TRIBUTACION NACIONAL
Según la Constitución Política del Estado peruano el territori o nacional está dividido en: · Regiones (13) · eparta!entos ("#) · Provincias ($%3) · istritos (& #"&) 'rganiados por instituciones captadoras * gastadoras tanto de nivel nacional+ instancias descentraliadas descentraliadas * a nivel local pero+ di,erentes desde el punto de vista electoral+ -urisdiccional+ sectorial+ niveles ,uncionales+ etc. /n ro!peca0eas no sólo para su ad!inistración siste!atiada sino+ !ás aún di,ícil para la asignación * control de los recursos ,inancieros * logísticos del Estado peruano. 2eco 4ue se da a vista * paciencia de nuestros 5padres de la patria5+ para ganancia de pescadores a río revuelto así co!o para !antener ,eudos 0urocráticos tanto locales+ regionales+ sectoriales+ nacionales+ etc. Según la 6e* 7arco del Siste!a 8ri0utario Peruano esta0lece tri0utos para el go0ierno central: · 9!puesto a la Renta · 9!puesto eneral a las ;entas · 9!puesto Selectivo al Consu!o · erecos nico Si!pli,icado
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL e la 6e* de estión Presupuestaria del Estado peruano+ * sus diversi,icadas nor!as co!ple!entarias pode!os resu!ir nor!as tri0utarias para go0iernos locales:
FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE GOBIERNOS LOCALES
A).- Tributos de Adi!istr"#i$! N"#io!"% #re"dos " &"'or de %os Gobier!os Lo#"%es I(uesto de Proo#i$! Mu!i#i("%.- rava con una tasa del "A las operaciones a,ectas al r=gi!en del 9!puesto eneral a las ;entas * se rige por la !is!a nor!a principal de 9;. I(uesto "% Rod"e.- Es el i!puesto a los veículos 4ue utilian gasolina. ico i!puesto es co0rado en la !is!a ,or!a * oportunidad 4ue el i!puesto ,iscal 4ue a,ecte a las gasolineras. Se aplica la tasa del %A so0re el valor de la venta de la gasolina 4ue a0onará PE8R'PER/ al Banco de la ación destinado al Dondo de Co!pensación 7unicipal+ para luego distri0uirse entre todos los Conse-os de la Repú0lica. P"rti#i("#i$! e! Re!t" de Adu"!"s.-Para !unicipalidades derivados de las rentas recaudadas por las aduanas !aríti!as+ a=reas+ portales+ ,luviales+ lacustres * terrestres+ u0icadas en las provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao. Es decir+ constitu*en ingresos para los conse-os provinciales * distritales en cu*a -urisdicción ,uncionan dicas aduanas. I(uesto " %"s Eb"r#"#io!es de Re#reo.- rava al propietario o poseedor de las e!0arcaciones de recreo+ o0ligados a registrarse en las capitanías de puertos+ con una tasa del &A so0re el valor original de ad4uisiciones+ i!portación o ingreso al patri!onio. En ningún caso será !enor a los valores re,erenciales 4ue esta0lece anual!ente el 7ED. ue serán distri0uidos a las !unicipalidades provinciales * 7unicipales. Fndices de distri0ución apro0ados anual!ente con los siguientes criterios: · Po0lación · Po0rea · esarrollo /r0ano · ;iolencia · Recursos aturales
B).-Tributos #re"dos (or e% Gobier!o Ce!tr"%* (ero de Re#"ud"#i$! + Fis#"%i,"#i$! Mu!i#i("% Son a4u=llos creados por 6e* e@pedidos por el Congreso acional+ entre ellos tene!os:
