1 .
Si nuestro sistema procesal adoptara el paradigma inquisitivo: La regla sería la libertad de García, aunque excepcionalmente se lo podría privar de la libertad Se presumiría la inocencia de García Las medidas de coerción que se adopten sobre la libertad del imputado son a titulo cautelar, y no como pena anticipada. García sería considerado como objeto del proceso, por lo qu e no tendría ningún dereco y estaría obligado a colaborar Se presumiría la culpabilidad de García
2 .
!n relación a la extracción de sangre ordenada por el "iscal "iscal de #nstrucción en relación a García, $ste puede: %egarse porque no &ue ordenada por el 'ue( de )ontrol, siendo uno de los actos que el "iscal no puede disponer sin orden judicial. %egarse, ante lo cual el "iscal de #nstrucción puede oblig arlo ya que, en este caso, García est* actuando como objeto de prueba. %egarse, lo que implicaría una prueba en su contra. %inguna de las otras opciones es correcta %egarse, ya que el imputado +como órgano de prueba+, no puede ser obligado a producir prueba en su contra.
3 !n .
el caso de que 'uana Gil raticara los dicos de su amiga -licia 'u*re(, instando acción penal en contra de García por el eco de -buso sexual con acceso carnal pero luego, por recibir amena(as de muerte del imputado, se arrepintiera: ninguna de las otras opciones es correcta puede levantar la denuncia &ormulada, expresando que no quiere que se continúe con la investigación el "iscal de #nstrucción debe arcivar las actuaciones por no poder proceder el "iscal de #nstrucción debe continuar con la investigación en virtud del car*cter de irretractabilidad de la acción el "iscal de #nstrucción debe cerrar el proceso, dictando el sobreseimiento a &avor del imputado
4 !l .
delito de abuso sexual con acceso carnal que se investiga en el presente caso: ninguna de las otras opciones es correcta es una excepción o impedimento relativo al principio de legalidad es una excepción o impedimento absoluto al principio de legalidad es una excepción al principio de oportunidad reglada es una excepción al principio de oportunidad libre
5 Si .
el "iscal de #nstrucción le recepta declaración al imputado García sin la presencia de su abogado de&ensor, la sanción procesal correspondiente sería: la inadmisibilidad de la declaración de imputado no acarrea sanción procesal alguna la nulidad relativa de la declaración del imputado
ninguna de las otras opciones es correcta la nulidad absoluta de la declaración del imputado
6 .
!n relación a la jurisdicción, en l a presente causa: debe intervenir la justicia provincial ya que, una ve( que $sta tomó conocimiento del eco, no puede recaer bajo la órbita &ederal ninguna de las otras opciones es correcta debe intervenir la justicia provincial, ya que no resultan a&ectados intereses de la %ación debe intervenir la justicia provincial, por ser la primera que intervino en la investigación del eco debe intervenir la justicia &ederal, en base al criterio de personas, ya que García es &uncionario público nacional
7 !n .
caso de que García go(ara de privilegios constitucionales, la investigación penal preparatoria estaría a cargo: del 'ue( de #nstrucción "ederal del "iscal de #nstrucción del 'ue( de #nstrucción o )ontrol del 'ue( )orreccional )orreccional del "iscal de la )*mara de -cusación
8 Si .
bien el principio de inocencia que le asiste a García en su calidad de imputado le garanti(a que no podr* ser obligado a producir prueba en su contra, en el caso d e que García actúe como objeto y no como órgano de prueba: puede ser obligado a que se le extraiga sangre ninguna de las otras opciones es correcta todas las otras opciones son correctas puede ser obligado a participar en una rueda de reconocimiento de personas puede ser obligado a que se le tomen uellas dactilares
9 .
!n caso de que el "iscal "iscal de #nstrucción advierta que García se encuentra imputado en otro eco de abuso sexual con acceso carnal ocurrido un ao antes, cuya investigación /aún en curso+, se encuentra a cargo de otro "iscal de #nstrucción, por aplicación de la conexión subjetiva, 0qui$n resulta competente1: el "iscal que designe el tribunal j er*rquicamente superior ninguna de las otras opciones es correcta el "iscal del último eco ocurrido cada "iscal es competente para la causa que ya se encuentra investigando, ya que no procede la acumulación de las mismas el "iscal del eco que ocurrió primero en el tiempo
1 0.
)omo derivaciones de las garantías que l e asisten a García en su calidad de imputado: -l momento de declarar como imputado, podr* negar el eco y dar su propia versión sobre los mismos, pero en $ste caso debe aportar los elementos de prueba que corroboren sus dicos Se protege la coesión &amiliar, ya que proíbe que el cónyuge, ascendiente, descendiente, ermano o parientes por consanguinidad asta el cuarto grado y anidad asta el segundo grado, presten juramento de l ey si son citados en calidad de testigos Se protege la coesión &amiliar, ya que otorga la &acultad de abstención de prestar declaración en su contra, al cónyuge, ascendiente, descendiente, ermano o parientes por consanguinidad asta el cuarto grado y anidad asta el segundo grado Su domicilio no podr* ser allanado sin contar con una orden judicial -l momento de prestar declaración como imputado, puede optar por prestar declaración o abstenerse de acerlo, pero si declara, debe acerlo bajo juramento de ley, al igual que los testigos
1 1.
