INTRODUCCION En la vida diaria, por diversas razones, el ser humano simula, miente. Simula estar enfermo para no concurrir a una cita o para evitar un castigo, simula tener talento, carácter, conocimientos con el fin de acceder a un puesto de trabajo; trabajo; disimula disimula defectos defectos,, fracaso fracasos, s, vicios, vicios, enfermed enfermedades ades,, etc. Muchos Muchos sujetos son unos verdaderos artistas en la escena de la vida. En el ámbito de los actos jurídicos, la simulación es mu frecuente. Se usa para enga!ar a terceros con los más diversos fines; aparentar solvencia o insolvencia económica, defraudar a los acreedores, enga!ar a un pariente pedig"e!o, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia, evitar herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos, beneficiar a unos hijos antes #ue a otros, facilitar la realización de ciertos negocios, etc. El acto jurídico es simulado cuando las partes, con el fin de enga!ar a terceros, se han puesto de acuerdo $acuerdo simulatorio% para crearlo $o modifica modificarlo rlo o e&tingu e&tinguirlo irlo%% con un valor valor aparent aparente, e, destina destinado do a no producir producir efectos entre ellas, sino solamente respecto a terceros, a por#ue no #uieren realizar acto jurídico real alguno, a por#ue con la apariencia #uieren ocultar la verdadera naturaleza o contenido del acto #ue celebran.
CAPITULO I
LA SIMULACION EN LOS ACTOS JURIDICOS 'a palabra simulación proviene del latín simulare ( fingir, hacer aparecer una cosa distinta de la realidad. El )iccionario de la 'engua Espa!ola de la *eal +cademia define define a la simulación como la alteración alteración aparente de la causa, causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato. +grega #ue simular es representar una cosa fingiendo o imitando lo #ue no es. 'a intención de los simulantes consiste- o bien en celebrar un acto jurídico meramente aparente #ue no tiene nada real, o bien en celebrar un acto real dándole una apariencia distinta para ocultarlo a la vista de los demás. )e lo #ue se deduce #ue ha simulación- a% cuando simplemente se crea un acto aparente aparente #ue nada tiene de real; b% cuando se encubre la naturaleza naturaleza jurídica de un acto bajo la apariencia de otro $ej., la donación se encubre bajo la apariencia de una venta%; c% cuando el acto contiene fechas, precios u otras
estipulaciones #ue no son verdaderas; d% cuando por l se constituen o transmiten derechos a personas interpuestas ficticias, #ue no son a#uellas para #uienes en realidad se constituen o transmiten. /or la e&igencia del acuerdo simulatorio se e&plica fácilmente #ue la simulación es posible solamente en los actos bilaterales o plurilaterales, en los cuales el acuerdo se lleva a cabo entre las partes #ue intervienen en el acto en los actos unilaterales receptivos, en los #ue el acuerdo simulatorio se produce entre el autor de la declaración el destinatario de la misma.
1.- CONCEPTO. El acto jurídico es una especie dentro del hecho jurídico, pues a#ul descarta la involuntariedad la ilicitud. 'o primero es indudable. 'a palabra misma acto, indica como una determinación de voluntad. Más, algunos son de opinión #ue el trmino acto jurídico debe comprender el hecho voluntario, tanto el lícito como el ilícito. Este parecer es inaplicable dentro de la sistemática de nuestro 0ódigo 0ivil, #ue asigna el carácter de licitud al acto jurídico. )entro de la sistemática de nuestro 0ódigo no parece #ue la denominación acto jurídico cubra el acto ilícito. + ello se opone la clara indicación del art. 123, 0.0. 1452, 1 #ue re#uiere la licitud como re#uisito de a#ul. 6o obsta #ue dentro de la sección del mismo, uno de los capítulos respecte al acto ilícito. Se trata simplemente de una mala ubicación del mismo. El acto jurídico, es, pues, el hecho jurídico de carácter voluntario lícito, cuo efecto es #uerido directamente por el agente, en el cual e&iste una declaración de voluntad.
1 Artículo 140º.- Noción de Acto
Jurídico: elementos esenciales
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o e&tinguir relaciones jurídicas. /ara su validez se re#uiere-
A.- +gente capaz. B.- 7bjeto física jurídicamente posible. C.- 8in licito. D.- 7bservancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 2.- DIFERENCIAS CON EL NEGOCIO JURÍDICO. 0abe anotar #ue sobre el concepto de 9acto jurídico: e&iste una polmica al relacionarlo con el concepto de 9negocio jurídico:, ste ltimo auspiciado por los pandectistas alemanes a principios del siglo <=< plasmado en el 0ódigo 0ivil alemán de 1433. +níbal >orres ?ás#uez se!ala #ue el concepto del acto jurídico, adoptado por nuestra legislación, corresponde en esencia lo #ue se conoce como negocio jurídico. )e la misma opinión es @uillermo 'ohmann, para #uien, el acto jurídico es todo actuar con consecuencias jurídicas, siendo el espectro #ue abarca ste trmino mu amplio$actos reales, actos lícitos e ilícitos por ejemplo%; mientras #ue el negocio jurídico sería a#uella declaración o declaraciones de voluntad de derecho privado #ue, por sí, o en unión de otros hechos, estarán encaminados a la consecución de un fin práctico, lícito admitido por el ordenamiento jurídico, el cual reconoce tales declaraciones como el sustento para producir efectos prácticos #ueridos regular relaciones jurídicas de derecho subjetivo. 0onsecuentementeApara este autorA, el negocio jurídico se presenta como una especie del acto jurídico. /ara ?idal *amírez, el actual 0ódigo, no acoge las dis#uisiciones en torno al negocio jurídico , por lo demás, define el acto jurídico.
