“De la Diversifcación Productiva y del UNIVERSIDAD ”
“San
FACULTAD DE DERECHO C!E"C!A# POL!T!CA# E#CUELA ACADE$!CA PROFE#!O"AL DE DERECHO TE$A% T!TUL TE$A% T!TULO O & CO"TRA CO"TRATO DE F!A"'A CUR#O% DERECHO C!(!L ( )CO"TRATO#* DOCE"TE% Dra+ ,O"'ALE# AL!A,A- Eli.at/ E#TUD!A"TE#%
O#TO# PRADA- asary RA$U"DO COCHACH!"- #i0to RODR!,UE' CAL'ADO- 1ervin
23 de $ayo de 2453 HUACHO
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TITULO X FIANZA
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DEDICATORIA:
Este trabajo es dedicado al esfuerzo de nuestros padres por el estudio que nos dan y en agradecimiento a nuestra querida docente Dra. Elizabeth Eli zabeth GONZAE! A"AGA# A"AGA# en Gratitud a la sabidur$a# humildad y paciencia hacia nosotros %as& sus alumnos %as& Gracias'
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PRESENTACIÓN El presente trabajo está orientado al estudio de la regulación del “contrato de Fiana! " su legislación en nuestro código ci#il co$o en otras nor$as% No obstante ad#ertir &ue para el desarrollo de este trabajo' nos apo"a$os en las doctrinas &ue desde "a es $u" escasa% Co$o grupo nos (e$os preocupado en reunir todo el $aterial necesario para la buena elaboración del presente trabajo'
esperando
ser#ir
co$o
gu)a
o
(erra$ienta
al
lector
"
*unda$ental$ente' espera$os ta$bi+n' cu$pla las e,pectati#as del pro*esora de curso' "a &ue por encargo del $is$o co$o trabajo de e#aluación' (iso posible la $aterialiación del presente% - por .lti$o' el presente trabajo es el *ruto del dese$pe/o de cada uno de los integrantes responsables de este trabajo 0onográ*ico%
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INTR123CCIÓN El objeto de nuestro presente trabajo consiste en orientarnos sobre 4as e,igencias &ue nos plantea la realidad econó$ica actual &ue nos lle#a a utiliar ciertas (erra$ientas legales co$o los contratos' para poder conseguir objeti#os &ue la propia diná$ica econó$ica " ci#il e,ige con *in de desarrollarnos en el entorno' dentro de una realidad globaliada% El te$a de *iana se encuentra sustancial$ente dentro del te$a de 5arant)as Personales' en #irtud a esta postura pode$os a*ir$ar &ue en una obligación principal entre acreedor " deudor no es su*iciente garant)a la sol#encia actual del deudor "a &ue se pueden dar situaciones donde originaria$ente el deudor puede ser sol#ente " por negocios desa*ortunados puede dejar de serlo' es por ello &ue el derec(o pro#ee de ciertas garant)as " ante ello destaca$os el te$a a tratar “*iana! la cual es 5arant)a Personal "a &ue ante el incu$pli$iento del deudor se presenta la inter#ención de una tercera persona 6Fiador7 donde este responde ante el acreedor con todo su patri$onio " da origen a lo "a antes $encionado la *iana%
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ÍNDICE
PRESENTACIÓN .......................................................................3 INTRODUCCIÓN........................................................................4 CONTRATO DE FIANZA...............................................................7 1.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FIANZA..............................7
2.
DEFINICIÓN........................................................................8
3.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA FIANZA...............................8
4. OBJETO DE LA FIANZA......................................................... 5. CLASES DE FIANZA............................................................!" a) POR SU ORIEN O FUENTE!..............................................!"
FIANZA CONVENCIONAL................................................!"
FIANZA LEAL.............................................................!"
FIANZA JUDICIAL.........................................................!"
") POR LA E#TENSIÓN EN QUE CONSTITU$E LA OBLIACIÓN DEL FIADOR! !"
FIANZA LI%ITADA &A'(. 1*3 CC).......................................!"
FIANZA ILI%ITADA........................................................!!
+) POR LAS PERSONAS A LAS QUE SE ARANTIZA....................!!
,.
FIANZA SI%PLE............................................................!!
SUBFIANZA &A'(. 1, - 2/ PARRAFO)..............................!!
LA CO0FIANZA.............................................................!!
POSIBILIDAD DE RESTITUCIONES DE LA FIANZA.......................!#
*. FOR%ALIDAD DE LA FIANZA.................................................!# .
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FIANZA........................!# a) SOLE%NE.....................................................................!3 ") ACCESORIA...................................................................!3 +) PERSONAL....................................................................!3 ) UNILATERAL..................................................................!3 ) TE%PORAL....................................................................!3 )
.
RATUITO.....................................................................!3 OBLIACIONES FUTURAS DE LA FIANZA.................................!4
1.
REQUISITOS ESENCIALES DE LA FIANZA..............................!4
OBLIACIÓN PRINCIPAL!..................................................!4
CONSENTI%IENTO!..........................................................!4
11.
E#TINCIÓN DE LA FIANZA.................................................!4
12.
EL CASO DE SUSTITUCIÓN................................................!$
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13.
INSOLVENCIA DEL FIADOR................................................!$
14.
DERECHOS DEL FIADOR...................................................!%
a) RELACIÓN ENTRE EL ACREEDOR $ EL FIADOR!.....................!%
EL BENEFICIO DE E#CUSIÓN...........................................!%
BIENES E#CLUIDOS DE LA E#CUSIÓN ...............................!7
INPROCEDENCIA DE LA E#CUSIÓN...................................!7
15.
EFECTOS DEL CONTRATO DE FIANZA..................................!7
a) E(' 6a/' 7 a+'/' ......................................................!7 ") E(' 6a/' 7 8/' ........................................................!7 1,.
E#TENSION DE LA FIANZA................................................!8
1*.
BENEFICIO DE LA DIVISION DE LA FIANZA.............................!8
1.
SUBROACIÓN DEL DEUDOR POR EL FIADOR.......................!
1.
