Trata de personas para su explotación
Autor: Cilleruelo, Alejandro Publicado en: LA LEY 2008-D, 781 I. ¿Qué es la trata de personas? La trata de personas y el tráfico de ellas, son fenómenos que suelen confundirse entre sí, a punto tal que generalmente se cree estar ante una misma problemática, cuando no es así. También suele creerse erróneamente que cuando se dice Trata de personas se está hablando de "trata de blancas". Es necesario distinguir con total nitidez cada uno de los conceptos para lograr de esta manera dejar al descubierto la forma de operar de los criminales, el mejor método para perseguirlos y la legi slación aplicable a cada caso. Habitualmente se ha escuchado hablar de "trata de blancas" refiriéndose con ello a los proxenetas que viven del trabajo de mujeres que ejercerían la prostitución para ellos. Esa denominación es errada, pues implica en primer lugar una discriminación implícita, al haberse creado el término como contraposición a los otrora "tratantes de negros" o esclavos (1) (1),, y por otra parte, por cuanto se intenta dejar entrever que la trata de blancas es menos grave que la otra, cuando ello no es así. Como una primera aproximación se puede decir que la Trata de Personas es una forma moderna de esclavitud. Una modalidad delictiva por la cual se establece entre la víctima y los delincuentes una relación de sujeto-objeto, donde al objeto únicamente se lo mantiene en condiciones de vida exclusivamente en la medida que reporte ingresos económicos. La persona es lisa y llanamente una cosa que acarrea beneficios, cuando deja de darlos, los delincuentes se desprenden de las víctimas. II. Características del proceso de trata de personas La trata de personas tiene como características particulares tres componentes. Por un lado, la actividad que consiste en el reclutamiento, captación, traslado, acogida. Por otro, los medios de llevarla adelante, que pueden ser forzado, engañoso —parcial o totalmente— totalmente —, fraudulento, coactivo, rapto violento; y la finalidad o propósito, que puede ser la explotación sexual, laboral, extracción de órganos, etc. Ya se comienza a advertir, con lo dicho hasta aquí que la trata de personas excede holgadamente la problemática de la prostitución, de la reducción a la servidumbre o de una privación ilegal de libertad. Básicamente los tratantes de personas son bandas de delincuentes que procuran obtener ganancias económicas a través de la explotación de otros seres humanos, que generalmente suelen ser mujeres y niños. La trata de personas es un proceso complejo. Y se dice esto, porque incluye varias fases y protagonistas. Así requiere de la captación de la víctima, que puede ser totalmente engañosa, cuando se le ofrece, por ejemplo, que se le dará trabajo cuidando niños, de empleada doméstica o de empleado en un taller o en un campo como agricultor y luego cuando llega al lugar de destino se encuentra con la realidad de la situación, por ejemplo, que el
trabajo consiste en ejercer la prostitución, en ejercer la mendicidad, etc.; Parcialmente engañosa, cuando se pone en conocimiento de la víctima ciertas circunstancias, por ejemplo que en el lugar de destino ejercerá la prostitución pero no se le indican en realidad que será bajo condiciones de encierro, golpes, etc. o en un liso y llano secuestro que se da en lugares donde el estado carece de presencia real de sus autoridades y fuerzas de seguridad. El trasporte es un paso imprescindible, pues se capta en una región para explotar en otra. Esto es un punto clave en la estrategia de los delincuentes, por que con ello buscan dejar a sus víctimas en absoluta indefensión siendo ellos su único vinculo. Y la explotación, que es donde se realiza la actividad que reporta el beneficio económico para el tratante (plantaciones, talleres de costura, cosechas, mendicidad infantil urbana, prostitución). En algunas oportunidades entre el lugar de captación y el de destino o explotación existe lo que denominan los delincuentes como ablande, es un lugar de tránsito donde ya se intenta doblegar a la víctima para que acepte su situación, así, cuando llega al lugar de destino final, no genera inconvenientes. Desde tal perspectiva, la trata de personas, claramente, lleva una afectación interjurisdiccional, pues se capta en una zona para transportar y explotar en otras diferentes. Esto da lugar a la clasificación de la trata en interna e internacional, según que las personas per manezcan o sean sacadas del terri torio nacional. El hecho de explotar en un lugar distinto de aquel en el cual se captó se debe primordialmente a que el traslado de la víctima es necesario para alejarla de sus vínculos, afectos y contexto social que pudieran auxiliarla. La víctima tiene como único lugar en el mundo aquel en el cual es explotada, su única vinculación con el exterior es el propio explotador y por vínculo de iguales a las restantes víctimas. Sobre este punto ha dicho Eva Giberti que "… las personas esclavizadas por la trata se les ha extraído el derecho no sólo a la identidad, sino a la parentalidad (dejan su posición como hijas, madres, esposas), al derecho de reproducirse, a disponer de bienes propios, en tanto son consideradas propiedad por parte del rufián" rufián" (2) (2).. Es por ello que la trata de personas es mucho más que la explotación con fines sexuales o laborales, por cuanto abarca una multiplicidad de posibles explotaciones que exceden ampliamente ese espectro. Por ejemplo la captación para la extracción ilícita de órganos. III. Distinción con el tráfico ilícito de migrantes Como se adelantó, usualmente suele confundirse la trata de personas con el tráfico ilícito de migrantes, cuando son fenómenos que si bien pueden tener en ocasiones algún punto de contacto, lo cierto es que son disímiles. Así el tráfico ilícito de migrantes es un fenómeno que comparte algunos aspectos con la trata de personas pero mantiene características peculiares que lo hacen un hecho autónomo diferente de aquél. Se puede decir en términos concretos que el tráfico de personas es el traslado irregular e ilícito de migrantes para ingresar a un país
