumplir con dicho objetivo celebra convenios con diversas instituciones. Diseña
y ejecuta programas de capacitación electoral de los
funcionarios del JNE y de los miembros de los JEE en cada proceso electoral. Desarrolla
proyectos de investigación y estudios en materia
electoral y municipal.
FUNCIÓN NORMATIVA Propone proyectos de ley en materia electoral. Determina
el número de escaños del Congreso por cada distrito
electoral. Determina
el proceso de tachas contra los integrantes de las Oficinas
Descentralizadas
de Procesos Electorales.
Establece el número de firmas que se presenta para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano. Establece el número de firmas que deben presentar las organizaciones políticas para participar en los procesos electorales. Reglamenta: Las leyes electorales La aplicación de la cuota de género y la cuota nativa en los procesos electorales. Las tachas contra los integrantes de las Oficinas
Descentralizadas
de
Procesos Electorales. La inscripción de los extranjeros residentes en el Perú, para su participación en los procesos electorales municipales.
La difusión y control de la propaganda electoral El Registro Electoral de Encuestadoras
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE REGISTRO ELECTORAL Determina
las circunscripciones electorales y las sedes de los
Jurados Electorales Especiales (JEE). Inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales. Recibe y admite las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas. Presenta al Poder Ejecutivo, el presupuesto del Sistema Electoral. Inscribe a las encuestadoras electorales. Coordina con el Poder Judicial la designación de los Presidentes de los JEE. Integra con los organismos del Sistema Electoral, el Comité de Coordinación Electoral. Administra el servicio de
Dispensas
por omisión al sufragio o
instalación a la mesa de sufragio.
LA OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS (OROP) REALIZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES: Evalúa las solicitudes de inscripción de las organizaciones políticas Inscribe las organizaciones políticas de alcance nacional, regional y local Resuelve las tachas presentadas contra la inscripción de una organización política Custodia el archivo de información electoral sobre candidatos y autoridades electas en procesos electorales Resuelve consultas de carácter genérico sobre la inscripción de organizaciones políticas.
SISTEMAS DE PARTIDOS: Los partidos políticos no actúan aisladamente, se necesitan los unos a los otros, interactúan, conformando los sistemas de partidos (el resultado de la interacción entre los partidos que compiten entre sí en la lucha política).
Hay
dos
tipologías
de
sistemas
de
partidos:
a) Por el número de partidos que compiten: -Sistemas de partido único: Solamente hay un partido. Ejemplo: El PCUS de la URSS. -Sistemas bipartidistas: Hay dos partidos compitiendo. Es perfecto si hay sólo dos, e imperfecto si hay pocos más. -Sistemas multipartidistas: Hay muchos. Es moderado si ha y de 3 a 5 partidos (aproximadamente), polarizante si hay entre 7 y 10, y el atomizado (más de diez). Siempre si estos partidos se presentan en el ámbito estatal. b) Por modelo de competencia: -Modelo de competencia centrífuga: Los partidos huyen del centro, van hacia las posiciones más marcadas. Esto lo hacen porque en el centro hay pocos votantes, están todos repartidos entre la derecha y la izquierda. Por eso
son
más
radicales.
-Modelo de competencia centrípeta: La mayoría de los votantes son de centro, por tanto, los partidos mayoritarios buscan el centro y se moderan (para captar el mayor número de votos posibles). Funciones: -Las principales funciones de los partidos políticos son las siguientes: - Crean objetivos, ideología y programas. La mayoría de ciudadanos tiene una preferencia política más o menos explícita. - Son instrumentos de socialización y motivación política. Promueven la participación política de los ciudadanos (no solo la electoral, sino
también la militancia, el asociacionismo. - Búsqueda de elites. Tienen casi el monopolio del reclutamiento del personal representativo (ministros, alcaldes, concejales. - Agregación de intereses y demandas. Toman en consideración los intereses, preocupaciones, demandas, y las convierten en políticas generales. - Elaboración de políticas públicas.
ANALISIS DE LOS PARTIDOS POLITICOS ACTUALES EN PERU DIAGNÓSTICO. DESDE EL EXTERIOR SE RECONOCEN AVANCES EN DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN El libro Democracia en la región andina: Diversidad y desafíos (IEP, 2010) reúne análisis realizados sobre los sistemas de gobierno vigentes en los países de esta zona del continente. Conversamos con su editor, el canadiense Maxwell A. Cameron, catedrático de la Universidad de Columbia Britanica, de Vancouver, Canadá, y le preguntamos cuál es la percepción que se tiene sobre el Perú.