DERECHOS DEL FIADOR ANTES DE CU%PLIR CON EL PAO......!
2.
LIBERACIÓN DEL FIADOR.................................................#"
FIANZA POR PLAZO DETER%INADO.....................................#"
FIANZA POR PLAZO INDETER%INDO....................................#"
LIBERACIÓN DEL FIADOR POR DACIÓN EN PAO...................#"
E#TINSIÓN DE LA FIANZA POR PRÓRROA AL DEUDOR...........#!
21.
CARTA FIANZA $ DOCU%ENTOS QUE NO CONSTITU$EN FIANZA #!
CONCLUSIONES.....................................................................## BIBLIORAFIA.......................................................................#3 ANE#O.................................................................................#4
JURISPRUDENCIA...........................................................#4
CO%ENTARIO.................................................................#8
DIAPOSITIVAS DEL TRABAJO %ONOR9FICO........................3"
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C1NTRAT1 2E FIAN8A &ART. 1, a: 15) CÓDIO CIVIL PERUANO 9% ANTECE2ENTES :ISTÓRIC1S 2E 4A FIAN8A Eti$ológica$ente' *iana deri#a del lat)n' “*ides! “*iducia!' signi*icado de “*e! “seguridad!9% 4os or)genes de la *iana son re$otos' encontrándose en los poe$as (o$+ricos " a.n en el antiguo testa$ento' co$o sabe$os los ro$anos prestaron $a"or i$portancia a las garant)as de las personas &ue a las reales' constru"endo ingeniosas *iguras &ue garanticen el cu$pli$iento de las obligaciones' en este $edio el acreedor pod)a e,igir al deudor tanto co$o al *iador' e,cepto estipulación contraria' ;ustiniano depone esta *acultad' concediendo al *iador el derec(o de e,igir al acreedor' recaude en pri$er lugar al deudor' ta$bi+n en el derec(o ro$ano de ;ustiniano e,ist)a la *igura de responsabilidad solidaria en caso e,ista pluralidad de *iadores' " co$o $edio de de*ensa los *iadores ten)an el “bene*iciu$ di#idisonis!% Co$o pode$os obser#ar en el derec(o ro$ano el contrato de *iana #a cobrando *or$a &ue no (a #ariado $uc(o (asta la actualidad' "a &ue encontra$os en nuestro Código Ci#il 4ibro
?> (asta el art%9@B' *iguras parecidas co$o el bene*icio de e,cusión' bene*icio de di#isión' etc%
BABILONIA UNO DE LOS INDICIOS En el código de :a$$urabi e,iste un antecedente de la *iana en el a/o de 9D a% C%' se $andó a grabar el código en estelas de piedra con el *in de repartirlas por las capitales del reino de abilonia para el $ejor conoci$iento de sus le"es% En este código se $ani*iesta una *or$a de *iana o contrato de garant)a' principal$ente en la regla$entación de los escla#os' los cuales se
5 FAR!"A- 9uan $+ Contratos modernos- :s- As- 5;;6 P<=+ 34+ >
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consideraban un objeto propiedad del due/o el cual pod)a $atarlos sin recato alguno' lo $is$o &ue entregarlo en garant)a de una deuda% En otras palabras la *iana es un contrato de garant)a &ue nace $uc(os siglos antes de nuestra era%
2. DEFINICIÓN &A'(. 1, C.C) Antes de dar una de*inición e,plicare$os las partes &ue inter#ienen en el contrato de *iana para as) poder entender en *or$a clara el concepto% D% S3;ET1S 3E INTER
Persona &ue tiene derec(o a pedir &ue se cu$pla una obligación' especial$ente &ue se le pague una deuda%
DEUDOR
Persona &ue debe una cosa o está obligada a satis*acer una deuda%
FIADOR
Persona &ue responde por otra en el caso de &ue esta no cu$pla la obligación de pago &ue contrajo%
Es decir' por la *iana' el *iador
se obliga *rente al acreedor
a cu$plir
deter$inada prestación' en garant)a de una obligación ajena' si esta no es cu$plida por el deudor% 4a *iana puede constituirse no solo en *a#or del deudor sino de otro *iador G% En otras palabras lo pode$os interpretar &ue es un contrato por el cual una persona lla$ada *iador se co$pro$ete a responder por el pago de una obligación de otra persona lla$ada deudor' en caso de incu$pli$iento por el deudor% Pues la *iana es una garant)a personal &ue tiende a respaldar una obligación deter$inada raón por la cual
e,ige de la e,istencia de una
obligación principal de la cual esta #iene (acer accesoria% Por eje$plo' cuando 2 Art?culo- 5@8@ Códi=o Civil Peruano de 5;@7+ @
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se al&uila un in$ueble es una costu$bre *ijar una *iana con el objeti#o de garantiar el pago de las rentas% Co$o bien se/ala Cárdenas uirós
el *iador no se obliga a so$eter su
patri$onio en general en relación con el cu$pli$iento de una obligación ajena sino a ejecutar una prestación deter$inada' en caso de &ue el deudor no cu$pla con la &ue le corresponde% 2e lo &ue no e,iste duda alguna es de &ue' en caso de &ue el *iador no satis*aga la prestación a su cargo' el acreedor (ará e*ecti#a la correspondiente responsabilidad sobre la totalidad de su patri$onio' co$o acurre en cual&uier relación obligatoria donde el acreedor está a$parado sie$pre por una garant)a real gen+rica D% Entonces pode$os decir &ue es un contrato &ue se constitu"e entre el acreedor " el *iador sin re&uerir de la participación del deudor%
EL &ONTRATO DE LA
FIADOR
A&REEDOR
("CULO CO"TRACTU
#U PATR!$O"!O D E U D A
'ARANTIZA
RELAC!O" O:L!,ATOR!A
DEUDOR
A"TE
A & R E E N & I A
H% 1;ET1 2E 4A FIAN8A
6 CARDE"A# U!RO#- Carlos+ BLas ,arant?as del Derec/o de Crdito y la Reorma del Códi=o Civil del Per de 5;@7B+ Editorial del Con=reso del Per Tomo !!- Lima- 2444- <=s+ 7;>G7;@+ ;
