“Año de la Consolidación del mar de Grau” UNIVERSIDAD ALAS PERU PERUANAS ANAS
FACULTAD DE DERECHO Y CIECIA! "OLITICA! E!CUELA ACADE#ICA "ROFE!IOAL DE DERECHO
TE#A$ TITULO TE#A$ TITULO % COTRA COTRATO DE FIA&A CUR!O$ DERECHO CI'IL (COTRA (COTRATO!) TO!) DOCETE$ Dra* Horna Ton+ ,uan Carlos E!TUDIATE!$
A'ALO &A"ATA- Fernando .A!UALDA "IEDA- Lucero RUI& "ACHECO- Ric/ard
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
TITULO X FIANZA
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
DEDICATORIA:
Este trabajo es dedicado al esfuerzo de nuestros padres por el estudio que que nos dan y en agradecimiento agradecimiento a nuestra querida docente Dra. Dra. Elizabeth GONZAE! GONZAE! A"AGA# en Gratitud a la sabidur$a# humildad humildad y paciencia hacia nosotros nosotros %as& sus alumnos %as& Gracias'
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
PRESENTACIÓN El presente trabajo está orientado al estudio de la regulación del “contrato de Fianza” y su legislación en nuestro código civil como en otras normas. No obstante advertir que para el desarrollo de este trabajo, nos apoyamos en las doctrinas que desde ya es muy escasa. omo grupo nos !emos preocupado en reunir todo el material necesario para la buena elaboración del presente trabajo,
esperando
servir
como
gu"a
o
!erramienta
al
lector
y
#undamentalmente, esperamos tambi$n, cumpla las e%pectativas del pro#esora de curso, ya que por encargo del mismo como trabajo de evaluación, !iso posible la materialización del presente. & por 'ltimo, el presente trabajo es el #ruto del desempe(o de cada uno de los integrantes responsables de este trabajo )onográ#ico.
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
INTRODUCCIÓN El objeto de nuestro presente trabajo consiste en orientarnos sobre *as e%igencias que nos plantea la realidad económica actual que nos lleva a utilizar ciertas !erramientas legales como los contratos, para poder conseguir objetivos que la propia dinámica económica y civil e%ige con #in de desarrollarnos en el entorno, dentro de una realidad globalizada. El tema de #ianza se encuentra sustancialmente dentro del tema de +arant"as ersonales, en virtud a esta postura podemos a#irmar que en una obligación principal entre acreedor y deudor no es su#iciente garant"a la solvencia actual del deudor ya que se pueden dar situaciones donde originariamente el deudor puede ser solvente y por negocios desa#ortunados puede dejar de serlo, es por ello que el derec!o provee de ciertas garant"as y ante ello destacamos el tema a tratar “#ianza” la cual es +arant"a ersonal ya que ante el incumplimiento del deudor se presenta la intervención de una tercera persona -Fiador donde este responde ante el acreedor con todo su patrimonio y da origen a lo ya antes mencionado la #ianza.
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
ÍNDICE PRESENTACIÓN ........................................................................................................3 INTRODUCCIÓN.........................................................................................................4 CONTRATO DE FIANZA............................................................................................7 1.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FIANZA............................................7
2.
DEFINICIÓN.........................................................................................................8
3.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA FIANZA..............................................8
4. OBJETO DE LA FIANZA....................................................................................9 5. CLASES DE FIANZA........................................................................................10 a) POR SU ORIEN O FUENTE!.....................................................................10 FIANZA CONVENCIONAL........................................................................10 FIANZA LEAL.........................................................................................10 FIANZA JUDICIAL.....................................................................................10 ") POR LA E#TENSIÓN EN QUE CONSTITU$E LA OBLIACIÓN DEL FIADOR! 10
FIANZA LI%ITADA &A'(. 1*3 CC).........................................................10 FIANZA ILI%ITADA...................................................................................11 +) POR LAS PERSONAS A LAS QUE SE ARANTIZA...............................11 FIANZA SI%PLE........................................................................................11 SUBFIANZA &A'(. 1, - 2/ PARRAFO).............................................11 LA CO0FIANZA..........................................................................................11 ,.
POSIBILIDAD DE RESTITUCIONES DE LA FIANZA...................................12
*.
FOR%ALIDAD DE LA FIANZA........................................................................12
.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FIANZA....................................12 a) SOLE%NE......................................................................................................13 ") ACCESORIA..................................................................................................13 +) PERSONAL....................................................................................................13 ) UNILATERAL.................................................................................................13 ) TE%PORAL....................................................................................................13 )
. 1.
RATUITO......................................................................................................13 OBLIACIONES FUTURAS DE LA FIANZA.................................................14 REQUISITOS ESENCIALES DE LA FIANZA.............................................14
OBLIACIÓN PRINCIPAL!..........................................................................14 5
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
CONSENTI%IENTO!.....................................................................................14 11.
E#TINCIÓN DE LA FIANZA.........................................................................14
12.
EL CASO DE SUSTITUCIÓN.......................................................................15
13.
INSOLVENCIA DEL FIADOR.......................................................................15
14.
DERECHOS DEL FIADOR...........................................................................16
a) RELACIÓN ENTRE EL ACREEDOR $ EL FIADOR!.................................16 EL BENEFICIO DE E#CUSIÓN...............................................................16 BIENES E#CLUIDOS DE LA E#CUSIÓN ...............................................17 INPROCEDENCIA DE LA E#CUSIÓN....................................................17 15.
EFECTOS DEL CONTRATO DE FIANZA...................................................17
a) E(' 6a/' 7 a+'/' ...............................................................................17 ") E(' 6a/' 7 8/' ...................................................................................17 1,.
