FACULTAD DE DERECHO
CURSO
:
DERECHO PROCESAL CIVIL II
DOCENTE
:
SANCHEZ CORREA VICTOR MANUEL
CICLO
:
VIII
TRABAJO
:
LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y EL DIVORCIO ULTERIOR.
INTEGRANTES
: O O O O
CHICLAYO, JUNIO DEL 2!"
DAVID KCAM MESTANZA JOSÉ F. GALVEZ HERRERA LUIS E. GONZALES LLONTOP ALBEYSER SANCHEZ PÈREZ
LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y EL DIVORCIO ULTERIOR.
DEFINICIÓN El Código Civil considera a la Separación Convencional como causal para poder demandar la Separación de Cuerpos1, pero existe un condicionamiento dentro de éste precitado articulado, pues se requiere que hayan transcurrido dos años de celebrado el matrimonio. El legislador ha considerado que éstos dos años resulta ser un tiempo necesario para que los cónyuges tomen conciencia y mediten sobre una decisión decisión que podran incluso, incluso, tomarla tomarla precipitadamen precipitadamente, te, lo que ello traera traera como consecuencia que la relación conyugal se se desquebra!e. Es indiscutible que un proceso de divorcio es de trascendental importancia, pues est" est" en !uego !uego la modi#ica modi#icació ción n del estado estado de #amili #amilia a de los que de!ar"n de!ar"n de ser cónyuges cónyuges y de sus hi!os, quienes quienes a partir de la disolución disolución del vnculo vnculo matrimonial matrimonial e!ercer"n de modo distinto sus derechos sub!etivos #amiliares. $a Separación Convencional ha signi#icado, en nuestra legislación el %ltimo acto de decencia y madure& que dos personas que han de!ado de amarse pueden hacer una vida tranquila. 'ues estando ya de acuerdo de su desacuerdo de#initivo, negocian negocian y consensuan consensuan una propuesta de convenio que regular" regular" el régimen de la patria potestad, la tenencia, régimen de visitas y los alimentos de sus hi!os, as como el destino #inal de los bienes que adquirieron, evitando adem"s ventilar las causas de su con#licto ante los estrados !udiciales.
JUEZ COMPETENTE
1
Código Civil. Inciso 13º del artículo 333º
LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y EL DIVORCIO ULTERIOR.
DEFINICIÓN El Código Civil considera a la Separación Convencional como causal para poder demandar la Separación de Cuerpos1, pero existe un condicionamiento dentro de éste precitado articulado, pues se requiere que hayan transcurrido dos años de celebrado el matrimonio. El legislador ha considerado que éstos dos años resulta ser un tiempo necesario para que los cónyuges tomen conciencia y mediten sobre una decisión decisión que podran incluso, incluso, tomarla tomarla precipitadamen precipitadamente, te, lo que ello traera traera como consecuencia que la relación conyugal se se desquebra!e. Es indiscutible que un proceso de divorcio es de trascendental importancia, pues est" est" en !uego !uego la modi#ica modi#icació ción n del estado estado de #amili #amilia a de los que de!ar"n de!ar"n de ser cónyuges cónyuges y de sus hi!os, quienes quienes a partir de la disolución disolución del vnculo vnculo matrimonial matrimonial e!ercer"n de modo distinto sus derechos sub!etivos #amiliares. $a Separación Convencional ha signi#icado, en nuestra legislación el %ltimo acto de decencia y madure& que dos personas que han de!ado de amarse pueden hacer una vida tranquila. 'ues estando ya de acuerdo de su desacuerdo de#initivo, negocian negocian y consensuan consensuan una propuesta de convenio que regular" regular" el régimen de la patria potestad, la tenencia, régimen de visitas y los alimentos de sus hi!os, as como el destino #inal de los bienes que adquirieron, evitando adem"s ventilar las causas de su con#licto ante los estrados !udiciales.
JUEZ COMPETENTE
1
Código Civil. Inciso 13º del artículo 333º
Estos procesos son de competencia de los (u&gados de )amilia, pudiéndose interponer la demanda ante el !ue& del domicilio del demandado o del %ltimo domicilio conyugal, a elección del demandante. $a ley otorga la opción a #avor del cónyuge demandante de presentar su demanda ante el !ue& del domicilio actual del cónyuge demandado o ante el del %ltimo domi do mici cililio o co cony nyug ugal al,, es de deci cir, r, si hu hubo bo se sepa para ració ción n de he hech cho o an ante teri rior, or, el qu que e compartieron al tiempo de producirse ésta. El ar art tcu culo lo *+ *+,, nu nume mera rall *, de dell Có Códi digo go 'r 'roc oces esal al Ci Civi vill no se seña ñala la qu que e es esta ta competencia territorial sea improrrogable. En tal virtud, si se demanda ante !ue& distinto, éste no puede declarar su incompetencia *, por cuanto en el artculo - del Código ad!etivo se establece que la incompetencia se declara de o#icio por ra&ón del territorio cuando ésta sea improrrogable. $o que procede es que el demandado invoque la incompetencia como excepción o como inhibitoria. En el supuesto que el demandado compare&ca al proceso sin hacer reserva o de!a transcurrir el pla&o sin alegar la incompetencia, se habr" producido una prórroga t"cita. $uego, no podr" invocar la incompetencia como causal de nulidad por no haber sido propuesta oportuna y debidamente. e hacerlo, el !ue& deber" recha&arla de plano por no extempor"nea. e otro lado, no existe impedimento legal para que los cónyuges acuerden por escr es critito o so some mete ters rse e a la co comp mpet eten enci cia a te terr rrititor oria iall de un !u !ue& e& di dist stin into to al qu que e corresponde, al no declararla improrrogable la ley. Ello se producira, por e!emplo, si los cónyuges establecen por escrito su separación de hecho y en ella #i!an su sometimiento a la competencia territorial de un determinado !ue& para el caso de iniciarse un proceso de separación de cuerpos o de divorcio por causal.
2
Art. 35 Código Procesal Civil – Cuestionamiento de Incompetencia
Esa dispensa convencional del deber de cohabitación no podr" ser considerada como inv"lida e ine#ica&, por cuanto sólo si los cónyuges no acuerdan la convivencia separada en los casos del artculo */0 del Código Civil, proceder" la dispensa !udicial. En tal virtud, la prórroga convencional de la competencia sustentar" la contradicción de la inhibitoria o de la excepción, o#reciéndose como medio probatorio el documento que acredita su existencia. Competen al !ue& que conoce de la separación de cuerpos o del divorcio por causal, las pretensiones relativas a los derechos u obligaciones de los cónyuges o de éstos con sus hi!os ada su trascendencia e importancia de la )amilia dentro de nuestra sociedad, ésta es protegida por nuestra Constitución 'oltica siendo el Estado de#ensor de la misma y promueve su existencia, por lo que tanto las pretensiones de divorcio, separación convencional y divorcio ulterior %nicamente se tramitaban ante el rgano (urisdiccional, siendo competente el (ue& de )amilia En nuestro sistema normativo se ha regulado el proceso divorcio como respuesta legal a la crisis matrimonial desde dos perspectivas2 #$%&'(%$)(*$ + ) *-)'(2
S$%&'(%$)(*$2 El divorcio se otorga previa acreditación !udicial en un proceso de conocimiento de las situaciones #"cticas que implican la culpabilidad de alguno de los cónyuges.
