UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) RECINTO CIBAO ORIENTAL, NAGUA, RD.
ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO PRIVADO TEMA DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES PARTICIPANTES: MIGUEL GARCÍA RODRÍGUEZ 12-12! EMMANUEL DE "ES#S LORA 1$-$%$& OLIVA DAVID DAVID MERCEDES 1$-2&'2
FACILITADOR L. R*+ /0
NAGUA, PROV. MARIA TRINIDAD SANCHEZ, RD. 12 DE ABRIL DEL 2$1%
ÍNDICE CAPITULO I INTRODUCCION.........I OB"ETIVOS GENERAL Y ESPECIFICOS ESPECIFICOS...........2 ...........2 CAPITULO II CUERPO DEL TRABA"O..% DE LOS DERECHOS, GARA G ARANTÍAS NTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES.% CLASIFICACI3N CLASIFICACI3N DE LOS DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES........% DERECHOS DE PRIMERA GENERACI3N.......% GENERACI3N.......% DERECHOS DE SEGUNDA GENERACI3N..4 CAPITULO III DERECHOS DE TERCERA GENERACI3N GENERACI3N....1% ....1% CAPITULO IV CONCLUSI3N...1! BIBLIOGRAFÍA.....1&
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INTRODUCCI3N El presente trabajo ha sido elaborado con gran cuidado, procurando cubrir cubrir todos todos los conce concerni rnient entes es al tema tema propue propuesto sto.. Derech Derechos, os, garant garantías ías y debe debere ress fund fundam amen enta tale less del del homb hombre re plas plasma mado do en la const onstitituc ució ión n de la Repúb Repúblic lica a Domini Dominican cana, a, la cual cual es el conjun conjunto to de norma normass genera generales les ue determina la forma en ue se debe desen!ol!erse la sociedad de un país, de ella deri!an todas las leyes, las cuales no pueden se"alar lo contrario a lo ue la constitución e#presa.
$ara $ara la real reali% i%ac ació ión n del del pres presen ente te trab trabaj ajo o se ha hech hecho o un estu estudi dio o porm pormen enor ori% i%ad ado o de los los títu título loss y secc seccio ione ness ue ue comp compon onen en la norm normat ati! i!a a cons constititu tuci cion onal al,, dest destac acan ando do y come coment ntad ado o aue auellllos os artí artícu culo loss ue ue en el &mbito jurídico han aduirido mayor connotación, como son los ue se refieren a los los dere derech chos os indi indi!i !idu dual ales es ue ue tene tenemo moss cada cada unos unos de noso nosotr tros os como como ciudadano de un determinado estado. En el desarro desarrollo llo de este este traba trabajo jo destac destacamo amoss las prerro prerrogat gati!a i!ass recono reconocid cidas as y garant garanti%a i%adas das en los artícu artículos los '7 al 7( prece preceden dente te de esta esta constitución ue suponen la e#istencia de derechos del hombre y la mujer como persona indi!idual y ciudadano de un determinado estado, la garantía efecti!idad de los derechos fundamentales, a tra!)s de los mecanismos de tutela y protección, ue ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, un orden correlati!o de responsabilidad jurídica y moral ue obliga obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad, mediante mediante la declaración de los deberes fundamentales constituidos en esta constitución, abarcando así el e l título ** de la constitución dominicana.
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OB"ETIVOS:
OB"ETIVO GENERAL Estudiar y anali%ar los derechos, garantías y deberes fundamentales plasmado en la constitución de la Republica Dominicana. OB"ETIVOS ESPECÍFICOS lasificar los derechos, garantías y deberes fundamentales.
Encontrar información rele!ante sobre los derechos, garantías y deberes fundamentales de las personas.