0reemos #ue este debate no es sólo por la denominación o por nombres a usar. +cto negocio son trminos #ue no describen lo mismo, no alude a situaciones socioAjurídicas iguales. >odo negocio es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un negocio jurídico. Esta ltima denominación no agota a a#ulla.
3.- ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO. Si bien es cierto, se habla del acto jurídico como de una elaboración o construcción jurídica, esto no es obstáculo para #ue posea una estructura #ue la sustente, es
decir, un conjunto de componentes o elementos
integrantes. +l respecto la doctrina advierte la presencia de tres órdenes de elementos- los llamados esenciales, #ue a su vez pueden ser esenciales generales, vale decir, los #ue son comunes a todo acto jurídico como la manifestación de voluntad, la capacidad, el fin o la finalidad la forma; esenciales de carácter especial como el precio el bien en la compraventa; los naturales o efectos propios de cada tipo de acto, derivados de su misma naturaleza, como las obligaciones de saneamiento, como efecto de todo contrato de compraventa; los accidentales, es decir, los incorporados al acto por propia voluntad de los celebrantes como la condición, el plazo el cargo.
4.- REQUISITOS DEL ACTO JURIDICO. El artículo 123B se refiere a los llamados re#uisitos o elementos esenciales de validez de carácter general, pues su inobservancia acarrea la nulidad del acto. Estos son-
4.1 MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD: Es el principal elemento del acto jurídico, su esencia misma. =mplica primero la formación de la voluntad, proceso #ue encierra tres fases- el discernimiento, la intención la libertad. 'uego, concluido la anterior, se da propiamente la manifestación, al tener #ue
necesariamente objetivarse la voluntad gestada internamente. /or ello, la doctrina se!ala #ue la conjunción de la voluntad su manifestación es el resultado de un proceso #ue va, de la voluntad interna a la voluntad manifestada. El artículo 123, 0.0. es en cierta forma diminuto. 6o basta la capacidad del agente, la licitud del objeto la observancia Cen su casoC de la forma, para #ue surja un acto jurídico válido. Se re#uiere tambin #ue la declaración de voluntad, en #ue se manifiesta el negocio, responda a una determinación seria, destinada a crear un resultado jurídico. /or eso tratándose de la simulación absoluta no ha acto jurídico. /ero ha otros casos, además de la simulación, en #ue una declaración de voluntad carece de la seriedad o no responde a una voluntad real, capaces de generar efectos jurídicos. +sí las declaraciones hechas jocandi causa, o con reserva mental. El 0ódigo no se refiere a estos casos, ni en el artículo 123, 0.0. 6i tampoco en el siguiente, #ue sólo se contrae a indicar las formas de manifestarse la voluntad, es decir, a cuestión diferente. En general, en los derechos latinos se prescinde del asunto; sólo se le mira a por la doctrina, a por la jurisprudencia, en cuanto una voluntad no sería puede dar origen a responsabilidad contra el declarante, hacindose una forzada aplicación a#uí del principio de la falta delictual. 0hironi +bello, más acertadamente, observan- puesto #ue el concepto de responsabilidad entra!a un elemento de falta, parece más correcto invocar un concepto de garantía, en atención a #ue el tercero a #uien la declaración es dirigida, a fin de tomar parte en el contrato, est asegurado o garantizado por la declaración, #ue la voluntad e&teriorizada es la voluntad real.
4.2 AGENTE CAPAZ: 0on lo cual se #uiere aludir a la llamada capacidad de ejercicio #ue debe poseer el sujeto o sujetos celebrantes. 'a capacidad de obrar o de ejercicio, es la aptitud del sujeto de ejercer por sí mismo sus derechos. Es necesario, por tanto, tener presente los artículos 2DB
22B en los cuales se se!alan ta&ativamente #uienes están incursos tanto en incapacidad absoluta como en incapacidad relativa. + su vez, ha #ue considerar ciertas incapacidades especiales, como por ejemplo, entre otras, cuando se se!ala #ue los tutores no podrán comprar o al#uilar bienes de sus pupilos Sin agente, sujeto de derecho, no ha voluntad, no puede haber generación alguna de declaración jurídica; la capacidad debe e&istir en l, pues de otro modo se reputará como si no se hubiese producido la declaración.