¿Cómo se describe al Perú en este análisis? - En relación con los otros países de la región, el sistema electoral está funcionando normalmente. El de Perú es un sistema electoral democrático bastante consolidado. En el aspecto constitucional, obviamente está mucho mejor que hace unos diez años. Si lo comparamos con los años 90, existe ahora un mayor equilibrio de poderes, mayor independencia del Poder Judicial y no es un régimen civil-militar como el de Fujimori.
¿Se ve una verdadera participación ciudadana? - Por el lado jurídico se tienen todos los mecanismos de participación ciudadana. Eso se ha profundizado y en algunos aspectos hay más participación que antes. Por ejemplo, hay procesos de regionalización y descentralización bastante fuertes. También existe presupuesto participativo en muchos municipios, pero a la vez
hubo problemas muy graves por la falta de preocupación en profundizar este aspecto. En Bagua se mostró que muchas veces se hacen planes de inversión sin consultar a las comunidades.
¿El gobierno promueve la participación ciudadana? - Ha buscado más bien promover las inversiones, negociar TLC y empujar el crecimiento económico, lo cual está muy bien, pero no ha buscado mucho consultar con las comunidades ni promover la participación. Sin embargo ha sido respetuoso de las reglas de juego y mantuvo y profundizó el proceso de descentralización. Entonces, el Perú está caminando bien, pero lo que faltan son partidos políticos. Hay fragmentación del sistema y una gran cantidad de alianzas; todas en torno a candidatos más que a partidos.
¿Eso qué riesgos traería? - Genera una situación de desorden, en el sentido de que hay mucha volatilidad porque el elector no tiene partidos con etiquetas que representen alternativas programáticas. Más bien lo que representan son candidatos y ofertas de personas, más que programas y propuestas. Además, la fragmentación puede llevar a una situación en la que quien sea elegido no tendrá mayoría en el Congreso, lo que es un problema muy grave, sobre todo en un sistema presidencial, porque carecer de ella puede generar una situación de bloqueo de leyes. Fortalecer el sistema de partidos políticos es un reto importante para la consolidación de la democracia peruana.
¿Esta situación se da también en otros países andinos? - Los países donde encontramos más inestabilidad son justamente aquellos en los que los partidos están en crisis, como en Ecuador, Bolivia y Venezuela, y en menor grado en Colombia. El viejo sistema del Pacto del Frente Nacional de los años 70 ya no está vigente, pero sin embargo no hay una fragmentación tan grande como en los otros países. En el caso de Venezuela también hubo el Pacto
de Punto Fijo entre los años 60 y 90. Eso cayó y dio lugar al chavismo, y ante éste no hay una oposición coherente, sino bastante fragmentada. En el caso de Bolivia, la oposición vino de las regiones, pero tampoco hay una clara y coherente. Justamente es eso lo que permite que surjan líderes más autoritarios que pueden incurrir en abusos políticos.
¿La integración andina es viable o la han superado otros mecanismos regionales? - Eso no lo hemos tocado en el libro. Al iniciar este proyecto, en 2007, vimos que la región andina era una de las subregiones de mayor preocupación, en el sentido de que existían democracias precarias; pero nos hemos dado cuenta que la situación es mucho más precaria en Centroamérica. Si vemos en general a América Latina, en este momento hay problemas más graves en Honduras, Guatemala, Nicaragua y El Salvador. Nuestro enfoque ha sido el de la democracia nacional y los regímenes políticos nacionales; no la integración de la subregión.
¿Cuál es el tipo de gobierno predominante actualmente en la región andina? - Hay democracias en donde las instituciones representativas han sido limitadas, que han buscado fomentar más la participación ciudadana, y hay otros países en los que no hay tanta participación, pero estas instituciones son más fuertes. Los países que buscan más la participación son los que tienen más tendencia de izquierda: Bolivia, Ecuador y Venezuela, aunque no creo que ese sea el mejor termino, porque en el caso de Bolivia, no se está buscando el socialismo. Morales no es tan socialista como sí indigenista. Tampoco el caso de Ecuador. Su gobierno busca fomentar las inversiones y no tiene una línea tan marcadamente a la izquierda.
