UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT VICERRECTORADO ACADÉMICO CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA MATERIA: CONTABILIDAD ESPECIALIZADA PROFESOR (A): LIC. JOANNE VARGAS
CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS
Autores: Gómez Yusmely C.I. 14.412.602 González Patricia C.I. 6.343.815 Marrero Yuleidy C.I. 13.858.353 Pacheco Leylanit C.I. 12.723.062 Yemes Fernando C.I. 12.384.095 Carmen Rodríguez C.I. 12.386.008
Caracas, Julio de 2006
Introducción Las Cooperativas son organizaciones (asociaciones) constituidas de manera voluntaria por un grupo de personas para la realización de actividades empresariales, encaminadas encaminadas a satisfacer satisfacer sus necesidades necesidades y aspiracione aspiracioness económicas económicas y sociales, sociales, con estructura y funcionamiento democrático, pero la mera intención no es suficiente, hace falta falta preparación, preparación, hace falta falta educación educación cooperativi cooperativista, sta, conocer los principios principios y valores cooperativos y estudiar si el proyecto cuenta con viabilidad económica. Se debe entender que el cooperativismo es una doctrina económica social basada en la conformación de asociaciones económicas en la que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la actividad de la cooperativa y no por la cantidad de dinero que hayan invertido; es decir, antes de pensar en conformar una cooperativa, es necesario saber que estas tienen su propia especificad. La importancia de las cooperativas radica, en que a través de la aplicación de un verdadero verdadero sistema sistema cooperativista cooperativista con todas sus reglas, reglas, normas, normas, procedimien procedimientos tos y principios establecidos, será indiscutiblemente, una herramienta para el desarrollo económico, social e intelectual. Es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos a participar para lograr el bien común, la participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad. En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren conve conveni nient entes es,, sin sin emba embarg rgoo para para form formar arla lass la Ley Ley Espe Especi cial al de Asoc Asocia iaci cion ones es Coop Cooper erat ativ ivas as exig exigee un míni mínimo mo de cinc cincoo (5) (5) pers person onas as,, y para para que que adqu adquie iera ra personalidad jurídica es necesario que cumpla con una serie de requisitos formales como lo son: 1. Redacción Redacción de la escritura escritura de constituci constitución ón y de de los estat estatutos. utos.
2. Sol Solici icitud tud de calif califica icació ciónn de los estat estatuto utos. s. 3.
Otor Otorga gami mien ento to ant antee el nota notari rioo de la la escr escrit itur uraa publ public icaa de con const stit ituc ució ión. n. 4. Liquidación Liquidación del impuesto impuesto de Tramit Tramitaciones aciones Patri Patrimonial moniales es y Actos Jurídic Jurídicos os documentados. 5. Inscripció Inscripciónn en le Regist Registro ro Naciona Nacionall de Cooperativa Cooperativas. s. 6. Obtenc Obtención ión del Códig Códigoo de Identifi Identificaci cación ón Fiscal Fiscal.. Cabe Cabe dest destac acar ar,, que que todo todoss los los serv servic icio ioss para para la conf confor orma maci ción ón de las las
cooperativas son gratuitos. Desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro y expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no tienen costo alguno.
BASES TEÓRICAS
¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA? Una cooperativa es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta organización utiliza sus propios recursos y funciona democráticamente. Una Cooperativa está conformada por un grupo no limitado de personas que se asocian y asumen el rol de empresarios, con autonomía garantizada por la Ley. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS COOPERATIVAS. •
Autonomía e independencia.
•
Educación, entrenamiento e información.
•
Cooperación entre cooperativas.
•
Compromiso con la comunidad.
•
Asociación abierta y voluntaria.
•
Gestión democrática de los asociados.
•
Participación económica igualitaria de los asociados.
TIPOS DE COOPERATIVAS, PRODUCCIÓN Y OBTENCIÓN DE BIENES: De Producción: - Cooperativas de producción agrícola. - Cooperativas de producción minera. - Cooperativas de reproducción de especies animales. - Cooperativas de producción pecuaria.
- Cooperativas de producción pesquera. - Cooperativas de producción agrícola. Comercialización de bienes y/o servicios: - Cooperativas de transporte de pasajeros. - Cooperativas de transporte de cargas. - Cooperativas de transporte escolar. - Cooperativas de ahorro y préstamo. - Cooperativas de servicios especiales. - Cooperativas de servicios múltiples. - Cooperativas de consumo. - Cooperativas de vivienda. Producción, obtención y comercialización de bienes y servicios: - Cooperativas de producción, distribución y venta de productos agrícolas. - Cooperativas de producción, distribución y venta de productos mineros. - Cooperativas de construcción y venta de viviendas. - Cooperativas de producción, distribución y venta de productos pecuarios. COMPETENCIAS QUE DEBEN DESARROLLAR LAS COOPERATIVAS. Competencia Técnica: Es la capacidad que tienen las cooperativas para producir los bienes y servicios que se le demandan. Esta competencia depende del tipo de cooperativa que se tenga. Para lograr esta competencia es necesario definir los procesos de producción, tales como: -
Selección de tecnología.
-
Diseño de sistemas.
-
Flujo de producción.
-
Capacidad productiva de la empresa.
-
Inventario de materia prima y productos.
-
Cantidad y calidad de trabajo requerido.
-
Calidad de los bienes y servicios requeridos (control de calidad, muestreo, pruebas y costos).
Competencia Comercial: Se refiere a la capacidad de distribución y venta de bienes y/o servicios que se producen según el tipo de cooperativa. Para lograr esta competencia es necesario: - Fijarlos precios, el costo y los competidores dentro del mercado. - Fijar los canales de distribución. La distribución incluye determinar las necesidades y costos del: - Almacenamiento. - Cobertura de distribución. - Ubicación de los puntos de distribución y venta. - Niveles de inventario requeridos. Competencias Financieras: Estas competencias se relacionan con el estudio y determinación de los recursos necesarios para el desarrollo del negocio. Su precisa determinación permite diseñar los planes de acción y los cambios de estrategia. Es necesario analizar: - Capitalización interna. - Opciones de fortalecimiento financiero. - Capital de trabajo.
- Liquidez y Rentabilidad. - Utilización de activos. - Flujo efectivo. Competencias Administrativas: Son también llamadas “gerenciales” y contempla las siguientes actividades: - Planificación y Organización - Dirección y motivación. - Elección de personal. - Revisión y control. CONDICIONES
MÍNIMAS
PARA
LA
CONSTITUCIÓN
DE
UNA
COOPERATIVA. Es necesario que la Cooperativa tenga asociados, como mínimo cinco (5) personas naturales o jurídicas sin fines de lucro. Las personas naturales deben ser mayores de edad. No hay límite máximo en el número de asociados. RÉGIMEN Y FORMALIDADES DE LAS COOPERATIVAS. Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) • Es el ente del Estado, creado en 1966, para promover, apoyar y fomentar el desarrollo de la economía social y a las Cooperativas del país. • Está adscrita al Ministerio de la Producción y Comercio.
• Cuenta con una serie de programas de fortalecimiento para las Cooperativas existentes, mediante la generación de espacios de encuentros, intercambios y de consolidación del movimiento cooperativo y asociativo. • Presta apoyo a las personas o grupos que tienen una idea a ejecutar y requieren asesoría especializada (bien sea económica, jurídica u operativa), a través de su Consejo Cooperativo. PARA CONFORMAR UNA COOPERATIVA ES NECESARIO: Paso1: Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. Para seleccionar el nombre que llevará la Cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada. Paso2: Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra Cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación. Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días. Paso3: Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la Estructura Organizativa de la Cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Artículo 13°. "El estatuto, como mínimo, contendrá:1.- Denominación, duración y domicilio, 2.- Determinación del objeto social, 3.- Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances, 4.- Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspenciones y exclusiones, 5.- Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos, 6.- Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial, 7.Modalidades de toma de decisiones, 8.- Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa, 9.- Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa, 10.- Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico, 11.- Normas sobre la integración cooperativa, 12.- Procedimientos para la reforma del estatuto, 13.- Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación, 14. Normas sobre el régimen disciplinario". Paso4: Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la Cooperativa. Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país. Paso5: Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la Cooperativa indicando:
dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa. Nota: Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización. Paso6: Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la receptoría de la Rinconada. INSTANCIAS
DE
TOMA
DE
DECISIONES
DENTRO
DE
UNA
COOPERATIVA. 1. La Asamblea: Son la autoridad máxima de la Cooperativa y sus acuerdos comprometen a todos los asociados, presentes o ausentes, según lo que establezcan los estatutos. Las Asambleas pueden ser de dos tipos: Asambleas Ordinarias: son aquellas que se celebran con la periodicidad que establezcan los estatutos. Normalmente este tipo de asambleas se realizan una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del año fiscal. Estas asambleas tratarán temas como: • Cuentas, Balance General, informes y memorias de las Instancias Administrativas, de Evaluación y Control, de Educación y otras. • Plan anual de actividades y presupuestos. • Elección de los Directivos.
Asambleas Extraordinarias: Se celebran siempre que se determine que se debe llevar a cabo una reunión por circunstancias que no pudieron ser previstas en las asambleas ordinarias anterior y que por el grado de importancia no puede esperar a la próxima. 2. Convocatoria: Debe ser realizada por escrito para que se garantice que la convocatoria llegó a todos los interesados y que la información sobre la futura reunión está completa. La convocatoria debe contener: día, hora y lugar de la reunión: y orden del día, es decir, el listado de los temas que se van a tratar en la reunión. Deben ser convocadas con 7 días de anticipación a la fecha pautada para asamblea. Las personas autorizadas para realizar la convocatoria y fijar la agenda de las reuniones ordinarias deben determinarse en los estatutos; generalmente la responsabilidad de ejecutarlo es de las instancias administrativas. Las Asambleas Extraordinarias, según el Art. 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas necesitan de la aprobación del 20% de los socios para ser convocadas. Artículo 28°. "Las modalidades de realización de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organización de las diferentes instancias, las convocatorias, el quórum, la composición y duración de los integrantes de las instancias, se establecerán en el estatuto y los reglamentos internos. En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea o reunión general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizaran en forma nominal; la duración en los cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser mayor de tres (3) años; el estatuto
podrá establecer la reelección en cuyo caso será por un solo período; en las asambleas o reuniones generales de asociados no se podrá representar a mas de un asociado salvo en aquellas que se realicen por delegados". 3. Desarrollo de las Asambleas: Se desarrolla según lo planteado en el orden del día, el cual es el resumen de todos los aspectos que se deseen tratar en dicha asamblea. 4. Quórum: Es el número mínimo de asociados que es necesario que estén presentes en la Asamblea para que ésta pueda ser considerada válidamente constituida y tenga capacidad para la toma de decisiones. Este número mínimo debe estar establecido en los estatutos, y de no contemplarlo se entiende que se requiere mayoría simple de la totalidad de los asociados. 5. Acuerdos o Decisiones: Las decisiones deben ser tomadas por mayoría de las personas presentes. El sistema de aprobación de las decisiones puede ser: - Por consenso - Por votación abierta - Por votación secreta - Combinación de algunas de las anteriores. El sistema de aprobación de las decisiones debe ser definido en los estatutos.
6. Levantamiento de Actas: Luego de cada reunión debe levantarse un acta que contenga: - Los temas tratados - Las personas asistentes - Los resultados de cada votación - Las decisiones tomadas Este documento debe asentarse en el libro de actas dentro de los 10 días siguientes al día de la reunión. INSTANCIAS COMUNES QUE SE NECESITAN PARA QUE UNA COOPERATIVA FUNCIONE. Instancias Administrativas: Es el órgano que tiene a su cargo la administración y dirección de los asuntos socioeconómicos de la cooperativa y la ejecución de los planes acordados en Asamblea. Debe delegar sus funciones en gerentes, directores o secretarios ejecutivos. Instancia de Evaluación y Control: Es el órgano encargado de velar por el estricto cumplimiento de la ley, los estatutos y de las decisiones de la Asamblea. Además le corresponde fiscalizar las actividades económicas y contables de la empresa cooperativa.
Instancia de Educación: Es el órgano encargado de planificar, administrar, dirigir y evaluar las actividades educativas y de formación profesional dirigidas a los asociados, sus familias y miembros de la comunidad. Comités: Son grupos de personas con un conocimiento específico que se constituyen con el fin de realizar trabajos especiales; generalmente su desempeño es transitorio. Cada una de estas instancias se sugiere que tenga entre 3 y 5 miembros. ¿CON
QUÉ
DEBERÍA
CONTAR
UNA
COOPERATIVA
PARA
FUNCIONAR? Con los aportes en dinero y el trabajo de los asociados (se anexa el formato de Aporte de Socio). Los recursos propios de carácter patrimonial, pueden ser: • Aporte de los asociados. • Acumulados de las reservas y fondos permanentes. • Donaciones, legados, auxilios, subvenciones o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la Cooperativa. Hay varios tipos de Patrimonio que puede tener una cooperativa: a) capital fijo (Ej. Vehículos, edificios, equipos, entre otros). b) capital de trabajo (aportes que se materializan en desarrolla de actividades). c) capital suscrito (certificados suscrito por los asociados, no necesariamente pagado).
d) capital pagado (parte del patrimonio suscrito que ha sido entregado a la cooperativa). ¿COMO
SE
PUEDE
CONSEGUIR
FINANCIAMIENTO
PARA LA
FORMACIÓN O EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS? Si la cooperativa necesita financiamiento para capital de trabajo, maquinarias, equipos, infraestructuras, debe solicitarlo en una entidad financiera, preferiblemente del Estado, las cuales tiene programas especiales de financiamiento para los entes de la economía alternativa y participativa como las Cooperativas. A continuación se menciona el listado de algunos Entes crediticios del Estado que financian a las Cooperativas: •
FONDAPFA: Esquina de Salvador de León, a socarras, Edif. FCA, Teléfono: 0212- 542-31-52. (Atención al público: martes y miércoles de 8:30 a 1l:30 am y de 1:30 a 3:30pm)
•
FONCREI: Torre Británica, Altamira, Teléfono: 0212- 263-55-80 /1147-0304 (atención al público martes y jueves de 2:00 a 4:00pm y lunes y viernes de 9:00a 11:00am)
•
FONDEMI: Plaza España Av. Urdaneta, Edif. SUDANERIS, piso 2. Teléfono: 0212- 564-43-27.