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3
R!I"#A $C#R%&ICA '$ #RA(A)A'%R )*'ICIA$ + ,ttp-tra/a0ador0udicial.ordpress.comseparacion+convencional++divorcio+ulterior+en+ sede+notarial++municipal++la+uncion+del+ministerio+pu/lico+como+deensor+de+la+ amilia
Se produce por la constatación !udicial en un proceso sumarsimo del #racaso de la convivencia conyugal, y la voluntad de ambos cónyuges de poner #in al vnculo matrimonial. En la actualidad un 'roceso (udicial de Separación Convencional, es tramitado como proceso sumarsimo con#orme a las reglas establecidas en los artculos -3 a -/4 del Código 'rocesal Civil +, que implica %nicamente la cali#icación !udicial de los requisitos de la demanda, b"sicamente la propuesta de convenio y el posterior traslado al 5inisterio '%blico en los casos en los que hay hi!os menores de edad y la reali&ación de una audiencia, después de la cual #' # / 0(# &1%+/# %(
*3(&$% #/ )&'#'1% )%4*( ) 0(# 4*'%4$ )5$# %$4/*$0# 6(#4*'(*# $ #/ *$0'7$&'1%, se encuentran expeditos los autos para la emisión de la sentencia de separación convencional a partir de cuya noti#icación, cualquiera de los cónyuges luego de transcurridos dos meses puede solicitar la disolución del vnculo matrimonial
LAS PARTES DEL PROCESO 6esulta obvio que las partes, por antonomasia, son los cónyuges. Ellos tienen capacidad para ser parte material y para comparecer al proceso personalmente o por apoderado. Si uno de los cónyuges ha #allecido, los herederos no pueden iniciar la acción, ya que se ha producido la disolución del vnculo matrimonial. En caso contrario, la demanda ser" declarada improcedente por carecer de legitimación por obra del demandante. e otro lado, los herederos tampoco podr"n continuar la acción iniciada en vida por su causante, es decir, no operar" la sucesión procesal, al haberse producido 4
C%'I% PR%C"A$ CI!I$ ditorial )urista ditores IR$ $ima 2616
la desaparición de uno de los presupuestos de la acción de separación de cuerpos o de divorcio por causal2 ello es, la subsistencia del vnculo matrimonial. 7nte esa eventualidad, el !ue& debe declarar la conclusión del proceso sin expresión sobre el #ondo por haberse sustrado la pretensión del "mbito !urisdiccional. Si alguno de los cónyuges es incapa& por en#ermedad mental o ha sido declarado ausente, comparece al proceso representado por cualquiera de sus ascendientes, de acuerdo con el artculo + del Código Civil. 7 #alta de éstos, el !ue& le nombrar" un curador procesal. 8gual tratamiento deben merecer los casos en que el cónyuge incapa& lo sea por deterioro mental que le impide expresar su libre voluntad. En cambio, si el cónyuge ha sido declarado pródigo, mal gestor, ebrio habitual o toxicómano, debe estarse a lo que dispone el artculo -01 del Código Civil2 no puede comparecer al proceso sin el asentamiento especial del curador. $as situaciones descritas son relevantes para la constitución de una relación !urdica procesal v"lida. 7s, cuando se demande la separación de cuerpos o el divorcio por la causal de #"rmaco9dependencia y en la medida que se cuente con la prueba preexistente de esa eventualidad, deber" promoverse previamente la interdicción civil y nombr"rsele un curador provisional al cónyuge a#ectado, quien le otorgara el asentamiento especial requerido: y, en el caso que la prueba haya sido o#recida con la demanda, deber" nombr"rsele un curador procesal que lo represente en el proceso si de la actuación de las pruebas resulta mani#iesta la incapacidad relativa de e!ercicio, a #in de establecer una relación !urdica procesal v"lida
EN LA SEPARACION CONVENCIONAL $os cónyuges que, después de transcurridos dos ;*< años de la celebración del matrimonio, deciden poner #in a dicha unión matrimonial. =ambién lo pueden solicitar mediante su apoderado, con #acultades espec#icas de representación por escritura p%blica, el mismo que debe estar inscrito en 6egistros '%blicos.
8C/90# #(% 0(# 6$#(# 6$*$ #(0'&'4$* 0$ #6$*$&'1% &(%3%&'(%$0 =ener en consideración que primero se debe tramitar la separación convencional, puesto que no es posible tramitar el divorcio ulterior sin antes haberse declarado la separación convencional. 7s mismo se puede tramitar en cumplimiento d la $ey *0**3, que establece las #acultades para este tramite través de los >otario y 5unicipalidades. En esto casos, los cónyuges que pretendan la separación convencional deber"n solicitarlo por escrito ante la 5unicipalidad competente, cumpliendo con todos los requisitos y una copia de todo para su cargo. El alcalde que recibe la solicitud, veri#ica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el =?'7 de la 5unicipalidad dentro del pla&o de cinco ;4-< das h"biles, luego de lo cual, en un pla&o de quince ;1-< das h"biles, convoca y reali&a la audiencia %nica. Se requerir" del visto bueno del "rea legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. En la audiencia los cónyuges deben mani#estar o no su voluntad de rati#icarse en el contenido de la solicitud de separación convencional, si no se rati#ican se declara concluido el procedimiento. e rati#icarse, el alcalde declarar" la separación convencional por 6esolución de 7lcalda en un pla&o no mayor de cinco ;4-< das h"biles. En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente !usti#icadas, el alcalde convoca a nueva audiencia en un pla&o no mayor de quince ;1-< das h"biles.
e haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, el 7lcalde declara concluido el procedimiento. >o, no es necesaria la designación ni #irma de abogado, pero si los cónyuges lo pre#ieren as pueden designar uno o m"s abogados para su patrocinio legal. En l caso de las >otaras, también al amparo de la $ey *0**3 .
DIVORCIO ULTERIOR 8D1%) # ); 6*#%4$* 0$ #(0'&'4/) ) )'3(*&'( /04*'(* 7nte la 5unicipalidad 'rovincial o istrital que declaró mediante 6esolución de 7lcalda la Separación Convencional de los cónyuges.