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ajeno a su nacionalidad. Por lo tanto, es un ilícito de orden migratorio donde el damnificado es el Estado al que ingresa el migrante ilegal, mientras que en la trata de personas el único damnificado es la víctima a quien se le lesionan sus derechos como persona humana. En los casos de tráfico ilícito de migrantes nos encontramos ante una operación de tipo comercial entre quien quiere ingresar clandestinamente a un país ajeno y el pasador a cuyos servicios recurre, denominado también pollero o coyote según las regiones. Adviértase que entre el migrante y el pasador no hay una relación engañosa en
cuanto a los fines, ambos comparten llevar adelante la violación a la ley migratoria. Uno cobra y el otro paga por ello. En la trata, por su parte, puede haber violación al orden migratorio pero no necesariamente debe ser así (3) (3).. Esto puede verse más claramente en un gráfico (4) (4):: CUADRO Evidentemente existen diferencias sustanciales entre la Trata y el Tráfico de personas, pero lo cierto es que hay un punto de contacto también. En algunas ocasiones, supuestos que comienzan siendo exclusivamente de tráfico culminan como Trata de personas . Así es, porque en determinadas oportunidades los pasadores "venden" a los migrantes a organizaciones de Tratantes o están asociados a ellas. De tal modo, culminan entregando a los migrantes quienes, a partir de ese momento dejan de ser personas que infringieron la ley migratoria de un Estado, para pasar a ser víctimas de Trata. En tales supuestos, el pacto por el cual se pagó el precio para cruzar la frontera constituye la parte engañosa del proceso de captación. IV. Factores que favorecen la trata de personas En una problemática como la indicada es claro que existen factores que la favorecen, determinan o potencian. Indudablemente, hay contextos situacionales que determinan a las personas a tomar la decisión de buscar un horizonte mejor en lugares alejados de su medio habitual. Ya sea trasladándose de una provincia a otra dentro del país o de un país a otro. Y a esa situación corresponde sumarle los siguientes factores que facilitan la trata de personas: Sociales: Discriminación por género y por edad, falta de oportunidades laborales y educativas; Económicos: Altos índices de pobreza que afectan mayoritariamente a mujeres y jóvenes en los lugares de origen. Culturales: Roles sexuales tradicionales. La mujer conceptualizada como objeto sexual mientras que respecto del
hombre es considerada un derecho casi masculino al sexo. Sobre esta temática existen muchos prejuicios que favorecen el crimen atroz de los tratantes de personas. Especialmente aquel que proviene de la discriminación de género. De ordinario suele considerarse que sexo y género son sinónimos, cuando esto no es así, por cuanto el sexo comprende las características genéticas, hormonales, fisiológicas y funcionales que diferencian a los seres humanos desde la perspectiva biológica. Mientras
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que género comprende el conjunto de características sociales y culturales asignada a las personas en función de su sexo (5) (5).. Es justamente el rol que socialmente se les depara a las mujeres y los niños en las sociedades lo que determina que la violencia sea contra ellos, dada su indefensión y consideración. De suerte tal que se cree erradamente que las mujeres ejercen la prostitución para terceros porque quieren. O que los niños mendigan en lugares públicos porque sí. Y por ello, aun cuando la actividad es siempre visible, la realidad indica que pocas personas adoptan una actitud comprometida y solidaria por denunciar o brindar ayuda. Justamente es en esta línea que Eva Giberti ha sostenido que "Las víctimas, al no encontrarse visibles, ni visibilizadas, se transforman en extrañas para los miembros de la comunidad, argumento sociológico insuficiente para explicar la conformidad tolerante y sostenida practicada históricamente por autoridades y por amplios sectores de la ciudadanía" ciudadanía"(6) (6).. Esta situación se ve agravada en sociedades patriarcales y machistas, ya sea abierta o encubiertamente (7) (7).. En los países o regiones de destino, también existen situaciones que favorecen el negocio de los tratantes, pues ese esquema responde adecuadamente al axioma sin clientes no hay negocio. De suerte tal que, en los países de destino, se encuentran presentes estos factores: mercado: que demanda servicios sexuales, mano de obra barata, etc.; falta de controles estatales: sobre todo en el mercado laboral que detecten los casos, generando así la intervención de las autoridades judiciales y organismos de seguridad. Y por último también puede sumarse a lo dicho las políticas migratorias restrictivas: como en el supuesto de los Estados Unidos de Norteamérica o la Unión Europea que obligan a los migrantes a buscar otras formas y los dejan a merced de las redes de tratantes (8) (8).. Detrás de