•
BANCO DEL PUEBLO: De Gradillas a San Jacinto, Teléfono: 0212-563 65-91 / 563-65-26, (atención al público: de lunes a viernes hora de oficina) (Sra. Carolina Garcías)
•
BANCO DE LA MUJER: Av. Urdaneta, Torre Bandagro, piso 3
Teléfono 02 12-860-82-10 (atención al público: de lunes a viernes de 8:00 a 11:45am y 1:30 a 4:45pm) (Lic. Sonia Sánchez) •
BANCO INDUSTRIAL: Chacaito, Av. Solano Teléfono 0212-9011111
•
BANCO DE DESARROLLO (ELBANDES): Esquina de Traposo
•
FONDUR : Av. Venezuela, El Rosal, torre Fondur al frente del Banco Federal. Teléfono: 0212-7617609/1826 Oficina de Comercialización de Viviendas (atención al público martes y jueves de 8:30 1:30 am, traer planilla del Fuerte Tiuna) (Sra. Isabel)
•
FONTUR: Av. Los Jabillos, con calle Las Flores, entre Av. Libertador y Francisco Solano, torre Fontur Teléfono: 0212- 761-18-85
•
FUS: Av. Andrés Bello, Centro Andrés Bello, Torre B, Piso 11, Teléfonos: 0212- 793-22-09
REQUISITOS PARA OBTENER FINANCIAMIENTO • Plan de inversiones. • Cotizaciones de los proveedores de la maquinaria o los equipos a adquirir. • Fotocopia de la cédula de los asociados. • Acta Constitutiva estatutaria. • RIF y NIT. • Balance. • Publicación del Acta Constitutiva Estatutaria. • Plan de Inversiones. • En algunos casos se exige un proyecto.
LAS
PRINCIPALES
DIFERENCIAS
ENTRE
LAS
SOCIEDADES
MERCANTILES Y LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SON: SOCIEDADES MERCANTILES (C.A. Y S.A.) 1. Limitada cantidad de accionistas.
SOCIEDADES COOPERATIVAS
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
3. El capital es indeterminado. 4. Los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
4. Las acciones son negociables y transferibles. (Las acciones en que se divide el capital social de una Sociedad 5. Los excedentes se distribuyen sobre la Mercantil estan representadas por titulos base de las operaciones y trabajo que el socio nominativos que serviran para acreditar y haya aportado. transmitir la calidad y los derechos de los socios) 5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.
BENEFICIOS QUE BRINDA EL GOBIERNO A LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS. •
Están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta.
•
Están exentas del pago de los derechos de Registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.
¿QUÉ ES LA CONTABILIDAD?
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC), ha definido la contabilidad como: "Una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica.” Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados han sido definidos por la Declaración de Principios de Contabilidad N° 0 (DPC-O), emitida por la, FCCPV, de la siguiente manera: “Son un cuerpo de doctrinas asociadas con la contabilidad que sirven de explicación de las actividades corrientes o actuales y como una guía en la selección de convencionalismos o procedimientos aplicados por los profesionales de la Contaduría Pública en el ejercicio de las actividades que le son propias, en forma independiente de las entidades analizadas y que han sido aceptados en forma general y aprobados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), y auscultados a través de su Comité Permanente de Principios de Contabilidad.” LA CONTABILIDAD COOPERATIVISTA Los principios que rigen la conformación y funcionamiento de las Asociaciones Cooperativas en Venezuela, exigen de la elaboración y presentación de información contable de sus operaciones económicas y sociales a la Asamblea General de Asociados por parte de la instancia o Consejo de administración y/o Coordinación, según se haya denominado por los asociados en sus Estatutos, para realizar las funciones de administración de la cooperativa.
También es un deber legal para las Asociaciones Cooperativas, llevar la contabilidad actualizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Artículo 53°. "Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con información oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en el estatuto así como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa". Es tan importante el cumplimiento de esta disposición legal que, las atribuciones conferidas a los asociados cooperativistas dispuestos en el artículo 21 de esta misma Ley, Artículo 21°. "Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta ley y el estatuto: 1.- Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad. 2.Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto. 3.- Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir as responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa. 4.- Utilizar los servicios en las condiciones establecidas. 5.- Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa. 6.- Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes. 7.- Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo". Dependen en gran manera de la existencia de un proceso contable, que les permita a todos los, asociados conocer o estar al tanto de cómo están los ingresos, los
costos, gastos y el resultado del trabajo asociado rea1izado en equipo, durante un periodo determinado. Es imposible que los asociados de una cooperativa puedan ejercer sus deberes y derechos sin la existencia de la contabilidad cooperativista. La contabilidad en las cooperativas permite a todos los asociados de la misma actuar en su rol social y económico en la toma de decisiones, al conocer el proceso contable e interpretar los datos económicos señalados en los estados financieros presentados por la instancia de Administración y Control a la Asamblea General. Además no dejará espacio para que otro tome decisiones por él, sino que de manera democrática, participara en la aprobación o no de los mismos, y podrá indicar o discutir los correctivos que deben ser aplicados de ser necesario, para el logro de los objetivos planteados por la Cooperativa. Finalmente, la importancia de la contabilidad aplicada a las cooperativas se observa en la elaboración del Presupuesto que acompañará el Plan de actividades del año; actividades que serán discutidas y acordadas por todos los Asociados en Reunión de Asamblea Ordinaria; ya que el Presupuesto está integrado por los ingresos y egresos que se estiman se obtengan, y que se gastarán en el año presupuestado. ¿QUÉ ES UN PRESUPUESTO? Es la asignación de los montos que se esperan o se gastarán en las distintas actividades que espera realizar la Asociación Cooperativa, con el fin de alcanzar sus objetivos económicos y sociales, ya que el presupuesto es un instrumento de Planificación, de Coordinación y Control de funciones.
El presupuesto deberá señalar, los ingresos a obtener estimados que espera la cooperativa por préstamo, por venta de bienes o prestación de servicios u otros ingresos; y los gastos o egresos que se realizarán durante el año presupuestado, con el fin de producir tales ingresos y que se deducirán de los mismos. Dentro de los gastos presupuestados deben incluirse los anticipos societarios que recibirá el asociado por su trabajo asociado, en el caso de ser cooperativas de producción de bienes y servicios. Es importante señalar que las actividades presupuestadas y presentadas dentro del Presupuesto, van en función de los objetivos establecidos en los Estatutos de la misma. De allí la importancia del presupuesto, pues le permitirá identificarse con la actividad de la cooperativa o motivará la modificación del mismo. Ningún directivo tomará decisiones por todos, sino todos por todos. Sería una falta de respeto o violación de los principios cooperativos, tomar decisiones que competen a la, Asamblea General de Asociados de la Cooperativa. ENTRE LOS PRINCIPIOS GENERALMENTE ACEPTADOS QUE DEBE REUNIR LA INFORMACIÓN CONTABLE SE DISTINGUEN: a) Objetividad: Las partidas o elementos incorporados en los estados financieros deben poseer un costo o un valor que pueda ser medido con confiabilidad. Esto significa que los montos reflejados en el asiento de contabilidad en el Libro Diario deben responder a un valor reflejado en la factura de compra o de ingreso, que sea en bolívares.
b) Importancia relativa: La información financiera únicamente concierne a la que es, en atención a su monto o naturaleza, suficientemente significativa como para afectar las evaluaciones y decisiones económicas. c) Comparabilidad: Las decisiones económicas basadas en la información financiera requieren en la mayoría de los casos, la posibilidad de comparar la situación financiera y los resultados en operación de una entidad en periodos diferentes de su vida y con otras entidades. d) Revelación suficiente: La información contable presentada en los estados financieros debe contener en forma clara y comprensible, todo lo necesario para juzgar los resultados de operación y la situación financiera de la entidad. e) Prudencia: Las incertidumbres circundan muchas de las transacciones y eventos económicos, lo cual obliga a reconocerlos mediante el ejercicio de la prudencia en la preparación de los estados financieros. Con respecto a los principios que establecen la base para cuantificar las operaciones de la entidad, y los eventos económicos que la afectan, se encuentran: a) Valor Histórico original: Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica, se registran según las cantidades de efectivo que afecten o su equivalente o la estimación razonable que de ellos se haga al momento en que se consideren realizados contablemente. b) Dualidad económica: Para una adecuada comprensión de la estructura de la entidad y de sus relaciones con otras entidades, es fundamental la presentación contable de: a) Los recursos económicos de los cuales dispone la entidad para la realización de sus fines; y b) Las fuentes.
c) Negocio en Marcha o Continuidad: La entidad normalmente es considerada como un negocio en marcha, es decir, como una operación que continuará en el futuro previsible d) Realización Contable: Las operaciones y los eventos económicos deben reconocerse oportunamente en el momento en que éstos ocurran, deben registrarse en la contabilidad. e) Período Contable: Las operaciones y eventos así como sus eventos susceptibles de ser cuantificados se identifican con el periodo económico en que ocurren. De hecho, las cooperativas deben incluir en sus estatutos lo relativo al ejercicio económico, así como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa. Con respecto al Período Contable, es importante que las asociaciones cooperativas al momento de la elaboración y aprobación de sus Estatutos, consideren lo referente al ejercicio económico. El ejercicio económico debe abarcar doce (12) meses, desde Enero a Diciembre. No siendo así cuando una cooperativa se constituya o se registre ante el Registro Subalterno, en un mes diferente de Enero, algunos consideran que para este caso se presenta un ejercicio irregular que será identificado en los estatutos. “Ejercicio Irregular al Inicio de la Cooperativa”, esta expresión se aplica al siguiente caso: la Asociación Cooperativa presenta sus Estatutos Sociales ante el Registro Subalterno en el mes de Marzo o cualquier mes del año distinto del mes de Enero. El registrador anexa un párrafo que expresa la fecha de registro, el número, tomo y trimestre. A partir de la fecha asignada como registro, inician las actividades económicas y sociales como cooperativa, y por ende deberá dar inicio a los registros contables y sociales de sus operaciones. De hecho, el documento o Estatutos de la Asociación Cooperativa debe identificar que este periodo irregular que comienza a
partir de la fecha de su registro terminará el 31 de diciembre de ese año, tal periodo es el considerado como “periodo irregular”. Entonces, los Estatutos deben identificar el lapso que comprende su periodo irregular, cuándo inicia, y cuándo termina. De igual manera, deberá definir que los periodos siguientes comenzarán en el mes de enero y terminarán al 31 de diciembre de ese mismo año. Visto que los principios de contabilidad también se aplican a la contabilidad cooperativa, hace necesario resaltar que existen otros aspectos legales que deben armonizarse con la aplicación de los principios contables. Por ejemplo: Al momento de registrar los anticipos societarios, los certificados suscritos, las remuneraciones por sueldos, al retiro del asociado, etc. Todos los que integran la cooperativa deben prestar su esfuerzo o su trabajo en pro de los ingresos que obtendrá la misma, registrándose todo pago a los asociados de la cooperativa por el trabajo asociado como “Anticipos societarios”, de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 al 35 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Artículo 33°. "El trabajo debe realizarse de manera tal que se garantice la mas amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principio de equidad y amplia participación". Artículo 34°. "El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de
conformidad con las disposiciones de la constitución, esta ley, y de otras leyes que se refieran a la relación especifica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo. Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado". Artículo 35°. "Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, según su participación en la cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamentos internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa. Si la cooperativa no es de producción de bienes y servicios, es decir, que los ingresos de las mismas provienen de los mismos asociados, para el sostenimiento de la misma, no hay trabajo asociado, por lo que todo pago que se haga a un asociado por su trabajo se registrará como “Sueldos Empleados”. La Contabilidad Cooperativa y los registros contables del patrimonio cooperativo, están sujetos a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Articulo 45 “Los recursos propios de carácter patrimonial son: 1º De Las Aportaciones de los Asociados; 2º Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes y 3º Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Con respecto a las Aportaciones de los Asociados, son aquellos aportes individuales, que pueden hacerse en dinero o en especie o trabajo. Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes: El artículo 51 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Artículo 51°. "Las reservas de
emergencia, el fondo de educación, los otros fondos permanentes, así como los legados, donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la cooperativa a titulo gratuito, constituyen patrimonio irrepartible de las cooperativas, en consecuencia no podrán distribuirse entre los asociados a ningún titulo, ni acrecentarán sus aportaciones individuales. El registro contable de la creación de tales fondos se realizará al cierre del ejercicio económico de la cooperativa, con cargo a los excedentes. Por lo que los mismos, forman parte del patrimonio cooperativo y se reflejarán en el Balance General. Entonces, desde el punto de vista contable, los fondos y reservas sólo disminuirán en los siguientes casos, por lo que requerirá de un débito a dichas cuentas. En el caso de la Reserva de Emergencia, disminuirán cuando la cooperativa presente un déficit en el ejercicio, de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, “Cuando una cooperativa tenga pérdidas en su ejercicio económico éstas serán cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia, si éste fuera insuficiente para enjugarlas, deberán cubrirse con las aportaciones de los asociados”. El Fondo de Educación, sólo disminuirá cuando la asamblea general de asociados haya aprobado un curso en materia cooperativa acreditado por SUNACOOP, de acuerdo a lo establecido por este ente, en la Resolución N° 004, que observará en los anexos de este trabajo. Y el fondo de Protección Social, será utilizado para pagar la seguridad social asumida y aprobada, por la Asamblea General de Asociados.
Las donaciones y/o legados recibidos por la cooperativa a título gratuito y que forman parte del patrimonio cooperativo sólo tendrán movimiento cuando se crea y cuando se líquida una cooperativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Artículo 75°. "La comisión liquidadora, en caso de disolución voluntaria o por otras causales, ejercerá la representación de la cooperativa. Deberá realizar el activo, cancelar el pasivo, entregar los fondo irrepartibles, actuando con la denominación social y el aditamento en liquidación. El pasivo se cancelará con la siguiente prelación: 1.- Obligaciones con los trabajadores no asociados contratados por vía de excepción. 2.- Obligaciones con terceros. 3.- Fondos irrepartibles y otras obligaciones con el sector cooperativo. 4.- Obligaciones con los asociados no trabajadores. Una vez cancelado el pasivo y devuelto el valor de las aportaciones, la comisión liquidadora entregará los fondos irrepartibles, y el remanente que resultare al organismo de integración al que estuviese afiliada la cooperativa, con destino al fondo de educación u a otro fondo irrepartible. En caso de no estar afiliada a ningún organismo de integración, se entregarán a una cooperativa de la localidad, con el destino mencionado. Cuando se registren contablemente los pasivos, es importante tener presente que las cooperativas pueden asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir por asociados o terceros, pero estos compromisos deben ser aprobados en reuniones generales de asociados o asamblea.
En la Asociación Cooperativa, la responsabilidad de la contabilidad recae sobre el Tesorero de la misma. Responsabilidad que se establece en los Estatutos. Entre las funciones del tesorero se identifican las siguientes: a) Supervisar y guardar bajo custodia toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos. b) Informar a la instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. Aunque la contabilidad es de interés principal para el tesorero por las funciones o facultades asignadas por los Estatutos, también es de interés para el resto de los asociados de la cooperativa, ya que al momento de su participación en la toma de decisiones deberá dar consideración a la información contable de las operaciones económicas y sociales llevadas a cabo por la misma.
LAS
NORMAS
INTERNACIONALES
DE
CONTABILIDAD
EN
VENEZUELA En el mes de Enero del año 2004, el Directorio Nacional Ampliado de la FCCPV llegó a un acuerdo respecto a la adopción de las NIC-NIIF en Venezuela, lo cual deberá realizarse en un período de tres años a partir de la fecha, los beneficios que se esperan obtener con esta decisión son los siguientes: 1.- Facilitar la comprensión y confiabilidad en la información financiera.