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El *iador puede garantiar contratos con prestaciones de dar' (acer o no (acer' pero sie$pre responderá por el pago de una su$a de dinero' "a &ue se a*iana sólo la inde$niación por el incu$pli$iento del contrato principal' " es &ue el *iador no está obligado a cu$plir con la obligación del deudor' especial$ente si +ste se obligó a dar o entregar un bien' de (acer o no (acer algo% B% C4ASES 2E FIAN8A
a) POR SU ORIEN O FUENTE! FIANZA CONVENCIONAL Es a&uella &ue surge de la libre #oluntad de las partes contratantes' " es precisa$ente la &ue se encuentra regulada en el código ci#il% A&u+lla &ue procede del contrato de *iana%
FIANZA LEAL Es la i$puesta por la le" para asegurar el cu$pli$iento de ciertas obligaciones en algunos casos es e,igida por la le" sustanti#a 6por eje$plo' la del tutor7' en otros por la le" procesal 6#erbigracia las reguladas en los art)culos 9>?>J9@H Este tipo de *iana nace de la le" " le otorga al acreedor el derec(o de e,igir su constitución por el deudor' es decir' &ue el deudor presente a una persona a ser dispuesta a ser su *iador%
FIANZA JUDICIAL 4a *iana judicial es otorgada $ediante una resolución judicial% Esta *iana es judicial cuando su constitución es i$puesta por el jue%
") POR LA E#TENSIÓN EN QUE CONSTITU$E LA OBLIACIÓN DEL FIADOR! FIANZA LI%ITADA &A'(. 1*3 CC) El *iador contrae su obligación se/alando un $onto $á,i$o por el cual responderá' es decir' se co$pro$ete a responder por el pago de la obligación principal' en todo o en parte' pero nor$al$ente no asu$e responsabilidad alguna por los accesorios de la obligación' intereses' gastos' costas judiciales' etc% En otras palabras' el *iador puede obligarse sobre un $onto predeter$inado &uedar liberado sobre cual&uier e,ceso%
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FIANZA ILI%ITADA En esta *iana' el *iador se co$pro$ete u obliga a pagar por la totalidad de lo &ue debe el deudor de la obligación principal' inclu"endo los accesorios% 6Art% 9>H CC7% Es decir' el *iador responde por integro de la obligación principal' sus intereses " gastos' sin li$itación alguna%
+) POR LAS PERSONAS A LAS QUE SE ARANTIZA FIANZA SI%PLE Se da cuando se garantia al deudor &ue es el obligado principal% SUBFIANZA &A'(. 1, - 2/ PARRAFO) Se da cuando un tercero asu$e el co$pro$iso de responder con su patri$onio el cu$pli$iento de una obligación' sino la cu$ple el *iador6Es el *iador del *iador7 El sub*iador #iene a ser el *iador del *iador% Es decir' se trata de un *iador &ue se obliga a pagar o cu$plir por el *iador principal' en caso de &ue +ste no lo (iciera% Si el acreedor e,ige al sub*iador el cu$pli$iento de la obligación' +ste puede oponer el bene*icio de e,cusión tanto respecto del *iador co$o del deudor principal% 2e esta *or$a el acreedor puede acudir al sub*iador en .lti$a instancia' pero deberá perseguir pre#ia$ente los bienes del deudor " del *iador%
LA CO0FIANZA El Código Ci#il regula en su Art)culo 9>@D 4a Repetición 2el Fiador Contra 4os 2e$ás Co*iadores' es por ello &ue es *actible (acer $ención cuando " co$o se da 4A C1JFIAN8A " pode$os decir &ue es cuando dos o $ás *iadores garantian a un $is$o deudor' obligándose todos en un id+ntico ni#el% H El &ue paga podrá recla$ar su parte a los co*iadores' a no ser &ue uno de ellos sea insol#ente' en este caso su parte se distribuirá proporcional$ente entre los de$ás% ?% P1SII4I2A2 2E RESTIT3CI1NES 2E 4A FIAN8A A&u)' el *iador asu$e las obligaciones de pago de la deuda en las $is$as condiciones &ue el deudor a*ianado' sin e$bargo' con*or$e a la de*inición &ue 7 Articulo- 5@;6 Códi=o Civil Peruano+ 55
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brinda nuestro Código Ci#il a esta *igura' no encontra$os ning.n incon#eniente' desde un punto de #ista jur)dico' por el cual se ad$ita &ue el *iador se obligue ante el acreedor' bajo ciertas restricciones' distintas
la
obligación del deudor%
POR EJE%PLO! Se puede con#enir &ue al *iador se co$pro$ete a pagar la obligación en dos partesK una al re&ueri$iento del acreedor " la .lti$a parte transcurrido deter$inado plao% % F1R0A4I2A2 2E 4A FIAN8A 4a *iana es un acto jur)dico e,tre$ada$ente *or$alista 6*or$alidad adJ sole$nitate$7 por ello la nor$a ci#il e,ige &ue la $is$a conste por escrito co$oK contrato pri#ado' $inuta' escritura p.blica' etc%' bajo sanción de nulidad% Cuando se incu$ple con la *or$alidad escrita' si$ple$ente genera &ue no e,ista legal$ente una Fiana " por lo $is$o' nada se puede e,igir al deudor%B En otras palabras' el contrato de *iana debe constar por escrito baja sanción de nulidad% 4as cartas de reco$endación u otros docu$entos en &ue se asegure o certi*i&ue la probidad o sol#encia de alguien no constitu"e *iana% >% CARACTERLSTICAS 2E4 C1NTRAT1 2E FIAN8A El contrato de *iana esK
a) SOLE%NE! 4a *iana es un contrato sole$ne por&ue debe constar por escrito' bajo sanción de nulidad% Tiene *or$a MAd sole$nitate$M%
") ACCESORIA! 4a *iana es un contrato accesorio por&ue% No tiene autono$)a o #ida propia% 4a *iana e,ige la e,istencia de una obligación principal de cu"o cu$pli$iento responde el *iador% Solo tiene sentido la *iana cuando está garantiando a otra obligación principal #álida%
+) PERSONAL! 4a *iana es un contrato personal por&ue es una garant)a de tipo e$inente$ente personal% 3 Articulo- 5@>5 Códi=o Civil Peruano 52