8C/90# #(% 0(# */'#'4(# 6$*$ #(0'&'4$* )'3(*&'( /04*'(* =iene que transcurrir dos ;*< meses desde la emisión de la 6esolución de 7lcalda que declara la separación convencional. Solicitud por escrito de disolución del vnculo matrimonial presentada por cualquiera de los cónyuges, dirigida al 7lcalde que declaró la separación convencional, señalando nombre, documento de identidad, domicilio de cada uno de los cónyuges y #irma del cónyuge solicitante. En caso de que el solicitante no pueda #irmar debido a que sea anal#abeto, sea ciego o adole&ca de otra discapacidad, proceder" mediante #irma a ruego ;#irma de tercera persona a petición del interesado<, sin per!uicio de la impresión de su huella digital o consignar su gra#a, de ser el caso. Copia de la 6esolución de 7lcalda que declara la Separación Convencional. 6ecibo de pago por derecho de tr"mite de acuerdo al =?'7 de la 5unicipalidad.
8'=%# 6/)% #(0'&'4$* 0 )'3(*&'( /04*'(* $o puede solicitar cualquiera de los cónyuges, o su apoderado con #acultades espec#icas de representación por escritura p%blica, el mismo que debe estar inscrito en 6egistros '%blicos. El cónyuge que pretenda el divorcio ulterior deber" solicitarlo por escrito ante la 5unicipalidad que declaró la separación convencional, cumpliendo con todos los requisitos y una copia de todo para su cargo. El alcalde que recibe la solicitud, veri#ica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el =?'7 de la 5unicipalidad, luego de lo cual, en un pla&o de cinco ;4-< das h"biles, declara la disolución del vnculo matrimonial. Se requerir" del visto bueno del "rea legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. eclarada la disolución del vnculo matrimonial, el alcalde dispondr" las anotaciones e inscripciones en el registro correspondiente. El tiempo es >o mayor a quince ;1-< das h"biles, para ser resuelta la solicitud de divorcio ulterior. eclarada la disolución, el alcalde dispondr" las anotaciones e inscripciones en el registro correspondiente.
SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR SEPARACIÓN CONVENCIONAL Plazo
Actuaciones
REQUISITOS - Fotocopia del DNI de ambos cónyuges.
!% d&a
Interposición de la Demanda '(os )ónyuges*
- Dos tasas judiciales por ofrecimiento de pruebas S/.34.!.
% d&as
,dmisión de la Demanda. raslado de la misma a la epresentante del inisterio "0blico.
- "artida de matrimonio de los cónyuges.
apro+. ! d&as
)ontestación del inisterio "0blico Cumplido el plazo: Solicito se fije fec#a y #ora para
% mes apro+. 3! d&as
audiencia 0nica. ,udiencia 1nica2 "ruebas y Sentencia
- "artida de nacimiento del #ijo. - "ropuesta de con$enio debidamente documentada.
e$ocación Se arc#i$a el e+pediente. DIVORCIO ULTERIOR
6
Solicitud de Divorcio Ulterior
meses 15 Traslado de la solicitud a la otra parte días (cónyuge) aprox. días
SENTENCIA
LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO P>BLICO El 5inisterio '%blico al actuar como parte en este tipo de procesos ;en el supuesto que existiesen hi!os menores<, tiene que contestar la demanda, siendo que se debe tener en cuenta, que en ésta demanda, se ad!unta una 'ropuesta de Convenio re#erido a los regmenes establecidos en el artculo -3-@ del Código 'rocesal Civil, donde el (ue& de )amilia tiene incidencia pues puede aprobar o no la propuesta de convenio dentro de un marco legal, para que puedan ser e!ecutados en su oportunidad. En ese extremo 'l"cido indica que AEl (ue& debe examinar si las condiciones estipuladas por los cónyuges son aceptables desde el punto de vista del interés #amiliar, especialmente respecto de los hi!os menores. ebe poder recha&ar el convenio y negar su homologación si esas condiciones no
son aceptables, para que los cónyuges presenten otras distintas a la vista de sus observacionesB-
8P(*/= 0$ I%4*3%&'1% )0 M'%'#4*'( P?;0'&(, 8P(*/= 4%)*5$ / #* 6$*4 )-$%)$)$ % /% 6*(&#( &'3'0 ) S6$*$&'1% C(%3%&'(%$0. Cuando en la reali&ación del acto matrimonial no tuvo participación alguna. $a respuesta la encontramos en el artculo 1@ de la $ey rg"nica del 5inisterio '%blico.
A*45&/0( !@. El Ministerio Público (…) tiene como funciones principales (…); la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social.
Es as que el artculo -3+@ del Código 'rocesal Civil prescribe que el 5inisterio '%blico interviene como parte sólo si los cónyuges tuviesen hi!os su!etos a patria potestad, es decir, cuando los hi!os son menores de edad o cuando éstos sean incapaces. Con ello, el ordenamiento !urdico busca de#ender a la #amilia, y si su unión y armona se encuentra en !uego tiene como misión de brindarle tutela. $a #amilia, como es sabido, est" reconocida por la Constitución 'oltica como una institución natural y #undamental de la sociedad. Con lo señalado lneas arriba, se entiende que son los cónyuges quienes van a unirse para con#ormar una sola parte, para en#rentarse al 5inisterio '%blico, quien actuar" en calidad de parte, para completar la bilateralidad del proceso, es decir, 5
P$ACI'% !I$CAC7A*A8 Ale9. :'ivorcio- Reorma del R;gimen de 'ecaimiento 'isolución del
$? %RA&ICA '$
el 5inisterio '%blico va a ser la parte opositora a la pretensión que los cónyuges puedan plantear con la #inalidad de proteger a la #amilia, debido a que el Estado le ha otorgado esa #acultad para velar por su bienestar, especialmente de los hi!os menores e incapaces para que las relaciones entre ellos no se disuelva o se vea a#ectada. tro de los motivos para que el 5inisterio '%blico intervenga como parte en éste proceso es en la regulación del acuerdo o de los acuerdos que lleguen los cónyuges, pues puede darse la posibilidad de que uno de ellos se encuentre en desventa!a del otro.
DEMANDAACUERDO DE CONVENIO DE LOS CÓNYUGES SE>6 (?ED E$ (?D7 58F= E$ C7$$7 FFFFFFFFFFF, identi#icada con >8 >@ FFFFFFFF, con domicilio en FFFFFFFFFFFFFFFFFF y FFFFFFF, identi#icada con >8 >@ FFFFFFFFFFFFFFFF, con domicilio en FFFFFFFFF, señalando ambos domicilio procesal en la FFFFFFFF, a ?sted atentamente decimos lo siguiente2
PETITORIO: 1.9 Gue se declare la separación de cuerpos concurrentes en la #orma que establece la ley.
por mutuo acuerdo de los
*.9 Gue luego de los seis meses de pronunciada la sentencia de separación de cuerpos , se declare el divorcio, poniendo #in o disolviendo el vinculo matrimonial , y por #enecidos los derechos , deberes y obligaciones que nacen con el matrimonio, con liquidación de la sociedad de gananciales. 9 8nterponemos E57>7 E SE'767C8> E C?E6'S H 8I6C8 ?$=E686, as como aprobación de la propuesta de convenio, con liquidación de la sociedad de gananciales.