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TÍTULO II DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES -$/02 * 0nos de los sistemas de mayor aceptación ue siguen las constituciones de los países democr&ticos, en cuanto a la enunciación o declaración de los derechos del hombre y la mujer, nos dice ue la constitución debe contener la declaración de los derechos humanos, porue así se hace conocer solamente al pueblo y a los gobernantes la doctrina político social ue deber& inspirar al estado. C*56*78 9 05 9 05 9/;05, <*/*8=>*5 ? 9@/5 689*8=*5 Esta doctrina doctrina político político social social ue debe inspirar inspirar al estado estado de los países países democr&ticos clasifica los derechos fundamentales en derechos fundamentales o de prim primer era a gene genera raci ción ón,, derecho erechoss económ económico icos, s, social sociales, es, cultu cultural rales es y culturales o de segunda generación, generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación. /odo esto atendiendo a la importancia !ital del bien jurídico a tutelar. 3 contemplado en los artículos '7 4 7( de la constitución dominicana.
DERECHOS DE PRIMERA GENERACI3N D/;05 F89*8=*5 Estos derechos se refieren a los derechos indi!iduales5 derecho a la !ida y a la integridad física y en t)rmino generales a los derechos del hombre y la mujer como persona indi!idual y ciudadano de un determinado Estado. -rtículo '7.4 Derecho a la !ida. El derecho a la !ida, es in!iolable desde la concepción hasta la muerte. 6o podr& establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte. -rtículo '.4 Dignidad humana. humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organi%a para la protección real y efecti!a de los derechos fundamentales ue le son inherentes. a dignidad del ser humano es sagrada, innata e in!iolable8 su respet respeto o y protec protecció ción n consti constituy tuyen en una respon responsab sabilid ilidad ad esenc esencial ial de los poderes públicos. -rtículo '9.4 Derecho a la igualdad. igualdad. /odas las person personas as nacen nacen libres libres e iguale igualess ante ante la ley, ley, recibe reciben n la misma misma protección y trato de las instituciones, autoridades y dem&s personas y go%an de los mismos derechos, libertades li bertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por ra%one ra%oness de g)nero g)nero,, color color,, edad, edad, discap discapaci acidad dad,, nacion nacionali alidad dad,, !íncul !ínculos os famili familiare ares, s, lengua lengua,, religi religión, ón, opinió opinión n polític política a o filosó filosófic fica, a, condic condición ión social social o personal. E8 0858*: 1: a República República condena todo pri!ilegio y situación ue tienda tienda a uebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre uienes no deben e#istir
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otras diferencias ue las ue resulten de sus talentos o de sus !irtudes8 +: 6ing 6ingun una a enti entida dad d de la Repú Repúbl blic ica a pued puede e conc conced eder er títu título loss de nobl noble% e%a a ni distinciones hereditarias. ': El Estado debe promo!er las condiciones jurídicas y administrati!as para ue ue la igua iguald ldad ad sea real real y efec efectiti!a !a y adop adopta tar& r& medi medida dass para para pre! pre!en enir ir y combatir la discriminación, la marginalidad, la !ulnerabilidad y l a e#clusión. ;: a mujer y el hombre son iguales ante la ley. : /oda /oda persona pri!ada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos pre!istos por las leyes, ser& puesta de inmediato en libertad a reuerimiento suyo o de cualuier persona. 7: /oda persona debe ser liberada una !e% cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente. : 6adie puede ser sometido a medidas m edidas de coerción sino por su propio hecho. 9: as medidas de coerción, restricti!as de la libertad personal, tienen car&cter e#cepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro ue tratan de resguardar. 1=: 6o se establecer& el apremio corporal por deuda ue no pro!enga de infracción a las leyes penales.
11: /oda persona ue tenga bajo su guarda a un detenido est& obligada a presentarlo tan pronto se lo reuiera la l a autoridad competente. 1+: ?ueda terminantemente prohibido el traslado de cualuier detenido de un esta estable bleci cimi mien ento to carc carcel elar ario io a otro otro luga lugarr sin sin orde orden n escr escritita a y moti moti!a !ada da de ( autoridad competente. 1': 6adie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones ue en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrati!a. 1;: 6adie es penalmente responsable por el hecho de otro. 1(: - nadie se le puede obligar a hacer lo ue la ley no manda ni impedírsele lo ue la ley no prohíbe. a ley es igual para todos5 sólo puede ordenar lo ue es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir m&s ue lo ue le perjudica. 1>: 1>: as penas penas pri!ati! pri!ati!as as de libert libertad ad y las medida medidass de segurid seguridad ad estar&n estar&n orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podr&n consistir en trabajos for%ados. 17: En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la -dministración $ública no podr& imponer sanciones ue de forma directa o subsidiaria impliuen pri!ación de libertad. -rtículo ;1.4 $rohibición de la escla!itud. escla!itud.