4.3 OBJETO FÍSICA JURÍDICAMENTE POSIBLE: El objeto debe ser lícito, es decir, no debe el acto jurídico como contenido, referirse a algo opuesto a la moral, buenas costumbres, orden pblico, ni ser, en general, repudiado por el derecho mismo. )e a#uí #ue en esto va implícito #ue el objeto no puede consistir en nada #ue la le prohíba como e&plica 8errera 0oelho, los actos opuestos a la le e&presa o #ue aun#ue aparentemente legales tengan consecuencias infractoras de la misma, no son garantizados por el derecho, por#ue las consecuencias de los actos in fraudem legis agere los de contra legem agere siempre infringen al derecho. +l respecto el doctor ?idal *amírez manifiesta #ue con la mención objeto del acto jurídico, se alude a los bienes, relaciones, utilidades e intereses sobre los #ue recae la manifestación de voluntad )e tal manera #ue podemos determinar #ue el objeto del acto será la relación jurídica #ue emana de la celebración; esta relación a su vez tendrá como objeto a la prestación o conducta la cual desarrollará el sujeto , finalmente, la prestación tendrá como objeto a los bienes, servicios derechos. )e allí #ue +níbal >orres ?ás#uez se!ale #ue el objeto del acto jurídico está integrado sucesivamente 2 0ódigo
0ivil. E&posición de Motivos 0omentarios. 0ompiladora- )elia *evoredo Marsano. >ercera edición. 'ima 1455, p.FG.
por- 1.A 'a relación jurídica; .A 'a prestación; D.A 'os bienes, derechos, los servicios las ostentaciones. 'a mención a uno de estos elementos supone la de los otros. D
4.4 FIN LÍCITO.- Es el elemento #ue da justificación a una manifestación de voluntad, para #ue produzca determinados efectos jurídicos. )e allí #ue se e#uipare finalidad con causa del acto. /or tanto, el sentido de este inciso está en referirse a la finalidad perseguida por el #ue realiza el acto, #ue a su vez es causa del mismo. El sujeto, al realizar un acto jurídico, lo hace con el objetivo de producir determinados efectos #ue le son característicos o propios. +hora bien, e&isten a su vez propósitos propios del sujeto #ue condicionan su actuar #ue escapan a la tipicidad del acto. Son los llamados motivos #ue Asalvo #ue se erijan como la razón determinante del actoA carecen de importancia.
4.! FORMA.- Es el aspecto e&terno de la manifestación de voluntad, la #ue la hace reconocible, evidente. +#uí hacemos la precisión en cuanto a distinguir forma con formalidad. Ha actos #ue para perfeccionarse re#uieren del cumplimiento de ciertas formalidades así tener plena validez poder desplegar todos sus efectos. /ero tambin ha otras, #ue no re#uieren para su perfección, el cumplimiento de ninguna formalidad. 7bviamente estos ltimos tendrán una forma, pues será la manera de plasmar una declaración de voluntad, e&teriorizarla, hacindola jurídicamente relevante. 'a formalidad por tanto es por llamarla de alguna manera una forma especial de los actos jurídicos, a sea por e&igencia de la le o por convenio entre las partes, para ser tenidos como válidos.
3 El
objeto del acto jurídico” en: Ponencias del on!reso Nacional de "erec#o i$il % omercial. &acultad de "erec#o % iencia Política. 'ni$ersidad Nacional (a%or de )an (arcos. *ima 1++4.
!.- LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EL SILENCIO. 'a voluntad del sujeto es la esencia del acto jurídico. Mediante su manifestación, se e&terioriza, se hace reconocible relevante social jurídicamente. 'a manifestación de la voluntad por lo tanto es un proceso #ue implica el tránsito de lo subjetivo a lo objetivo, es decir, partir de la voluntad interna, para llegar a la voluntad declarada. +sí, la doctrina distingue tres fases en la formación de la voluntad interna- )iscernimiento, intención libertad. 'uego, concluidas estas fases configurada la voluntad interna, sta se erige en el presupuesto de la declaración o e&teriorización de la misma. 'o #ue interesa al )erecho es, precisamente, esa objetivación de la voluntad, de allí #ue se reglamente detenidamente. El artículo 121B reconoce dos formas de declaracióna% E&presa- Es a#uella declaración #ue del modo más directo o inmediato hace conocer la decisión o voluntad interna. El artículo se!ala como manifestación e&presa, a la #ue se realiza en forma oral escrita, a travs de cual#uier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. 0on esta redacción se establece correctamente una fórmula abierta a cual#uier medio #ue en el futuro, la tecnología origine, al se!alarse cual#uier otro medio 9análogo:. b% >ácita- En esta forma de manifestación a no se hace uso como en la anterior, de medios directos convencionales, sino #ue va a derivarse o inferirse$indubitablemente% de ciertos hechos, actitudes o circunstancias de comportamiento #ue revelarán la e&istencia de una voluntad real o interna. En el ltimo párrafo del artículo 121B, se hace la advertencia #ue no podrá considerarse #ue e&iste manifestación tácita cuando la le e&ige declaración e&presa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.