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) UNILATERAL! 4a *iana es un contrato unilateral por&ue el .nico obligado ante el acreedor es el *iador% El acreedor no está obligado a nada "a &ue sólo nacen obligaciones del *iador para con el acreedor en el $o$ento en &ue +ste paga una retribución al *iador' el contrato pasa a ser bilateral pero co$o "a se (io (incapi+ este no está obligado nada con el *iador%
) TE%PORAL! 4a *iana es un contrato te$poral por&ue rige por un tie$po deter$inado%
) RATUITO! Es un contrato gratuito por&ue si el *iador cobra co$isión' por eje$plo' la *iana deja de ser tal% El *iador no recibe nada a ca$bio% Es por eso &ue es gratuito% Si *uera re$unerado ser)a un contrato de seguro%
O;/! Si el deudor le otorga una retribución al *iador para &ue otorgue la *iana' no &uita &ue el contrato siga siendo unilateral " gratuito' "a &ue en la *ir$a de este contrato de *iana no inter#iene el deudor% @% 14I5ACI1NES F3T3RAS 2E 4A FIAN8A A(ora #ea$os' en el art)culo 9>G del Código Ci#il' per$ite la constitución de la Fiana sobre obligaciones &ue toda#)a no e,isten al $o$ento del a*iana$iento% Por ello' puede presentarse *iana en garant)a de obligaciones *uturas' deter$inadas o deter$inables' cu"o i$porte no sea aun conocido' pero no se puede recla$ar contra el *iador (asta &ue la deuda sea li&uida% ? Ta$bi+n se per$ite &ue el *iador se obligue ante el acreedor' por obligaciones &ue se encuentran supeditadas a condición o plaos suspensi#os e incluso resolutorios% 9%RE3ISIT1S ESENCIA4ES 2E 4A FIAN8A Son el consenti$iento " la obligación principal 8 Art?culo- 5@>2 Códi=o Civil Peruano > AR!A# #CHRE!:ER PE'ET- $a0- BE0=esis del Códi=o Civil Peruano de 5;@7B+ Ed+ #an 9erónimo- rimera edición- Lima- 5;@;- <=+ 286+ 56
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OBLIACIÓN PRINCIPAL! 4a *iana no puede concebirse aislada$ente% 2ebe estar condicionada por la e,istencia de una obligación &ue deli$ite el contenido de la $is$a garant)a% 4a obligación puede consistir en dar' (acer o no (acer% 4a *iana puede garantiar obligaciones *uturas' condicionales " a plao%
CONSENTI%IENTO! El consenti$iento 6acuerdo7 lo debe prestar el *iador " acreedor' " teniendo en cuanta &ue es un contrato restricti#o' el consenti$iento debe ser claro en cuanto a su contenido% 99% E=TINCIÓN 2E 4A FIAN8A 4a *iana se e,tingue en los siguientes casosK
Por cancelación de la obligación principalK Cuando la obligación sea cu$plida por el deudor' " si este no lo (iciera' cuando sea pagada por el
*iador% Por la prórroga &ue da el acreedor al deudor sin el consenti$iento del
*iador% Por nulidad de contrato de *iana% Por sustitución% El obligado puede sustituir la *iana por otras garant)as
tales co$o (ipoteca' anticresis " prenda% Por #enci$iento del plao% Cuando la *iana tiene un plao deter$inado'
el *iador &ueda libre de responsabilidad si el acreedor no e,ige 6notarial o judicial$ente7 el cu$pli$iento de la obligación dentro de los 9B d)as siguientes a la e,piración de este plao' o abandona la acción iniciada
para el cu$pli$iento% Si no e,iste plao' el *iador &ueda libre si pide al acreedor (aga e*ecti#o su derec(o% En otras palabrasK Cuando el plao para &ue el deudor pague (a #encido' el *iador le pide al acreedor a &ue (aga #aler su derec(o contra el deudor% 1 sea &ue lo de$ande% Si no lo (ace dentro del plao de D d)as o si abandona el procedi$iento' el *iador &ueda
libre% E,tingue la *iana la prórroga concedida por el acreedor al deudor' sin
consenti$iento del *iador% Si el *iador no puede subrogarse &ueda e,tinguida la *iana%
9G%E4 CAS1 2E S3STIT3CIÓN 57
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El obligado a dar *iana 6*iador7 debe presentar a persona capa de obligarse' &ue sea propietaria de bienes su*icientes para cubrir la obligación " realiables dentro del territorio de la Rep.blica% El *iador' en este caso' &ueda sujeto a la jurisdicción del jue del lugar donde debe cu$plirse la obligación del deudor% El art)culo 9>? indica &ue el obligado puede sustituir la *iana por prenda' (ipoteca o anticresis' con aceptación del acreedor o aprobación del jue' sal#o disposición distinta de la le"% 9D%INS14?% Si el deudor no puede o*recer o sustituir al *iador insol#ente o no o*rece otra garant)a idónea' el acreedor tiene derec(o a e,igir el cu$pli$iento in$ediato de la obligación' #ale decir' &ue el deudor perderá el derec(o al plao% 9H%2EREC:1S 2E4 FIA21R
a) RELACIÓN ENTRE EL ACREEDOR $ EL FIADOR! BENEFICIOS QUE PUEDE UTILIZAR EL FIADOR En un principio' la regulación de la *iana per$it)a al acreedor dirigirse directa$ente contra el *iador' aun antes de (acerlo contra el deudor principal " por la totalidad de la deuda% Esto se (a sua#iado con algunos derec(os' bene*icios' &ue el legislador atribu"e al *iador' &ue son el bene*icio de e,cusión%
EL BENEFICIO DE E#CUSIÓN Este derec(o se le da al *iador para eludir el pago' $ientras no se acredita la insol#encia total o parcial de deudor principal% El acreedor debe agotar todos los recursos &ue tu#iese para &ue el deudor le pague% Este bene*icio tiene &ue ser in#ocado por el *iador "a &ue general$ente ning.n acreedor #a a &uerer esta condición% El bene*icio de e,cusión es el derec(o &ue se reconoce al *iador para eludir el pago $ientras no se acredite la insol#encia' total o parcial' del deudor% 1bliga 53
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as) al acreedor a perseguir todos los bienes del deudor antes de dirigirse contra los del *iador%> Para el jurista colo$biano