la trata de personas se oculta una problemática criminal de suma gravedad que trasciende la prostitución, y que tiene que ver con un conglomerado de situaciones tanto en los países o regiones de origen como de destino, que favorecen y admiten el fenómeno de trata. V. Mecanismos de coerción. La violencia entra en escena En algún momento del proceso de trata la situación violenta pasa a ser un componente. Esto puede ocurrir al comienzo cuando la captación es un liso y llano secuestro, o bien durante la situación denominada de ablande o bien al momento de llegar al lugar de destino. Sea como fuere, la violencia en el proceso de trata entra en escena en algún momento, para doblegar la voluntad de la víctima, que ésta se someta a cumplir con lo que se le exige y también para lograr su permanencia en esa situación la mayor cantidad de tiempo posible. Tal como se señaló, los tratantes pretenden obtener de la víctima ingresos dinerarios a su costa, por ello cuanto más tiempo puedan tenerla en esa situación más dinero les reportará. Esto es lo que en muchas oportunidades produce en la población en general y también en los investigadores un desconcierto porque nadie puede entender
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por qué una persona en esa situación no se escapa. La respuesta es sencilla: por el método de coerción y control que utilizan los delincuentes. De tal suerte que la utilización de las diferentes estrategias de coerción y control, aplicadas solas o combinadas tienden a crear en la v íctima un encarcelamiento real o psicológico. Esos métodos son: a. Servidumbre por deuda: generalmente como las víctimas carecen de recursos para el traslado al supuesto lugar de destino en donde tendrá el trabajo prometido inicialmente, el costo que genera eso lo solventa inicialmente el tratante. Cuando la víctima llega al lugar de destino, se encuentra con que el trabajo prometido no está y el tratante le exige la devolución del dinero, cuyos costos fueron convenientemente exagerados para tornarlo imposible a corto plazo. También se le suele exigir que costee los gastos de propaganda y vivienda del local en el que se ejerce la prostitución, de manera tal de mantener siempre una deuda creciente. En ciertas ocasiones cuando la víctima está cercana a pagar esa deuda, la red de tratantes que la tenía en "posesión" la "vende" a otra, la que le exige para darle su libertad que le "pague" el monto de dinero que erogó por su "adquisición", y así la rueda vuelve a comenzar. b. Aislamiento y confiscación de sus documentos: desde el momento en que parte la víctima del lugar de origen, el tratante ya se ocupó de sacarle sus documentos con la excusa de poder pasar más rápidamente los controles. En el lugar de destino continúa esta situación, y se le indica a la víctima que si quiere acudir a las autoridades policiales que lo haga pues al estar en condición irregular será deportada inmediatamente. Esto lo combinan con temor a la policía y fuerzas de seguridad que se le inculca a la víctima a fin de que no intente escapar y buscar ayuda. c. Aislamiento lingüístico: los tratantes intentan que las víctimas no puedan utilizar su idioma natal o tener contacto con personas de su mismo origen, cuando se trata de extranjeros o etnias determinadas dentro de un mismo territorio. d. Violencia propiamente dicha: la violencia tiene lugar de manera generalizada para la víctima y las amenazas de extenderla a sus seres queridos. Entre ella se encuentra frecuentes golpizas en lugares que no dejen marcas, encierros, privaciones de agua y comida, violaciones singulares o grupales reiteradas. Obligación a consumir drogas y alcohol. Esta violencia puede tener lugar como consecuencia de una trasgresión a alguna regla, por ejemplo queja de algún cliente por no haber accedido a su requerimiento, o como simple advertencia. Si las víctimas quedan embarazadas, son obligadas a practicar abortos, o bien a tener sus hijos y dárselos al explotador para que los "venda". e. Vergüenza: en muchas oportunidades al desconocer los familiares y allegados la situación de la víctima, se les obtienen fotos o filman en situaciones de intimidad, amenazándola con enviar el material a sus seres queridos para
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que se enteren que ejerce la prostitución. La vergüenza porque se sepa lo que está ocurriendo es un inhibidor para tomar una decisión de escape (9) (9).. VI. Situación que origina en las ví ctimas el sometimiento al proceso de Trata Por las circunstancias enumeradas someramente, las víctimas de trata sufren graves problemas psicológicos como consecuencia de las situaciones altamente traumáticas vividas durante su cautiverio. El destierro, aislamiento, agresiones físicas y sexuales, amenazas, terror permanente, encierro e incomunicación con el exterior con el objeto de doblegarla, son situaciones difíciles de sobrellevar y pr ovocan en las personas graves consecuencias. El desconcierto psicológico que genera en la víctima la sinrazón de ser objeto de semejantes agresiones origina en ellas negación, disociación, que actúan como detonante de otros síntomas, como ser, la despersonalización —la experiencia abusiva no la vive como propia, sino como algo que le ocurre a otra persona —, percepción alterada de la temporalidad o pérdida de memoria —"borrando" de sus recuerdos los momentos más duros —, indiferencia ante
situación —, y fragmentación de la percepción, sentimientos, la violencia que padece —deja de importarle su situación— conciencia y memoria.