II.FUNDAMENTOS DE HECHO: '685E6.9 Gue contra!imos matrimonio civil con #echa 4/ de mayo de 1003 por ante la 5unicipalidad istrital del Callao.
SE?>.9 hi!as ..............
Gue, durante
nuestro matrimonio hemos procreado dos
=E6CE6.9 urante los primeros años de matrimonio exista armona y comprensión pero con#orme a pasado el tiempo ha surgido una grave incompatibilidad de caracteres entre los recurrentes que hace imposible toda normal convivencia. Esta incompatibilidad de caracteres se ha pro#undi&ado de tal manera hasta llegar a la agresión psicológica, que tiene e#ectos negativos sobre los recurrentes. C?76= .9 Gue por com%n acuerdo y por el bien de los recurrentes y a #in de evitar consecuencias mayores por tratara de #or&ar la convivencia , los cónyuges de mutuo acuerdo hemos decidido separarnos e iniciar el presente proceso de separación convencional y divorcio ulterior, para que se declare a los recurrentes legalmente separados y posteriormente se disponga la disolución del vinculo matrimonial correspondiente. G?8>=.9 Gue, por incompatibilidad de caracteres nos separamos en el año 1044, y por que el amor que exista entre ambos recurrentes se acabo, y es por eso que por el tiempo transcurrido decidimos solucionar nuestra situación legal. SEF=.9 Gue, las parten lo re#erente a los alimentos de 5?=? 7C?E6 6E>?>C87>, re#erente a la patria potestad los recurrentes al no haber procreado hi!os durante la vigencia del vnculo matrimonial correspondiente, > ES >ECES768 '6>?>C876SE, E> $ 6E)E6E>=E 7 $7 $8G?87C8> E $7 SC8E7 E 7>7>C87$ES '?ES ?67>=E E$ 57=685>8 > SE 7G?868E6> J8E>ES.
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: 7mparo mi pretensión en los siguientes #undamentos !urdicos2 1.9 7rt. Causales de separación de cuerpos inc.1, separación convencional de C.'.C. *.9 7rt.+/ el divorcio disuelve el vnculo matrimonial del C.'.C. .9 7rt. -+K 8nc. * del C.'.C $os artculos re#eridos se adecuan al presente caso.
IV. MONTO DEL PETITORIO: 'or su naturale&a no es apreciable en dinero. VA PROCEDIMENTAL: Este proceso se tramita mediante proceso S?5768S85. VI. MEDIOS PROBATORIOS: #re&co como medio probatorio2
1.L 'artida de matrimonio de los recurrentes. *.9 'artida de nacimiento de FFFFFFFFFFF .9 'artida de nacimiento de FFFFFFFFFFF +.L 'ropuesta de convenio
VII. ANEOS: 1. 7.9 Copia de >8 1. J.9 'artida de matrimonio de los recurrentes. 1. C.9 'artida de nacimiento de FFFFFFFFFFFFFFF 1. .9 'artida de nacimiento de FFFFFFFFFFFFFF 1. E.9 'ropuesta de convenio. 1. C.9 =asa por o#recimiento de pruebas 1. . 9 Células de noti#icación.
POR LO EPUESTO: Solicito a usted señor !ue& admitir la presente demanda, y declararla #undada en su debida oportunidad, por ser de !usticia que espero alcan&ar. Callao, *- de agosto del *41*
M)')$ &$/40$* $/4(*'7$&'1% 6$*$ 3'3'* #6$*$)( )0 ($* &(%+/$0 espués de interpuesta la demanda, compete adoptar todas las medidas que sean necesarias sobre las personas de los cónyuges y de los hi!os menores, su residencia y, sus relaciones patrimoniales. =odas ellas tienen car"cter provisional y transitorio, y pueden ser ampliadas, modi#icadas, reducidas o sustituidas durante el curso del proceso, a la par que quedan subordinadas a lo que se resuelva en la sentencia o después de ella. Esto %ltimo se evidencia en todas las cuestiones que puedan planearse posteriormente entre las personas con relación a los e#ectos de la separación de cuerpos o del divorcio sentenciado, tales como los cambios de tenencia de los
hi!os menores: #i!ación o modi#icación de régimen de visitas: aumento, disminución o cesación de alimentos, etc. $as medidas cautelares que resultaran generalmente procedentes, sin car"cter limitativo en la enunciación, son las siguientes2
M)')$# &$/40$*# #(;* 0$# 6*#(%$# ) 0(# &1%+/#. A. S6$*$&'1% 6*(3'#'(%$0 ) 0(# &1%+/#. Concordantemente, los artculos +/- y K/4 del Código 'rocesal Civil se re#ieren a la medida cautelar sobre separación provisional de los cónyuges. Ella podra consistir en la autori&ación para vivir separado del hogar conyugal, si al momento de promoverse el proceso, los cónyuges habitaban en el domicilio conyugal, o en la autori&ación de la separación del hogar conyugal, si al momento de promoverse el proceso los esposos estaban separados de hecho.
B. A4*';/&'1% ) 0$ &$#$ &(%+/$0. Si durante la tramitación del proceso de separación de cuerpos o de divorcio por causal se producen actos de violencia #sica, presión psicológica, intimidación o persecución al cónyuge, hi!os o cualquier integrante del n%cleo #amiliar, el !ue& debe adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos.3 Entre las m"s relevantes medidas cautelares est" la de atribuir la casa conyugal. Ierdadero problema se presenta cuando los esposos contin%an habitando la casa conyugal y las alternativas del !uicio o el estado de las relaciones personales hace necesaria la separación o bien cuando uno de ellos se haya retirado voluntariamente o porque se le impidió la entrada y pretende su reingreso y la exclusión de otro.