E#TENSION DE LA FIANZA........................................................................18
1*.
BENEFICIO DE LA DIVISION DE LA FIANZA...........................................18
1.
SUBROACIÓN DEL DEUDOR POR EL FIADOR...................................19
1.
DERECHOS DEL FIADOR ANTES DE CU%PLIR CON EL PAO..........19
2.
LIBERACIÓN DEL FIADOR.........................................................................20 FIANZA POR PLAZO DETER%INADO.......................................................20 FIANZA POR PLAZO INDETER%INDO......................................................20 LIBERACIÓN DEL FIADOR POR DACIÓN EN PAO..............................20 E#TINSIÓN DE LA FIANZA POR PRÓRROA AL DEUDOR.................21
21.
CARTA FIANZA $ DOCU%ENTOS QUE NO CONSTITU$EN FIANZA. .21
CONCLUSIONES......................................................................................................22 BIBLIORAFIA.........................................................................................................23 ANE#O.......................................................................................................................24 JURISPRUDENCIA.......................................................................................24 CO%ENTARIO...............................................................................................28 DIAPOSITIVAS DEL TRABAJO %ONOR9FICO....................................30
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
CONTRATO DE FIANZA &ART. 1, a: 15) CÓDIO CIVIL PERUANO 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FIANZA Etimológicamente, #ianza deriva del lat"n, “#ides” “#iducia”, signi#icado de “#e” “seguridad”/. *os or"genes de la #ianza son remotos, encontrándose en los poemas !om$ricos y a'n en el antiguo testamento, como sabemos los romanos prestaron mayor importancia a las garant"as de las personas que a las reales, construyendo ingeniosas #iguras que garanticen el cumplimiento de las obligaciones, en este medio el acreedor pod"a e%igir al deudor tanto como al #iador, e%cepto estipulación contraria, 0ustiniano depone esta #acultad, concediendo al #iador el derec!o de e%igir al acreedor, recaude en primer lugar al deudor, tambi$n en el derec!o romano de 0ustiniano e%ist"a la #igura de responsabilidad solidaria en caso e%ista pluralidad de #iadores, y como medio de de#ensa los #iadores ten"an el “bene#icium dividisonis”. omo podemos observar en el derec!o romano el contrato de #ianza va cobrando #orma que no !a variado muc!o !asta la actualidad, ya que encontramos en nuestro ódigo ivil *ibro 122, sección segunda, contratos nominados, t"tulo 3, desde el art. /454 !asta el art./678, #iguras parecidas como el bene#icio de e%cusión, bene#icio de división, etc.
BABILONIA UNO DE LOS INDICIOS En el código de 9ammurabi e%iste un antecedente de la #ianza en el a(o de /:;7 a. ., se mandó a grabar el código en estelas de piedra con el #in de repartirlas por las capitales del reino de
1 FARINA, Juan M. Contratos modernos, Bs, As, 1993 Pá. 5!.
"
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
En este código se mani#iesta una #orma de #ianza o contrato de garant"a, principalmente en la reglamentación de los esclavos, los cuales se consideraban un objeto propiedad del due(o el cual pod"a matarlos sin recato alguno, lo mismo que entregarlo en garant"a de una deuda. En otras palabras la #ianza es un contrato de garant"a que nace muc!os siglos antes de nuestra era.
2. DEFINICIÓN &A'(. 1, C.C) =ntes de dar una de#inición e%plicaremos las partes que intervienen en el contrato de #ianza para as" poder entender en #orma clara el concepto.
3. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA FIANZA
ACREEDOR
ersona que tiene derec!o a pedir que se cumpla una obligación, especialmente que se le pague una deuda.
DEUDOR
ersona que debe una cosa o está obligada a satis#acer una deuda.
FIADOR
ersona que responde por otra en el caso de que esta no cumpla la obligación de pago que contrajo.
Es decir, por la #ianza, el #iador
se obliga #rente al acreedor
a cumplir
determinada prestación, en garant"a de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor. *a #ianza puede constituirse no solo en #avor del deudor sino de otro #iador >. En otras palabras lo podemos interpretar que es un contrato por el cual una persona llamada #iador se compromete a responder por el pago de una obligación de otra persona llamada deudor, en caso de incumplimiento por el deudor. ues la #ianza es una garant"a personal que tiende a respaldar una 2 Ar#$u%o, 1&6& C'd(o C()(% Peruano de 19&4.
&
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
obligación determinada razón por la cual
e%ige de la e%istencia de una
obligación principal de la cual esta viene !acer accesoria. or ejemplo, cuando se alquila un inmueble es una costumbre #ijar una #ianza con el objetivo de garantizar el pago de las rentas. omo bien se(ala árdenas ?uirós
el #iador no se obliga a someter su
patrimonio en general en relación con el cumplimiento de una obligación ajena sino a ejecutar una prestación determinada, en caso de que el deudor no cumpla con la que le corresponde. @e lo que no e%iste duda alguna es de que, en caso de que el #iador no satis#aga la prestación a su cargo, el acreedor !ará e#ectiva la correspondiente responsabilidad sobre la totalidad de su patrimonio, como acurre en cualquier relación obligatoria donde el acreedor está amparado siempre por una garant"a real gen$rica ;. Entonces podemos decir que es un contrato que se constituye entre el acreedor y el #iador sin requerir de la participación del deudor.