2.- Eliminar, en muchos casos, la necesidad de preparar información financiera bajo reglas distintas. 3.- Facilitar la captación de recursos financieros de deuda y capital. 4.- Seguir normas y prácticas internacionales. Para las asociaciones cooperativas, aunque muchas de las NIIF tienen o podrían tener relevancia, la NIIF 32 es la norma que más ha tenido repercusión. En su primera interpretación, la aplicación de la NIIF 32 significaba una reclasificación de todos los aportes (capital social) al pasivo de una cooperativa. La repercusión de esta reclasificación en el caso de las cooperativas, será fuerte: el no reconocimiento de los aportes significaría la pérdida (desde el punto de vista contable) del capital en una asociación cooperativa. Debido a que esto hubiera llevado probablemente a la mayoría de las cooperativas a la insolvencia técnica y la quiebra, la International Accounting Standards Board. (IASB), puso en marcha un proceso de consulta a nivel mundial que culminó en septiembre 2004. El resultado de la propuesta hecha para la consulta, fue la interpretación CINIIF-2 que acepta el reconocimiento de los aportes como parte del capital si: • La cooperativa tiene el derecho incondicional de rechazar la devolución a un socio que presenta su renuncia • Si la ley local o disposiciones legales estipulan un capital mínimo que no puede ser devuelto. Esta interpretación fue aceptada por la IASB en noviembre 2004 y por la Comisión Europea en febrero 2005 para que sea transformada en derecho europeo
estableciéndose en el Reglamento (CE) No 1073/2005 de la Comisión del 7 de julio de 2005 en lo que respecta a la CINIIF 2. Tomando como punto de partida la CINIIF 2, se requeriría un cambio en la LEAC (en su forma actual establece una devolución de los aportes sin restricciones por la renuncia como socio) y de los estatutos de las cooperativas. Aunque las NIIF tienen una orientación de información para el mercado y las cooperativas venezolanas no cotizan en bolsa de valores, estas últimas pueden tener un interés en aplicar las NIIF: • Algunos países, como Uruguay, pueden exigir la aplicación de las NIIF a todas las formas de empresa, incluyendo las cooperativas (financieras o no). • Las cooperativas pueden tener interés en aplicar (voluntariamente) las mismas reglas de contabilidad como Sociedades Anónimas para no ser consideradas como "diferentes" o de "segunda clase" desde el punto de vista contable. • Financistas externos pueden exigir balances con base de las NIIF para facilitar la decisión sobre los términos de un crédito. Así, incluso si un país decide no aplicar las NIIF o no extender la aplicación de las NIIF a las cooperativas, estas últimas deberían participar en la discusión y de la definición adaptada de las NIIF por las circunstancias expuestas arriba. Con la entrada en vigencia de las NIIF, se presenta una incertidumbre en que si el capital social de las cooperativas se puede considerar como base para el cálculo de la responsabilidad patrimonial, sobre todo al aplicar la NIIF 32. El impacto de la aplicación de de la NIIF 32 en los estados financieros de las cooperativas, es en el tratamiento contable de los aportes de los socios.
Por ser considerados como rescatables o reintegrables, la norma sugiere que podrían ser registrados como pasivos, si cumplen con ciertos requisitos. El problema de la aplicación de esta norma en todos sus extremos, es que en muchos de los casos, la mayor parte del patrimonio de las cooperativas, lo componen los aportes de los asociados. Al trasladar ese monto de aportes al pasivo, generaría una insuficiencia de patrimonio y dejaría un gran número las cooperativas en problemas de solvencia. Es importante en este sentido que las cooperativas establezcan acciones preventivas para evitar una posible insuficiencia de capital, porque una de las consecuencias que podrían acarrear es la dificultad en la aprobación de créditos que solicite, o inclusive la quiebra por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos por SUNACOOP. LA GERENCIA ESTATUTARIA El ejercicio o la puesta en práctica por parte de los asociados que integran la instancia de administración, control, educación y otras que existan, de las funciones asignadas a estos según los Estatutos Sociales de la, Cooperativa, durante un periodo de tiempo determinado. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS El Libro de Acta de Asambleas, sólo debe contener y las Actas de Asamblea Extraordinaria y las Actas de Asamblea Extraordinarias celebradas por la Cooperativa, las cuales serán transcritas en el mismo, una vez autorizado este libro ante la Notaría Pública del domicilio legal de la cooperativa. LIBRO DE ASISTENCIA DE ASOCIADOS
El Libro de Asistencia de Asociados, debe estar autorizado por la Notaría Pública del domicilio legal de la cooperativa antes de comenzar cualquier registro en el mismo. Como no existe en el mercado un libro denominado como tal, podrá adquirir un libro de actas y realizar el siguiente rayado. Sello y Folio Nº Nº
Nombre Asociados
CI. Nº
Firma
LIBRO DE ACTAS DE LAS INSTANCIAS Y/O COORDINACIONES Toda empresa requiere de una estructura organizativa que permita la dirección y la participación de todos los miembros que la integran. Las Asociaciones Cooperativas no escapan de este concepto. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas exige en el artículo 13 ordinal 5 que los Estatutos Sociales de la cooperativa deben establecer en el mismo “Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos Internos y competencia para dictarlos”. De esta estructura organizativa, es la Asamblea General de Asociados la máxima autoridad dentro de la cooperativa. Estas instancias o coordinaciones no podrán tomar decisiones por sí mismas y estarán integradas por asociados, según lo establecido en los artículos 24, 25, 27 y 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Artículo 24°. "Las formas y estructuras organizativas y de coordinación se establecerán en el estatuto y deberán ser flexibles y abiertas a los procesos de cambio y adaptadas a los valores culturales y a las necesidades de los asociados, propiciando la participación plena y permanente de los mismos, de manera que las responsabilidades sean compartidas y las acciones
se ejecuten colectivamente. Las cooperativas decidirán su forma organizativa, atendiendo a su propósito económico, social y educativo, propiciando la participación, evaluación y control permanente y el mayor acceso a información. Artículo 25°. "Las cooperativas deben contemplar en sus estatutos para su coordinación, asambleas o reuniones generales de los asociados. Además podrán contar con instancias, integradas por asociados, para la coordinación de los procesos administrativos, de evaluación, control, educación y otras que se consideren necesarias. Artículo 27°. "Las decisiones se tomarán en forma democrática. Será potestad de cada organización optar por formas democráticas de consenso, votación o mixtas. El estatuto establecerá las modalidades. Artículo 28°. "Las modalidades de realización de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organización de las diferentes instancias, las convocatorias, el quórum, la composición y duración de los integrantes de las instancias, se establecerán en el estatuto y los reglamentos internos. En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea o reunión general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizaran en forma nominal; la duración en los cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser mayor de tres (3) años; el estatuto podrá establecer la reelección en cuyo caso será por un solo período; en las asambleas o reuniones generales de asociados no se podrá representar a mas de un asociado salvo en aquellas que se realicen por delegados". Otro aspecto que envuelve la Gerencia Bajo Estatutos, es la elaboración del Plan de Actividades y su respectivo Presupuesto del año, que será presentado a la Asamblea General de Asociados para su discusión, correcciones y aprobación. BASES LEGALES Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
El Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. El Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. El Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: Parágrafo 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Parágrafo 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. El Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA En el Artículo 14. Están exentos de impuesto: Numeral 11 Las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional. LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS
En su Artículo 12. Las empresas Cooperativas están exentas del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio. El Artículo 89.
El Estado apoyará los planes de desarrollo que las Cooperativas y Organismos de Integración elaboren y presenten en igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a las empresas cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos. LEY IMPUESTO AL VALOR AGREGADO En el Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: ... numeral 4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.
EL PROCESO CONTABLE El proceso contable es la intención de registrar en libro diario de contabilidad o en el sistema contable los ingresos, costos, gastos, activos, pasivos y patrimonio, soportados por un comprobante, el cual puede ser una factura de ingreso, planilla de deposito, efectivo, cheque, letra de cambio, pagares, nota de crédito, nota de debito,
factura de compra de bienes o servicios, certificados de aportación, certificados de inversión, otros certificados, ticket de caja etc. Para concretar el registro de las transacciones contables soportadas por los documentos respectivos, se debe dar consideración al tipo de cuenta contable y al efecto sobre la misma, con el fin de determinar si se le hará un cargo o un abono. La trascripción de los montos de las facturas, recibos u otros soportes en el debe o en el haber del libro diario, dependerá del tipo de cuenta contable y de la naturaleza de la misma. La relación Cuenta-Registro, da origen a la Clasificación de Cuentas CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS 1. Cuentas Reales 2. Cuentas Nominales 3. Cuentas de Valoración de Activos 4. Cuentas Transitorias 5. Cuentas de Orden Cuentas Reales Son cuentas de activo, pasivo, capital y valoración de activos, y por lo tanto representan bienes, derechos u obligaciones que se reflejan en el balance general, cuyos saldos afectan los ejercicios económicos siguientes. Es decir, que permanecen abiertas en el libro mayor, cuando termina un ejercicio contable y comienza otro. El activo: son todos los bienes, tangibles e intangibles, propiedad de la cooperativa y aquellos gastos efectuados, atribuibles a futuros años o periodos económicos. Estará integrado de la siguiente manera: Activo circulante, cuentas y efectos por cobrar a
largo plazo, inversiones, activo fijo, activo intangible, cargos diferidos y otros activos. 1. Activo circulante Esta constituido por las cuentas que representen efectivo u otros activos y recursos que razonablemente se consideren susceptibles de convertirse en efectivo, o de consumirse o transformarse dentro del lapso de un año, o en el ciclo normal de operaciones de la cooperativa. Estas cuentas deben ordenarse según su grado de convertibilidad en efectivo, e incluirse separadamente, en cuanto sea aplicable así: a) Efectivo: Está constituido por los activos representados en moneda o su equivalente, de disponibilidad inmediata. Las partidas en moneda extranjera deben convertirse a la tasa de cambio vigente para la echa del balance general. Entre estas cuentas se encuentran: caja chica, caja general y los bancos. b) Inversiones en Valores: Están constituidos por títulos valores y se clasifican según la intención del propietario de la inversión: b.1) Inversiones temporales: Son inversiones negociables representadas por valores o instrumentos de inversión negociables, convertibles en efectivo a corto plazo y tienen un mercado activo, tales como las bolsas de valores. Deberán valorarse al cierre del año o periodo económico con base a su valor de mercado. Los efectos por las variaciones deben incluirse en los resultados del año o periodo económico. Entre estas se encuentra: colocaciones bancarias. b.2) Inversiones disponibles para la venta: Son inversiones en títulos de deuda o de capital, respecto a las cuales se tiene la intención de mantenerlas disponible para la venta.
b.3) Inversiones Conservadas hasta su vencimiento: Se incluyen en esta categoría títulos de deuda cuando se tiene la intención de mantener la inversión en estos valores hasta su vencimiento. Cuando el vencimiento sea mayor a un año, se debe presentar como activo a largo plazo, en el rubro de las inversiones. Dichas inversiones deberán valorarse al cierre del año al costo amortizado. c) Cuentas y Efectos Por Cobrar: Están constituidos por créditos a favor de la entidad y originados por las ventas, prestación de servicio y demás operaciones normales de la cooperativa, e incluyen efectos o documentos por cobrar. entre estas se encuentran: cuentas y efectos por cobrar comerciales, cuentas por cobrar departamentos, cuentas por cobrar organismos de integración, cuentas por cobrar cooperativas, cuentas o anticipos a asociados, y las cuentas por cobrar a los trabajadores de la cooperativa. Las perdidas estimadas por cuentas incobrables, deben registrarse en una cuenta separada “Provisión para cuentas incobrables o de cobro dudoso”, y mostrar su saldo como una deducción de las cuentas y efectos por cobrar. d) Inventarios (Existencias): Están constituidos por las siguientes partidas, en cuanto sea aplicable: - Inventario de mercancías - Inventario de Productos terminados - Inventario de Productos en Proceso - Inventario de Materias Primas - Inventario de Materiales indirectos y suministros de fábrica - Mercancías en transito - Mercancía en transito - Repuestos y Suministros - Otros inventarios distintos a los antes mencionados
e) Gastos pagados por Anticipado: Están constituidos por las partidas que representen servicio u otros conceptos pagados que aun no han sido recibidos en su totalidad, y van a ser absorbidos como gastos en el año siguiente. En este grupo se encuentra: los seguros pagados por anticipado, intereses pagados por anticipado y los alquileres pagados por anticipado. 2. Cuentas y efectos por cobrar a largo plazo Están constituidos por créditos cuyo vencimiento debe efectuarse dentro de un plazo mayor a un (1) año, o al del ciclo normal de operaciones de la cooperativa. Las cuentas que integran esta agrupación deben mostrarse separadamente, indicando si corresponden o no, a operaciones normales de la asociación cooperativa. En el caso de cuentas por cobrar comerciales, estas deben presentarse con su correspondiente estimación para cuentas de cobro dudoso. En las notas a los estados financieros deben informarse, además, la tasa de interés que devengan las principales cuentas. 3. Inversiones Están constituidas por cuentas que representan inversiones clasificadas como permanentes, así como las inversiones a largo plazo en títulos valores, y bienes inmuebles. En este grupo se encuentran: los certificados de organismos de integración, terrenos e inmuebles con fines especulativos. 4. Activo fijo (Propiedades, planta y equipos) Están constituidos por cuentas que representan activos de carácter permanente, de naturaleza tangible, que no estén destinados a la venta y que serán usados en las operaciones regulares del negocio. Sus componentes más importantes
deben separarse por rubros, tales como terrenos, edificaciones, instalaciones, maquinarias y equipos, mobiliario, vehículos y activos fijos en proceso de construcción o instalación. Debe señalarse la base de valuación y; en los casos en que este no sea el costo de adquisición o de construcción, debe indicarse como se determinó la valuación adoptada. en el caso de las depreciaciones acumuladas, deben registrarse en una cuenta separada que identifique el activo al cual se aplica; por ejemplo, en el caso del edificio, ”Depreciación acumulada edificio”, y mostrara su saldo como una de las cuentas de activo fijo afectadas (Edificio – Depreciación Acumulada) 5. Activo Intangible: Está constituida por cuentas que representan derechos de carácter relativamente permanente, y que tiene valor jurídico o económico como medios para la realización de las operaciones normales de la cooperativa. En caso de que los activos intangibles, individualmente considerados, no representen montos de importancia, pueden presentarse bajo una denominación genérica. En cuanto sea aplicable, las cuentas que deben ser agrupadas dentro del activo intangible son: las patentes, marcas de fábrica, nombres comerciales, plusvalía y otras de semejante naturaleza. Las cuentas que forman parte de esta agrupación y que por su naturaleza son objeto de amortización deben ser presentadas separadamente. Debe establecerse la base de valuación e indicarse el método de amortización y el monto aplicable al año o periodo económico. En todo caso, los activos intangibles deben presentarse separadamente si son de importancia. Entre las no amortizables se encuentran: licencias, y entre las amortizables: Patente de invención, Derecho de autor, campaña publicitaria, gastos de organización. 6. Otros Activos:
Están constituidos por cuentas que representan cualquier otro activo no determinado dentro de las agrupaciones precedentes e incluirán las siguientes partidas: a) Las cuentas a cobrar no circulantes, correspondientes a asociados y empleados de la cooperativa. b) Los fondos especiales para pensiones, jubilaciones y conceptos similares c) Los activos fijos que estén fuera de uso y destinados a la venta. d) Depósitos dados en garantía. e) Efecto por cobrar en litigio. En el pasivo: son todas las obligaciones reales, estimadas, eventuales y contingentes de la cooperativa, y aquellos ingresos percibidos atribuibles a futuros años o periodos económicos. Este integrado de la siguiente manera y en orden para su presentación: Pasivo circulante, pasivo a largo plazo, apartados, créditos y otros pasivos. 1. Pasivo Circulante Están constituidos por las cuentas que representen deudas y obligaciones reales o estimadas, que deben ser pagadas en el lapso de un año o en el ciclo normal de operaciones de la cooperativa, y para cuya liquidación se espere utilizar activo circulante o la creación de otro pasivo circulante. Debe mostrar separadamente, cuando su importancia lo amerite, las siguientes partidas: Prestamos y sobregiros bancarios, papeles comerciales, efectos y cuentas por pagar, gastos acumulados, intereses vencidos, excedentes determinados para su distribución entre los asociados, porción circulante de las obligaciones a largo plazo, saldos acreedores de cuentas a cobrar y otras deudas de la misma naturaleza. También deben incluirse en efectos y cuentas por pagar aquellas obligaciones por concepto de adquisición de bienes y servicios correspondientes a las operaciones normales de la cooperativa, y que estén formalizadas por facturas o títulos de crédito debidamente
emitidos y aceptados. Tanto las cuentas como los efectos por pagar deben mostrarse separadamente cuando representen cifras de relativa importancia. Aquellas obligaciones que, en virtud de su naturaleza, no puedan ser clasificadas adecuadamente dentro de las partidas o cuentas que se presentan separadamente dentro del pasivo circulante. Estas cuentas deben presentarse como otras cuentas por pagar. Entre otros pasivos se encuentran: Crédito u obligaciones bancarias, documentos a pagar a corto plazo, documentos a pagar a departamentos, documentos a pagar organismos de integración, documentos a cobrar cooperativas, retención INCE, retención seguro social por pagar, retención política habitacional, los gastos acumulados por pagar (Aporte seguro social y paro forzoso, Aporte Ley Política Habitacional, Aporte INCE), ahorros a pagar y excedente por pagar. 2. Pasivo a Largo Plazo Esta constituido por cuentas que representen deudas y obligaciones reales a largo plazo contraídas por la cooperativa. Deben separarse según su clase y tipo. Se deberá presentar un cuadro resumen por año de los vencimientos a largo plazo.