B
"egundo prrao del artículo >BB del Código Procesal Civil
En tal supuesto, el !ue& debe atribuir la casa conyugal disponiendo si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal o ser reintegrado a él. $os criterios para la atribución de la casa conyugal dependen de diversas circunstancias. )undamentalmente, debe atribursele al cónyuge a cuyo cargo queden los hi!os me!ores, en de#ensa de los intereses de éstos y para con#erir protección al n%cleo #amiliar subsistente. 'ero también, puede tenerse en consideración, la imposibilidad o mayor di#icultad que su#re uno de ellos para procurarse vivienda separada, la necesidad de permanecer en el hogar debido a en#ermedad o disminución #sica de uno de los cónyuges o porque all desarrolla sus actividades pro#esionales, la eventualidad de estar instalada en el bien propio de uno de los esposos o en el social adquirido con el producto de su traba!o personal. 7 #alta de otra pauta aplicable, debe pre#erirse a la mu!er teniendo en cuenta la mayor #acilidad que para el hombre existe de solucionar el problema de la vivienda consiguiendo nuevo alo!amiento. Si la vivienda #uese alquilada, le !ue& puede imponer al cónyuge que se retira, la continuación del pago de la renta, si es el %nico que traba!o, o que asuma una parte proporcional de pago, si ambos perciben ingresos. Ello ba!o el ttulo de asignación anticipada de alimentos, por comprender éstos lo indispensable para la habilitación. /
E&4(# ) 0$ $/4(*'7$&'1% $a reali&ación de la audiencia y declaración de separación convencional, luego de la cual en caso de rati#icación de la voluntad de separación, se expedir" la correspondiente 6esolución de 7lcalda o 7cta >otarial que declarar" la
$a atri/ución de la casa conugal Dueda8 por lo dems8 implícita entre las llamadas medidas cautelares gen;ricas Due prev; al artículo >2@ del Código Procesal Civil.
separación de cuerpos ;la norma señala separación convencional<, la cual tiene como e#ecto la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación por aplicación supletoria del artculo * del Código Civil. Cabe señalar, que el procedimiento a di#erencia del tr"mite !udicial ha optado por eliminar el periodo de re#lexión que con#orme el artculo -3/M del Código 'rocesal Civil y ++ del Código Civil permita la revocación de la decisión de separarse. Esta divergencia en la regulación carece de toda lógica pues el establecimiento de un tr"mite alternativo, no legitima una respuesta legal distinta en la regulación de una misma institución ;separación convencional<, situación que contrasta también con el principio constitucional de promoción del matrimonio recogido en el artculo + de nuestra Carta )undamental, que si bien no supone su de#ensa a ultran&a como si matrimonio y #amilia seran la misma cosa, tampoco implica de!ar de lado que toda separación supone una decisión re#lexiva que tiene que ser el #ruto de una meditación pro#unda, de la que deben ser conscientes quienes voluntariamente la asumen como una salida a su crisis matrimonial. 'or esta ra&ón creemos equivocada la opción legislativa de eliminar este periodo de re#lexión, pues si bien hay una intención simpli#icadora legitima, tampoco se trata de llegar al extremo de generar una regulación #uera del sistema de divorcio regulado en nuestro ordenamiento !urdico. ?n comentario especial, merece el caso de la inasistencia a la audiencia el cual también es tratado de modo distinto al proceso !udicial, donde siendo la audiencia inapla&able con#orme al artculo *4 del Código 'rocesal Civil, en el caso de la inasistencia de uno o ambos cónyuges se archiva el proceso al con#ormar !untos una parte. 7s, en el proceso regulado ante las notarias o 5unicipalidades se brinda un margen de discrecionalidad para cali#icar motivos de inasistencia !usti#icada de uno o ambos cónyuges a la primera citación, permitiéndose la convocatoria a una nueva #echa dentro del pla&o de 1- das posteriores a su #rustración, archiv"ndose sólo si en la nueva #echa persiste la inasistencia.
C'4$&'1% $ 0$ $/)'%&'$ ) &(%&'0'$&'1% $as partes pueden conciliar su con#licto de interés en cualquier estado del proceso, siempre que trate sobre derechos disponibles y el acuerdo se adecue a la naturale&a !urdica del derecho en litigio. En tal sentido y toda ve& que el estado de #amilia es indisponible, en los procesos de separación de cuerpos o de divorcio por causal es improcedente una conciliación si su contenido representa la consecución de la #inalidad del proceso sin la necesaria sentencia !udicial. Ello se comprueba, en la realidad del istrito (udicial de $ima, cuando el !u&gador propone a los cónyuges conciliar, convirtiendo la pretensión de divorcio por causal en una de separación convencional, de#iniendo en ese momento el contenido del convenio respectivo: ampar"ndose equvocamente en el deber de considerar el interés superior del niño, como si #uera un principio que puede primar sobre el derecho al debido proceso. >o sólo esta #órmula conciliatoria es improcedente por tratarse de derechos indisponibles, sino y sobretodo lo es por a#ectarse el debido proceso al NsumarisarN un proceso que es de conocimiento y desconocer que la pretensión de divorcio por causal involucra a ésta, por lo que la conversión sólo puede ser en una separación de cuerpos por causal. En cambio, no es ob!etable si los cónyuges en procesos de divorcio, sin llegar a reconciliación, acuerdan un lapso de espera para intentar el avenimiento. Sin embargo, la conciliación si puede ser procedente para reglamentar el e!ercicio de algunos derechos emergentes del estado de #amilia sin lesionar su esencia, como lo re#erido a la tenencia de los hi!os, el régimen de visitas, el monto de la pensión alimenticia para hi!os y a #avor de los cónyuges, la atribución de la casa conyugal,
etc., sin per!uicio de la #acultad del !ue& de observar u ob!etar el acuerdo por atender al interés #amiliar
Creemos que la norma ba!o comentario, expresa la opción legislativa de des!udiciali&ación de los procesos de separación convencional y representa el %ltimo es#uer&o por la simpli#icación del proceso de divorcio. >o obstante, creemos que en su con#iguración dadas las #acilidades preexistentes en el proceso !udicial, no aportar" una di#erencia notable en términos de celeridad y prontitud, pues a di#erencia de la va !udicial donde se propone una propuesta de convenio su!eta al control y cali#icación de un tercero imparcial ;(ue&< con la participación del guardi"n de la legalidad ;5inisterio '%blico<, supone el arribo previo de acuerdos #inales de!ando %nicamente pendiente de resolver la declaración de separación y divorcio ulterior, decisiones que implican tiempo y costo económico. 'or otro lado, el hecho de que se haga silencio sobre la competencia de las notarias y municipios de la !urisdicción del %ltimo domicilio de los solicitantes pone en sera duda la disminución de costos de tramitación, pues muchas veces los solicitantes no estar"n viviendo en el lugar de celebración del matrimonio ni en el del %ltimo domicilio conyugal. 7simismo, es preocupante que el procedimiento encierre serias divergencias con el tratamiento legal de la separación convencional a nivel !udicial, como si respondiera a un sistema de divorcio del que no #orma parte. 'or %ltimo, la existencia de libertades para el establecimiento de tari#as en las tasas entre las municipalidades y notarias, y el establecimiento de requisitos que avi&oramos no van a poder ser cumplidos por todos los municipios del pas, nos colocan #rente a un divorcio a la carta, a la medida del bolsillo de los solicitantes, que no resolver" el problema de las personas que encontr"ndose separadas de
hecho y con la voluntad de disolver su vnculo matrimonial no lo pueden hacer por #alta de recursos económicos
P0$7( 6$*$ )#'#4'*# ) 0$ )-$%)$ ) )'3(*&'( e acurdo a los establecido n l artculo -3/ del C'C , precisa que la revocación pude darse dentro de los treinta das natural posteriores a la audiencia, cualquiera de lo cónyuges puede revocar su decisión, en cuyo caso e archiva el expediente. =ambién re#iere este cuerpo legal que no se admite revocación parcial ni condicionado.