1: El hogar, el domicilio y todo recinto pri!ado de la persona son in!iolables, sal!o en los casos ue sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito. +: /oda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos ue sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o pri!ados, así como conocer el destino y el uso ue se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deber& hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. $odr& solicitar ante la autoridad judicial competente la actuali%ación, oposición oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de de auellas informaciones ue afecten ilegítimamente sus derechos. ': .4 ibertad de tr&nsito. /oda persona ue se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales siguientes5 1: 6ingún dominicano dominicano o dominicana puede puede ser pri!ado del derecho a ingresar al territorio nacional. /ampoco puede ser e#pulsado o e#tra"ado del mismo, sal!o sal!o caso caso de e#tra e#tradic dición ión pronun pronuncia ciado do por por autori autoridad dad judici judicial al compe competen tente, te, conforme la ley y los acuerdos internacionales !igentes sobre la materia. +: /oda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por ra%ones políticas. ?uienes se encuentren en condiciones de asilo go%ar&n de la protección ue garantice el pleno ejercicio de sus dere derech chos os,, de conf confor ormi mida dad d con con los los acue acuerd rdos os,, norm normas as e inst instru rume ment ntos os internacion internacionales ales suscritos suscritos y ratificados ratificados por la República República Dominican Dominicana. a. 6o se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrati!a y los delitos transnacionales. -rtículo ;7.4 ibertad de asociación. asociación. /oda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. -rtículo ;.4 ibertad de reunión. /oda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso pre!io, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.
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-rtículo ;9.4 ibertad de e#presión e#presión e información. /oda persona tiene derecho a e#presar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualuier medio, sin ue pueda establecerse censura pre!ia. 1: /oda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar buscar,, in!est in!estiga igar, r, recibir recibir y difund difundir ir inform informaci ación ón de todo todo tipo, tipo, de car&ct car&cter er público, por cualuier medio, canal o !ía, conforme determinan la onstitución y la ley. +: /odos /odos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas 7 oficiales y pri!adas de inter)s público, de conformidad con l a ley. ': El secret secreto o profes profesion ional al y la cl&us cl&usula ula de conci concienc encia ia del period periodist ista a est&n est&n protegidos por la onstitución y la ley. ley. ;: /oda persona tiene derecho a la r)plica y rectificación cuando se sienta lesi lesion onad ada a por por info inform rmac acio ione ness difu difund ndid idas as.. Este Este dere derech cho o se ejer ejerce cer& r& de conformidad con la ley. (: a ley garanti%a el acceso euitati!o y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado. $&rrafo.4 El disfrute de estas libertades se ejercer& respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la ju!entud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACI3N GENERACI3N D/;05 E08705, S0*5, C=/*5 ? D0/=0 os artículos ue se presentan a continuación contemplan los derechos económicos sociales y culturales ue tiene toda persona sin distinción de ra%a, religión o cultura. D/;05 E08705 -rtículo (=.4 ibertad de empresa. empresa. El Estado reconoce y garanti%a la libre empresa, comercio e industria. /odas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la acti!idad económica de su preferencia, sin m&s limitaciones ue las prescritas en esta onstitución y las ue estable%can las leyes. 1: 6o se permitir&n monopolios, sal!o sal!o en pro!echo del del Estado. a creación y organi%ación de esos monopolios se har& por ley. El Estado fa!orece y !ela por la competencia libre y leal y adoptar& las medidas ue fueren necesarias para e!itar los efectos noci!os y restricti!os del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley e#cepciones para los casos de la seguridad nacional. +: El Estado Estado podr& podr& dictar dictar medidas medidas para para regula regularr la econo economía mía y promo! promo!er er planes nacionales de competiti!idad e impulsar el desarrollo integral del país. ': El Esta Estado do pued puede e otor otorga garr conc conces esio ione ness por por el tiemp tiempo o y la form forma a ue ue determine la ley, cuando se trate de e#plotación de recursos naturales o de la pres presta taci ción ón de ser! ser!ic icio ioss públ públic icos os,, aseg asegur uran ando do siem siempr pre e la e#is e#iste tenc ncia ia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al inter)s público y al euilibrio medioambiental. -rtículo (1.4 Derecho de propiedad. propiedad. El Estado reconoce y garanti%a el derecho de propiedad. a propiedad tiene una función social ue implica obligaciones. /oda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
1: 6ing 6ingun una a pers person ona a pued puede e ser ser pri! pri!ad ada a de su prop propie ieda dad, d, sino sino por por caus causa a justificada de utilidad pública o de inter)s social, pre!io pago de su justo !alor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformida conformidad d con lo establecid establecido o en la ley. ley. En caso de declarato declaratoria ria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemni%ación podr& no ser pre!ia. +: El Estado promo!er&, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada. ': : a ley establecer& el r)gimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de e#tinción de dominio, pre!istos en el ordenamiento jurídico. -rtículo (+.4 Derecho a la propiedad propiedad intelectual.