EL CONTRATO DE LA FIANZA
FIADOR
;
ACREEDOR A C
PA8RIM/NI/
R
D E U D
E
R+ACI/N /BIA8/RIA
E N C
A
I A
GARANTIZA AN8+ DEUDOR
INCMPIMI+N8/
4. OBJETO DE LA FIANZA 3 CAR*+NA -IR/, Car%os. 0as aran#as de% *ere$o de Crd(to %a Reorma de% C'd(o C()(% de% Per7 de 19&40. +d(tor(a% de% Conreso de% Per7, 8omo II, (ma, 2!!!, ás. 49":49&.
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
El #iador puede garantizar contratos con prestaciones de dar, !acer o no !acer, pero siempre responderá por el pago de una suma de dinero, ya que se a#ianza sólo la indemnización por el incumplimiento del contrato principal, y es que el #iador no está obligado a cumplir con la obligación del deudor, especialmente si $ste se obligó a dar o entregar un bien, de !acer o no !acer algo.
5. CLASES DE FIANZA a) POR SU ORIEN O FUENTE! FIANZA CONVENCIONAL Es aquella que surge de la libre voluntad de las partes contratantes, y es precisamente la que se encuentra regulada en el código civil. =qu$lla que procede del contrato de #ianza.
FIANZA LEAL Es la impuesta por la ley para asegurar el cumplimiento de ciertas obligacionesA en algunos casos es e%igida por la ley sustantiva -por ejemplo, la del tutor, en otros por la ley procesal -verbigracia las reguladas en los art"culos /454B/67C Este tipo de #ianza nace de la ley y le otorga al acreedor el derec!o de e%igir su constitución por el deudor, es decir, que el deudor presente a una persona a ser dispuesta a ser su #iador.
FIANZA JUDICIAL *a #ianza judicial es otorgada mediante una resolución judicial. Esta #ianza es judicial cuando su constitución es impuesta por el juez.
") POR LA E#TENSIÓN EN QUE CONSTITU$E LA OBLIACIÓN DEL FIADOR! FIANZA LI%ITADA &A'(. 1*3 CC) El #iador contrae su obligación se(alando un monto má%imo por el cual responderá, es decir, se compromete a responder por el pago de la obligación principal, en todo o en parte, pero normalmente no asume responsabilidad alguna por los accesorios de la obligación, intereses, gastos, costas judiciales, etc. En otras palabras, el #iador puede obligarse sobre un monto predeterminado quedar liberado sobre cualquier e%ceso. 1!
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FIANZA ILI%ITADA En esta #ianza, el #iador se compromete u obliga a pagar por la totalidad de lo que debe el deudor de la obligación principal, incluyendo los accesorios. -=rt. /4:C . Es decir, el #iador responde por integro de la obligación principal, sus intereses y gastos, sin limitación alguna.
+) POR LAS PERSONAS A LAS QUE SE ARANTIZA FIANZA SI%PLE De da cuando se garantiza al deudor que es el obligado principal. SUBFIANZA &A'(. 1, - 2/ PARRAFO) De da cuando un tercero asume el compromiso de responder con su patrimonio el cumplimiento de una obligación, sino la cumple el #iador-Es el #iador del #iador El sub#iador viene a ser el #iador del #iador. Es decir, se trata de un #iador que se obliga a pagar o cumplir por el #iador principal, en caso de que $ste no lo !iciera. Di el acreedor e%ige al sub#iador el cumplimiento de la obligación, $ste puede oponer el bene#icio de e%cusión tanto respecto del #iador como del deudor principal. @e esta #orma el acreedor puede acudir al sub#iador en 'ltima instancia, pero deberá perseguir previamente los bienes del deudor y del #iador.
LA CO0FIANZA El ódigo ivil regula en su =rt"culo /46; *a epetición @el Fiador ontra *os @emás o#iadores, es por ello que es #actible !acer mención cuando y como se da *= BF2=NG= y podemos decir que es cuando dos o más #iadores garantizan a un mismo deudor, obligándose todos en un id$ntico nivel. C El que paga podrá reclamar su parte a los co#iadores, a no ser que uno de ellos sea insolvente, en este caso su parte se distribuirá proporcionalmente entre los demás.
,. POSIBILIDAD DE RESTITUCIONES DE LA FIANZA =qu", el #iador asume las obligaciones de pago de la deuda en las mismas condiciones que el deudor a#ianzado, sin embargo, con#orme a la de#inición que 4 Ar=$u%o, 1&93 C'd(o C()(% Peruano.
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brinda nuestro ódigo ivil a esta #igura, no encontramos ning'n inconveniente, desde un punto de vista jur"dico, por el cual se admita que el #iador se obligue ante el acreedor, bajo ciertas restricciones, distintas
la
obligación del deudor.
POR EJE%PLO! De puede convenir que al #iador se compromete a pagar la obligación en dos partesH una al requerimiento del acreedor y la 'ltima parte transcurrido determinado plazo.
*. FOR%ALIDAD DE LA FIANZA *a #ianza es un acto jur"dico e%tremadamente #ormalista -#ormalidad adB solemnitatem por ello la norma civil e%ige que la misma conste por escrito comoH contrato privado, minuta, escritura p'blica, etc., bajo sanción de nulidad. uando se incumple con la #ormalidad escrita, simplemente genera que no e%ista legalmente una Fianza y por lo mismo, nada se puede e%igir al deudor. 8 En otras palabras, el contrato de #ianza debe constar por escrito baja sanción de nulidad. *as cartas de recomendación u otros documentos en que se asegure o certi#ique la probidad o solvencia de alguien no constituye #ianza.
. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FIANZA El contrato de #ianza esH
a) SOLE%NE! *a #ianza es un contrato solemne porque debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Iiene #orma J=d solemnitatemJ.