BIENES E#CLUIDOS DE LA E#CUSIÓN No todos los bienes &ue integren el patri$onio del deudor pueden considerarse dentro de la e,cusión% No se to$arán en cuenta para la e,cusión' los bienes del deudor &ue se encuentren e$bargados' sean litigiosos' est+n a*ectados con (ipotecas' dados en anticresis o prendados' por deudas pre*erentes' en la parte &ue *uere necesario para su cu$pli$iento% 9 Si los bienes del deudor no producen $ás &ue un pago parcial de la deuda' el acreedor puede accionar contra el *iador por el saldo' inclu"endo intereses " gastos%
INPROCEDENCIA DE LA E#CUSIÓN El art)culo' 9>>D prescribe &ue la e,cusión no tiene lugarK 1. Cuando el *iador (a renunciado e,presa$ente a ella% 2. Cuando se (a obligado solidaria$ente con el deudor% 3. En caso de &uiebra del deudor% 9B%EFECT1S 2E4 C1NTRAT1 2E FIAN8A%
a) E(' 6a/' 7 a+'/' 4a e,tensión de la *iana puede ser li$itada o ili$itada% Será ili$itada si el *iador responderá por todos los accesorios' gastos &ue se (ubiesen de#engado despu+s de ser re&uerido para el pago% Ta$bi+n el *iador puede oponer al acreedor las e,cepciones &ue le corresponden al deudor principal' aun cuando +ste (a"a renunciado a ellas% @ Art?culo- 5@>; Códi=o Civil Peruano+ ; (ALE"C!A 'EA- Arturo+ Derec/o Civil- Tomo !(- De los Contratos- Ed+ T/emis- 2da Ed+- :o=ot<- 5;@@- <=+ 6@@+ 54 Articulo- 5@@2 Códi=o Civil Peruano+ 58
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") E(' 6a/' 7 8/' a% El *iador &ue paga sustitu"e al acreedor en todos los derec(os' acciones " garant)as &ue tiene contra el deudor' a no ser &ue (a"a transigido o pactado la e,oneración de los intereses' gastos' $oras con el acreedor' en cu"o caso solo podrá e,igirle al deudor solo lo &ue pagó% b% El *iador tiene dos derec(os *rente al deudor' antes de (aber pagado la *ianaK
Solicitar &ue el deudor lo rele#e' cuando sepa &ue su derec(o al ree$bolso no este lo su*iciente$ente garantiado% Este rele#o debe contar con la autoriación del acreedor' "a &ue el deudor no es parte del contrato de *iana%
E,igir &ue el deudor le preste garant)as su*icientes &ue le #a a ree$bolsar en caso el *iador llegue a pagar la *iana del deudor%
9?%E=TENSI1N 2E 4A FIAN8A Con*or$e al Art)culo 9>D del Código Ci#il Peruano' sólo &ueda obligado el *iador por a&uello a &ue e,presa$ente se (ubiese co$pro$etido' no pudiendo e,ceder de lo &ue debe el deudor% Sin e$bargo' es #álido &ue el *iador se obligue de un $odo $ás e*ica &ue el deudor% Si se produce el e,ceso a &ue se re*iere el art)culo 9>D la *iana #ale dentro de los l)$ites de la obligación principal%99 4a *iana' si no *uere li$itada' se e,tiende a todos los accesorios de la obligación principal' as) co$o a las costas del juicio contra el *iador' &ue se (ubiesen de#engado despu+s de ser re&uerido para el pago% 9%ENEFICI1 2E 4A 2I6 Códi=o Civil Peruano+ 5>
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solidaria$ente' cada uno de ellos solo está obligado a pagar una cuota " no el total%9G En nuestro ordena$iento' s) se (a estipulado el ene*icio de la 2i#isión' todo *iador &ue sea de$andado para el pago de la deuda puede e,igir &ue el acreedor reduca la acción a la parte &ue le corresponde 6Art% 9>>7% Si alguno de los *iadores es insol#ente en el $o$ento en &ue otro (a (ec(o #aler el bene*icio de la di#isión' +ste resulta obligado .nica$ente por esa insol#encia' en proporción a su cuota% El sub*iador goa del bene*icio de e,cusión' tanto respecto del *iador co$o del deudor 6Art% 9>>>7% 9D 9>%S3R15ACIÓN 2E4 2E321R P1R E4 FIA21R El *iador &ue paga la deuda &ueda subrogado en los derec(os &ue el acreedor tiene contra el deudor% Si (a celebrado una transacción posterior con el acreedor' no puede pedir al deudor $ás de lo &ue real$ente (a pagado% 9H 3n (ec(o i$portante &ue debe tener presente' es &ue el *iador no tiene acción contra el deudor si' 6es decir' perderá el derec(o a la subrogación7 +ste (a cancelado igual$ente la deuda' por cuanto el *iador (a o$itido co$unicarle el pago e*ectuado al acreedor' sin perjuicio del derec(o de repetición del *iador contra el acreedor% 2e otra parte' si el *iador paga sin co$unicarlo al deudor' +ste puede (acer #aler contra +l todas las e,cepciones &ue (ubiera podido oponer al acreedor% Asi$is$o' si el *iador &ue pagó anticipada$ente la obligación principal no puede subrogarse contra el deudor sino despu+s de #encido el plao de a&u+lla% 9@%2EREC:1S 2E4 FIA21R ANTES 2E C30P4IR C1N E4 PA51 El *iador puede accionar contra el deudor' antes de (aber pagado' para &ue +ste lo rele#e o' en su de*ecto' preste garant)a su*iciente para asegurarle la 52 (ALE"C!A 'EA- Arturo- Derec/o Civil- Tomo !(- De los Contratos- Ed+ T/emis- 2da Ed+- :o=ot<- 5;@@-<=+ 6;4+ 56 Art?culos- 5@@> y 5@@@ Códi=o Civil Peruano+ 57 Art?culo- 5@@; Códi=o Civil Peruano+ 5@
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satis*acción de sus e#entuales derec(os de subrogación en los casos siguientesK9B
1. Cuando el deudor es citado judicial$ente para el pago% 2. Cuando el deudor de#iene insol#ente o realia actos tendientes a la dis$inución de su patri$onio% 3. Cuando el deudor se obligó a rele#arlo de la *iana dentro de un plao deter$inado " +ste (a #encido% 4. Cuando la deuda se (a (ec(o e,igible% G%4IERACIÓN 2E4 FIA21R El *iador se puede liberar en los siguientes casosK
FIANZA POR PLAZO DETER%INADO En el caso en &ue el *iador se obliga por un plao deter$inado' &ueda libre de responsabilidad si el acreedor no e,ige notarial o judicial$ente el cu$pli$iento de la obligación dentro de los &uince 69B7 d)as siguientes a la e,piración del plao' o abandona la acción iniciada% 9?