D 0$ #%4%&'$ A6*(;$&'1% /)'&'$0 ) S6$*$&'1% C(%3%&'(%$0 $*45&/0( @ CPC: $a sentencia !udicial va a acoger el contenido del convenio propuesto por los cónyuges de manera con!unta, siempre que dicho convenio asegure los derechos de los hi!os menores o incapaces, la obligación alimentaria y patria potestad.
I%4*)'&&'1%
DEFINICIN: $a interdicción es la pretensión orientada a cuestionar el estado de incapacidad del individuo, a través de un procedimiento sumarsimo. Cl"sicamente, se vinculaba la interdicción como un procedimiento para la de9 claración de la demencia, el que era cali#icado como el !uicio de la insania, sin embargo, como lo precisa el artculo en comentario, son varios los supuestos a los que se puede recurrir para lograr la interdicción de una persona. ?no de ellos hace re#erencia a estar privado de discernimiento y a no poder expresar su voluntad de manera indubitable ;ver los incisos * y del artculo + del CC<.
C0$## ) I%4*)'&&'1%: $a interdicción puede ser !udicial o legal2 •
J/)'&'$0. Es la interdicción resultante de un de#ecto intelectual habitual grave. Su nombre deriva de que es necesaria la intervención del (ue& para pronunciarla. etermina una incapacidad de protección.
•
L$0. Es la interdicción resultante de una condena a presidio. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ning%n otro requisito, el reo queda entredicho en virtud de ley. etermina una incapacidad de de#ensa social.
C$/#$#: Con#orme a lo expuesto, la '%4*)'&&'1% /)'&'$0 presupone un de#ecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro erecho, en concreto, presupone2 •
$a existencia de un de#ecto intelectual ;C.C. art. 0<. 'or de#ecto intelectual debe entenderse no sólo el que a#ecte a las #acultades cognoscitivas, sino también el que a#ecta a las #acultativas volitivas, de modo que sera m"s preciso emplear expresiones como ApsquicoB o
AmentalB, en ve& de AintelectualB. $os de#ectos #sicos no cuentan aqu sino en la medida en que a#ecten a las #acultades mentales. •
Gue el de#ecto sea grave, hasta el punto de impedir que el su!eto provea a sus intereses ;C.C. art. 0<.
•
Gue el de#ecto sea habitual. >o bastan accesos pasa!eros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el de#ecto se mani#ieste en #orma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que Atengan intervalos lucidosB ;C.C. art. 0<. =ampoco es necesario que el de#ecto sea incurable, pues si as #uera sera absurdo que la ley señalara como obligación principal del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad.
CASOS EN o es una en#ermedad sino un de#ecto que se puede deber a m%ltiples causas. Guien tiene retardo mental no elabora correctamente su pensamiento y, por tanto, puede no tener el grado de
#ormulación y expresión de voluntad que el derecho considera adecuado para actuar por si mismo.N +. $os que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, viene a ser el detrimento o menoscabo, de las #acultades mentales, se realice de manera consecutiva y sucesiva, es el no poder e!ercer sus derechos de #orma %til, e#iciente y adecuada, para que, as, gobierne su vida de #orma normal, donde encontramos dos caractersticas2 eterioro mental normal, que se produce por el avance de la edad adulta y que se inicia aproximadamente a partir de los veinticuatro años. eterioro mental patológico, que se produce por a#ección org"nica y que tiene la caracterstica de no ser reversible. El caso m"s conocido es el de la arterioesclerosis en la tercera edad -. $os pródigos, puede ser declarado pródigo el que teniendo cónyuge o herederos #or&osos dilapida bienes que exceden de su porción disponible. $a libre disposición de los bienes est" regulado de acuerdo a la descendencia o no, con la que cuenta. K. $os que incurren en mala gestión, debe determinarse si es que el su!eto demandado ha perdido m"s de la mitad de sus bienes. Si tiene cónyuge o heredero #or&oso. ebe quedar claro #ehacientemente que la pérdida ha sido producto de la mala gestión. 3. $os ebrios habituales, donde la persona se pierde sus #acultades psicomotrices o no puede gobernar su vida, esta situación produce con mucha #recuencia Npsicosis paranoide, delirium, alucinosis, sicosis con pérdida de discernimientoN. /. $os toxicómanos, viene a ser el drogadicto, que tiene que seguir consumiendo droga. $a toxicomana genera tres e#ectos2 ependencia, de naturale&a psquica. Oabituación, de naturale&a biológica. Sndrome de abstinencia o privacidad, cuando se suprime la droga. Se ha establecido determinadas reglas comunes, al momento de nombrar curador a los ebrios habituales y a los toxicómanos.
C67>C87S2 C. art 1-0 C.C. arts. 1-0, *K, *3, */, -K+: -K- inc. 1: -KK, -31, -/+, -/-, -/K, -/3, -// C.'.C. arts. -+K, inc. <: -/1,-/
JUEZ COMPETENTE: (u&gados de )amilia
DEMANDA: $a demanda de interdicción es la acción !udicial por la cual a una persona se le declara incapa& de e!ercer sus derechos civiles por s misma.
?na demanda de interdicción deber" reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia que se exigen para toda acción civil, siendo los artculos 14@, +*+@, +*-@ y -/*@ del Código 'rocesal Civil. 7dem"s de los anexos se acompaña2 Si se trata de pródigos y de los que incurren en mala gestión2 el o#recimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan. En los dem"s casos2 la certi#icación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se entiende expedida ba!o !uramento o promesa de veracidad, debiendo ser rati#icada en la audiencia respectiva.
'ara que estén su!etos a curatela, lo que implica la previa declaración de interdicción, los incapaces se requiere2 Gue no puedan dirigir sus negocios: que no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes, o: que amenacen la seguridad a!ena. En lo que concierne al pródigo, para que una persona pueda ser declarada como tal es preciso2 Gue tenga cónyuge o herederos #or&osos: y, que dilapide bienes que excedan su porción disponible. En lo que toca a los que incurren en mala gestión, que para que un su!eto pueda ser declarado incapa&, es necesario2 =ener cónyuge o herederos #or&osos: y que haya perdido m"s de la mitad de sus bienes por mala gestión ;la misma que ser" apreciada prudentemente por el (ue&, art. -/-@ 9in #ine9 del C.C.<.
PROCEDIMIENTO: 1. emanda *. >ombramiento de Curador 'rocesal . Contestación de emanda +. 7udiencia Pnica -. Se remite ictamen a )iscala K. Sentencia 3. Se remite a Sala de )amilia
REo menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan ;en el caso de pródigos y los que incurren en mala gestión<.