Modelo efectivo A juicio de Cameron, un modelo efectivo que Perú podría seguir es el de Brasil; país ³en el que se ha profundizado mucho la participación ciudadana´. ³También hay elecciones libres y transparentes, y un orden constitucional bastante sólido´, añade. Este modelo es, a su juicio, mejor que el vigente en Chile, ³que tiene instituciones constitucionales fuertes, pero no tiene presupuesto participativo ni iniciativas ciudadanas´.
ANALISIS El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del Perú al conjunto de instituciones encargadas de la organización, planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima. En los inicios de la República, la tarea de organizar y llevar adelante las elecciones era una labor que se repartían tanto el Poder ejecutivo como el Poder Legislativo. Recién en los años 1930, con la creación del Jurado Nacional de Elecciones es que se tuvo un ente autónomo e independiente encargado de asumir las tareas electorales.
De
esa manera, este
organismo asumió la labor de crear el padrón de todos los ciudadanos peruanos, otorgarles su cédula de identidad (denominada antiguamente Libreta Electoral), coordinar todas las necesidades logísticas antes, durante y después de los procesos eleccionarios y, finalmente, realizar el escrutinio y proclamar los resultados. Asimismo tuvo facultades jurisdiccionales para resolver los asuntos contenciosos que sobre materia electoral se presentaban. A lo largo del proceso evolutivo de los sistemas u organismos estatales , con la promulgación de la Constitución de 1993 (aprobada por mayoría popular en consulta libre y democrática en el referéndum de 1993), el Jurado Nacional de Elecciones fue dividido en tres organismos distintos, formando así lo que actualmente se conoce como el Sistema Electoral. Asi mismo, los sistemas electorales influyen de sobremanera y sin embargo la efectividad y su idoneidad se dan de manera progresiva ya que los organismos que lo conforman en la actualidad son idóneos, ya que en los últimos procesos electorales han ido desarrollando estrategias y/o mecanismos que contribuyan a una labor de cada organismo haciéndolo cada vez mas efectivo. Sin embargo en la actualidad se presentan contrariedades que de algún modo lesionan la buena marcha del sistema.
El JNE, ONPE, RENIEC, como entes que conforman el sistema son coparticipantes e interdependientes que desarrollan una labor, ya que dentro de sus políticas institucionales buscan la eficiencia manifestando responsabilidad en las acciones que desempeñan. Pero al mismo tiempo estos organismos son agentes fiscalizadores puesto que colocan a los electores frente a una situación decisoria. Sin embargo los organismos que conforman el sistema electoral, tiene formulados la base legal, dentro del comportamiento y funcionamiento de cada organismo, que se detalla de esta forma: TÍTULO I : Disposiciones Generales TÍTULO II.- Del Sistema Electoral TÍTULO III .- De Los Órganos Electorales. CAPÍTULO 3 .- Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil CAPÍTULO 4.- De los Jurados Electorales Especiales Conformación de los Jurados Electorales Especiales Normatividad que rige a los Jurados Electorales Especiales. Vigencia del Jurado Electoral Especial. Por lado el sistema electoral, manifiesta falencias que se presenta a lo largo de todo el proceso electoral; en el cual vemos por ejemplo
que
los
organismos
encargados
de
velar
o
adquirir
responsabilidades incurren en faltas como la de aceptar candidatos con antecedentes penales, que hacen que tanto la ciudadanía y otros organismos estatales pongan en duda o tela de juicio la eficiencia y eficacia de este sistema. Sin embargo hablamos también de la inmunidad parlamentaria que no es tora cosa que una de las prerrogativas propias de la función
parlamentaria, que forma parte del denominado Estatuto de los Congresistas, ese conjunto de derechos, prerrogativas, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, legalmente inherentes a tal función. En
cuanto a el tratamiento en la legislación peruana, es el
procedimiento para decidir el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, ni la constitución Nacional ni el Reglamento del Congreso de la República lo regulan, habiéndose dejado esto para desarrollar basándose en los principios del
Derecho
Parlamentario y también de la costumbre. El