") ACCESORIA! *a #ianza es un contrato accesorio porque. No tiene autonom"a o vida propia. *a #ianza e%ige la e%istencia de una obligación
5 Ar=$u%o, 1&"1 C'd(o C()(% Peruano
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
principal de cuyo cumplimiento responde el #iador. Dolo tiene sentido la #ianza cuando está garantizando a otra obligación principal válida.
+) PERSONAL! *a #ianza es un contrato personal porque es una garant"a de tipo eminentemente personal.
) UNILATERAL! *a #ianza es un contrato unilateral porque el 'nico obligado ante el acreedor es el #iador. El acreedor no está obligado a nada ya que sólo nacen obligaciones del #iador para con el acreedorA en el momento en que $ste paga una retribución al #iador, el contrato pasa a ser bilateral pero como ya se !izo !incapi$ este no está obligado nada con el #iador.
) TE%PORAL! *a #ianza es un contrato temporal porque rige por un tiempo determinado.
) RATUITO! Es un contrato gratuito porque si el #iador cobra comisión, por ejemplo, la #ianza deja de ser tal. El #iador no recibe nada a cambio. Es por eso que es gratuito. Di #uera remunerado ser"a un contrato de seguro.
O;/! Di el deudor le otorga una retribución al #iador para que otorgue la #ianza, no quita que el contrato siga siendo unilateral y gratuito, ya que en la #irma de este contrato de #ianza no interviene el deudor.
. OBLIACIONES FUTURAS DE LA FIANZA =!ora veamos, en el art"culo /4:> del ódigo ivil, permite la constitución de la Fianza sobre obligaciones que todav"a no e%isten al momento del a#ianzamiento. or ello, puede presentarse #ianza en garant"a de obligaciones #uturas, determinadas o determinables, cuyo importe no sea aun conocido, pero no se puede reclamar contra el #iador !asta que la deuda sea liquida. 5
6 Ar#$u%o, 1&"2 C'd(o C()(% Peruano
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Iambi$n se permite que el #iador se obligue ante el acreedor, por obligaciones que se encuentran supeditadas a condición o plazos suspensivos e incluso resolutorios.:
1.REQUISITOS ESENCIALES DE LA FIANZA Don el consentimiento y la obligación principal
OBLIACIÓN PRINCIPAL! *a #ianza no puede concebirse aisladamente. @ebe estar condicionada por la e%istencia de una obligación que delimite el contenido de la misma garant"a. *a obligación puede consistir en dar, !acer o no !acer. *a #ianza puede garantizar obligaciones #uturas, condicionales y a plazo.
CONSENTI%IENTO! El consentimiento -acuerdo lo debe prestar el #iador y acreedor, y teniendo en cuanta que es un contrato restrictivo, el consentimiento debe ser claro en cuanto a su contenido.
11. E#TINCIÓN DE LA FIANZA *a #ianza se e%tingue en los siguientes casosH
or cancelación de la obligación principalH uando la obligación sea cumplida por el deudor, y si este no lo !iciera, cuando sea pagada por el
#iador. or la prórroga que da el acreedor al deudor sin el consentimiento del
#iador. or nulidad de contrato de #ianza. or sustitución. El obligado puede sustituir la #ianza por otras garant"as
tales como !ipoteca, anticresis y prenda. or vencimiento del plazo. uando la #ianza tiene un plazo determinado,
el #iador queda libre de responsabilidad si el acreedor no e%ige -notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los /8 d"as siguientes a la e%piración de este plazo, o abandona la acción iniciada
para el cumplimiento. Di no e%iste plazo, el #iador queda libre si pide al acreedor !aga e#ectivo su derec!o. En otras palabrasH uando el plazo para que el deudor
" ARIA C>R+IB+R P+?+8, Ma@, 0+@es(s de% C'd(o C()(% Peruano de 19&40. +d. an Jer'n(mo, r(mera ed($('n, (ma, 19&9, á. 263.
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
pague !a vencido, el #iador le pide al acreedor a que !aga valer su derec!o contra el deudor. sea que lo demande. Di no lo !ace dentro del plazo de ;7 d"as o si abandona el procedimiento, el #iador queda
libre. E%tingue la #ianza la prórroga concedida por el acreedor al deudor, sin
consentimiento del #iador. Di el #iador no puede subrogarse queda e%tinguida la #ianza.
12.EL CASO DE SUSTITUCIÓN El obligado a dar #ianza -#iador debe presentar a persona capaz de obligarse, que sea propietaria de bienes su#icientes para cubrir la obligación y realizables dentro del territorio de la ep'blica. El #iador, en este caso, queda sujeto a la jurisdicción del juez del lugar donde debe cumplirse la obligación del deudor. El art"culo /4:5K indica que el obligado puede sustituir la #ianza por prenda, !ipoteca o anticresis, con aceptación del acreedor o aprobación del juez, salvo disposición distinta de la ley.
13.INSOLVENCIA DEL FIADOR uando el #iador !a devenido insolvente, es decir, carece de bienes con los cuales pueda responder por la deuda, no constituye más una garant"a para el acreedor. En este caso, el deudor debe reemplazarlo por otro que re'na los requisitos establecidos en el art"culo /4:5. Di el deudor no puede o#recer o sustituir al #iador insolvente o no o#rece otra garant"a idónea, el acreedor tiene derec!o a e%igir el cumplimiento inmediato de la obligación, vale decir, que el deudor perderá el derec!o al plazo.
