FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO - CICLO III
Derecho Procesal Tributario
19 " Tributos Vinculados a la Relación Laboral
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I. CONCEPTOS GENERALES
TRIBUTO
Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.
El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas.
IMPUESTO:
Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.
CONTRIBUCIÓN:
Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.
TASA:
Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos.
La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos.
ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTOS
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (*) : administra los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, Régimen Único Simplificado y los derechos arancelarios derivados de la importación de bienes. Mediante la Ley N° 27334 se amplió las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. La SUNAT también administra otros conceptos no tributarios como las Regalías Mineras y el Gravamen Especial a la Minería.
Los Gobiernos Locales (Municipalidades) : Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; así como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.
RELACIONES LABORALES
DEFINICIÓN
La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.
RELACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS
Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante. Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras.
En la relación laboral individual, el trabajador se encuentra en situación de dependencia o subordinación del empleador. Esa desigualdad jurídica dificulta la posibilidad de una relación contractual entre ambas partes, ya que la voluntad del trabajador está afectada. Adicionalmente, el trabajador suele encontrarse en una situación de debilidad económica frente al empleador. Por esta razón Alain Suppiot ha sostenido que el derecho civil fracasa cuando intenta ser aplicado a la relación laboral individual y que el mundo del trabajo solo puede ser civilizado si el trabajador se organiza sindicalmente y negocia colectivamente con en este sistema todo se vende y se compra las mercancias la tierra y el trabajo
RELACIONES INTERNACIONALES DE TRABAJO
Las relaciones internacionales de trabajo existen desde principios del siglo XX cuando se conformó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, como ámbito para canalizar las relaciones entre los estados y las organizaciones de trabajadores y empleadores. Los acuerdos alcanzados en la OIT suelen tomar forma como convenios internacionales de trabajo que siguen los mismos principios que los tratados.
Internacionalmente los empleadores están agrupados en una organización única, la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en tanto que los trabajadores están organizados en dos centrales, la mayoritaria Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Sindical Mundial (FSM), de tendencia comunista.
Asimismo, tanto los empleadores como los trabajadores se encuentran organizados por ramas de industria (construcción, metalurgia, textil, minería, hotelería, etc.). Desde fines de los años 80, las organizaciones sectoriales de empleadores y trabajadores han comenzado a firmar acuerdos marco internacionales (AMIs), con el fin de garantizar derechos laborales mínimos en todo el mundo.
Las relaciones internacionales de trabajo han mostrado un gran aumento de su importancia a partir de la globalización.
CONTRIBUCIÓN
Contribución (muy a menudo en plural: (contribuciones) es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.
La contribución es una obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa. De acuerdo con el art. 31 Constitucional, los mexicanos están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que señalen las leyes; esta proporcionalidad y equidad ha sido interpretada en múltiples ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como sinónimo de capacidad contributiva.
CONTRIBUCIÓN SOCIAL
También reciben el nombre de contribuciones las contribuciones sociales o contribuciones de mejoras, que suelen denominarse también cotizaciones sociales (el porcentaje de los salarios que se hace pagar a empresarios y trabajadores para la financiación de la Seguridad Social, el seguro de desempleo, de jubilación, de accidentes de trabajo, seguro de invalidez, seguro de enfermedad o cualquier otro tipo de contingencia).
CAPITULO II. TRIBUTOS VINCULADOS A LA RELACIÓN LABORAL
ESSALUD
CONCEPTO
El Seguro Social de Salud, EsSalud, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social.
Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.
INTERVINIENTES
EMPLEADOR
Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad pública que remunere a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Se considera además empleador para efecto de los aportes al EsSalud a:
Las entidades que paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al que se encuentre sujeto, y a
Aquellas que realicen aportaciones al EsSalud, por las personas incorporadas como asegurados regulares por mandato de una ley (Pescadores y procesadores artesanales independientes, personas con Contrato Administrativo de Servicios y practicante SENATI).
TRABAJADOR
Es toda persona natural que presta servicios personales remunerados bajo subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo.
Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.
DERECHOHABIENTES
Son derechohabientes el cónyuge o el concubino(a), los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. Se incluye además a la gestante.
DERECHO DE COBERTURA
Derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que los asegurados cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal. En el caso de accidentes basta que exista la afiliación.
ASEGURADOS
Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.
Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.