Por ello, las víctimas para sobrellevar su situación elaboran estrategias de supervivencia tales como, evitación: la víctima hace cualquier cosa para evitar más violencia, se vuelve sumisa hacia el tratante, se muestra conforme con lo que hace; identificación con el tratante: aquí la víctima cree no poder sobrevivir a la violencia, está aislada del mundo, se ve imposibilitada de escapar, por lo cual busca la aprobación del tratante al compenetrarse con su visión y fines. Finalmente, está la insensibilización, la víctima se involucra de otro modo con el tratante que se vuelve ajena a las propias emociones y pensamientos, y reduce su situación a la mera existencia, con altos niveles de apatía o indiferencia hacia el sufrimiento. Esto permite ver que la trata afecta la dignidad del ser humano, su libertad ambulatoria, su sexualidad, su salubridad, etc., y que los tratantes son bandas de delincuentes que se dividen sus tareas para concretar aquellos nefastos planes comunes (10) (10).. VII. Problemas que enfrentan los operadores a la hora de investigar Una investigación criminal tiene un objetivo, ciertos medios para alcanzarlo y un desarrollo consecuente. Y por esa circunstancia, para decirlo de un modo sencillo, una investigación no es otra cosa que tomar un dato histórico e intentar probarlo. Eso es todo. Obviamente, las particularidades que tenga el dato histórico arrojará como consecuencia la variación de las formas para alcanzar el objetivo propuesto, y en alguna medida, también, los elementos probatorios de los que partiremos para tal fin. Tradicionalmente las investigaciones criminales, por más complejas que puedan parecer, tienen una forma de llevarse a cabo que es metódica, ritualista y burocrática, pues ofrece, desde una perspectiva estratégica y táctica, pocos desafíos en cuanto a su complejidad.
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Pongamos el ejemplo de un robo. A partir del dato, generalmente aportado por el damnificado, se escuchan a los testigos que existan, se secuestran los efectos utilizados para perpetrar el delito —armas, etc.— etc.— y lo sustraído. A veces se lleva adelante un reconocimiento en rueda de personas, y se realizan determinados peritajes. Para estos casos, generalmente, no resulta necesario evaluar niveles de riesgo, tampoco agudizar el ingenio para probar el hecho sin la participación activa del damnificado. Menos aun se requiere una coordinación de las tareas de recolección de pruebas, y el posterior desarrollo de la fase operativa. Estos últimos puntos: coordinación en la recolección de pruebas, consideración de la fase operativa, evaluación de los niveles de riesgo, profundización de investigaciones económicas, evaluación permanente de las pruebas, etc., se dan en investigaciones que podemos denominar complejas, por los desafíos que generan para la investigación, y por la necesidad imperiosa de neutralizar la operatividad de estos grupos delictivos. El primer punto negativo para los operadores policiales o judiciales se encuentra centrado en que justamente la persona damnificada del delito, dadas las características psicológicas que el proceso de Trata le generó, no siempre estará dispuesta a colaborar como testigo, por lo cual la investigación tendrá que apoyarse de manera fundamental en otros elementos probatorios. Este es un primer escollo. Este tipo de investigación debe considerar tres aspectos centrales: a) Rescate de las víctimas, su protección y cuidado; b) Detención y condena de los culpables; y c) Detección de bienes y finanzas de la organización de tratantes para su afectación. Para alcanzar tales objetivos se dispone de los medios probatorios tradicionales, como testimonios, pedidos de informes de entidades públicas y privadas, posibles peritajes contables, y secuestro de efectos que hagan a la prueba del delito. Brevemente, hay que señalar que la notable diferencia con el resto de las investigaciones se basa en dos condiciones. Primero, en la necesidad de producir un constante acopio de información y posterior análisis, cruzando datos —personas, lugares, teléfonos, cuentas bancarias, destinos de ida y vuelta en aviones, buques, etc.— etc. —, pues de ahí surgirán todas las referencias necesarias para lograr establecer los datos para lograr aquellos objetivos. Segundo, la necesidad de lograr que la víctima sea testigo, cuestión que, como se verá seguidamente, no es sencilla y será de inestimable valor para lograr los objetivos ya delimitados de la investigación. Los investigadores deben saber que los tiempos procesales no son los tiempos psicológicos de la víctima y que, necesariamente, éstos deben respetarse. Así, como consecuencia del estrés postraumático, la víctima tal vez no llegue jamás a recuperarse de los daños físicos, sexuales y psicológicos que ha sufrido —según los casos de explotación a los que haya sido sometida— sometida — y se necesitará de un abordaje en dos etapas. La primera es un intento de estabilizar a la víctima, para lo cual se debe brindar acceso a un especialista en psicología y asegurar su integridad física; y la segunda, que es el intento de incorporación de la víctima al proceso, una vez ya estabilizada (11) (11).. Finalmente, al ser un delito netamente económico, la investigación debe tener una Investigación Financiera Paralela. 7