14.DERECHOS DEL FIADOR
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
a) RELACIÓN ENTRE EL ACREEDOR $ EL FIADOR! BENEFICIOS QUE PUEDE UTILIZAR EL FIADOR En un principio, la regulación de la #ianza permit"a al acreedor dirigirse directamente contra el #iador, aun antes de !acerlo contra el deudor principal y por la totalidad de la deuda. Esto se !a suavizado con algunos derec!os, bene#icios, que el legislador atribuye al #iador, que son el bene#icio de e%cusión.
EL BENEFICIO DE E#CUSIÓN Este derec!o se le da al #iador para eludir el pago, mientras no se acredita la insolvencia total o parcial de deudor principal. El acreedor debe agotar todos los recursos que tuviese para que el deudor le pague. Este bene#icio tiene que ser invocado por el #iador ya que generalmente ning'n acreedor va a querer esta condición. El bene#icio de e%cusión es el derec!o que se reconoce al #iador para eludir el pago mientras no se acredite la insolvencia, total o parcial, del deudor. bliga as" al acreedor a perseguir todos los bienes del deudor antes de dirigirse contra los del #iador.4 ara el jurista colombiano 1=*EN2= GE= el bene#icio de e%cusión en la #ianza opera cuando el #iador que es e#ectuado por el acreedor puede oponerse en el sentido de obligar al acreedor a que perciba, en primer lugar, el cumplimiento de la deuda sobre los bienes del deudor. 6
BIENES E#CLUIDOS DE LA E#CUSIÓN No todos los bienes que integren el patrimonio del deudor pueden considerarse dentro de la e%cusión. No se tomarán en cuenta para la e%cusión, los bienes del deudor que se encuentren embargados, sean litigiosos, est$n a#ectados con !ipotecas, dados en anticresis o prendados, por deudas pre#erentes, en la parte que #uere necesario para su cumplimiento. /7
& Ar#$u%o, 1&"9 C'd(o C()(% Peruano. 9 ;A+NCIA ?+A, Arturo. *ere$o C()(%, 8omo I;, *e %os Contratos, +d. 8em(s, 2da +d., Bootá, 19&&, á. 3&&. 1! Ar=$u%o, 1&&2 C'd(o C()(% Peruano.
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Di los bienes del deudor no producen más que un pago parcial de la deuda, el acreedor puede accionar contra el #iador por el saldo, incluyendo intereses y gastos.
INPROCEDENCIA DE LA E#CUSIÓN El art"culo, /44; prescribe que la e%cusión no tiene lugarH 1. uando el #iador !a renunciado e%presamente a ella. 2. uando se !a obligado solidariamente con el deudor. 3. En caso de quiebra del deudor. 15.EFECTOS DEL CONTRATO DE FIANZA. a) E(' 6a/' 7 a+'/' *a e%tensión de la #ianza puede ser limitada o ilimitada. Derá ilimitada si el #iador responderá por todos los accesorios, gastos que se !ubiesen devengado despu$s de ser requerido para el pago. Iambi$n el #iador puede oponer al acreedor las e%cepciones que le corresponden al deudor principal, aun cuando $ste !aya renunciado a ellas.
") E(' 6a/' 7 8/' a. El #iador que paga sustituye al acreedor en todos los derec!os, acciones y garant"as que tiene contra el deudor, a no ser que !aya transigido o pactado la e%oneración de los intereses, gastos, moras con el acreedor, en cuyo caso solo podrá e%igirle al deudor solo lo que pagó. b. El #iador tiene dos derec!os #rente al deudor, antes de !aber pagado la #ianzaH
Dolicitar que el deudor lo releve, cuando sepa que su derec!o al reembolso no este lo su#icientemente garantizado. Este relevo debe contar con la autorización del acreedor, ya que el deudor no es parte del contrato de #ianza.
E%igir que el deudor le preste garant"as su#icientes que le va a reembolsar en caso el #iador llegue a pagar la #ianza del deudor.
1,.E#TENSION DE LA FIANZA 1"
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
on#orme al =rt"culo /4:; del ódigo ivil eruano, sólo queda obligado el #iador por aquello a que e%presamente se !ubiese comprometido, no pudiendo e%ceder de lo que debe el deudor. Din embargo, es válido que el #iador se obligue de un modo más e#icaz que el deudor. Di se produce el e%ceso a que se re#iere el art"culo /4:; la #ianza vale dentro de los l"mites de la obligación principal.// *a #ianza, si no #uere limitada, se e%tiende a todos los accesorios de la obligación principal, as" como a las costas del juicio contra el #iador, que se !ubiesen devengado despu$s de ser requerido para el pago.
1*.BENEFICIO DE LA DIVISION DE LA FIANZA Diendo varios los #iadores de un mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos se !ubieran obligado a prestaciones iguales, cada uno responde por el "ntegro de su obligación, salvo que se !aya pactado el bene#icio de la división. omo se(ala 1alencia Gea, cuando una deuda !a sido a#ianzada por varios #iadores simples, es decir, cuando ninguno de ellos se !a obligado solidariamente, cada uno de ellos solo está obligado a pagar una cuota y no el total./> En nuestro ordenamiento, s" se !a estipulado el
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1.SUBROACIÓN DEL DEUDOR POR EL FIADOR El #iador que paga la deuda queda subrogado en los derec!os que el acreedor tiene contra el deudor. Di !a celebrado una transacción posterior con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente !a pagado. /C Ln !ec!o importante que debe tener presente, es que el #iador no tiene acción contra el deudor si, -es decir, perderá el derec!o a la subrogación $ste !a cancelado igualmente la deuda, por cuanto el #iador !a omitido comunicarle el pago e#ectuado al acreedor, sin perjuicio del derec!o de repetición del #iador contra el acreedor. @e otra parte, si el #iador paga sin comunicarlo al deudor, $ste puede !acer valer contra $l todas las e%cepciones que !ubiera podido oponer al acreedor. =simismo, si el #iador que pagó anticipadamente la obligación principal no puede subrogarse contra el deudor sino despu$s de vencido el plazo de aqu$lla.