3. Apartados Están constituidos por cuentas que representes montos estimados de gastos cargados a las operaciones de uno o mas años o periodos económicos precedentes, destinados a presentar obligaciones de carácter eventual o contingente que mantiene la cooperativa. Tales como indemnizaciones laborales, incluyendo la provisión para pagos adicionales por despidos injustificados calculada con base a la experiencia de estos pagos por parte de la cooperativa, garantías otorgadas a terceros, garantías sobre
productos o servicios vendidos, litigios pendientes, mantenimiento del activo fijo, indemnizaciones contractuales y otros conceptos de la misma naturaleza. Entre estos apartados se encuentra el apartado para prestaciones sociales. 4. Créditos Diferidos Están constituidos por cuentas que representan ingresos recibidos por la entidad y cuyos efectos son atribuibles a futuros años o periodos económicos. Entre estos se encuentran los intereses cobrados por anticipado. 5. Otros Pasivos Están constituidos por cuentas que representan obligaciones que no deben ser incluidas, por razones de su naturaleza, en las agrupaciones anteriores. Deben mostrar separadamente aquellas partidas que tengan relativa importancia. Entre este grupo se encuentran los depósitos recibidos en Garantía. En el patrimonio: Es la diferencia entre el Activo menos el Pasivo y representa el valor según libros de la inversión de los asociados de la cooperativa. Para fines de su presentación está integrado de la siguiente manera: Capital Cooperativo: Certificados de aportación Certificados de Asociación, Certificados Rotativos, Certificados de Inversión; Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa; fondos y reservas irrepartibles: reservas de emergencia, fondo de educación, fondo de protección social y otros fondos permanentes. 1. Patrimonio
Esta integrado por aquellas cuentas que representan la inversión de los asociados de la cooperativa. Dentro de esta agrupación deben incluirse separadamente, las siguientes cuentas: - Capital social cooperativo Suscrito: - Certificados de Asociación - Certificados de Aportación - Menos Certificados de Asociación no pagado - Certificados de Aportación no pagado - Certificados de Inversiones y Rotativos. La cuota no pagada de los certificados debe mantenerse como una deducción hasta tanto ingrese efectivamente. Donaciones y legados: Constituyen patrimonio irrepartible de la cooperativa, en consecuencia no podrán distribuirse entre los asociados. Se entiende por donaciones: Legados: Fondos y reservas Irrepartibles: Son patrimonio irrepartible de las cooperativas, dado que no podrán distribuirse entre los asociados a ningún titulo, ni acrecentaran las aportaciones individuales de los asociados.
-
Fondo de Reserva de emergencia
-
Fondo de Educación
-
Fondo de Protección Social
-
Otros Fondos de Reservas establecidos en los Estatutos de la Asociación Cooperativa.
Fondo de Reserva de Emergencia: Este fondo será utilizado cuando la cooperativa tenga pérdida en su ejercicio económico, hasta el monto de la misma. Es decir, servirá para cubrir el déficit económico de la cooperativa. Fondo de Educación: Este fondo será utilizado para la contratación de los cursos sobre materia cooperativa acreditados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas y para cursos que preparen al cooperativista para el campo de trabajo explotado por la misma. Esto no significa que la cooperativa en su primer ejercicio no realizara actividades educativas, claro que no, significa que estos gastos por educación serán cancelados con los recursos que dispone la cooperativa para esa fecha. Solo que después de crearse tal fondo deberá considerar su uso. Fondo de Protección Social: Este fondo será utilizado para activar los mecanismos de protección social establecida en el artículo 40 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Por previa aprobación de la Asamblea General de Asociados se podrán destinar para el pago del Seguro Social, la política habitacional o la adquisición de un Seguro de Póliza H.C.M., para todos los asociados. Excedente (déficit) del ejercicio: Está representado por la sumatoria de los Excedentes o (Déficit) Neto Repartible del ejercicio, no distribuido por los asociados. Con respecto a los movimientos en esta cuenta, es importante tener presente lo establecido en el artículo 54 de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, de que la Asamblea destinará este excedente a ser invertido o distribuido entre los asociados. Por lo que esta cuenta solo debería señalar lo excedentes o déficit del ejercicio.
2. Cuentas Nominales o de Resultado Son cuentas de ingreso y egreso que integran el estado de resultado o ganancias y pérdidas, que se deben cerrar en los libros de contabilidad de la
cooperativa cuando termina o se cierra el ejercicio económico, mediante asientos de cierre que se realizaran en el libro diario. Clasificación Cuentas Nominales o de Resultado Ingresos Brutos Menos: a) Devoluciones en Ventas b) Descuentos en Ventas Ingresos Netos por Ventas Costo de Venta de las Mercancías o Servicios vendidos Excedente (Déficit) Bruto en Venta Gastos de Operaciones a) Gastos Generales y de Administración b) Gastos de Ventas Excedente (Déficit) Neto en Operaciones Ingresos Extraordinarios Egresos Extraordinarios Excedente (Déficit) Neto del Ejercicio Menos: Fondos de Reserva de Emergencia Fondo de Educación Fondo de Protección Social Menos Anticipos Societarios Excedente (Déficit) Neto Antes del 30% Fondos y Reservas Menos: Fondos de Reserva de Emergencia Fondo de Educación Fondo de Protección Social Excedente (déficit) del ejercicio sujeto a decisión de la Asamblea de Asociados. Ingresos Brutos: Son aquellos ingresos que provienen por la venta de bienes y servicios que son facturados por las cooperativa y están relacionados con la actividad de la empresa Menos: Devoluciones en Ventas: se utiliza cuando un cliente devuelve a la cooperativa parte o el total de la mercancía que le ha sido facturado en un momento dado.
Descuentos en Ventas: Son rebajas que se aplican a los clientes mediante acuerdo previo mediante porcentajes determinado por la cooperativa en función del volumen en ventas o lapsos de pagos. Ingresos Netos por Ventas: Es la diferencia resultante de los ingresos Brutos, menos las devoluciones y descuentos en ventas, en un periodo determinado. Costo de Venta de las Mercancías o Servicios vendidos: son aquellos que están asociados directamente con la generación de la renta de la cooperativa, esta integrado por: Inventario inicial de mercancía, materia prima, repuestos, productos en proceso, productos terminados, más las compras, fletes en compras, derechos de aduana, gastos de importación, menos las devoluciones y descuentos en compras, bonificaciones en compras, los inventarios finales existentes al cierre del ejercicio económico de materia prima, productos en proceso, productos terminados y de mercancía. Excedente (Déficit) Bruto en Venta: Es la diferencia resultante de la resta de los ingresos Netos o Ingresos Brutos Netos menos el costo de Venta de los bienes y servicios prestados. Gastos de Operaciones: Son aquellos gastos administrativos y de ventas realizados por la empresa cooperativa con la finalidad de producir bienes y servicios. a) Gastos Generales y de Administración: Son los relacionados con la administración de la empresa, que son necesarios para la producción de los bienes y servicios a ser comercializados, entre ellos se encuentran: Sueldos y Salarios, viáticos, pérdidas por cuentas incobrables, gastos de depreciación de los activos relacionados con el área administrativa, gastos de seguros, gastos de alquiler, gastos de publicidad, aporte INCE, aporte LPH, aporte SSO, gastos de representación, gastos de servicios básicos, comisiones bancarias, impuestos y donaciones.
b) Gastos de Ventas: Son aquellos gastos relacionados con la comercialización y venta, necesarios para que el bien o servicio producido sea vendido como lo son: Gastos generales de ventas, comisiones a los vendedores, gastos de publicidad, Excedente (Déficit) Neto en Operaciones: Es la diferencia que resulta de la resta de: excedente (déficit) bruto en venta, menos los gastos de operaciones (gastos de ventas + gastos de administración. Ingresos Extraordinarios: Son las entradas por ventas de bienes y servicios que no están relacionados con el objeto principal de la cooperativa ejemplo: intereses bancarios, ganancia en venta de activos de la cooperativa, ingreso por venta de desperdicios. Egresos Extraordinarios: Es la salida de dinero gastos de bienes y servicios que no están relacionados con el objeto principal de la cooperativa. Excedente (Déficit) Neto del Ejercicio: Es la diferencia que resulta de la resta de: Excedente (Déficit) Neto en Operaciones, mas o menos Ingresos Extraordinarios, mas o menos Egresos Extraordinarios. Menos: Fondos de Reserva de Emergencia: Es el fondo que se usa cuando la cooperativa tenga pérdida en su ejercicio económico. Fondo de Educación: Es el fondo que se usa la contratación de los cursos sobre materia cooperativa. Fondo de Protección Social: Es el fondo que se usa para activar los mecanismos de protección como lo son el Seguro Social, la política habitacional o la adquisición de un Seguro de Póliza H.C.M., para todos los asociados.
Menos Anticipos a Societarios: Son las cantidades que reciben los asociados de la cooperativa, estos anticipos se determinan por la participación que los socios o a según lo prevean los estatutos o reglamentos internos de la cooperativa. Excedente (Déficit) Neto Antes del 30% Fondos y Reservas: Es el resultado obtenido de la resta del Excedente (Déficit) Neto del Ejercicio menos los fondos determinados del 1% del ingreso total, menos los anticipos a societarios. Menos: Fondos de Reserva de Emergencia: 10% del Excedente (Déficit) Neto Antes del 30% Fondos y Reservas Fondo de Educación: 10% del Excedente (Déficit) Neto Antes del 30% Fondos y Reservas Fondo de Protección Social: 10% del Excedente (Déficit) Neto Antes del 30% Fondos y Reservas Excedente (déficit) del ejercicio sujeto a decisión de la Asamblea de Asociados: es la diferencia resultantes entre Excedente (Déficit) Neto Antes del 30% Fondos y Reservas menos los fondos determinados anteriormente.
3. Cuentas de Valoración de Activos
Son las cuentas que muestran la parte que ha sido gastada, consumida o perdida de determinados activos, cuyos montos disminuyen el valor monetario de los mismos, lo que da como resultado el valor real o valor contable. 4. Cuentas Transitorias Son las que se reflejan en los libros por un tiempo relativamente corto y desaparecen cuando han cumplido su función como lo es mercancía en transito. 5. Cuentas de Orden Son la que no afectan el activo, el pasivo ni el patrimonio de la cooperativa pero que deben ser reflejada en el balance general, se colocan después del total del activo, después del total pasivo y capital como lo son: Banco cuenta giros, giros al cobro, fianza a empleados per contra, mercancía consignada, y mercancía enviada en consignación. REGISTRO EN EL LIBRO DIARIO: ASIENTO DE APERTURA Fecha Junio
Junio
30
Cuentas y explicación ____ 1____
Ref
Debe
Certificados de Aportación Asociado 1 Certificados de Aportación Asociado 2 Certificados de Aportación Asociado 3 Certificados de Aportación Asociado 4 Certificados de Aportación Asociado 5 Certificados de Aportación Asociado suscritos
02 03 04 05 06 07
1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00
Para registrar e identificar los certificados de aportación suscritos por cada uno de los asociados de la cooperativa a la fecha de su constitución 30 ____ 2 ____ Efectivo en caja o Banco (xxxxxx) 08
Haber
5.000.000,00
500.000,00
Certificados de Aportación N° Pág Asoc.1 Certificados de Aportación N° Pág Asoc.2 Certificados de Aportación N° Pág Asoc.3 Certificados de Aportación N° Pág Asoc.4 Certificados de Aportación N° Pág Asoc.5 Certificados de Aportación Asociado 1 Certificados de Aportación Asociado 2 Certificados de Aportación Asociado 3 Certificados de Aportación Asociado 4 Certificados de Aportación Asociado 5
09 10 11
900.000,00 900.000,00 900.000,0
12
900.000,00
13
900.000,00
02 03 04 05 06
1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00
Para registrar la forma en que se ha cancelado el Certificado de aportación suscrito por los asociados a la fecha de su cons onstituci ución y Estatutos. 5.00 5.000. 0.00 000, 0,00 00 5.00 5.000. 0.00 000, 0,00 00 EL BALANCE GENERAL El Balance general es un estado financiero que esta integrado por Cuentas Reales, es decir, cuentas de activo, pasivo, patrimonio y valoración del activo. Por lo que la información contenida en este estado mostrará la situación económica socialcontable de la cooperativa a una fecha determinada, sin tomar en cuenta el factor tiempo. Presentará de forma detallada los activos, pasivos y el patrimonio de la cooperativa, a la fecha de su elaboración. Este estado financiero se elabora al cierre del ejercicio o periodo contable, o cuando las circunstancias de la cooperativa lo determinen. La información contable necesaria para la elaboración del Balance General se obtiene de los saldos reflejados en el Libro mayor de contabilidad, del balance de Comprobación o de la hoja de trabajo, dependiendo de la fecha de su presentación. Si la presentación del Balance
General es la fecha de cierre, éste requerirá de que se apliquen algunos ajustes a algunas cuentas que lo integran, con el fin de que los montos reflejados en las cuentas que lo componen sólo reflejen lo que corresponde al ejercicio que termina, y realizar los apartados legales establecidos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, ya determinados en el estado de resultado. Una vez ajustado y cerrado el ejercicio, el Balance general resultante al cierre se registrará en el Libro de Inventarios y/o Bala Balance ncess util utiliz izan ando do una estr estruc uctu tura ra de form formaa vert vertic ical, al, sigu siguie iendo ndo al Esta Estado do de Resultado de ese período. Con respecto a las partes que integran el balance general, se destacan las siguientes: 1.- El Encabezado: En él se debe registrar lo siguiente: a) El nom nombr bree de la la coope coopera rati tiva va b) El nombre nombre del estado estado financ financier ieroo c) La fec fecha ha de de pres present entac ació iónn 2.- El cuerpo del estado financiero: Está integrado por tres partes, a saber: a) Los Ac Activos b) b) El Pas Pasiv ivoo y Patri Patrimo moni nioo c) Las cuentas cuentas de orden orden y las las cuentas cuentas de orden per contra. contra. Otro rasgo financiero que indica que el Balance General es importante, es porque éste muestra la capacidad de pago inmediata de la cooperativa, su solidez y su solvencia.