FIANZA POR PLAZO INDETER%INDO Si la *iana se (a otorgado sin plao deter$inado' puede el *iador pedir al acreedor &ue cuando la deuda sea e,igible' (aga e*ecti#o su derec(o " de$ande al deudor% Si el acreedor no ejercita ese derec(o en el plao de treinta 6D7 d)as despu+s de re&uerido o si abandona el procedi$iento' el *iador &ueda libre de su obligación% 9
LIBERACIÓN DEL FIADOR POR DACIÓN EN PAO Ta$bi+n &ueda liberado el *iador si el acreedor acepta del deudor un bien en pago de la deuda' aun&ue despu+s lo pierda por e#icción% Asi$is$o' el *iador &ueda liberado de su obligación sie$pre &ue por alg.n (ec(o del acreedor no pueda subrogarse% 9>
53 Art?culo- 5@;> Códi=o Civil Peruano+ 58 Art?culo- 5@;@ Códi=o Civil Peruano+ 5> Art?culo- 5@;; Códi=o Civil Peruano+ 5@ Art?culo- 5;44 Códi=o Civil Peruano+ 5;
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E#TINSIÓN DE LA FIANZA POR PRÓRROA AL DEUDOR 3n supuesto e,cepcional lo constitu"e el caso de la prórroga' as) la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el asenti$iento del *iador e,tingue la *iana' sal#o &ue +ste la (a"a aceptado anticipada$ente% 9@ G9%CARTA FIAN8A - 21C30ENT1S 3E N1 C1NSTIT3-EN FIAN8A Nuestro Código Ci#il es $u" claro en se/alar en su disposición art)culo 9@H &ue las cartas de reco$endación u otros docu$entos en &ue se asegure o certi*i&ue la probidad o sol#encia de alguien no constitu"en *iana% Para &ue sea considerada *iana' debe ser celebrada entre acreedor " a*ianado' por ser un contrato' " debe e,presar de $anera indubitable &ue el *iador se co$pro$ete a cu$plir por el deudor en caso de incu$pli$iento' caso contrario será considerado sólo una carta de re*erencia &ue no genera los e*ectos jur)dicos de un a*iana$iento% G 4a Carta Fiana' es un docu$ento neta$ente bancario' &ue tiene los $is$os e*ectos prácticos &ue la Fiana regulada en el Código Ci#il' pero en el cual no re#iste la *or$alidad contractual por estar legal$ente per$itido con*or$e a la 4e" 5eneral del Siste$a Financiero' 4e" N G?G% No es un t)tulo #alor' aun&ue su e$isión es unilateral$ente por una entidad *inanciera autoriada% Es un docu$ento en donde la entidad *inanciera se co$pro$ete .nica$ente a dese$bolsar deter$inada cantidad de dinero' si dentro de deter$inado plao el a*ianado no cu$ple con su obligación al acreedor%
5; Art?culo- 5;;5 Códi=o Civil Peruano+ 24 Art?culo- 5;47 Códi=o Civil Peruano+ 24
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C1NC43SI1NES 2espu+s de un bre#e estudio &ue engloba el te$a de Fiana por la cual pasare$os a dar la siguiente conclusiónK 4a *iana es un contrato accesorio $ediante el cual el *iador e acepta ser responsable de la obligación principal del deudor en caso del incu$pli$iento de este% Ta$bi+n conoci$os los sujetos &ue inter#ienen en la *iana " a su #e las clases' caracter)sticas " re&uisitos por los cuales solo se puede dar la *iana% Fiana será la entrega de una su$a deter$inada de dinero a $odo de garant)a de cu$plir con ciertas obligaciones%
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I4I15RAFIA LIBROS CASTON T1EAS' ;os+ 2erec(o Ci#il Espa/ol' Co$.n " Foral% To$o I<' Instituto Editorial Reus' 0adrid' 9@@>% Código Ci#il Peruano de 9@>H' 4i$a Abril G9G Per.% T1RRES >%
PAINAS %pd* (ttpKQQ%rodrigue#elarde%co$%peQpd*QlibroDparteGcapG%pd* (ttpKQQ%de*inicionabc%co$Qderec(oQ*iana%p(p (ttpKQQderec(oes%es%tlQ:istoriaJdeJlaJFiana%(t$
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ANE=1 JURISPRUDENCIA Ca=a+6> N? 1*330230L6@a D@aa(
K
;os+ Al*onso :ua$án Castillo
D@aa/
K
Platinu$ Corporation E%I%R%4%
A=8(/ F+a
K K
1bligación de dar su$a de dinero GB de octubre de GH
CAS. N 1*330230LI%A 6El Peruano' G>QGQGB7 4i$a' #einticinco de octubre de dos $il cuatro%
LA SALA CIVIL PER%ANENTE DE LA CORTE SUPRE%A DE JUSTICIA DE LA REPBLICA
1. RESOLUCIÓN %ATERIA DEL RECURSO! Es $ateria del presente recurso de casación la sentencia de #ista de *ojas ciento oc(entis+is' su *ec(a nue#e de abril de dos $il tres' e,pedida por la Cuarta Sala Ci#il de la Corte Superior de ;usticia de 4i$a &ue' con*ir$ando la sentencia de pri$era instancia de *ojas ciento diecis+is' su *ec(a &uince de julio de dos $il dos' declara *undada en parte la de$anda incoada por ;os+ Al*onso :ua$án Castillo' resolución &ue se (a producido en los seguidos contra Platinu$ Corporation e$presa indi#idual de responsabilidad li$itada " otros' sobre obligación de dar su$a de dinero%
2. FUNDA%ENTOS
POR
LOS
CUALES
SE
HA
DECLARADO
PROCEDENTE EL RECURSO! 0ediante resolución de *ojas #eintiuno del cuadernillo de casación' su *ec(a catorce de enero de dos $il cuatro' se (a declarado procedente el recurso de casación interpuesto por 0ic(ael 4and$an Stai*' por las siguientes causalesK a7 la pre#ista en el inciso 9 del art)culo D>? del Código Procesal Ci#il' relati#a a la aplicación indebida de los art)culos 9>?> " 9>9 del Código Ci#il "' b7 la 26