1.DERECHOS DEL FIADOR ANTES DE CU%PLIR CON EL PAO El #iador puede accionar contra el deudor, antes de !aber pagado, para que $ste lo releve o, en su de#ecto, preste garant"a su#iciente para asegurarle la satis#acción de sus eventuales derec!os de subrogación en los casos siguientesH/8
1. uando el deudor es citado judicialmente para el pago. 2. uando el deudor deviene insolvente o realiza actos tendientes a la disminución de su patrimonio. 3. uando el deudor se obligó a relevarlo de la #ianza dentro de un plazo determinado y $ste !a vencido. 4. uando la deuda se !a !ec!o e%igible.
2.LIBERACIÓN DEL FIADOR El #iador se puede liberar en los siguientes casosH
14 Ar#$u%o, 1&&9 C'd(o C()(% Peruano. 15 Ar#$u%o, 1&9" C'd(o C()(% Peruano.
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
FIANZA POR PLAZO DETER%INADO En el caso en que el #iador se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no e%ige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince -/8 d"as siguientes a la e%piración del plazo, o abandona la acción iniciada. /5
FIANZA POR PLAZO INDETER%INDO Di la #ianza se !a otorgado sin plazo determinado, puede el #iador pedir al acreedor que cuando la deuda sea e%igible, !aga e#ectivo su derec!o y demande al deudor. Di el acreedor no ejercita ese derec!o en el plazo de treinta -;7 d"as despu$s de requerido o si abandona el procedimiento, el #iador queda libre de su obligación. /:
LIBERACIÓN DEL FIADOR POR DACIÓN EN PAO Iambi$n queda liberado el #iador si el acreedor acepta del deudor un bien en pago de la deuda, aunque despu$s lo pierda por evicción. =simismo, el #iador queda liberado de su obligación siempre que por alg'n !ec!o del acreedor no pueda subrogarse. /4
E#TINSIÓN DE LA FIANZA POR PRÓRROA AL DEUDOR Ln supuesto e%cepcional lo constituye el caso de la prórroga, as" la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el asentimiento del #iador e%tingue la #ianza, salvo que $ste la !aya aceptado anticipadamente. /6
21.CARTA FIANZA $ DOCU%ENTOS QUE NO CONSTITU$EN FIANZA Nuestro ódigo ivil es muy claro en se(alar en su disposición art"culo /67C que las cartas de recomendación u otros documentos en que se asegure o certi#ique la probidad o solvencia de alguien no constituyen #ianza. ara que sea considerada #ianza, debe ser celebrada entre acreedor y a#ianzado, por ser un contrato, y debe e%presar de manera indubitable que el #iador se compromete a cumplir por el deudor en caso de incumplimiento, caso contrario será considerado sólo una carta de re#erencia que no genera los e#ectos jur"dicos de un a#ianzamiento. >7 16 Ar#$u%o, 1&9& C'd(o C()(% Peruano. 1" Ar#$u%o, 1&99 C'd(o C()(% Peruano. 1& Ar#$u%o, 19!! C'd(o C()(% Peruano. 19 Ar#$u%o, 1991 C'd(o C()(% Peruano. 2! Ar#$u%o, 19!4 C'd(o C()(% Peruano.
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*a arta Fianza, es un documento netamente bancario, que tiene los mismos e#ectos prácticos que la Fianza regulada en el ódigo ivil, pero en el cual no reviste la #ormalidad contractual por estar legalmente permitido con#orme a la *ey +eneral del Distema Financiero, *ey NK >5:7>. No es un t"tulo valor, aunque su emisión es unilateralmente por una entidad #inanciera autorizada. Es un documento en donde la entidad #inanciera se compromete 'nicamente a desembolsar determinada cantidad de dinero, si dentro de determinado plazo el a#ianzado no cumple con su obligación al acreedor.
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CONCLUSIONES @espu$s de un breve estudio que engloba el tema de Fianza por la cual pasaremos a dar la siguiente conclusiónH *a #ianza es un contrato accesorio mediante el cual el #iador e acepta ser responsable de la obligación principal del deudor en caso del incumplimiento de este. Iambi$n conocimos los sujetos que intervienen en la #ianza y a su vez las clases, caracter"sticas y requisitos por los cuales solo se puede dar la #ianza. Fianza será la entrega de una suma determinada de dinero a modo de garant"a de cumplir con ciertas obligaciones.
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BIBLIORAFIA LIBROS =DIMN I7/> er'. IED 1MD?LEG, =n"bal @iccionario de 0urisprudencia 1=*EN2= GE=, =rturo, @erec!o ivil, Iomo 21, @e los ontratos, Ed. I!emis, >da Ed.,
PAINAS Qcap>.pd# !ttpHOOPPP.de#inicionabc.comOderec!oO#ianza.p!p !ttpHOOderec!oes.es.tlO9istoriaBdeBlaBFianza.!tm
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ANE#O JURISPRUDENCIA Ca=a+6> N? 1*330230L6@a D@aa(
H
0os$ =l#onso 9uamán astillo
D@aa/
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latinum orporation E.2..*.