Al igual que el Estado de resultado o Estado de Ganancias y Pérdidas, el Balance General debe ser entregado a los Asociados con ocho (8) días hábiles
anticipados a la celebración de la Asamblea Ordinaria para su discusión y aprobación, y serán remitidos a SUNACOOP en las condiciones y lapsos establecidos para su presentación por este Ente, en la Providencia Administrativa N° 034-05. ASOCIACIÓN COOPERATIVA AUDEDICMOR, AUDEDICMOR, R.L. BALANCE GENERAL Al 31/12/2003 (Expresado a Valores históricos) ACTIVOS Activos Circulantes Efectivo
5.450,00
Banc Bancoo X
582. 582.62 623, 3,10 10 Total Activo Circulante
588.073,10
Activos Fijos Equipo de Computación Menos Depreciación Acumulada Equipo de Computación Neto Equipo de Video Neto Menos Depreciación Acumulada Total Activos Fijos Netos Total Activos
4.800.000,00 (615.277,79) 4.184.722,21 3.500.000,00 3.266.666,69 7.451.388,90 8.039.462,00
PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO Pasivo Circulante Gastos Intereses Sobre Prést éstamo amos por pagar
75.000,00
Retención de ISLA. por pagar
10.500,00
Rete Retenc nció iónn Ley Ley de Polí Políti tica ca Habi Habita taci cion onal al por por paga pagarr Préstamo por Pagar a Fondo Único Social
3.00 3.000, 0,00 00 4.500.000,00
Total Pasivo Circulante
4.588.500,00
Total Pasivo
4.588.500,00
PATRIMONIO Certificados de Aportación Suscritos
2.520.000,00
Menos Certificados de Aportación No pagados
(320.000,00)
Total Certificados de Aportación
2.200.000,00
Reserva de Emergencia
161.694,54
Fondo de Protección Social
161.694,54
Fondo de Educación Excedente o Déficit del Ejercicio
161.694,54 765.878,40
Total Patrimonio
3.450.962,00
Total Pasivo y Patrimonio
8.039.462,00
EL BALANCE DE COMPROBACIÓN El Balance de Comprobación puede ser elaborado cuando las circunstancias lo exijan. Y en el caso de las Asociaciones Cooperativas debe ser elaborado cada tres (3) meses, o al último mes del trimestre con el fin de remitirlo a SUNACOOP de acuerdo con lo establecido en el Artículo No. 2 de la Providencia Administrativa No. 034-05 publicada en Gaceta Oficial No. 38.298 de fecha 21 de Octubre de 2005, el cual establece lo siguiente: “Artículo 2: Las Cooperativas y los Organismos de Integración deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días consecutivos a partir de la terminación de cada trimestre: El Balance de Comprobación y la Conciliación Bancaria del último mes del respectivo trimestre, con sus soportes bancarios”. Según lo dispuesto en el artículo No. 2, las cooperativas deberán remitir un Balance de Comprobación al 31 de marzo, al 30 de Junio, al 30 de Septiembre y al 31 de Diciembre de cada año, acompañados de las conciliaciones bancarias y sus respectivas copias de los estados de cuenta bancarios y/o libreta de ahorro a la fecha del Balance de Comprobación, debidamente certificadas por el Tesorero de la Cooperativa o el responsable de la contabilidad según lo establecido en los Estatutos Sociales de la cooperativa. Por lo que no se requiere que el Balance de Comprobación remitido a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, esté certificado por un Contador Público inscrito en SUNACOOP, de acuerdo con lo establecido en la Providencia Administrativa No. 034-05 ya identificada en su artículo No. 7, el cual expresa lo siguiente: “Toda la documentación debe ser remitida debidamente certificad por la Instancia correspondiente, de conformidad con los previsto en los Estatutos.
El balance de comprobación puede ser elaborado para su presentación de dos maneras: 1.-) Balance de Comprobación por sumas: Se suma el Debe y el Haber de cada cuenta del Libro Mayor principal. Este método presenta el movimiento de cada cuenta en el periodo analizado. 2.) Balance de Comprobación por Saldos: Tomando el último saldo (débito o crédito) que tenga cada cuenta del mismo Libro Mayor principal. Representa el estado a la fecha de la presentación de dicha cuenta. Ejemplo:
Nombre de la Cuenta Caja Chica Banco Capital Cooperativo Activos Fijos Ingresos Gastos Generales Sumas Iguales
POR SUMAS DEBE 5.000 125.000
HABER 3.000 108.000 97.900
370.000
POR SALDOS DEBE 2.000 17.000
97.900 370.000
350.000 58.900 558.900
HABER
558.900
350.000 58.900 447.900
447.900
ASOCIACIÓN COOPERATIVA AUDEDICMOR, R.L. BALANCE DE COMPROBACION POR SALDOS AL 31/12/2003 (Expresado en bolívares históricos) No.
Folio Detalle de la Cuenta
DEBE
HABER
Mayor 01
Equipos de Computación
4.800.000,00
02
Efectivo
5.450,00
03
Honorarios Profesionales
40.000,00
04
Gastos de Registro
5.000,00
05
Fotocopias
1.550,00
06
Gastos Trámites de RIF
3.000,00
07
Talonarios y Facturas
70.000,00
08
Cuentas por Pagar Editorial Miranda
09
Cuentas por Cobrar Cooperativa Tu cupido
10
Ingresos por Ventas de Servicios
11
Banco X
12
Préstamo por Pagar Fondo Único Social
13
Equipo de Video
3.500.000,00
14
Gastos de Publicidad y Propaganda
400.000,00
15
Anticipos Societarios
11.300.000,00
16
Gastos de Interés sobre préstamo
450.000,00
17
Gastos de artículos de Escritorio
104.400,00
18
Gastos de Alquiler de Local
150.000,00
19
Gastos de Teléfono
71.126,30
20
Gastos de Luz
113.950,60
21
Gastos Implementos de Limpieza
25.600,00
22
Sueldo Empleado
60.000,00
23
Retención S.S.O. por pagar
24
Retención L.P.H. por pagar
25
Certificados de Aportación No Pagados
26
Certificados de Aportación Suscritos
27 28 29
Aporte Patronal S.S.O. Retenciones I.S.L.R. por pagar Gastos de Papelería
25.800,00
SUMAS IGUALES
22.178.500,00
15.685.000,00 582.623,10 4.500.000,00
3.000,00 320.000,00 2.520.000,00 10.500,00 150.000,00 22.718.500,00
ESTADO DE RESULTADOS O ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS El Estado de Resultados es considerado uno de los cuatro estados financieros básicos exigidos para su presentación, según lo dispuesto en la Declaración de Principio de Contabilidad No. 10 (DPC-10) emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y de reconocimiento a nivel internacional. Este estado financiero está integrado por cuentas nominales o de resultado, es decir, ingresos, costos, egresos y anticipos societarios según sea le caso. El principal objetivo de la elaboración y presentación de este estado financiero, es mostrar el excedente o déficit resultante de las operaciones realizadas por la cooperativa durante un periodo contable determinado o al cierre del ejercicio. El Estado de Resultados es uno de los estados financieros que deberá ser entregado a los asociados de la cooperativa con ocho (8) días hábiles antes de la realización de la Asamblea Ordinaria de la Cooperativa para su discusión y aprobación, y que luego serán remitidos a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez aprobado por la Asamblea General de Asociados de acuerdo a lo establecido en el Artículo No. 1 de la Providencia Administrativa No. 034-05, el cual establece lo siguiente: “Las Cooperativas y los Organismos de Integración deberán celebrar la Asamblea Anual de Asociados dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de su Ejercicio Económico, debiendo remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su realización, los siguientes documentos: Copia del Acta de la Asamblea Ordinaria Anual de Asociados. 1. Los Estados Financieros básicos correspondientes al Ejercicio Económico terminado y presentados en la Asamblea, codificados de acuerdo al Plan Único de Cuentas emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas
con los siguientes anexos integrantes: El Estado de Flujo del efectivo y Movimiento de las Cuentas de Patrimonio. 2. Memoria y Cuenta de todas las instancias 3. Plan Anual de Actividades y su respectivo Presupuesto aprobados por la Asamblea. 4. Listados de Asociados a la fecha. Las cooperativas no están en la obligatoriedad de que los estados financieros incluyendo el Estado de Resultados sean certificados por un Contador Público inscrito ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas, es más, los contadores que presten sus servicios a las Asociaciones Cooperativas ya no tienen que estar inscritos en la SUNACOOP, por lo que éstas deberán presentar sus estados financieros a valores históricos o nominales y certificarlos por las instancias correspondientes. Después de elaborado este estado financiero, deberá ser presentado a la instancia de evaluación y control para su análisis. También será presentado al contador o contadores con el fin de que éstos cumplan con lo exigido en la Providencia Administrativa No. 034-05 con respecto a la presentación ante SUNACOOP. De hecho el artículo No. 1 de esta Providencia establece la obligación que tienen las cooperativas y los Organismos de Integración de remitir los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio económico terminado y presentado a la asamblea con sus notas revelatorias, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de las Asamblea. Estos deberán presentarse codificados de acuerdo al Plan Único de Cuentas emanado de SUNACOOP. En este mismo sentido, al artículo 63 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas ratifica la obligación que tienen las cooperativas de remitir a SUNACOOP, los balances económicos y sociales, en el siguiente trimestre a la finalización del ejercicio económico o cierre del mismo.
Cooperativa AUDEDICMOR, R.L. Estado de Resultados Del 20/03 al 31/12/2003 (Expresado a valores históricos) Ingresos Brutos Prestación de Servicios Total Ingresos Menos Costo de Venta Excedente Bruto en Ventas Gastos operacionales: Gastos de Administración: Honorarios Profesionales Gastos de Registro Fotocopias Gastos trámites del R.I.F. Talonarios y Facturas Gastos de Intereses Sobre Préstamo Gastos de Artículos de Escritorio Gastos de Alquiler de Local Gastos de Telefónos Gastos de Luz Gastos implementos de limpieza Sueldo Empleado Aporte patronal SSO Gastos de Papelería Gastos de Deprec. Equipos de Computación Gastos de Deprec. Cámara de Video Total Gastos de Administración Gastos de Ventas Gastos de Publicidad y Propaganda Total Gastos de Ventas Total Gastos Operaciones Excedente o Déficit Neto antes de Anticipos y Reservas Menos: Anticipos Societarios Excedente o Déficit Neto después de Anticipos y Reservas Menos: Apartado del 1% del Ingreso Bruto Excedente del Ejercicio antes del 30% Apartados Apartado del 30% Artículo 54 L.E.A.C. Excedente del Ejercicio
15.685.000,00 15.685.000,00 0,00 15.685.000,00 40.000,00 5.000,00 1.550,00 3.000,00 70.000,00 525.000,00 104.400,00 150.000,00 71.126,30 113.950,60 25.600,00 600.000,00 25.800,00 150.000,00 615.277,79 233.333,31 2.734.038,00 400.000,00 400.000,00 3.134.038,00 12.550.962,00 11.300.000,00 1.250.962,00 156.850,00 1.094.112,00 328.233,60 765.878,40
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Es uno de los estados financieros requeridos por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) en el artículo 1° de la Providencia Administrativa N° 034-05. La elaboración y presentación de este estado financiero le permitirá a los asociados de la cooperativa determinar el saldo del efectivo en caja y bancos, al final de cada período de cierre del ejercicio el saldo del efectivo en caja y movimiento del efectivo que sale y que entra o ingresa a la cooperativa, por medio de una lista de las fuentes de ingresos de efectivo y los desembolsos del mismo. Este estado también permitirá estimar las futuras necesidades de efectivo y sus probables fuentes. La elaboración de este estado financiero está sujeto al procedimiento establecido en la Declaración de Principios de Contabilidad N°11 (DPC-11) emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela para el caso de Venezuela. Es por ello, que este estado se prepara utilizando datos financieros generalmente identificables en el estado de resultado o de Ganancias y Pérdidas, del balance general y en las notas revelatorias. No obstante, presenta información que puede no estar fácilmente disponible en forma utilizable en los otros dos estados. Entre los objetivos del Estado de Flujo de Efectivo se encuentran: 1.- Proporcionar información sobre los ingresos y desembolsos de efectivo o equivalente de efectivo. 2.- Mostrar el monto del efectivo que sale y que ingresa a la cooperativa. 3.- Suministrar una base para estimar las futuras necesidades de efectivo y sus probables fuentes.
La estructura del estado de flujo de efectivo para su elaboración y presentación exige la clasificación de los ingresos y egresos por actividades de operación, inversión y financiamiento, preferiblemente en la siguiente forma: INGRESOS Y EGRESOS DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIONES: Las actividades de Operación incluyen todas las transacciones y otros eventos que no se definen como actividades de inversión o de financiamiento; usualmente se incluyen los ingresos del efectivo derivados de la venta de bienes y servicios, incluyendo los relacionados a los cobros o ventas, cuentas por cobrar a corto plazo originados en dichas ventas, los ingresos de efectivos relacionados con los rendimientos de los préstamos, distintos de los instrumentos de las deudas de otras entidades o títulos de participación intereses y excedentes. También incluye otros ingresos de efectivo que no se deriven de las transacciones definidas como actividades de inversión y financiamiento, tales como: montos recibidos por indemnizaciones de seguros y otros de similar naturaleza. Entre los egresos de efectivo originados de actividades de Operación se encuentra el efectivo utilizado para adquirir materias primas, materiales, suministros, mercancías para la producción de bienes y servicios para la venta, los pagos por concepto de impuestos, derechos, multas, pagos de intereses a prestamistas y otros acreedores y otros pagos que no estén relacionados con transacciones definidas como actividades de inversión o financiamiento.