+: El Estado garanti%ar& la protección de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley. ': El Estado promo!er& y proteger& la organi%ación de la familia sobre la base de la inst institituc ució ión n del del matr matrim imon onio io entr entre e un homb hombre re y una una muje mujerr. a ley ley establecer& los reuisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus sus efec efecto toss pers person onal ales es y patri patrimo moni nial ales es,, las las caus causas as de sepa separa raci ción ón o de disolución, el r)gimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges. ;: os matrimonios religiosos tendr&n efectos ci!iles en los t)rminos ue estable%ca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. (: a unió unión n sing singul ular ar y esta establ ble e entr entre e un homb hombre re y una una muje mujerr, libr libres es de 9 impedimento matrimonial, ue forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley. >: a maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado ci!il de la mujer, go%ar& de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. 7: /oda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos. : /odas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitame gratuitamente nte en el registro registro ci!il o en el libro de e#tranjería e#tranjería y a obtener obtener los documentos públicos ue comprueben su identidad, de conformidad con la ley. 9: /odos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutar&n de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. .4 $rotección de las personas menores de edad. a familia, la soci socied edad ad y el Esta Estado do,, har& har&n n prim primar ar el inte inter) r)ss supe superio riorr del del ni"o ni"o,, ni"a ni"a y adolescente8 tendr&n la obligación de asistirles y protegerles para garanti%ar su desar esarro rollllo o armón rmónic ico o e inte integr gral al y el ejer ejerccicio icio pleno leno de sus sus derech rechos os fundamentales, conforme a esta onstitución y las leyes.
E8 0858*: 1:
ni"os, ni"as y adolescentes ser&n protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de !ulnerabilidad, abuso o !iolencia física, sicológica, moral o se#ual, e#plotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos. +: =.4 Derecho a la seguridad seguridad social. /oda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimular& el desarrollo progresi!o de la seguridad social para asegurar el acceso uni!ersal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la !eje%. -rtículo >1.4 Derecho a la salud. /oda persona tiene derecho a la salud integral.