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pre#ista en el inciso G del art)culo D>? del Código Procesal Ci#il' relati#a a la inaplicación del art)culo 99>D del Código Ci#il%
3. CONSIDERANDOS! P'6@'/.0 En e*ecto' el i$pugnante' en su recurso de casación de *ojas doscientos' sostiene &ue no (a celebrado con el de$andante contrato de *iana alguno' por lo &ue las nor$as contenidas en los nu$erales 9>?> " 9>9 del Código Ci#il no le alcanan%
S8/.0 El art)culo 9>?> del Código Ci#il se/ala &ue “Por la *iana' el *iador se obliga *rente al acreedor a cu$plir deter$inada prestación' en garant)a de una obligación ajena' si esta no es cu$plida por el deudor% 4a *iana puede constituirse no solo a *a#or del deudor sino de otro *iador!% Por otro lado' el art)culo 9>9 del citado Código Ci#il establece &ue “4a *iana debe constar por escrito' bajo sanción de nulidad!%
T'+'/.0 Pues bien' re#isado el contrato de arrenda$iento de *ojas tres' su *ec(a #eintis+is de octubre de dos $il' celebrado por ;os+ Al*onso :ua$án Castillo' en calidad de arrendador' " por Platinu$ Corporation E$presa Indi#idual de Responsabilidad 4i$itada' en calidad de arrendataria' se ad#ierte &ue en la cláusula d+ci$o se,ta se (a consignado te,tual$ente lo siguienteK “Inter#ienen en el presente contrato el se/or 0ic(ael 4and$an Stai* " la se/ora 0ónica 5alara C(angana de 4and$an' identi*icada con 2ocu$ento Nacional de Identidad n.$ero @>@D co$o personas naturales " co$o sociedad con"ugal con el objeto deK garantiar todas " cada una de las cláusulas del presente contrato' declarando en *or$a e,presa conocer todas " cada una de las cláusulas precedentes de este contrato de arrenda$iento' obligándose " asu$iendo todas las obligaciones &ue (a contra)do 4a Arrendataria en este contrato% 5arantiando con sus bienes patri$oniales personales " de la sociedad con"ugal' las obligaciones contra)das en este contrato!%
C8a'(/.0 En #irtud de lo antes e,puesto se llega a la conclusión &ue la cláusula d+ci$o se,ta del citado contrato de arrenda$iento' ade$ás de tener en cuenta su contenido' constitu"e una #erdadera estipulación de contrato de *iana celebrado por 0ic(ael 4and$an Stai* " 0ónica 5alara C(angana de 4and$an a *a#or de ;os+ Al*onso :ua$án Castillo' por las siguientes raonesK 27
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H%9% El con#enio celebrado entre el acreedor garantiado' don ;os+ Al*onso :ua$án Castillo " la sociedad con"ugal 4and$anJ5alara co$o garante no constitu"e una $era declaración unilateral de #oluntad de la citada sociedad con"ugal' sino una declaración bilateral' en la &ue la garante asu$e las obligaciones &ue incu$pla el arrendatario' dentro del $arco de lo dispuesto por el nu$eral 9>?> del Código Ci#il' aun cuando no se consigna e,presa$ente este .lti$o precepto% H%G% El citado con#enio es un #erdadero contrato de garant)a al se/alar &ue garantian todas " cada una de las cláusulas del contrato de arrenda$iento% H%D% Al ser un contrato de garant)a es un contrato accesorio al contrato de arrenda$iento% H%H% 4a sociedad con"ugal 4and$an 5alara se (a obligado' *rente al acreedor 6;os+ Al*onso :ua$án Castillo7' a cu$plir con las obligaciones a cargo de “4a Arrendataria! 6e$presa code$andada Platinu$ Corporation E$presa Indi#idual de Responsabilidad 4i$itada7% H%B% 4a $is$a consta por escrito 6cu$ple con la *or$alidad ad sole$nitate$7%
Q86(/.0 Consecuente con lo anterior' la aplicación de los nu$erales 9>?> " 9>9 del Código Ci#il resultan pertinentes para diri$ir la presente contro#ersia' por lo &ue la denuncia por la causal bajo análisis resulta in*undada%
S(/.0 Respecto de la causal pre#ista en el inciso G del art)culo D>? del Código Procesal Ci#il' relati#a a la inaplicación del art)culo 99>D del Código Ci#il' el i$pugnante sostiene (aber ad&uirido una obligación solidaria' regulada por la nor$a antes indicada' la $is$a &ue (a concluido seg.n a*ir$a con la *inaliación del contrato de arrenda$iento' esto es' con *ec(a cinco de no#ie$bre de dos $il uno%
S(6@/.0 El art)culo 99>D del Código Ci#il se/ala &ue M4a solidaridad no se presu$e% Solo la le" o el t)tulo de la obligación la establecen en *or$a e,presaM%
O+(aG/.0 Con*or$e se (a se/alado en el considerando tercero precedente' en la cláusula d+ci$o se,ta del contrato de arrenda$iento aludido no se (a 23
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se/alado' en *or$a e,presa' &ue la obligación asu$ida por la sociedad con"ugal 4and$an 5alara sea solidaria' por tanto' no puede presu$irse ello%
N/G/.0 Consecuente con lo indicado en el considerando octa#o' la aplicación de la citada nor$a resulta i$pertinente para diri$ir la contro#ersia' por lo &ue el recurso' por la citada causal' de#iene' igual$ente' en in*undado%