".- FORMA DEL ACTO JURÍDICO. El artículo 12DB plasma la libertad de forma, teniendo en cuenta #ue el acto jurídico es por antonomasia, un instrumento de la autonomía privada. +sí, el sujeto utilizará la forma #ue estime o juzgue conveniente, para e&teriorizar su voluntad, siempre cuando la le no haa designado una forma específica para un acto jurídico $forma prescrita por la le. En el artículo 122B se alude a lo #ue se conoce como formalidad adA probationen formalidad adAsolemnita ten. 0uando la le establece una formalidad su inobservancia no es sancionada con la nulidad, estamos frente a la formalidad adAprobationen. Esta forma no es esencial para la e&istencia del acto, no es re#uisito para su validez; por ello el artículo 122B se!ala #ue, constitue sólo un medio de prueba de la e&istencia del acto, e&istencia #ue podrá ser probada por cual#uier medio supletorio. En cambio, la formalidad adAsolemnita ten implica #ue la le ha prescrito una forma, sta constitue re#uisito de validez del acto, pues su inobservancia acarrea la nulidad. Es el caso por ejemplo, de la donación de bienes muebles de considerado valor, la cual debe constar por escrito de fecha cierta, sino será nula.
#.- INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO. =nterpretar puede ser definido como darle u otorgarle un sentido a alguna cosa o cuestión. +sí, cuando se tiene te&to de difícil comprensión, se 9interpreta:, esto es darle un sentido o claridad a dicho te&to. Si este es su sentido genrico, la interpretación jurídica no varía en mucho. +sí, 'eón Iarandiarán se!ala #ue interpretar significa encontrar sentido a
algo , se interpreta un negocio jurídico en cuanto es susceptible de entenderse en determinado sentido. 2 )e la misma manera, ?idal *amírez se!ala #ue 9interpretar un acto jurídico supone, pues, la indagación del verdadero sentido alcance de la manifestación o manifestaciones de voluntad #ue lo han generado a fin de determinar sus efectos:. J 'a necesidad de la interpretación del acto jurídico, surge de #ue la voluntad su manifestación van a concurrir en la formación del acto jurídico, a #ue ste no es otra cosa #ue la e&presión de una voluntad. Sin embargo, los problemas se presentanAcomo e&presa ?idal *amírezAcuando
e&iste una
supuesta divergencia entre la voluntad su manifestación. /ara resolver esas divergencias se han enunciado una serie de teorías.
G
'a primera es la llamada teoría de la voluntad, segn la cual la voluntad debe prevalecer sobre la manifestación.
4 'eón
Iarandiarán, Kos- +cto Kurídico. @aceta Kurídica Editores. 'ima 1444. >ercera edición. p.5. 5?idal
*amírez, 8ernando- >eoría @eneral del +cto Kurídico. 0ultural 0uzco S.+. 'ima 145J, p.1. 6 ,idal
amíre/ &ernando: eoría eneral del Acto Jurídico. ultural uco ).A. *ima 1+23/ .556 % ss.
CAPÍTULO II LA SIMULACION DEL ACTO JURIDICO 2.- CUESTIONES PRELIMINARES. En las relaciones jurídicas diarias los seres humanos, realizan una diversidad de actos simulados. +lgunos por el simple gusto de mentir otros con relevancia jurídica. En el ámbito de los actos jurídicos, la simulación es mu frecuente. Se usa para enga!ar a terceros con los más diversos finesaparentar solvencia o insolvencia económica, defraudar a los acreedores, enga!ar a un pariente pedig"e!o, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia, evitar herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos, beneficiar a unos hijos antes #ue a otros, facilitar la realización de ciertos negocios, etc.
>eniendo en cuenta lo anteriormente e&puesto podemos e&presar #ue la simulación es toda operación en virtud de la cual se crea una situación jurídica aparente #ue difiere de la situación jurídica verdadera, producto de la ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses patrimoniales de las partes contratantes. 8E**+*+, mencionado 0ámara nos dice #ue- por 'a simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente de acuerdo entre las partes, para producir con fines de enga!o la apariencia de un negocio jurídico #ue no e&iste o es distinto de a#uel #ue realmente se ha llevado a cabo; o el acuerdo de partes de dar una declaración de voluntad a designio divergente de sus pensamientos íntimos, con el fin de enga!ar inocuamente en perjuicio de la le o de terceros. En líneas generales luego de afirmar #ue Lsimular es, como a se ha dicho, fingir la e&istencia de un acto totalmente irreal #ue Lsimular e#uivale a crear un acto configurándolo de tal forma #ue produzca una apariencia de veracidad tanto por su estructura como por su forma de confección, a ello tambin se debe ahondar #ue mediante la simulación tambin se encubre la naturaleza de un acto bajo la apariencia de un acto otro, verbigracia Kuan celebra un contrato de compraventa con /edro, cuando en realidad está donando el bien.