. En los dem"s casos, la certi#icación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida ba!o !uramento o promesas de veracidad, debiendo ser rati#icada en la audiencia respectiva.
RE8 del solicitante. *. 'artida de nacimiento del interdicto, original y 4* copias. . 'artida de de#unción del padre o madre, original y 4* copias. +. 'artida de nacimiento del Curador ;Entroncamiento )amiliar<, original y 4* copias. -. >ombre y dirección de los #amiliares directos y partida de nacimiento de cada uno posibles curadores. K. Certi#icado de supervivencia del interdicto. 3. Certi#icado médico actuali&ado. Certi#icado >egativo de 6egistros '%blicos y 6egistro Iehicular del presunto interdicto /. 'agar 7rancel (udicial al Janco de la >ación por o#recimiento de pruebas ;SQ.-.-4< y 4* Cédulas de noti#icación.
S $&(-6$$: •
Copia legible y vigente del >8 del solicitante.
•
'artida de nacimiento del interdicto
•
'artida de de#unción del padre o madre.
•
'artida de nacimiento del Curador ;Entroncamiento )amiliar<.
•
>ombre y dirección de los #amiliares directos y partida de nacimiento de cada uno.
•
Certi#icado de supervivencia del interdicto.
•
Certi#icado médico actuali&ado. Certi#icado >egativo de 6egistros '%blicos y 6egistro Iehicular del presunto interdicto
•
'agar 7rancel (udicial al Janco de la >ación por o#recimiento de pruebas y Cédulas de noti#icación.
CONTESTACION DE LA DEMANDA Y RE
A*45&/0( 2. 7l contestar el demandado debe2 1. bservar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda: *. 'ronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el (ue& como reconocimiento de verdad de los hechos alegados: . 6econocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le #ueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el (ue& como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos: +. Exponer los hechos en que #unda su de#ensa en #orma precisa, ordenada y clara: -. #recer los medios probatorios: y
K. 8ncluir su #irma o la de su representante o de su apoderado, y la del 7bogado. El Secretario respectivo certi#icar" la huella digital del demandado anal#abeto.
ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCIN: C/*$40$ ) '%&$6$&# -$+(*# ) )$)
$os su!etos que intervienen en este tipo de curatelas son el curador y el incapa& mayor de edad. El primero es el su!eto activo o ente encargado del cuidado de la persona y bienes del incapa& mayor de edad. $a naturale&a de su cargo s una #unción personal, en ra&ón de su propia ndole y de la con#ian&a que su designación supone. >o puede ser delegado su e!ercicio salvo situaciones que entrañen impedimentos o excusas. En cambio, el incapa& mayor de edad es el su!eto pasivo o persona que se halla sometida a curatela, por e!emplo, los ena!enados mentales como orales, idiotas, imbéciles, esqui&o#rénicos, etc., que no puedan e!ercer sus derechos por s mismos, nivelar por sus intereses patrimoniales. $a ley no re#iere a algo el espec#ico respecto a los impedimentos y excusa de los curadores por consiguiente, #i!an para la curatela las normas establecidas en este capitulo con sus modi#icaciones, prescribe el texto del artculo -K/ por tanto, el curador de incapaces mayores de edad, antes de iniciarse en el e!ercicio de las #unciones, deber"2 •
)ormular un inventario !udicial de los bienes del incapa&.
•
torgar garanta real o personal para asegurar las resultas de su gestión.
•
iscernir el cargo ante el !ue& y hacerlo inscribir en el registro personal correspondiente.
•
Exigir la declaración previa de interdicción del incapa&, excepto en el caso en el que su#ran pena que lleve anexo a la interdicción.
•
El actual código civil trat"ndose de la curatela de incapaces mayores de edad los agrupa en2
•
Curatela de los 8ncapaces mentales y minusv"lidos.
•
Curatela de pródigos, malos gestores, ebrios habituales y toxicómanos.
•
Curatela de los condenados y que lleven consigo la interdicción civil.
•
Curatela de en#ermos mentales, incapaces mentales o minusv"lidos.9 comprende al primer grupo de incapaces que son2
•
$os que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
•
$os que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su voluntad.
•
$os sordomudos, ciegosordos, ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.
•
$os requisitos para la sugestión para la curatela son los que a continuación se indican2
•
Gue el incapa& no pueda dirigir sus negocios, y no pueda prescindir de negocios o cuidados permanentes o que amenacen la seguridad a!ena.
•
Gue preceda declaración !udicial de interdicción, exacto paras los que su#ren pena que lleva anexa la interdicción civil.
•
$as personas que est"n #acultadas para pedir interdicción civil del incapa& son2
•
El otro cónyuge, con quien viene haciendo vida matrimonial normal o el que esta separado de hecho o de derecho, pero, no, el divorciado.
•
$os parientes, en #orma inde#inida en lnea recta y hasta el cuarto grado de consanguinidad en lnea colateral.
•
El 5inisterio '%blico o #iscal provincial por su iniciativa o a petición de la persona que tenga interés en proporcionar la in#ormación. El !ue&, en cualquier estado del !uicio puede designar un curador interino y una ve& concluido el procedimiento debe proceder a la designación o llamamiento del curador permanente y general.
C/*$40$
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4('&1-$%(#. 'ródigo es el disipador habitual que, mediante actos irracionales, irresponsables o que denotan ligere&a o #alta de ponderación de l valor de las cosas, dilapida bienes que exceden de su porción disponible teniendo cónyuge o herederos #or&osos. 5al gestor, en cambio, es la persona que ha pedido m"s de la mitad de sus bienes teniendo cónyuge o herederos #or&osos, pero queda al prudente arbitrio del !ue& apreciar la mala gestión. Ebrio habitual e le bebedor consuetudinario que a consecuencia de su vicio llega a exponerse a su #amilia a caer en la miseria de tal manera que necesitar" asistencia permanente o amena&a la seguridad a!ena. =oxicómano, por %ltimo, es aquel que a causa del consumo de drogas alucinógenos o sustancias que puedan causar toxicomana se expone o expone a su #amilia a caer en la miseria, de modo que también necesita asistencia permanente o amena&a la seguridad a!ena. •
7hora bien, las personas que pueden solicitar la interdicción de estos incapaces son2
•
=rat"ndose de la curatela de los pródigos, sólo puede pedirlo el cónyuge podr" pedir la interdicción, los #amiliares que dependan de él y, por excepción, el 5inisterio '%blico por si o a instancia de alg%n pariente, o cuando aquellos sean menores o estén incapacitados o cuando el incapa& constituya un peligro para la seguridad a!ena.