procedimiento vendría a ser el siguiente: En primer lugar, el Poder Judicial, por intermedio del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, remite la solicitud para que se levante la inmunidad parlamentaria a determinado congresista, dirigiéndola al Presidente del Congreso. Una vez recibida la solicitud en la Presidencia, el Presidente la hace llegar a la Comisión de Constitución (¿sería mejor que vaya a la comisión de acusaciones constitucionales?), donde deberá analizarse el caso y elaborarse un informe, en caso de que se encontraran suficiente indicios para ello y si no se verificara motivación política alguna, en el que se recomiende el levantamiento de la inmunidad parlamentaria. Finalmente pasaría a discutirse en el Pleno del Congreso (instancia máxima) o a la Comisión Permanente del Congreso (si fuera tiempo de receso parlamentario o en el supuesto del interregno parlamentario), donde se daría la decisión última. En el Perú, La Constitución peruana recoge esta garantía en el artículo 93, que a la letra dice que los congresistas no pueden ³ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de
las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento´. Por otro lado, la inmunidad en nuestro ordenamiento protege al congresista únicamente en acciones de naturaleza penal. No los protege de acciones de otra naturaleza. No creemos que el artículo 16 del Reglamento haya querido exigir que se trate de acciones de naturaleza penal adicionando el requisito de que sean por actos públicos o vinculados a sus funciones. Esto debido a que justamente el sentido de esta garantía, a diferencia del de la inviolabilidad, es que protege al congresista también por sus actos extrafuncionales, según vimos arriba, pues la persecución política que la inmunidad parlamentaria pretende combatir podría agazaparse bajo la implicancia del congresista en un delito determinado y lograr así el objetivo buscado: privar al Congreso de uno de sus miembros por antipatía política. Finalmente, el mismo Reglamento dice que si el Órgano Jurisdiccional ordenara alguna medida que privara de su libertad a un congresista, la garantía de inmunidad se manifiesta en la exigencia de que el Congreso ±±o la Comisión, en su caso±± autorice la efectiva ejecución de esa medida o la deniegue, lo que significaría diferirla en el tiempo, de ningún modo sería liberar al congresista de la disposición del órgano jurisdiccional, autónomo conforme a la misma Constitución. Esto es, propiamente, el levantamiento del fuero, que tiene efectos diferentes: suspensión temporal o definitiva en el ejercicio del cargo (caso este último en el que queda en vacancia. Por ejemplo existen candidatos que pretenden ser reelegidos a un puesto dentro del estado, Quiere retornar al Congreso ³por la ventana¶. La desaforada legisladora. Elsa Canchaya Sánchez se juega sus últimas cartas pues, esta semana, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema resolvería el pedido de prescripción presentado por su defensa. El tema ha quedado expedito para su resolución, luego de que el colegiado
desestimara la solicitud de inhibición presentada por uno de sus integrantes, José Lecaros Cornejo. La defensa de Canchaya busca la prescripción del caso con el argumento de que ya han transcurrido tres años desde que el programa Cuarto poder denunció ±el 22 de abril de 2007± la contratación de su empleada doméstica Jacqueline Simon Vicente como asesora de su despacho congresal, y de que ese es el tiempo de inhabilitación para el ejercicio de la función pública que se le dictó en octubre del año pasado. Sin embargo, fuentes de Perú.21 aclararon que el problema para la desaforada parlamentaria es que la prescripción es una figura jurídica que se aplica cuando el delito está en etapa de investigación y, en su caso, ya se dictó la sentencia condenatoria. El fallo del vocal supremo Sócrates Zevallos ±dictado el 7 de octubre de 2009± no solo inhabilita a Canchaya para el ejercicio de la función pública por tres años sino que, también, la destituye del cargo de congresista. A pedido de la Procuraduría del Poder Legislativo, el plazo de la inhabilitación corre a partir de la fecha de la sentencia. APOYO FISCAL. Las fuentes señalaron que el principal respaldo de Canchaya está en el Ministerio Público, que se tomó nueve meses para resolver un recurso de excepción. La actuación del entonces fiscal adjunto Tomás Gálvez motivó una denunciada en su contra del procurador del Parlamento, Julio Ubillús. A ello se suma el dictamen del fiscal supremo José Peláez Bardales, para quien la condena del vocal Zevallos ³no realiza una adecuada tipificación de los hechos, habiendo comprendido categorías jurídicas y términos lingüísticos, al equiparar infundadamente el verbo ³nombrar ¶ (que constituye la acción típica del delito en cuestión) con el verbo ³designar ¶´.