A=8(/ F+a
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bligación de dar suma de dinero >8 de octubre de >77C
CAS. N 1*330230LI%A -El eruano, >4O7>O>778 *ima, veinticinco de octubre de dos mil cuatro.
LA SALA CIVIL PER%ANENTE DE LA CORTE SUPRE%A DE JUSTICIA DE LA REPBLICAA 1ista la causa el d"a de la #ec!a, producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la presente sentencia.
1. RESOLUCIÓN %ATERIA DEL RECURSO! Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de #ojas ciento oc!entis$is, su #ec!a nueve de abril de dos mil tres, e%pedida por la uarta Dala ivil de la orte Duperior de 0usticia de *ima que, con#irmando la sentencia de primera instancia de #ojas ciento diecis$is, su #ec!a quince de julio de dos mil dos, declara #undada en parte la demanda incoada por 0os$ =l#onso 9uamán astillo, resolución que se !a producido en los seguidos contra latinum orporation empresa individual de responsabilidad limitada y otros, sobre obligación de dar suma de dinero.
2. FUNDA%ENTOS
POR
LOS
CUALES
SE
HA
DECLARADO
PROCEDENTE EL RECURSO! )ediante resolución de #ojas veintiuno del cuadernillo de casación, su #ec!a catorce de enero de dos mil cuatro, se !a declarado procedente el recurso de casación interpuesto por )ic!ael *andman Dtai#, por las siguientes causalesH a la prevista en el inciso / del art"culo ;45 del ódigo rocesal ivil, relativa a la 24
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aplicación indebida de los art"culos /454 y /4:/ del ódigo ivilA y, b la prevista en el inciso > del art"culo ;45 del ódigo rocesal ivil, relativa a la inaplicación del art"culo //4; del ódigo ivil.
3. CONSIDERANDOS! P'6@'/.0 En e#ecto, el impugnante, en su recurso de casación de #ojas doscientos, sostiene que no !a celebrado con el demandante contrato de #ianza alguno, por lo que las normas contenidas en los numerales /454 y /4:/ del ódigo ivil no le alcanzan.
S8/.0 El art"culo /454 del ódigo ivil se(ala que “or la #ianza, el #iador se obliga #rente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garant"a de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor. *a #ianza puede constituirse no solo a #avor del deudor sino de otro #iador”. or otro lado, el art"culo /4:/ del citado ódigo ivil establece que “*a #ianza debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad”.
T'+'/.0 ues bien, revisado el contrato de arrendamiento de #ojas tres, su #ec!a veintis$is de octubre de dos mil, celebrado por 0os$ =l#onso 9uamán astillo, en calidad de arrendador, y por latinum orporation Empresa 2ndividual de esponsabilidad *imitada, en calidad de arrendataria, se advierte que en la cláusula d$cimo se%ta se !a consignado te%tualmente lo siguienteH “2ntervienen en el presente contrato el se(or )ic!ael *andman Dtai# y la se(ora )ónica +alarza !angana de *andman, identi#icada con @ocumento Nacional de 2dentidad n'mero 7::6746; como personas naturales y como sociedad conyugal con el objeto deH garantizar todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, declarando en #orma e%presa conocer todas y cada una de las cláusulas precedentes de este contrato de arrendamiento, obligándose y asumiendo todas las obligaciones que !a contra"do *a =rrendataria en este contrato. +arantizando con sus bienes patrimoniales personales y de la sociedad conyugal, las obligaciones contra"das en este contrato”.
C8a'(/.0 En virtud de lo antes e%puesto se llega a la conclusión que la cláusula d$cimo se%ta del citado contrato de arrendamiento, además de tener en cuenta su contenido, constituye una verdadera estipulación de contrato de #ianza
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celebrado por )ic!ael *andman Dtai# y )ónica +alarza !angana de *andman a #avor de 0os$ =l#onso 9uamán astillo, por las siguientes razonesH C./. El convenio celebrado entre el acreedor garantizado, don 0os$ =l#onso 9uamán astillo y la sociedad conyugal *andmanB+alarza como garante no constituye una mera declaración unilateral de voluntad de la citada sociedad conyugal, sino una declaración bilateral, en la que la garante asume las obligaciones que incumpla el arrendatario, dentro del marco de lo dispuesto por el numeral /454 del ódigo ivil, aun cuando no se consigna e%presamente este 'ltimo precepto. C.>. El citado convenio es un verdadero contrato de garant"a al se(alar que garantizan todas y cada una de las cláusulas del contrato de arrendamiento. C.;. =l ser un contrato de garant"a es un contrato accesorio al contrato de arrendamiento. C.C. *a sociedad conyugal *andman +alarza se !a obligado, #rente al acreedor -0os$ =l#onso 9uamán astillo, a cumplir con las obligaciones a cargo de “*a =rrendataria” -empresa codemandada latinum orporation Empresa 2ndividual de esponsabilidad *imitada. C.8. *a misma consta por escrito -cumple con la #ormalidad ad solemnitatem.
Q86(/.0 onsecuente con lo anterior, la aplicación de los numerales /454 y /4:/ del ódigo ivil resultan pertinentes para dirimir la presente controversia, por lo que la denuncia por la causal bajo análisis resulta in#undada.
S(/.0 especto de la causal prevista en el inciso > del art"culo ;45 del ódigo rocesal ivil, relativa a la inaplicación del art"culo //4; del ódigo ivil, el impugnante sostiene !aber adquirido una obligación solidaria, regulada por la norma antes indicada, la misma que !a concluido seg'n a#irma con la #inalización del contrato de arrendamiento, esto es, con #ec!a cinco de noviembre de dos mil uno.