4. DECISIÓN! A) 2eclararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por don 0ic(ael 4and$an Stai*' en consecuencia NO CASAR la sentencia de #ista de *ojas ciento oc(entis+is' su *ec(a nue#e de abril de dos $il tres' e,pedida por la Cuarta Sala Ci#il de la Corte Superior de ;usticia de 4i$a' en los seguidos con don ;os+ Al*onso :ua$án Castillo sobre obligación de dar su$a de dinero%
B) CONDENARON al recurrente al pago de la $ulta de dos 3nidades de Re*erencia Procesal' as) co$o las costas " costos originados en la tra$itación del recurso%
C) DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario o*icial El Peruano' bajo responsabilidad " los de#ol#ieron% SS% A4FAR1 O4
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CO%ENTARIO RUPAL DE LA CASACIÓN N 1*33023 DE LI%A Este caso consiste en el &ue el recurrente cuestiona la aplicación de los art)culos 9>?> " 9>9 del Código Ci#il' relati#os a la de*inición " a la *or$alidad sole$ne del contrato de *iana' respecti#a$ente "' ade$ás' denuncia la inaplicación del art)culo 99>D del $is$o cuerpo nor$ati#o' &ue establece &ue la solidaridad no se presu$e% 4a pre$isa del cual parte el recurrente es &ue no (a celebrado contrato de *iana alguno con el de$andante' sin o*recer' e$pero' $a"ores argu$entos para sustentar su posición% El tras*ondo del asunto está representado por la e,istencia de un contrato de arrenda$iento celebrado entre el de$andante' en calidad de arrendador " Platiniu$ Corporation' en condición de arrendataria% En la cláusula d+ci$o se,ta de dic(o contrato se se/ala te,tual$ente &ue la sociedad con"ugal con*or$ada por el $atri$onio 4and$an 5alara inter#iene en el contrato con el objeto de garantiar todas " cada una de las cláusulas' declarando' en *or$a e,presa' conocer todas " cada una de las cláusulas del arrenda$iento' asu$iendo " respondiendo por todas las obligaciones contra)das por la arrendataria' garantiando las deudas con el patri$onio personal de cada cón"uge " el de la sociedad con"ugal% A(ora bien' la cuestión a dilucidar' dado &ue el recurrente cuestiona su e,istencia' es si se (a celebrado o no un contrato de *iana para garantiar las deudas asu$idas' con ocasión del contrato de arrenda$iento' por Platinu$% 4as instancias deter$inaron &ue s) (a e,istido dic(o contrato' lo &ue' precisa$ente' (a pro#ocado la interposición del recurso de casación% Al respecto' la Corte Supre$a (a esti$ado &ue s) e,iste contrato de *iana debido' seg.n sus propias palabras' a &ueK “El con#enio celebrado entre el acreedor garantiado' don ;os+ Al*onso :ua$án Castillo " la sociedad con"ugal 4and$an 5alara co$o garante' no constitu"e una $era declaración unilateral de #oluntad de la citada sociedad con"ugal' sino una declaración bilateral' en la &ue el garante asu$e las obligaciones &ue incu$pla el arrendatario' dentro del $arco de los dispuesto por el nu$eral 9>?> del Código 2>
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Ci#il' aun cuando no se consigna e,presa$ente este .lti$o precepto!% Co$o pode$os apreciar' el raona$iento sobre cu"a base se (a asentado la decisión del órgano de ad$inistración de justicia gira en torno de la consideración de la e,istencia de un negocio jur)dico bilateral' en el sentido de &ue lo (a celebrado $ás de un sujeto declarando su #oluntad% Se tratar)a' entonces' de un contrato " no de un negocio jur)dico unilateral' "a &ue la declaración de #oluntad e$itida por los garantes es e#idente " *lu"e de una $era interpretación literal de una cláusula del contrato de arrenda$iento' $oti#o por el cual se (abr)a celebrado la *iana en condición de accesoriedad respecto del arrenda$iento' (abiendo' ade$ás' cu$plido con la *or$a sole$ne re&uerida por el ordena$iento estatal para supeditar su #alide' es decir' la *or$a escrita% No parece &ue pueda dudarse' en e*ecto' de &ue el contrato de *iana se (a celebrado " &ue' por lo tanto' la sociedad con"ugal deba responder *rente al creedor ante el incu$pli$iento del deudor principal' lo &ue no es óbice para considerar &ue bastaba con un análisis del contenido $is$o del arrenda$iento para caer en la cuenta de &ue se trataba' sin duda' de un caso en el &ue se presentaban dos contratos contenidos en un solo docu$ento% Final$ente' (a" &ue se/alar &ue la corte (a procedido bien al declarar in*undado el recurso en el e,tre$o re*erido a la denuncia de inaplicación del art)culo 99>D del Código Ci#il' toda #e &ue no tiene sentido acudir a dic(a disposición' dado &ue nuestro ordena$iento establece &ue la solidaridad debe constar e,presa$ente en el t)tulo o en la le"' &uedando proscrita la posibilidad de presu$irla' de lo &ue se sigue &ue su aplicación (abr)a de#enido i$pertinente no (a" &ue ol#idar' ade$ás' &ue del contrato de arrenda$iento' &ue #endr)a a ser el t)tulo' no *lu"e e,presa$ente &ue e,iste una obligación solidaria%
DIAPOSITIVAS DEL TRABAJO %ONOR9FICO
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