TRABAJO PRÁCTICO NÚMERO 1 Leyes del ejercicio profesional. 1) Establecer cuáles son los requisitos de acuerdo a las leyes y decreto reglamentario para la colegiación. 2) ¿Cuáles son las inhabilidades y las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión? 3) Establezca de acuerdo al sistema de comparación de leyes, cuales son las obligaciones de los corredores y martilleros. 4) Realizar un cuadro comparativo respecto de los aranceles profesionales entre la ley 20266 y su modificatoria y la ley provincial 10973 y su modificación.
1) De acuerdo a la ley 10973: Para ejercer la profesión de Martillero y Corredor público en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere : - Tener título universitario de Martillero y Corredor Público dado por; universidades nacionales o provinciales o revalidado en la Republica Argentina. - Acreditar identidad personal - Jurar no tener ninguna inhabilidad e incompatibilidad de las establecidas en la legislación de fondo. - Denunciar domicilio real y legal en la jurisdicción departamental del Colegio donde se pretenda la inscripción. - Presentar certificado de antecedentes penales y de reincidencia.
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De acuerdo al decreto Reglamentario:
Denunciar domicilio real, legal y reincidencia. Declaración jurada de tres profesionales pertenecientes al Colegio Departamental. Buena conducta, la cual se acreditará por un certificado dado por la autoridad policial y por el testimonio de tres colegiados que formen parte del Colegio donde se ejercerá la profesión. La fianza persona.
De acuerdo a la ley nacional 20266:
Tener titulo universitario de Martillero y Corredor Público dado o revalidado en la Republica con arreglo a las reglamentaciones vigentes. Ser mayor de edad y tener buena conducta. Constituir domicilio legal en la jurisdicción que corresponda a su inscripción. Pagar una garantía cuyo monto será determinado por el Colegio. Cumplir otros requisitos establecidos por la reglamentación local.
2) Según la ley 10973 y su modificatoria 14085:
Serán inhabilitados por los Colegios Departamentales, los colegiados que: -
Los que ejerzan cargos públicos o estén condenados por hurto, robo, extorsión, estafa, etc. Los fallidos mientras dure su inhabilitación Los que hayan sido sancionados temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad.
INCOMPATIBLIDADES: -
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Ejercer regular y permanentemente otra profesión para la cual se requiera un título habilitante. Los magistrados, funcionarios y empleados de la Administración de Justicia Nacional y Provincial. Los eclesiásticos, miembros de las fuerzas armadas y del servicio policial.
Según la ley nacional 20266: INHABLIDADES:
inhabilitados para ejercer el comercio. Los que hayan sido calificados como culpables. Mala conducta, etc. Los inhabilitados para ejercer cargos públicos, condenados por hurto, robo, extorsión, estafa, defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra le fe publica hasta después de 10 años de cumplir la condena. Los excluidos temporaria o exclusivamente del ejercicio de la actividad por una sanción disciplinaria.
INCOMPATIBILIDADES: Ser empleado publico.
3) OBLIGACIONES DE LOS MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS. SEGÚN LA LEY 10973 Y SUS MODIFICATORIAS. DE LOS CORREDORES: -
Llevar los libros que se dispongan. Expedir los certificados. Comprobar identidad y capacidad legal de las personas que integran el negocio. Ser exacto, preciso y claro en los negocios. Comprobar la existencia del titulo de propietario. Citar el numero de el o los planos aprobados en las publicaciones y propagandas de loteos.
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Especificar el tipo de construcción en caso de que se anuncie una pavimentación de calles adyacentes al loteo a venderse. Acordar por escrito los honorarios y gastos, las condiciones de venta y las formas de pago. Conservar secreto profesional Asistir a la entrega de propiedad si alguno de los interesados lo exigiere. Estar presente en el momento de firmarse el contrato, y al pie del mismo certificar que se ha hecho con su intervención. Recoger un ejemplar, el cual se transcribirá en el Libro de Registro. Conservar todos los certificados e informes. Colaborar con el servicio de la Justicia. Aceptar los nombramientos por los tribunales. Avisar en el Colegio Departamental todo cambio de domicilio. Dar Recibo del dinero, titulo o documento que se les entregue. Tener los Libros siempre que los inspectores los soliciten. Citar nombre, apellido, tomo, folio y numero de colegiado en toda propaganda o publicidad.
DE LOS MARTILLEROS:
Llevar los libros que se determinen. Comprobar la existencia de los títulos para disponer del bien a rematar. En caso de que sea un inmueble también deberán constatar las condiciones de dominio y anotaciones personales de sus titulares. Acordar por escrito para disponer del bien, los gastos del remate, forma de satisfacerlo, condiciones de venta, lugar del remate, modalidades del precio. Establecer en los avisos; fecha, hora y lugar de la subasta, cualidad, títulos y ubicación de la cosa, nombre de quien ordena el remate, y nombre del profesional que lo realiza, domicilio y matricula. Que el remate se realice en la fecha, hora y lugar señalado. Colocar una bandera con su nombre. Antes de comenzar el remate explicar en idioma nacional condiciones legales, cualidades y gravámenes que pesen sobre el bien a rematar. Aceptar la apuesta solamente cuando se efectue en voz alta de forma clara e inconfundible. En las subastas de entidades estatales además de la bandera de la institución se colocaran el nombre del o los martilleros que estén a cargo del acto. Documentar y entregar el dinero que quede de la subasta a sus comitentes. Si el martillero o corredor tuviera oficina en un radio mayor de 25 km de distancia deberá tener a cargo de ellas un profesional colegiado.