Por consiguiente, definimos que el sistema electoral, viene a ser un cómplice indirecto, en vista de los candidatos tengan el libre acceso a un puesto de candidatura, teniendo antecedentes penales, puesto que en su normativa estipulada no considera la restricción de un candidato que tenga procesos penales, y que de alguna forma sea impedimento para su postulación, ya que esta responsabilidad recae en los órganos que lo componen. Como son el JNE, ONPE, y finalmente el RENIEC, que en su conjunto son responsables y asumen el papel de fiscalizadores y de proclamar a los futuros representantes de la nación. Por ello es fundamental poder hacer una restructuración dentro de las funciones y la normatividad que hoy en día se tiene. Así mismo se debe establecer comisiones, evaluadoras sobre una investigación profunda de su hoja de vida, que pueda definir si el ciudadano que pretende ser candidato, es una persona intachable, para asumir un determinado cargo. Por otro lado hacemos referencia de la prescripción la prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el
Derecho
anglosajón se
le conoce como statute of limitations. En muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en Derecho
se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria,
mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo. "El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los mismos". Sucede también la suspensión e interrupción de la prescripción
Esta se da cuando el procedimiento judicial se dirija contra el culpable la prescripción se interrumpe o se suspende, dependiendo de los países. La interrupción de la prescripción provoca la pérdida del tiempo transcurrido hasta ese día, y por lo tanto, se inicia un nuevo plazo desde cero a contar desde que se considere paralizado el procedimiento o se termine sin condena. Por el contrario en el caso de suspensión de la prescripción, al finalizar el tiempo de suspensión el reloj vuelve a contar desde donde se encontraba cuando se suspendió. Dentro
de las formas de aplicar el Derecho en los distintos países, se
le han dado a la interrupción y la suspensión, distintas opciones, así la interrupción es la pérdida del tiempo ya transcurrido, y se inicia un nuevo tiempo, dentro del
Derecho
en Costa Rica, este nuevo tiempo se reduce a
la mitad y vuelve a correr de nuevo con lo que se persigue que la acción penal no sea retrasada injustamente, mientras que la suspensión es un tiempo en el cual no corre la prescripción por darse una situación especifica determinada en el código, pero una vez dado el presupuesto que la suspendía, vuelve a correr el tiempo tomándose en consideración el tiempo ya antes transcurrido. Por lo que los plazos de interrupción y suspensión son distintos. Un ejemplo es el siguiente: Para el ex titular regional el plazo para investigar la Vía Expresa del Callao venció en 2007, pero para la Fiscalía culmina en 2015. Kouri no quiere mantener este proceso durante la campaña municipal. (Perú.21) Según el fiscal anticorrupción
Demetrio
Díaz
Huamán, el ex
presidente del Callao Álex Kouri ha pedido la prescripción y archivamiento del proceso que se le sigue por las presuntas irregularidades en la construcción de la Vía Expresa de esa región, aduciendo que se ha vencido el plazo para procesarlo.
Ante esta pretensión, el fiscal ha pedido al juez César Vásquez Arana que rechace ese pedido. Según el dictamen fiscal, al que tuvo acceso Ideeleradio,
Díaz
señaló que Kouri debe seguir siendo investigado
como presunto instigador del delito de negociación incompatible, pues el plazo para el cese del juicio no se ha cumplido. El magistrado dijo que para la ex autoridad regional se aplica el artículo 80 del Código Penal, que señala un plazo extraordinario o la duplicidad del periodo de prescripción: deben transcurrir por lo menos 15 años desde la fecha de cómputo, el 10 y 28 de febrero de 2000, argumentada por la defensa de Kouri, para la solicitud de archivamiento del caso. No obstante, para la defensa de Kouri las autoridades judiciales solo podían investigarlo hasta mediados de 2007, pues se basan en la fecha en que se suscribió el acta del Comité de Recepción de propuestas y el otorgamiento de la buena pro al Consorcio CCI-Concesiones Perú. Sin embargo hacemos alusión a las declaraciones que El jefe de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, califica lo siguiente: Ignacio Salafranca, destacó la transparencia del sistema electoral peruano. "Hoy me entrevistaré con la jefa de la ONPE y mañana con el presidente del JNE, y si bien no tenemos datos de cuando tengamos los resultados finales del proceso electoral, tenemos la impresión de que el sistema electoral peruano es muy transparente". Esta fue la apreciación del Jefe de observadores de la Unión Europea sobre el proceso electoral en marcha, el español José Ignacio Salafranca.