Esta investigación debemos aprovecharla para diferentes cuestiones. Veamos: Los objetivos específicos de la Investigación Financiera Paralela son: a) incorporar datos que nos permitan llegar a todas las personas implicadas, sus posibles domicilios, y los recursos económicos que posean; b) constituye prueba autónoma válida para acreditar que ese dinero, o esos bienes, no son producto del giro comercial ordinario del investigado, sino de la actividad ilícita que nos ocupa; c) tener perfectamente individualizados los bienes, cuentas bancarias, etc., sobre las que hemos de proceder a la afectación, al mismo tiempo que lancemos la fase operativa de allanamientos y detenciones (12).. Esto generará en la organización delictiva un duro golpe, por cuanto no dispondrá de recursos para continuar (12) su giro ordinario, costear sus abogados, o de existir el caso para comprar i mpunidad. VIII. Peligros para la seguridad común Como se dijo, este tipo de organizaciones genera graves consecuencias en el aspecto económico, como también en la seguridad común de la sociedad. La explotación sexual es infinidad de veces más rentable que la laboral, por ejemplo. Requiere mucha menos inversión inicial y las ganancias son inmediatas. El punto está en que, al encontrarse la organización criminal, rápidamente con excedentes, los vuelca a la misma actividad hasta que tiende a saturarse y entonces la diversifica. Por ejemplo, en tráfico de estupefacientes, armas —para la seguridad en los locales— locales—, documentos y dinero falso, pagos ilícitos a funcionarios públicos para comprar impunidad, secuestro de personas, violación de leyes migratorias, etc. Y también la necesidad de ingresar en el circuito legal el dinero ilícito, desestabilizando el sistema financiero. Pensemos en lo siguiente: quien tiene posibilidades de sacar ilícitamente una persona de la Argentina para que la exploten sexualmente en Paraguay, también tendrá la posibilidad, el día de mañana, de sustraer un niño y venderlo allí, pues ya tiene las conexiones. Por ello, es que una vez que estas organizaciones criminales se instalaron es muy complejo desmontarlas, porque adquieren muchos recursos dinerarios que les posibilitan operar en la clandestinidad sin problemas. Y por esas mismas razones, estas organizaciones delictivas generan altos niveles de riesgo para la seguridad común, inyectando también en sus zonas de influencia inusitada violencia. IX. Aspectos normativos. Instrumentos internacionales. Fondo y forma a. En el contexto internacional, se dio un instrumento de vital importancia para combatir a nivel mundial este tipo de delitos: la Convención Internacional Contra La Delincuencia Organizada Transnacional, que tiene dos protocolos facultativos, conocidos como Protocolos de Palermo I y II. El según do se refiere concretamente a Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños . Esos documentos internacionales fueron
suscriptos por nuestro país y aprobado por ley interna número 25.632 —B.O. 30/8/2002— 30/8/2002 — (Adla, LXII-D, 4005). El marco jurídico internacional, entonces, proviene del artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar (13),, que en su punto a) establece que: la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños (13) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza y otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso 8
de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la e sclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. La Argentina ha dictado recientemente una ley que constituye una herramienta útil para los operadores del sistema desde varias perspectivas. Es la ley 26.364 sancionada el 9 de abril de 2008 y promulgada el 29 del mismo mes y año. En primer lugar, desde una perspectiva de orden general, la legislación acoge los lineamientos del Protocolo de Palermo en lo que hace al concepto de actividad-medios-fines, que abarca tanto a personas mayores de 18 años como a niños y adolescentes —arts. 2 y 3— 3—. Circunstancia ésta que permite incluir a los distintos actores en un mismo delito, sin necesidad de recurrir indefectiblemente, a las reglas de autoría y participación, que originaba inconvenientes interpretativos con los derogados arts. 127 bis y ter del C.P., cuando en redes menores en ocasiones la función del captador, transportista y explotador recaían en una misma persona. Un aspecto sumamente positivo, lo constituye también la invalidez de consentimiento de la víctima, un punto que era obvio desde una perspectiva de sentido común, pero que ha quedado debidamente documentado —arts. 2 in párrafo —. Y la definición de que ha de entenderse por explotación (14) (14),, que es lo suficientemente fine y 3 último párrafo— amplia como para abarcar las diferentes hipótesis. Un tema particular dentro de las disposiciones generales lo constituye la no punibilidad de las víctimas de trata de personas por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Esta suerte