E8 0858*: 1: El Estado debe !elar por por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los ser!icios sanitarios, las condiciones higi)nicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la pre!ención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia m)dica y hospitalaria gratuita a uienes la reuieran. +: El Estado garanti%ar&, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, consecuencia, prestar& su protección protección y asistencia asistencia a los grupos y sectores
!ulnerables8 combatir& los !icios sociales con las medidas adecuadas y con el au#ilio de las con!enciones y las organi%aciones internacionales. -rtículo >+.4 Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social ue se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. os poderes públicos promo!er&n el di&logo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia5 1: El Estado garanti%a la igualdad y euidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. +: 6adie puede impedir el trabajo de los dem&s ni obligarles a trabajar contra su !oluntad. ': : $ara resol!er resol!er conflictos conflictos laborales laborales y pacíficos pacíficos se reconoce reconoce el derecho derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas pri!adas, siempre ue se ejer%an con arreglo a la ley, la cual dispondr& las medidas para garanti%ar el mantenimiento de los ser!icios públicos o los de utilidad pública. 7: a ley dispondr&, según lo reuiera el inter)s general, las jornadas de trabajo, los días de descanso y !acaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación participación de los los nacionales en todo trabajo, la participación participación de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas medidas mínimas ue se consideren consideren necesari necesarias as a fa!or fa!or de los trabajadore trabajadores, s, incluy incluyend endo o regula regulacio ciones nes espec especial iales es para para el trabaj trabajo o inform informal, al, a domic domicili ilio o y cualuier otra modalidad del trabajo humano. El Estado facilitar& los medios a su alca alcanc nce e para para ue ue las las y los los traba trabaja jado dore ress pued puedan an adu aduir irir ir los los útil útiles es e instrumentos indispensables a su labor. : Es obligación de todo empleador garanti%ar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar& medidas para promo!er la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines. 9: /odo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente ue le permita !i!ir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades b&sicas materiales, sociales e intelectuales. '.4 Derecho a la educación. educación. /oda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin m&s limitaciones ue las deri!adas de sus aptitudes, !ocación y aspiraciones.
E8 0858*: 1: a educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su !ida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creati!o y de sus !alores )ticos. Ausca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t)cnica y a los dem&s bienes y !alores de la cultura. +: a familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores. ': El Estado Estado garanti%a la educación educación pública gratuita y la declara obligatoria en el ni!el inicial, b&sico y medio. a oferta para el ni!el inicial ser& definida en la ley. a educación superior en el sistema público ser& financiada por el Estado, garanti%ando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educati!a 1+ de las regiones, de conformidad con lo ue estable%ca la ley. ;: El Estado !elar& por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cump cumplilimie mient nto o de sus sus fine finess y la form formac ació ión n mora moral,l, inte intele lect ctua uall y físi física ca del del educan educando. do. /iene /iene la obliga obligació ción n de ofertar ofertar el número número de horas lecti!a lecti!ass ue ue aseguren el logro de los objeti!os educacionales. (: El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la 6ación dominicana y, por cons consig igui uien ente te,, es su oblig obligac ació ión n prop propen ende derr a la prof profes esio iona nalili%a %aci ción ón,, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes. >:
1': on la finalidad de de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y pri!ada, ser&n obligatorias la instrucción en la formación social y cí!ica, la ense"an%a de la onstitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los !alores patrios y de los principios de con!i!encia pacífica.
D/;05 C=/*5 El nue! nue!o o te#t te#to o de la cons constititu tuci ción ón intro introdu duce ce una una clas clase e espe especi cial al de derechos en sus artículos >; y siguientes pre!istos como derechos culturales y deporti!os, ue no pertenecen a ninguna de las categorías generacionales de derechos fundamentales. -rtículo >;.4 Derecho a la cultura. /oda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en 1' la !ida cultural de la 6ación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y ser!icios culturales, de los a!ances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado proteger& los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e in!entores. E8 0858*: 0858*: 1: Establecer& políticas ue ue promue!an y estimulen, en los &mbitos &mbitos nacionales e intern internaci aciona onales les,, las di!ers di!ersas as manife manifesta stacio ciones nes y e#pre e#presio siones nes cientí científic ficas, as, artísticas y populares de la cultura dominicana e incenti!ar& y apoyar& los esfuer esfuer%os %os de perso personas nas,, instit instituci ucione oness y comuni comunidad dades es ue desarrol desarrollen len o financien planes y acti!idades culturales. +: Baranti%ar& la libertad de e#presión y la creación cultural, así como el acceso acceso a la cultura cultura en igualdad igualdad de oportunidades oportunidades y promo!er& promo!er& la di!ersidad di!ersidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones. ': Reconocer& el !alor de la identidad cultural, indi!idual y colecti!a, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la inno inno!a !aci ción ón y el bien bienes esta tarr huma humano no,, medi median ante te el apoy apoyo o y difu difusi sión ón de la in!e in!est stig igac ació ión n cien cientí tífifica ca y la prod produc ucci ción ón cultu cultura ral.l. $rot $roteg eger er& & la dign dignid idad ad e integridad de los trabajadores de la cultura. ;: El patrimonio cultural de la 6ación, material e inmaterial, est& bajo la sal!ag sal!aguar uarda da del Estado Estado ue garant garanti%a i%ar& r& su protec protecció ción, n, enriu enriuec ecimie imiento nto,, conser!ación, restauración y puesta en !alor. os bienes del patrimonio cultural de la 6ación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido aduiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. os bienes patr patrim imon onia iale less en mano manoss pri! pri!ad adas as y los los bien bienes es del del patr patrimo imoni nio o cultu cultura rall subacu&tico ser&n igualmente protegidos ante la e#portación ilícita y el e#polio. a ley regular& la aduisición de los mismos.