•
7 di#erencia de lo que acontece en la tutela y la curatela de los incapaces del primer grupo, el e!ercicio de la curatela corresponde a la persona que designe el !ue&, después de or al órgano #amiliar, esto es, que se da sólo en la curatela dativa. En e#ecto la ley dispone que la curatela de los pródigos, malos gestores, ebrios habituales y toxicómanos corresponde a la persona que designa el !ue&, oyendo al conse!o de #amilia.
•
$as #unciones que cumple el curador de este grupo de incapaces no son idénticas en todos los casos2
•
El curador del pródigo tiene atribuciones estrictamente circunstancias al "mbito de gravamen y disposición de sus bienes, consiguientemente, el
incapa& conserva la dirección de su persona y la administración de su patrimonio. •
El curador de ebrio habitual y del toxicómano tiene atribuciones no sólo de ndole patrimonial, sino también de protección a la persona del incapa&, su tratamiento y eventual rehabilitación.
•
El curador del pródigo, del mal gestor, del ebrio habitual y del toxicómano, debe prestar asentimiento especial para que tales incapaces puedan litigar y practicar actos que sean de mera administración de su patrimonio, demandar su anulación si se practicaran con prescindencia de autori&ación: sin embargo el !ue& al instituir la curatela puede limitar también la capacidad del interdicto en cuanto a determinados actos de administración.
•
'or %ltimo los curadores de este grupo de incapaces, representan legalmente a los hi!os menores del incapa& y administran sus bienes, a menos que estén ba!o patria potestad o del otro padre o tengan otro tutor .
.
C/*$40$ ) &(%)%$)(# $ 6%$ / 003$ &(%#'( 0$ '%4*)'&&'1% &'3'0. Corresponde al tercer y %ltimo grupo de personas incapaces que se ha #ormado por aquellas que han sido sometidas a proceso penal por la comisión de un delito y a quienes se le ha impuesto la pena de internamiento, penitenciaria o relegación, de tal modo que lleva anexa la interdicción civil por le mismo tiempo de la condena, lo cual signi#ica que no es necesario seguir el tramite civil de interdicción. $a curatela de los condenados a pena que lleva consigo la interdicción, consista, en la suspensión de derechos civiles del penado, por consiguiente, era necesario que una persona lo represente. $a interdicción civil privaba al penado del derecho a la patria potestad, la tutela o la curatela.
DE LA SENTENCIA Y SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS
E!ecutoriada la sentencia penal que conlleve la interdicción civil, por mandato imperativo de la ley, el #iscal pedir" dentro de veinticuatro horas, el nombramiento de curador para el penado. Si no lo hubiera, ser" responsable de los daños y per!uicios sobrevengan: pero también podr" pedir dicho nombramiento el cónyuge y los parientes del interdicto. $a responsabilidad que eventualmente pudiera recaer sobre el #iscal por su omisión habr" de ventilarse como !uicio de responsabilidad civil, lo que ciertamente no alcan&a a los miembros del tribunal que pronunció la sentencia, declaró la interdicción y no designó curador. 'ues bien, las persona que deben e!ercer la curatela por su orden son2 •
El cónyuge no separado !udicialmente
•
$os padres
•
$os ascendientes, pre#iriéndose el m"s próximo al m"s remoto y, en igual del grado, el m"s idóneo, de tal manera, que la pre#erencia lo decidir" el !ue&, oyendo al conse!o de #amilia.Rlos abuelos y dem"s descendientes, regul"ndose la designación en la #orma indicada precedentemente.
•
$os hermanos
$as #unciones o atribuciones del curador de los penados b"sicamente son las siguientes2 o
$a administración de los bienes del penado con las limitaciones establecidas por ley.
o
$a representación en !uicio del penado con las #acultades generales y especiales, excepto las prohibiciones expresas de la ley y la observancia de las #ormalidades que ella establece.
o
El cuidado de la persona y los bienes de los menores o incapaces que se hallaren ba!o la autoridad del interdicto hasta que se les provea de tutor o de otro curador respectivamente, por tanto, no tiene #acultades de disposición ni de gravamen sobre los bienes del interdicto civil.
ebe recordarse que si le interdicto es casado ser" su cónyuge quien deba asumir la dirección y representación de la sociedad conyugal, si el otro est" impedido por interdicción civil u otra causa.
DE LA RECUPERACIN DE LA CAPACIDAD DE EJERCICIO DE LA PERSONA.
SUJETA
A
INTERDICCIN
DEMANDA
Y
RE
COMPETENCIA Y RE
ARTICULO H
!a declaración de re"abilitación puede ser pedida por el interdicto, su curador o #uien afirme tener interés y le$itimidad para obrar, si$uiendo las re$las de este subcap%tulo. &e debe empla'ar a los #ue interinieron en el proceso de interdicción y al curador, en su caso.
$a incapacidad declarada !udicialmente puede cesar con el reestablecimiento del interdicto. $a rehabilitación del incapa& en los casos de encontrarse privado de discernimiento y que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable: en los casos de los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos, se concede en la medida que el !ue& compruebe, directamente o por medio de un examen pericial que desapareció el motivo. 8gual procedimiento se sigue para los casos de rehabilitación por retardo mental y deterioro mental. 7lgunas opiniones al respecto consideran que en caso de duda, debe mantenerse la interdicción, pero no es necesaria que la seguridad sea de#initiva, sino que la segundad se mantenga estable, seg%n el resultado del in#orme médico
En los casos de los pródigos, mala gestión, ebrios habituales y toxicómanos, la rehabilitación solo podr" ser solicitada cuando durante m"s de dos años no ha dado lugar el interdicto a ninguna que!a por hechos an"logos a los que
determinaron la c%ratela ;ver el artculo K1 del CC<.
$a norma hace re#erencia a los su!etos que pueden pedir la rehabilitación del interdicto, la que puede ser e!ercida por el propio interdicto, su curador o quien a#irme tener interés y legitimidad para obrar: sin embargo, ba!o la normatividad del Código Civil ;ver el artculo K14<, se considera que la interdicción puede ser solicitada Apor el curador y por cualquier interesadoB, pero no comprende de manera expresa al propio interdicto, como s lo hace el Código 'rocesal. Como consecuencia de la declaración !udicial que levanta la interdicción por rehabilitación, cesa la c%ratela. Como señala el artculo en comentario, en esta rehabilitación se con#orma un litisconsorcio pasivo, pues se debe empla&ar a los que intervinieron en el proceso de interdicción y al curador, siempre y cuando no sea este el que promueva la rehabilitación. JURISPRUDENCIA
La pretensión del actor de obtener de los demandados, una indemnización por haber pretendido interdictarlo civilmente, es viable. Empero debe precisarse que tales daños son causados por culpa y que estos son de naturaleza moral.
Debe Indemnizarse atendiendo a la magnitud y el menoscabo producido (Ep. *+ $%,
uarta &ala iil, !edesma *ar-e', Marianella, Ejecutorias, omo
/001, pp. /12/3).
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