³Me parece razonable que el sistema electoral peruano es un sistema independiente de los partidos políticos, es muy transparente («) Por lo tanto, nos parece gente profesional y seria en el manejo del proceso´, agregó el enviado del viejo continente. Luego, en RPP, detalló cuál será su función en nuestro país: "³Nuestra misión es simplemente acompañar el proceso, y hacer una evaluación de cómo se ha producido. No somos un tribunal, no emitimos un veredicto, sino que acompañamos, vemos, con total independencia porque somos una misión independiente de los propios estados miembro de la Unión Europea´. Finalmente al ser consultado sobre algunas protestas suscitadas en el interior del país, Salafranca indicó que se trata de un problema que de política interna del país, cuya solución "debe lograrse desde el diálogo y desde el respeto a la ley y a la Constitución´.
CONCLUSION Primero.-Un sistema electoral es un conjunto de elementos que, combinados de cierta forma, permiten traducir votos en puestos de representación. Esto es, en escaños o en cargos de gobierno. Segundo.-Una de las tendencias más características de la legislación electoral del Perú hasta 1993, fue fortalecer al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como órgano de registro, administración y justicia electorales, asegurar su autonomía funcional y afirmar su significado político frente a otros órganos de poder del Estado como garantía de un genuino régimen representativo, es decir, de la libertad y de la verdad electorales. Los organismos electorales evolucionaron en armonía con tal tendencia Tercero.-La Constitución concibe el sistema como un conjunto de tres entes autónomos vinculados entre sí por relaciones de coordinación en el ejercicio de sus atribuciones (artículo 177). Por perseguir un objetivo común, y por realizar tareas complementarias, esa coordinación admitía la ventaja, cuando menos parcial, de uno de ellos. Tal necesidad, impuesta por la más elemental racionalidad, no pasó inadvertida, al parecer, al constituyente. Por eso encomendó al JNE el control de legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales así como en la elaboración de los padrones electorales (artículo 178, inciso 1). En el fondo, era y es el control de los actos de los otros dos entes. Ese poder es, sin ninguna duda, una inevitable limitación a la autonomía funcional de los otros dos entes del sistema. Es obvio. Cuarto.-El control de legalidad es, por lo general, un control jerárquico cuando hay subordinación administrativa y es control jurisdiccional cuando no la hay. Presupone una instancia revisora con amplia competencia para interpretar la norma aplicable y con potestad para revocar los actos presuntamente ilegales. Quinto.-Tal el control jurisdiccional que, en materia electoral, corresponde al JNE, como juez electoral. De negarse su competencia o de limitarse a alguno o algunos actos de los otros dos entes, obviamente se estaría reconociendo respecto de ellos la del juez ordinario. Y ello es así porque todo acto administrativo como los de la ONPE o del RENIEC debe ser justiciable ante algún tribunal. En este caso, o ante el juez electoral o el juez ordinario.
RECOMENDACIÓN
Es necesario comprobar que el sistema electoral es perfectamente adecuado con los propósitos generales que animan a la Constitución de 1993. Esta favorece, de modo muy notorio, el absolutismo presidencial. Lo hace mediante la centralización y concentración del poder, la subordinación abierta o encubierta de los otros órganos de poder y, sobre todo, por el debilitamiento de las instituciones constitucionales autónomas cuya independencia y vigor podrían contrapesar la hegemonía presidencial. El sistema electoral que divide y, por ende, debilita al JNE expresa de modo cabal esa mentalidad. Sin embargo, los organismo que componen el sistema electoral carecen de una adecuada idoneidad puesto que dentro del analisis que esteblecimos en el documento se precisa errores o falencias que tiene el JNE, la ONPE y la RENIEC; por lo que se recomienda hacer una reformulacion del reglamento de cada organismo o precisar o detallar las acciones para lograr una interdependencia entre estos organismos para de esta manera lograr y encaminar un proceso electoral justo y adecuado.