Los trabajadores independientes incorporados por mandato de una ley como asegurados regulares.
Ex afiliados a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador.
Las personas contratadas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – Decreto Legislativo N° 1057.
También se consideran como asegurados a los derechohabientes.
BASE IMPONIBLE
Otro concepto que forma parte de la remuneración es la suma que se abone al trabajador cuando constituyan la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que los sustituya o cena.
Además de la remuneración básica el trabajador puede recibir otros pagos que tienen carácter remunerativo, por lo que pasan a formar parte de la base imponible del EsSalud, tales como: horas extras, prestaciones alimentarias vía suministro directo, asignación familiar, asignación vacacional, bonificación por riesgo de caja, bonificaciones por tiempo de servicios, gratificaciones ordinarias, entre otros conceptos. En el siguiente punto encontrará los principales conceptos gravados con el aporte al EsSalud
PRINCIPALES CONCEPTOS GRAVADOS CON EL APORTE A ESSALUD.
TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 25%
Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 25%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.
TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 35%
Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 35%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.
TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO
Corresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado en los días de descanso semanal o feriados no laborables (sin descanso sustitutorio). Art. 3° y 4° del Decreto Legislativo N° 713.
INCREMENTO EN SNP 3.3 %
Este concepto es pagado a los trabajadores que al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados obligatorios al SNP. (Art. 5° de la Ley N° 26504).
INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 10.23%
Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la remuneración del 10.23%, según lo establece el inciso a) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897.
INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 3.00%
Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la remuneración del 3% (incluyéndose el porcentaje que se refiere el concepto anterior), según lo establece el inciso b) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897.
PREMIOS POR VENTAS
Monto percibido por el trabajador por el concepto de cumplimiento de objetivos de ventas y similares.
PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS DIRECTOS
Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de los servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo. Inc. b.1) Art.2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
VACACIONES TRUNCAS
Aplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir el record vacacional exigido legalmente para tener derecho al descanso vacacional. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. El derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en que finaliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal, considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores. Es en esta oportunidad que surge la obligación de pagar las contribuciones al EsSalud y retener las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
REMUNERACIÓN EN ESPECIE
Corresponde al importe o valorización de los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado.
REMUNERACIÓN VACACIONAL
Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando. Se considera remuneración, para estos efectos, la computable para la CTS aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
REMUNERACIONES PENDIENTES POR PAGAR
Constituidas por las remuneraciones que se hubiesen generado en periodos anteriores y no hubiesen sido pagadas en ellos.
REMUNERACIÓN PERMANENTE
Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública y está constituida por:
La Remuneración Principal,
La Bonificación Personal,
La Bonificación Familiar,
La Remuneración Transitoria para Homologación, y
La Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
Inc. b) Art. 8º, del D.S. Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado.
REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL – CUOTA
Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UIT, que comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades. Para efectos del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12. Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D.Leg. N° 728..
ASIGNACIÓN FAMILIAR
De acuerdo lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignación se otorgará a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y será equivalente al 10% de la RMV. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
ASIGNACIÓN VACACIONAL
Monto adicional a la remuneración vacacional, otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del empleador al trabajador.
ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE
Importe otorgado al trabajador de forma regular, en virtud de convenio laboral o a título de liberalidad.
BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS
Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso.
BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA, TURNO.
La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil que laboren a partir de un cuarto piso y equivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos. R,M. N° 480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del 04.02.1967.
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA
Corresponde al monto otorgado por el empleador en compensación por el riesgo que se corre en la labor desempeñada (manejo de fondos). Es de libre disposición del trabajador. Art.9° del TUO del D. Leg. N° 650.
BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS
Bonificación otorgada al trabajador cuando cumple determinado tiempo de servicios. Puede emerger de un acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente.
BONIFICACIONES REGULARES
Otras bonificaciones otorgadas con el fin de compensar al trabajador por factores externos diferentes al trabajo prestado.
COMPENSACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO Y EN FERIADOS
Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado servicios en día de descanso semanal o feriado, sin descanso sustitutorio; adicionalmente al pago por trabajo en dichas fechas.
GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Monto a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. La gratificación a pagarse en julio y en diciembre se entiende devengada cuando el concepto es exigible, lo que sucede inmediatamente después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago correspondiente. La gratificación deberá ser siempre declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales meses, aún cuando el empleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad. Art. 1° de la Ley N° 27735.
OTRAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS
Se considerarán en este concepto otros montos pagados por el empleador de carácter obligatorio y tiene por origen alguna norma legal, el acuerdo entre los trabajadores y el empleador en un convenio colectivo o en el contrato de trabajo o cuando siendo extraordinarias se convierten en ordinarias. Art. 18° del TUO del D.Leg. N° 650.
GRATIFICACIONES PROPORCIONAL
Pago a que tiene derecho el trabajador si no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir la gratificación por fiestas patrias, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente. Es proporcional a los meses efectivamente trabajados. Art. 7° de la Ley N° 27735.
LICENCIA CON GOCE DE HABER
Monto asignado al trabajador a quien se le ha otorgado dispensa para no laborar por un tiempo determinado y aún cuando no exista la prestación efectiva de labores, por decisión del empleador se le continúa efectuando el pago de su remuneración.
MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN
Monto otorgado al trabajador por concepto de movilidad, pero no se encuentra sujeto de forma exclusiva al uso en transporte para movilización al centro laboral, ni se encuentra supeditado a su asistencia al centro de labores, además que éste excede el que razonablemente debería otorgarse
OBLIGADOS A EFECTUAR EL APORTE
El obligado al pago de los aportes de los trabajadores es el empleador.
En el caso de los pensionistas, corresponde el aporte al pensionista, siendo la entidad empleadora, la ONP o la Administradora de Fondos de Pensiones, la obligada a efectuar la retención y a realizar el pago, según la forma y plazos que establezca la SUNAT.
CÁLCULO DEL APORTE
Se aplicará el 9% sobre la remuneración devengada en el período.
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
CONCEPTO
El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
ASEGURADOS OBLIGATORIOS
Son asegurados obligatorios:
Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sean la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes.
Los trabajadores al servicio del estado (No comprende a los afiliados al Decreto Ley 20530).
Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.
Los trabajadores del hogar.
Téngase en cuenta que el trabajador puede optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace en el momento en que se devengan las remuneraciones afectas.
Es decir, la obligación de pagar las aportaciones se genera en el momento en que el trabajador tiene derecho a la remuneración, independientemente de si se cumplió o no con pagarla.
OBLIGADOS A PAGAR EL APORTE AL SNP (ONP)
El aporte al Sistema Nacional de Pensiones - SNP es de cargo del trabajador. Sin embargo, corresponde al empleador efectuar la retención, la declaración y el pago de los aportes retenidos.
BASE IMPONIBLE
La base imponible está constituida por la remuneración de los trabajadores. De acuerdo a las normas laborales la remuneración es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
Otro concepto que se establece forma parte de la remuneración es la suma que se abone al trabajador cuando constituyan la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que los sustituya o cena.
Además de la remuneración básica, el trabajador puede recibir otros pagos que tienen carácter remunerativo, por lo que pasan a formar parte de la base imponible de la ONP, tales como: horas extras, prestaciones alimentarias vía suministro directo, asignación familiar, asignación vacacional, bonificación por riesgo de caja, bonificaciones por tiempo de servicios, gratificaciones ordinarias, entre otros conceptos.
CÁLCULO DEL APORTE
Se aplicará el 13% sobre la remuneración devengada en el período.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
CONCEPTO
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una cuenta individual. El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue creado el 6 de diciembre de 1992, a través del Decreto Ley 25897. Tras 19 años, el SPP cuenta hoy con más de cinco millones de personas afiliadas y tiene un rol clave en el crecimiento económico del Perú, ya que ha generado importantes recursos para el desarrollo de nuestra economía y la creación de nuevos puestos de trabajo. Su creación y desarrollo le dio dinamismo y mayor eficiencia a la seguridad social del país.
FUNCIONAMIENTO DE UNA AFP
Las AFP administran fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), en favor de trabajadores incorporados al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) N° 25897.
Para dicho fin, reciben los aportes, propiedad de los trabajadores, invirtiéndolos bajo las modalidades permitidas por Ley. Las operaciones de las AFP se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Las características principales del Fondo de cada afiliado son:
Son propiedad únicamente de cada trabajador.
Constituyen masa hereditaria
Son inembargables.
SUPERVISIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es el organismo encargado de la regulación y supervisión del sistema financiero, de seguros y del sistema privado de pensiones. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.