INGRESOS Y EGRESOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD DE INVERSIÓN: Entre los ingresos y egresos clasificados como derivados de actividades de inversión se encuentran el otorgar y cobrar préstamos, adquirir o traspasar una deuda o instrumento de pasivo y la adquisición de activos necesarios para la producción de bienes y servicios distintos de los inventarios objeto o actividad económica de la
cooperativa. También se incluye en el cobro de préstamos hechos por la cooperativa, el efectivo recibido por la venta de activo fijo, propiedades, plantas y equipos, los pagos de préstamos, pagos para adquirir certificados de aportación de organismos de integración o de otras cooperativas, los pagos para adquirir activo fijo.
INGRESOS Y EGRESOS DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO: Las actividades de financiamiento incluyen la obtención de recursos de los asociados y el rendimiento obtenido por su inversión la obtención y pago de préstamos u otra forma de cancelación de las obligaciones financieras y con terceros, la obtención y pago de otros recursos obtenidos de los acreedores de la cooperativa mediante créditos a largo plazo. Entre los ingresos de efectivo en actividades de financiamiento se encuentra el producto de la emisión de nuevos certificados de aportación, asociación u otros, la obtención de hipotecas, pagarés y otros préstamos obtenidos a corto y largo plazo, los aumentos del valor de las aportaciones o de capital de la cooperativa, el pago de excedentes a los asociados, pago de aportaciones por retiro de asociados, pagos de préstamos obtenidos y los pagos de cursos de materia cooperativa, y los pagos de seguridad social del asociado.
La Declaración de principios de Contabilidad Nº 11 (DPC-11) considera dos (2) métodos para la elaboración del estado de flujo de efectivo: 1.- Método Directo: Este método permite determinar para un cierto periodo el efectivo neto generado y utilizado para las actividades de operación, Inversión y de financiamiento y el efecto que dichos flujos tienen sobre el efectivo o sus equivalentes, de tal forma que se puedan conciliar los saldos del efectivo iniciales y finales.
2.- Método Indirecto: Este método consiste en ajustar el excedente o déficit del periodo para eliminar de éste, los efectos de todos los diferimientos de ingresos y egresos de efectivo relacionados con operaciones pasadas, tales como los cambios en el inventario durante el periodo, ingresos diferidos, acumulaciones de ingresos y egresos por operaciones futuras esperadas, como cambios en las cuentas por cobrar y pagar ocurridas durante el periodo y los efectos de todas las partidas relacionadas con flujos de efectivo de inversión o financiamiento, tales como la depreciación, amortizaciones de intangibles, prepagados y diferidos.
ASOCIACIÓN COOPERATIVA AUDEDICMOR, R.L. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO AL 31/12/2003 Expresado en Valores Históricos (Método Directo) 31/12/2003 Efectivo y Equivalente al Inicio
100.000,00
Efectivo Y Equivalentes provenientes de Actividades de Operación Fuentes del Efectivo Ventas Netas (Deducido el aumento por cuentas por cobrar) Cobros realizados Otros ingresos Operativos
15.685.000,00 0,00 13.500,00
Total Fuentes por Actividades de Operación
15.698.500,00
Desembolsos de Efectivo Compras netas (Deducido el aumento por cuentas por cobrar) Pago de Gastos de Operación
0,00 13.060.426,90
Total Desembolsos por Actividades de Operación
13.060.426,90
Aumento (disminución) Efectivo y Equivalente asociado a Actividades de Operación
2.638.073.10
Efectivo Equivalente proveniente de Actividades de Financiamiento Fuentes del Efectivo Préstamos Bancarios y Otros Ingreso por Intereses Bancarios
4.500.000,00
Total Fuentes por Actividades de Financiamiento
4.500.000,00
Desembolsos del Efectivo Pagos de Préstamos y Otros Pago de Intereses
450.000,00
Total Desembolsos por Actividades de Financiamiento
450.000,00
Aumento (disminución)Efectivo y Equivalentes Actividades de Financiamiento
4.050.000,00
Efectivo y Equivalentes a Actividades de Inversión Fuentes de Efectivo Venta de Activo Fijo Aportaciones Suscritas y pagadas Total Fuentes de Efectivo por actividades de Inversión
100.000,00 100.000,00
Desembolsos del Efectivo Compras de Activo Fijo Pago de Gastos de Inversiones y otros
6.300.000,00
Total Desembolsos por actividades de Inversión Aumento (disminución) por Actividades de Inversión
6.300.000,00 -6.200.000,00
Efectivo y Equivalentes al cierre del ejercicio
588.073,10
ESTADO DE MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS DE PATRIMONIO Es un estado básico, exigida su presentación por parte de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en el artículo 1º de la providencia administrativa Nro. 034-05. Este estado financiero debe suministrar la información con respecto al movimiento de las cuentas del patrimonio cooperativo (Certificados, apartados legales y estatutarios, donaciones, excedentes o déficit) al cierre del ejercicio económico de la cooperativa. La información señalada en este estado financiero es comparada con el Libro de Registros Asociados, dado que los montos reflejados en el mismo deben coincidir con el monto suscrito y pagado a la fecha de elaboración del Estado de Movimiento de las Cuentas de Patrimonio. Además deberá señalar los efectos de retiros de asociados o exclusiones, los ingresos, los apartados acumulados y los creados en el ejercicio económico terminado, al igual que las disminuciones de los apartados en el
caso de déficit, de contratar cursos en materia cooperativa y al cubrir gastos de protección social de los asociados. COOPERATIVA AUDEDICMOR, R.L. ESTADO DE MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS DE PATRIMONIO AL 31/12/2003 EXPRESADO EN VALORES HISTÓRICOS
DETALLE Saldo a la Apertura Ingreso de Asociado Suscrito Menos Certificado No Pagado
RESERVAS
CERTIFICADOS APOR APORTA TACI CIÓN ÓN
EXCEDENTES PROTECCIÓ O DÉFICIT EMER EMERGE GENC NCIA IA EDUC EDUCAC ACIÓ IÓN N N SOCIAL ASOC ASOCIA IACI CIÓN ÓN
2.100.000,00
2.100.000,00
420.000,00
2.520.000,00
(320.000,00)
2.200.000,00
Resultado del Ejercicio Totales
2.200.000,00
PATRIMONIO COOPERATIVO
0,00
161.694,54
161.694,54
161.694,54
765.878,40
3.450.962,00
161.694,54
161.694,54
161.694,54
765.878,40
3.450.962,00
ASIENTOS DE AJUSTE Los Asientos de Ajuste son registrados en el Libro Diario a la fecha de cierre del ejercicio económico, ya que a la fecha de cierre, algunas de las cuentas que integran el Libro Mayor no reflejan su verdadero actual valor, por lo que el ajuste permite encontrar dicho valor actual. Los ajustes más utilizados son los siguientes: Ajuste de las cuentas por cobrar: Este ajuste consiste en calcular aproximadamente la cantidad de las cuentas por cobrar que pensamos que dejaremos de cobrar en un periodo determinado, quizás porque la persona natural o jurídica se declare en quiebra o porque sufra cuantiosas pérdidas por siniestros y no tenga póliza de seguro. Estos posibles hechos obligan a la
Asoc Asociiació aciónn
Coop Cooper erat atiiva a
tom omar ar las las prev previision siones es del del
cas caso, calc calcul ulan ando do
aproximadamente la cantidad de las cuentas por cobrar que se creen dejarán de percibir. percibir. Dicha cantidad cantidad se registra bajo la cuenta contable contable “Provisió “Provisiónn para Cuentas Incobrables”, o “Provisión Cuentas Malas” y “Provisión Cuentas de Dudoso Cobro”. Existen varios métodos para la determinación de este ajuste: a) Porcentaje Porcentaje fijo del total total de las las ventas ventas a crédito. crédito. b) Porcentaje Porcentaje fijo fijo de las cuentas cuentas por cobrar cobrar client clientes. es. c) Análisis Análisis del del vencimi vencimiento ento de las cuentas cuentas por cobrar cobrar.. d) Análisi Análisiss clien cliente te por por clie cliente nte.. e) Aplicación Aplicación del porcentaje porcentaje de pérdid pérdidaa real del del periodo periodo anterior. anterior. Ajuste Activos Fijos Depreciables La segu segund ndaa clas clasee de ajus ajuste te es la “Dep “Depre reci ciac ació ión” n”,, ente entend ndié iénd ndos osee por por depreciación, el desgaste o pérdida de valor que sufren algunos activos fijos tangibles por su uso a través del tiempo. La depreciación afectará a activos tales como: edifi edificio cios, s, Maquin Maquinari arias, as, Mobil Mobiliar iarios ios,, Vehícul Vehículos, os, Equipo Equipo de Oficin Oficina, a, Equipo Equipo de Reparto. Al Final del periodo contable, cuando la empresa va a cerrar sus libros, se debe calcular la depreciación o desgaste sufrido por dichos activos fijos incorporados a la producción de bienes y servicios, para este periodo. Existen Existen varios métodos para calcular calcular la depreciación, depreciación, siendo los más utilizado utilizadoss los siguientes: a) Méto Método do de de lín línea ea rect recta. a. b) Método de depreci depreciación ación por línea línea recta recta múltiple, múltiple, variable variable o decrecie decreciente. nte. c) Método Método de depreci depreciaci ación ón por unidad unidades es produci producidas das.. d) Método de depreci depreciación ación por horas trabajadas trabajadas..
e) Método de depreciaci depreciación ón por saldos saldos declinantes declinantes o decrecient decrecientes. es. f) Método de depreciaci depreciación ón por la la sumatori sumatoriaa de los dígit dígitos os de los los años. años. g) Método Método de depreci depreciaci ación ón por grupos grupos.. h) Método de depreci depreciación ación por por el método método de inventario. inventario. Ajuste por la Venta de un Activo Cuando se vende un activo fijo que ha sido objeto de depreciación, lo primero que que debem debemos os deter determi minar nar al mo mome ment ntoo de su vent venta, a, es la depr deprec ecia iaci ción ón que le corresponde en el año hasta la fecha de su venta. Además, a través de la venta del activo en el asiento de registro de la transacción, le damos salida de los libros contables del activo y también su depreciación acumulada a la fecha de la venta. Ajuste Cargos Diferidos Este tipo de ajuste está constituido por los gastos hechos por anticipado, o gast gastos os paga pagados dos no disf disfru ruta tados dos por por la coop cooper erat ativ iva. a. Los Los más más util utiliz izado adoss son son los los siguientes: Alquiler local pagado por anticipado, Seguro pagado por anticipado e Inte Intere rese sess paga pagados dos por por anti antici cipad pado. o. Tamb Tambié iénn son son trat tratado adoss bajo bajo este este ajus ajuste te las las amorti amortizaci zaciones ones que que
caract caracteri erizan zan
a los carg cargos os diferi diferidos dos,, ejemplo ejemplo:: Gastos Gastos de
organización, Campaña publicitaria. Ajuste ingresos Recibidos por Anticipado Este tipo de ajuste está constituido por los ingresos que la empresa recibe sin prestar el respectivo servicio al momento, y contablemente se manejan como créditos diferi diferidos dos.. Ejempl Ejemplo: o: Alquil Alquiler er maquin maquinari ariaa recibi recibido do por antici anticipado pado,, y los intere intereses ses recibidos por anticipado.
Ajuste de los Gastos Acumulados Existen una serie de gastos que se determinan en cada mes del año por su norma legal o por su naturaleza contable, como el aporte patronal seguro social, aporte INCE, aporte L.P.H, Gastos de luz, agua, sueldos y salarios, anticipos societarios, y que al cierre del ejercicio no se poseen las facturas de los mismos o que aún no hemos pagado. Ejemplo: Los sueldos y salarios, y los Anticipos Societarios. Este tipo de remuneración se realiza semanal, quincenal o mensual y resulta que casi siempre la última semana del mes siempre abarca parte del mes siguiente, aún más al cierre del ejercicio cuando abraca días del año siguiente. En estos casos debe ser ajustada la parte que sólo corresponde al ejercicio terminado, a través de un ajuste a fin de determinar cuál es el salario y anticipo societario que se aplica al cierre del ejercicio. DETERMINACION DE LOS EXCEDENTES La ley Especial de Asociaciones cooperativas, en su artículo 54 define los Excedentes como: “El sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir un uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinara a los fondos de emergencia, educación y protección por partes iguales. De los excedentes, una vez deducidos los anticipos societarios, después de ajustarlos, si procediese, de acuerdo a los resultados económicos de la cooperación, el treinta por ciento (30%) como mínimo se destinara: 1) diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de reserva de
emergencia que se destinara a cubrir situaciones imprevistas y pérdidas. 2) diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de protección social que se utilizara para atender las situaciones especiales de los asociados trabajadores y de los asociados en general. 3) diez por ciento (10%) como mínimo para el fondo de educación, para ser utilizado en las actividades de educación y el sistema de reconocimiento y acreditación (…)” En este mismo sentido, la Superintendencia Nacional de Cooperativas publicó en Gaceta Oficial Nº 38.277 en fecha 21 de septiembre de 2005, la Providencia Administrativa Nº 030-05 de fecha 11 de julio de 2002. Esta Resolución tiene como objetivo reglamentar lo establecido en el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que define y describe el procedimiento a seguir para la determinación del excedente que será sometido a la Asamblea General de Asociados, para que esta decida sobre el destino de los mismo. Artículo 54. "El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir uno (1%) por ciento del producto de las operaciones totales que se destinará a los fondos de emergencia, educación y protección social por partes iguales. De los excedentes, una vez deducidos los anticipos societarios, despues de ajustarlos, si procediese, de acuerdo a los resultados económicos de la cooperativa, el treinta (30%) por ciento como mínimo se destinara: 1.- Diez (10%) por ciento como mínimo, para el fondo de reserva de emergencia que destinará a cubrir situaciones imprevistas y pérdidas. 2.- Diez (10%) por ciento como mínimo, para el fondo de protección social que se utilizará para atender las situaciones especiales de los asociados trabajadores y de los asociados en general.
3.- Diez (10%) por ciento como mínimo, para el fondo de educación, para ser utilizado en las actividades educativas y en el sistema de reconocimiento y acreditación. La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la acción de la cooperativa y el sector cooperativo podrán destinarlo para ser repartido entre los asociados por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo o en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones. Cuando una cooperativa tenga pérdidas en su ejercicio económico éstas serán cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia, si éste fuera insuficiente para enjugarlas, deberán cubrirse con las aportaciones de los asociados.