SEGÚN LA LEY 20266: DIFERENCIA CON LA LEY 10973 Y SUS MODIFICATORIAS:
DE LOS MARTILLEROS: -
acordar con los contratantes, la comprobación de identidad, el instrumento que documenta la venta, en lo que constaran derechos y obligaciones de las partes. Otorgar los recibos correspondientes, exigir y percibir en dinero efectivo, el importe o seña en la proporción fijada en la publicidad. Conservar certificados e informes a los bienes que remate hasta el momento de la tramitación definitiva del dominio. Cumplir las demás obligaciones establecidas por leyes y reglamentaciones vigentes.
DE LOS CORREDORES: -
En negocios de mercadería, se deberá identificar y conservar hasta el momento de la entrega la calidad de la misma.
4) ARANCELES: SEGÚN LA LEY 20266 Y SU MODIFICATORIA: Se establece que el Martillero tiene derecho a cobrar una comisión conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción. Salvo los martilleros dependientes contratados o adscriptos a empresas de remates o consignaciones que recibirán las sumas que se convengan por sus servicios. También la comisión se determinará sobre la base del precio efectivamente obtenido. Si la venta no se llevare a cabo, la comisión se determinara sobre la base del bien a rematar. A falta de base se acordará al valor de plaza en la época prevista para el remate.
SEGÚN LA LEY 10973 Y SUS MODIFICATORIAS: DE LOS MARTILLEROS:
a) subasta de inmuebles del 1,5% al 3 % a cargo de cada parte. b) Subasta de rodados, plantas, mercaderías, demoliciones, implementos agrícolas y muebles en general: del 5% al 10% a cargo del comprador. c) Subasta de fondo de comercio: del 2,5% al 5% a cargo de cada parte. d) Subasta de hacienda: 1) venta en mercados (concentraciones con destino a consumo, conserva o explotación) del 1% al 2% a cargo del vendedor. 2) Venta en remate de vacunos generales del 1% al 2% a cargo del vendedor y comprador respectivamente. 3) Venta de reproductores generales de todo tipo, porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales : del 1,5% al 3% a cargo de cada parte.
4) Venta de reproductores de pedigrí en consignaciones de cabañas o exposiciones: del 3% al 6% a cargo del comprador. 5) Liquidaciones en establecimientos e instalaciones de vacunos y lanares: del 2% al 4% a cargo del comprador, yeguarizos, porcinos, caprinos y asnales, reproductores de todo tipo: del 3% al 6% a cargo del comprador. 6) Venta de hacienda faenada (carnes de gancho): del 1% al 2% a cargo del vendedor. e) Subasta de aves y conejos: del 5% al 10% a cargo del comprador. f) Subasta de cualquier otro tipo de bienes y/o derechos no especificados aquí del 5% al 10%. g) En todos los casos del vendedor pagará además, la cuenta de gastos y publicidad previamente convenida.
DE LOS CORREDORES: a) Venta de inmuebles: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte. b) Venta de títulos y acciones con o sin cotización en bolsa, sin incurrir en los supuestos contemplados por la ley 17811 de Oferta Publica de títulos valores: del 0,5% al 1% a cargo de cada parte. c) Venta de rodados, demoliciones, plantas, mercaderías, implementos agrícolas, muebles en general: del 3% al 6% a cargo del comprador d) Venta de fondos de comercio: 1) A inventario: del 2% al 4% a cargo del comprador y del 3% al 6% a cargo del vendedor. 2) En block: del 2,5% al 5% a cargo de cada parte. e) Venta de hacienda y ave: 1) Venta de vacunos y lanares en general: del 1% al 2% a cargo de cada parte. 2) Venta de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales en general: del 1,5% al 3% de cada parte. 3) Venta de reproductores generales: vacunos, lanares, porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte. 4) Venta de reproductores de pedigrí: del 3% al 6% a cargo de los compradores 5) Venta de aves: del 2,5% al 5% a cargo de cada parte. 6) Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2% a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato, pudiendo asumir una de las partes, la totalidad del pago de los honorarios. En cado de que no exista contrato escrito, se tomará como base el importe de dos años de arrendamiento o locación. Alquileres por temporada: del 1,5% al 3% del monto del contrato a cargo de cada parte. 7) Dinero en hipoteca: del 0,75% al 1,5% a cargo de cada parte. 8) Venta de ganado de cualquier tipo a frigoríficos: del 1% al 2% de honorarios a cargo del vendedor. 9) En todos los casos el vendedor pagara además los gastos de publicidad previamente convenido.