D/;05 D0/=05 -rtículo >(.4 Derecho al deporte. /oda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. orresponde al Estado, en colaboración con los centros de ense"an%a y las organi%aciones deporti!as, fomentar, incenti!ar y apoyar la pr&ctica y difusión de estas acti!idades. $or tanto5 1: El Esta Estado do asum asume e el depo deporte rte y la recr recrea eaci ción ón como como polí polític tica a públ públic ica a de educación y salud y garanti%a la educación física y el deporte escolar en todos los ni!eles del sistema educati!o, conforme a la ley.
+: a ley dispondr& los recursos, estímulos e incenti!os para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y acti!idades deporti!as en el país y en el e#terior.
DERECHOS DE TERCERA GENERACI3N D/;05 C0=05 ? 9 M90 M 90 A@8= A@8= $ara garanti%ar esos derechos colecti!os y difusos, en el artículo>>, el estado reconoce los derechos e intereses colecti!os colecti!os y difusos, los cuales cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. ley. E8 0858* /0=<: 1: a conser!ación del euilibrio ecológico, de la fauna y la flora. 1; +: a protección del medio ambiente. ': a preser!ació preser!ación n del patrimonio patrimonio cultural, cultural, histórico, histórico, urbanístic urbanístico, o, artístico, artístico, aruitectónico y arueológico. -rtículo >7.4 $rotección del medio ambiente. ambiente. onstituyen deberes del Estado pre!enir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en pro!echo de las presentes y futuras generaciones. E8 0858*: 1: /oda persona tiene derecho, tanto de modo indi!idual como colecti!o, al uso y goce sostenible de los recursos naturales8 a habitar en un ambiente sano, ecológicamente euilibrado y adecuado para el desarrollo y preser!ación de las distintas formas de !ida, del paisaje y de la naturale%a. +: , >, la cons constititu tuci ción ón gara garant nti% i%a a la efec efectiti!i !ida dad d de los los dere derech chos os fundamentales, a tra!)s de los mecanismos de tutela y protección, ue ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados obligados o deudores de de los mismos. os os derechos fundamentales fundamentales !inc !incul ulan an a todo todoss los los pode podere ress públ públic icos os,, los los cual cuales es debe deben n gara garant nti% i%ar ar su
efecti!idad en los t)rminos establecidos por la presente onstitución y por la ley. -rtículo >9.4 /utela /utela judicial efecti!a y debido debido proceso. /oda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efecti!a, con respeto del debido proceso ue esta estar& r& confo onform rmad ado o por las garant rantía íass míni mínima mass ue ue se esta estab blece lecen n a continuación5 1: El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita. +: El derecho a ser oída, oída, dentro de un pla%o ra%onable ra%onable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley l ey.. ': El derecho a ue se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, 1( mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irre!ocable. ;: El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa. (: 6inguna persona puede ser ju%gada dos !eces por una misma causa. >: 6adie podr& ser obligado a declarar contra sí mismo. 7: 6inguna persona podr& ser ju%gada sino conforme a leyes pree#istentes al acto ue se le imputa, ante ante jue% o tribunal competente y con obser!ancia obser!ancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio. : Es nula toda prueba obtenida en !iolación a la ley. ley. 9: /oda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal supe superi rior or no podr podr& & agra agra!a !arr la sanc sanción ión impu impues esta ta cuan cuando do sólo sólo la pers person ona a condenada recurra la sentencia. 1=: as normas del debido proceso proceso se aplicar&n a toda clase de de actuaciones judiciales y administrati!as. administrati!as.