de eximente general, no tiene razón de ser, por cuanto supuestos de esa naturaleza se encuentran específicamente contemplados en el art. 34 del C.P., y pueden, por lo tanto ser ahí resueltos. Es cierto que el Protocolo de Palermo contemplaba esta posibilidad, pero también es claro que, al ser un instrumento internacional, debe ser lo suficientemente comprensivo de los fenómenos que pretende apliquen los Estados que lo suscriben luego, desde una perspectiva de derecho interno, será cada país el que deberá dar la legislación en el orden interno, adecuándola a su propio derecho o, por el contrario, tenerla ya por satisfecha con los elementos existentes. Este era el caso de nuestro país (15) (15).. Por lo tanto, la lógica indica que esa pauta general será tamizada en cada caso concreto a la luz de los diferentes institutos contemplados en la parte general del Código Penal, esto es: legítima defensa, estado de necesidad justificante o en su caso los diferentes supuestos de inculpabilidad. De adverso, se ve como positivo el último párrafo de ese artículo, que hace inaplicables las sanciones migratorias, como "consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnifica". Aspecto que responde a una lógica de sentido común, pues es impensable que un Estado sancione a quien fue ingresado a su territorio con fines ilícitos, más aun cuando no existe forma de que esto ocurra sin una deficitaria o corrompida actuación de los funcionarios encargados del control migratorio.
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En lo que respecta a las víctimas, la ley también sigue los lineamientos del Protocolo de Palermo, posibilitando que aquellas cuenten con información, alojamiento, asistencia psicológica, médica y jurídica gratuita, proveer medidas de seguridad, protección de su identidad e intimidad, retorno domiciliario. Estas son herramientas imprescindibles con las que debe contar el investig ador, y ahora las tiene. Constituye un avance de importancia la posibilidad de incluir tanto a las víctimas como a su familia —que debe entenderse en el sentido amplio de seres queridos— queridos — al sistema de protección de testigos previsto en la ley 25.764 (Adla, LXIII-D, 3839), siempre que exista posibilidad de represalia por parte de los tratantes. Sobre este punto debe destacarse que si bien constituye un elemento interesante para los investigadores, también debe recordarse que el hecho que la víctima acceda a ser testigo depende en buena medida de lograr su estabilización psicológica y de otros factores que hacen a la fiabilidad que pueda tener respecto de los investigadores. De todos modos, es una herramienta más puesta al servicio de la situación, favoreciendo a las víctimas y las investigaciones. El punto negativo puede residir en que el ingreso al programa de protección no es obligatorio sino facultativo, y la ley que lo regula exige una serie de requisitos (16) y conformidades (17) que pueden llegar a tornar engorroso su cumplimiento. También se destaca como loable la implementación de privacidad e identidad, la que será reservada, y las actuaciones confidenciales, evitándose de este modo situaciones de descrédito para las víctimas; al tiempo que evita la reticencia de ellas, como consecuencia de no querer que se sepa lo ocurrido a su respecto mientras duró el proceso de trata al que fue sometida. La prohibición de realizar careos cuando se trate de niños, niñas o adolescentes, constituye, a no dudarlo, una medida elemental para evitar la revictimización —art. 6— 6—. Puede mencionarse en esta línea la aplicación de los arts. 250 bis y 250 ter del C.P.P.N., incluida por el art. 14 de la ley 26.364. Esto redunda en un respeto notable por la persona víctima del delito, especialmente en este caso por los niñas/os y adolescentes al evitar el s ometimiento a situaciones traumatizantes o revictimizantes. El mismo art. 14 hace aplicable también la disposición del art. 132 bis, del Código Procesal Penal. La atinada posibilidad de actuar, en casos de urgencia derivados por riesgo de vida para las víctimas o peligro en la demora en el procedimiento, en extraña jurisdicción, sin necesidad de exhortar al magistrado local, utilizando las Fuerzas locales, aunque poniendo en conocimiento suyo lo actuado, tiene múltiples beneficios para la investigación. Aplicable, claro está, a los supuestos de t rata interna. Esencialmente, evitar los peligros de fuga de información en supuestos de operativos de detención de criminales, rescate de víctimas u obtención de pruebas vitales para el proceso, y evitar los trámites burocráticos propios del libramiento de un exhorto, su seguimiento y concreción, librado a los tiempos y códigos locales. Aquella ventaja en la prórroga de la jurisdicción se ve complementada eficazmente, con la competencia federal fijada por el art. 13 de la ley, pues se logra la utilización de un mismo Código Procesal en el caso, y la menor cantidad de jueces federales. Esto último posibilita un trato menos distante de los investigadores, lo que se traduce en agilidad en beneficio de la i nvestigación. 10