3.- LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO. 'a simulación es la declaración solo aparente, #ue se emite de acuerdo con la otra parte para enga!ar a terceros. Se trata de un acuerdo de los sujetos #ue intervienen en el acto jurídico para emitir una falsa declaración de voluntad con el ánimo de #ue los terceros crean en lo aparente no conozcan la realidad. 0ifuentes, sostiene #ue la simulación es en acto o negocio jurídico #ue por acuerdo de las partes se celebra e&teriorizando una declaración recepticia no
verdadera para enga!ar a terceros, sea #ue esta carezca de todo contenido, o bien #ue esconda uno verdadero diferente al declarado.
4. NATURALEZA JURIDICA DE LA SIMULACIÓN: 4.1 DOCTRINA QUE CONSIDERA A LA SIMULACION COMO UN CASO DE DIVERGENCIA ENTRE LA VOLUTAD SU DECLARACIÓN: Esta corriente ha sido sostenida por la doctrina tradicional #ue considera a la simulación como un caso de divergencia entre la voluntad su declaración, por considerar #ue los simulantes hacen una declaración de voluntad #ue no coincide con su real #uerer interno. E&iste una diversidad de juristas #ue hasta la actualidad se inclinan por esta doctrina así +'I+)+'EK7 al referir a la simulación e&presa #ue ha simulación de negocio cuando, de comn acuerdo, las partes entre sí Ao, si a#ul es unilateral, de acuerdo al declarante con el destinatarioA emiten una declaración $o declaraciones% no coincidente con la voluntad interna, con el fin de enga!ar a terceros. En nuestro medio uno de los defensores de la teoría clásica es ?=)+' al referir #ue lo más característico de la simulación es la divergencia intencional entre la voluntad interna la voluntad manifestada, #ue lo interno, #ue es lo #uerido, lo e&terno #ue los manifestado, están en oposición consciente, pues las partes no #uieren el negocio, sino #uieren solamente aparentarlo , por eso, emiten una declaración disconforme con su voluntad, #ue predetermina la nulidad del acto , al mismo tiempo, sirve para provocar la ilusión falaz de su e&istencia.
4.2 DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE EN LA SIMULACIÓN $A DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACION CONTRADECLARACION-
'a simulación ofrece el espectáculo de #ue las partes emiten una declaración una contradeclaración dentro del mismo negocio, de suerte #ue ambas se neutralizan recíprocamente. 6o debe creerse #ue e&istan dos negocios #ue se e&cluen sucesivamente. En el elemento de la declaración está contenida tambin la contradeclaración Aaun#ue se fije posteriormente por escritoA la una se neutraliza por la otra; de modo #ue el negocio en conjunto conduce a un efecto nulo, puesto #ue va al resultado dinámico #ue se deriva de la totalidad de las declaraciones #ue comprende. Segn esta teoría los simulantes hacen dos declaraciones de voluntad- la declaración interna, denominada contradeclaración destinada a permanecer secreta la declaración e&terna #ue aparece frente a terceros. /or otra parte no puede haber acto jurídico simulado sin #ue concurran en el dos o mas partes #ue se ponen de acuerdo para crearlo con un valor aparente a fin de enga!ar a terceros. /ara consumar su propósito de enga!ar a terceros, los simulantes hacen dos declaraciones de voluntad- la declaración interna, denominada contra declaración, destinada a permanecer secreta, la declaración e&terna #ue aparece frente a terceros.
4.3 DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE LA SIMULACION ES UN MERO DISFRAZ DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTESEsta teoría considera #ue por la simulación las partes adoptan un lenguaje convencional atribuendo a la declaración un significado atípico, pero #ue entre ellas tiene valor solamente el acto real. )E 0+S>*7 N I*+?7, mencionado por Morales nos dice #ue la declaración simuladora es #uerida no sólo para ocultar o enga!ar; se #uiere crear una apariencia otra un determinado. El dato necesario suficiente #ue identifica la simulación es sobre todo la apariencia intencional de un negocio #ue por acuerdo de las partes no se corresponde en todo o en parte de su real relación.
4.4 DOCTRINA QUE CONSIDERA AL ACTO SIMULADO COMO UNA DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACION LA CAUSA. El negocio jurídico simulado no puede tener obtener tutela del ordenamiento por la falta de causa por eso es considerado nulo. El acuerdo simulatorio priva al contrato simulado de su causa, en la medida en #ue manifiesta la voluntad de las partes en dar vida solo a una apariencia. /O@'=+>>=, mencionado por M7*+'ES nos dice- de esta manera, por faltar la causa, el negocio o contrato ostensible estará viciado de nulidad.
4.! DOCTRINA QUE CONSIDERA A LA SIMULACION COMO UN ACUERDO COMPLEJO %NICO. Esta teoría considera #ue en la simulación concurren dos negocios- el uno aparente el otro real, en posición de antagonismo, por cuanto es una perspectiva #ue se coloca en contra de la realidad de las cosas de la unidad de la compleja determinación negociable de los estipulantes. Entendido así la simulación es un caso de anomalía de la autonomía de la voluntad privada, por el cual los particulares crean un acto complejo #ue contiene una doble regulación de los intereses en juego- una regulación valedera para los terceros, otra regulación operativa solamente entre las partes. On acuerdo unitario en el cual no e&iste antinomia entre sus diversas disposiciones, las mismas #ue son ciertas en su correspondiente ámbito de acción- el ámbito relativo a las relaciones entre las partes los terceros el concerniente a las relaciones internas ente las partes.