APORTE OBLIGATORIO
Es el aporte que el afiliado realiza por cada mes de trabajo.
En el caso de trabajadores dependiente el empleador es el encargado de retener parte de su remuneración y efectuar con ella el aporte a la AFP del afiliado.
En el caso de trabajadores independientes, el encargado de realizar el aporte es el propio trabajador.
EL APORTE OBLIGATORIO SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
Aporte a la Cuenta Individual de Capitalización de propiedad del afiliado:
Sirve para construir su Fondo de Pensión. Es el 10% del sueldo.
Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio:
Proporciona cobertura de seguro de vida e invalidez. El porcentaje varía según la AFP y actualmente se sitúa en un rango de 1.16% y 1.42%.
Comisión por administración del Fondo.
Retribución por el servicio de administración de los aportes y el Fondo de propiedad del trabajador. A Octubre del 2012, el porcentaje varía según la AFP y actualmente se sitúa en un rango de 1.60% y 2.10%.
PORCENTAJES POR AFP
AFP
Comisión
sobre flujo
(% Remuneración)
Prima de
Seguros (%)
Porcentaje de aporte obligatorio al Fondo de Pensiones
HABITAT
1.47%
1.23%
10.00%
INTEGRA
1.55%
1.23%
10.00%
PRIMA
1.60%
1.23%
10.00%
PROFUTURO
1.69%
1.23%
10.00%
SENATI
CONCEPTO
Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, La Contribución al SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial.
En el régimen laboral común de la actividad privada normalmente el empleador tiene como obligación laboral el aporte a EsSalud y la retención por la afiliación a un sistema pensionario (ONP o AFP) sobre las remuneraciones de sus trabajadores; sin embargo, para las empresas que realizan actividad industrial y de construcción existe adicionalmente la obligación de realizar otras aportaciones y/o retenciones, las cuales serán materia de análisis en el presente informe
SUJETOS AFECTOS AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (empresas de elaboración y fabricación), y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento.
Sólo estarán sujetos al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores.
Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN
Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondiente al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento.
TASA DE LA CONTRIBUCIÓN
Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas.
PLAZO DE PAGO
El pago de la Contribución se realizará de manera mensual dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones.
DECLARACIÓN ANUAL AL SENATI
Las empresas contribuyentes al SENATI están obligadas a presentar una Declaración Jurada Anual de la Contribución hasta el 30 de junio de cada año
SENCICO
CONCEPTO
El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, es la institución que tiene por función la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles (Operarios, Técnicos y Profesionales) y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines. Base Legal: Art. 3º del Decreto Legislativo 147
OBLIGADOS AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN AL SENCICO
Las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo de actividades de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU-CONSTRUCCION y para el cobro de sus bienes o servicios que facturen a sus clientes.
CUÁL ES LA TASA DE APLICACIÓN
La tasa de aplicación es 0,2% , vigente desde el año 1996.
ACTIVIDAD ECONÓMICA SUJETA AL PAGO DE SENCICO
Los representantes legales de las personas naturales y jurídicas son los responsables del pago de los impuestos, contribuciones, arbitrios etc., si el rubro del desarrollo del negocio está circunscrito al desarrollo de actividades del CIIU- CONSTRUCCION, se está obligado al pago de la contribución al SENCICO.
PAGO DE SENCICO
La contribución al SENCICO, se cancela en los Bancos de Recaudación de Tributos de la SUNAT y a través de los Medios Electrónicos de Acceso con la clave SOL. La SUNAT transfiere los montos al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO.
ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION AFECTAS AL PAGO DE SENCICO
Son aquellas actividades y servicios que se encuentran en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU-CONSTRUCCION revisión IV.
Categoría de tabulación D: Industrias manufactureras
Elaboración de productos alimenticios y bebidas
Elaboración de productos de tabaco
Fabricación de productos textiles
Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles
Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicio-nería, y calzado
Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables
Fabricación de papel y de productos de papel
Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones
Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear
Fabricación de sustancias y productos químicos
Fabricación de productos de caucho y plástico
Fabricación de otros productos minerales no metálicos
Fabricación de metales comunes
Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo
Fabricación de maquinaria y equipo NCP **
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos NCP **
Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones
Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes
Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques
Fabricación de otros tipos de equipo de transporte
Fabricación de muebles; industrias manufactureras NCP **
Reciclamiento
BASE IMPONIBLE
La Base Imponible está constituida por los ingresos percibidos por concepto de mano de obra, materiales, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras.
APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0.2% DE SENCICO
La tasa se aplica al valor venta de los ingresos facturados a los clientes por los bienes y/o servicios clasificados en el CIIU-CONSTRUCCION.
La determinación de la base imponible de una valorización correspondiente a una OBRA y/o SERVICIO, está conformada por el monto valorizado, menos la amortización de los adelantos facturados; este monto resultante es la base imponible para la aplicación de la tasa de la contribución 0.2%.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
CONCEPTO
El SCTR o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es un seguro creado por el Estado mediante la ley N° 26790, Ley de Modernización en la Seguridad Social en Salud, reglamentado por el Decreto Supremo N° 003-98-SA. Brinda cobertura de atención médica y/o prestaciones económicas requeridas por el trabajador a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Este seguro es de carácter obligatorio para las empresas dedicadas a actividades económicas de alto riesgo y que están especificadas en el Anexo No. 5 del DS 009-97-SA, modificado por el DS No.003-98-SA.
OBLIGADOS A CONTRATAR EL SCTR
Es de carácter obligatorio para aquellos empleadores que realizan actividades económicas de riesgo descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 003-98-SA., así como las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, contratistas y subcontratistas, así como, instituciones de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo.
ASEGURADOS OBLIGATORIOS DEL SCTR
Son la totalidad de trabajadores, empleados u obreros en condición eventual, temporal o permanente que laboran en un centro de trabajo en el cual se desarrollan actividades de riesgo.
CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, causada por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de manera cierta. Se considera accidente de trabajo:
El que sobrevenga al trabajador asegurado durante la ejecución de órdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad.
El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallara por razón de sus obligaciones laborales en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora.
El que sobrevenga por acción de la entidad empleadora, sus representantes o tercera persona durante la ejecución del trabajo.
CONCEPTO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL
Todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
COBERTURAS QUE OFRECE EL SCTR
El SCTR brinda las coberturas de salud o prestaciones de salud, en la cual se incluye la asistencia y asesoramiento preventivo en salud ocupacional, los gastos de curación hasta la total recuperación del asegurado, prótesis, aparatos ortopédicos, rehabilitación y readaptación laboral; cobertura correspondiente a EsSalud o a una Entidad Prestadora de Salud (EPS).
Asimismo, brinda la cobertura de pensiones o prestaciones económicas por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o una Compañía de Seguros.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS OBLIGADAS A CONTRATAR EL SCTR:
Extracción de madera
Pesca
Producción de petróleo crudo y gas natural
Refinerías de petróleo
Industria del tabaco
Fabricación de textiles
Industria del cuero, productos de cuero y sucedáneos de cuero
Industria de la madera y productos de madera y corcho
Fabricación de sustancias químicas industriales
Fabricación de otros productos químicos
Fabricación de productos derivados del petróleo y el carbón
Fabricación de productos plásticos
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
Fabricación de otros productos minerales no metálicos
Industria básica de hierro y acero
Industria básica de metales no ferrosos
Fabricación de productos metálicos
Construcción de maquinarias
Electricidad, gas y vapor
Construcción
Transporte aéreo
Servicios de saneamiento y similares
Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria
EXCLUSIONES
Invalidez configurada antes del inicio de la vigencia del seguro, sea que las correspondientes prestaciones sean amparadas por la aseguradora que otorgó la cobertura al tiempo de la configuración de la invalidez o, por la Oficina de Normalización Previsional en el caso que el trabajador con calidad de asegurado obligatorio no hubiera estado asegurado en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Muerte o invalidez causada por lesiones voluntariamente auto infligidas o auto eliminación, o su tentativa.
La muerte o invalidez de los trabajadores asegurables que no hubieran sido declarados por la Entidad Empleadora, cuyas pensiones serán a cargo de la Oficina de Normalización Previsional.