La definición legal sobre los Excedentes podría expresarse contablemente de la siguiente manera: Ingresos Totales de la Cooperativa durante el periodo Por el 1% (Bs. 1000,00 x 1%)
Bs. 100,00 (1,00)
Fondo de Reservas de Emergencias (1,00/3)= 0,33 Fondo de Protección Social
(1,00/3)= 0,33
Fondo de Educación
(1,00/3)= 0,34
Menos Costo de Ventas
(20,25)
Menos Gastos Operacionales
(35,60)
Menos Depreciaciones y Amortizaciones
(3,00)
Menos Anticipos Societarios
(30,00)
Excedente del Ejercicio
10,15
Por el 30% (10,15 x 30%)
(3,04)
Fondo de Reservas de Emergencias (3,04/3)= 1,01 Fondo de Protección Social
(3,04/3)= 1,01
Fondo de Educación
(3,04/3)= 1,02
Excedente Neto del Ejercicio
7,11
Los excedentes determinados quedaran a disposición de la Asamblea General de Asociados, la cual podrá decidir sobre el destino de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Este artículo permite solo dos destinos para los excedentes: 1. Para incrementar los recursos para el Desarrollo de los Fondos y proyectos que redunden en beneficios de los Asociados. 2. Ser repartidos entre los Asociados: Si la Asamblea General de Asociados decide por esta alternativa, deberá definir e identificar cual de las siguientes modalidades utilizará para la distribución de los excedentes del ejercicio entre los Asociados. Entre estas alternativas, el articulo 54 dispone las siguientes: 2.1 Repartirlos por partes iguales. 2.2 En proporción a las operaciones efectuada con la cooperativa. 2.3 Al trabajo realizado por el asociado en la cooperativa. 2.4 Con base en sus aportaciones. 2.1. REPARTIDOS POR PARTES IGUALES Bajo esta modalidad, los asociados de una cooperativa disfrutan de la cantidad resultante de dividir el Excedente Neto del ejercicio entre el número de asociados. Por ejemplo, el excedente del Ejercicio es de Bs. 15.000.000,00 y el número de socios es de 10. El excedente se repartirá de la siguiente manera:
Excedente para cada socio
Excedente del ejercicio a Repartir = 15.000.000,00 Número de asociados
10
El excedente que le corresponde a cada asociado es de Bs.1.500.000, 00 cada uno. A continuación se presenta a través de un cuadro demostrativo las asignaciones del excedente a cada asociado. Es importante que este tipo de papel de trabajo que indica la base de cálculo sea presentado a la Asamblea General de Asociado y sea certificado por el Contador Publico, al certificar los estados financieros al cierre del ejercicio. Ejemplo: Asociado 1 Yemes Fernando 2 Pacheco Leylanit 3 González Patricia 4 Gómez Yusmely 5 Marrero Yuleidy 6 Rodríguez Carmen 7 Serrano Marisela 8 Dorante Felipe 9 Navarro Carlos 10 García Joel
Excedente a Recibir 1.500.000,00 1.500.000,00 1.500.000,00 1.500.000,00 1.500.000,00 1.500.000,00 1.500.000,00 1.500.000,00 1.500.000,00 1.500.000,00 Total 15.000.000,00
Este método es muy utilizado por las Asociaciones Cooperativas de obtención, decir, que los ingreso de la misma provienen de sus asociados para el mantenimiento de la misma.
2.2 EN PROPORCION A LAS OPERACIONES EFECTUADAS CON LA COOPERATIVA
La aplicación de esta modalidad requerirá de buenos registros contable con el fin de identificar las asignaciones acordadas por la Asamblea General de Asociados y señaladas en el Libro de Actas de Asambleas. A estas operaciones realizadas por asignación especial, se suman los anticipos societarios si los hubiese por parte del asociado. El papel de trabajo a ser elaborado para determinar la base de cálculo de la distribución del excedente del ejercicio. Ejemplo:
Asociados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Monto en Bs. Recibido por
Proporción a las
el Asociado por las
operaciones
Operaciones realizadas con
efectuadas con la
la cooperativa
cooperativa
1.200.000,00 1.200.000,00 622.021,00 850.000,00 1.200.000,00 1.500.000,00 1.200.000,00 0,00 0,00 0,00 Total 7.750.000,00
1.93 1.93 1.93 1.93 1.93 1.93 1.93 1.93 1.93 1.93
Excedente a recibir
2.316.000,00 2.316.000,00 1.200.500,00 1.640.500,00 2.316.000,00 2.895.000,00 2.316.000,00 0,00 0,00 0,00 Total 15.000.000,00
El porcentaje de proporción se obtuvo del siguiente cociente: Porcentaje aplicable al Excedente a repartir Excedente del Ejercicio Operaciones Efectuadas % = 15.000.000,00 = 1.93
7.750.000,00 2.3 AL TRABAJO REALIZADO POR EL ASOCIADO. La determinación del trabajo realizado por el asociado no resulta ser complicada su cuantificación, ya que la ley Especial de Asociaciones Cooperativas, e su articulo 35, establece que “los Asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, su participación en la cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamentos internos, anticipos societarios a cuentas de excedentes de la cooperativa”. Entonces, la aplicación de esta modalidad requerirá de los resultados de la contabilidad, ya que cuando el asociado trabaja para producir el ingreso de la cooperativa, el monto recibido por éste se registrará contablemente en una cuenta que se denomina: Anticipos Societarios, la cual dejara los montos en dineros recibidos por cada asociado, por su trabajo societario. Es importante que la contabilidad si es sistematizada cree subcuentas a la Cuenta “Anticipos Societarios”, en donde estas Sub-Cuentas lleven por nombre, el nombre de cada Asociado de la cooperativa, así al momento del cierre del ejercicio, todos los asociados sabrán cuanto han recibido por su trabajo, y por ende la participación de cada uno en la producción del excedente resultante. El autor sugiere el siguiente papel de trabajo bajo el supuesto de que el excedente resultante para ser distribuido entre lo Asociados es de Bs. 15.000.000,00 y que los 10 asociados recibieron los siguientes montos como anticipos societarios según la contabilidad de la Cooperativa. Además, esta hoja de cálculos deberá ser presentada ante la Asamblea General de Asociados como soporte de la determinación de la distribución del excedente,
para que sea de conocimiento de todos los asociados y sean discutido los mismo y deberán ser remitidos a la Superintendencia Nacional de Cooperativas como información complementaria a la documentación correspondiente al cierre del ejercicio contable. Ejemplo:
Asociado
Anticipo recibido
Proporción del
Excedente a recibir
trabajo asociado 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
1.200.000,00 1.200.000,00 622.021,00 850.000,00 1.200.000,00 1.500.000,00 1.200.000,00 0,00 0,00 0,00 Total 7.750.000,00
sobre el excedente 1.93 1.93 1.93 1.93 1.93 1.93 1.93 1.93 1.93 1.93
2.316.000,00 2.316.000,00 1.200.500,00 1.640.500,00 2.316.000,00 2.895.000,00 2.316.000,00 0,00 0,00 0,00 Total 15.000.000,00
Porcentaje aplicable al Excedente a Repartir = Excedente del Ejercicio Anticipos societarios % = 15.000.000,00 = 1.93 7.750.000,00 La decisión de la Asamblea General de Asociados de distribuir excedentes por este método, puede ser un castigo a aquellos asociados que no han prestado su trabajo asociado a la cooperativa en la producción del ingreso y que solo han recibido anticipos societarios por diferentes razones que no sea el trabajo asociado. Entonces, el asociado que no haya trabajado porque no deseó o porque cree que el ejercer administrativa es suficiente, no recibirá nada de los excedentes. Caso distinto será cuando este asociado no ha prestado su trabajo asociado porque se lo han impedido violando lo establecido en sus Estatutos Sociales y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Especial de Asociación Cooperativa, "El trabajo
en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia". Debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participaron en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evolución y educación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 34 párrafo segundo de esta misma ley, “Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado”.
2.4 CON BASE EN SUS APORTACIONES Esta modalidad permitirá que el excedente se distribuya en proporción a las aportaciones pagadas por cada asociado, reexhibiendo mayor cantidad, el asociado que haya pagado en una mayor proporción las aportaciones pendientes. Este método estimula el pago de las aportaciones suscritas por los asociados y que conforman el capital cooperativo de obtención de bienes y servicios, es decir, aquellas donde sus ingresos provienen de los aportes del asociado para el funcionamiento de la misma.
Por ejemplo, el excedente del ejercicio es de Bs. 15.000.000,00, existen 10 asociados y cuatro (04) de ellos solo han pagado 80% del aporte, y los seis (06) restantes han pagado el 100% de la aportaciones. Ejemplo:
Asociado 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Aportación
Aportación
% Sobre Alícuota
Excedente a
600.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00 6.000.000,0
Pagado 480.000,00 480.000,00 480.000,00 480.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00 5.520.000,0
lo pagado excedente 80% 2.7173 80% 2.7173 80% 2.7173 80% 2.7173 100% 2.7173 100% 2.7173 100% 2.7173 100% 2.7173 100% 2.7173 100% 2.7173
recibir 1.304.304,00 1.304.304,00 1.304.304,00 1.304.304,00 1.630.380,00 1.630.380,00 1.630.380,00 1.630.380,00 1.630.380,00 1.630.380,00 15.000.000,00
0
0
Entonces: Excedente a ser distribuido a cada asociado: Excedente del Ejercicio Certificados Pagados Excedente a ser distribuido a cada asociado: 15.000.000,00 = 2.7173 5.520.000,00 Los resultados de la aplicación de esta modalidad, resultan en un estimulo o motivación para que el asociado cancele las aportaciones pendientes a la fecha. De hecho el excedente antes de ser repartido, puede ser condicionado a que el dinero a recibir por cada asociado sirva en primer lugar para el pago de las aportaciones pendientes por parte del asociado.
LOS EXCEDENTES Y SU NATURALEZA Los excedentes resultantes del ejercicio que podrán ser destinados a su distribución entre los asociados, no se puede asemejar a las ganancias mercantiles que obtienen las empresas comerciales o mercantiles, ya que el lucro capitalista envuelve la plusvalía del trabajo realizado por los obreros y empleados, además del producto de la especulación propia del mercado comercial. Mientras que el excedente resultante de las operaciones realizadas por una cooperativa que produce bienes y servicios es parte de la remuneración al trabajo del asociado. En conclusión, el reparto de los excedentes equivale a la remuneración laborada por los mismos asociados por su trabajo en equipo y esfuerzo por un salario justo, que jamás obtendría bajo un esquema capitalista o mercantilista. De hecho, la ausencia del trabajo asociado en la cooperativa es sancionado con la suspensión de certificaciones de acuerdo a lo establecido en el articulo 95 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: “Cuando las cooperativas contraten en forma permanente los servicios de trabajadores no asociados (…), corresponderá la suspensión de certificaciones. Concurrentemente se aplicaran las multas ente 151 y 350 unidades tributarias a las personas o entidades responsables y se realizará el tramite para la disolución y liquidación”. LOS
EXCEDENTES
DEL
EJERCICIO
Y
LAS
ASOCIACIONES
COOPERATIVAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. El excedente del ejercicio, cuando la Cooperativa es de Producción y de Obtención de Bienes y Servicios, considerada como “Mixta”, por la Ley General de Asociaciones Cooperativas ya derogada. Para esta ley derogada el excedente correspondiente a operaciones con personas que no sean asociadas de la cooperativa
no se distribuiría entre los asociados, sino que pasaría a los Fondos Sociales de Promoción y Educación Cooperativa, según lo dispuesto en el Artículo 89 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas ya derogada. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que derogo a la Ley General de Asociaciones Cooperativas, no hace distinción legal entre los diversos tipos de cooperativas existentes, sin embargo en su Articulo 90, reconoce lo siguiente: “Los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferencias establecidas en el presente capitulo a favor de las cooperativas, deberán exigirle la presentación de una certificación de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros. Las Cooperativas solicitaran a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la emisión de estas certificaciones”. Es importante señalar que las Cooperativas de Producción se caracterizan porque sus clientes son terceros, y para las Cooperativas de Obtención sus clientes serán los asociados de la misma. Para cumplir con tal disposición legal las Cooperativas deberán implementar una contabilidad cooperativa que le permita determinar por separado los excedentes resultantes con sus operaciones de obtención, es decir con asociados, y los excedentes resultantes de sus operaciones realizadas con terceros. Con este fin deberán elaborar los papeles de trabajo que se señalaran en las respectivas notas a los Estados Financieros objetos de las revisiones integrales en donde se detalle el resultado del prorrateo de aquellos gastos que benefician tanto a las actividades realizadas con sus asociados y con terceros. Ejemplo de ellos, son los gastos de teléfono, alquiler, las depreciaciones de equipos, la luz, los sueldos y salarios, etc. La Superintendencia Nacional de Cooperativas deberá exigir la presentación de los Estados de Resultados o de Ganancias y Perdidas por separado; uno primero en
donde se determine el excedente producto de las actividades realizadas con sus asociados, y otro donde se demuestre el excedente obtenido con sus actividades con terceros o no asociados. EL LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS Es uno de los libros requeridos y exigidos por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, por lo que su uso e implementaron es de carácter obligatorio. Es considerado de igual importancia que los principales y auxiliares de contabilidad, ya que a través del mismo se puede observar de manera detallada, las aportaciones realizadas por los asociados y sus respectivas fechas, incluso permite visualizar y conocer que asociados se han retirado de la Cooperativa y a quienes se han incluido. La estructura del Libro de Registro de Asociados es sugerida y recomendada por la autora, Morgano J. (2006), ya que no existe en el mercado o en librerías un libro denominado como tal. Este libro ha sido reemplazado por algunos cooperativistas por el Libro de Socios o Accionistas, el primero siendo utilizado por las Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada, y el segundo, por las Compañías y Sociedades Anónimas, no aplicables a las Asociaciones Cooperativas por su estructura, a continuación observe la estructura sugerida.
Estructura Sugerida por la autora para el Libro de Registro de Asociados Folio No. Asociado:
C.I.No. Certificados de Aportación
Fecha
Total Detalle Suscrito Valor Suscrito Cantidad Nominal Cantidad
Edad.
Nacionalidad
Certificados de Asociación
Total Suscrito Pagado Cantidad
Valor Total Nominal Suscritos Bs. Bs.
Total Pagado Bs.
Reintegros Fecha de Retiro
Monto Bs.
Detalle: Indicara el tipo de documento, el recibo o el Acta de Asamblea Ordinaria u Extraordinaria que motive tal movimiento. Fecha: Es la que indica la fecha de Registro del Documento. El registro inicial será el correspondiente a sus Estatutos, la fecha de registro. Suscritos: Es la cantidad de Certificados Suscritos por el Asociado. Valor Nominal: Es el valor en bolívares del Certificado. Total Suscritos: Es el monto en bolívares resultantes de la multiplicación del certificado (cantidad) y el valor nominal establecido en los Estatutos Sociales de la Cooperativa. Total Pagado: Al inicio será el monto que se diga en los Estatutos Sociales de la Cooperativa que el Asociado ha pagado; el mono no podrá ser inferior al 10% del valor suscrito. Los registros que se hagan después en esta columna se originaran de los pagos que haga el asociado después de la constitución de la Cooperativa. A este libro se irán adicionando los ingresos de nuevos asociados en correspondencia con el asiento contable registrado en Libro Diario de contabilidad, al igual que permanecerán en el mismo el folio asignado a un asociado que ya se ha excluido o retirado de la cooperativa, solo que el saldo de este folio será “cero” bolívares, de acuerdo al asiento contable.