!. REQUISITOS DE LA SIMULACIÓN +ctualmente la doctrina es unánime la doctrina #ue considera #ue los re#uisitos de la simulación de los actos jurídicos son dosa% el acuerdo simulatorio; ,
b% el fin de enga!ar a terceros. 7tros autores consideran #ue además de los re#uisitos se!alados anteriormente tambin debe de considerar a la divergencia entre la voluntad su manifestación; en nuestro medio ?=)+' *+M=*EP, indica #ue una de las características de la simulación es- la disconformidad entre la voluntad interna la voluntad manifestada. 6o compartimos está ltima característica #ue se le considera al acto jurídico simulado, puesto #ue ello se adecuaría a la naturaleza jurídica de la divergencia entre la voluntad interna la voluntad e&terna $manifestación%, tal como se ha referido al tratar la naturaleza jurídica de la simulación.
!.1 EL ACUERDO SIMULATORIO: 'a simulación no puede realizarse sin la previa disposición de un medio de pree&istencia o coe&istencia con el negocio simulado- se trata del acuerdo simulatorio. El acuerdo simulatorio es a#ul por el #ue se determina #ue lo declarado no es realmente #uerido, es decir, sobre lo #ue realmente #uieren hacer en privado lo #ue realmente #uieren aparentar hacer en pblico.
!.2 EL PERJUICIO DE CAUSAR DA&OS A TERCEROS: 0omo la simulación se dirige a producir un acto jurídico aparente, el propósito de enga!ar le es inherente. El enga!o va dirigido a los terceros, aun#ue sea un enga!o no reprobado por la le, aun#ue no sea un enga!o reprobado por la le. En ste ltimo trmino al decir del )octor >7**ES. El enga!o no siempre es fraude de los terceros, por#ue la simulación puede tener una finalidad lícita como lícita. Es decir, no es necesario el animus nocendi, sino el animus decipiendi. 8in de enga!o, no implica ni intención de da!ar, ni si#uiera ilicitud. Se puede #uerer enga!ar, por ejemplo, a un pariente pedig"e!o, a cuo efecto se simula un acto #ue disminua su patrimonio; o se puede #uerer enga!ar,
por jactancia, para dar la impresión de ri#ueza, a cuo efecto se simula, por ejemplo, la compra de un predio. En ambos casos, ha simulación con fin lícito. /ero ste es ilícito, pongamos por caso, cuando se simulan actos de enajenación para defraudar a los acreedores, o para evitar un impuesto #ue nos alcanzaría si el 8isco averiguase #ue lo enajenado simuladamente nos sigue perteneciendo . 0on la declaración de la simulada las partes muestran a terceras personas como real autntico un acto #ue lo #uieren como una simple apariencia o como una apariencia #ue oculta la verdadera naturaleza o contenido del acto #ue realizan.
". LA ACCION PARA SOLICITAR LA NULIDAD DEL ACTO SIMULADO. El artículo 14DQ del 0ódigo 0ivil dispone #ue 9'a acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cual#uiera de las partes o por el tercero perjudicado, segn el caso:. 'a acción no es sino el derecho #ue tiene una persona para acudir ante la autoridad judicial, cuando re#uiere de su intervención para #ue administre justicia de esa manera solucione el conflicto. )e manera #ue en las ocasiones #ue una persona pueda plantear la nulidad del acto simulado re#uiere del derecho de acción, el mismo #ue de conformidad con el artículo 14DQ, a citado, corresponde a las partes #ue celebran el acto jurídico o al tercero #ue haa sido perjudicado. El acto jurídico #ue contenga una simulación absoluta adolece tambin de una nulidad absoluta, tal como lo establece el inciso J% del artículo 14Q del 0ódigo 0ivil. En cambio, si el acto jurídico adolece de simulación relativa, es un acto anulable o con nulidad relativa, cuando el acto real #ue lo contiene perjudica el derecho de un tercero. 'o #ue prima en este caso, es el inters del tercero #ue hizo el negocio o celebro el acto, sobre la base del acto simulado, por#ue ha disimulado #ue
no lo conocía. 'uego, pata el tercero no tiene importancia el acto disimulado sino el simulado.
#.- INOPONIBILIDAD DE LA SIMULACION. 0uando nos referimos a este tema, lo #ue interesa es indagar si la simulación puede ser opuesta por los simulantes, o por los terceros perjudicados contra el #ue de buena fe a título oneroso haa ad#uirido derechos sobre el titular aparente. Esa es la hipótesis #ue nos plantea el artículo 142Q del 0ódigo 0ivil vigente, así como su respectiva solución. Sobre el particular, el citado dispositivo sostiene #ue la simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a #uien de buena fe a título oneroso haan ad#uirido derechos del titular aparente.