Los operadores judiciales también cuentan con la posibilidad de reducción punitiva para los "partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho" hecho"(18) (18).. Esta herramienta, más allá de las severas críticas que pudiera recibir desde el punto de vista del principio de la prohibición de declarar bajo uno mismo contemplada en el art. 18 de la C.N., y sistematizada adecuadamente en el art. 296 del C.P.P.N., en cuando prohíbe, bajo sanción de nulidad, que en las declaraciones indagatorias al imputado se le hagan "reconvenciones tendientes a obtener su confesión", lo cierto es que desde la perspectiva utilitarista, con la que fue concebida, tampoco se advierte como realizable. Básicamente por cuanto en la etapa instructoria difícilmente pueda conocer inicialmente el imputado su responsabilidad respecto de las restantes personas, lo cual quedará en última instancia sometido a los avatares probatorios. Y bajo esta perspectiva su operatividad se torna dudosa. En lo que respecta a los delitos se advierte un notable avance por cuanto en primer lugar se reformó el Código Penal, incorporándose los artículos 145 bis y ter, incluidos bajo el título relativo a los delitos contra la libertad, bien jurídico afectado primordialmente en el proceso de trata. En segundo término, porque se evitó el esquema de ley complementaria a la que el Legislador suele echar mano con habitualidad (19) (19).. También que se evita la superposición de agravantes (20) (20).. Los tipos penales son dos y se diferencian en cuanto a las víctimas. Cuando aquéllas fueren personas mayores de 18 años, se mantiene la trilogía actividad-medios-propósito, que se complementa con el artículo 2 de la misma ley en cuanto destaca que estaremos ante un caso de trata "aun cuando exista consentimiento de" la víctima. La figura básica se agrava en tres supuestos, como una consecuencia lógica del mayor contenido de injusto, por la relación especial entre víctima y tratante (21) (21).. La mayor importancia de aquel agravante reside en la punición de los funcionarios públicos. Así por caso, si un funcionario policial admite operen los tratantes con prostíbulos, percibiendo dinero a cambio de no intervenir, al margen de cualquier otro delito, lo cierto es que podría analizarse la eventual participación en los términos del art. 45 del C.P. —necesaria, secundaria, etc.— etc.—, por la cooperación que presta para la comisión de este delito. Quedan comprendidos, también dentro de los agravantes, la pluralidad de víctimas y de autores. Así en el punto 2 del art. 145 bis del C.P., se pena el supuesto en que el hecho fuere cometido por tres o más personas en forma organizada, y en el 3 cuando las víctimas fueren tres o más. La pluralidad de autores presentará como inconvenientes los supuestos en que la red conforme a su vez una organización delictiva en los términos del art. 210 del C.P., que habrá que solucionar en cada caso en concreto con las reglas de participación o concurso aparente de leyes. Por su parte, la técnica escogida para el supuesto en que las víctimas fueren menores de 18 años, es diferente. La figura básica no contempla los medios comisivos y la penalidad es superior —4 a 10 años de prisión— prisión —. Y justamente, dentro de las agravantes, que llevan la prisión de 10 a 15 años en su mínimo y máximo, se prevén los medios
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comisivos, la relación especial entre autor y víctima —incluido el supuesto de funcionario público— público — la pluralidad de autores —más de tres que actuaren en forma organizada— organizada —, y cuando las víctimas fueren, también tres o más. En ambos casos se contempla tanto la trata nacional como la internacional. X. A modo de conclusión La trata de personas, como quedó delineado, es un complejo sistema que utiliza el crimen organizado para obtener réditos económicos sin importar, para los delincuentes, que el costo sea la dignidad humana. El Estado argentino ha realizado esfuerzos en pos de adecuar la legislación, acorde a los estándares internacionales, para dotar a los operadores del sistema con herramientas modernas que faciliten la labor, lo cual debe traducirse en mayor eficacia operativa para desbaratar a las bandas. Desde el Ministerio del Interior en su momento y hoy desde el de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación se viene dando difusión a la temática e instrumentando cursos y jornadas de capacitación a los operadores. Todos aquellos esfuerzos deben, necesariamente, ser honrados en la práctica con el resultado de fructíferas investigaciones que desbaraten, definitivamente, estas organizaciones criminales. (1) La trata de personas en el Paraguay, Ed. OIM, y Ministerio de Relaciones Exteriores, Paraguay, Asunción febrero de 2005. (2) GIBERTI, Eva, "Trata de personas, con perspectiva