L05 */=> > 05 4$, 41, 42 508 05 9808*905 00 *085 085==08*5 8 ;*@*5 9*=*, ;*@*5 0/5 ? 8 **/0. El artículo 7= pre!) con rango constitucional, el h&beas data, e#presión ue resulta de la combinación de la palabra latina habeas y la inglesa data, por lo ue literalmente se traduciría por Cconser!a tus datos. /oda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la e#istencia y acceder a los datos ue de ella consten en registros o bancos de datos públicos o pri!ados y, en caso caso de falseda falsedad d o discri discrimin minac ación ión,, e#igir e#igir la suspen suspensió sión, n, rectific rectificaci ación, ón, actual actuali%a i%ació ción n y confid confidenc encial ialida idad d de au)llos au)llos,, confor conforme me a la ley. ley. 6o podr& podr& afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. -rtículo 71.4 -cción -cción de h&beas corpus. corpus. /oda persona pri!ada de su libertad o amena%ada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irra%onable, tiene derecho a una acción de h&beas corpus ante un jue% o tribunal competente, por sí misma o por uien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para ue cono%ca y decida, de forma sencilla, efecti!a, r&pida y sumaria, la legalidad de la pri!ación o amena%a de su libertad. -rtículo 7+.4 -cción -cción de amparo. /oda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por uien uien actúe en su su nombre, la protección protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el h&beas corpus, cuando resulten !ulnerados o amena%ados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efecti!o el cumplimiento de una ley o acto administrati!o, para garanti%ar los derechos e intereses colecti!os y difusos. De
conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades. $&rrafo.4 os actos adoptados durante los Estados de E#cepción ue !ulneren derech derechos os proteg protegido idoss ue afecte afecten n irra%o irra%onab nablem lement ente e derec derechos hos suspen suspendid didos os est&n sujetos a la acción de amparo. -rtículo 7'.4 6ulidad de los actos ue ue sub!iertan el orden constitucional. constitucional.
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PRINCIPIOS DE APLICACI3N E INTERPRETACI3N DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES a constitución, en su -rtículo 7; y sus numerales, en relación a la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente constitución, estableciendo los siguientes principios5 limi tati!o y, por consiguiente, no e#cluyen otros derechos 6o tienen car&cter limitati!o y garantías de igual naturale%a. <ólo por ley, en los casos permitidos por esta onstitución, podr& regularse el ejercicio ejercicio de los derechos derechos y garantías garantías fundamenta fundamentales, les, respetand respetando o su contenido esencial y el principio de ra%onabilidad. os trat tratad ados os,, pact pactos os y con! con!en enci cion ones es rela relati! ti!os os a dere derech chos os huma humano nos, s, os susc suscri rito toss y rati ratififica cado doss por por el Esta Estado do domi domini nica cano no,, tien tienen en jera jerar ruí uía a constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y dem&s órganos del Estado. os podere poderess públi públicos cos interp interpret retan an y aplica aplican n las normas normas relati relati!a !ass a los os derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido m&s fa!orable a la pers person ona a titu titula larr de los los mism mismos os y, en caso caso de conf conflic licto to entr entre e dere derech chos os fundamentales, procurar&n armoni%ar los bienes e intereses protegidos por esta onstitución. -$/02 * DEBERES FUNDAMENTALES os deberes fundamentales constituidos en el artículo 7( y reconocidos en esta constitución dominicana ue determinan la e#istencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, ue obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes principios5 -catar y cumplir la onstitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas. otar, siempre ue se est) en capacidad legal para hacerlo. $resta tarr los los ser! ser!ic icio ioss ci!i ci!ile less y mili milita tare ress ue ue la $atri $atria a reu reuie iera ra para para su $res defensa y conser!ación, de conformidad con lo establecido por la ley. ley.