Referencias Bibliográficas Morgano, C. J. (2006). La Contabilidad para Cooperativas. Valencia – Venezuela: Vadel Hermanos Editores. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. (2001) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.766. Fecha 02- 09- 2003 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860. Fecha 30 -12- 1999
ANEXOS
MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “______________” R.L. Nosotros ( Nombre, Apellido, Cédula de Identidad, Edad y Nacionalidad), reunidos en la ciudad de ______________________, Municipio _______________________________, del Estado ______________ a los _________ (____) días del mes de __________ del año Dos Mil (200 ). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO. ARTICULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA ________________. Adoptará un Régimen de Responsabilidad (indicar si es Limitada o Suplementada) ________________, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal
en
la
ciudad
de
___________________________,
del
Estado
_________________. ARTICULO 2: El objeto de la Cooperativa es: _____________________________________ ____________________________________________________________________ ________ (Describir las actividades económicas que desarrollará la cooperativa) _________ ________________________,
Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: a)
En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro.
b)
En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.
c)
Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.
d)
Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. (No podrá establecerse ningún otro requisito económico fuera de las aportaciones legales)
ARTICULO 4: Deberes y derechos de los Asociados: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito. d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.
ARTICULO 5: Perdida del Carácter de Asociado: El carácter de asociado se extingue por: a)
Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
b)
Renuncia. c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos
Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) Extinción de la Cooperativa. ARTICULO 6: Causa de exclusión y suspensión de Asociados: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes
de la Cooperativa.
c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario. ARTICULO 7: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS. a) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la ó las Instancias con
responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. b) En el caso de descubrirse una infracción, la ó las Instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. c) Los asociados sólo podrán ser excluidos ó suspendidos por las causas previstas el artículo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. ARTICULO 8: Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO III DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 9: Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan
estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos:. La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la Instancia de Administración o como la denominen. La Instancia de Control y Evaluación o como lo denominen, o un ________ por ciento (%) mínimo de los Asociados, podrán solicitar a la Instancia de Administración o como la denominen la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La Instancia de Administración o como la denominen deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a más tardar _______ ( ) días hábiles antes de la fecha limite señalada por la Ley para que esta se celebre, sí no procediere, la convocatoria deberá hacerla la Instancia de Control y Evaluación o como lo denominen o en su defecto un _______ (%) de Asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a ________ ( ) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha limite señalada. Si la Instancia de Administración o como la denominen no atendiere a la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Instancia de Control y Evaluación o como la denominen, o el _______ por ciento (%) de los Asociados, dentro de los _______ ( ) días hábiles siguientes a la
petición, se procederá de la siguiente manera: Si la solicitud fue hecha por la Instancia de Control y Evaluación o como lo denominen, o el _______ por ciento (%) de los Asociados, dándole notificación de la misma al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos Entes Notifiquen la Convocatoria. La misma se hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. ARTICULO 10: Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos: La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran (indicar quórum de funcionamiento) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los ________ (
) y ____________ (
) días siguientes,
celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a las asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas. b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. SECCIÓN SEGUNDA DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 11: De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la Cooperativa estará a cargo de _______________________________, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea,
tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de (Indicar el nombre de la Instancia de Administración), serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b)
Solicitar del _________________________, o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente.
c)
Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes.
d)
Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas.
e)
Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa.
f)
Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.
g)
y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno.
h)
Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso.
ARTÍCULO 12: De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La __________________________________, estará integrada por _________ ( ) miembros principales con sus respectivos suplentes, éstos ocuparán los
cargos de ____________________________________________________________. Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la _________________________________, se requiere: a) Ser Asociado b) Poseer Solvencia Moral, c) (Pueden establecer otros requisitos) ARTICULO 13: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente: a)
Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea.
b)
Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia,
c)
Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia.
d)
Otorgar los contratos a que hace referencia estos Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración.
e)
Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la
Instancia de
Administración. ARTICULO 14: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario. a)
Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente.
b)
Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.
c)
Llevar el Libro de registro de asociados.
d)
Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones.
e)
Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea.
ARTICULO 15: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero. a)
Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos.
b)
Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa.
c)
Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor.
d)
Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea.
SECCION TERCERA. INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN Artículo 16: De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones. La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada ________________, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a)
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración, Educación.
b)
Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente,
c)
Vigilar la inversión de fondos sociales,
d)
Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea,
e)
Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa,
f)
Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa, g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas. h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso.
Artículo 17: De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por ___________ (
)
miembros principales con sus respectivos suplentes. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación durarán ______ (
) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un período más.
Estos ocuparán los cargos de: ____________, _________. Artículo 18: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del ( Presidente, Contralor o como lo denominen): a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa, b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa, c) Revisar periódicamente los libros contable que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa, d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará
necesariamente
los
aspectos
institucionales,
financieros,
contables,
administrativos, sociales y educativos, e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y control. Artículo 19: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del (VicePresidente, Sub-contralor o como lo denominen): a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con el ______________, b) Suplir al ( Presidente, Contralor ó como lo denominen) en caso de ausencia de éste. c) Las otras que señale la Instancia. Artículo 20: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del (Secretario o como lo denominen): a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás miembros, b) Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia. c) Certificar la correspondencia. d) Y firmar conjunto con el (presidente, contralor, o como lo denominen) la actas de reunión. SECCION CUARTA INSTANCIA DE EDUCACIÓN Artículo 21: De la instancia de Educación. Atribuciones , Composición y Cargos. La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada ________________, Cuyas atribuciones serán las siguientes:
a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. c) Los procesos de formación y capacitación. La Instancia de Educación estará conformada por _____ (
) miembros principales
y sus respectivos suplentes. Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos _______ (
) años y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los
cargos de:___________, ________ ARTICULO 22: De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del (coordinador o como lo denominen): 1) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa, 2) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad. ARTICULO 23: De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones de los (demás miembros o como lo denominen): 1) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa. 2) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la instancia de educación. 3) Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos. CAPITULO IV DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO ARTICULO 24: RECURSOS PATRIMONIALES Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito
destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de _________________________ ( ______________ por ciento (
), los que serán pagados totalmente o el
) por los menos de su valor en el momento de la
suscripción o en un plazo de ____________ (
) días el restante de la aportación.
ARTICULO 25: El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada. CAPITULO V FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES ARTICULO 26: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO VI DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA ARTICULO 27: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. CAPITULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS
ARTICULO 28: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPITULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 29: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas . CAPITULO IX DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 30: La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea. CAPITULO X DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO ARTICULO 31: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 32: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada
caso
:
la
INSTANCIA
____________________,
DE
ADMINISTRACION:
elegido
Secretario:___________________,
por
elegido
Presidente:
_________(___)
por______
(____)
años. años.
Tesorero:______________ elegido por ________(____) años, INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: ______________, elegido por________ (______) años. Secretario:_____________, elegido por _______(____) años. Subcontralor: ______________, elegido por ________ (_____) años. INSTANCIA DE
EDUCACION:
Coordinador:
____________________,
elegido
por
________(____) años. Asistente: _____________, elegido por (_____) años. Todos los Asociados suscribieron. un Certificado de aportación cancelando el _________ por Ciento (_____%) de su valor lo que hace un capital suscrito de ____________________
Bolívares
(_______)
y
un
capital
pagado
de______________ (__________), la Asamblea Autoriza a los Ciudadanos ____________________
y________________
cédula
de
identidad
N°
V___________ y _________________ en su carácter de presidente y secretario de la Instancia de Administración respectivamente para que soliciten el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los Quince (15) días siguientes a
su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la Reunión se levanto la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad:
NOMBRES Y APELLIDOS:
C.I. No.
FIRMAS:
NOTA: El tiempo y los cargos de las instancias de administración, control y educación que en esta guía se menciona son a titulo ilustrativo, dependerá de cada cooperativa en particular que nombre y tiempo le quieran establecer en sus estatutos . ESTA GUIA DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS HA SIDO ELABORADA
POR
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
COOPERATIVAS Y CONSTITUYE UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N. 37.285, DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001, SUSCEPTIBLE DE SER MODIFICADA Y SIN CARÁCTER VINCULANTE PARA LOS PROMOTORES DE COOPERATIVAS.
APROBACIÓN NOMBRE DE COOPERATIVA
Lugar y Fecha:
Señores Superintendencia Nacional de Cooperativas. Presente.Por medio de la presente solicito, para su reservación, la aprobación del Nombre de la siguiente Cooperativa: ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ __________ Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en concordancia con la Resolución Nº. 004, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas en fecha 26/07/02, Publicada en Gaceta Oficial Nº. 37.503 de fecha 12 de Agosto del 2002. El objeto de la Cooperativa será: ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ _______________ Asociados Fundadores
Nº C.I.
Firma de los Socios
1 ____________________________________________________________________ ____ 2 ____________________________________________________________________ ____ 3 ____________________________________________________________________ ____ 4 ____________________________________________________________________ ____ 5 ____________________________________________________________________ ____ Domicilio de la Cooperativa: _________________________________________________
Atentamente, ______________________________________________ Nombres y Apellidos del Socio Solicitante Nº de Cédula de Identidad. Dirección Teléfono:_______________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ __________
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 37.766 de fecha 02 de septiembre de 2.003
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. MINISTERIO
DE LA
PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE
COOPERATIVAS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO: 004 CARACAS, 15 de agosto de 2.003 193º y 144º Por cuanto la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece la necesidad de que las cooperativas y organismos de integración establezcan sistemas de formación en materias propias del cooperativismo, coordinando y articulando las actividades educativas de las cooperativas, las cuales podrán ser acreditadas por instituciones educativas en los términos que establezca el Ejecutivo Nacional. Por cuanto es prioritario fijar los requisitos que las cooperativas deben adoptar para requerir educación cooperativa, capacitación y estudios previos a las personas que han de ocupar cargos en las instancias de dirección con la finalidad de garantizar la competencia y el mejoramiento profesional de los mismos de manera que alcancen y mantengan los conocimientos técnicos, financieros y gerenciales cónsonos con los cargos que ocupan, manteniendo la excelencia que debe caracterizarlos en el desempeño de sus funciones Esta Superintendencia Nacional de Cooperativas, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los Artículos 41, 42, y 81, numeral 5) de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, DECIDE:
ARTICULO 1: Toda persona que aspire ocupar cargo en las instancias de dirección de las cooperativas y organismos de integración, comités o gerencia, deberá cumplir además de los requisitos señalados en sus Estatutos, con la preparación académica requerida y los conocimientos técnicos necesarios conforme a los programas de educación cooperativa continua, en los términos dispuestos en la presente Providencia Administrativa. ARTICULO 2: A los efectos de lo señalado en el Artículo 1 de la presente Providencia, se entenderá como: 1.- Educación Cooperativa Continua: Toda actividad educativa diseñada y realizada con el propósito de que se adquieran, desarrollen o se definan destrezas, conocimientos y actitudes relacionadas con el campo o materia administrativa, técnica y gerencial para el desempeño de funciones con un alto grado de excelencia profesional. 2.- Actividades de Educación Cooperativa Continua: Aquellas actividades o cursos educativos que reúnen los requisitos requeridos y que han sido previamente aprobados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. 3.- Institución autorizada: Institución educativa a la cual le ha sido emitida una autorización para ofrecer actividades o cursos de Educación Cooperativa Continua y capacitación previamente aprobados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. ARTICULO 3: De conformidad con lo señalado en el Artículo 1, todo miembro de los cuerpos directivos de una cooperativa y organismo de integración deberá cursar y aprobar actividades de educación cooperativa continua con una duración mínima de treinta (30) horas durante el primer año de su nombramiento y de diez (10) horas mínimas en los subsiguientes períodos, caso contrario será causal de remoción de sus cargos por no cumplir con los requisitos del mismo, previo cumplimiento del procedimiento previsto en sus Estatutos. ARTICULO 4: Las cooperativas y los organismos de integración deberán consignar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos de educación cooperativa continua señalados en la presente Providencia administrativa.
ARTICULO 5: La Superintendencia Nacional de Cooperativas, reconocerá como actividades de educación cooperativa las siguientes: 1.- Cursos ofrecidos por instituciones educativas debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para obtener grados académicos tales como bachiller, técnicos, universitarios, maestría y/o doctorado. 2.- Cursos ofrecidos por instituciones educativas que no conllevan créditos académicos, pero que la Superintendencia Nacional de Cooperativas haya aprobado específicamente. ARTÍCULO 6: La Superintendencia Nacional de Cooperativas podrá requerir de las personas que ocupan cargos de dirección en una cooperativa y organismo de integración su participación en actividades o cursos específicos que a su juicio y discreción considere necesario para el desarrollo óptimo de destrezas y conocimientos de estos en la posición que ocupan. Estas actividades serán ofrecidas por instituciones autorizadas según se definen en esta Providencia. ARTICULO 7: Las personas naturales y jurídicas que estén dedicadas o aspiren dedicarse a las actividades de promoción y educación cooperativista en Venezuela, deberán estar autorizadas por esta Superintendencia, a cuyo efecto tendrán que inscribirse en el Registro de Promotores creado para tal fin y presentar el temario por cada programa o curso a dictar con expresa mención de: 1.- Contenido del curso así como cualquier cambio o modificación del mismo. 2.- Número de horas que durará el curso. 3.- Nombre, preparación académica y experiencia de las personas que actuarán como facilitadores. 4.- Documento de certificación que se utilizará para notificar que el participante tomó y aprobó el curso. 5.- El formulario que se utilizará para la evaluación del curso. 6.- Los parámetros de evaluación del curso. 7.- Cualquier otra información que la Superintendencia Nacional de Cooperativas requiera. ARTICULO 8: Para procurar la mayor diversidad posible de las actividades de educación cooperativa continua y satisfacer las necesidades de educación de todo directivo de la cooperativa y organismo de integración, en término de contenido temático y nivel de complejidad, la Superintendencia Nacional de Cooperativas podrá coordinar con las instituciones educativas las áreas que cubrirán sus respectivas actividades de educación cooperativa continua.
ARTICULO 9: La Superintendencia Nacional de Cooperativas publicará anualmente, a través de los mecanismos que ésta disponga, las instituciones autorizadas y las actividades de educación cooperativa continua que ha aprobado. ARTICULO 10: La Superintendencia Nacional de Cooperativas podrá verificar el desarrollo de cualquier actividad de educación cooperativa continua dictadas por las instituciones autorizadas y podrá requerir expedientes, exámenes y otros documentos relacionados con dichas actividades, con el fin de verificar el continuo cumplimiento de éstas con sus objetivos educativos, así como la programación establecida y con los requisitos de calidad y aplicabilidad de la materia a los directores. ARTICULO 11: La Superintendencia Nacional de Cooperativas podrá revocar la autorización dada a una institución educativa si considera que la misma no cumple con los requisitos mínimos de calidad o con los objetivos y programación de actividades establecidas para tal fin. Igualmente podrá negarse a reconocer actividades de educación cooperativa continua ofrecidas por instituciones educativas u otras instituciones que reiteradamente hayan sido encontradas incursas en irregularidades en el ofrecimiento de dichas actividades o que no cumplan con los requisitos de excelencia exigidos por la Superintendencia Nacional de Cooperativas ARTICULO 12: La presente Providencia Administrativa será aplicable a todas las asociaciones cooperativas organizadas bajo la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas así como a las personas naturales o jurídicas que estén dedicadas o aspiren dedicarse a las actividades de promoción y educación cooperativista en Venezuela. ARTICULO 13: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Comuníquese y publíquese, Por el Ejecutivo Nacional, Lic. AUGUSTO CELIS MINGUET. Superintendente Nacional de Cooperativas