de esclavitud sexual", ponencia presentada en el Seminario de Capacitación para la prevención y la lucha contra la trata de personas MERCOSUR, Buenos Aires, 7 al 11 de mayo de 2007. (3) Cfr. Informe situación Trata en Argentina, documento elaborado por el Proyecto FOINTRA de la OIM, entregado como parte del material didáctico a los participantes del Programa de Actualización para la Lucha contra la Trata de Personas en Argentina. (4) Obtenido del material entregado por el Proyecto FOINTRA marzo 2005-marzo 2006 a los asistentes al Programa de Actualización para la Lucha contra la Trata de Personas. (5) Obtenido de CIMAC, México, comunicación e información de la mujer disponible para periodistas y medios de comunicación impresos y electrónicos. (6) GIBERTI, Eva, "Trata de personas, con perspectiva de esclavitud sexual, ponencia presentada en el Seminario de Capacitación para la prevención y la lucha contra la trata de personas MERCOSUR", Buenos Aires, 7 al 11 de mayo de 2007. (7) CILLERUELO, Alejandro Rodolfo, "Un fenómeno que viola los derechos fundamentales de la persona humana: la trata de personas para su explotación" en Cuadernos de Seguridad nro. 4, 8/07, Publicación del Consejo de Seguridad Interior, Ministerio del Interior, Instituto Nacional de Capacitación Política, Bs. As. 12
(8) Idem. (9) Sobre el punto cfr. "Lucha para la Trata d Personas, Manual de Capacitación para agentes de las Fuerzas de Seguridad", editado por la Organización Internacional para las Migraciones. (10) Cfr. CILLERUELO, Alejandro Rodolfo, "Un fenómeno que viola los derechos fundamentales de la persona humana: la trata de personas para su explotación" en Cuadernos de Seguridad nro. 4, 8/07, Publicación del Consejo de Seguridad Interior, Ministerio del Interior, I nstituto Nacional de Capacitación Política, Bs. As. (11) Puede verse en este sentido el "Manual de Capacitación para Agentes de las Fuerzas de Seguridad" elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), p.45 y ss. (12) CILLERUELO, Alejandro Rodolfo, "Un fenómeno que viola los derechos fundamentales de la persona humana: la trata de personas para su explotación" en Cuadernos de Seguridad nro. 4, 8/07, Publicación del Consejo de Seguridad Interior, Ministerio del Interior, Instituto Nacional de Capacitación Política, Bs. As. (13) El Protocolo en cuestión, se lo denomina usualmente Protocolo de Palermo por haber sido dado en la ciudad Italiana con ese nombre. (14) El artículo 4° señala: a) cuando se redujere o mantuviere una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual y d) cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos. (15) En este sentido senté mi posición ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Honorable Senado de la Nación, al disertar sobre los diferentes proyectos en danza en la sesión del 13 de junio de 2006 —puede verse en este sentido la versión taquigráfica— taquigráfica —, y también así quedó plasmado en el proyecto de ley de trata en que colaborara, presentado por Alicia Kirchner y Marita Perceval, que en lo sustancial es la ley vigente —ver, S-208306— 06—. (16) El art. 3 exige: a) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal; b) interés público trascendente en la investigación y juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; c) validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente, d) viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección, y e) adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección. Esto no siempre logrará conseguirse, no obstante la protección debería darse sin lugar a dudas. (17) Según el artículo 2 de la ley 25.764, se requiere: opinión del procurador gen eral o fiscal, cuando la iniciativa no parta del Ministerio Público y la conformidad del Director Nacional de Protección a Testigos e Imputados. Mientras debe arreglarse el caso en los términos del art. 79, c) del C.P.P.N., con la excepción de si existiese peligro en la demora que admitiría un ingreso provisorio sobre el particular. 13
(18) El artículo 12 sustituye el art. 41 ter del C.P. (19) Sobre el punto ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales sostuve que "… En primer lugar quiero hacer la diferenciación entre ley esencial y modificación del Código Si bien puede obedecer a una cuestión de gustos, lo cierto es que el peso y la importancia que tiene la circunstancia de modificar el Código Penal y no "emparcharlo" con una ley es trascendental. Es una cuestión simbólica, pero constituye un mensaje claro para las víctimas, tratantes, la comunidad en general y para los operadores del sistema" —ver la versión taquigráfica del 13/6/2006— 13/6/2006 —. (20) Idem, donde indiqué que "… Si nosotros generamos una una superposición de conductas reprimidas en una ley especial, estamos generando un mensaje poco claro para los operadores judiciales. Los legisladores nos dan mensajes difíciles de articular …." (21) El punto 1 dice: "El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público".
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