FICHA 1 DERECHO CONSTITUCIONAL PROFUNDIZADO Y PROCESAL CONSTITUCIONAL.
Fallo: Expte. N° 715/00 “Tanus, Silvia c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCBA)”.
Partes: Tanus, Silvia. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire s.
Fecha: 25 de diciembre de 2.000
Tribunal: Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hechos: Hechos: Silvia Silvia Tanus Tanus inicio inicio acción acción de amparo amparo contra contra el Hospi Hospital tal Matern Materno o Infant Infantil il “Ramón Sarda”, dependiente de la CABA, por la negativa de dicho hospital a realizarle una inducción al parto, dicha inducción respondía a que el feto no presentaba desarrollo de masa encefálica ni calota craneana (anencefalia). La Jueza de primera instancia (en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad) se declaro incompetente, la Sala I de la Cámara revoco la declaración de incompetencia y dispuso la realización de una audiencia. audiencia. Vuelta la causa a primera primera instancia se rechaza el amparo, amparo, dicha sentencia sentencia es apelada por la actora y la Sala I rechaza tal recurso y confirma la sentencia apelda. La sra. Silvia Tanus interpone recuso de inconstitucionalidad, inconstitucionalidad, que es concedido, para ello se funda en el Derecho a la Salud (art. 20 CCBA) en la protección integral de la familia (art. 37 CCBA) y alega la arbitrariedad de la sentencia de Cámara.
Voto del Juez Julio B. J. Maier. Resolución: “hacer lugar al amparo y hacer saber al Hospital Sarda que puede practicar el alumbramiento prematuro cuando las circunstancias lo tornen aconsejable, siempre que persista la autorización de los padres.” Tipo de interpretación que realiza: interpretación normativa positiva ya que se basa, principalmente, en saber si el comportamiento se encuadraría, dentro del art. 85 del CP.
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En su análisis llega a la conclusión de que la conducta es atípica por no configurarse los elementos objetivos esenciales del tipo.
Voto de la Jueza licia E. C. Ruiz. Resolución: “hacer lugar al amparo interpuesto” Tipo de interpretación que realiza: interpretación normativa positiva ya que llega a la conclusión que “la conducta del hospital es ilegitima y discriminatoria”, para ello se basa en el derecho a la salud y a la protección integral de la familia, todos ellos contemplados en la CN y en tratados internacionales, tales como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (arts. I y XI), Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 5, inc. 1), el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10 inc. 2 y art. 12) Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 12) y la Convención Internacional de los Derechos del Niño; la CCBA (arts. 10, 20, 21 y 22) y leyes locales (por ejemplo la ley 153, art.1). También llega a la conclusión que el tema aborto esta excluido en el caso, adhiriendo al voto del Dr. Maier. Interpretación Sociológica ya que incluye en su análisis la situación socio-económica
en la que se encuentra sumergido cierto sector de la sociedad, la cual de no ser por tal situación, no se vería envuelta en este tipo de contienda judicial
Voto de la Jueza Ana M. Conde. Resolución: “admisión del recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia y hacer lugar al amparo requerido”. Tipo de interpretación que realiza: interpretación normativa positiva, aunque la realiza indirectamente, en lo que se refiere a la tipificación o no de la conducta como aborto, remitiéndose a los argumentos del Dr. Maier. Cabe agregar que, en este voto se amplia el concepto “salud” tomando como base la definición del Estatuto de la OMS. También realiza una suerte de interpretación de los antecedentes Jurisprudenciales ya que repasa varios fallos en los cuales se verifica conflictos que involucran los derechos a la salud y a la vida.
Voto del Juez Guillermo A. Muñoz:
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Resolución: “hacer lugar al recurso, revocar la sentencia y autorizar a los médicos a llevar adelante la intervención quirúrgica”. Tipo de interpretación que realiza: interpretación normativa positiva la hace analizando todo desde un punto de vista procesal, llegando a la conclusión que “la negativa del hospital a realizar la intervención sin autorización judicial previa es ilegal y arbitraria, por que la ley no exige tal para la realización, sea u parto prematuro o aborto terapéutico”
Voto en disidencia del Juez José O. Casas. Resolución: “considera, al recurso de inconstitucionalidad, mal concedido” Tipo de Interpretación que realiza: interpretación Ius naturalista ya que introduce en su análisis valoraciones morales, éticas y religiosas, ya sea basándose para ello en los Diarios de las sesiones de las distintas Cámaras del congreso o en la doctrina eclesiástica, lo cual lo acerca mucho más al Derecho natural que al Derecho positivo. Un ejemplo claro de ello es la frase en la que consagra la “indiscutible primacía del VALOR VIDA”
Resolución del caso: Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia y admitir la acción de amparo instaurada por Tanus; Autorizar al Hospital y a sus médicos para que procedan a inducir el parto.
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