'. EFICACIA JURIDICA DE LA SIMULACIÓN. 'a simulación no es reprochable. Su carácter ilícito o lícito dependen del fin para el cual sea empleada. En consecuencia el acto simulado surte sus efectos, a no ser #ue sea cubierta antelada menteA +sí, si el acto jurídico contienen una simulación absoluta, es decir #ue solo e&iste el acto aparente, irreal no produce eficacia alguna entre las partes simulantes. )e conformidad con el acuerdo simulatorio, en la simulación absoluta, nada se altera. +sí, el sí mulante vendedor contina siendo propietario el ad#uirente no ad#uiere nada, es por eso #ue el artículo 14Q del 0ódigo 0ivil, considera al acto jurídico con simulación absoluta como un acto jurídico nulo. En la simulación relativa, como a se ha visto, el acuerdo simulatorio consiste en producir un acto aparente un acto real pero oculto para los terceros. El acto aparente no tiene eficacia para las partes, en razón #ue la misma descansa en el acto oculto, siempre #ue rena los re#uisitos de
sustancia efecto, tal como lo dispone el artículo 141Q del 0ódigo 0ivil, por lo tanto es eficaz el acto oculto no el aparente. 'o mismo sucede si la simulación relativa es parcial o cuando se trata de la interpósita persona, en las #ue tienen eficacia, entre las partes, las clausulas ocultas las #ue verdaderamente son partes, más no la persona interpuesta. Si se trata de terceros de buena fe, es el acto aparente el #ue les produce el enga!o, razón por la #ue pueden plantear la acción para hacer valer, a su arbitrio, el acto aparente o el acto oculto.
(. EVOLUCIÓN $ISTÓRICA DE LA SIMULACIÓN. 'os jurisconsultos romanos se ocuparon e&tensamente de los negocios simulados. En base a te&tos romanos se ha formulado la doctrina de la simulación su distinción absoluta $sicut corpus sine spiritu, #uia consensus est remotus%, #ue es la apariencia, nada más, de un negocio relatica $contractos figuratis depictus coloratus%, #ue esconde un negocio bajo la forma e&terna de otro, sin #ue pueda percibirse en ello una conversión voluntaria
CAPITULO III LA SIMULACION ABSOLUTA RELATIVA 3.- CLASES DE SIMULACIÓN. 'a simulación puede ser absoluta o relativa. Es absoluta cuando el acto celebrado no contiene tras sí ninguna declaración realmente #uerida; es relativa cuando tras un acto falaz se esconde una declaración distinta, realmente #uerida. Hagamos, primero, algunas breves refle&iones sobre la simulación absoluta.
4.- SIMULACIÓN ABSOLUTA.
/ropiamente, la e&istencia de la misma no puede en sí acarrear dificultad- se presenta siempre #ue el acto no debe producir efecto alguno, ni el e&presado en a#ul, ni otro cual#uiera. El acto, por carecer de su elemento esencial, el consentimiento verdadero, es ine&istente. )e ahí #ue aun el hecho mediante una formalidad ad solemnitatem, no devenga, si el acto es simulado absolutamente, válido%. 'a opinión #ue alguna vez en contrario ha sido propugnada, está ho definitivamente superada. 'ase en Staudinger- si se prescinde del caso de matrimonio, no se puede decir de manera alguna #ue deben considerarse como válidos los negocios simulados, concertados ante órganos o autoridades, fijados por escritura pblica. 'o anterior es tambin lo #ue se dice e&presamente en la E&posición de Motivos $del 0ódigo alemán%. 'a declaración de voluntad dada sólo simuladamente ante otro contratante, de acuerdo con ste, #uedará nula, segn el artículo 11F $del 0ódigo alemán%, aun cuando el negocio basado en tal declaración de voluntad est fijado notarialmente o judicialmente.
4.1.1 LA SIMULACION ABSOLUTA VICIA EL ACTO JURIDICO CON NULIDAD ABSOLUTA POR SER UNA VOILUNTAD NO JURIDICA. 'a simulación absoluta es una noAvoluntad, siendo la voluntad jurídica la esencia del acto jurídico, cuando no e&iste voluntad jurídica, no e&iste acto jurídico $143, 123, 14.1%; el acto jurídico es nulo cuando adolece de simulación absoluta $art.14, inciso J%; la nulidad no es subsanable por confirmación. 'a nulidad cuando es manifestada, puede ser declarada de oficio por el juez. 'a acción de nulidad por simulación puede ser ejercitada por cual#uiera de las partes del acto absolutamente simulado, por el tercero perjudicado, por cual#uiera #ue tenga inters o por el Ministerio /ublico; el derecho a la acción de nulidad por simulación prescribe a los 13 a!os.