I(uesto Predi"%.- rava el valor de los predios ur0anos * rústicos+ 4ue sean de propiedad de personas naturales o -urídicas+ a e@cepción de las propiedades del go0ierno central+ las regiones+ las !unicipalidades * de los go0iernos e@tran-eros en condiciones recíprocas. I(uesto de A%#"b"%".- rava trans,erencia de 0ienes in!ue0les+ ur0anos * rústicos a título oneroso o gratuito+ cual4uiera sea su !odalidad inclusive las ventas con reserva de do!inio+ a e@cepción de la pri!era venta de in!ue0les 4ue realian las e!presas constructoras+ salvo en lo correspondiente al del terreno+ o las 4ue se producan por causa de !uerte así co!o por la división * partición de la !asa ereditaria gananciales o condo!inios originarios. I(uesto "% P"trio!io Autootri,.- rava la propiedad de los veículos+ auto!óviles (para el transporte de personas+ asta de G$ asientos) ca!ionetas * station Hagon con una antigIedad no !a*or de tres (G3) a?os. 6a 0ase i!poni0le está constituida por el valor original de ad4uisición+ i!putación o de ingreso al patri!onio el 4ue en ningún caso será !enor a la ta0la re,erencial 4ue anual!ente aprue0a el 7inisterio de Econo!ía * Dinana. 6a tasa es del 1A so0re el valor del veículo. 6os contri0u*entes están o0ligados a presentar declaración -urada anual o cuando se e,ectúe cual4uier trans,erencia de do!inio. I(uesto " %"s A(uest"s.- rava los ingresos de las entidades organiadoras de eventos ípicos * si!ilares+ en los 4ue se realian apuestas+ siendo el su-eto del grava!en la e!presa o institución 4ue realia las actividades gravadas. El i!puesto es de periocidad !ensual * se calcula so0re la di,erencia resultante entre el ingreso total perci0ido en un !es por concepto de apuestas * el !onto total de los pre!ios otorgados el !is!o !es. 6a tasa es del "GA 4ue se distri0uirá: $GA para la !unicipalidad provincial. 1&A para la !unicipalidad distrital (donde se desarrolle el evento). "&A para el ,ondo de la co!pensación !unicipal.
C.-Tributos Cre"dos + Re#"ud"dos " Ni'e% Mu!i#i("% Contri0uciones+ tasas+ ar0itrios+ licencias * derecos !unicipales+ creados !ediante ordenanas !unicipales. En aplicación de lo dispuesto+ según la Constitución Política del Perú (
6os edictos 4ue crean tasas de0erán ser pu0licados en prensa escrita de di,usión !asiva de la circunscripción+ por un plao no !enor de 3G días antes de su entrada en vigencia. o podrá i!ponerse ninguna tasa ni contri0ución a las entradas * salidas de tránsito de personas+ 0ienes+ !erca derías+ productos * ani!ales en el territorio nacional o 4ue li!iten el li0re acceso al !ercado. Entre las contri0uciones esta0lecidas tene!os:
Co!tribu#i$! Es(e#i"% de Obr"s Pb%i#"s.- Creada !ediante la 'rdenana 7unicipal L GK#K$ (GKMG&MK$) 767+ 4ue grava los 0ene,icios derivados de la e-ecución de o0ras por la 7unicipalidad cu*o !onto lo calculará teniendo en cuenta el !a*or valor 4ue ad4uiera la propiedad 0ene,iciada por e,ecto de la o0ra !unicipal+ co!unicando previa!ente a la o0ra el i!porte de contri0ución apro@i!ada. T"s"s Mu!i#i("%es.- 6as tasas !unicipales tienen co!o eco generador la prestación e,ectiva por parte de la 7unicipalidad de un servicio pú0lico ad!inistrativo reservado a las !unicipalidades de con,or!idad con su le* orgánica * nor!as de rango de 6e*. o es tasa el pago 4ue se reci0e por un servicio de índole contractual. 6as !unicipalidades podrán i!poner las siguientes tasas: 8asas por servicios pú0licos o ar0itrios. 8asas por servicios ad!inistrativos o derecos (trá!ites). 6icencias de ,unciona!iento (esta 0leci!ientos). Esta0leci!ientos de veículos. 'tras licencias (anuncios+ pu0licidad+ etc.). Es necesario reconocer 4ue en la actualidad+ la !a*oría de las !unicipalidades tienen de,iciente siste!a de ad!inistración tri0utaria en sus di,erentes ,unciones+ tanto de recaudaciones+ ,iscaliación * Servicio de
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C'S898/C9N P'6F89C< E6 PER>.
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