La muerte del Trabajador producida mientras se encontraba gozando del subsidio de incapacidad temporal a cargo del EsSalud, por causas distintas a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
SEGURO DE VIDA
CONCEPTO
El seguro de vida ley es un beneficio al trabajador que se otorga voluntariamente por el empleador cuando el trabajador ya tiene tres meses de trabajo y obligatoriamente cuando éste haya laborado cuatro años para el mismo empleador (continuos o intermitentes). Esta obligación se encuentra regulada por el Decreto Legislativo Nº 688 "Ley de Consolidación de Beneficios Sociales" (modificado por Ley Nº 29549) y por el D.S. N° 003-2011-TR.
La póliza de seguro de vida es de grupo o colectivo y tiene como beneficiarios al cónyuge o conviviente y a los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho años. El beneficio consiste en el pago de una indemnización económica a los beneficiarios ante la invalidez absoluta (total y permanente) o muerte (accidental o natural) del trabajador asegurado.
El empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes. En caso que el empleador no cumpliera ésta obligación y falleciera el trabajador o sufriera un accidente que lo invalide total y permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios la indemnización correspondiente.
Para que el empleador pueda contratar el seguro, el trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada (con firma legalizada notarialmente o por el Juez de Paz a falta de Notario), sobre los beneficiarios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido y con indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. Asimismo, es obligación del trabajador comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada.
Los Contratos de Seguro de Vida Ley se registran por el empleador dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, existe obligación de registrar las modificaciones o actualizaciones al contrato dentro de los 05 días hábiles contados desde el momento de producido los siguientes hechos:
Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios.
Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada.
Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.
En los casos de suspensión perfecta o imperfecta de la relación laboral (a excepción del caso de inhabilitación por un período no superior a tres meses), el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes y las compañías de seguros deberán continuar con la cobertura de las prestaciones. En estos supuestos, la prima se calcula sobre la base de la última remuneración percibida antes de la suspensión, dejándose constancia del pago en la planilla y boletas de pago.
Producido el fallecimiento del trabajador, el empleador debe entregar dentro de las 48 horas de producido, bajo responsabilidad, a la compañía de seguros contratada la declaración jurada del trabajador sobre los beneficiarios del seguro de vida. Una vez formulada la solicitud de pago a la compañía aseguradora por los beneficiaros, ésta procederá a entregar sin más trámite el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada o en el testamento por escritura pública si éste es posterior a la declaración jurada.
La compañía de seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las 72 horas de presentada la solicitud y aún cuando no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los 15 días de la fecha de fallecimiento del trabajador.
El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si fallecido el trabajador y vencido el plazo de 1 año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho.
La remuneración asegurable para el pago del capital o póliza está constituida por aquellas sumas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador, aún cuando tengan variaciones. Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
La remuneración asegurable tiene el tope de una remuneración máxima asegurable establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.
EL MONTO DEL BENEFICIO:
Fallecimiento natural del trabajador: 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.
Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa al accidente.
Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, el monto del capital que corresponda abonar, sea cual fuere la contingencia, se establecerá en base al promedio de las comisiones percibidas en los últimos tres meses.
La obligación de pagar el seguro de vida se mantiene a cargo del empleador mientras se encuentre vigente la relación laboral; sin embargo, ante la extinción de ésta, en caso el trabajador decida mantener la póliza, deberá solicitarlo a la empresa de seguros dentro de los 30 días calendario siguientes al cese. Esta póliza se mantendrá vigente en tanto el asegurado no haya adquirido otra póliza del Seguro de Vida Ley al ser contratado por un nuevo empleador. Se precisa que el asegurado pierde el seguro de vida adquirido si incumple con la cancelación del pago de la prima dentro del plazo establecido en la póliza de seguros.
BIBLIOGRAFÍA
Godio, Julio (2001), Sociología del trabajo y política, Buenos Aires: Corregidor (tema: Relacion laboral)
Carolina Castillo Pastor, Alva, Rubina, Molero & Castillo .
Abogados, Asesores y Consultores S.A.C.
PAGINAS WEBB
http://es.wikipedia.org/wiki/Contribuci%C3%B3n
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=296:01-definiciones&catid=58:essalud&Itemid=89
http://www.asociacionafp.com.pe/category/que-es-una-afp/sistema-privado-de-pensiones/
http://www.senati.edu.pe/web/servicios/contribuciones
http://www.pacificoseguros.com/site/Empresas/Empleados/SCTR.aspx
http://www.lapositiva.com.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=126
http://laborsta.ilo.org/applv8/data/isic3s.html
Definición de Héctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires.
Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.