4.1.2 E)CEPCIONES LIMITACIONES AL PRINCIPIO GENERAL DE SANCIONAR CON LA NULIDAD ABSOLUTA EL ACTO ABSOLUTAMENTE SIMULADO. +% Simulación de deudas hereditarias.A El heredero #ue simula deudas en perjuicio de los herederos de la sucesión pierde el beneficio de inventario responde con su propio patrimonio por las obligaciones del patrimonio hereditario. I% =noponobilidad del acto jurídico simulado.A 'a simulación no puede ser opuesta a #uien de buena fe a título oneroso ha ad#uirido derechos del titular aparente.
!.-SIMULACIÓN RELATIVA. >ratamos ahora de la simulación relativa. Se presenta sta cuando las partes efectivamente concuerdan en un determinado efecto jurídico a producirse, #ue sin embargo no aparece, sino #ue está oculto detrás del aparentemente e&presado. El 0ódigo argentino en su artículo 4JJ se!ala como casos más saltantes $la enumeración no es ta&ativa% de simulación relativa, los siguientes- encubrimiento del carácter de un acto bajo la apariencia de otro; consignación en un acto de cláusulas #ue no son sinceras, fechas no verdaderas; transmisión de derecho a interpósitas personas, #ue no sean a#uellas para #uienes en realidad se constitue o transmite. En cuanto al primer caso ha #ue decir #ue la distinción entre las dos simulaciones, absoluta relativa, #ue arranca del derecho romano, es mantenida ante el criterio jurídico moderno. En la primera, en #ue el acto colorem habet, substantia vero nullum, no ha declaración en sentido jurídico, desde #ue no ha habido voluntad de crearla. En la segunda, en #ue el acto colorem habet, substantia vero alteram, la voluntad e&iste, pero la declaración no responde a ella.
!.1.- LA VOLUNTAD JURIDICA LEGITIMA DEL AGENTE DETERMINA LA E)ISTENCIA VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO. A* EN EL ACTO JURIDICO.- 'a voluntad del agente capaz Ro legitimado, actuando de buena fe con una finalidad licita, respecto de un objeto posible determinable en la forma prescrita o no prohibida, confiere e&istencia validez al acto jurídico; la voluntad jurídica tiene D opciones de manifestacióndirecta o e&presa, indirecta o tacita o misiva; cuando la le o el acto jurídico asigna efectos al silencio; el acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
B* EN EL MATRIMONIO.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón o una mujer legalmente aptos para ella, formalizada de acuerdo al código civil de 1452, a fin de hacer vida en comn; el matrimonio es nulo cuando el contraente carece de voluntad o no puede e&presar su voluntad de manera indubitable.
C* EN EL DEREC$O DE SUCESIONES.- 'a aceptación o renuncia de la herencia es determinada voluntariamente por el heredero; las disposiciones testamentarias deben ser e&presión directa de la voluntad del testador.
D* EN LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.- El contrato es el acuerdo voluntario de dos o mas partes para crear, regular, modificar
o
e&tinguir
una
relación jurídica patrimonial. Se
perfecciona con el conocimiento libre de las partes, salvo limitación o forma prescrita por le; la gestión de negocios es el acto en virtud del cual una persona, el gestor, sin estar obligado careciendo de facultades de representación, asume voluntariamente la gestión de los negocios o la administración de vienen de alguna #ue lo ignora;
la promesa unilateral es el acto en virtud del cual una persona; el promitente, asume voluntariamente, por su sola declaración la obligación de cumplir una determinada prestación a favor de otra persona.
!.2 ENTRE LAS PARTES TIENE EFECTO EL ACTO OCULTADO NO EL APARANTE+ PORQUE AQUEL ES E)PRESION DE SU MUTUA VOLUNTAD JURIDICA. 0uando las partes han tenido voluntad de concluir un acto, #ue disimulen con otro acto aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado si rene los re#uisitos de sustancia forma, no perjudica el derecho de tercero.
!.3 REQUISITOS PARA QUE EL ACTO OCULTO TENGA EFECTOS. A* EL ACTO JURIDICO OCULTO DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DE TODO ACTO JURIDICO.- Son re#uisitos de validez del acto jurídico- el agente capaz, objeto posible determinable, fin licito forma prescrita bajo sanción de nulidad. Si faltan tales re#uisitos o la le declara nulo, el acto jurídico es ineficaz.
B* EL ACTO JURIDICO OCULTO NO DEBE SER PERJUDICIAL A LOS DEREC$OS DE TERCERO.- 'a simulación relativa #ue perjudica el derecho de tercero vicia de nulidad relativa el acto jurídico; solo tiene legitimidad procesal para ejercitar la acción de anulabilidad por simulación relativa, a#uel en cuo beneficio lo establece la le; en virtud del perjuicio sufrido, el tercero tiene legitimo inters para accionar
!.4 CASOS E)CLUIDOS EN LA REGLA GENERAL SOBRE SIMULACIÓN RELATIVA
El acto jurídico celebrado por personas interpuestas $simulación subjetiva% o con datos ine&actos $simulación objetiva% se rige por la norma del articulo 141 Q del 0ódigo 0ivil.
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