$res $resta tarr ser! ser!ic icio ioss para para el desa desarr rrol ollo lo,, e#ig e#igib ible le a los los domi domini nica cano noss y dominicanas de edades comprendidas entre los diecis)is y !eintiún a"os. Estos ser!icios podr&n ser prestados prestados !oluntariamente !oluntariamente por los mayores de !eintiún a"os. a ley reglamentar& estos ser!icios. -bstenerse de reali%ar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía de la República Dominicana. /ributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributi!a, para financiar los gastos e in!ersiones públicas. Es deber fundamental del Estado garanti%ar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente. Dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de pro!eer el sustento prop propio io y el de su fami famililia a para para alca alcan% n%ar ar el perf perfec ecci cion onam amie ient nto o de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad. -sistir a los establecimientos educati!os educati!os de la 6ación para recibir, recibir, conforme lo 17 dispone esta onstitución, la educación obligatoria. ooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades. -ctuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o ue pongan en peligro la !ida o la salud de las personas. Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garanti%ando la conser!ación de un ambiente limpio y sano. elar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.
OPINION PERSONAL M< G*/>* R09/>< 12-12! En mi opinión la onstitución es conocida como la madre de todas las leyes, y en su contenido se detalla claramente cada uno de los preceptos yFo elementos ue componen a una nación libre e independiente, sobre la nacionalidad, y los debe debere ress y dere derech chos os fund fundam amen enta tale less de cada cada ciud ciudad adan ano o de la repu republ blic ica. a. Ginalmente se puede decir ue todos los derechos y deberes del ciudadano establecidos en la constitución dominicana en su mayor porcentaje nunca se cumplen ui%&s por falta de conciencia de los funcionarios o porue ninguno de estos se ha dignado a hacer cumplir la onstitución Dominicana. M*8: E*8 9 "5+5 C0/* 1$-$%$& uan uando do real reali% i%am amos os este este trab trabaj ajo o las las pers person onas as no most mostra raba ban n inte inter) r)ss en participar, luego de ue empe%amos hablar sobre diferentes artículos de la constitución ellos se moti!aron, opinaron y dieron ejemplos de los artículos. $or lo cual me sentí moti!ado a seguir e#poni)ndoles diferentes artículos sobre la carta magna. O* D*9 M/95 1$-2&'2 Hi opinión personal al hacer esta e#posición a las personas fue notar la falta de orie orient ntac ació ión n sobr sobre e la cons constititu tuci ción ón pero pero sobr sobre e mas mas su dere derech cho o y debe debere res, s, muchos nos pusieron atención pero otros simplemente se sentaron a escuchar
sin mucho inter)s, pero me encanto e#poner a las personas y darle un granito y un poco de orientación a las personas.
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CONCLUSI3N -l concluir este importante tema sobre los derechos fundamentales, garantías y deberes del hombre y la mujer, los cuales son considerados hoy día, como auellos derechos incluidos en la norma constituti!a y organi%ati!a de un estado generalmente denominada constitución ue ue se cons consid ider eran an como como esen esenci cial ales es en el si sist stem ema a po polílítitico co y ue est&n especialmente !in !inculados a la dignidad humana. humana. En la actualidad se hace imprescindible el cuestionamiento sobre el cumplimiento de los derechos, las garantías y deberes, y se formulan nue!as teoría constitucionales para la conformación de una nue!a constitución, se hace imprescindible el estudio de los derech derechos os fundam fundament entale aless a efecto efecto de lograr lograr la operat operati!i i!i%ac %ación ión y conc concre reci ción ón de los los cont conten enid idos os de las las norm normas as cons consag agra rado dora rass de derechos fundamentales. $or otra parte se hace una realidad, los a!ances de cambio en nuestro país de cara a la integración económica regional en donde, sin lugar lugar a dudas, derecho, derecho, garantía garantía y deberes deberes ciudadano ciudadano habr&n habr&n de sufrir cambios sustanciales ue, a nuestro parecer, inciden en el &mbito tratados en el tema.
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BIBLIOGRAFIA onstitución de la Republica Dominicana Hanual de Derecho Dominicano es.IiJipedia.orgFIiJiFDerechosKconstitucionales republica4dominicana.justia.comFnacionalesF...de...Ftitulo4ii