)omo derivación del dereco de de&ensa, el imputado García: 2endr* 2endr* dereco a una decisión decisión jurisdiccional motivada, sobre todo todo si es condenatoria %o podr* ser condenado por un eco d istinto de aquel por el cual &ue acusado, porque ese &ue el eco por el cual se de&endió 2odas 2odas las otras opciones son son correctas 3odr* producir la prueba que considere útil a su de&ensa 3odr* prestar declaración cuantas veces lo crea necesario
1 2.
!n virtud del principio de inocencia, no se pueden imponer medidas de coerción personal al imputado García si no existe una sentencia que lo declare culpable por el delito cometido 4erdade ro "also
1 3.
La orden de detención de García, librada por el "iscal de #nstrucción: %inguna de las otras opciones es correcta. correcta. !s v*lida ya que para ordenar la detención el estado intelectual requerido es el de motivos bastantes para sospecar. sospecar. !s nula porque para ordenar la detención, previamente se debe aber receptado declaración al imputado !s v*lida ya que para ordenar la detención, no se requiere la declaración previa del imputado !s nula porque para ordenar la detención se requiere el estado intelectual de probabilidad
Si el "iscal de #nstrucción &ormulara el requerimiento de citación a juicio acusando a García como autor responsable del delito de -buso Sexual con acceso carnal y el de&ensor planteara la nulidad de l a requisitoria debido a que se le receptó declaración 4. al imputado en ausencia del de&ensor, deber* presentarla directamente ante el 'ue( de #nstrucción 5)ontrol6 por tratarse de una violación a garantías previstas constitucionalmente. 1
4erdade ro "also
1 5.
!n caso de que el "iscal "iscal de #nstrucción requiera la citación a juicio de García, quien resulta competente para ju (gar por el eco de abuso sexual con acceso carnal cuya pena es de seis a quince aos de reclusión o prisión, es: la )*mara de -cusación el 'ue( )orreccional el 2ribunal 2ribunal Superior de 'usticia el 'ue( de #nstrucción la )*mara del )rimen
!n caso de que el imputado García considere que quien debe conocer en la causa es la justicia &ederal, podría plantear la incompetencia de la justicia provincial, a trav$s de la vía de la declinatoria, planteando la cuestión directamente ante el "iscal 6. de #nstrucción solicit*ndole declare su incompetencia y remita las actuaciones al 'ue( de #nstrucción "ederal que ubiere correspondido intervenir. intervenir. 1
4erdade ro "also
1 7.
)omo garantía procesal bilateral, es decir, que alcan(a tanto al imputado García como a la víctima 'uana Gil, se encuentra: el dereco de de&ensa la imparcialidad d el 2ribunal 2ribunal la igualdad ante los tribunales todas las otras opciones son correctas la garantía del jue( natural
'uan 7ía(, sacerdote sacerdote +a quien el imputado García relevó relevó del secreto pro&esional+ pro&esional+ tiene la obligación de comparecer comparecer y declarar en calidad de testigo, sobre aquello qu e conoce en relación al eco y qu e llegó a su conocimiento a trav$s de con&esiones o 8. revelaciones practicadas en ra(ón de su ocio. 1
4erdade ro "also
1 9.
Si el "iscal de #nstrucción &ormulara el requerimiento de citación a juicio acusando a García como autor responsable del delito de -buso Sexual con acceso carnal y el de&ensor plantear* la nulidad de l a requisitoria debido a que se le receptó declaración al imputado en ausencia del de&ensor: correspondería declarar la nulidad relativa ya que puede ser subsanada recept*ndole declaración al imputado nuevamente en presencia del de&ensor %o corresponde la declaración de nulidad ya que la asistencia t$cnica del imputado en su declaración, no es un requisito indispensable para su reali(ación correspondería declarar la nulidad absoluta de la acusación, y, en consecuencia de todos los actos anteriores, contempor*neos o posteriores conexos no correspondería declarar la nulidad ya que el imputado aceptó voluntariamente prestar declaración en ausencia del de&ensor
correspondería declarar la nulidad absoluta ya que se encuentra a&ectada una garantía constitucional indisponible 5dereco de de&ensa6
2 0.
La denuncia &ormulada por -licia 'u*re(: !s v*lida para iniciar la investigación penal preparatoria ya que, en virtud del principio de legalidad, ante la posible comisión de un eco ilícito el !stado debe actuar en &orma autom*tica e inevitable !s nula, de nulidad absoluta %inguna de las otras opciones es correcta correcta Ser* inadmisible, por no cumplir con los requisitos de tiempo y &orma para ingresar en el proceso, no produce e&ectos jurídicos !s v*lida, pero para poder iniciar l a investigación /por tratarse de un deli to de instancia privada+ deber* ser raticada por la víctima, quien, al momento de ser citada ser* interrogada acerca de la voluntad de instar o no la acción penal en contra de García.