S(6@/.0 El art"culo //4; del ódigo ivil se(ala que J*a solidaridad no se presume. Dolo la ley o el t"tulo de la obligación la establecen en #orma e%presaJ. 26
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O+(aG/.0 on#orme se !a se(alado en el considerando tercero precedente, en la cláusula d$cimo se%ta del contrato de arrendamiento aludido no se !a se(alado, en #orma e%presa, que la obligación asumida por la sociedad conyugal *andman +alarza sea solidaria, por tanto, no puede presumirse ello.
N/G/.0 onsecuente con lo indicado en el considerando octavo, la aplicación de la citada norma resulta impertinente para dirimir la controversia, por lo que el recurso, por la citada causal, deviene, igualmente, en i n#undado.
4. DECISIÓN! A) @eclararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por don )ic!ael *andman Dtai#, en consecuencia NO CASAR la sentencia de vista de #ojas ciento oc!entis$is, su #ec!a nueve de abril de dos mil tres, e%pedida por la uarta Dala ivil de la orte Duperior de 0usticia de *ima, en los seguidos con don 0os$ =l#onso 9uamán astilloA sobre obligación de dar suma de dinero.
B) CONDENARON al recurrente al pago de la multa de dos Lnidades de e#erencia rocesal, as" como las costas y costos originados en la tramitación del recurso.
C) DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario o#icial El eruano, bajo responsabilidadA y los devolvieron. DD. =*F= M*1=EG, =2RN *L+, =9=D M1=*D, GL<2=IE E2N=, ED=G= ED=G=.
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CO%ENTARIO RUPAL DE LA CASACIÓN N 1*33023 DE LI%A Este caso consiste en el que el recurrente cuestiona la aplicación de los art"culos /454 y /4:/ del ódigo ivil, relativos a la de#inición y a la #ormalidad solemne del contrato de #ianza, respectivamente y, además, denuncia la inaplicación del art"culo //4; del mismo cuerpo normativo, que establece que la solidaridad no se presume. *a premisa del cual parte el recurrente es que no !a celebrado contrato de #ianza alguno con el demandante, sin o#recer, empero, mayores argumentos para sustentar su posición. El tras#ondo del asunto está representado por la e%istencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante, en calidad de arrendador y latinium orporation, en condición de arrendataria. En la cláusula d$cimo se%ta de dic!o contrato se se(ala te%tualmente que la sociedad conyugal con#ormada por el matrimonio *andman +alarza interviene en el contrato con el objeto de garantizar todas y cada una de las cláusulas, declarando, en #orma e%presa, conocer todas y cada una de las cláusulas del arrendamiento, asumiendo y respondiendo por todas las obligaciones contra"das por la arrendataria, garantizando las deudas con el patrimonio personal de cada cónyuge y el de la sociedad conyugal. =!ora bien, la cuestión a dilucidar, dado que el recurrente cuestiona su e%istencia, es si se !a celebrado o no un contrato de #ianza para garantizar las deudas asumidas, con ocasión del contrato de arrendamiento, por latinum. *as instancias determinaron que s" !a e%istido dic!o contrato, lo que, precisamente, !a provocado la interposición del recurso de casación. =l respecto, la orte Duprema !a estimado que s" e%iste contrato de #ianza debido, seg'n sus propias palabras, a queH “El convenio celebrado entre el acreedor garantizado, don 0os$ =l#onso 9uamán astillo y la sociedad conyugal *andman +alarza como garante, no constituye una mera declaración unilateral de voluntad de la citada sociedad conyugal, sino una declaración bilateral, en la que el garante asume las obligaciones que incumpla el arrendatario, dentro del marco de los dispuesto por el numeral /454 del ódigo
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ivil, aun cuando no se consigna e%presamente este 'ltimo precepto”. omo podemos apreciar, el razonamiento sobre cuya base se !a asentado la decisión del órgano de administración de justicia gira en torno de la consideración de la e%istencia de un negocio jur"dico bilateral, en el sentido de que lo !a celebrado más de un sujeto declarando su voluntad. De tratar"a, entonces, de un contrato y no de un negocio jur"dico unilateral, ya que la declaración de voluntad emitida por los garantes es evidente y #luye de una mera interpretación literal de una cláusula del contrato de arrendamiento, motivo por el cual se !abr"a celebrado la #ianza en condición de accesoriedad respecto del arrendamiento, !abiendo, además, cumplido con la #orma solemne requerida por el ordenamiento estatal para supeditar su validez, es decir, la #orma escrita. No parece que pueda dudarse, en e#ecto, de que el contrato de #ianza se !a celebrado y que, por lo tanto, la sociedad conyugal deba responder #rente al creedor ante el incumplimiento del deudor principal, lo que no es óbice para considerar que bastaba con un análisis del contenido mismo del arrendamiento para caer en la cuenta de que se trataba, sin duda, de un caso en el que se presentaban dos contratos contenidos en un solo documento. Finalmente, !ay que se(alar que la corte !a procedido bien al declarar in#undado el recurso en el e%tremo re#erido a la denuncia de inaplicación del art"culo //4; del ódigo ivil, toda vez que no tiene sentido acudir a dic!a disposición, dado que nuestro ordenamiento establece que la solidaridad debe constar e%presamente en el t"tulo o en la ley, quedando proscrita la posibilidad de presumirla, de lo que se sigue que su aplicación !abr"a devenido impertinente no !ay que olvidar, además, que del contrato de arrendamiento, que vendr"a a ser el t"tulo, no #luye e%presamente que e%iste una obligación solidaria.
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